El incendio de la discoteca “La Goajira”. Falta de inspecciones, pésimas condiciones de seguridad, público que excedía los máximos autorizados, salidas de emergencia bloqueadas y otras notables similitudes con Cromañón.
Los hechos
Entre la medianoche del 30 de noviembre y la madrugada del 1° de diciembre de 2002 un incendio en el club nocturno “La Goajira” sobre la avenida Baralt, en la capital venezolana causó un total de 50 muertos (33 hombres y 17 mujeres) y alrededor de 28 heridos, 8 con quemaduras graves y 20 con síntomas de asfixia por la inhalación de gases tóxicos, como monóxido de carbono, cianuro de hidrógeno y fosgeno.
Más de 80 bomberos lucharon contra el fuego, que estaba avanzado cuando llegaron y había generado una gran columna de humo. El cuerpo de bomberos tardó 7 minutos en llegar al lugar del siniestro, lo que evitó que la tragedia fuera mayor y concluyó con sus tarea alrededor de las cinco de la madrugada del domingo 1°.
El local estaba repleto y cerca de 500 personas debieron ser evacuadas del pequeño club nocturno y de los edificios aledaños. De acuerdo con algunos testigos, los extintores del local no funcionaron.
El 80% de las víctimas falleció por inhalación del humo tóxico desprendido del incendio. Muchas eran golpeadas al pretender salir del local, de pequeñas dimensiones, convertido en una trampa mortal.
El night club estaba ubicado en el sótano de un pequeño hotel en un vecindario humilde del centro de Caracas.
La investigación
En el momento de la tragedia, el jefe de bomberos dijo que claramente el lugar no tenía las condiciones de seguridad requeridas y reconoció que buena parte de los centros de diversión nocturnos en Caracas no cumplían con las normas de seguridad necesarias para evitar este tipo de tragedias. También informó que las causas del fuego no eran claras aunque se presumía que pudo haber sido un cortocircuito, fuego en la cocina o un cigarrillo y que el fuego y, sobre todo el humo, se propagó con suma rapidez. El mismo jefe se lamentó que existiera un incumplimiento generalizado de la capacidad de entrada de público en los centros de diversión.
De acuerdo a testimonios de sobrevivientes, la disco no tenía salidas de emergencia visibles y los extintores no funcionaron. La entrada tenía 1,50 metros de ancho y escaleras abajo.
Las primeras pericias que formaron parte de la investigación posterior al incendio realizadas por la policía científica y los bomberos parecían indicar que se habría tratado de un hecho provocado. El incendio se habría originado en el reservado del ala oeste de La Goajira, muy cerca de la puerta principal, sitio donde se concentraron las llamas. Varios de los testigos aseguraron que antes del siniestro hubo una detonación. Algunos hablaron de algo pirotécnico y otros de que escucharon un disparo.
Es importante destacar que las pericias debieron suspenderse por 48 horas, debido a que los gases tóxicos persistían dentro del local.
El jefe de bomberos confirmó tres días después de la tragedia sus conclusiones anteriores y apuntó que las discotecas deben tener vías de escape dotadas con la protección necesaria que garantice la seguridad de las personas, las salidas deben estar siempre libres de obstáculos, convenientemente iluminadas y contar con el señalamiento adecuado.
Por otra parte, La Goajira tenía capacidad para unas 100 personas y en su interior de 600 metros cuadrados, al momento del desastre, se encontraban entre 300 y 400 personas, de acuerdo con los testimonios. Además, la estructura del local databa de la década del ’50 y había sido abierta al público antes de entrar en vigencia las normas que regulaban este tipo de locales al momento del siniestro.
Si bien los bomberos habían realizado inspecciones al local y le había dado las recomendaciones pertinentes a los encargados, estos hicieron caso omiso de las advertencias. Además, la legislación venezolana establece que para clausurar un comercio deben contar con el apoyo de un fiscal del Ministerio Público, quien debe realizar una visita domiciliaria y constatar el estado de las instalaciones para certificar el acta levantada por los bomberos y cerrar el local, mientras los propietarios hacen los arreglos ordenados por los bomberos. El tema es que los locales siguen funcionando mientras estos arreglos se realizan.
La justicia
El Ministerio Público, como resultado de las primeras investigaciones, consideraba que existía la presunta comisión del delito de homicidio culposo al no estar habilitadas las vías de escape. El Código Penal contempla una pena de entre 6 meses a 5 años para quienes cometan este tipo de delitos.
Se formó un comité con familiares de las víctimas para intentar acciones penales y civiles contra los responsables.
Un informe sobre derechos humanos a agosto de 2003 concluye, que en La Goajira fallecieron calcinadas 4 adolescentes víctimas de explotación sexual sin que la investigación haya dado frutos y se haya juzgado y sancionado a los culpables.
El 11 de julio de 2005 el Ministerio Público imputó a dos de los propietarios del bar night club “La Goajira” por la presunta comisión del delito de homicidio intencional en perjuicio de más de 50 personas, quienes fallecieron la madrugada del 1° de diciembre de 2002 a raíz del incendio ocurrido en ese local.
Los imputados eran José Mario Da Silva Rodríguez y Antonio José Sousa Setim, ambos de origen portugués. El proceso investigativo determinó que al local se le dio un uso distinto al que estaba habilitado. Además se precisó que las puertas y accesos de emergencia se encontraban cerrados y que el incendio se produjo sin que existiera la participación de algún agente externo.
El 1° de marzo de 2006 el Ministerio Público imputó por homicidio culposo a otros dos propietarios, Carlos Fernández y Adao Farías de Pereira
El total de víctimas fatales ascendió a 56.
Fuentes: BBC News, página web, 1° de diciembre de 2002, Londres
BBC Mundo, página web, 2 de diciembre de 2002, Londres
El Día, página web, 2 de diciembre de 2002, España
El Mundo, página web, 3 de diciembre de 2002, Venezuela
El Mundo, página web, 30 de diciembre de 2002, Venezuela
Últimas Noticias, página web, 3 de diciembre de 2002, Venezuela
Fiscalia, página web, 11 de julio de 2005 y 1° de marzo de 2006
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Enviado por QNSR el Mar, 2007-05-08 20:26



