Uno de los ámbitos de la lucha para ”Que No Se Repita” un hecho semejante al acontecido el 30 de diciembre de 2004, en República de Cromañón, es el Judicial. La causa Cromañón es en realidad un complejo de causas que tramitan en distintos tribunales y que persiguen dos objetivos:
• que todos los responsables de la masacre perpetrada en ese lugar, reciban la correspondiente condena penal;
• que no ocurran nuevos hechos semejantes.
Para que todos los que consultan esta página puedan tener un cabal conocimiento de los alcances de estos procesos, entendemos necesaria una breve introducción sobre los tribunales e instancias donde tramitan.
Los tribunales
La República Argentina tiene una organización federal y esto se refleja también en la estructuración de su Poder Judicial. La masacre acaecida el 30.12.04 aconteció en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ciudad sede del Gobierno Federal y del Gobierno local. Como consecuencia, en ella conviven dos poderes judiciales: el de la Ciudad y el Poder Judicial Nacional.
El Poder Judicial de la Nación, con sede en la ciudad autónoma de Buenos Aires, juzga, entre otras cosas, los delitos tipificados por el Código Penal de la Nación Argentina. En tanto, que el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, juzga las violaciones a las leyes de la Ciudad y algunos delitos en especial.
Los tribunales penales de la Nación
En República de Cromañón se cometieron numerosos delitos contemplados por el Código Penal.
En todos ellos es competente el Poder Judicial de la Nación. Para su juzgamiento, ese Poder Judicial de la Nación se estructura a través de
- Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción
- Juzgados Criminales y Correccionales Federales - Tribunales orales
Esa organización de Juzgados y Tribunales orales es consecuencia del procedimiento penal reglado por el Código Procesal Penal de la Nación, que divide el proceso penal en dos etapas: la instrucción o etapa preparatoria y el juicio o debate o debate oral; en la primera intervienen los juzgados de instrucción y en la segunda los tribunales orales.
La instrucción es predominantemente escrita y se cumple ante los Juzgados Criminales, de instrucción o federales (según la naturaleza común o federal de los delitos o de las personas involucradas). Esa instrucción puede ser llevada adelante por el Juez o delegada en un Fiscal (Código Procesal Penal, Artículo 196) .
En el Poder Judicial de la Nación hay 49 Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y 12 Juzgados Criminales y Correccionales Federales Poder Judicial de la Nación, con competencia para llevar adelante la instrucción de causas penales. Para actuar en esas causas hay 49 Fiscalías Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y 12 Fiscalías Criminales y Correccionales Federales.
Estos Juzgados de Instrucción tienen tribunales de apelación que pueden revisar los actos apelables que se producen durante la investigación. El tribunal de apelación de los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción, es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por cinco salas, la sala I, la Sala IV, la Sala V, la Sala VI y la Sala VII ( Poder Judicial de la Nación, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional). El tribunal de apelación de los Juzgados Criminales y correccionales federales es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional federal, integrada por dos salas, la I y la II.
Cuando la instrucción está concluida, hay imputados procesados, y el Fiscal y/o las querellas requieren elevación a juicio oral, el Juez de Instrucción después de oídas las defensas, puede resolver la elevación a juicio. Ese juicio se tramitará ante un Tribunal de tres jueces, en forma oral (Código Procesal Penal, Artículo 363) .
.
En el Poder de la Nación hay 30 tribunales orales en lo criminal y 6 tribunales orales federales.
. Las resoluciones de las Cámaras de Apelación (la común y la federal), como las sentencias de los tribunales orales, pueden ser objeto de recurso de casación si, entre otras exigencias, constituyen sentencias definitivas o son autos con fuerza extintiva Código Procesal Penal, Artículo 122 y Artículo 383. También pueden ser objeto de recurso de inconstitucionalidad (Código Procesal Penal, Artículo 474) ambos recursos son resueltos por la Cámara de Casación Penal, integrada por cuatro salas: I, II, III y IV.
Contra los pronunciamientos de la Cámara Nacional de Casación Penal es posible deducir el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los supuestos establecidos por la Ley o en caso de sentencia arbitraria.
La justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
A los efectos que interesan a los procesos relativos a los objetivos antes indicados, la Justicia de la Ciudad autónoma esta integrada por:
- Juzgados de Primera Instancia Contencioso Administrativo y tributario, integrado por 12 juzgados;
- Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y tributario, integrada por 2 salas Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y tributario
Y en lo que atañe a la aplicación del Código Contravencional y de Faltas de la Ciudad:
- 31 Juzgados Contravencionales de Primera Instancia
- Cámara de Apelaciones, integrada por tres Salas Cámara de Apelaciones
Los procesos judiciales y administrativos promovidos como consecuencia de los hechos acontecidos en República de Cromañón, para sancionar las responsabilidades penales de sus autores o para procurar evitar la repetición de hechos similares, son los que ahora se relacionarán, incluyendo las resoluciones y actos principales.
En los tribunales penales de la nación
I. En la justicia en lo Criminal de Instrucción.
1. La causa Cromañón:
1.1. “Chabán, Omar E. y otros s/Estrago” , causa 247/05
Está radicada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Número 1, a cargo de la Dra. María Angélica Crotto, actualmente de licencia por enfermedad, siendo reemplazada por el Dr. Alberto J. Baños. Durante el año 2005 y parte del año 2006, la Dra. Crotto estuvo en uso de licencia por enfermedad, siendo sustituida interinamente por el Dr. Julio Lucini, de allí que las decisiones más importantes aparecen firmadas por este Juez.
Es la causa principal, donde se investigan las conductas de los imputados como responsables por las muertes y lesiones producidas el 30 de diciembre de 2004, en el local República de Cromañón.
El Tribunal de Apelación en esta causa, es la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada para esta causa por los Dres. Gustavo Bruzzone, Rodolfo Pociello Argerich, y Maria Laura Garrigós de Rebori.
La Cámara Nacional de Casación Penal también ha tenido intervención en la causa, a través de su Sala III, integrada por los Dres. Guillermo José Tragant, Eduardo Rafael Riggi y Ángela Ester Ledesma.
En esta causa, han sido procesados las siguientes personas:
a - OMAR EMIR CHABÁN:
Como autor de los delitos de estrago doloso seguido de muerte y cohecho activo, ambos en concurso real.
b - RAÚL ALCIDES VILLARREAL.
Como partícipe secundario del delito de estrago doloso seguido de muerte, y como partícipe necesario del delito de cohecho activo, ambos en concurso real.
c - JUAN CARLOS LOPEZ. . (Secretario de Seguridad y Justicia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Como autor del delito de homicidio culposo.
d - FABIANA GABRIELA FISZBIN. (Ex Subsercretaria de Control Comunal del GCBA).
Como autora del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
e - ANA MARÍA FERNÁNDEZ. (ex Directora Adjunta de la DGFYC - Dirección General de Fiscalización y Control).
Como autora del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
f - GUSTAVO JUAN TORRES. (ex Director General de la DGFYC)
Como autor del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
g - CARLOS RUBÉN DÍAZ,. (ex Subcomisario de la 7ª)
Como coautor del delito de cohecho pasivo y coautor del delito de estrago doloso seguido de muerte en concurso con el de cohecho activo.
h - MIGUEL ANGEL BELAY. (ex Comisario de la 7ª)
Como coautor del delito de cohecho pasivo.
i - GABRIEL ISMAEL SEVALD. (ex Comisario de la 7ª)
Como coautor del delito de cohecho pasivo y coautor del delito de estrago doloso seguido de muerte en concurso con el de cohecho activo.
j - OSCAR RAMÓN SOSA. (Policía de la 7ª)
Como autor del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y partícipe necesario del delito de estrago doloso seguido de muerte en concurso ideal con el de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
k - CRISTIAN ANGEL VILLEGAS. (Policía de la 7ª)
Como autor del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y partícipe necesario del delito de estrago doloso seguido de muerte en concurso ideal con el de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
l - DIEGO MARCELO ARGAÑARAZ.
Como coautor del delito de estrago doloso seguido de muerte y como partícipe secundario del delito de cohecho activo.
m - PATRICIO ROGELIO SANTOS FONTANET
Como coautor del delito de estrago doloso seguido de muerte y como partícipe secundario del delito de cohecho activo.
n - JUAN ALBERTO CARBONE.
Como coautor del delito de estrago doloso seguido de muerte y como partícipe secundario del delito de cohecho activo.
ñ - DANIEL HORACIO CARDELL.
Como coautor del delito de estrago doloso seguido de muerte y como partícipe secundario del delito de cohecho activo.
o - MAXIMILIANO DJERFY.
Como coautor del delito de estrago doloso seguido de muerte y como partícipe secundario del delito de cohecho activo.
p - CHRISTIAN ELEAZAR TORREJÓN.
Como coautor del delito de estrago doloso seguido de muerte y como partícipe secundario del delito de cohecho activo.
q - ELIO RODRIGO DELGADO.
Como coautor del delito de estrago doloso seguido de muerte y como partícipe secundario del delito de cohecho activo.
r - EDUARDO ARTURO VAZQUEZ.
Como coautor del delito de estrago doloso seguido de muerte y como partícipe secundario del delito de cohecho activo.
Resoluciones y actos principales de la causa:
Auto de Procesamiento Chabán bajar archivo
Auto de Procesamiento Villareal, Argañaraz y Bussi bajar archivo
Auto de Procesamiento Callejeros bajar archivo
Auto de Procesamiento Fizbin, Fernández y Torres bajar archivo
Auto de Procesamiento López, Sánchez y Rizzo bajar archivo
Auto de Sobreseímiento Ibarra bajar archivo
Resolución calificación Callejeros y policías bajar archivo
Imputaciones del fiscal bajar archivo
Resolución Cámara Chabán, Villareal, Argañaraz y policías bajar archivo
Resolución Cámara Fizbin, Fernández y Torres bajar archivo
Resolución Cámara López, Sánches y Rizzo bajar archivo
Resolución Casación Chabán bajar archivo
Imputaciones de la acusación, sugieren líneas de investigación bajar archivo
Indagatoria Ibarra ampliación de los hechos bajar archivo
1.2. La Causa de la emergencia: "Ibarra Anibal, Telerman Jorge, López Juan Carlos, Stern Alfredo Maximiliano, Fellleti Roberto José, Fernández Germán, Capilouto Víctor Eugenio, Alegre Gabriela Patricia., Salinas Julio s/abandono de personas con muerte
Esta causa se inició por la querella promovida por José Iglesias, por ante el Juzgado de Instruccción número 11, secretaría 133, bajo el número 15278/05. Se caratuló. El Juzgado originario se declaró incompetente y remitió el expediente al Juzgado Criminal 1, donde tramita la causa Cromañón.
El juez entonces a cargo de la instrucción de esta causa, Julio Lucini, el 24 de Julio del 2005, se declaró competente y acumuló la causa recibida a la causa descripta en el apartado anterior: 1.1.
Actualmente, el objeto procesal fundamental de esta causa es la investigación de las conductas reprochables ocurridas durante la emergencia.
En ella se ha convocado a prestar declaración indagatoria a:
1- Carlos Díaz
2- Gabriel Sevald
3- Lucio Tirao
4- Alejandro Cano
5- Martín Galmarini
6- Germán Fernández
La querella que dio inicio a la causa es la siguiente:
Querella Abandono de Personas bajar archivo
2. La causa de la morgue
2.1. DONNEWALD, Heraldo Nelson s/Incumplimiento de autor. y violación Deberes funcionario público, causa 32.077/2006:
Esta causa se inició por una querella promovida por José A. Iglesias, a la que luego adhirieron Carlos Reinaldo Sillak, Rodolfo Rozengardt, denunciando los hechos criminales cometidos por el Director de la morgue judicial, en los días 30 y 31 de diciembre de 2004 y 1 y siguientes de enero de 2005, respecto de los cuerpos de los fallecidos y con sus deudos.
La causa inicialmente quedó radicada en el Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal número 12, a cargo de Sergio Gabriel Torres, secretaria número 24. Allí, luego del requerimiento fiscal, se produjeron numerosas pruebas.
Con motivo de la actuación de los médicos forenses durante el día 31 de diciembre de 2004 y los primeros días de enero de 2005, y los hechos que quedaron en evidencia con la pericia médica elaborada por estos mismos forenses, en la causa descripta en 1.1., tanto Rodolfo Rozengardt como José A. Iglesias, formularon nuevas imputaciones. Estas consisten en la comisión del delito de falsa pericia, además de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, imputando además del ya denunciado Heraldo Nelson Donnewald, a los forenses Osvaldo Héctor Curci, Luis Alberto Bosio, Roberto Víctor Cohen, José Angel Patito, Héctor Osvaldo Vázquez Fanego, Oscar Agustín Ignacio Lossetti, Carlos Alberto Navari, Víctor Luis Poggi.
Como consecuencia de esta ampliación, el Juzgado federal se declaró incompetente, quedando la causa radicada ante el Juzgado en lo Criminal de Instrucción número 5, secretaria 116. Alli se han desarrollado diversas actividades de investigación y se ha superado un dictamen de la Fiscalia que postulaba la inexistencia de delito.
Como consecuencia de ello, la instrucción continuó y, habiéndose incorporado suficientes elementos de convicción, Jose Iglesias pidió en julio de 2008 se convoque a Heraldo Donnewald a prestar declaración indagatoria.
Amplía hechos denunciados bajar archivo
Contesta vista nulidad Fiscalía bajar archivo
Promueve querella contra director de morgue judicial bajar archivo
2.2. Sumario administrativo: “Iglesias, José A. S/Presentación irregularidades en la Morgue Judicial”, Expediente 12/2005
El presente expediente se inició ante un pedido realizado por José A. Iglesias, Pablo Mayer y Beatriz Campos, dirigido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como tribunal que ejerce autoridad superior sobre la morgue judicial, con el fin de que se suspenda preventivamente a su director y se adopten medidas para evitar la repetición de lo acontecido con las víctimas de República de Cromañón. El objeto de esta presentación es evitarle a los vecinos de la ciudad de Buenos Aires, padecer las situaciones que laceraron a los familiares de las víctimas de Cromañón, que sufrieron la profanación de los cuerpos de sus hijos y diversos vejámenes en su persona.
Esta demanda administrativa fue entregada en mano al entonces Presidente de la Corte, Dr. Enrique Petracchi, interiorizándolo personalmente de los hechos que se refieren en la presentación.
La Corte atribuyó el trámite del sumario al Cuerpo de Auditores Judiciales del Consejo de la Magistratura.
A efectos de contribuir al procedimiento el denunciante pidió ser tenido por parte, en presentación realizada con el patrocinio del C.E.L.S. La Corte resolvió denegar esa petición.
Sin adoptar ningún medida respecto del funcionamiento de la morgue ni de sus autoridades, la Corte tomó como resolución suspender el trámite del sumario a las resultas de la querella penal descripta en 2.1.
3. Las causas sobre la corrupción:
Los procesos que se han instaurado con el fin de denunciar y, en lo posible, castigar penalmente los actos de corrupción que han causado lo acontecido en República de Cromañón, son numerosos. Los hechos denunciados son de suma gravedad, y en cada caso los pertinentes documentos ilustran sobre ellos y su dimensión. Es aconsejable leer estos documentos para asumir la dimensión de la estructura corrupta denunciada, la cantidad de “cajas” destinadas a financiar la política existentes, y la imprescindible necesidad de que la Justicia Penal adopte decisiones ejemplificadotas, que sirvan al fin de prevención que se le reconoce al derecho penal.
3.1. FISZBIN, Fabiana, ANTUÑA, Marcelo, FERNANDEZ, Ana Maria, “TORRES, Gustavo, COZZANI, Rodrigo, KAMPELMACHER, Alejandro y otros S/Asociación Ilícita”, causa 14.000/2005:
Esta causa, en trámite ante el Juzgado en lo Criminal de Instrucción Número 1, interinamente a cargo de Alberto Julio Baños, se inició por una denuncia de José A. Iglesias, a partir de diversos testimonios producidos en la causa Cromañón (247/05). En ella no solo se investiga el delito que figura en la carátula, sino también el enriquecimiento indebido de los funcionarios y los distintos delitos cometidos por los funcionarios.
Los escritos y actos más relevantes son los siguientes:
Ampliación del requerimiento del Fiscal bajar archivo
Denuncia de nuevos hechos bajar archivo
Denuncia inicial bajar archivo
Nueva denuncia. Aníbal Ibarra y vinculaciones con Chabán bajar archivo
Requerimiento del Fiscal bajar archivo
Se constituye en querellante bajar archivo
3.2. “FISZBIN, Fabiana y otros S/Asociación Ilícita”, causa 49.198/06:
Esta causa es un desprendimiento de la anterior, como consecuencia de una resolución dictada por la Jueza Maria Angélica Crotto, entendiéndose no competente en varios de los hechos denunciados en la presentación de Jose A. Iglesias de fecha 4 de septiembre de 2006. Tramita por ante el Juzgado de Instrucción número 49.
En ella se investigan los hechos identificados en el escrito del 4.9.06, como “sistemas de recaudación”, “casino flotante”, “obras y servicios”, “salud”, “espacios públicos”, “alumbrado público”, “la zona 5 y la higiene urbana”, “subterráneos y entes autárquicos”, “Argentino Juniors”, etc.
Los inicialmente imputados son: Alejandra Raful, Pablo Enrique Maggioli, Pablo Massa, Mitanski, Marcelo Vesentini, Juan Carlos López, Daniel Vázquez, Osvaldo Aníbal De Risso, Juan Carlos Zucardi, Jorge Luis Gatti, Pablo Ricardo Martín, Daniel Bravo, Guillermo Eleazar, Marta Albamonte, Marcela Sánchez de Bustamante, Alejandra Taddei, Carlos Diedrichs, Ruiz Huidobro, Luis Segura y Vilma Ibarra.
Los escritos y actos más relevantes son los siguientes:
Denuncia de nuevos hechos bajar archivo
3.3. “RODRIGUEZ, Adalberto Armando”, causa 75188/2005:
Esta causa es un desprendimiento de la descripta en 3.1. y tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal número 1.
En ella se investiga la falsificación de dos resoluciones de la Superintendencia de Bomberos y de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, que dejaban sin efecto la clausura dispuesta sobre el local ubicado en Perón 1764, subsuelo. Los imputados son Jorge N. Marcos y Adalberto Armando Rodríguez.
3.4. “Gobierno de la Ciudad Autónoma, CALDERINI, Roberto Daniel y GATUCCI, Jorge S/ Abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario publico”, causa 22583.
Esta causa, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción número 1, también es un desprendimiento de la descripta en 1.1. En ella se investigan las hechos ilícitos cometidos en la habilitación del local El Reventón y a todos los participes en ellos. Durante el trámite, la Jueza Crotto sobreseyó a Roberto Daniel Calderini, Jorge Eduardo Gatucci, Enrique Reinaldo Lopez y a Margarita Virginia Tambussi, por considerar prescripto la persecución penal del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Ante el recurso planteado por José A. Iglesias, el 4 de diciembre de 2007, la Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, revocó esos sobreseimientos, considerando además que las conductas de los imputados son constitutivas del delito de cohecho. La investigación, en consecuencia, sigue su curso.
3.5. “ALIMENA, Atilio s/averiguación ilícito”, causa 19.864/05:
Esta causa es un desprendimiento de la causa Cromañón, y surgió como consecuencia de la delación de Fabiana Fiszbin, ex Subsecretaria de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad, quien al ser careada con el Defensor Adjunto del Pueblo de la Ciudad, Arquitecto Atilio Alimena, le imputó a este formar parte de una organización de empresarios y bomberos, que extendían certificados de prevención de incendios a cambio de coimas.
En esta causa los procesados fueron: Rubén Fuertes, Luis Alberto Perucca, ambos como coautores del delito de cohecho activo y Marcelo Enrique Nodar, Marcelo Fabián Esmok y Alberto Conrado Corbellini, como coautores del delito de cohecho pasivo.
Se acreditó la existencia de acuerdos de este tipo respecto de los locales “Latino 11”, “Kory Huayra”, “Mundo Latino”, “Seu”, “Tequila”, “Shampoo”, “Picaflor”, “Montecarlo”, “El living”, “El Coyote”, “Popularísimo bailable”, “The Roxi”, “Morena”, “Pizza Banana Costanera”, “El teatro” y “Opera Bay” .
Concluida la investigación preparatoria, la Fiscalía requirió la elevación a juicio oral, contra los mencionados, por el delito de cohecho. Luego de cerrada la instrucción, la causa se radicó en el Tribunal Oral 24, y alli tuvo el resultado que se indica en el apartado .
La instrucción continúa respecto de otros hechos, relativos a decenas de establecimientos distintos de los mencionados. En el trámite se dispuso el procesamiento de Gustavo Raúl Bravo, principal del escalafón de bomberos, y de Roberto Daniel Calderini, agente del gobierno de la ciudad desde el 1 de enero de 1997 hasta la actualidad.
El 4 de diciembre de 2007, la Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, confirmó los procesamientos de Bravo y Calderini, por el delito de cohecho pasivo y dispuso una serie de medidas de investigación sobre diversos establecimientos, entre ellos el local El Reventón, donde luego funcionaria República de Cromañón. Respecto de este y demás locales dispuso profundizar la investigación, en cuanto a los responsables de las firmas Ipex, Bausis y personal de bomberos (los ya conocidos: Rubén Fuertes, Luis Perucca y el comisario inspector Aldo Jorge Antonio Alaniz y el principal Gustavo Raúl Bravo): en tal sentido la cámara destaca que “todas las reválidas del certificado de inspección final contra incendio fueron otorgadas en base a la primera inspección que efectuó Bravo del local” . Dispone entonces que se verifique si lo que certificaba el Comisario Inspector Alaniz el 11 de julio de 1997, con relación al local del Reventón (luego República de Cromañón) se corresponde con la inspección y el informe efectuados por el Inspector Gustavo Bravo, teniendo en cuenta “las consideraciones efectuadas en el peritaje arquitectónico” hecho en la causa Cromañón.
También señaló, reconociendo planteos efectuados por la querella de José A. Iglesias, que: “corresponde señalar que en la oportunidad en que se confirmaron los procesamientos dictados en la instancia de origen respecto a Rubén Fuertes, Luis Alberto Perucca, Marcelo Enrique Nodar y Marcelo Fabián Esmok, en relación a diecisiete hechos, advertimos que todos aquellos casos en que se verificaron pautas similares en el trámite de obtención de los certificados de ordenanza municipal 50250 (muchos de ellos pendientes de investigación), debían ser considerados como la concreción parcial de un pretendido resultado final –la obtención de la habilitación de los locales-, en la medida en que la fase inicial de ese resultado requiere, inexorablemente, la aprobación de la Superintendencia de Bomberos, en lo referente a las condiciones de seguridad contra incendio. Por ello, indicamos que la investigación debía ulteriormente extenderse hacia el ámbito del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires para analizar las condiciones en que se habían otorgado las habilitaciones respectivas, así quedaban circunscriptos los casos a aquellos que, entre la documentación cuestionada, se observaran asientos con asignación de dinero o porcentuales hacia algún/nos funcionarios del sector gubernamental respectivo. En esta causa, a la inversa, ciertas determinaciones en el tramo de las habilitaciones nos han llevado a encauzar la investigación hacia la Superintendencia de Bomberos, lo cual no es sino revelador del entramado existente entre las mencionadas fases. Ya entonces vislumbramos lo que ahora se comienza a descubrir como una realidad; esto es, que la investigación desarrollada en esa causa, la que se lleva adelante en estas actuaciones y la que es objeto de la causa 32215 (referente a la habilitación del local República Cromañón), se encuentran íntimamente relacionadas y deben ser apreciadas en conjunto como actos presuntamente irregulares desarrollados por funcionarios de la Superintendencia de bomberos y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los respectivos segmentos de su competencia, debiéndose tener en cuenta que el acontecer sucesivo de cada uno de ellos ha ido interrumpiendo el curso de la prescripción de los precedentes”.
En esta causa, el Juzgado en lo Criminal 1 ha reconocido a José Iglesias, la condición de querellante.
3.6. Acumulación.
Como consecuencia de la íntima relación entre los hechos investigados, el Juez Baños dispuso acumular las causas descriptas en los apartados 3.4. y 3.5. anteriores, tramitando actualmente en forma conjunta.
En esta causa acumulada, Baños convoco a declaración indagatoria a:
- Rubén Fuertes (el empresario condenado en la causa que se relaciona en II.1., a 4 años de prisión);
- Gustavo Raúl Bravo (oficial de Superintendencia de Bomberos)
- Subinspector Guillermo Bonfoco (idem)
- Comisario Inspector Walter Corsetti (idem)
- Comisario General Pedro Muñoz (idem)
- Comisario Mayor Vicente Herran, (ex Superintendente Federal de Bomberos)
- Comisario (retirado) Daniel Burgueño
- Comisario Alberto Corbellini (ex jefe de la división prevención de la Superintendencia de Bomberos, también
condenado en la causa relacionado en II.1. a una pena de 4años de prisión e inhabilitación)
- Arquitecta Mabel Carnevalli
- Arquitecto Horacio Campesi
- Roberto Calderini (funcionario del Gobierno de la Ciudad)
- Margarita Tambussi (ex funcionaria del Gobierno de la Ciudad en la Dirección General de Registros y
Certificaciones de la Secretaría del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires)
- Jorge Eduardo Gatucci (idem)
- Enrique Reinaldo López (idem)
- Urbano Chávez (socio de Lagarto S.A.)
- Raul Vengrover (socio de Rafael Levy y accionista inicial de Lagarto S.A.. Es el actual dueño del inmueble
aledaño, donde está ubicado Latino 11 y un hotel. Ese hotel –ambos sobre la calle Ecuador- es el domicilio que
Vengrover constituyó en el expediente de la Inspección General de Justicia de 2005, que declaró simuladas
todas las sociedades.
- Gerardo Costabello (explotador de El Reventón, y actualmente del local Latino Once, aledaño de República de
Cromañón y de propiedad del anterior).
- Estefanía Duday (socia inicial de Lagarto S.A.)
- Didb (del local Génesis)
- Miguel Vicente (local Génesis).
Todas estas indagatorias ya han sido prestadas, aguardándose la resolución del Juez sobre la situación procesal de los indagados.
3.6. “ROMAGNOLI, Gerardo y otros s/Cohecho”:
Esta causa, que tramita por ante el Juzgado de Instrucción número 42, secretaría 106, se inició a raíz de la denuncia formulada por José A. Iglesias, con motivo del cohecho perpetrado para lograr diversas actuaciones del citado diputado en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del juicio político que se le instaurara al entonces Jefe de Gobierno Aníbal Ibarra.
En esta causa están imputados, además del mencionado Romagnoli, las siguientes personas: Noemí Flavia Oliveto, Pablo Enrique Maggioli, Jorge Daniel Mercado, Raúl Enrique Fernández, Fernando Calvo y Andrés Estrems.
Con posterioridad, el objeto procesal de la causa fue ampliado como consecuencia de una nueva denuncia formulada por José A. Iglesias, imputando a Aníbal Ibarra, Alejandra Raffuls, Raul Rosso, Gabriela Alegre, Virginia Taddei, Carolina Soledad Moreira, Beatriz Baltroc y otros los delitos de encubrimiento, cohecho, malversación de caudales públicos, falso testimonio, etc., en virtud de los hechos cometidos durante la tramitación del proceso de enjuiciamiento político a Aníbal Ibarra.
La Jueza a cargo del Juzgado 42, Maria Gabriela Lenz, reiteradamente intentó declararse incompetente, no lográndolo, manteniendo inactiva la investigación durante largo tiempo.
En diciembre de 2007 denegó la solicitud de José A. Iglesias de constituirse en querellante.
La Cámara revocó esta solicitud y admitió al mencionado como querellante. Como consecuencia de ello y de un requerimiento expreso del fiscal, la Jueza dispuso una serie de diligencias acreditativas, requiriendo los expedientes judiciales que documentan el cohecho imputado a Beatriz Baltroc y ordenando al Gobierno de la Ciudad brindar una serie de informaciones sobre los restantes hechos materia de investigación.
Denuncia contra Romagnoli y otros por cohecho bajar archivo
II. En los Tribunales Orales Criminales de la Nación
1. La causa "Bomberos".
Como se describiera en el apartado 3.5., al concluirse y cerrarse la instrucción respecto de los hechos y personas allí mencionados, se procedió al sorteo del Tribunal Oral que debería hacerse cargo del debate. Como resultado de ese sorteo, resultó designado el Tribunal Oral 24, integrado por los Dres. María Cecilia Maiza, Raúl Llanos y Marcelo Alvero. Luego de las pertinentes diligencias de instrucción preparatoria, se desarrolló el debate. Concluido el mismo, el día 27 de diciembre de 2007 el Tribunal dictó el pertinente veredicto: condenó a Marcelo Nodar y a Alberto Conrado Corbellini, a la pena de 4 años de prisión e inhabilitación perpetua, por el delito de cohecho pasivo; a Rubén Fuertes, a la pena de 4 años de prisión, por el delito de cohecho activo; a Marcelo Esmok, a la pena de 2 años y seis meses de prisión e inhabilitación perpetua, por el delito de cohecho pasivo; a Luis Perucca, a la pena de 2 años y nueve meses de prisión, por el delito de cohecho activo.
2. La causa "Cromañon".
Como se describiera en el apartado 1.1., cuando concluyó la instrucción respecto de Omar Emir Chabán y Raúl Alcídes Villareal, Fabiana Gabriela Fiszbin, Ana Maria Fernández, Gustavo Juan Torres, Carlos Rubén Díaz, Gabriel Sevald, Diego Marcelo Argañaraz, Patricio Rogelio Santos Fontanet, Juan Alberto Carbone, Daniel Horacio Cardell, Maximiliano Djerfy, Cristian Eleazar Torrejón, Elio Rodrigo Delgado, Eduardo Arturo Vázquez, se dispuso atribuir su juzgamiento al Tribunal Oral 24, como consecuencia de haber prevenido en la causa indicada en 1.
Habiéndose concluido la instrucción suplementaria y todas las diligencias de preparación del debate, se ha fijado como fecha de inicio de las audiencias orales el día 19 de agosto.
Dada la cantidad de testigos y diligencias a producirse durante ese debate, la duración de la audiencia oral se estima en un mínimo de 7 meses.
La acusación estará a cargo de:
a) El Fiscal General a cargo de la Fiscalia Nª 24, Dr. Jorge López Lecube;
b) Las querellas encabezadas por los Dres. José A. Iglesias y Beatriz M. E. Campos, que representan a 650
querellantes del total de 850.
c) Las querellas encabezadas por los Dres. María del Carmen Verdú y Marcelo Parrilli.
d) Las querellas encabezadas por los Dres. Mauricio Castro y Patricia Núñez Morano.
e) Las querellas encabezadas por el Dr. Patricio Poplavsky.
Las audiencias del debate habrán de desarrollarse en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sita en la planta baja del Palacio de Tribunales, Talcahuano 550, Ciudad de Buenos Aires, los días lunes, miércoles y viernes, entre las 10.00 y las 16.00 horas .
En la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Los Amparos
La existencia de estas acciones es una demostración cabal de la situación en que se hallaba y se halla la Ciudad de Buenos Aires, que causó República de Cromañón y que puede provocar otra situación similar. Después de lo acontecido el 30 de diciembre de 2004, resulta disparatado que se necesite acudir a una acción de amparo (que es un remedio de carácter extraordinario, frente a situaciones de lesión, restricción, amenaza de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y de la Ciudad y por sus leyes: art. 14 de la Constitución de la Ciudad).
Con ambas acciones se persiguió evitar que ocurra un hecho similar a República de Cromañón en los locales de baile y en las escuelas.
La lectura de lo acontecido en sus trámites es ilustrativa, no solo de la situación que enfrenta ambos ámbitos, sino también el grado de hipocresía de las autoridades.
“Iglesias, José A. y otros c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/Amparo, expediente 14956/05:
Este amparo fue iniciado por José A. Iglesias, el 13 de enero de 2005, con motivo del próximo vencimiento del plazo de quince días, durante el cual se mantenían cerrados los locales de baile. La demanda perseguía que no se procediera a realizar reaperturas de estos establecimientos, sin que mediase una inspección adecuada, controlada por el Poder Judicial.
El proceso quedó radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, número 12, a cargo de la Dra. Alejandra Petrella, secretaria número 24, a cargo de Maria Soledad Larrea.
El trámite de este amparo es escandaloso, por las actitudes asumidas en el por los representantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los titulares de locales de baile Es que, a pesar de las enormes situaciones irregulares que se advertían, el Gobierno de la Ciudad obstaculizaba todas las diligencias, ocultaba inspecciones, dificultaba el control de las que se realizaban y producía en el expediente articulaciones dilatorias.
Como consecuencia de lo dispuesto por la Justicia, el gobierno de la ciudad debió implementar el registro de locales de baile y una cantidad de medidas más.
El amparo tuvo sentencia favorable de primera instancia, y una sentencia de Cámara que lo revoca, claramente tendenciosa.
Esa sentencia de Cámara fue mantenida por el Tribunal Superior de la Ciudad, a pesar del dictamen contrario de la Asesoría Tutelar ante el Tribunal Superior.
Los documentos importantes y cuya lectura evidencian estas graves situaciones, son los siguientes:
Acompaña demanda ordenada - Promueve acción de amparo bajar archivo
Demanda de amparo contra G.C.B.A bajar archivo
Interpone recurso de inconstitucionalidad bajar archivo
Resolución9-3 bajar archivo
Resolución sobre inspecciones G.C.B.A bajar archivo
Resolución sobre inspecciones. Escrito bajar archivo
Nulidad bajar archivo
Solicita conexidad y medida cautelar ampliatoria bajar archivo
“IGLESIAS, José Antonio y otros c/ G.C.B.A. S/Amparo (art. 14 CCABA)”, Expediente 15909/05.
Este amparo fue iniciado por José A. Iglesias, Elsa Priore y Beatriz Campos con el objeto de que cesara la omisión de fiscalización del Gobierno de la Ciudad, respecto de las condiciones de seguridad en todas las escuelas dependientes, pidiendo como medida cautelar una urgente inspección de todas ellas.
La acción quedó radicada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma Nº 11, a cargo del Dr. Fernando Enrique Juan Lima, secretaria número 21, a cargo de la Dra. Ana Paola Cabezas Cescato.
Esta acción asumió grandes proporciones, ya que el Tribunal acogió la medida cautelar y comenzaron las inspecciones, con participación de Bomberos y otras áreas.
La sentencia de primera instancia fue favorable y fue confirmada por al Cámara.
El Asesor Tutelar, Dr. Gustavo Moreno, tuvo una participación protagónica, denunciando escuelas en situaciones irregulares.
La lectura de los documentos es ilustrativa respecto del lamentable estado en que se encontraban las escuelas, y las situaciones que permanecen. La sentencia debe ejecutarse y ello supone controlar como el Gobierno de la Ciudad da cumplimiento a las exigencias del amparo.
Lo grave es que en esta acción no están incluidas todas las escuelas públicas y ninguna de las privadas. Los establecimientos no incluidos están librados a su suerte.
Publicado en Homepage | Recomendar esta pagina | Versión Amigable
Enviado por cb el Dom, 2006-11-26 15:17



