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LA IMPUNIDAD DEL DESCONTROL: Fray Bentos, LAPA, Ferrocarriles.





Fray Bentos ferrocarriles Lapa 5

La que sigue es una opinión técnica, emitida en una Revista especifica del medio y que, sustancialmente, coincide con algunos juicios que vertimos en esta página.

http://www.quenoserepita.com.ar/solo_son_pasajeros_lapa

TRES DECISIONES JUDICIALES y ALGUNAS REFLEXIONES

El pasado 17 de marzo de este año se confirmó el procesamiento de 27 personas por la tragedia de Austral en Fray Bentos. La Justicia confirmó la sentencia del 14 de marzo de 2008 de la Sala I de la Cámara Federal, que avalaba a su vez el fallo de 2006 del por entonces juez federal Jorge Ballestero, que disponía el procesamiento del directorio de la época de la empresa Austral, de funcionarios de las áreas técnicas, de instructores de vuelo, y también de funcionarios militares de la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad (DNA), la Comisión Asesora de Licencias de Funciones Aeronáuticas Civiles (CALFAC) y el Comando de Regiones Aéreas. Con distintos grados de participación, Ballestero había aplicado a todos la figura de "estrago doloso seguido de muerte". Además ordenó al juzgado de primera instancia que investigue a tres funcionarios de la Fuerza Aérea que habían sido sobreseídos.

Pero días antes, el 11 de marzo, en otro caso relacionado con un accidente ferroviario, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo que sentará jurisprudencia en todo el sector del transporte público (terrestre, marítimo, fluvial y aéreo). Este caso, menos conocido en el ámbito aeronáutico, trata de uno que sucedió en mayo de 2000, cuando Héctor Hernán Uriarte, por entonces de 15 años, viajaba en un convoy de la línea Roca y, entre las estaciones Don Bosco y Wilde, fue -según el querellante- "interceptado por dos sujetos, quienes le sustrajeron su campera para luego arrojarlo del convoy, al asestarle un golpe de puño en el pecho".

La Corte Suprema entendió que las empresas que brindan servicios de traslado de pasajeros deben "adoptar las medidas atinentes a la prevención de los riesgos que la prestación prometida acarrea para el consumidor o sus bienes". Lo hizo al considerar que la empresa Transportes Metropolitanos General Roca SA "tuvo a su alcance la posibilidad de evitar la producción del accidente" ocurrido cuando un usuario fue arrojado de un tren en movimiento.

La empresa Transportes Metropolitanos General Roca SA no existe más operando este ramal. La actual operadora de la línea Roca, la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia (UGOFE), organizada a instancias del Gobierno Nacional e integrada por Ferrovías, Metrovías y TBA, afirmaron que "Las viejas formaciones de trenes no tienen puertas con cierre automático y, en consecuencia, están a merced de cualquier persona que las pueda abrir. No podríamos tener un empleado por puerta para mantenerlas cerradas; cada coche tiene ocho puertas, y cada tren, entre cinco y seis coches". Además explicaron que, dentro del tren, "hay una persona responsable de la seguridad, el guarda, que a veces ni puede recorrer el tren por la cantidad de pasajeros que viajan".

Por último, el pasado 26 de marzo, el Tribual Oral y Público conformado por los jueces Leopoldo Bruglia, Jorge Gorini y María Cristina San Martino presentaron su veredicto completo relacionado con el accidente del caso LAPA.

En el voto mayoritario, compuesto por los jueces Bruglia y Gorini, puede leerse que "la totalidad de los peritos -oficiales y de parte- concluyen que no hubo incidencia de condiciones meteorológicas en la tragedia, no se registraron fallas en la aeronave y que la totalidad de los cuestionamientos respecto de la estructura del accidente estaban centrados en razones relacionadas con el pilotaje del avión”.

El fallo absolvió al presidente de la empresa Gustavo Andrés Deutsh, al vice Ronaldo Patricio Boyd, a los ex gerentes de operaciones y personal Fabián Mario Chionetti y Nora Silvina Arzeno, y sobreseyó a Diego Alfonso Lentino y Damian Peterson, ex miembros de la Fuerza Aérea. Además, condenó a penas menores de tres años de prisión en suspenso por el delito de estrago culposo agravado a Valerio Francisco Diehl, ex gerente de operaciones, y a Gabriel María Borsani, ex jefe de la línea 737.

Estas tres decisiones judiciales producidas en distintos niveles del Poder Judicial de la Nación, sobre tres casos diferentes que sin embargo parecen tener algunos aspectos en común en el desarrollo de sus resultados trágicos finales y/o en sus veredictos me hacen pensar que existen algunas cuestiones en estos fallos que me llaman poderosamente la atención y que pueden escapársele al lector desprevenido.

¿Cuáles son estas cuestiones?

Primero, que las responsabilidades inherentes e indelegables del Estado en materia de regulación y control de las actividades involucradas y de las causales accidentológicas objetos de estos fallos judiciales fueron tenidas en cuenta de manera absolutamente diferente por la Justicia argentina en un lapso de tiempo mínimo, casi despreciable.

En el primer caso, los responsables estatales de la regulación y del control de la actividad aérea en el país fueron procesados bajo la figura de "estrago doloso seguido de muerte" con distintos grados de participación.

En el segundo caso, los responsables estatales de la regulación y del control de la actividad ferroviaria (que responde a parámetros y características comunes o similares a la actividad aérea) fueron considerados l ibres de toda culpa y cargo. Para el más alto tribunal de la Justicia argentina el ente regulador y las autoridades de contralor estatal responsables de esta actividad no tuvieron ninguna responsabilidad en el hecho. No fueron sujetos plausibles de ninguna pena.

Y en el tercer caso, a diferencia del primero, todos los responsables estatales de la regulación y el control fueron absueltos, por diferentes motivos y ninguno fue imputado con una causal siquiera similar al primer caso.

Esto no hace más que llevar a preguntarse si es posible llevar adelante en nuestro país una actividad económica como la aeronáutica aplicada al transporte público de carga y pasajeros de manera seria, profesional y eficiente con semejante nivel de inseguridad jurídica. ¿Es razonable que exista semejante nivel de asimetría en estos fallos judiciales, con una diferencia temporal mínima y con tenores tan contradictorios? ¿Es posible tener regulación y control estatal de calidad sobre la actividad aeronáutica con semejante situación?

Segundo, estos fallos fueron producidos por personas físicas determinadas con convicciones y valores propios que nos lleva a pensar que existe, en la mayor parte de la sociedad argentina, en sus dirigentes y funcionarios judiciales, una idea generalizada de tender a culpar inmediatamente a las empresas privadas prestadoras de transporte público y de eximir al Estado de cualquier culpa y cargo en materia de regulación y control de las fallas o irregularidades que son causales de accidentes en la prestación del transporte público de nuestro país.

¿Será esto una reminiscencia o una especie de castigo subliminal a quien presta como privado este tipo de actividad?. ¿Estos mismos jueces actuarían de la misma forma ante hechos similares que puedan ocurrir con algunas empresas ahora estatizadas?.
¿Continuará la impunidad para la regulación y el control estatal de la actividad aeronáutica que ahora está en manos de nuestra elite política?

De lo único que estoy seguro es que este valor cultural es muy arriesgado y peligroso, porque exime al Estado de su deber de encontrar excelencia en su rol de regulación y control. Además implica que esta función estatal no es asumida como idea ni como valor a proteger, transformándose en un problema estructural que es necesario reconocer primero y luego resolver antes que nada porque es un factor oculto a la simple vista desprevenida que pone en riesgo la sustentabilidad de la actividad aeronáutica, como actividad económica, alejándola cada vez más de su potencial de desarrollo sustentable y expansionista, en comparación con la experiencia internacional y en especial con la de aquellos países que más admiramos.

Para tener una aviación civil de calidad es necesario tener una regulación y control estatal de calidad. Sólo será posible crecer en la actividad aeronáutica, como actividad económica, si el Estado cumple con excelencia su rol de regulador y contralor.

Estos fallos tan asimétricos son incentivos contrarios para esa excelencia que es tan necesaria y tan escasa en nuestro país.
Ricardo RUNZA
Ingeniero Aeronáutico