Uno de los ámbitos de la lucha para ”Que No Se Repita” un hecho semejante al acontecido el 30 de diciembre de 2004, en República de Cromañón, es el Judicial. La masacre perpetrada en República de Cromañón puso al desnudo una realidad corrupta, construida con un entramado de conductas ilícitas, que causaron lo ocurrido. Inmediatamente de ocurrido el hecho, su resultado se vio agravado por los propios operativos de rescate. Además, ya dada la dimensión jurídica y política de los acontecimientos, también de inmediato se dió inicio a un enorme proceso de silenciamiento, encubrimiento e impunidad, que también se alimentó de comportamientos delictivos.
Todo ello determinó que la llamada causa Cromañón haya sido, y aún sea, en realidad, un complejo de causas y procesos, políticos, penales, administrativos y civiles. Los procesos políticos se han desenvuelto en las instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y están relatados en otras ventanas de esta página. Por su parte, los trámites judiciales, penales, administrativos y civiles, se reseñarán aquí. Estos juicios, que tramitan en distintos tribunales persiguen dos objetivos:
• que todos los responsables de la masacre perpetrada en ese lugar, reciban la correspondiente condena penal;
• que no ocurran nuevos hechos semejantes.
Para que todos los que consultan esta página puedan tener un cabal conocimiento de los alcances de estos procesos, entendemos necesaria una breve introducción sobre los tribunales e instancias donde tramitan.
Los tribunales
La República Argentina tiene una organización federal y esto se refleja también en la estructuración de su Poder Judicial. La masacre acaecida el 30.12.04 aconteció en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ciudad sede del Gobierno Federal y del Gobierno local. Como consecuencia, en ella conviven dos poderes judiciales: el de la Ciudad y el Poder Judicial Nacional.
El Poder Judicial de la Nación, con sede en la ciudad autónoma de Buenos Aires, juzga, entre otras cosas, los delitos tipificados por el Código Penal de la Nación Argentina. En tanto, que el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, juzga las violaciones a las leyes de la Ciudad y algunos delitos en especial.
Los tribunales penales de la Nación
En República de Cromañón se cometieron numerosos delitos contemplados por el Código Penal.
En todos ellos es competente el Poder Judicial de la Nación. Para su juzgamiento, ese Poder Judicial de la Nación se estructura a través de
- Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción
- Juzgados Criminales y Correccionales Federales - Tribunales orales
Esa organización de Juzgados y Tribunales orales es consecuencia del procedimiento penal reglado por el Código Procesal Penal de la Nación, que divide el proceso penal en dos etapas: la instrucción o etapa preparatoria y el juicio o debate o debate oral; en la primera intervienen los juzgados de instrucción y en la segunda los tribunales orales.
La instrucción es la etapa donde se investiga el hecho, quienes fueron sus autores y partícipes y, provisoriamente, se establece si ese hecho es un delito. A través de esta investigación, en definitiva, se prepara el futuro juicio oral, que se llevará a cabo en un Tribunal Oral. Todas las determinaciones de la instrucción son provisorias y pueden ser modificadas totalmente en el juicio. Es una etapa predominantemente escrita y se cumple ante los Juzgados Criminales, de instrucción o federales (según la naturaleza común o federal de los delitos o de las personas involucradas). Esa instrucción puede ser llevada adelante por el Juez o delegada en un Fiscal (Código Procesal Penal, Artículo 196) .
En el Poder Judicial de la Nación hay 49 Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y 12 Juzgados Criminales y Correccionales Federales Poder Judicial de la Nación, con competencia para llevar adelante la instrucción de causas penales. Para actuar en esas causas hay 49 Fiscalías Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y 12 Fiscalías Criminales y Correccionales Federales.
Estos Juzgados de Instrucción tienen tribunales de apelación que pueden revisar los actos apelables que se producen durante la investigación. El tribunal de apelación de los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción, es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por cinco salas, la sala I, la Sala IV, la Sala V, la Sala VI y la Sala VII ( Poder Judicial de la Nación, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional). El tribunal de apelación de los Juzgados Criminales y correccionales federales es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional federal, integrada por dos salas, la I y la II.
Cuando como resultado de la investigación llevada a cabo en la instrucción, se encuentra motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión del delito que se investiga, se lo llama a prestar declaración indagatoria. Esta declaración es un medio de defensa. Luego de la indagatoria (diez días hábiles judiciales después), si el Juez encuentra que hay elementos de convicción suficientes para entender que hay un delito y el indagado es culpable de él como participe, dispone su procesamiento. Luego de los recursos contra ese procesamiento y si resulta confirmado, el Juez oye a las partes sobre si la instrucción está completa y si corresponde elevarla a juicio. Cuando la instrucción está concluida, hay imputados procesados, y el Fiscal y/o las querellas requieren elevación a juicio oral, el Juez de Instrucción después de oídas las defensas, puede resolver la elevación a juicio. Ese juicio se tramitará ante un Tribunal de tres jueces, en forma oral (Código Procesal Penal, Artículo 363) , es el Tribunal Oral al que más arriba se hacía referencia.
. En el Poder de la Nación hay 30 tribunales orales en lo criminal y 6 tribunales orales federales.
. El tribunal de Apelación contra las resoluciones de los Tribunales Orales, es la Cámara Nacional de Casación Penal. Ante ella pueden recurrirse aquellas decisiones de los Tribunales Orales que sean apelables. También ante ese tribunal puede apelarse la sentencia que dicte el respectivo tribunal oral. Para que el recurso se admita es necesario que la respectiva resolución, entre otras exigencias, constituya sentencias definitivas o son autos con fuerza extintiva Código Procesal Penal, Artículo 122 y Artículo 383. También pueden ser objeto de recurso de inconstitucionalidad (Código Procesal Penal, Artículo 474) ambos recursos son resueltos por la Cámara de Casación Penal, integrada por cuatro salas: I, II, III y IV. También ante la Cámara Nacional de Casación Penal puede recurrirse contra las resoluciones de las Cámaras de Apelaciones en lo Criminal de Instrucción, siempre que esos pronunciamientos tengan carácter de sentencia definitiva.
Contra los pronunciamientos de la Cámara Nacional de Casación Penal es posible deducir el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los supuestos establecidos por la Ley o en caso de sentencia arbitraria.
La justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
A los efectos que interesan a los procesos relativos a los objetivos antes indicados, la Justicia de la Ciudad autónoma esta integrada por:
- Juzgados de Primera Instancia Contencioso Administrativo y tributario, integrado por 12 juzgados;
- Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y tributario, integrada por 2 salas Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y tributario
Y en lo que atañe a la aplicación del Código Contravencional y de Faltas de la Ciudad:
- 31 Juzgados Contravencionales de Primera Instancia
- Cámara de Apelaciones, integrada por tres Salas Cámara de Apelaciones
Los procesos judiciales y administrativos promovidos como consecuencia de los hechos acontecidos en República de Cromañón, para sancionar las responsabilidades penales de sus autores o para procurar evitar la repetición de hechos similares, son los que ahora se habrán de describir, incluyendo las resoluciones y actos principales.
En los tribunales penales de la nación
I. En la justicia en lo Criminal de Instrucción.
1. La causa Cromañón:
1.1. “Chabán, Omar E. y otros s/Estrago” , causa 2517 (número de entrada del Tribunal Oral 24).
Esta causa se inició, en los momentos inmediatos al hecho, como causa 247/05, radicada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Número 1, que entonces estaba a cargo de la Dra. María Angélica Crotto. Los primeros actos de investigación estuvieron a cargo del Fiscal de la causa, Dr. Juan Manuel Sansone. A los pocos días, la Jueza Crotto dispuso reasumir la investigación, la que quedó bajo su responsabilidad, y de quienes la sucedieron, hasta la conclusión de la instrucción.
La mencionada Jueza Crotto, poco tiempo después obtuvo una licencia por enfermedad, siendo sucesivamente reemplazada por el Dr. Julio Lucini, quien llevó adelante la parte más sustancial de la investigación, luego por el Dr. Néstor Costabel (que asumió un rol meramente burocrático mientras intervino) y, finalmente, por el Dr. Alberto Baños, que concluyó la mayor parte de las líneas investigativas.
Esta ha sido la causa principal, donde se investigaron las conductas de los imputados como responsables por las muertes y lesiones producidas el 30 de diciembre de 2004, en el local República de Cromañón y donde esas conductas han sido juzgadas.
Durante la etapa de instrucción, el Tribunal de Apelación competente en esta causa fue la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por esta causa por los Dres. Gustavo Bruzzone, Rodolfo Pociello Argerich, y María Laura Garrigós de Rebori. La integración no se correspondía con la composición original de la Sala V, pues varios jueces se excusaron.
Durante la etapa de instrucción y la etapa de juicio, el tribunal de Casación competente ha sido la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por los Dres. Guillermo José Tragant, Eduardo Rafael Riggi y Ángela Ester Ledesma.
Resoluciones y actos principales de la causa:
Como consecuencia de las investigaciones realizadas en la causa, se dictaron las siguientes resoluciones:
Auto de Procesamiento Chabán bajar archivo
Auto de Procesamiento Villareal, Argañaraz y Bussi bajar archivo
Auto de Procesamiento Callejeros bajar archivo
Auto de Procesamiento Fizbin, Fernández y Torres bajar archivo
Auto de Procesamiento López, Sánchez y Rizzo bajar archivo
Auto de Sobreseímiento Ibarra bajar archivo
Resolución calificación Callejeros y policías bajar archivo
Imputaciones del fiscal bajar archivo
Resolución Cámara Chabán, Villareal, Argañaraz y policías bajar archivo
Resolución Cámara Fizbin, Fernández y Torres bajar archivo
Resolución Cámara López, Sánches y Rizzo bajar archivo
Resolución Casación Chabán bajar archivo
Imputaciones de la acusación, sugieren líneas de investigación bajar archivo
Indagatoria Ibarra ampliación de los hechos bajar archivo
Resolución Cámara Sobreseimiento Ibarra.
Resolución Cambio Calificación Policías y Callejeros .
Resolución Cambio Calificación Policías y Callejeros II.
Resolución Cambio Calificación Policías y Callejeros III .
Resolución Cámara Cohecho Callejeros .
Requerimiento Elevación a Juicio I .
Requerimiento Elevación a Juicio II .
Requerimiento Elevación a Juicio III .
Requerimiento Elevación a Juicio IV .
Requerimiento Elevación a Juicio V .
Requerimiento Elevación a Juicio VI .
Requerimiento Elevación a Juicio VII .
Además de los procesamientos referidos, también se dispuso excluir de la causa a los siguientes imputados (como consecuencia de ello, ellos ya no pueden ser perseguidos penalmente por los hechos en ella investigados y juzgados). Se trata de las siguientes personas:
1. RODRIGO MARIO COZZANI (Coordinador Operativo de la DGFYC) , el 21 de diciembre de 2005 la Sala V de la Cámara del Crimen dispuso falta de mérito a su respecto. Posteriormente, el 19 de octubre de 2007, el Juzgado de Instrucción dispuso sobreseerlo. El 18 de marzo de 2008, la Sala V de la Cámara del Crimen confirmó ese sobreseimiento.
2. DANIEL ALEJANDRO DÍAZ (Sub Coordinador Operativo de la DGFYC) , el 6 de mayo de 2005 el Juzgado de primera instancia dispuso falta de mérito a su respecto. Posteriormente, el 19 de octubre de 2007, el Juzgado de Instrucción dispuso sobreseerlo. El 18 de marzo de 2008, la Sala V de la Cámara del Crimen confirmó ese sobreseimiento.
3. LORENZO FREDDY BUSSI, encargado de seguridad de la banda Callejeros. Mediante resolución del 27 de septiembre de 2005 la Sala V de la Cámara del Crimen dispuso falta de mérito a su respecto. Había sido procesado en primera instancia por homicidio culposo. Posteriormente fue sobreseído.
4. VICTOR DANIEL TELIAS (Inspector del GCBA). Mediante resolución del 21 de diciembre de 2005 la Sala V de la Cámara del Crimen dispuso falta de mérito a su respecto. Había sido procesado en primera instancia por omisión de los deberes de oficio. El 19 de octubre de 2007, el Juzgado de Instrucción dispuso sobreseerlo. El 18 de marzo de 2008, la misma Sala V de la Cámara del Crimen confirmó ese sobreseimiento.
5. ALFREDO EDUARDO UCAR (Asesor de Fabiana Fiszbin). Mediante resolución del 21 de diciembre de 2005 la Sala V de la Cámara del Crimen dispuso falta de mérito a su respecto. El 6 de septiembre de 2006 la Jueza Crotto dispuso su sobreseimiento. La resolución fue confirmada por la Sala V de la Cámara del Crimen.
6. JUAN CARLOS LOUPIAS (jefe de gabinete de la Subsecretaría de Seguridad). Mediante resolución del 21 de diciembre de 2005 la Sala V de la Cámara del Crimen dispuso falta de mérito a su respecto. El 6 de septiembre de 2006 la Jueza Crotto dispuso su sobreseimiento. La resolución fue confirmada por la Sala V de la Cámara del Crimen.
7. JUAN CARLOS LEONARDO SANCHEZ (Director del Área Contralor de Espectáculos). Mediante resolución del 31 de octubre de 2005 el Juzgado de primera instancia dispuso la falta de mérito a su respecto. El 6 de septiembre de 2006 la Jueza Crotto dispuso su sobreseimiento. La resolución fue confirmada por la Sala V de la Cámara del Crimen.
8. ANÍBAL IBARRA (Jefe de Gobierno al momento de los hechos y desde el 7 de agosto del año 2000). Fue sobreseído por resolución de la Jueza Crotto del 7 de agosto de 2006. Ese sobreseimiento fue confirmado por la Sala V de la Cámara del Crimen, mediante resolución del 20 de septiembre de 2006. La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, confirmó a su vez el sobreseimiento mediante resolución del 15 de agosto de 2007.
9. YAMIL CHABÁN (hermano y socio de Omar Chabán). Fue sobreseído por resolución de la Jueza Crotto, en septiembre de 2006. Posteriormente la Sala V de la Cámara del Crimen confirmó el sobreseimiento.
Dada la complejidad y dimensión de esta causa (la instrucción demandó 350 cuerpos: cada cuerpo cuenta con 200 fojas), las dificultades que impone la apreciación penal del hecho y los numerosos partícipes, la elevación a juicio oral se produjo en etapas. Esto determinó que se organizasen dos debates o juicios orales. Uno de ellos ya ha tenido lugar y se ha dictado una condena y el otro aún no se ha iniciado.
Primer Juicio Oral:
Al primer juicio oral fueron llevados aquellos quienes resultaron procesados en la instrucción. Son las siguientes personas:
1 - OMAR EMIR CHABÁN.
Como autor de los delitos de estrago doloso seguido de muerte y cohecho activo, ambos en concurso real.
2 - RAÚL ALCIDES VILLARREAL.
Como partícipe secundario del delito de estrago doloso seguido de muerte, y como partícipe necesario del delito de cohecho activo, ambos en concurso real.
3 - FABIANA GABRIELA FISZBIN. (Ex Subsercretaria de Control Comunal del GCBA).
Como autora del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
4 - ANA MARÍA FERNÁNDEZ. (ex Directora Adjunta de la DGFYC - Dirección General de Fiscalización y Control).
Como autora del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
5 - GUSTAVO JUAN TORRES. (ex Director General de la DGFYC).
Como autor del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
6 - CARLOS RUBÉN DÍAZ. (ex Subcomisario de la 7ª).
Como coautor del delito de cohecho pasivo y coautor del delito de estrago doloso seguido de muerte en concurso con el de cohecho activo.
7 - MIGUEL ANGEL BELAY. (ex Comisario de la 7ª).
Como coautor del delito de cohecho pasivo.
8 - OSCAR RAMÓN SOSA. (Policía de la 7ª).
Como autor del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y partícipe necesario del delito de estrago doloso seguido de muerte en concurso ideal con el de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
9 - CRISTIAN ANGEL VILLEGAS. (Policía de la 7ª) .
Como autor del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y partícipe necesario del delito de estrago doloso seguido de muerte en concurso ideal con el de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
10- DIEGO MARCELO ARGAÑARAZ.
Como coautor del delito de estrago doloso seguido de muerte y como partícipe secundario del delito de cohecho activo.
11 - PATRICIO ROGELIO SANTOS FONTANET.
Como coautor del delito de estrago doloso seguido de muerte y como partícipe secundario del delito de cohecho activo.
12 - JUAN ALBERTO CARBONE.
Como coautor del delito de estrago doloso seguido de muerte y como partícipe secundario del delito de cohecho activo.
13 - DANIEL HORACIO CARDELL.
Como coautor del delito de estrago doloso seguido de muerte y como partícipe secundario del delito de cohecho activo.
14 - MAXIMILIANO DJERFY.
Como coautor del delito de estrago doloso seguido de muerte y como partícipe secundario del delito de cohecho activo.
15 - CHRISTIAN ELEAZAR TORREJÓN.
Como coautor del delito de estrago doloso seguido de muerte y como partícipe secundario del delito de cohecho activo.
16 - ELIO RODRIGO DELGADO.
Como coautor del delito de estrago doloso seguido de muerte y como partícipe secundario del delito de cohecho activo.
17 - EDUARDO ARTURO VAZQUEZ.
Como coautor del delito de estrago doloso seguido de muerte y como partícipe secundario del delito de cohecho activo.
Con posterioridad a la elevación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente un recurso extraordinario planteado por Oscar Ramón Sosa y Cristian Ángel Villegas (números 8 y 9 del listado anterior), disponiendo su sobreseimiento y la consecuente exclusión del juicio oral.
La Sentencia.
El 19 de agosto de 2009, el Tribunal Oral Número 24, dictó sentencia en este primer debate, en la que dispuso:
1. Condenar a OMAR EMIR CHABÁN.
Como coautor del delito de incendio doloso calificado por haber causado la muerte de 193 personas y lesiones a por lo menos 1432, en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de autor, a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (Arts. 12, 29 inciso 3°, 45, 55, 186 inciso 5° y 258 del Código Penal y arts. 403 y 531 del C.P.P.N). Como consecuencia se le impuso hasta que la sentencia quede firme la observancia de las siguientes condiciones:
a) Mantener la prohibición de salida del país, a cuyo fin se reiterará oficio a las dependencias respectivas a efectos de poner en conocimiento el impedimento.
b) Fijar domicilio no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización del Tribunal e informar asimismo cualquier alteración en lo que respecta a su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser localizado en caso de ser requerida su presencia.
c) Comparecer semanalmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada a fin de poder efectivizar un correcto seguimiento de su sujeción al proceso.
2. Condenar a RAÚL ALCIDES VILLARREAL.
Como partícipe secundario del delito de cohecho activo a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN cuyo cumplimiento será dejado en suspenso, y costas (Arts. 12, 26, 29 inciso° 3, 46 y 258 del Código Penal y arts. 403 y 531 del C.P.P.N). Como consecuencia, hasta que la condena quede firme, se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1) Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados por el lapso de dos años (Art. 27 bis inciso 1° del Código Penal).
2) Realizar trabajos no remunerados a favor de la comunidad, a razón de ochenta horas en la sede de Caritas más cercana a su domicilio, por el lapso de un año (Art. 27 bis inciso 8° del Código Penal).
3) Realizar un curso de formación ciudadana destinado a inculcarle los principios básicos que rigen en una sociedad democrática, para lo que se oficiará a la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación (arts. 27 bis inciso 5° del Código Penal).
3. Condenar a DIEGO MARCELO ARGAÑARAZ.
Por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de incendio doloso calificado por haber causado la muerte de 193 personas y al menos 1432 lesionados en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN , accesorias legales y costas (Arts. 12, 29 inciso 3°, 45, 55, 186 inciso 5° y 258 del Código Penal y arts. 403 y 531 del C.P.P.N). Consecuentemente, hasta que la condena quede firma, se le impone al condenado la observancia de las siguientes condiciones:
a) Mantener la prohibición de salida del país, a cuyos fines se reiterará oficio a las dependencias respectivas a efectos de poner en conocimiento el impedimento.
b) Fijar domicilio no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización del Tribunal e informar asimismo cualquier alteración en lo que respecta a su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser localizado en caso de ser requerida su presencia.
c) Comparecer semanalmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada a fin de poder efectivizar un correcto seguimiento de su conducta procesal.
4. Absolver a PATRICIO ROGELIO SANTOS FONTANET, EDUARDO ARTURO VÁZQUEZ, JUAN ALBERTO CARBONE, CHRISTIAN ELEAZAR TORREJÓN, MAXIMILIANO DJERFY, ELIO RODRIGO DELGADO, DANIEL HORACIO CARDELL , en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte en calidad de coautores, en concurso real con el delito de cohecho activo, tanto en calidad de partícipes necesarios como secundarios, que fueran materia de acusación, con costas en el orden causado (Arts. 3, 404 y 531 “in fine” del C.P.P.N).
5. Absolver a MIGUEL ANGEL BELAY.
En orden a los delitos de cohecho pasivo y de incumplimiento de los deberes de funcionario público en calidad de autor, que fueran materia de acusación, con costas en el orden causado (Arts. 3, 403 y 531 “in fine” del C.P.P.N).
6. Condenar a CARLOS RUBÉN DÍAZ.
Por considerarlo autor penalmente responsable del delito de cohecho pasivo en concurso real con el delito de incendio doloso calificado por haber causado la muerte de 193 personas y por lo menos 1432 lesionados, en calidad de partícipe necesario, a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN , accesorias legales y costas e IMPONER INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA (Arts.12, 29 inciso 3°, 45, 55, 186 inciso 5° y 256 del Código Penal y arts. 403 y 531 del C.P.P.N). Consecuentemente se le impone al condenado, hasta la firmeza del presente fallo la observancia de las siguientes condiciones:
a) Mantener la prohibición de salida del país, a cuyos fines se reiterará oficio a las dependencias respectivas a efectos de poner en conocimiento el impedimento.
b) Fijar domicilio no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización del Tribunal e informar asimismo cualquier alteración en lo que respecta a su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser localizado en caso de ser requerida su presencia.
c) Comparecer semanalmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada a fin de poder efectivizar un correcto seguimiento de su conducta procesal.
7. Condenar a FABIANA GABRIELA FISZBIN.
Como autora penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y CUATRO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL (Arts. 29 inciso 3°, 45 y 248 “in fine” del Código Penal y 403 y 531 del C.P.P.N). En consecuencia, se le impone a la condenada hasta la firmeza del fallo las siguientes condiciones:
a) la prohibición de salida del país.
b) Fijar domicilio, no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización de este Tribunal; debiendo también informar cualquier modificación respecto de su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser ubicada cuando sea requerida.
c) Comparecer mensualmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada para concretar su seguimiento personal.
8. Condenar a ANA MARÍA FERNANDEZ. Como autora penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y CUATRO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL (Arts. 29 inciso 3°, 45 y 248 “in fine” del Código Penal y 403 y 531 del C.P.P.N). Se le impone, hasta la firmeza del fallo las siguientes condiciones:
a) Prohibición de salida del país.
b) Fijar domicilio, no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización de este Tribunal; debiendo también informar cualquier modificación respecto de su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser ubicada para cuando sea requerida.
c) Comparecer mensualmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera indicarse para concretar su seguimiento personal.
9. Absolver a GUSTAVO JUAN TORRES. De filiación ya consignada, en orden a los delitos de homicidio simple en calidad de coautor, estrago culposo seguido de muerte en calidad de autor e incumplimiento de deberes de funcionario público en calidad de coautor que fueran materia de acusación, con costas por su orden (Arts.3, 403 y 531 “in fine” del C.P.P.N).
10. Hacer lugar a la demanda de reparación civil.
Entablada por la Sra. Elvira Carbone y el Sr. Alberto Urcullú y CONDENAR SOLIDARIAMENTE a OMAR EMIR CHABÁN, DIEGO MARCELO ARGAÑARAZ, PATRICIO ROGELIO SANTOS FONTANET, MAXIMILIANO DJERFY, CRISTIÁN ELEAZAR TORREJÓN, ELIO RODRIGO DELGADO, DANIEL HORACIO CARDELL, EDUARDO ARTURO VÁZQUEZ, JUAN ALBERTO CARBONE, CARLOS RUBEN DÍAZ, FABIANA GABRIELA FISZBIN, ANA MARIA FERNÁNDEZ, al ESTADO NACIONAL, y al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a pagar a los actores dentro del plazo de diez días de encontrarse firme o ejecutoriada la sentencia –con excepción del Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-, la suma de CIENTO VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 121.600.-) más intereses y costas.
11. Ordenar la extracción de testimonios y su remisión al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción que resulte sorteado , para que se investigue la conducta que habrían desarrollado el manager y/o los integrantes del grupo “Los Gardelitos”, amén de otras personas, en relación al presunto pago de dádivas en el recital del 10 de diciembre de 2004.
12. Disponer la extracción de testimonios y su remisión al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción que resulte desinsaculado para que se investigue la posible comisión del delito de falso testimonio por parte de Ricardo Ariel Riccomini y Juan Carlos Rojas.
13. Ordenar la extracción de testimonios y su remisión al Juzgado de Instrucción que resulte desinsaculado para que se investigue la posible comisión del delito de incendio (Art. 186 inciso 4° del Código Penal) durante los recitales que se llevaran a cabo en el local “República de Cromañón” los días 1° de mayo de 2004 y 25 de diciembre de ese año.
14. Recomendar al Honorable Congreso de la Nación y a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires que se dicten las normas que estimen pertinentes para que se efectúe un catálogo de uso de aquellos materiales industriales que puedan resultar peligrosos (tales como la espuma de poliuretano) y se determinen las precauciones que deban adoptarse para garantizar la seguridad en su utilización. Asimismo, se verifique la conveniencia de proceder a la creación de un organismo que se encargue del control y certificación periódica de dichos materiales.
15. Recomendar al Honorable Congreso de la Nación se evalúe aumentar considerablemente la escala penal establecida para el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 C.P.), en consonancia con los principios que dimanan de la ley de ética pública y en base a las argumentaciones expuestas en el fallo.
16. Disponer la entrega del predio sito en Bartolomé Mitre 3060/3066/3070 a quien acredite legítimamente su derecho sobre el mismo
, una vez firme la presente y previa consulta al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 1.
17. Librar oficio a la Dirección respectiva del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de que se evalúe en el ámbito administrativo correspondiente si existe mérito para analizar la subsistencia de la habilitación otorgada al local de marras, adjuntándosele copia de los peritajes de arquitectura y de la presente sentencia.
Los Recursos.
Contra esta sentencia todas las partes plantearon recursos de casación, los que fueron concedidos y se hallan en trámite por ante la Sala III, de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Fallo Sala III de la Cámara de Casación Penal del 20 de abril de 2011, condenas y delitos.
Omar Chabán: condenado como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo.
Diego Marcelo Argañaraz (ex manager del Grupo Callejeros) condenado como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario.
Carlos Rubén Díaz (ex subcomisario) condenado como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho pasivo.
Raúl Alcides Villarreal (ex colaborador de Chabán) condenado como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario.
Fabiana Gabriela Fiszbin (ex funcionaria del Gobierno de la Ciudad) condenada como autora penalmente responsable por el delito de omisión de los deberes de funcionario público en concurso ideal con el delito de incendio culposo seguido de muerte.
Ana María Fernández (ex funcionaria del Gobierno de la Ciudad) condenada como autora penalmente responsable por el delito de omisión de los deberes de funcionario público en concurso ideal con el delito de incendio culposo seguido de muerte.
Gustavo Torres (ex director adjunto de Fiscalización y Control del Gobierno de la Ciudad) condenado como autora penalmente responsable por el delito de omisión de los deberes de funcionario público en concurso ideal con el delito de incendio culposo seguido de muerte.
Patricio Fontanet (integrante del Grupo Callejeros)
condenado como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario.
Eduardo Vázquez (integrante del Grupo Callejeros)
condenado como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario.
Juan Alberto Carbone (integrante del Grupo Callejeros)
condenado como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario.
Christian Eleazar Torrejón (integrante del Grupo Callejeros) condenado como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario.
Maximiliano Djerfy (integrante del Grupo Callejeros)
condenado como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario.
Elio Delgado (integrante del Grupo Callejeros) condenado como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario.
Daniel Cardell (integrante del Grupo Callejeros)
condenado como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario.
Penas dictadas por el TOC 24 el 29 de abril de 2011.
Penas dictadas por los jueces Maizza, Álvero y Llanos del Tribunal Oral 24 y disposiciones.
I.- RECHAZAR IN LIMINE el planteo de recusación efectuado por el Dr. Marcelo Fainberg defensor de Fabiana Gabriela Fiszbin (art. 60 y 62 del C.P.P.N.).
II.- CONDENAR a OMAR EMIR CHABAN de filiación ya consignada, A LA PENA de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo , conforme lo resuelto por la Sala III C.N.C.P. en causa n° 11684 “Chabán, Omar Emir y otros s/recurso de casación” del 20/4/2011 (artículos 12, 29 inc. 3°, 45, 55, 189 2° párrafo y 258 del Código Penal, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación);
III. MANTENER la observancia de las siguientes condiciones hasta la firmeza del presente fallo:
a) prohibición de salida del país, a cuyo fin se reiterará oficio a las dependencias respectivas a efectos de poner en conocimiento el impedimento.
b) fijar domicilio, no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas sin previa autorización del Tribunal e informar asimismo cualquier alteración en lo que respecta a su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser localizado en caso de ser requerida su presencia.
c) comparecer semanalmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada a fin de poder efectivizar un correcto seguimiento de su sujeción al proceso.
IV. CONDENAR a RAÚL ALCIDES VILLARREAL de filiación ya consignada, A LA PENA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho activo en calidad de partícipe necesario, conforme lo resuelto por la Sala III C.N.C.P. en causa n° 11684 “Chabán, Omar Emir y otros s/recurso de casación” del 20/4/2011 (artículos 12, 29 inc. 3°, 45, 55, 189 2° párrafo y 258 del Código Penal, y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación);
V. IMPONER a RAÚL ALCIDES VILLARREAL la observancia de las siguientes condiciones hasta la firmeza del presente fallo:
a) prohibición de salida del país, a cuyo fin se reiterará oficio a las dependencias respectivas a efectos de poner en conocimiento el impedimento.
b) fijar domicilio, no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas sin previa autorización del Tribunal e informar asimismo cualquier alteración en lo que respecta a su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser localizado en caso de ser requerida su presencia,
c) comparecer semanalmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada a fin de poder efectivizar un correcto seguimiento de su sujeción al proceso.
VI.- CONDENAR a CARLOS RUBÉN DÍAZ, de filiación ya consignada, A LA PENA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el de cohecho pasivo, conforme lo resuelto por la Sala III C.N.C.P. en causa n° 11684 “Chabán, Omar Emir y otros s/recurso de casación” del 20/4/2011 (artículos 12, 29 inc. 3°, 45, 55, 189 2° párrafo y 256 del Código Penal, y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación);
VII. MANTENER la observancia de las siguientes condiciones hasta la firmeza del presente fallo:
a) prohibición de salida del país, a cuyo fin se reiterará oficio a las dependencias respectivas a efectos de poner en conocimiento el impedimento.
b) fijar domicilio no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas sin previa autorización del Tribunal e informar asimismo cualquier alteración en lo que respecta a su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser localizado en caso de ser requerida su presencia,
c) comparecer semanalmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada a fin de poder efectivizar un correcto seguimiento de su sujeción al proceso.
VIII. CONDENAR a DIEGO MARCELO ARGARAÑAZ, de filiación ya consignada, A LA PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho activo en calidad de partícipe necesario, conforme lo resuelto por la Sala III C.N.C.P. en causa n° 11684 “Chabán, Omar Emir y otros s/recurso de casación” del 20/4/2011 (artículos 12, 29 inc. 3°, 45, 55, 189 2° párrafo y 258 del Código Penal, y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación);
IX.- MANTENER la observancia de las siguientes condiciones hasta la firmeza del presente fallo:
a) prohibición de salida del país, a cuyo fin se reiterará oficio a las dependencias respectivas a efectos de poner en conocimiento el impedimento.
b) fijar domicilio no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas sin previa autorización del Tribunal e informar asimismo cualquier alteración en lo que respecta a su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser localizado en caso de ser requerida su presencia,
c) comparecer semanalmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada a fin de poder efectivizar un correcto seguimiento de su sujeción al proceso
X.- CONDENAR a PATRICIO ROGELIO SANTOS FONTANET, de filiación ya consignada, A LA PENA DE CINCO AÑOS DE PRISION
, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho activo en calidad de partícipe necesario, conforme lo resuelto por la Sala III C.N.C.P. en causa n° 11684 “Chabán, Omar Emir y otros s/recurso de casación” del 20/4/2011 (artículos12, 29 inc. 3°, 45, 55, 189 2° párrafo y 258 del Código Penal, y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación);
XI.- IMPONER a PATRICIO ROGELIO SANTOS FONTANET
la observancia de las siguientes condiciones hasta la firmeza del presente fallo:
a) prohibición de salida del país, a cuyo fin se reiterará oficio a las dependencias respectivas a efectos de poner en conocimiento el impedimento.
b) fijar domicilio no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas sin previa autorización del Tribunal e informar asimismo cualquier alteración en lo que respecta a su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser localizado en caso de ser requerida su presencia,
c) comparecer semanalmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada a fin de poder efectivizar un correcto seguimiento de su sujeción al proceso.
XII.- CONDENAR a EDUARDO ARTURO VÁZQUEZ, de filiación ya consignada, A LA PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISION, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho activo en calidad de partícipe necesario, conforme lo resuelto por la Sala III C.N.C.P. en causa n° 11684 “Chabán, Omar Emir y otros s/recurso de casación” del 20/4/2011 (artículos 12, 29 inc. 3°, 45, 55, 189 2° párrafo y 258 del Código Penal, y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación);
XIII.- IMPONER a EDUARDO ARTURO VÁZQUEZ
la observancia de las siguientes condiciones hasta la firmeza del presente fallo:
a) prohibición de salida del país, a cuyo fin se reiterará oficio a las dependencias respectivas a efectos de poner en conocimiento el impedimento.
b) fijar domicilio no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas sin previa autorización del Tribunal e informar asimismo cualquier alteración en lo que respecta a su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser localizado en caso de ser requerida su presencia,
c) comparecer semanalmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada a fin de poder efectivizar un correcto seguimiento de su sujeción al proceso.
XIV.- CONDENAR a CHRISTIAN ELEAZAR TORREJÓN, de filiación ya consignada, A LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO
y al pago de las costas por resultar autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho activo en calidad de partícipe necesario, conforme lo resuelto por la Sala III C.N.C.P. en causa n° 11684 “Chabán, Omar Emir y otros s/recurso de casación” del 20/4/2011 (artículos 26, 29 inc. 3°, 45, 55, 189 2° párrafo y 258 del Código Penal, y 403, 530 y 531del Código Procesal Penal de la Nación);
XV.- IMPONER a CHRISTIAN ELEAZAR TORREJÓN
el cumplimiento de las siguientes reglas acorde a lo previsto en el art. 27 bis inc. 1° y 8° del C.P. por el lapso de la condena impuesta:
a) Fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato;
b) Realizar trabajos no remunerados a favor del Estado o de instituciones de bien público fuera de sus horarios habituales de su trabajo, por un total de 240 horas, las que deberán llevarse a cabo en la sede de Cáritas Argentina más cercana a su domicilio;
c) Realizar un curso de formación ciudadana destinado a inculcarle los principios básicos que rigen en una sociedad democrática, para lo que se oficiará a la Subsecretaría de promoción de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación (art. 27 bis inc. 5° del Código Penal).
XVI.- CONDENAR a JUAN ALBERTO CARBONE, de filiación ya consignada, A LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO
y al pago de las costas por resultar autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho activo en calidad de partícipe necesario, conforme lo resuelto por la Sala III C.N.C.P. en causa n° 11684 “Chabán, Omar Emir y otros s/recurso de casación” del 20/4/2011 (artículos 26, 29 inc. 3°, 45, 55, 189 2° párrafo y 258 del Código Penal, y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación);
XVII.- IMPONER a JUAN ALBERTO CARBONE el cumplimiento de las siguientes reglas acorde a lo previsto en el art. 27 bis inc. 1° y 8° del C.P. por el lapso de la condena impuesta:
a) Fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato;
b) Realizar trabajos no remunerados a favor del Estado o de instituciones de bien público fuera de sus horarios habituales de su trabajo, por un total de 240 horas, las que deberán llevarse a cabo en la sede de Cáritas Argentina más cercana a su domicilio;
c) Realizar un curso de formación ciudadana destinado a inculcarle los principios básicos que rigen en una sociedad democrática, para lo que se oficiará a la Subsecretaría de promoción de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación (art. 27 bis inc. 5° del Código Penal).
XVIII- CONDENAR a MAXIMILIANO DJERFY, de filiación ya consignada, A LA PENA DE DOS AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO y al pago de las costas por resultar autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho activo en calidad de partícipe necesario, conforme lo resuelto por la Sala III C.N.C.P. en causa n° 11684 “Chabán, Omar Emir y otros s/recurso de casación” del 20/4/2011 (artículos 26, 29 inc. 3°, 45, 55, 189 2° párrafo y 258 del Código Penal, y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación);
XIX.- IMPONER a MAXIMILIANO DJERFY el cumplimiento de las siguientes reglas acorde a lo previsto en el art. 27 bis inc. 1° y 8° del C.P. por el lapso de la condena impuesta:
a) Fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato;
b) Realizar trabajos no remunerados a favor del Estado o de instituciones de bien público fuera de sus horarios habituales de su trabajo, por un total de 200 horas, las que deberán llevarse a cabo en la sede de Cáritas Argentina más cercana a su domicilio;
c) Realizar un curso de formación ciudadana destinado a inculcarle los principios básicos que rigen en una sociedad democrática, para lo que se oficiará a la Subsecretaría de promoción de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación (art. 27 bis inc. 5° del Código Penal).
XX.- CONDENAR a ELIO RODRIGO DELGADO, de filiación ya consignada, A LA PENA DE DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO y al pago de las costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho activo en calidad de partícipe necesario, conforme lo resuelto por la Sala III C.N.C.P. en causa n° 11684 “Chabán, Omar Emir y otros s/recurso de casación” del 20/4/2011 (artículos 26, 29 inc. 3°, 45, 55, 189 2° párrafo y 258 del Código Penal, y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación);
XXI.- IMPONER a ELIO RODRIGO DELGADO el cumplimiento de las siguientes reglas acorde a lo previsto en el art. 27 bis inc. 1° y 8° del C.P. por el lapso de la condena impuesta:
a) Fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato;
b) Realizar trabajos no remunerados a favor del Estado o de instituciones de bien público fuera de sus horarios habituales de su trabajo, por un total de 200 horas, las que deberán llevarse a cabo en la sede de Cáritas Argentina más cercana a su domicilio;
c) Realizar un curso de formación ciudadana destinado a inculcarle los principios básicos que rigen en una sociedad democrática, para lo que se oficiará a la Subsecretaría de promoción de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación (art. 27 bis inc. 5° del Código Penal).
XXII.- CONDENAR a DANIEL HORACIO CARDELL, de filiación ya consignada, A LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO
y al pago de las costas por resultar autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho activo en calidad de partícipe necesario, conforme lo resuelto por la Sala III C.N.C.P. en causa n° 11684 “Chabán, Omar Emir y otros s/recurso de casación” del 20/4/2011 (artículos 26, 29 inc. 3° 45, 55, 189 2° párrafo y 258 del Código Penal, y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación);
XXIII.- IMPONER a DANIEL HORACIO CARDELL
el cumplimiento de las siguientes reglas acorde a lo previsto en el art. 27 bis inc. 1° y 8° del C.P. por el lapso de la condena impuesta:
a) Fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato;
b) Realizar trabajos no remunerados a favor del Estado o de instituciones de bien público fuera de sus horarios habituales de su trabajo, por un total de 160 horas, las que deberán llevarse a cabo en la sede de Cáritas Argentina más cercana a su domicilio;
c) Realizar un curso de formación ciudadana destinado a inculcarle los principios básicos que rigen en una sociedad democrática, para lo que se oficiará a la Subsecretaría de promoción de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación (art. 27 bis inc. 5° del Código Penal).
XXIV.- CONDENAR a FABIANA GABRIELA FISZBIN, de filiación ya consignada, A LA PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISION, accesorias legales y costas como autora penalmente responsable de los delitos de omisión de deberes de funcionario público en concurso ideal con incendio culposo seguido de muerte, conforme lo resuelto por la Sala III C.N.C.P. en causa n° 11684 “Chabán, Omar Emir y otros s/recurso de casación” del 20/4/2011 (artículos 12, 29 inc. 3°, 45, 54, 249 y 189 2° párrafo del Código Penal, y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación);
XXV.- IMPONER a FABIANA GABRIELA FISZBIN
la observancia de las siguientes condiciones hasta la firmeza del presente fallo:
a) mantener la prohibición de salida del país, a cuyo fin se reiterará oficio a las dependencias respectivas a efectos de poner en conocimiento el impedimento.
b) fijar domicilio no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas sin previa autorización del Tribunal e informar asimismo cualquier alteración en lo que respecta a su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser localizado en caso de ser requerida su presencia,
c) comparecer semanalmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada a fin de poder efectivizar un correcto seguimiento de su sujeción al proceso
XXVI.- CONDENAR a GUSTAVO JUAN TORRES, de filiación ya consignada, A LA PENA DE TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN
, accesorias legales y costas como autor penalmente responsable de los delitos de omisión de deberes de funcionario público en concurso ideal con incendio culposo seguido de muerte, conforme lo resuelto por la Sala III C.N.C.P. en causa n° 11684 “Chabán, Omar Emir y otros s/recurso de casación” del 20/4/2011 (artículos 12, 29 inc. 3° 45, 54, 249 y 189 2° párrafo del Código Penal, y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación);
XXVII.- IMPONER a GUSTAVO JUAN TORRES
la observancia de las siguientes condiciones hasta la firmeza del presente fallo:
a) mantener la prohibición de salida del país, a cuyo fin se reiterará oficio a las dependencias respectivas a efectos de poner en conocimiento el impedimento.
b) fijar domicilio no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas sin previa autorización del Tribunal e informar asimismo cualquier alteración en lo que respecta a su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser localizado en caso de ser requerida su presencia,
c) comparecer semanalmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada a fin de poder efectivizar un correcto seguimiento de su sujeción al proceso,
XXVIII.- CONDENAR a ANA MARÍA FERNÁNDEZ, de filiación ya consignada, A LA PENA DE TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION
, accesorias legales y costas como autora penalmente responsable de los delitos de omisión de deberes de funcionario público en concurso ideal con incendio culposo seguido de muerte, conforme lo resuelto por la Sala III C.N.C.P. en causa n° 11684 “Chabán, Omar Emir y otros s/recurso de casación” del 20/4/2011 (artículos 12, 26 inc. 3°, 45, 54, 249 y 189 2° párrafo del Código Penal, y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación);
XXIX.- IMPONER a ANA MARÍA FERNANDEZ la observancia de las siguientes condiciones hasta la firmeza del presente fallo:
a) mantener la prohibición de salida del país, a cuyo fin se reiterará oficio a las dependencias respectivas a efectos de poner en conocimiento el impedimento.
b) fijar domicilio no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas sin previa autorización del Tribunal e informar asimismo cualquier alteración en lo que respecta a su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser localizado en caso de ser requerida su presencia,
c) comparecer semanalmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada a fin de poder efectivizar un correcto seguimiento de su sujeción al proceso,
XXX.- UNA VEZ FIRME que sea la presente –atendiendo el carácter de los recursos que los letrados puedan interponer- DISPÓNESE la inmediata detención de OMAR EMIR CHABÁN, RAÚL ALCIDES VILLARREAL, CARLOS RUBÉN DÍAZ, DIEGO MARCELO ARGAÑARAZ, PATRICIO ROGELIO SANTOS FONTANET, EDUARDO ARTURO VÁZQUEZ, FABIANA GABRIELA FISZBIN, GUSTAVO JUAN TORRES y ANA MARÍA FERNANDEZ.
Tómese razón, notifíquese mediante nota o cédula a diligenciar en el día de su recepción, conforme corresponda, a efectos de que las partes puedan articular los recursos que estimen pertinentes, que deberán ser limitados a los agravios que puedan provocar los criterios de determinación de las sanciones aquí decididas, con exclusión de aquellos que puedan suscitar las cuestiones que han sido resueltas por el fallo dictado por la Sala III de la Cámara.”
Contra esta sentencia la querella Iglesias-Campos plantearon recurso de casación en el TOC 24.
Recurso de Casación contra las penas del TOC 24 .
Segundo Juicio Oral:
Al segundo juicio oral fueron llevados quienes también resultaron procesados durante la instrucción, y que no se habían incorporado al anterior debate.
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Los integrantes del TOC 24, Marcelo Alvero, María Cecilia Maiza y Raúl Llanos convocaron a una "audiencia preliminar" que se celebrará el 28 de febrero de 2012 para resolver los pasos del proceso penal para la iniciación del segundo juicio oral por los hechos perpetrados en República Cromañón el 30 de diciembre de 2004. A continuación copiamos la elevación a juicio presentada por la querella Iglesias-Campos contra los imputados Rafael Alberto Levy, Juan Carlos López, Enrique Carlos Carelli, Vicente Osvaldo Rizzo, Gabriel Ismael Sevald y los delitos por los que se los imputan:
1 - Rafael Alberto Levy (titular del inmueble donde funcionaba República de Cromañón y locador o socio de Omar Chabán) como coautor del delito de incendio seguido de muerte (art. 186, inciso 5° del Código Penal) que concurre materialmente con el cohecho activo por el perpetrado (art. 258 del Código Penal).Asimismo, postulamos como calificación subsidiaria a la formulada, la de incendio culposo en concurso real con cohecho activo (arts. 45,55, 189 y 258 del Código Penal).
2 - Juan Carlos López ( Secretario de Justicia y Seguridad Urbana de la Ciudad de Buenos Aires desde el día 10 de diciembre de 2003) del delito de homicidio simple, cometido en forma reiterada en ciento noventa y tres oportunidades que concurren materialmente entre sí (arts. 45, 55 y 79 del Código Penal de la Nación y 306, 310, 312 inc. 1° y cc. del Código Procesal Penal de la Nación); en concurso real con el delito de lesiones reiterado en 1.524 oportunidades, que concurren materialmente entre sí (arts. 45, 55 y 89 u 90 del Código Penal) .
3 - Enrique Carlos Carelli ( titular de la Dirección del Servicio de Seguridad Privada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, desde el 30 de enero de 2002 y, posteriormente, Subsecretario de Seguridad Urbana desde el 12 de diciembre de 2003) por la posible comisión del delito de homicidio simple, cometido en forma reiterada en ciento noventa y tres oportunidades que concurren materialmente entre sí (arts. 45, 55 y 79 del Código Penal de la Nación), en concurso real con el con el delito de lesiones reiterado en 1524 oportunidades, que concurren materialmente entre si y también materialmente con el delito de cohecho activo (arts. 45, 55 y 258 del Código Penal).
4 - Vicente Osvaldo Rizzo (titular de la Dirección del Servicio de Seguridad Privada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, desde el 30 de enero de 2002) por la posible comisión del delito de homicidio simple, cometido en forma reiterada en ciento noventa y tres oportunidades que concurren materialmente entre sí, en concurso real con el delito de lesiones reiterado en 1524 oportunidades, que concurren materialmente entre si y también con el delito de cohecho pasivo (arts. 45, 55, 79, 89, 90, 91 y 256 del Código Penal).
5- Gabriel Ismael Sevald (comisario de la Policía Federal Argentina, a cargo de la Comisaría 7ma. al momento de los hechos y desde el 13 de noviembre, fecha en que reemplazó a su antecesor Miguel Ángel Belay) por el delito de homicidio simple, cometido a título de coautor en forma reiterada en ciento noventa y tres oportunidades que concurren materialmente entre sí (arts. 45, 55 y 79 del Código Penal de la Nación y 306, 310, 312 inc. 1° y cc. del Código Procesal Penal de la Nación); en concurso real con el delito de lesiones reiterado en 1.524 oportunidades, que concurren materialmente entre sí (arts. 45, 55 y 89 u 90 del Código Penal) y también en concurso real con el delito de cohecho pasivo.
Requerimiento elevación a juicio Rafael Levy I.
Requerimiento elevación a juicio Rafael Levy II.
Requerimiento elevación a juicio Rafael Levy III.
Requerimiento elevación a juicio Rafael Levy IV.
Requerimiento elevación a juicio López, Carelli y Rizzo I.
Requerimiento elevación a juicio López, Carelli y Rizzo II.
Requerimiento elevación a juicio López, Carelli y Rizzo III.
Requerimiento elevación a juicio López, Carelli y Rizzo IV.
Requerimiento elevación a juicio Gabriel Ismael Sevald I.
Requerimiento elevación a juicio Gabriel Ismael Sevald II.
El operativo de emergencia y socorro que se desplegó como consecuencia de lo ocurrido en el local República de Cromañón, agravó el resultado, causando muchas de las muertes ocurridas.
Esa otra serie de actos ilícitos fue investigada en la causa causa "Ibarra Anibal, Telerman Jorge, López Juan Carlos, Stern Alfredo Maximiliano, Fellleti Roberto José, Fernández Germán, Capilouto Víctor Eugenio, Alegre Gabriela Patricia., Salinas Julio s/abandono de personas con muerte”.
Esta causa se inició por la querella promovida por José Iglesias, por ante el Juzgado de Instruccción número 11, secretaría 133, bajo el número 15278/05. Este Juzgado originario se declaró incompetente y remitió el expediente al Juzgado Criminal 1, donde tramitaba la causa Cromañón.
El juez que entonces estaba a cargo de la instrucción de esta causa, Julio Lucini, el 24 de Julio del 2005, se declaró competente y acumuló la causa recibida a la causa descripta en el apartado anterior: 1.1.
Esta causa fue objeto de una larguísima investigación, que demandó casi cuatro años e insumió aproximadamente 350 cuerpos, cientos de testimonios y cientos de informes. La Jueza Crotto, en diversas ocasiones intentó darle fin, llegando incluso a declararse incompetente cuando ya estaba casi concluida la investigación. Sus sucesivas licencias determinaron que no pudiera concretar sus propósitos de extinguirla. En su oportunidad, como consecuencia de las innumerables evidencias colectadas, fueron convocados a prestar declaración indagatoria las siguientes personas:
1- Carlos Díaz
2- Gabriel Sevald
3- Lucio Tirao
4- Alejandro Cano
5- Martín Galmarini
6- Germán Fernández
El 15 de diciembre de 2008, el Juez Alberto Baños, a cargo interinamente del Juzgado de Instrucción Número 1, dispuso:
a) Procesar a ALEJANDRO ROBERTO CANO como autor del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts.45 y 248 del C.P.N. y 306, 308 y 310 y ssgtes del C.P.P.N).
b) Procesar a MARTIN GALMARINI , como autor penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de oficio (art. 45 y 249 del C.P.N y 306, 308 del C.P.P.
c) Sobreseer a VICENTE MARCIANO HERRAN, OSCAR ENRIQUE NATALIO, ARTURO GUILLERMO FAIAD, JORGE TELERMAN, JOSE FELETTI, EDUARDO ENRIQUE EPESZTEIN, GUSTAVO FERNANDO LOPEZ, ROXANA DELIA PERAZZA, MARTA CARMEN FRANCISCA ALBAMONTE, HECTOR ADRIAN CAPACCIOLI, OMAR PIZZELLA, CLAUDIO SERGIO BONHAORA IGARZABAL, EDUARDO SAAVEDRA, CARLOS RUBEN DIAZ, GABRIEL ISMAEL SEVALD, LUCIO TIRAO, GERMAN FERNÁNDEZ, JULIO LUJAN MANUEL SALINAS GARCIA SANABRIA, CARLOS ALBERTO ZOLOAGA, SILVINA TALAMONA, PEDRO SAPOSNIK, RICARDO CARRARA, MONICA PROSTAMO, RICARDO REZZONICO, ALFREDO MIRANDA, ALEJANDRO BIANCO, OSCAR MANCINI, ANIBAL IBARRA, JUAN CARLOS LOPEZ, VICTOR CAPILOUTO, JULIO ALFREDO CRESPO CAMPO, GABRIELA PATRICIA ALEGRE, MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ, ALFREDO STERN.
La Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal, el 27 de marzo de 2009, ante el recurso de apelación de la querella y de los procesados, resolvió revocar los procesamientos, sobreseyendo a Cano y a Galmarini, confirmando los restantes sobreseimientos.
El 11 de junio de 2010, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de casación promovido por la querella. El 23 de noviembre de 2010 rechazó el recurso extraordinario planteado por la misma querella, contra el rechazo del recurso de casación.
Documentos Importantes de la Causa de la Emergencia:
Querella Abandono de Personas bajar archivo
Alegación ante la Cámara Sosteniendo el Recurso de Apelación .
Recurso de Casación contra la resolución de Cámara .
Sentencia de Cámara Confirmando Sobreseimientos .
También el debido trato a los cuerpos de las víctimas y la adecuada confección de las autopsias fueron materia de numerosos delitos. Ello dio lugar a la denominada Causa de la morgue , que tuvo dos manifestaciones, una penal y otra de carácter administrativo. El proceso penal persiguió el reproche y enjuiciamiento de los responsables de las diversas ilicitudes cometidas en el tratamiento y estudio de los cadáveres de los fallecidos. El procedimiento administrativo buscó que se separase al director de la morgue y a que, en lo sucesivo, hechos similares no padecieran la reproducción de las conductas que sufrieron los familiares de los jóvenes que murieron en el local.
2.1. DONNEWALD, Heraldo Nelson s/Incumplimiento de autor. y violación Deberes funcionario público, causa 32.077/2006:
Esta causa se inició por una querella promovida por José A. Iglesias, a la que luego adhirieron Carlos Reinaldo Sillak, Rodolfo Rozengardt, denunciando los hechos criminales cometidos por el Director de la morgue judicial, en los días 30 y 31 de diciembre de 2004 y 1 y siguientes de enero de 2005, respecto de los cuerpos de los fallecidos y con sus deudos.
La causa inicialmente quedó radicada en el Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal número 12, a cargo de Sergio Gabriel Torres, secretaria número 24. Allí, luego del requerimiento fiscal, se produjeron numerosas pruebas.
Con motivo de la actuación de los médicos forenses durante el día 31 de diciembre de 2004 y los primeros días de enero de 2005, y los hechos que quedaron en evidencia con la pericia médica elaborada por estos mismos forenses, en la causa descripta en 1.1., tanto Rodolfo Rozengardt como José A. Iglesias, formularon nuevas imputaciones. Estas consistieron en atribuir la comisión del delito de falsa pericia, además de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, imputando además del ya denunciado Heraldo Nelson Donnewald, a los forenses Osvaldo Héctor Curci, Luis Alberto Bosio, Roberto Víctor Cohen, José Angel Patito, Héctor Osvaldo Vázquez Fanego, Oscar Agustín Ignacio Lossetti, Carlos Alberto Navari, Víctor Luis Poggi.
Como consecuencia de esta ampliación, el Juzgado federal se declaró incompetente, quedando la causa radicada ante el Juzgado en lo Criminal de Instrucción número 5, secretaria 116. Allí se han desarrollado diversas actividades de investigación y se ha superado un dictamen de la Fiscalía que postulaba la inexistencia de delito.
Como consecuencia de ello, la instrucción continuó y, habiéndose incorporado suficientes elementos de convicción, Jose Iglesias pidió en julio de 2008 se convoque a Heraldo Donnewald a prestar declaración indagatoria.
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2.2. Sumario administrativo: “Iglesias, José A. S/Presentación irregularidades en la Morgue Judicial”, Expediente 12/2005
El presente expediente se inició ante un pedido realizado por José A. Iglesias, Pablo Mayer y Beatriz Campos, dirigido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como tribunal que ejerce autoridad superior sobre la morgue judicial, con el fin de que se suspenda preventivamente a su director y se adopten medidas para evitar la repetición de lo acontecido con las víctimas de República de Cromañón. El objeto de esta presentación es evitarle a los vecinos de la ciudad de Buenos Aires, padecer las situaciones que laceraron a los familiares de las víctimas de Cromañón, que sufrieron la profanación de los cuerpos de sus hijos y diversos vejámenes en su persona.
Esta demanda administrativa fue entregada en mano al entonces Presidente de la Corte, Dr. Enrique Petracchi, interiorizándolo personalmente de los hechos que se refieren en la presentación.
La Corte atribuyó el trámite del sumario al Cuerpo de Auditores Judiciales del Consejo de la Magistratura.
A efectos de contribuir al procedimiento el denunciante pidió ser tenido por parte, en presentación realizada con el patrocinio del C.E.L.S. La Corte resolvió denegar esa petición.
Sin adoptar ningún medida respecto del funcionamiento de la morgue ni de sus autoridades, la Corte tomó como resolución suspender el trámite del sumario a las resultas de la querella penal descripta en 2.1.
Hasta la fecha no se ha notificado decisión alguna.
3. Las causas sobre la corrupción:
Los procesos que se han instaurado con el fin de denunciar y, en lo posible, castigar penalmente los actos de corrupción que han causado lo acontecido en República de Cromañón, son numerosos. Los hechos denunciados son de suma gravedad, y en cada caso los pertinentes documentos ilustran sobre ellos y su dimensión. Es aconsejable leer estos documentos para asumir la dimensión de la estructura corrupta denunciada, la cantidad de “cajas” destinadas a financiar la política existentes, y la imprescindible necesidad de que la Justicia Penal adopte decisiones ejemplificadotas, que sirvan al fin de prevención que se le reconoce al derecho penal.
3.1. FISZBIN, Fabiana, ANTUÑA, Marcelo, FERNANDEZ, Ana Maria, “TORRES, Gustavo, COZZANI, Rodrigo, KAMPELMACHER, Alejandro y otros S/Asociación Ilícita”, causa 14.000/2005:
Esta causa, en trámite ante el Juzgado en lo Criminal de Instrucción Número 1, interinamente a cargo de Alberto Julio Baños, se inició por una denuncia de José A. Iglesias, a partir de diversos testimonios producidos en la causa Cromañón (247/05). En ella no solo se investiga el delito que figura en la carátula, sino también el enriquecimiento indebido de los funcionarios y los distintos delitos cometidos por los funcionarios.
Los escritos y actos más relevantes son los siguientes:
Ampliación del requerimiento del Fiscal bajar archivo
Denuncia de nuevos hechos bajar archivo
Denuncia inicial bajar archivo
Nueva denuncia. Aníbal Ibarra y vinculaciones con Chabán bajar archivo
Requerimiento del Fiscal bajar archivo
Se constituye en querellante bajar archivo
3.2. “FISZBIN, Fabiana y otros S/Asociación Ilícita”, causa 49.198/06:
Esta causa es un desprendimiento de la anterior, como consecuencia de una resolución dictada por la Jueza Maria Angélica Crotto, entendiéndose no competente en varios de los hechos denunciados en la presentación de Jose A. Iglesias de fecha 4 de septiembre de 2006. Tramita por ante el Juzgado de Instrucción número 49.
En ella se investigan los hechos identificados en el escrito del 4.9.06, como “sistemas de recaudación”, “casino flotante”, “obras y servicios”, “salud”, “espacios públicos”, “alumbrado público”, “la zona 5 y la higiene urbana”, “subterráneos y entes autárquicos”, “Argentino Juniors”, etc.
Los inicialmente imputados son: Alejandra Raful, Pablo Enrique Maggioli, Pablo Massa, Mitanski, Marcelo Vesentini, Juan Carlos López, Daniel Vázquez, Osvaldo Aníbal De Risso, Juan Carlos Zucardi, Jorge Luis Gatti, Pablo Ricardo Martín, Daniel Bravo, Guillermo Eleazar, Marta Albamonte, Marcela Sánchez de Bustamante, Alejandra Taddei, Carlos Diedrichs, Ruiz Huidobro, Luis Segura y Vilma Ibarra.
Los escritos y actos más relevantes son los siguientes:
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3.3. “RODRIGUEZ, Adalberto Armando”, causa 75188/2005:
Esta causa es un desprendimiento de la descripta en 3.1. y tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal número 1.
En ella se investiga la falsificación de dos resoluciones de la Superintendencia de Bomberos y de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, que dejaban sin efecto la clausura dispuesta sobre el local ubicado en Perón 1764, subsuelo. Los imputados son Jorge N. Marcos y Adalberto Armando Rodríguez.
3.4. “Gobierno de la Ciudad Autónoma, CALDERINI, Roberto Daniel y GATUCCI, Jorge S/ Abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario publico”, causa 22583.
Esta causa, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción número 1, también es un desprendimiento de la descripta en 1.1. En ella se investigan las hechos ilícitos cometidos en la habilitación del local El Reventón y a todos los participes en ellos. Durante el trámite, la Jueza Crotto sobreseyó a Roberto Daniel Calderini, Jorge Eduardo Gatucci, Enrique Reinaldo Lopez y a Margarita Virginia Tambussi, por considerar prescripto la persecución penal del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Ante el recurso planteado por José A. Iglesias, el 4 de diciembre de 2007, la Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, revocó esos sobreseimientos, considerando además que las conductas de los imputados son constitutivas del delito de cohecho. La investigación, en consecuencia, sigue su curso.
3.5. “ALIMENA, Atilio s/averiguación ilícito”, causa 19.864/05:
Esta causa es un desprendimiento de la causa Cromañón, y surgió como consecuencia de la delación de Fabiana Fiszbin, ex Subsecretaria de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad, quien al ser careada con el Defensor Adjunto del Pueblo de la Ciudad, Arquitecto Atilio Alimena, le imputó a este formar parte de una organización de empresarios y bomberos, que extendían certificados de prevención de incendios a cambio de coimas.
En esta causa los procesados fueron: Rubén Fuertes, Luis Alberto Perucca, ambos como coautores del delito de cohecho activo y Marcelo Enrique Nodar, Marcelo Fabián Esmok y Alberto Conrado Corbellini, como coautores del delito de cohecho pasivo.
Se acreditó la existencia de acuerdos de este tipo respecto de los locales “Latino 11”, “Kory Huayra”, “Mundo Latino”, “Seu”, “Tequila”, “Shampoo”, “Picaflor”, “Montecarlo”, “El living”, “El Coyote”, “Popularísimo bailable”, “The Roxi”, “Morena”, “Pizza Banana Costanera”, “El teatro” y “Opera Bay” .
Concluida la investigación preparatoria, la Fiscalía requirió la elevación a juicio oral, contra los mencionados, por el delito de cohecho. Luego de cerrada la instrucción, la causa se radicó en el Tribunal Oral 24, y alli tuvo el resultado que se indica en el apartado .
La instrucción continúa respecto de otros hechos, relativos a decenas de establecimientos distintos de los mencionados. En el trámite se dispuso el procesamiento de Gustavo Raúl Bravo, principal del escalafón de bomberos, y de Roberto Daniel Calderini, agente del gobierno de la ciudad desde el 1 de enero de 1997 hasta la actualidad.
El 4 de diciembre de 2007, la Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, confirmó los procesamientos de Bravo y Calderini, por el delito de cohecho pasivo y dispuso una serie de medidas de investigación sobre diversos establecimientos, entre ellos el local El Reventón, donde luego funcionaria República de Cromañón. Respecto de este y demás locales dispuso profundizar la investigación, en cuanto a los responsables de las firmas Ipex, Bausis y personal de bomberos (los ya conocidos: Rubén Fuertes, Luis Perucca y el comisario inspector Aldo Jorge Antonio Alaniz y el principal Gustavo Raúl Bravo): en tal sentido la cámara destaca que “todas las reválidas del certificado de inspección final contra incendio fueron otorgadas en base a la primera inspección que efectuó Bravo del local” . Dispone entonces que se verifique si lo que certificaba el Comisario Inspector Alaniz el 11 de julio de 1997, con relación al local del Reventón (luego República de Cromañón) se corresponde con la inspección y el informe efectuados por el Inspector Gustavo Bravo, teniendo en cuenta “las consideraciones efectuadas en el peritaje arquitectónico” hecho en la causa Cromañón.
También señaló, reconociendo planteos efectuados por la querella de José A. Iglesias, que: “corresponde señalar que en la oportunidad en que se confirmaron los procesamientos dictados en la instancia de origen respecto a Rubén Fuertes, Luis Alberto Perucca, Marcelo Enrique Nodar y Marcelo Fabián Esmok, en relación a diecisiete hechos, advertimos que todos aquellos casos en que se verificaron pautas similares en el trámite de obtención de los certificados de ordenanza municipal 50250 (muchos de ellos pendientes de investigación), debían ser considerados como la concreción parcial de un pretendido resultado final –la obtención de la habilitación de los locales-, en la medida en que la fase inicial de ese resultado requiere, inexorablemente, la aprobación de la Superintendencia de Bomberos, en lo referente a las condiciones de seguridad contra incendio. Por ello, indicamos que la investigación debía ulteriormente extenderse hacia el ámbito del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires para analizar las condiciones en que se habían otorgado las habilitaciones respectivas, así quedaban circunscriptos los casos a aquellos que, entre la documentación cuestionada, se observaran asientos con asignación de dinero o porcentuales hacia algún/nos funcionarios del sector gubernamental respectivo. En esta causa, a la inversa, ciertas determinaciones en el tramo de las habilitaciones nos han llevado a encauzar la investigación hacia la Superintendencia de Bomberos, lo cual no es sino revelador del entramado existente entre las mencionadas fases. Ya entonces vislumbramos lo que ahora se comienza a descubrir como una realidad; esto es, que la investigación desarrollada en esa causa, la que se lleva adelante en estas actuaciones y la que es objeto de la causa 32215 (referente a la habilitación del local República Cromañón), se encuentran íntimamente relacionadas y deben ser apreciadas en conjunto como actos presuntamente irregulares desarrollados por funcionarios de la Superintendencia de bomberos y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los respectivos segmentos de su competencia, debiéndose tener en cuenta que el acontecer sucesivo de cada uno de ellos ha ido interrumpiendo el curso de la prescripción de los precedentes”.
En esta causa, el Juzgado en lo Criminal 1 ha reconocido a José Iglesias, la condición de querellante.
3.6. Acumulación.
Como consecuencia de la íntima relación entre los hechos investigados, el Juez Baños dispuso acumular las causas descriptas en los apartados 3.4. y 3.5. anteriores, tramitando actualmente en forma conjunta.
En esta causa acumulada, Baños convocó a declaración indagatoria a:
- Rubén Fuertes (el empresario condenado en la causa que se relaciona en II.1., a 4 años de prisión);
- Gustavo Raúl Bravo (oficial de Superintendencia de Bomberos)
- Subinspector Guillermo Bonfoco (idem)
- Comisario Inspector Walter Corsetti (idem)
- Comisario General Pedro Muñoz (idem)
- Comisario Mayor Vicente Herran, (ex Superintendente Federal de Bomberos)
- Comisario (retirado) Daniel Burgueño
- Comisario Alberto Corbellini (ex jefe de la división prevención de la Superintendencia de Bomberos, también condenado en la causa relacionado en II.1. a una pena de 4años de prisión e inhabilitación)
- Arquitecta Mabel Carnevalli
- Arquitecto Horacio Campesi
- Roberto Calderini (funcionario del Gobierno de la Ciudad)
- Margarita Tambussi (ex funcionaria del Gobierno de la Ciudad en la Dirección General de Registros y Certificaciones de la Secretaría del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires)
- Jorge Eduardo Gatucci (idem)
- Enrique Reinaldo López (idem)
- Urbano Chávez (socio de Lagarto S.A.)
- Raul Vengrover (socio de Rafael Levy y accionista inicial de Lagarto S.A.. Es el actual dueño del inmueble aledaño, donde está ubicado Latino 11 y un hotel. Ese hotel –ambos sobre la calle Ecuador- es el domicilio que Vengrover constituyó en el expediente de la Inspección General de Justicia de 2005, que declaró simuladas todas las sociedades.
- Gerardo Costabello (explotador de El Reventón, y actualmente del local Latino Once, aledaño de República de Cromañón y de propiedad del anterior).
- Estefanía Duday (socia inicial de Lagarto S.A.)
- Didb (del local Génesis)
- Miguel Vicente (local Génesis).
Todas estas indagatorias ya han sido prestadas, aguardándose la resolución del Juez sobre la situación procesal de los indagados.
3.6. “ROMAGNOLI, Gerardo y otros s/Cohecho”:
Esta causa, que tramita por ante el Juzgado de Instrucción número 42, secretaría 106, se inició a raíz de la denuncia formulada por José A. Iglesias, con motivo del cohecho perpetrado para lograr diversas actuaciones del citado diputado en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del juicio político que se le instaurara al entonces Jefe de Gobierno Aníbal Ibarra.
En esta causa están imputados, además del mencionado Romagnoli, las siguientes personas: Noemí Flavia Oliveto, Pablo Enrique Maggioli, Jorge Daniel Mercado, Raúl Enrique Fernández, Fernando Calvo y Andrés Estrems.
Con posterioridad, el objeto procesal de la causa fue ampliado como consecuencia de una nueva denuncia formulada por José A. Iglesias, imputando a Aníbal Ibarra, Alejandra Raffuls, Raul Rosso, Gabriela Alegre, Virginia Taddei, Carolina Soledad Moreira, Beatriz Baltroc y otros los delitos de encubrimiento, cohecho, malversación de caudales públicos, falso testimonio, etc., en virtud de los hechos cometidos durante la tramitación del proceso de enjuiciamiento político a Aníbal Ibarra.
La Jueza a cargo del Juzgado 42, Maria Gabriela Lenz, reiteradamente intentó declararse incompetente, no lográndolo, manteniendo inactiva la investigación durante largo tiempo.
En diciembre de 2007 denegó la solicitud de José A. Iglesias de constituirse en querellante.
La Cámara revocó esta solicitud y admitió al mencionado como querellante. Como consecuencia de ello y de un requerimiento expreso del fiscal, la Jueza dispuso una serie de diligencias acreditativas, requiriendo los expedientes judiciales que documentan el cohecho imputado a Beatriz Baltroc y ordenando al Gobierno de la Ciudad brindar una serie de informaciones sobre los restantes hechos materia de investigación.
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II. En los Tribunales Orales Criminales de la Nación
1. La causa "Bomberos".
Como se describiera en el apartado 3.5., al concluirse y cerrarse la instrucción respecto de los hechos y personas allí mencionados, se procedió al sorteo del Tribunal Oral que debería hacerse cargo del debate. Como resultado de ese sorteo, resultó designado el Tribunal Oral 24, integrado por los Dres. María Cecilia Maiza, Raúl Llanos y Marcelo Alvero. Luego de las pertinentes diligencias de instrucción preparatoria, se desarrolló el debate. Concluido el mismo, el día 27 de diciembre de 2007 el Tribunal dictó el pertinente veredicto: condenó a Marcelo Nodar y a Alberto Conrado Corbellini, a la pena de 4 años de prisión e inhabilitación perpetua, por el delito de cohecho pasivo; a Rubén Fuertes, a la pena de 4 años de prisión, por el delito de cohecho activo; a Marcelo Esmok, a la pena de 2 años y seis meses de prisión e inhabilitación perpetua, por el delito de cohecho pasivo; a Luis Perucca, a la pena de 2 años y nueve meses de prisión, por el delito de cohecho activo.
2. La causa "Cromañon".
Como se describiera en el apartado 1.1., cuando concluyó la instrucción respecto de Omar Emir Chabán y Raúl Alcídes Villareal, Fabiana Gabriela Fiszbin, Ana Maria Fernández, Gustavo Juan Torres, Carlos Rubén Díaz, Miguel Ángel Belay, Diego Marcelo Argañaraz, Patricio Rogelio Santos Fontanet, Juan Alberto Carbone, Daniel Horacio Cardell, Maximiliano Djerfy, Cristian Eleazar Torrejón, Elio Rodrigo Delgado, Eduardo Arturo Vázquez, se dispuso atribuir su juzgamiento al Tribunal Oral 24, como consecuencia de haber prevenido en la causa indicada en 1.
Habiéndose concluido la instrucción suplementaria y todas las diligencias de preparación del debate, se ha fijado como fecha de inicio de las audiencias orales el día 19 de agosto.
Dada la cantidad de testigos y diligencias a producirse durante ese debate, la duración de la audiencia oral se estima en un mínimo de 7 meses.
La acusación estará a cargo de:
a) El Fiscal General a cargo de la Fiscalia Nª 24, Dr. Jorge López Lecube;
b) Las querellas encabezadas por los Dres. José A. Iglesias y Beatriz M. E. Campos, que representan a 650 querellantes del total de 850.
c) Las querellas encabezadas por los Dres. María del Carmen Verdú y Marcelo Parrilli.
d) Las querellas encabezadas por los Dres. Mauricio Castro y Patricia Núñez Morano.
e) Las querellas encabezadas por el Dr. Patricio Poplavsky.
Las audiencias del debate habrán de desarrollarse en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sita en la planta baja del Palacio de Tribunales, Talcahuano 550, Ciudad de Buenos Aires, los días lunes, miércoles y viernes, entre las 10.00 y las 16.00 horas .
En la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Los Amparos
La existencia de estas acciones es una demostración cabal de la situación en que se hallaba y se halla la Ciudad de Buenos Aires, que causó República de Cromañón y que puede provocar otra situación similar. Después de lo acontecido el 30 de diciembre de 2004, resulta disparatado que se necesite acudir a una acción de amparo (que es un remedio de carácter extraordinario, frente a situaciones de lesión, restricción, amenaza de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y de la Ciudad y por sus leyes: art. 14 de la Constitución de la Ciudad).
Con ambas acciones se persiguió evitar que ocurra un hecho similar a República de Cromañón en los locales de baile y en las escuelas.
La lectura de lo acontecido en sus trámites es ilustrativa, no solo de la situación que enfrenta ambos ámbitos, sino también el grado de hipocresía de las autoridades.
“Iglesias, José A. y otros c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/Amparo, expediente 14956/05:
Este amparo fue iniciado por José A. Iglesias, el 13 de enero de 2005, con motivo del próximo vencimiento del plazo de quince días, durante el cual se mantenían cerrados los locales de baile. La demanda perseguía que no se procediera a realizar reaperturas de estos establecimientos, sin que mediase una inspección adecuada, controlada por el Poder Judicial.
El proceso quedó radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, número 12, a cargo de la Dra. Alejandra Petrella, secretaria número 24, a cargo de Maria Soledad Larrea.
El trámite de este amparo es escandaloso, por las actitudes asumidas en el por los representantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los titulares de locales de baile Es que, a pesar de las enormes situaciones irregulares que se advertían, el Gobierno de la Ciudad obstaculizaba todas las diligencias, ocultaba inspecciones, dificultaba el control de las que se realizaban y producía en el expediente articulaciones dilatorias.
Como consecuencia de lo dispuesto por la Justicia, el gobierno de la ciudad debió implementar el registro de locales de baile y una cantidad de medidas más.
El amparo tuvo sentencia favorable de primera instancia, y una sentencia de Cámara que lo revoca, claramente tendenciosa.
Esa sentencia de Cámara fue mantenida por el Tribunal Superior de la Ciudad, a pesar del dictamen contrario de la Asesoría Tutelar ante el Tribunal Superior.
Los documentos importantes y cuya lectura evidencian estas graves situaciones, son los siguientes:
Acompaña demanda ordenada - Promueve acción de amparo bajar archivo
Demanda de amparo contra G.C.B.A bajar archivo
Interpone recurso de inconstitucionalidad bajar archivo
Resolución9-3 bajar archivo
Resolución sobre inspecciones G.C.B.A bajar archivo
Resolución sobre inspecciones. Escrito bajar archivo
Nulidad bajar archivo
Solicita conexidad y medida cautelar ampliatoria bajar archivo
“IGLESIAS, José Antonio y otros c/ G.C.B.A. S/Amparo (art. 14 CCABA)”, Expediente 15909/05.
Este amparo fue iniciado por José A. Iglesias, Elsa Priore y Beatriz Campos con el objeto de que cesara la omisión de fiscalización del Gobierno de la Ciudad, respecto de las condiciones de seguridad en todas las escuelas dependientes, pidiendo como medida cautelar una urgente inspección de todas ellas.
La acción quedó radicada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma Nº 11, a cargo del Dr. Fernando Enrique Juan Lima, secretaria número 21, a cargo de la Dra. Ana Paola Cabezas Cescato.
Esta acción asumió grandes proporciones, ya que el Tribunal acogió la medida cautelar y comenzaron las inspecciones, con participación de Bomberos y otras áreas.
La sentencia de primera instancia fue favorable y fue confirmada por al Cámara.
El Asesor Tutelar, Dr. Gustavo Moreno, tuvo una participación protagónica, denunciando escuelas en situaciones irregulares.
La lectura de los documentos es ilustrativa respecto del lamentable estado en que se encontraban las escuelas, y las situaciones que permanecen. La sentencia debe ejecutarse y ello supone controlar como el Gobierno de la Ciudad da cumplimiento a las exigencias del amparo.
Lo grave es que en esta acción no están incluidas todas las escuelas públicas y ninguna de las privadas. Los establecimientos no incluidos están librados a su suerte.






