Denuncia: Escandalosa violación de clausuras.

MANIFIESTA-PETICIONA MEDIDAS URGENTES

Señor Juez:

José Antonio Iglesias, por derecho propio y en representación de mis poderdantes y los querellantes unificados bajo mi representación, con domicilio constituido en Eduardo Acevedo 510, con el patrocinio de la Dra. Beatriz Margarita Enriqueta Campos, en los autos caratulados “Chabán Omar Emir y otros s/ Estrago doloso seguido de muerte-Incidente de Apelación de Rafael LEVY (nro. 247/05)”, a V.S. decimos:

1.

A través de nuestra participación en la diligencia de inspección ocular desarrollada en el dia de ayer, comprobamos con profunda indignación los siguientes hechos:

a) La actuación del Sr. Jesús Heredia como una suerte de auxiliar del Tribunal, habilitado para usar una barreta que violentase puertas cerradas;
b) La actitud de intimo conocimiento y amistad del mencionado con el acusado Rafael Levy, manifestada en abrazos, comentarios, instrucciones;
c) La desfachatada violación de fajas de clausura, puertas y cerramientos que a lo largo de toda su superficie exhibe el lugar sujeto al cuidado y custodia del Tribunal;
d) La desaparición de abundante documentación que estaba a la vista en diligencias anteriores, en las que los firmantes participaron;
e) La manipulación reciente de documentación existente en el sector de administración del hotel;
f) La reciente utilización de las habitaciones del hotel, de sus camas, de sus baños, toallas y demás implementos;
g) La utilización de las bombas de agua para alimentar a los baños, realizando conexiones eléctricas no autorizadas que permitan el ingreso de electricidad para el acopio del tanque respectivo;
h) El progresivo canibalismo de elementos valiosos del hotel, en “las narices” de la policía y mientras el inmueble continua sujeto a la custodia final de V.E.
La ocurrencia de estos hechos impone la adopción de medidas que habremos de solicitar en esta presentación, luego de formular las consideraciones que sigue.

2.

El proceso de las “alertas” desatendidas

Queremos titular de esta manera el presente apartado, para que V.E. tome la debida dimensión de los hechos hasta ahora referidos. No creo que debamos explicarle al Tribunal que significan en este proceso las alertas desatendidas. El hecho juzgado fue entre otras cosas consecuencia de desoir advertencias.

Lo paradojal es que esta misma situación sea aplicable al Tribunal. Desde la instrucción esta querella vino reclamaúdo sin el menor éxito, que se separase a la institución policial de la custodia del local Republica de Cromañon y del Hotel aledaños. Resultaba absurdo que una repartición que solo proveyó a esta causa comisarios y bomberos “coimeros” y funcionarios policiales luego condenados, sea la que “cuida” el citado local. La situación es tan ridícula como la que significó que la pericia de bomberos leida en el debate llevara, como una de las firmas dictaminantes, la del Comisario Corbellini. No se nos atendió y, como consecuencia, ocurrieron los siguientes hechos:

a) En la primera inspección ocular en la que participamos, los suscriptos hallaron en el subsuelo del hotel un taller clandestino, operado por personal indocumentado, mientras todo el ámbito –en teoría-debia estar clausurado;
b) Robo de los televisores de las habitaciones del hotel;
c) Hurto de los controles remotos, los que fueron hallados embolsados en ocasión de la ultima diligencia de constatación realizada por el Juez Baños, con autorización de V.E.; hoy, esos controles ya no están…
d) Permanencia del Sr. Jesús Heredia viviendo dentro del inmueble, con autorización de V.E.
A estos hechos, ahora se les añaden los arriba relatados.

Recordaran los Señores Jueces las diversas presentaciones que esta querella realizó en la causa, tanto durante la instrucción, como durante el juicio, persiguiendo que se asegurase la intangibilidad del lugar que ha sido escenario de los hechos materia de juzgamiento. Sinceramente, no nos satisface decir que lo habíamos advertido…
Sin perjuicio de ello, nos hemos de detener en algunas consideraciones sobre los protagonistas de los hechos mencionados.

2.1.

La policía federal

La visita del dia de ayer nos mostró el desprendimiento de todas las fajas de clausura, incluso la de las puertas de calle, para posibilitar un comodo ingreso, despreocupándose por las prohibiciones e intrerdicciones dispuestas por el Tribunal. Se han desprendido todas las fajas, para facilitar el uso de las habitaciones por los propios custodios o por terceros, con empleo de los baños, de las duchas, de toallas, de camas, etc. La cantidad de habitaciones empleadas es numerosa y en algunas, hasta se advierte una cuidadosa limpieza para que el uso sea mas confortable.
Quienes han permitido y perpetrado estas violaciones de fajas, rotura de puertas, robo y hurto de bienes del lugar, uso y abuso de las instalaciones, han sido integrantes de la Policia Federal, que revistaban en los distintos cuerpos que han “custodiado” el lugar. Según nuestro conocimiento, primero fue la División Bísqueda de Personas, bajo la jefatura del hoy Comisario Fernández (actualmente al frente de la División Trata de Personas y enfrentando un proceso penal por diversas conductas ilícitas relacionadas con ese tipo de delito); ahora seria la Guardia de Infanteria. Mañana puede ser otra división de la Policía Federal y, nuevamente, ocurrirán hechos parecidos.
Cuando se constataron los robos en las habitaciones del hotel, se formó una causa en Instrucción y no se hizo otra cosa. El Juzgado que la tramitó no reveló ningún entusiasmo en la investigación, ya que no esta querella no registra actuación alguna de comprobación en el lugar de los hechos, ni el recogimiento de sus rastros. Desconozco la suerte de esa causa, pero me atrevo a pensar que seguramente ya debe estar archivada. Alguna experiencia llevamos encima en estos últimos años…
Tampoco nadie se ocupo de averiguar si la institución policial abrió sumarios administrativos por conductas ilicitas tan graves. Probablemente pueda conjeturar como en el párrafo anterior, que nada de esto ocurrió. Esa omisión es la que asegura la reiteración de estas situaciones…

Al margen de las omisiones pasadas, lo que hoy acontece es de suma gravedad y debiera suponer la exclusión inmediata de la institución policial de la custodia del lugar. Asi lo dejamos expresamente pedido. El estado de las fajas, cerramientos y custodias y la utilización sin autorización de habitaciones, electricidad y agua, son una afrenta a este proceso y, mas particularmente, a las victimas que represento que equivocadamente pensaron que el Tribunal y quien el designó iban a cuidar la intangibilidad del escenario de los hechos.

Y un tema no menor que queremos destacar es el atinente a los efectos que existen en el interior del local. El hotel y el local guardan elementos probatorios y también pertenencias de nuestros hijos. La mirada procesal de V.E. no es la única que cabe en esta situación, ya que la debida tutela de esos bienes viene impuesta por el respeto a diversos derechos que asisten a los deudos de las victimas y que estan reconocidos por la Convención Interamericana de Derechos Humanos (arts. 4, 11 y 17 de la citada Convención).

2.2.

El Sr. Jesús Heredia

Durante el desarrollo del acto de inspección ocular, el Sr. Jesús Heredia fue quien, provisto de una barreta, iba posibilitando el acceso a aquellos lugares que no habían sido violentados previamente. Mientras desarrollaba esta actividad, en ocasiones solicitaba autorización para hablar e indicaba que cosas faltaban en algunos lugares. Alguna de esas manifestaciones eran en respuesta a interrogaciones de Levy o de su defensa.

Resultaba singular que tarea semejante fuera cumplida por este Señro y no por un miembro de la Policía Federal, como debiera haber acontecido. La participación no fue accidental, ya que el mencionado estaba preparado para el acto, provisto de una linterna en la frente, con guantes y con una linterna manual. Una vez arribado el móvil de bomberos, Heredia ayudo a bajar elementos, como un agente más.

A pesar de este insólito rol, este sujeto, que por una decisión de V.E. permanece en el lugar, no solo es cómplice de todas las situaciones de uso y abuso de las instalaciones antes mencionadas, sino que además inviste una condición que en esta instancia convierte en inadmisible su presencia alli.

El mencionado es un ex dependiente del Sr. Levy, con quien actualmente guarda una relación de evidente conocimiento y afecto y que además es parte actora en un reclamo de daños y perjuicios contra los diversos responsables de los hechos juzgados, e integra la lista de sobrevivientes.

¿Cuáles son los riesgos que se corren y que se han corrido con la presencia de este singular personaje? Desde ya, la sustracción de elementos, o la aparición de otros que puedan ser útiles para manipular la prueba a desarrollar. Podemos imaginar mil situaciones con incidencia relevante en el desarrollo del debate que tiene como uno de los protagonistas al Sr. Rafael Levy.

Es absurdo que se corran estos riesgos. Es también lamentablemente que se consientan situaciones que pueden dar lugar al planteo de nulidades…
Desde otro ángulo, la situación es de tal tenor que hasta afecta el equilibrio entre las partes. Para compensar esta insólita desigualdad V.E. debiera autorizar a esta querella, a que seleccione un sobreviviente, que sea querellante, que además sea actor en un reclamo de daños y perjuicios, que haya testimoniado en el juicio, para que el mismo habite de ahora en mas dentro del inmueble sede de República de Cromañón. Y esta parte no esta argumentando por el absurdo: lo absurdo es todo lo ocurrido, a pesar de las advertencias oportunamente realizadas.

3.

Probablemente el tono de esta presentación sea incómodo para V.S. O hasta puedan pensar que es descortés o que no guarda estilo. Sin embargo, hemos hecho un profundo esfuerzo para contener la indignación que padecimos en la diligencia de inspección. Ese estado de ánimo lo hemos racionalizado y convertido en este reclamo, que es enfático, que evidencia un profundo disenso con resoluciones anteriores, que siempre entendimos equivocadas, y que guarda el estilo propio de toda petición contundente. Por otra parte, como el tema no atañe estrictamente a decisiones jurídicas sino de política procesal (el cambio del custodio, el extrañamiento de un sujeto), admite también consideraciones de otro orden y que habitualmente no forman parte de las presentaciones estrictamente técnicas.

4.

Medidas

En razón de las consideraciones precedentes hemos de solicitar diversas medidas.

En primer lugar, se reemplace en la custodia del inmueble de la calle Bartolomé Mitre 3050/60/70 a la Policía Federal, en cualquiera de sus divisiones o reparticiones, por la Prefectura Naval Argentina o por la Gendarmería Nacional.
En segundo lugar, con copia del acta de la diligencia de inspección ocular, de los elementos secuestrados y de las fotografías tomadas, se remita a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal a fin de que asigne las actuaciones en el Juzgado de Instrucción que corresponda, para investigar la comisión de los delitos previstos en los arts. 167 bis y 254 del Código Penal.

En tercer lugar, se oficie al Jefe de la Policía Federal remitiéndole copia de los elementos detallados en el párrafo anterior, a efectos de que disponga la instrucción de los sumarios administrativos pertinentes.

En cuarto lugar, se disponga el lanzamiento inmediato del Sr. Jesús Heredia, procediéndose a inventariar detenidamente los efectos que retire luego de acreditar su propiedad.

Asi dejamos solicitado que

SERA JUSTICIA.