Fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el Dr. Gustavo M. Hornos, Augusto M. Diez Ojeda y Mariano González Palazzo.
“DEUTSCH, Gustavo Andrés s/recurso de casación”.
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4, en la causa Nro. 1035 de su registro, por veredicto del 2 de febrero de 2010, cuyos fundamentos fueron dictados el 21de marzo de 2010, resolvió:
I.- HACIENDO LUGAR al planteo de nulidad efectuado por el Dr. Guillermo Arias, del alegato formulado por la querella en representación de la Asociación de Víctimas Aéreas, por violación al principio de congruencia, con relación a los hechos imputados a Nora Silvina Arzeno (arts. 168 y ss. del C.P.P.N.).
II.- RECHAZANDO el planteo de nulidad efectuado por el Dr. Jorge Sandro, del alegato formulado por la querella en representación de la Asociación de Víctimas Aéreas, por violación al principio de congruencia, con relación a los hechos imputados a Gustavo Andrés Deutsch y Ronaldo Patricio Boyd, al que adhirieron los Dres. Mariano
Fragueiro Frías, José M. Estévez Cambra y Roberto Babington, por los hechos imputados a Fabián Chionetti, Gabriel Borsani, Valerio Diehl, Diego Lentino y Carlos Peterson, respectivamente (arts. 168 y siguientes del C.P.P.N.).
III.- RECHAZANDO el planteo de nulidad efectuado por el Dr. Alvarez Bognar del alegato formulado por el Ministerio Público Fiscal, por violación al principio de congruencia, con relación a los hechos imputados a Fabián Chionetti y Gabriel Borsani (arts. 168 y siguientes del C.P.P.N.).
IV.- DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN en la presente causa respecto a Damián Carlos PETERSON en orden al delito previsto en el art. 248 del Código Penal y, en consecuencia, SOBRESEER al nombrado de
conformidad con lo establecido en los arts. 59, inc. 3, 62, inc. 2, 63 y 67 del Código Penal y 334, 335, 336 inc. 1 del Código Procesal Penal de la Nación, sin costas (art. 530 del C.P.P.N.).
V.- DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN en la presente causa respecto a Diego Alfonso LENTINO en orden al delito previsto en el art. 248 del Código Penal y, en consecuencia, SOBRESEER al nombrado de conformidad con lo establecido en los arts. 59, inc. 3, 62, inc. 2, 63 y 67 del Código Penal y 334, 335, 336 inc. 1 del Código Procesal Penal de la Nación, sin costas (art. 530 del C.P.P.N.).
VI.-ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO a Nora Silvina ARZENO de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos que fueran materia de juicio, sin costas (art. 530 del Código Procesal Penal de la Nación).
VII.-ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO a Fabián Mario CHIONETTI de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos que fueran materia de juicio, sin costas (art. 530 del Código Procesal Penal de la Nación).
VIII.-ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO a Ronaldo Patricio BOYD de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos que fueran materia de juicio, sin costas (art. 530 del Código Procesal Penal de la Nación).
IX.-ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO a Gustavo Andrés DEUTSCH de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos que fueran materia de juicio, sin costas (art. 530 del Código Procesal Penal de la Nación).
X.- CONDENANDO a Valerio Francisco DIEHL , de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO Y COSTAS PROCESALES, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de estrago culposo agravado, previsto y reprimido en el art. 196, segundo párrafo, del Código Penal -según texto Ley 23.077- (arts. 26, 29 inc. 3, 40, 41 y 45 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
XI.- DISPONIENDO que, durante un plazo de DOS AÑOS, Valerio Francisco DIEHL , cumpla la regla de conducta relativa a fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato conforme lo prescripto en el art. 27 bis, inciso 1, del Código Penal, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el último párrafo de la norma legal citada.
XII.- CONDENANDO a Gabriel María BORSANI , de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO Y COSTAS PROCESALES, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de estrago culposo agravado, previsto y reprimido en el art. 196, segundo párrafo, del Código Penal -según texto Ley 23.077- (arts. 26, 29 inc. 3, 40, 41 y 45 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
Fallo completo en: http://www.cpacf.org.ar/jurisylegis/novedadesjuris/LAPAcasacion.pdf





