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Informe de la ONU sobre la trata de personas.

Naciones Unidas
Asamblea General
24 de Mayo 2011

Consejo de Derechos Humanos
17º sesión
Agenda tema 3º
Promoción y protección de los derechos humanos, civiles, Políticos, económicos, sociales y culturales, incluyendo el derecho a desarrollo

Reporte de la Relatora Especial de trata de personas, especialmente mujeres y niños, Joy Ngozi Ezeilo

Resumen:

Desde el 6 al 11 de septiembre de 2010, la Relatora Especial de trata de personas, especialmente de mujeres y niños, realizo una visita oficial a Argentina invitada por el gobierno. El propósito de la misión fue conocer la estructura legislativa e institucional, las políticas de la Argentina en relación a la lucha contra la trata de personas, así como los desafíos que restan.

En el presente informe, la Relatora Especial destaca el positivo progreso hecho por el gobierno, como la adopción de la Ley en la Prevención y Castigo de la trata de personas y la creación de las oficinas dentro del Poder Ejecutivo para proveer a las victimas de asistencia y para investigar este crimen. La Relatora Especial, sin embargo, observó algunos desafíos que el gobierno necesita abordar para combatir la trata de personas y para proteger los derechos humanos de las victimas. Tales retos incluyen, pero no se limitan a, la ausencia de datos que ayuden a comprender la tendencia de la trata personas; la débil coordinación de las actividades en contra de la trata; la ausencia de mecanismos de identificación referida a las victimas; y la insuficiente disponibilidad de facilidades y servicios diseñados especialmente para proveer a las victimas de asistencia directa. En base a las observaciones mencionadas, la Relatora Especial, entrega algunas recomendaciones al gobierno para considerar.

I. Introducción y metodología

1. Desde el 6 hasta el 11 de septiembre de 2010, la Relatora Especial de trata de personas, especialmente de mujeres y niños, emprendió una visita oficial a Argentina por invitación del gobierno. Presenció reuniones y consultas con partes interesadas en Buenos Aires y en Posadas, en la provincia de Misiones.

2. La Relatora Especial agradece al gobierno por su hospitalidad y colaboración facilitando reuniones con los funcionarios de las diversas áreas y también por su cooperación antes, durante, y después la visita.

3. En Buenos Aires, la Relatora Especial, se reunió con el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, de Trabajo, del Interior y Desarrollo Social. La Relatora también se reunió con el Procurador de la Nación, representantes de la policía, del parlamento, un miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y otros miembros del Poder Judicial. Además, se reunió con autoridades regionales y locales en Posadas, y representantes de la sociedad civil, incluyendo organizaciones no gubernamentales, intelectuales y abogados en Posadas y en Buenos Aires.

4. El propósito de su misión fue aprender sobre las estructuras legislativas e institucionales y las políticas de Argentina en la lucha contra la trata de personas y su obediencia a las leyes internacionales sobre los derechos humanos.

5. La Relatora Especial también quiere agradecer al Coordinador Residente de las Naciones Unidas y a los trabajadores de las Naciones Unidas por su enérgico apoyo durante la visita. La Relatora Especial tuvo la oportunidad de recibir valiosa información de los representantes de las agencias de las Naciones Unidas, fondos, y programasen en el país, y también de la Organización Internacional para Migración. También, desea agradecer a los activistas y miembros de las organizaciones de la sociedad civil con quienes se reunió durante la visita y le proveyeron información relevante.

II. Las conclusiones principales

A. Formas y manifestaciones de la Trata de Personas

6. La Republica Argentina, una federación de 23 provincias y la ciudad autonoma de Buenos Aires, es un país de origen, tránsito, y destino para las victimas de trata de personas. Hombres, mujeres, y niños son tratados hacia, desde, y a través Argentina con fines de explotación sexual y laboral. Dada la porosidad de las fronteras con Paraguay y Brasil (zona también conocida como la Triple Frontera) esta es una región de transito común utilizada por los tratantes.

7. Como un país de destino, mujeres y niños son tratados a Argentina para explotación sexual mayoritariamente desde Brasil, Republica Dominicana, Paraguay, y Perú, mientras las victimas de explotación laboral generalmente provienen de Bolivia (plurinacional estado de), Colombia, Republica Dominicana, Paraguay, y Perú.

8. En relación a la trata interna, las victimas generalmente son trasladadas desde áreas rurales y provincias pobres del Norte a ciudades y provincias más ricas como Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Chubut, Santa Cruz, y Tierra del Fuego. Provincias norteñas como Misiones (en el área de la triple frontera), Corrientes, Chaco, Formosa, Santiago del Estero y Tucumán son áreas típicas de reclutamiento de mujeres víctimas de trata interna para explotación sexual.

9. Argentina también es un país de origen y tránsito para mujeres y niñas destinadas a la explotación sexual en otros países latinoamericanos y europeos, mayoritariamente Italia y España.

10. En diciembre 2001, Argentina experimento una grave crisis política, social, y económica que produjo altos niveles de desempleo y pobreza. Aunque el país se está recuperando gradualmente, un gran segmento de la población continúa sufriendo la exclusión social y una incapacidad para satisfacer completamente sus derechos económicos, sociales, y culturales. Esto tiene un efecto prefundo en la vulnerabilidad de potenciales victimas, que están sujetas a ser presa de tratantes cuando buscan medios se subsistencia. Al mismo tiempo, por causa del crecimiento económico y recuperación que el país ha experimentado en años recientes, y la situación total de subdesarrollo en la región, Argentina atrae inmigrantes de países limítrofes quienes podrían convertirse victimas de trata, puesto que raramente ingresan al país de manera regular.

1. Trata con fines de explotación sexual

11. Las redes de trata en Argentina varían desde organizaciones complejas que operan en todas las etapas del proceso de la trata (reclutamiento/secuestro, transporte y la explotación de las víctimas) hasta propietarios de burdeles, que reclutan o secuestran a sus víctimas directamente para explotarlas en sus establecimientos o para venderlas a otras personas. En tanto estos operadores se encuentren bien conectados la misma víctima explotada en una provincia puede ser fácilmente transportada a un burdel en Buenos Aires, o en el extranjero. La participación de funcionarios públicos corruptos y la policía facilita el funcionamiento de estas redes.

12. Cuando las víctimas no son secuestradas a la fuerza, son usualmente reclutadas a través de falsas ofertas de trabajo como camareras, secretarias, personal de limpieza o niñeras. Las ofertas son anunciadas en folletos o anuncios clasificados en los periódicos. A veces, se invita a las niñas a "castings" de modelos o de promotoras, prometiendo altos ingresos y el acceso a una vida lujosa. Es importante dejar en claro que incluso en los casos en que las víctimas son reclutadas para ofrecer servicios sexuales, son engañadas en cuanto a las eventuales condiciones de trabajo. En otros casos, son las propias víctimas las que son obligadas por proxenetas y propietarios de burdeles a contratar más mujeres bajo la amenaza de violencia contra ellas o sus familias o como el único medio para mejorar sus condiciones de trabajo. También es común entre los proxenetas y los tratantes de "encantar" a sus víctimas, llegando a convertirse en sus novios e incluso teniendo niños con ellas, para más tarde utilizarlos como medio de coerción y amenazarlos para obligarlos a prestar servicios sexuales.

13. La mayoría de las víctimas de trata en Argentina, incluidas aquellas que provienen desde Brasil y Paraguay, provienen de situaciones de inestabilidad económica donde ni sus necesidades básicas, ni las de sus familias están satisfechas y sin medios reales de mejorar socialmente debido a sus bajos niveles de educación.

2. Trata con fines de explotación laboral

14. La Relatora Especial recibió información sobre la existencia de pequeños talleres textiles que funcionan en casas de familia a lo largo de toda la provincia y la ciudad de Buenos Aires, donde los trabajadores migrantes son explotados. Los talleres ofrecen sus servicios a las grandes marcas comerciales, tanto nacionales como internacionales. Los trabajadores son obligados a trabajar y vivir en las instalaciones, donde les retienen sus documentos y su libertad de movimiento es totalmente controlado.

15. Una organización no gubernamental ha identificado aproximadamente 600 talleres clandestinos en el país que trabajan para más de 103 marcas. La organización ha
presentado demandas judiciales con el apoyo de la oficina de la Defensoria del pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Afirma, sin embargo, que a pesar de presentar pruebas de trabajo forzoso y servidumbre por deudas en talleres y granjas, las respuestas del sistema judicial no han sido apropiadas. Por ello, ha recurrido a la sensibilización acerca del problema a través de campañas y medios de comunicación, y esto ha ayudado en la identificación de nuevos talleres en todo el país, así como la existencia de una red vinculada con importantes marcas de ropa.

16. Los casos examinados por las organizaciones no gubernamentales de lucha contra la trata de personas en Argentina revela que muchas víctimas son atraídas desde el extranjero, principalmente de Bolivia (Estado Plurinacional de), mediante falsas ofertas de empleo que a veces se encuentran escritas en la lengua materna de los reclutados. Los tratantes operan con la ayuda de las empresas de transporte, que a veces, tienen acuerdos con los guardias de fronteras para permitir que los migrantes ingresen al país sin los documentos apropiados. Villazón, Yacuiba y la zona de la triple frontera se han identificado como puntos de entrada de los inmigrantes irregulares, que luego son explotadas no sólo en la industria textil, sino también en la agricultura y la construcción.

17. Una vez que los trabajadores arriban, sus documentos son retenidos, son endeudados, sometidos a duras condiciones de trabajo y encerrados en los talleres, respirando constantemente el polvo de la tela, que los hace más vulnerables a enfermedades como la tuberculosis y otras dolencias pulmonares. Se reporta la existencia de un gran número de trabajadores bolivianos migrantes entre los pacientes con tuberculosis en los hospitales públicos de Buenos Aires.

18. Según las organizaciones no gubernamentales que trabajan con las víctimas de explotación laboral, una de las principales deficiencias del Ministerio de Trabajo es la falta de una política de inspecciones eficaz. Inspecciones destinadas a investigar la existencia de trabajo forzoso rara vez se llevan a cabo y, al parecer, las multas pueden ser fácilmente convertidas en coimas.

19. Un caso famoso de 2006 muestra cómo los procedimientos judiciales han fallado en investigar la existencia de redes de trata. El 30 de marzo de 2006, en el barrio de Caballito, en Buenos Aires, un taller clandestino se incendió y seis personas (cuatro niños y dos adultos) que estaban encerrados en el interior, perdieron la vida. Al parecer, más de 60 personas trabajan en condiciones de hacinamiento y esclavitud en dicho taller. Muchos de ellos habían sido traídos desde Bolivia (Estado Plurinacional de) bajo falsas promesas y sin documentos regularizados. Aunque esta información señalaba claramente una situación de trata de personas, el juez actuante en el caso se centró sólo en las causas del incendio y sólo proceso a los encargados del taller, no a sus dueños, que ni siquiera fueron citados a declarar. De acuerdo con los informes de organizaciones no gubernamentales, los dos encargados fueron finalmente absueltos y los trabajadores fueron posteriormente trasladados a otros talleres, donde siguieron sufriendo las mismas condiciones de explotación.

20. La industria avícola también ha recurrido a la utilización de trabajadores migrantes irregulares, a veces en condiciones de trabajo forzoso. Las investigaciones llevadas a cabo por organizaciones no gubernamentales probaron la existencia de trabajo infantil y esclavitud en 30 granjas propiedad de una compañía, que comercializa en grandes supermercados en Argentina y también exporta a la Unión Europea. Se dice que la empresa opera con impunidad, ya que su propietario está relacionado con las autoridades locales.

21. En cuanto a las labores agrícolas, las familias son a veces reclutadas en su totalidad, aunque sólo el jefe de la familia recibe el pago, se fomenta el trabajo de toda la familia para aumentar la productividad. Al parecer, los niños también se utilizan en la cosecha de la cebolla, el ajo y las zanahorias.

22. La Relatora Especial escuchó la historia desgarradora de Oscar, un sobreviviente de explotación laboral boliviano que se vio obligado a trabajar de 16 a 17 horas al día en una granja avícola localizada en la provincia de Buenos Aires. Oscar y su familia trabajaron todos los días de la semana y no se les permitió salir de la granja, que estaba vallada por un cerco eléctrico.
Ni siquiera cuando sus hijos estaban enfermos o lastimados se le permitió a Oscar buscar asistencia médica fuera de la granja. Oscar explicó cómo el propietario de la granja forzó a su esposa e hijos pequeños para ayudar a recoger los huevos, mientras que él debía limpiar el excremento de las aves. El trabajo en la granja también involucra el manejo de plaguicidas y otros productos químicos tóxicos sin contar con el entrenamiento o instrumentos adecuados. Según los informes, incluso los niños pequeños estuvieron involucrados en estas tareas. Debido al contacto con productos químicos y las terribles condiciones de trabajo, la esposa de Oscar sufrió un aborto involuntario y otra mujer experimentó una muerte fetal.

23. Cada vez que los trabajadores intentaron quejarse o amenazaron con acudir a las autoridades, el propietario de la granja les reprochaba que sus reivindicaciones no serían tomadas en serio, porque eran sólo migrantes indocumentados y que él estaba bien conectado con las autoridades.
Finalmente, cuando Oscar tuvo el valor para quejarse de su situación, fue despedido de la granja, sin recibir los pagos pendientes o compensación alguna.

24. Oscar explicó que, cuando los trabajadores agrícolas bolivianos fueron reclutados, se les ofrecieron buenas condiciones de trabajo, vivienda gratuita y salarios que oscilaban entre los 1.000 y 2.000 pesos. Sin embargo, una vez en la Argentina, se les pagaba unos 800 pesos y se los obligaba a trabajar en condiciones semejantes a la esclavitud

B. Medidas legislativas y el marco institucional

1. Marco legislativo

25. Argentina es parte en la mayoría de los instrumentos internacionales principales de derechos humanos, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los dos Protocolos Facultativos además, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos, además, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Convenio Internacional para la Protección de Todas las Personas de las Desapariciones Forzadas.

26. Argentina también ha firmado y ratificado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa las Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Organización Internacional del Trabajo (OIT) N º 182 sobre la prohibición y acción inmediata para la Eliminación de las peores formas de trabajo infantil (1999), N º 29 relativo al trabajo forzoso o Trabajo Obligatorio (1930) y N º 105 sobre la abolición del trabajo forzoso (1957).

27. En cuanto a los instrumentos regionales de derechos humanos, la Argentina es parte en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

28.El artículo 15 de la Constitución prohíbe la esclavitud y penaliza la venta y compra de personas. Además, siguiendo la reforma constitucional de agosto de 1994, en el artículo 75 (22) de la constitución, la mayoría de los instrumentos de derechos humanos ratificados por la Argentina tienen estatus constitucional y son interpretados como complementarios a los derechos y garantías reconocidos en la Constitución . Estos instrumentos internacionales de derechos humanos tienen el mismo estatus que todas las otras cláusulas constitucionales y prevalecen por sobre la ley nacional y provincial.

29. La ley sobre la prevención y castigo del trata de personas (Nº26.364) aprobada el 29 de abril de 2008, define el crimen de trata de personas de acuerdo con la definición acordada por el Protocolo de Palermo y establece cláusulas para prevenir este crimen y para proveer de asistencia a las víctimas. La ley modificó el Código Penal (arts. 145 bis y ter) prohibiendo y castigando todas las formas de trata de personas, tanto en adultos como en niños. También se modificó el Código de Procedimientos Penal (art. 33) estableciendo a la trata como un crimen de competencia federal, sujeto a ser examinado por juzgados federales. La ley responde al hecho de que este crimen involucra el traslado de víctimas y perpetradores a través de diferentes jurisdicciones del país, especialmente en el caso de trata interna y apunta a disminuir la posibilidad de cohecho entre los victimarios y la justicia local mientras los crímenes son investigados.

30. Brevemente, después de la misión especial de investigación a la Argentina, un nuevo boceto de ley fue redactado por la Comisión sobre la mujer, familia, infancia y adolescencia y por la Comisión sobre legislación penal de la Cámara de Diputados, con el apoyo de diversas organizaciones de mujeres y derechos humanos. El boceto propuesto elimina la cuestión de consentimiento para casos de victimas adultas; aumenta la pena mínima; establece nuevas condenas por ocultamiento, secuestro y destrucción de documentos de identidad ; presenta circunstancias agravantes, como el embarazo de la víctima o discapacidad; crea un programa nacional de lucha contra el trata y asistencia de sus víctimas, que sería inter-institucional y monitoreado por ambas cámaras del Congreso; crea un Concejo Federal encabezado por el Ministerio de Justicia, con participación de otros ministerios, legisladores, consejeros y la Procuración General de la Nación; y crea un cuerpo de asesoramiento compuesto por representantes provinciales y miembros civiles. El boceto aún espera su aprobación por parte de la mayoría de los miembros de las cámaras.

31. Respecto a otras leyes relevantes para la lucha contra la trata en Argentina, la enviada especial señaló la Ley conjunta de prevención, castigo y eliminación de la violencia contra la mujer en sus relaciones interpersonales (Ley Nº 26.485). La ley, junto con su reglamentación, discutida en el Congreso con amplia participación de organizaciones de mujeres, incluye prevención, asistencia y acceso a la justicia y seguridad

32. El marco legal doméstico para tratar con refugiados está estipulado en la Ley de Refugiados Nº 26.165 (2006) y establece una Comisión Nacional de Refugiados a cargo de evaluar las solicitudes de asilo y encontrar soluciones duraderas para los refugiados. La ley contiene importantes cláusulas, desde aquellas relacionadas con el proceso de determinación del estatus de refugiado hasta aquellos referidos a la integración local y a la búsqueda de soluciones duraderas para los refugiados (como reubicación). La regulación de los refugiados está además complementada por un importante número de decretos y regulaciones administrativas que tratan temas específicos, tales como permisos de residencia, documentación y extradición, en línea con los estándares de protección internacional.

33. Otras leyes relevantes incluyen la Ley por la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (Nº 26.061), que protege con el artículo 9 el derecho de los niños a no ser sujetos a ningún tipo de explotación
y la ley Nº 25.764 del Programa nacional de protección de testigos, que está citado en el artículo 6 (E) de la Ley contra el tráfico.

34. Además del artículo 145 bis y ter, que específicamente criminaliza la trata de personas, el Código Penal establece otras penas para crímenes relacionados, algunos de los cuales eran usados por jueces y fiscales antes de la aprobación de la Ley anti-tráfico en 2008:
• Artículo 119 y 120: Crímenes contra la integridad sexual (Ley Nº 25.087)
• Artículo 125 y 125 bis: promoción y facilitación de la prostitución infantil y la corrupción de menores.
• Artículo 126: promoción y facilitación de prostitución de terceros.
• Artículo 127: Explotación de la prostitución ajena.
• Artículo 128: Pornografía infantil (Ley Nº 26.388)
• Artículo 140: reducción a la servidumbre
• Artículo 142 bis: privación ilegítima de la libertad.

2. Marco institucional

35. Un número de instituciones están involucradas en la lucha contra el tráfico en la Argentina

36. La Oficina de Rescate y Asistencia a las víctimas de trata fue establecida en agosto de 2008, en la esfera del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos mediante la resolución Nº 2149 y está encargada de investigar y prevenir el delito de trata, como así también de proveer asistencia a las víctimas del mismo hasta el momento en que testifican en procedimiento judicial. A través de la resolución Nº 1679/2008 del Ministerio de Justicia, unidades especializadas de Gendarmería, Policía Federal, Prefectura Naval y Policía Aeroportuaria fueron establecidas para ayudar a prevenir y para investigar la trata de personas. Estas cuatro fuerzas de seguridad dependen del Ministro de Justicia y son parte de la Oficina de Rescate y Asistencia de Víctimas de trata, que maneja un refugio para víctimas de trata. La enviada especial fue informada acerca del entrenamiento para oficinas de seguridad y justicia en todo el país que la Oficina provee.

37. La UFASE trabaja bajo el Ministerio Público Fiscal y colabora con la investigación de crímenes de trata referidos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.

38. La Secretaría Nacional de Infancia, Adolescencia y Familia provee de asistencia a víctimas de trata una vez que han testificado en el proceso judicial. También brinda entrenamiento y actividades de desarrollo de capacidades respecto a trata y explotación infantil a funcionarios públicos en todo el país.

39. La Oficina de Asistencia Integral a Víctimas del Crimen trabaja bajo la Fiscalía Pública y está encargada de, entre otras cosas, brindar asesoramiento legal a victimas de este delito, particularmente a víctimas con pocos ingresos y para orientarlos hacia mecanismos de asistencia, sean estatales o no gubernamentales.

40. El programa “Víctimas en contra de la violencia” que también opera dentro del Ministro de Justicia, fue creado para ayudar a las víctimas a escapar de situaciones de abuso sexual, violencia doméstica y explotación infantil y prostitución. Cuenta con “brigadas” que llevan a cabo patrullaje callejero en Buenos Aires y que reciben llamadas de emergencia por parte de las víctimas.

41. La Comisión Nacional de Refugiados, un órgano inter-ministerial trabajando dentro del Ministerio del Interior, está a cargo de la evaluación de pedidos de asilo, y de encontrar soluciones duraderas para los refugiados y las víctimas de trata, que requieren protección internacional.

42. El Programa Nacional de Prevención del Secuestro y Tráfico de Niños y Crímenes contra su identidad está compuesto por un registro nacional de menores perdidos (Ley Nº 25.746) que apunta a centralizar y facilitar la puesta en común de la información de los niños perdidos y encontrados en todo el país.

43. La Comisión Nacional para erradicar el Trabajo Infantil, que fue creada dentro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el 2000, llevó adelante el desarrollo de un plan nacional para erradicar el trabajo infantil. Desde su creación comisiones similares han sido creadas a nivel provincial.

44. El Comité Nacional del Código de Conducta para la protección de Niños contra la explotación sexual en viajes y turismo fue creado dentro del Ministerio de Turismo en 2007 para promover la adopción del Código de Conducta relevante a los negocios en Argentina. Elste Código es una iniciativa internacional inicialmente lanzada por la ECPAT con el apoyo de la Organización Mundial de Turismo y UNICEF.

45. El número de actores gubernamentales involucrados en la cuestión de la trata y en los consecuentes desafíos en cuanto a la cooperación y coordinación, de la mano de los vacíos existentes respecto a la práctica de la asistencia, debilitan los esfuerzos nacionales contra la trata.

C. Identificación de personas tratadas

46. A través del establecimiento de unidades especiales de investigación dentro de las cuatro fuerzas de seguridad – Gendarmería, Policía Federal, Prefectura Naval y Policía Aeroportuaria- y con la participación de la Oficina para el Rescate y Asistencia de Víctimas de trata, las autoridades han llevado adelante operativos para identificar víctimas de trata para la explotación sexual. Los lugares de explotación generalmente son burdeles que ofrecen sus servicios mediante diarios, tarjetas de presentación, folletos e Internet, y comúnmente tienen una fachada de negocio legal, como un bar o un club nocturno.

47. Entre la promulgación de la Ley N º 26.364 en abril de 2008 y agosto de 2010, 613 redadas se llevaron a cabo por las fuerzas de seguridad y 605 personas fueron arrestadas. La Relatora Especial no ha recibido ninguna información sobre las redadas policiales de talleres, granjas u otras empresas donde las víctimas de la trata laboral pueden ser explotadas.

48. Dado que las fuerzas especiales, antes mencionadas, no tienen los recursos para cubrir el país entero, a menudo dependen de las policías provinciales, las cuales a veces ,conviven con los propietarios de burdeles; cuando las redadas se llevan a cabo, las víctimas a menudo han sido previamente retiradas del establecimiento. A pesar de los importantes esfuerzos que se hacen para dotar a las fuerzas locales de entrenamiento adecuado y concientización sobre la trata, aún carecen de la capacidad para investigar adecuadamente y prestar asistencia a las víctimas. Son inconscientes de los métodos especificos necesarios para
investigar estos casos, que son diferentes a los métodos usualmente adoptados para otros delitos.

49. La Oficina de Rescate y Asistencia de las Víctimas de trata de personas tiene el mandato de participar en las intervenciones y de entrevistar a posibles víctimas con el fin de establecer si trabajan voluntariamente en el establecimiento. La Relatora Especial fue informada de que la Oficina tiene un protocolo interno de actuación para la correcta identificación de las víctimas de trata, que establece los parámetros que deberían tenerse en cuenta cuando se realizan entrevistas iniciales, ninguna copia de este protocolo, sin embargo, fue compartida con la Relatora Especial. De acuerdo con una investigación sobre casos de trata llevada a cabo por un Centro de investigación especializado en Buenos Aires, la Oficina no siempre fue convocada para participar en las redadas policiales. En los casos en los que había intervenido, no estaba claro qué criterios habían sido utilizados para identificar a las víctimas, ya que no había sido consistente en todos los casos analizados. Algunas organizaciones no gubernamentales han acusado a la Oficina de disuadir a posibles víctimas que se identificasen como tales, de acuerdo con funcionarios del Gobierno, sin embargo, sólo una denuncia judicial se ha hecho en este sentido, y fue posteriormente rechazada por un tribunal penal en diciembre de 2010.

50. Además de las redadas llevadas a cabo por la policía, es extremadamente difícil para las víctimas acudir ante las autoridades debido a su falta de confianza en la policía y sus fundados temores de no ser adecuadamente asistidas y de luego ser objeto de represalias por parte de los tratantes. El gobierno ejecuta el programa “Las víctimas contra la violencia”, el cual fue establecido dentro del Ministerio de Justicia por la resolución 314/2006, con el objetivo de proveer asistencia a las víctimas de violencia, cualquiera sea su naturaleza, ayudandolas a escapar de situaciones violentas en forma segura y para garantizarles sus derechos. El programa se centra partícularmente en las víctimas de violencia domestica, explotación sexual, prostitución infantil y trata de personas. Comprende una serie de “brigadas” con números de emergencia que operan las 24 Hs.:

• Brigada niñ@s: (línea 0800) Consiste en un equipo especializado en explotación sexual comercial de niños y adolescentes y trata de personas. El equipo esta conformado por psicólogos, trabajadores sociales y personal de la Policía Federal. Patrulla las calles de Buenos Aires. Sus principales objetivos son: prevenir la explotación sexual comercial de niños, ayudar a las víctimas, sensibilizar a la población acerca de este crimen

• Abuso Sexual y Violencia Familiar: Tiene un número de emergencias ( 137 gratuito) para situaciones de violencia. Cuando se recibe una llamada, un vehiculo tripulado por dos oficiales de la policía federal es enviado a la escena del crimen, acompañado por un psicólogo y un trabajador social. Detienen al agresor, le ofrecen a la víctima ayuda legal, social y psicológica o la/lo llevan a un hospital si es necesario. Un juez competente es inmediatamente informado de la situación y un equipo acompaña a la víctima por las siguientes 72 horas, proveyéndole asistencia, refugio y asistencia legal según la necesidad.

• Violencia Sexual: Una brigada móvil interviene cuando una víctima de violación o violencia sexual presenta una denuncia ante la policía. La brigada móvil comprende un psicólogo y un trabajador social, que acompañan a la víctima, mientras denuncia, declara, recibe atención médica e identifica al
agresor. El equipo también acompaña a la familia de la víctima, en caso de ser necesario. La brigada opera desde un centro donde psicólogos, trabajadores sociales, abogados, un sociólogo y un ginecólogo ofrecen apoyo. El centro ayuda a cualquier persona que ingresa directamente o es remitida por un juez

51. El mencionado programa se dice que es innovador, ya que permite a los psicólogos y trabajadores sociales coordinar con los funcionarios de la policía al momento de abordar cada caso, fomentando también una mayor conciencia y sensibilidad entre las fuerzas de seguridad con respecto a la violencia de género. En la actualidad, el programa sólo funciona en la ciudad de Buenos Aires y, aunque puede atender a las víctimas de trata, no posee una brigada específica para los casos de trata de personas.

52. Una de las limitaciones importantes encontradas por la Relatora Especial fue la falta de datos fiables sobre las víctimas identificadas y asistidas por los diferentes programas de gobierno. Por ejemplo, las estadísticas proporcionadas por la Oficina de Rescate y Asistencia a las Víctimas de Trata se refiere a todas las personas que son encontradas por la policía en las redadas y no especifica cuántos de ellos son finalmente identificados como víctimas de trata y son asistidas como tales.

D. Protección de personas tratadas

53. La Oficina de Rescate y Asistencia a las Víctimas de Trata de Personas (véase el apartado 37) se compone de un equipo interdisciplinario que incluye divisiones de lucha contra la trata de personas de de los cuatro cuerpos de seguridad de Argentina, además de psicólogos, médicos, trabajadores sociales y abogados. El equipo tiene el mandato de intervenir junto con las fuerzas de seguridad desde el momento en que se establece un primer contacto con las víctimas, tanto si han sido rescatadas o se han escapado de sus captores. La ley N º 26.364 contra la trata de personas establece que las víctimas deben ofrecer su testimonio en condiciones especiales de protección y atención, y que las intervenciones de la Oficina tienen como objetivo garantizar que tales condiciones se cumplan.

54. La resolución del Ministerio Público Fiscal N º 94/09 dispone un protocolo de actuación para asistir a las víctimas de trata. Este fue elaborado por la UFASE (véase el apartado 38 supra) y la Oficina de Asistencia Integral a las Víctimas del Delito (véase el apartado 40 supra) en la oficina del Procurador de la Nación. La resolución establece pautas generales de intervención para ayudar a las víctimas de trata de personas en procesos penales que conducen a su rescate, la adopción de determinadas medidas legales al momento de tomar su declaración inicial para asegurar su validez en las etapas posteriores del proceso, y un guía operativa, para ser consultada por los fiscales durante la declaración de la víctima que sistematiza las cuestiones básicas necesarias para ayudar a aclarar el caso.

55. Durante este proceso, la Oficina Asistencia y Rescate a la Víctima de Trata ofrece a las víctimas asistencia psicológica, médica y jurídica y determina si están preparados para testificar, y bajo que condiciones. Un psicólogo ayuda a las víctimas durante todo el proceso judicial y ayuda a determinar si la víctima está lista
para declarar. Si la víctima es menor de 16 años de edad, declarará en presencia de un psicólogo y no ante un juez. Una vez que la víctima ha declarado, la Oficina deja deproporcionarle asistencia y es el Ministerio de Desarrollo Social el que inicia un programa de asistencia.

56. La Oficina de Rescate y Asistencia a las Víctimas de Trata dirige un refugio en
la ciudad de Buenos Aires, donde las víctimas se registran durante la duración del proceso judicial antes de que declaren. Desde su apertura en febrero de 2010, el refugio ha registrado 60 víctimas, en su mayoría de Paraguay y Bolivia (Estado Plurinacional de). Desde la promulgación de la Ley 26.364 de diciembre de 2009, la Oficina participó en 384 operativos, en los que 406 presuntos autores fueron detenidos y 578 víctimas rescatadas.

57. En el Ministerio de Desarrollo Social, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (véase el apartado 39 supra) actualmente gestiona dos refugios; al momento de la visita de la Relatora Especial, el organismo estaba a punto de abrir un tercero. La ubicación de los refugios es confidencial y no se revela a las autoridades judiciales con el fin de garantizar la seguridad de las víctimas. El organismo ofrece a las víctimas asistencia médica y psicológica, actividades recreativas y de asistencia educativa, entre otros servicios. Las víctimas son entonces repatriadas luego de una evaluación de riesgos que se realiza para asegurar que no volverán a ser revíctimizadass. La OIM es generalmente llamada para colaborar en las repatriaciones.

58. En 2009, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia proveyó asistencia directa a 146 personas y 48 más fueron atendidas a través de los organismos asociados en las provincias. Del total, el 52 por ciento eran víctimas de trata con fines de explotación laboral, 36 por ciento de trata con fines de explotación sexual y 12 por ciento eran niños que fueron encontrados en el lugar de explotación junto a sus familias. En lo que respecta a la nacionalidad, el 53 por ciento de las víctimas eran de Bolivia (Estado Plurinacional de), el 14 por ciento de Paraguay, el 14 por ciento de Argentina, el 11 por ciento de República Dominicana, el 5 por ciento de Perú y el 3 por ciento de Colombia.

59. Una gran minoría de las víctimas (43 por ciento) fueron explotadas en la provincia de Buenos Aires, pero sólo el 38 por ciento directamente en la ciudad de Buenos Aires. Las otras víctimas (19 por ciento) sufrieron la explotación en otras provincias, tales como Santa Fe, Córdoba, Río Negro, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego y Chubut. De las víctimas asistidas en 2009, el 97 por ciento de ellas decidió regresar a su ciudad o país de origen.

60. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia también proporciona actividades de formación y creación de capacidad sobre la trata y la explotación infantil en todo el país. Lleva a cabo campañas de sensibilización, particularmente en áreas de reclutamiento, tales como la triple frontera, en estrecha colaboración con otras provincias, así como también en colaboración con otros países, como Uruguay y Paraguay. Se ha proporcionado asistencia técnica a las autoridades competentes de las provincias y, a través de este trabajo, se concientiza acerca de la necesidad de establecer un protocolo de asistencia a las víctimas de la trata, que fue adoptado por el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia en noviembre de 2008

61. La mayor parte del trabajo realizado por la Secretaría se centra en la prevención, trabajando con familias de bajos ingresos para evitar que los niños abandonen la escuela y caigan en la explotación laboral y / o la prostitución. También tiene como objetivo cambiar la percepción cultural de la explotación sexual, trabajando en estrecha colaboración con escuelas, sindicatos, centros de salud y medios de comunicación para crear conciencia a nivel local.

62. Una de las principales limitaciones de las iniciativas de ayuda mencionadas es la falta de adecuados y suficientes albergues. Hasta hace poco, sólo dos refugios gestionados por organizaciones no gubernamentales proporcionaron servicios: una en Tucumán, a cargo de la Organización María de los Ángeles, y el otro en Córdoba, dirigido por Hermanas Adoratrices. La Oficina de Rescate y Asistencia a las Víctimas de trata abrió un refugio en febrero de 2010, y la ciudad de Buenos Aires abrió otro en agosto de 2010 (aunque este último es sólo para mujeres y niños víctimas de trata con fines de explotación sexual). Los refugios administrados por el Ministerio de Desarrollo Social no tienen las características necesarias para lidiar con víctimas de trata, de hecho, en realidad son centros de acogida para los niños que asignan una pequeña zona a las víctimas de la trata. A veces las víctimas son repatriadas inmediatamente y no se les permite pasar por un período de reflexión adecuada, afectando por tanto, cualquier procedimiento judicial. Una vez que las víctimas extranjeras son repatriados, la OIM puede llevar a cabo algún tipo de seguimiento sobre su situación, pero el mismo no se aplica a las víctimas de la trata interna.

63. La Oficina de Rescate y Asistencia para las Víctimas de Trata opera mayormente en la provincia y ciudad de Buenos Aires, y no cuenta con los recursos suficientes para poder, permanentemente, asistir y ofrecer servicios de refugio en otras provincias del país. Además, dado que sólo provee asistencia a las víctimas hasta que éstas declaran en un proceso judicial, hay un escaso seguimiento de las víctimas luego de ese momento.

64. La Relatora Especial visitó un refugio bajo gestión privada que recibe algunos fondos de la ciudad de Buenos Aires. Los fondos son en verdad una pequeño suma que sólo se aplica a víctimas que son remitidas al refugio por las autoridades locales; las víctimas que son remitidas de diferentes provincias o que llegan por su cuenta carecen, por lo tanto, del derecho a dicha ayuda económica y el refugio debe cubrir sus gastos independientemente. En muchos casos, el tipo de apoyo psicológico y psiquiátrico especial que estas víctimas necesitan no está disponible, o resulta inadecuado en hospitales públicos, de modo que el refugio necesita recurrir a proveedores privados, lo cual implica costos muy elevados

65. En el refugio, la Relatora Especial escuchó la historia de A, una joven víctima de trata con fines de explotación sexual que fue traída a los 12 años de edad. A y otras niñas fueron abusadas y explotadas sexualmente por un hombre que dirigía un pequeño negocio en su barrio. Desde el momento en que se presentó en la policía una denuncia oficial contra el traficante de A, en 2006, hasta que éste fue arrestado en 2010, el hombre mantuvo contacto con su víctima, acosándola constantemente, presionándola para que retirase los cargos y para que no testificara en su contra. Durante ese tiempo, además, él continuó dirigiendo una red de explotación sexual de niñas en su barrio.

66. La reticencia de “A” a testificar contra su explotador fue vista como un obstáculo por la fiscalía que llevaba el caso, y los testimonios de las organizaciones no gubernamentales y de otras organizaciones proveedoras de servicios que la asistían a ella y a otras de las víctimas no fueron tomados en serio por las autoridades.

67. El caso mencionado es un claro ejemplo de las largas demoras que encuentran las investigaciones, y del fracaso de las autoridades en satisfacer las necesidades especiales de las víctimas de trata a lo largo de los procedimientos judiciales. Tal como sucede en los casos comunes de abuso sexual infantil, “A” vio a su explotador como una figura paterna, y en un inicio era reticente a actuar en su contra. A necesitó años de terapia y de apoyo para comprender que había sido sometida a explotación; no fue sino hasta que decidió denunciar sus continuos abusos que ella finalmente recibió custodia preventiva contra su abusador, quien fue eventualmente arrestado. El apoyo, el asesoramiento psicológico y la protección que “A” recibió a lo largo de los años, y que eventualmente la llevó a recuperarse, fueron proveídos y financiados por el refugio privado.

E. Enjuiciamiento de los autores

68. Luego de la promulgación de la ley anti-trata No. 26.364, el crimen de trata de personas fue incorporado dentro del área de competencia de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos (ver arriba el párrafo 38). A través de su resolución No. 160/8, la Fiscalía aprobó un plan de acción relativo a la trata de personas, el cual fue elaborado por la Unidad y apunta a proveer a todos los fiscales federales de las herramientas adecuadas para identificar, investigar y perseguir estos crímenes y proveer, además, a través de los cuerpos competentes, asistencia adecuada a sus víctimas. El plan establece la provisión de:
• Asistencia in situ por agentes de la Unidad para ayudar con las investigaciones de trata que se estén llevando a cabo.
• Información online de utilidad sobre personas, direcciones, documentos, teléfonos y otra información disponible a través de los registros propios de la Unidad y de los registros a los que ésta tiene acceso.
• Colaboración directa en investigaciones, cuando ésta es solicitada por el fiscal principal que investiga el caso.

69. El plan también apunta a proveer información sobre el crimen de trata de personas, incluyendo jurisprudencia, para poder ir compensando gradualmente la limitada experiencia del Estado en cuanto a referirse a la trata como un crimen federal. Mediante el plan, los fiscales que investigan crímenes vinculados con los artículos 145 bis y ter del Código Penal están obligados a establecer comunicaciones con la Unidad desde el principio, y a demandar, de ser necesario, su asistencia para garantizar la coordinación y el empleo de criterios homogéneos establecidos por la Fiscalía.

70. Otra resolución importante de la Fiscalía, No. 99/09, hace referencia al trabajo que la UFASE ha llevado a cabo en la asistencia a investigaciones vinculadas con la trata, y a cómo se ha vuelto claro que las normas nacionales relativas a la prohibición de prostíbulos no están siendo acatadas. Aunque la prostitución no es penalizada como tal, la promoción, facilitación o explotación de la prostitución está prohibida por ley, incluyendo el establecimiento de prostíbulos. No obstante, se ha probado que la explotación sexual tiene lugar en estos establecimientos. La resolución llama a todos los fiscales federales a ordenar la clausura de todos los prostíbulos que operen bajo la cubierta de establecimientos legales.

71. Mediante las mencionadas resoluciones, la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos adquirió la facultad de llevar a cabo investigaciones preliminares en actividades de trata, las cuales han llevado posteriormente a redadas policiales en lugares sospechados de ser prostíbulos. La información que condujo a estas redadas también ha sido provista por víctimas, organizaciones no gubernamentales, consulados, la Oficina para la Asistencia Integral de las Víctimas del Crimen y, algunas veces, la prensa. Sin embargo, la mayoría de las investigaciones criminales relativas a la trata con fines de explotación sexual son llevadas a la justicia cuando las víctimas presentan una denuncia directamente, indirectamente o anónimamente.

72. Con respecto al enjuiciamiento, la ley anti-trata ha sido criticada por varias organizaciones de mujeres y de derechos humanos del país debido a que ésta distingue entre víctimas mayores de 18 y menores de dicha edad respecto al tema del consentimiento. En la práctica, se la que resulta defectuosa, sino la forma en que las investigaciones son llevadas adelante, en tanto los fiscales y los jueces carecen de la sensibilidad necesaria para entender que el ‘consentimiento’ inicial de las víctimas se encuentra coaccionado y algunas veces viciado por los eventos posteriores, y por lo las víctimas que son mayores de 18 años y las que están por debajo de esa edad en lo relativo a la cuestión del ‘consentimiento’. En la práctica, las víctimas adultas deben probar que ellas inicialmente no consintieron el implicarse en las actividades a las que fueron sometidas, y que sus explotadores emplearon violencia, abuso, engaño y demás para forzarlas a realizar tales actividades. Otros argumentan que no es la ley per tanto no debería tener ningún efecto en la forma en que los tratantes son enjuiciados.

73. Otras críticas se refieren a las débiles penas previstas por la ley pertinente en el Código Penal. Los tratantes pueden ser condenados a un período en prisión que va de los tres a los seis años (cuatro a diez años de existir circunstancias agravantes) en los casos de trata de adultos, y una sentencia a prisión de cuatro a diez años (y hasta los quince años de existir circunstancias agravantes) en los casos de trata de niños. Algunas organizaciones han señalado que las penas actuales por robar ganado en algunos casos pueden llegar a ser más duras, en una escala que va de los cuatro a los diez años de prisión. Sin embargo, la posibilidad de incrementar más las penas por trata se encuentra limitada debido a la naturaleza ‘proporcional’ del Código Penal, que establece una pena máxima de 25 años de prisión por el crimen de homicidio. Como fue mencionado arriba, una nueva versión de la ley esta por ser aprobada por la Cámara en pleno. la que eliminaría la cuestión del consentimiento y modificaría las sanciones impuestas a los tratantes condenados.

74. El delito de trata de personas es de competencia y jurisdicción federal , aunque muchos de los delitos asociados la trata, como la explotación, la reducción a la servidumbre, y los delitos contra la integridad sexual, caen dentro de la competencia de las autoridades locales. Como los casos de trata suelen ser detectados en el momento de la explotación y los fiscales no siempre tienen la sensibilidad para vincular la explotación con una situación de trata, los casos tienden a ser abordados por la jurisdicción local y no siempre se canalizan por las autoridades federales.
Esto no sólo tiene un impacto en la severidad de las sanciones, sino que puede afectar incluso el procedimiento judicial desde el principio si las corruptas autoridades locales están involucradas con los tratantes. Según la información recibida, las pocas sentencias que han sido dictadas a los acusados de tratar no han llegado a los miembros de mayor rango dentro de las redes de trata de personas.

75. Otra falla identificado por la Relatora Especial fue la falta de investigaciones sobre los recursos financieros que deberían ser recuperados cuando se esta tratando con un caso de trata. Esto es una carencia en las investigaciones relativas al crimen organizado en general, no sólo respecto a la trata. Investigando los recursos financieros del crimen y al mismo tiempo el crimen en sí mismo, la indemnización a las víctimas podría ser más sencillo y realizado dentro del mismo proceso penal.

F. Cooperación con la sociedad civil

76. Las Organizaciones de la sociedad civil en la Argentina han jugado un papel fundamental en la sensibilización y lucha contra la trata de personas. El movimiento de mujeres ha sido particularmente activa en los debates, tanto nacionales como internacionales, en materia de lucha contra la trata de personas, legislación y programas.

77. La Relatora Especial notó con preocupación las grandes limitaciones que enfrentan activistas, organizaciones no gubernamentales e incluso funcionarios públicos que luchan contra la trata de personas en el país. Se reunió con un juez que se encuentra actualmente custodiado por Gendarmería debido a las amenazas que recibió tras su intervención en el desmantelamiento de una red de trata en el 2008. La Relatora Especial también recibió información sobre actos de intimidación contra un magistrado de la provincia de Río Negro que había sido falsamente acusado de corrupción, aparentemente en represalia por investigar casos de trata en la región desde 2007.

78. Las organizaciones no gubernamentales llevan a cabo su trabajo en muchas provincias de Argentina, ofreciendo servicios tales como formación gratuita y asistencia técnica a funcionarios públicos, activistas y parlamentarios; elaborando directrices y material de capacitación sobre la trata; y la apertura y la gestión de refugios para las víctimas. Han también ayudado a las víctimas a presentar quejas formales al sistema judicial. Las organizaciones que proporcionan asistencia directa a las víctimas y sus familias, enfrentan importantes dificultades financieras y la amenaza de represalias de los tratantes. Reportes de teléfonos que han sido pinchados o intervenidos, ordenadores hackeados y amenazas por escrito son comunes. A esto se le suma la persecución y las críticas provenientes de determinadas autoridades del Gobierno, quienes desacreditan su trabajo y algunas veces incluso los presentan como problemáticos y “traidores”.

G. Cooperación internacional y regional

79. Argentina es parte de la iniciativa Niñ@ Sur del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), que tiene como objetivo promover la coordinación de los esfuerzos nacionales para cumplir con la Convención sobre los Derechos del Niño y la armonización de las legislaciones nacionales con los instrumentos internacionales. A través de la iniciativa, recomendaciones sobre los derechos y asistencia a los niños y jóvenes que han sido víctimas de trata o explotación sexual fueron aprobadas en el 2006. Otro proyecto de Niñ@ Sur es la iniciativa “Ciudades Gemelas” que tiene por objeto desarrollar una estrategia regional para luchar contra la trata y el tráfico de niños, niñas y adolescentes en 15 ciudades de fronterizas del MERCOSUR. Incluye actividades de prevención y asistencia destinados a mejorar las condiciones de vida de niños y adolescentes y así evitar que se conviertan en potenciales víctimas.

80. Varias agencias gubernamentales también trabajan en cooperación con el sistema de las Naciones Unidas en la Argentina. En colaboración con UNICEF, la Defensoría del Pueblo de Buenos Aires ha estado trabajando en proyectos específicos para ayudar a niños, niñas y adolescentes a protegerse a ellos mismos cuando comparten información a través de redes sociales y de otros foros en Internet. UNICEF también ha provisto actividades de entrenamiento, kits de herramientas y materiales a varias autoridades públicas en cuestiones como la explotación sexual infantil y el trabajo infantil.

81. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR estas siglas las busqué en Internet, no me las inventé!) y la OIM han estado proveyendo al Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional para. Refugiados de apoyo en actividades de entrenamiento vinculadas con la trata de personas, con el propósito de mejorar su habilidad para identificar a víctimas de trata. La colaboración también ha incluido entrevistas de elegibilidad articuladas con el ACNUR, y la elaboración de material informativo sobre trata y la provisión de buscadores de asilo y refugiados. Argentina ha sido parte del Programa de Reasentamiento Solidario Regional del ACNUR desde 2005. Desde ese año, una cantidad creciente de refugiados ha encontrado protección en el país, siendo uno de los casos el de una víctima de trata que estaba en riesgo en el país de asilo primario.

82. Además, Argentina asistió y participó de la Conferencia Regional sobre Protección de Refugiados y Migración Internacional en las Américas: Consideraciones de Protección en el contexto de la Migración Mixta, co-organizada por la OIM y el ACNUR, y que resultó en una serie de recomendaciones específicas sobre trata de personas, que todavía no han sido implementadas.

III. Conclusiones y Recomendaciones

A. Conclusiones

83. La información estadística esencial para determinar la tasa de prevalencia, las formas, las tendencias y la manifestación de la trata de personas es insuficiente. Aunque varias agencias del Gobierno entran en contacto con víctimas de la trata en las diferentes etapas, no hay base de datos armonizadas para registrar dicha interacción.

84. La Ley para la Prevención y la Sanción de la Trata de Personas presenta limitaciones, teniendo en cuenta el hecho que las víctimas mayores de 18 años de edad tienen que probar que lo hicieron, inicialmente, sin dar su consentimiento para participar en actividades a las que fueron sometidas, y qué condenas leves reciben los tratantes condenados.

85. La coordinación de las actividades de lucha contra la trata de personas es débil, especialmente entre las instituciones gubernamentales, y entre las autoridades federales y provinciales. Aunque el Ministerio de Justicia a nivel federal ha establecido una oficina especial para el rescate y ayuda a las víctimas de la trata, la oficina opera principalmente en la provincia y la ciudad de Buenos Aires, y no tiene suficientes recursos para ayudar de manera permanente y ofrecer servicios de refugio en otras provincias del país. Por otra parte, la oficina sólo presta asistencia a las víctimas hasta el momento que hacen una declaración en un proceso judicial; un escaso seguimiento de la víctima se realiza luego de esa etapa. También hay una falta de refugios adecuados y otro tipo de asistencia directa a las víctimas, incluyendo a los hombres.

86. La protección y el acceso a la justicia es inadecuado, incluidos los casos de protección de testigos, así como las víctimas y sus familiares antes y después del juicio.

87. Aunque el Ministerio de Desarrollo Social, a través de su Secretario de Niñez, Adolescencia y la Familia, puede prestar asistencia a las víctimas de la trata una vez que han pasado por un procedimiento judicial, hay poco seguimiento después de que han sido repatriados o reubicados, y la falta de recursos hace que sea difícil prestar una asistencia integral a las víctimas que garantice su bienestar y asegure que no vuelvan a caer en las redes de trata.

88. La trata de niños, en particular la destinada al trabajo en servidumbre/peonaje y la prostitución forzada es un problema especialmente preocupante.

89. La protección y seguridad de las personas involucradas en la lucha contra la trata de personas y que prestan asistencia y apoyo a las víctimas no está garantizada.

90. Las herramientas y los mecanismos de derivación no están en un lugar de fácil identificación por parte de las víctimas, especialmente, en los puntos de entrada o de primer contacto con las autoridades legales. En la actualidad, no hay procedimientos interinstitucionales sólidos y en buen funcionamiento para tratar a las víctimas con necesidades de protección internacional. La Comisión Nacional de Refugiados no ha tenido ningún caso de trata referido por las autoridades pertinentes, tal como la UFASE o la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Por esta razón, el reto es establecer mecanismos para mejorar la identificación, remisión y proceso de asilo reclamado por victimas potenciales en concordancia con las necesidades internacionales de protección.

91. La capacidad para hacer frente a determinadas cuestiones relativas a la trata de personas es pobre.

92. La trata con fines de explotación laboral va en aumento, pero se encuentra oculta. Las inspecciones de trabajo no tienen la capacidad necesaria para una supervisión efectiva.

B. Recomendaciones

93. La Relatora Especial recomienda que el Gobierno de Argentina:

(a)Aprobar las reformas propuestas a la Ley Nº 26.364, con el fin de garantizar sanciones más estrictas contra los traficantes y para eliminar la cuestión del consentimiento y la distinción por motivos de edad;

(b) Destinar recursos suficientes a las oficinas existentes de lucha contra la trata de personas y unidades en el Gobierno para garantizar que las medidas de protección y asistencia se lleven a todo el país;

(c)Proporcionar la reinserción integral, rehabilitación y asistencia a las víctimas de trata de personas, en pleno reconocimiento de sus derechos humanos. Los programas de asistencia a las víctimas deben ser puestos a disposición no sólo en la ciudad de Buenos Aires, sino en todas las provincias, y deben llegar a las víctimas directas y potenciales de la trata, sin discriminación por razones de sexo, género y/u orientación sexual;

(d) Establecer un organismo central federal para mejorar la coordinación, no sólo entre las oficinas federales y las unidades que ya se han establecido para combatir la trata de personas y ayudar a las víctimas, sino también entre éstas y las autoridades a nivel provincial y nivel municipal;

(e) Demostrar un serio compromiso y voluntad política en el marco del esfuerzo de prevención para regular las empresas, como en la industria textil, la agricultura (incluyendo pesca) y la construcción, así como en el entretenimiento y la industria del sexo; inspecciones adecuadas deben llevarse a cabo para garantizar que estas empresas no están involucradas en la trata o en el empleo de personas objeto de trata;

(f) Proveer las asignaciones presupuestarias adecuadas para mejorar la eficacia y la sustentabilidad de las iniciativas contra la trata de personas, incluido el apoyo financiero a las organizaciones de la sociedad civil que actualmente proporcionan a las víctimas de la trata la asistencia a través de sus recursos humanos y financieros propios (y escasos);

(g) Establecer una política de tolerancia cero con respecto a la corrupción para asegurar que cualquier agente del Estado involucrado en el delito de trata de personas sea debidamente procesado y severamente castigado;

(h)Desarrollar un plan nacional integral, holístico e integrador de la acción sobre la lucha contra la trata de personas, que establezca claramente los objetivos estratégicos y que permita la cooperación entre las autoridades del Estado, así como entre éstos y las organizaciones de la sociedad civil; también que produzca
indicadores medibles, e instrumentos de seguimiento y evaluación.

(i) Considerar el establecimiento de un fondo especial para la indemnización de las víctimas de trata de personas;

(j) Aumentar la conciencia pública sobre la cuestión de la trata de personas a través de los medios de información y tecnología de la comunicación, y otros canales que apelen especialmente a los jóvenes en todos los niveles de la educación;

(k) Llevar a cabo un estudio nacional en colaboración con organismos de Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales para informar sobre las intervenciones eficaces y sostenibles en la lucha contra la trata de personas;

(l) Ampliar la formación de todos los actores, especialmente, la Policía, la Gendarmería, la Armada y los guardias de frontera, así como de los jueces, fiscales e inspectores del trabajo, para aumentar sus conocimientos y habilidades para identificar,proteger y asistir a las víctimas de la trata;

(m) Fortalecer las leyes laborales y aumentar la conciencia pública, especialmente en las comunidades migrantes, sobre los derechos laborales para comprobar la explotación laboral, que está muy extendida en el sector informal;

(n) Garantizar la seguridad y la protección de los defensores de los derechos humanos involucrados en campañas para poner fin a la trata de personas;

(o) Fortalecer la cooperación con los países vecinos y otros países de origen de las víctimas de trata, en particular, Bolivia (Estado Plurinacional de), República Dominicana y Paraguay;

(p)Aplicar actividades de entrenamiento para autoridades, incluidas medidas para establecer un sistema de referencia adecuado para los refugiados, en los procedimientos de determinación del estatuto, como un medio para garantizar que el derecho de las víctimas a buscar y recibir asilo, sea respetado plenamente;

(q) Mejorar los programas de protección de testigos y permitir una adecuado período de reflexión para las víctimas antes de los procedimientos judiciales o la repatriación, así como el trabajo con los países de origen para garantizar que las víctimas no caigan nuevamente en redes de trata o sean revictimizadas.

(r) Elaborar, adoptar y difundir listas de verificación y protocolos que ayuden a la rápida identificación y referencia de las víctimas y potenciales víctimas de trata en el primer punto de contacto.

94. El Parlamento debe tomar medidas para elevar el Protocolo para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente, Mujeres y Niños, a rango constitucional y que este se aplique en toda la Argentina.

95. La Relatora Especial acoge con beneplácito la aceptación por parte de Argentina de refugiados víctimas de la trata en el marco del programa de reasentamiento en 2009 y alienta al Gobierno a seguir utilizándolo como una respuesta para las víctimas que requieren necesidades de protección internacional.

96. La Comisión Nacional de Refugiados, con la asistencia técnica del ACNUR, deberá desarrollar un conjunto completo de procedimientos de trabajo, con la plena participación de otras partes interesadas, incluida la sociedad civil. Los procedimientos deberían incluir diferentes medidas para mejorar la identificación, referencia, evaluación de riesgos, asistencia social y coordinación entre los actores gubernamentales y no gubernamentales para responder eficazmente a las víctimas de trata con necesidades de protección internacional.