Los diarios del primer día de julio reproducen una noticia transmitida, en el medio de las altísimas preocupaciones por el próximo desempeño de la selección nacional. A pesar de esta oportuna cortina de humo, la novedad deja ver el descarado funcionamiento de los Jueces.
Tras varios años de vegetar en los tribunales, se declaró extinta la causa por el copamiento de la Comisaría de la Boca. No está aquí en cuestión el alcance del derecho a protestar, el que amerita un debate más profundo. Por lo demás, en esta causa nunca estuvo en cuestión ese derecho, ni ningún otro. Solo se trataba de evitar la incriminación de un personaje íntimamente vinculado con el poder, guardando alguna forma.
En un principio se desplazó a la Jueza Crotto (un error, ya que luego demostró ser idóneamente funcional a los dictados del poder), para que la causa transitase plácidamente por la justicia federal.
Luego, la cuestión era acumular actuaciones intrascendentes, generar incidencias, vehiculizar cuestiones accesorias y, en definitiva, enredar una instrucción para que no llegase a su fin. La cuestión no era acreditar los hechos, procesar y llegar a juicio oral. Ese esquema sencillo está reservado para los comunes, los que no cuentan con la protección del régimen de turno. Como lo han padecido Castells y sus seguidores, que en más de una ocasión debieron enfrentar juicios orales absurdos. Como también lo padecen cotidianamente los perejiles, para quienes no existen las garantías, ni los derechos humanos. Las alambicadas construcciones del derecho penal moderno, adornadas con citas de autores alemanes y reiteradas referencias a la necesidad de limitar el poder punitivo del estado, están reservadas para los que pueden pagarlas (habitualmente, los corruptos), o los que están asociados al poder.
La causa D’Elia concluyó por uno de los modos tradicionales de nuestro miserable poder judicial: la prescripción. En torno de ese instituto la impunidad se guarece, montada en una construcción perversa: el ministerio público y el Juez de instrucción tienen el monopolio de la dirección de la investigación, sin que ningún particular pueda acceder a la causa, ni siquiera para preguntar qué pasa con ella. Y ese ministerio público y el respectivo juez, compiten en enredar esa indagación, desviándola, sujetándola a incidencias, cajoneándola y, en definitiva, asegurando el camino a su extinción. Y, finalmente, una sala de una Cámara pronunciará un fallo altisonante, también invocando doctrinas presuntamente autorizadas, deplorando la mora judicial que precedió a su intervención. ¡Que hipocresía fenomenal¡ el poder judicial que prohíja la mora, es el que la crítica.
La raíz de esa hipocresía está en que se la profiere invocando estar ejerciendo la función jurisdiccional; esto es, la prestación de justicia. Fenomenal mendacidad. Hace poco Julio Maier, un jurista respetable, reconoció que “el juzgar no representa una tarea humana posible; se trata tan solo de un acto de poder”. Los actos de poder pueden ser valiosos o desgraciados; estos últimos, si además se ejercen pretendiendo ser otra cosa, además de desgraciados son miserables.
De eso se trata la sentencia de estos jueces. Jueces de igual catadura de los muchos que venimos padeciendo en las causas relacionadas con la masacre de República Cromañón.
¿Hasta cuándo?





