Un cruento incendio, acontecido en la madrugada del domingo 14 de Enero de 1.990, en la discoteca Flying, ubicada en Zaragoza, España, se llevó la vida de 43 personas.
La rápida sucesión de acontecimientos no da lugar a confusiones:
• 02,40 horas - Aviso de incendio en la Discoteca Flying.
• 03,10 horas - El incendio está sofocado.
• 03,30 horas - 43 cadáveres han sido rescatados y 1 herido muy grave.
Según testigos presenciales la discoteca se encontraba ocupada en ese momento por aproximadamente 130 personas repartidas en las dos plantas (baja y sótano) en que se desarrollaba el local.
Dos fueron las alarmas casi paralelas.
El encargado de la discoteca describio los hechos:" Sobre las 2 h. 30 m., el cantante de la orquesta le ha indicado que se habían quedado sin electricidad en el escenario. Que ante esto ha abandonado la cabina de sonido donde se encontraba, subiendo al cuarto donde se encuentran los mandos del sistema eléctrico, comprobando que había saltado el limitador (del aire acondicionado), que ha manipulado éste varias veces para ver si se volvía a conectar, no lo consiguió y al salir del cuarto indicado es cuando se ha dado cuenta de que el techo estaba resquebrajado, olía a cable quemado y por los huecos de las bombillas del cielo raso se veía luz".
" Que cuando se ha dado cuenta de todo esto ha abierto la puerta de emergencia que da a la calle Trinidad y al volverse es cuando se ha desplomado el techo de escayola...".
"Que alguna otra vez había saltado el mismo limitador, pero sin que fuese con mucha frecuencia ni constituye un problema ..."
El primer síntoma detectado de que algo anormal sucedía en la Discoteca
Flying, se dio sobre las 2 h. 30 m. de la madrugada al quedarse sin
electricidad la Orquesta Imágenes, al saltar el limitador del aire acondicionado (la alimentación eléctrica de la Orquesta derivaba de la ampliación irregular realizada con motivo de la instalación de un kit de calefacción en la planta sótano).
No era la primera vez que saltaba el limitador del aire acondicionado coincidiendo con la actuación de las orquestas -momento de mayor demanda de potencia simultánea-, lo hacía por exceso de potencia demandada o sobrecarga (la potencia demandada era de 56.590 W y el limitador de aire acondicionado actuaba al sobrepasar los 53.000 w con una velocidad dependiente de la curva de disparo de dicho interruptor).
El Encargado de la Discoteca, en anteriores ocasiones volvía a conectar dicho limitador sin problemas, pero en cambio la noche de autos no se conectaba el limitador, a pesar de intentarlo tres o cuatro veces y la ultima sostenerlo conectado a mano.
Por su parte, el solista de la orquesta al notar un cierto olor a quemado, subió a la Planta Baja para investigar qué sucedía. ACcedió por la escalera de emergencia, divisando luz y fuego en el interior del falso techo, que inmediatamente cedió, inutilizando la escalera de emergencia y propagando horizontal y descendente el incendio, a través de los materiales de revestimiento de las paredes y del propio mobiliario.El resto de componentes de la orquesta murieron en la planta de sótano, junto con la totalidad de las víctimas. Paradójicamente, la planta de sótano no fue afectada por el fuego (salvo los accesos por escalera principal y escalera de emergencia). Las autopsias detectaron una alta concentración de CO en sangre.
EL INCENDIO
El incendio (fuego latente y confinado) se desarrolló en fase inicial en el falso techo de la Planta Baja, junto a la salida de emergencia, donde coexistían entre la escayola y el forjado, los forrados de la insonorización (PKB-2 y lámina asfáltica), las conducciones eléctricas sin protección y todo el falso techo constituía un “plenum” de retorno del aire acondicionado que posteriormente se canalizaba al sótano a través de las impulsoras.
Judicialmente se consideró el origen en los cables eléctricos que sufrieron recalentamiento y se “requemaron” previsiblemente por la producción de algún cortocircuito que originó la chispa.
Queda claro que sin “chispa” no hay fuego. Pero aunque haya chispa si no hay materiales cercanos susceptibles de quemarse, tampoco hay incendio. Si las paredes no hubiesen estado forradas por materiales altamente combustibles, ni los sofás perimetrales fuesen de madera y goma espuma, la propagación horizontal-descendente tampoco hubiera existido, y si el retorno del aire acondicionado no se hubiese efectuado por plenum, el número de víctimas, previsiblemente hubiese sido mucho menor.
LAS MUESTRAS JUDICIALES, ALTA COMBUSTIBILIDAD DE LOS MATERIALES.
En este caso, por orden judicial, se tomaron hasta 7 muestras de composición de materiales en diversas zonas de paredes y techos (telas, PKB-2 sin protección, productos bituminosos, goma espumas del mobiliario, moquetas, etc), de las que un juego quedó en poder de Bomberos para posibles contraanálisis y la otra quedó en poder de policía judicial. Todas las muestras fueron convenientemente identificadas en plano, posición, composición y fotográficamente.
Ha transcendido que las muestras extraídas fueran debidamente analizadas, posiblemente todavía se guarden en los archivos de la Policía. Los análisis hubieran determinado la composición altamente combustible y de propagación de llama de dichos materiales, y según las determinaciones de la época de ninguna manera podían ser M0 ó M1, por no hablar de las emisiones de nitrógeno y cloro. Esta prueba, bien pudiera haber implicado a las Administraciones locales, y a los técnicos directores del acondicionamiento y decoración del local, sin ningún género de dudas.
LA “SALIDA DE EMERGENCIA”
Resulta francamente incomprensible que la “Salida de Emergencia” fuera el primer punto que cedió al incendio, quedando totalmente inutilizada. Según los testigos, los ocupantes del sótano consideraron que ésa era la salida más segura, intentando la evacuación -inútil- por dicho punto, teniendo que volver a intentarlo por la escalera principal, que en pocos segundos quedó también inutilizada por las llamas por la propagación horizontal-descendente en planta baja.
No ha transcendido que las muestras extraídas fueran debidamente analizadas, posiblemente todavía se guarden en los archivos de la Policía. Los análisis hubieran determinado la composición altamente combustible y de propagación de llama de dichos materiales, (existía comunicación con todo el falso techo), lo que hubiese proporcionado un recinto RF.
LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS.
Desde 1979, a raíz del incendio del Hotel corona de Aragón, existía en Zaragoza una Ordenanza Municipal de Prevención de Incendios, modificada y ampliada en 1985. (El siniestro ocurre en 1990 con un departamento de prevención en el que trabajan 15 personas).
Como consecuencia del Incendio de la discoteca Alcalá-20 de Madrid, la discoteca Flying estuvo cerrada más de un año hasta “adaptarse” a las medidas de Seguridad contra Incendios de Zaragoza, por lo que según las manifestaciones oficiales de la época la discoteca incendiada cumplía con todas las Ordenanzas.
Las fotografías y videos demuestran cómo ardió la planta baja por los dos flancos, a través de las paredes y sofás del mobiliario (altamente combustibles) hasta encontrar, en su nivel, las escaleras principal y de emergencia. Las normas Municipales permitían la adopción de medidas extraordinarias, sin limitación alguna, en caso de que el Servicio Contra Incendios considerase que las medidas eran insuficientes. La prensa de aquella época calificó los hechos con los siguientes titulares “ratonera”, “Flying incumplía muchas normas de Seguridad”, “La discoteca incendiada no hubiera superado una inspección realizada en Barcelona”, “El nuevo informe sobre Flying implica a Ayuntamiento y DGA”…
EL JUICIO.
Por la cantidad de personas, el juicio se celebró en el Salon de Ferias de Zaragoza. Judicialmente los responsables fueron el encargado de la discoteca por accionar los limitadores eléctricos varias veces y no dar la voz de alarma y el dueño de la discoteca, por carecer de “plan de evacuación”. Técnicamente a nadie se escapa que aunque hubiese existido plan de evacuación o emergencia, con la carga de fuego existente en el local (de pública concurrencia) el número de víctimas hubiese sido similar.
El 4 de abril de 2005, la Audiencia Provincial de Aragon denegó el beneficio de la remisión condicional de la pena-- y la posición del Ministerio Fiscal, que se oponía a la suspensión de la pena. Además, el dueño de la discoteca, Faustino Martínez, tendrá que abonar una multa de 2.160 euros. Esto, además de las condenaciones civiles. El 6 de junio de 2005, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) confirmó el fallo de la audiencia provincial, ratificando los dos años de prisión a los que fue condenado el propietario de la discoteca Flying de Zaragoza por insolvencia fraudulenta, al no pagar las indemnizaciones a los familiares de los 43 fallecidos en el incendio del local, que se produjo hace quince años.
El auto del TSJA es definitivo, por lo que no puede ser recurrido, y el condenado sólo podría eludir la prisión en caso de que el condenado resolviera las indemnizaciones pendientes, informa Efe . Aunque el condenado carece de antecedentes penales, deberá ir a prisión por no haber abonado las indemnizaciones a las que fue condenado en vía Penal y Civil. En su dictamen, el Ministerio Fiscal señalaba que el dueño de la discoteca no puede beneficiarse de lo dispuesto en el Código Penal para el delincuente primario por no llevar a cabo la reparación civil de los hechos.




