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EL ESTADO DE LAS ESCUELAS.

el estado de las escuelas

A poco de ocurrido Cromañón, las escuelas de la ciudad despertaron nuestra ansiedad. En febrero de 2005, la justicia de la ciudad recibió un amparo tendiente a lograr solucionar la situación de extremo riesgo que padecían los alumnos. A pesar de las chicanas y negativas del gobierno de Aníbal Ibarra, y luego de fojas y fojas de conflicto, se obtuvo una sentencia favorable en primera y segunda instancia.
Sin embargo, parece que todo sigue igual.
En la ciudad, luego de alguna lucha legislativa, existe una clara legislación tendiente a proteger a la vida y la integridad de los alumnos frente a los riesgos de los propios edificios escolares. Así, la ley 1346, que establece el Plan de Evacuación y Simulacro en casos de incendio, explosión o advertencia de explosión.
Posteriormente, en noviembre de 2004, la legislatura dictó la ley 1525. En ella se perseguía implementar “en los establecimientos educativos de todos los niveles y áreas de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el programa "Escuelas seguras" destinado a dotar a los mismos de estrategias de prevención de accidentes, atención de emergencias, e implementación de sistemas de protección escolar en todas sus dimensiones”. Además disponía en su artículo 2, promover “en el ámbito de los establecimientos educativos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, acciones tendientes a la toma de conciencia sobre temas de prevención en seguridad” . Sin embargo, Aníbal Ibarra, el 21 de diciembre de 2004, a días de República de Cromañón, vetó esta ley afirmando que “si bien la propuesta resulta en algunos aspectos relevante, presupone una realidad distorsionada, toda vez que sostiene la existencia de numerosos riesgos no atendidos ni evitados por el Estado ni percibidos por los actores del sistema; Que la realidad muestra que pese a la magnitud del riesgo que presupone la existencia de casi mil seiscientos establecimientos educativos en los que el período lectivo alcanza un promedio de ciento ochenta días de clases, la frecuencia de episodios que se registran resulta ínfimo; Que tan baja frecuencia no es fruto del azar sino producto de la correlación entre los mecanismos de prevención y la minimización de los riesgos ya existentes” . Aun sin veto, seguramente la ley no llegaba a tiempo para formar conciencia. Sin embargo, ese acto del ejecutivo era revelador de la actitud del hoy legislador frente al tema.
A pesar de esto, el 19 de mayo de 2005 se dicta la ley 1706, que establece los Lineamientos Generales de Seguridad en Escuelas de Gestión Estatal, que según dice su articulo 1ª están destinados a dotar a dichos establecimientos de estrategias de prevención de accidentes, atención de emergencias, mejoramiento de infraestructura, de equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas sus facetas.
Sin embargo, las leyes están, pero su aplicación no .
Veamos:
La Auditoria de la Ciudad de Buenos Aires, acaba de publicar un informe final sobre el tema. El referido trabajo, identificado como Proyecto N° 2.06.07, fechado en marzo de 2008, relevó diversos establecimientos y constató esa inaplicación. Dice la auditoría: “Por Ley N° 1706 la Legislatura de la Ciudad sancionó los “Lineamientos Generales de Seguridad en Escuelas de Gestión Estatal”. Su ámbito de aplicación rige para los establecimientos educativos de gestión estatal de todos los niveles y áreas, quedando excluidos aquellos en los cuales el servicio educativo se brinde por un convenio particular entre la Secretaría de Educación y terceros. Entre sus objetivos establece que la Secretaría de Educación del GCBA deberá:
• Implementar en los establecimientos educativos de gestión estatal (de todos los niveles y áreas) los lineamientos generales de seguridad destinados a dotar a los mismos de estrategias de prevención de accidentes, atención de emergencias, mejoramiento de infraestructura y equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas sus facetas .
Observaciones principales
Observaciones Generales:
1. Del análisis de la normativa aplicable a esta auditoria no pudo determinarse sobre quién recae la responsabilidad del control del cumplimiento de las leyes objeto de la presente
2. De las visitas realizadas a los establecimientos educativos se observó el incumplimiento de la Ley Nº 1346, en los siguientes aspectos:

a. Plan de Evacuación: En 9 (31,03%) de 29 casos aplicables, se observó la inexistencia de un Plan de Evacuación elaborado por personal a cargo del Programa de Mitigación de Riesgos en Escuelas y Actividades Escolares.”
b. Capacitación del personal directivo, docente y no docente: En 8 (27,59 %) de 29 casos aplicables, se observó la falta de capacitación al personal de las escuelas, en lo referente al plan de evacuación, como así también al uso de matafuegos y sistemas de alarma. Cabe destacar que en el 100% de los casos, quienes concurrieron a los cursos de capacitación, no han recibido la constancia de asistencia a los mismos.
c. Simulacros: En 17 (58,62%) de 29 casos aplicables, se observo la falta de realización de al menos un simulacro efectuado durante el periodo 2005 a la actualidad, con personal a cargo del Programa.
3. La Ley N° 1706 (Lineamientos Generales de Seguridad en Escuelas de Gestión Estatal) no ha sido hasta el momento reglamentada. Esto impide definir de manera precisa las acciones de prevención a ser aplicadas en los establecimientos educativos de gestión estatal.
4. Se detectaron, en los establecimientos educativos relevados, deficiencias que ponen en peligro la integridad física de la comunidad educativa, en los siguientes aspectos:

a. Extintores: En 24 (82,76%) de 29 casos aplicables, se observó que la cantidad de extintores resulta insuficiente, de acuerdo a la normativa vigente.
Existiendo, en algunos casos, una mala distribución de los mismos, ya que hay sectores con abundantes extintores, y otros con la inexistencia total de los mismos.
b. Instalación Eléctrica:
1) Control de puesta a tierra: En el 100% de los casos, se observó la falta de medición del sistema utilizado como protección contra descargas eléctricas (jabalina).
2) Disyuntores: En 9 (31,03%) de 29 casos aplicables, se comprobó la falta o mal funcionamiento de los protectores diferenciales.
3) Llaves térmicas: En 5 (17,24%) de 29 casos aplicables, se comprobó la falta de dispositivos de seguridad para sobrecargas. Cabe aclarar que dichos casos coinciden con 5 de los 9 que fueron mencionados en el punto inmediato anterior.
c. Luces de Emergencia: En 19 (65,52%) de 29 casos aplicables, se observó la falta de luces de emergencia, necesarias para una adecuada evacuación.
d. Señalización: En 19 (65,52%) de 29 casos aplicables, se observó la falta o insuficiencia de carteles que indiquen el camino de salida del edificio.
e. Alarmas contra incendio: En 24 (82,76%) de 29 casos aplicables, pudo constatarse la inexistencia de sistemas de alerta contra incendio.
f. Vidrios de Seguridad: En 23 (79,31%) de 29 casos aplicables, se observó la falta de vidrios denominados “3+3”.
g. Tratamiento ignífugo: En el 100% de los 9 casos de aplicación, pudo constatarse que los materiales inflamables (Ej: pisos y revestimientos de madera) no han recibido el correspondiente tratamiento ignífugo.
h. Salidas Principales de Emergencia: En 19 (65,52%) de 29 casos aplicables, se observó que las puertas baten hacia el interior, reduciendo el ancho y conformando un obstáculo de salida.
i. Circulaciones obligatorias: En 11 (37,93%) de 29 casos aplicables, se constató las circulaciones que forman parte del medio exigido de salida se encontraban parcial
o totalmente obstaculizadas.
j. Escaleras Principales:
1) Libre de obstáculos: En 3 (11,54%) de 26 casos aplicables se constató la presencia de objetos de diversa índole que obstaculizaban el paso en escaleras principales.
2) Doble Baranda: En 17 (65,38%) de 26 casos aplicables, se observó la falta de pasamanos a ambos lados de la escalera.
3) Cinta antideslizante: En 8 (30,77%) de 26 casos aplicables, se comprobó la falta de material antideslizante en las pedadas de las escaleras principales de acceso y circulación.
k. Rampas:
1) Acceso Principal: En 19 (98,61%) de 23 casos aplicables, se constató la inexistencia de rampa que permita salvar el desnivel existente entre el acceso al edificio y el nivel de vereda.
2) Desniveles Interiores: En 23 (85,19%) de 27 casos aplicables se observó la falta de rampas que permitan salvar los desniveles interiores del establecimiento.
l. Ascensores: En 25 (92,59%) de 27 casos aplicables, se comprobó la inexistencia de ascensores que permitan la libre circulación de las personas con movilidad reducida, minimizando posibles accidentes. Cabe aclarar que 50%) de los 2 casos en donde se constató que los diferentes niveles estaban vinculados por elevador, no constaba con el correspondiente Libro de Inspección.
m. Sanitarios para discapacitados: En 22 (75,86%) de 29 casos aplicables, se observó la falta de instalaciones sanitarias adecuadas a personas con discapacidades motrices.
Observaciones Particulares:
5.- La coexistencia de diversos niveles de enseñanza funcionando en un mismo edificio genera situaciones riesgosas, ya que no se cuenta con un único responsable que garantice las debidas condiciones de seguridad e higiene del predio. Dicha circunstancia ha sido detectada en 4 establecimientos
6.- Durante la visita a 4 establecimientos se comprobó la ejecución de obras en simultaneidad con el dictado de clases, generando un alto nivel de riesgo para alumnado asistente.
7.- Se verificó que el establecimiento Nº 8. D E. 11, calificado como “escuela integradora”, no posee: ascensores, rampas (de acceso y/o interiores), ni sanitarios para discapacitados.”
Es de señalar que el informe se hizo con la técnica de muestreo. En efecto, en la Ciudad de Buenos Aires funcionan 722 edificios educativos públicos, de Nivel Inicial, Primario y Medio; que se encuentran distribuidos en los 21 Distritos Escolares existentes. La muestra de la auditoría quedó conformada “por 29 establecimientos educativos –de diversos niveles- seleccionados en forma aleatoria conforme los siguientes criterios:
• Representación de todos los distritos escolares
• Diversidad en términos de antigüedad de las construcciones
• Pluralidad de establecimientos que funcionan en un mismo edificio”.

Este informe es un grave alerta que, lamentablemente, se produce a más de tres años de ocurrido República de Cromañón. En él se advierte que, nuevamente, nuestros niños y jóvenes están en riesgo y que la hora de las palabras y los eufemismos se clausuró el 30 de diciembre de 2004. Por favor, no sumemos nuevos personajes como Aníbal Ibarra y sus secuaces . Macri, Narodoski están alertados: HAGAN LO QUE TIENEN QUE HACER .