Diario del Juicio Oral

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Juicio Político: Fallo condenatorio del diputado Marcelo Fernando Meis

Diputado Marcelo Fernando Meis , Legislador por el PRO.

Gracias, señor presidente.
El propósito de mi intervención es dar a conocer los fundamentos esenciales que sustentan mi voto en lo referido a la tristemente célebre causa Cromañón y el correspondiente juicio político contra el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En función de la estrechez temporaria, dejo de lado el conjunto de consideraciones de índole estrictamente jurídico-políticas que fundamentan mi decisión, solicitando que se incorporen seguidamente a mi intervención en la correspondiente versión taquigráfica.
Desde el fatídico 30 de Diciembre de 2004 a la fecha, los argentinos, más allá de toda divisoria jurisdiccional, hemos asistido a un conjunto de sensaciones y disquisiciones intelectuales, personales o colectivas, por medio de las cuales se ha intentado comprender las causas que llevaron a la muerte absurda de 194 personas, fundamentalmente jóvenes, lo que representa un conjunto de factores tan complejos como ignominiosos.

Digo esto, señor presidente, porque -en lo que a mí respecta- la causa Cromañón no ha sido objeto de mi atención por el solo hecho de haber resultado electo legislador de esta Ciudad en las últimas elecciones celebradas en octubre pasado, o como consecuencia de haber resultado sorteado como miembro de la Sala Juzgadora, sino que -por el contrario- es como ciudadano que mi consternación ha sido mayúscula.

Frente a esta dura responsabilidad que enfrento y comparto con mis colegas de la Sala Juzgadora, me propuse desde el inicio actuar con la máxima racionalidad y honestidad política e intelectual, a los efectos de no anteponer ningún tipo de preconcepto ni interés de carácter secundario a mi decisión. Por tal motivo, procedí a revisar en forma exhaustiva todo lo actuado por esta Legislatura, como así también lo manifestado por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, los informes de la Defensoría del Pueblo y de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, y cada uno de los testimonios formulados ante esta Sala Juzgadora.

En igual sentido, he prestado la debida atención a las intervenciones llevadas a cabo por el suspendido Jefe de Gobierno, doctor Aníbal Ibarra y los letrados patrocinantes, y a lo simultáneamente actuado por la Fiscalía.

Señor presidente: me esforcé por arribar a un marco desde el que pudiera echarse la luz necesaria para entender y comprender, y así actuar conforme a una auténtica búsqueda de la verdad y la justicia. Si bien es cierto que el veredicto final de esta Sala Juzgadora no alcanzará para disipar la muerte y el dolor de víctimas y familiares de la tragedia, no obstante ello, la tarea que nos ha sido encomendada debe enmarcarse en el fortalecimiento institucional que coadyuve a la creencia y la confianza en el sistema republicano y democrático.

Los que provenimos del mundo jurídico sabemos muy bien en qué consiste un juicio y cómo es su dinámica. Más allá de las características particulares e inéditas -si se quiere- que tiene un juicio político como el que ahora se concluye en nuestra Ciudad, existen aspectos que pueden ser entendidos como de características regulares. Me refiero, señor presidente, a la mecánica consistente en el conjunto de argumentos y actuaciones que Defensa y Acusación despliegan a la hora de desarrollar su estrategia a fin de lograr su cometido.

Sin embargo, a lo largo de estos días de continua actividad, hemos presenciado una serie de consideraciones que no pueden ser obviadas en el momento de fijar nuestra posición, y a ellas me voy a referir en primer lugar.

Se ha planteado, en forma sostenida, tanto frente a esta Sala como ante diversos medios de comunicación, que lo hasta aquí actuado obedece a una oscura y artera maniobra política, cuyo objeto no es otro que el de desarrollar un golpe institucional.
Nada puede ser considerado tan lejos de la verdad como esta severa diatriba. Y ello se fundamenta no sólo a través de los propios preceptos constitucionales, como los que expresan los artículos 83, inciso 1), 92, 93 y 94 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, sino además por la propia responsabilidad política de quienes creemos en modo irrestricto en la plena vigencia de la democracia, no sólo como un mero recurso electoral, sino como una auténtica forma de vida.

Que quede claro, señor presidente: nadie aquí propone un derrumbe del estado de derecho para que, en su reemplazo, se instaure un estado de excepción, de características discrecionales. El juicio político es un instituto republicano, consagrado constitucionalmente, que precisamente vela por el sostenimiento del marco jurídico y el Estado de derecho. Juzgar a un Jefe de Gobierno, de acuerdo con las garantías constitucionales y el principio de la defensa en juicio, no puede ser entendido como un acto disociado con el respeto a la ley y orientado al derrumbe institucional.

Homologar este juicio político con un golpe institucional significa desconocer la teoría de la separación de poderes y los indispensables frenos y contrapesos que de la misma emana, o bien una artera maniobra tendiente a desinformar y confundir a la ciudadanía en su conjunto.

El juicio político, justamente, es el medio constitucional que posibilita ubicar en forma pública y transparente el meridiano de su objeto: la responsabilidad política frente a supuestos actos de mal desempeño o comisión de delito, despejando toda hipótesis de inseguridad jurídica o impunidad. El juicio político que se sustancia no puede ser entendido como el resultado de una interpretación maliciosa del texto constitucional. En todo caso, sí es posible advertir la existencia de interpretaciones forzadas de la Constitución de los porteños en los momentos previos a este juicio, como cuando se intentara llevar a cabo un plebiscito impulsado por el propio Jefe de Gobierno, hoy suspendido.
Cabe agregar que, como sostenía Joaquín V. González, el propósito del juicio político no es el castigo de la persona, sino la protección de los intereses públicos contra el peligro por el abuso del poder oficial, descuido del poder o conducta incompatible con la dignidad del cargo.

En el mismo sentido, el hoy ya fallecido y prestigioso jurista Germán Bidart Campos nos decía que el juicio político no es un juicio penal: no persigue castigar, sino separar del cargo; no juzgar un hecho como delictuoso, sino una situación de permanencia en el gobierno como inconveniente para el Estado.

En este orden de ideas, y en segundo lugar, señor presidente, se planteó que la causal de mal desempeño no puede ser motivo por el cual se someta a juicio político al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Ante este tipo de apreciaciones, vale la pena considerar la postura del constitucionalista Bielsa, quien entiende por mal desempeño la falta de idoneidad profesional o técnica o moral, ineptitud o insolvencia moral que determine un daño a la función o a la gestión de intereses generales de la Nación.

También en el mismo sentido, el doctor Badeni entiende que el mal desempeño comprende a toda conducta acreditable objetivamente, que revela la falta de idoneidad del funcionario para proseguir en el ejercicio del cargo ni ejercer el cargo sin la diligencia propia que impone, es causal de mal desempeño. En un mismo sentido, estas razones pueden ser trasladables al caso que enfrenta el doctor Aníbal Ibarra, habida cuenta de que son muchas las consideraciones que permiten indagar sobre eventuales actos de ineptitud, falta de idoneidad y daños a la función o a la gestión de intereses generales.

En tercer lugar, desde el inicio mismo de las actuaciones, se pretendió sostener que la habilitación del juicio político constituyó una forma manifiesta de arbitrariedad. Considero apropiada la opinión de uno de los constitucionalistas más destacados, el doctor Genaro Carrió, y su reconocida tipología acerca de las causales de arbitrariedad en juicio. De acuerdo con ello, existe arbitrariedad toda vez que un tribunal omite pronunciarse sobre cuestiones planteadas por las partes, o bien se pronuncia sobre cuestiones no planteadas por ellas.

Tengo para mí, señor presidente, que durante el transcurso de este juicio político las cuestiones planteadas siempre estuvieron ligadas a la causal de origen -es decir, a la cuestión Cromañón-, y por ello resultan absolutamente falsas las declaraciones vertidas por el suspendido Jefe de Gobierno durante el acto protagonizado el pasado 2 de marzo, en Plaza de Mayo, donde afirmara que en este juicio político de lo que menos se discutió fue de Cromañón.

En definitiva, es dable destacar que esta Sala Juzgadora ha trabajado con la máxima celeridad y responsabilidad, a fin de preservar las garantías y derechos constitucionales, y consciente de que desde su propia actuación se establece un fundamental antecedente para los tiempos.

Señor presidente: considero que, a lo largo de los distintos testimonios recogidos por esta Sala Juzgadora, la acusación oportunamente formulada en la primera fase de este proceso fue dotándose progresivamente de mayor congruencia. Debo advertir que se ha vulnerado desde la acción errática, la inoperancia y la falta de idoneidad, el texto constitucional del Artículo 104, incisos 9), 11), 12) y 21), referido en general a las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno y, en particular, a los alcances del poder de policía.

La tragedia de Cromañón es el fruto de la irresponsabilidad y la desidia con asiento en la propia Jefatura de Gobierno.

Las intrincadas marchas y contramarchas promovidas desde la Jefatura de Gobierno con relación al conjunto de acciones tendientes a modificar la acción de los organismos de inspección y control no han sido otra cosa que la degradación más absoluta del poder de policía porteño, vulnerando el bienestar general. Tanto es así, que desde algunos ámbitos se ha intentado alivianar la carga del doctor Aníbal Ibarra afirmando que la tragedia de Cromañón pudo haberle ocurrido a cualquiera que desempeñara la función de Jefe de Gobierno.

A pesar de que nadie puede considerarse inmune a tal tipo de infortunios, sí es posible afirmar que tal grado de descontrol, tal magnitud en materia de improvisación o tal inobservancia frente a las diferentes alertas institucionales constituyen rasgos esenciales y característicos del desempeño del doctor Aníbal Ibarra frente a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La irregularidad estructural, la discrecionalidad y la improvisación de la operación en materia de inspecciones o la selección y designación de funcionarios carentes de idoneidad para el ejercicio de sus funciones, no pueden ser considerados como aspectos generales e indisolubles de cualquier administración. Mucho menos, la evasiva actitud del propio Jefe de Gobierno al momento de la tragedia.

Señor presidente: por todo lo expuesto, he formado mi íntima convicción en el sentido de pensar que el suspendido Jefe de Gobierno es políticamente responsable por los sucesos acaecidos el pasado 30 de diciembre de 2004 por los inadmisibles niveles de descalabro relacionados con el ejercicio del poder de policía, con el resultado directo de una mera actitud declaratoria con eje en los medios, tristemente acompañada por políticas de errática planificación y pésima gestión.

Más allá de los anuncios en los que se pregonaban una denodada lucha contra el "focazo de corrupción" , los hechos demuestran que ello no resultó otra cosa que una serie de actuaciones esquizofrénicas que dieron por tierra con los ya deficientes mecanismos de control sin que de ello resultara la vigencia de un dispositivo superador.

Señor presidente: luego de las consideraciones precedentes, encuentro justo considerar que el suspendido Jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, desde su acción y omisión, sería el responsable político de que un local como Cromañón se transformara en una auténtica trampa mortal.

Tengo para mí que este fatal acontecimiento y su correspondiente sanción sirva para que nunca ocurra algo semejante en nuestra Nación. Por todo lo expuesto, voto por la destitución del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Aníbal Ibarra, en los términos previstos en el Artículo 94 de nuestra Constitución.

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Enviado por cb el Mar, 2009-03-10 20:55