1038. Palleiro, Javier. Legajo nro. 18. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1039. Palomar, Daniel Omar. Legajo nro. 314. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1040. Palomequi, Leandro Pablo. Legajo nro. 1498. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1041. Paniagua, Miriam. Legajo nro. 140. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1042. Panuzzi, Yanina Alejandra. Legajo nro. 982. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1043. Pañoso, Gabriela Alejandra. Legajo nro. 281. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1044. Paolino, Juan Sebastián. Legajo nro. 1157. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1045. Papaleo, Cristian Ezequiel. Legajo nro. 573. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1046. Papolla, Enzo Rene. Legajo nro. 222. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1047. Papolla, Nicolás Andrés. Legajo nro. 218. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1048. Paradiso, Carlos Andrés. Legajo nro. 990. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1049. Pardo, Jésica Analía. Legajo nro. 833. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1050. Paredes, Alfredo Emmanuel. Legajo nro. 71. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1051. Parodi, Gisela Romina. Legajo nro. 161. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1052. Parrondo, Sabrina Ileana. Legajo nro. 1540. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1053. Pascual, Gustavo Martín. Legajo nro. 386. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1054. Pastorini, Jorge Emiliano. Legajo nro. 12. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1055. Pastrana, Sebastián. Legajo nro. 717. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1056. Pata, Gustavo Horacio. Legajo nro. 694. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1057. Pato, Juan Matías. Legajo nro. 794. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1058. Pato, Maria Belén. Legajo nro. 373. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1059. Patruno, Leandro Roberto. Legajo nro. 1264. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1060. Paz Coppola, Germán Gabriel. Legajo nro. 686. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1061. Paz, Carlos Raúl. Legajo nro. 227. Lesiones físicas y psíquicas graves.
1062. Pazos, Lisandro Oscar. Legajo nro. 111. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1063. Pederzoli, Pablo Matías. Legajo nro. 1519. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1064. Pelliccioni, Matías Jesús. Legajo nro. 383. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1065. Pellizeri, Sebastián. Legajo nro. 243. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1066. Pellizza, Sebastián Aníbal. Legajo nro. 1363. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1067. Peluffo, Pablo Ariel. Legajo nro. 1158. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1068. Penna, Karina Claudia. Legajo nro. 1495. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1069. Pensado, Emilce Soledad. Legajo nro. 1311. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1070. Pensado, Emilce Soledad. Legajo nro. 1359. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1071. Pensando, Carlos Sebastián. Legajo nro. 1318. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1072. Pensotti, Carla Daniela. Legajo nro. 882. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1073. Peña Luscher, Matías Camilo. Legajo nro. 1412. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1074. Peña, Maria Soledad. Legajo nro. 807. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1075. Peralta, Maria Inés. Legajo nro. 538. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse. Resta también determinar si ha padecido lesiones físicas.
1076. Peralta, Maria Silvana. Legajo nro. 539. Lesiones físicas graves y lesiones psíquicas cuya gravedad aún no ha sido determinada.
1077. Pereyra, Belén Daniela. Legajo nro. 953. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1078. Pereyra, Cristian Esteban. Legajo nro. 1314. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1079. Pereyra, Lucas Ezequiel. Legajo nro. 567. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1080. Pereyra, Luciano Gastón. Legajo nro. 744. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1081. Pereyra, Maria Luz. Legajo nro. 363. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1082. Pereyra, Noelia Celeste. Legajo nro. 1357. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1083. Pérez Aleda, Juan Manuel. Legajo nro. 1348. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1084. Pérez Calabresi, Daniel Emiliano. Legajo nro. 1451. Lesiones físicas graves y lesiones psíquicas cuya gravedad aún no ha sido determinada.
1085. Pérez Echegaray, Joaquín Alfredo. Legajo nro. 1255. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1086. Pérez Kleiser, Joaquín. Legajo nro. 605. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1087. Pérez Oscar Hugo Fernando. Legajo nro. 1244. Lesiones físicas y psíquicas graves.
1088. Pérez, Alana Yael. Legajo nro. 1374. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1089. Pérez, Ángel Daniel. Legajo nro. 335. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1090. Pérez, diego. Legajo nro. 1119. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1091. Pérez, Jésica Lorena. Legajo nro. 752. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1092. Pérez, Jonathan Alejandro. Legajo nro. 1553. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1093. Pérez, Libia Susana. Legajo nro. 556. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1094. Pérez, Lucas Delfín. Legajo nro. 375. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1095. Pérez, Maria Guillermina. Legajo nro. 589. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1096. Pérez, Mariano Gustavo. Legajo nro. 840. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1097. Pérez, Martín Alejandro. Legajo nro. 695. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1098. Pérez, Mauro Leandro. Legajo nro. 1377. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1099. Pérez, Rubén Alberto. Legajo nro. 718. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1100. Pérez, Sisi Marianela. Legajo nro. 787. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1101. Pérez, Verónica Beatriz. Legajo nro. 729. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1102. Perrone, Raúl Ricardo. Legajo nro. 1288. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1103. Pertusati, Corina Eliana. Legajo nro. 349. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1104. Pesce, Verónica Andrea. Legajo nro. 992. Lesiones físicas graves y lesiones psíquicas cuya gravedad aún no ha sido determinada.
1105. Petruch, Martín Ernesto. Legajo nro. 83. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1106. Petruch, Victoria Alejandra. Legajo nro. 80. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1107. Pettinaroli, Analía Judith. Legajo nro. 1399. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1108. Peyrano, Mayra Celeste. Legajo s/n. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1109. Pichetti, Romina Mariel. Legajo nro. 1531. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1110. Pierro, Andrea Carolina. Legajo nro. 421. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1111. Pinto, Alejandro Miguel. Legajo nro. 1170. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1112. Pintos, Paulo Sebastián. Legajo nro. 1378. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1113. Piñeiro, Lucas Nicolás. Legajo nro. 703. Lesiones físicas graves.
1114. Piñeiro, Maria Eugenia. Legajo nro. 1512. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse. Resta también determinar si ha padecido lesiones físicas.
1115. Piñeiro, Sergio. Legajo nro. 1199. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1116. Piñeyro, Mara Noemí. Legajo nro. 1309. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1117. Piris, Gladys del Carmen. Legajo nro. 72. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1118. Piris, Luciano. Legajo nro. 999. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1119. Pirraglia, Fabio. Legajo nro. 1438. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1120. Pivida Ramírez, Camila Mariana. Legajo nro. 1413. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1121. Pizzo, Pablo Rodolfo. Legajo nro. 332. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1122. Poblete, Alejandro Antonio. Legajo nro. 1390. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1123. Pochintesta, Enrique. Legajo nro. 1187. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1124. Poggio, José Ignacio. Legajo nro. 1201. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1125. Pogonza, Yamila Ramona. Legajo nro. 1475. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1126. Poloni, Edgardo. Legajo nro. 1442. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1127. Ponce, Alberto Alejandro. Legajo nro. 952. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1128. Ponce, Roberto Maximiliano. Legajo nro. 344. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1129. Ponce, Vanesa. Legajo nro. 387. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1130. Pontieri, Sergio Martín. Legajo nro. 36. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1131. Porcel de Peralta, Daniela Bernadette. Legajo nro. 571. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1132. Portel, Alejandro Javier. Legajo nro. 1482. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1133. Pozzoni, Bruno Nicolás. Legajo nro. 1411. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1134. Pradi, Carlos Fernando. Legajo nro. 789. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1135. Prieto Enrich, Jorge Fernando. Legajo nro. 529. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1136. Primosich, Leandro Adrián. Legajo nro. 1126. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1137. Priti, Carla Daniela. Legajo nro. 60. Lesiones físicas y psíquicas graves.
1138. Procyk, Maximiliano Iván. Legajo nro. 1546. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1139. Pucci, Martín Leonel. Legajo nro. 822. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1140. Pucci, Rodrigo Luís. Legajo nro. 813. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1141. Puebla, Maria Fabiana. Legajo nro. 856. Lesiones físicas y psíquicas graves.
1142. Pugliese, Maximiliano. Legajo nro. 257. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1143. Puntín, Yanina Gisele. Legajo nro. 1171. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1144. Quaranta, Ignacio Hernán. Legajo nro. 381. Lesiones físicas graves y lesiones psíquicas cuya gravedad aún no ha sido determinada.
1145. Quijano, Maximiliano David. Legajo nro. 1131. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1146. Quintana, Daniel. Legajo nro. 1024. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1147. Quinteros, Javier Eduardo. Legajo nro. 1481. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1148. Quinteros, Maria Laura. Legajo nro. 958. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1149. Quiroga, Maria Alejandra. Legajo nro. 672. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1150. Quiroga, Pablo Damián. Legajo nro. 402. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1151. Rabade, Berenice. Legajo nro. 397. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1152. Radice, Pamela Yanil. Legajo nro. 362. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1153. Radl, Bárbara. Legajo nro. 585. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1154. Raggio, Pablo Miguel. Legajo nro. 1133. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1155. Ragone, Pablo Nahuel. Legajo nro. 1103. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1156. Ramella, Amelia Esperanza. Legajo nro. 275. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1157. Ramenzoni, Virginia Cecilia. Legajo nro. 1143. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1158. Ramírez, Adrián Matías. Legajo nro. 545. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1159. Ramírez, Daniel Alberto. Legajo nro. 424. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1160. Ramírez, Domingo. Legajo nro. 1558. Lesiones físicas graves y lesiones psíquicas cuya gravedad aún no ha sido determinada.
1161. Ramírez, Elio Eduardo. Legajo nro. 121. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1162. Ramírez, Juan. Legajo nro. 1488. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1163. Ramírez, Matías Nicolás. Legajo nro. 119. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1164. Ramírez, Natalia Verónica Elizabeth. Legajo nro. 1402. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1165. Ramírez, Néstor Raúl. Legajo nro. 1001. Lesiones físicas y psíquicas graves.
1166. Ramírez, Pablo. Legajo nro. 1518. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1167. Ramos, Celina. Legajo nro. 1338. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1168. Ramos, Maximiliano. Legajo nro. 374. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1169. Ramos, Victoria. Legajo nro. 1389. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1170. Ratti, Ezequiel Rodrigo. Legajo nro. 693. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1171. Ravea, Cecilia Soledad. Legajo nro. 839. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1172. Re, Brenda Marissa. Legajo nro. 706. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1173. Reinoso, Lautaro Gastón. Legajo nro. 852. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1174. Remesal, Diego Martín. Legajo nro. 358. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1175. Renigueo, Emanuel. Legajo nro. 337. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1176. Renna, Ariel Luís. Legajo nro. 256. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1177. Repetto, Ignacio. Legajo nro. 1333. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1178. Repetto, Jessica Melina. Legajo nro. 523. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1179. Revetria, Ariel Sebastián. Legajo nro. 51. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1180. Ribles Rible, Carmelo Marcos. Legajo nro. 191. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1181. Ricciardi Yakin, Magali. Legajo nro. 548. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1182. Ricciotti, Carla Virginia. Legajo nro. 1220. Lesiones físicas y psíquicas graves.
1183. Richini, Gerardo. Legajo nro. 1063. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1184. Riglos Cosis, Alejandro Adrián. Legajo nro. 398. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1185. Rimoldi, Victoria Belén. Legajo nro. 980. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1186. Ríos, Claudio Ezequiel. Legajo nro. 441. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1187. Ríos, Lucas Mariano. Legajo nro. 66. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1188. Ríos, Maria Gimena. Legajo nro. 963. Lesiones físicas graves.
1189. Risso, Emanuel Jordán. Legajo nro. 679. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1190. Rivadavia, Martín. Legajo nro. 1524. Lesiones físicas graves y lesiones psíquicas cuya gravedad aún no ha sido determinada.
1191. Rivarola de la Fuente, Maria S. Legajo nro. 379. Lesiones físicas graves y lesiones psíquicas cuya gravedad aún no ha sido determinada.
1192. Rivas, Lidia Beatriz. Legajo nro. 914. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1193. Rivas, Yésica Estefanía. Legajo nro. 202. Lesiones físicas y psíquicas graves.
1194. Rivero, Elizabeth Verónica. Legajo nro. 834. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1195. Rizzo, Claudio. Legajo nro. 356. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1196. Roa, Gustavo Ariel. Legajo nro. 1392. Lesiones físicas graves y lesiones psíquicas cuya gravedad aún no ha sido determinada.
1197. Roberto, Sebastián Matías. Legajo nro. 1315. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1198. Roberto, Sebastián Matías. Legajo nro. 1198. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1199. Robledo, Diego Agustín. Legajo nro. 1369. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1200. Robledo, Marcelo Nicolás. Legajo nro. 1342. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1201. Robles, Germán. Legajo nro. 1467. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1202. Robles, Marcos Adolfo. Legajo nro. 681. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1203. Rocchia, Ezequiel. Legajo nro. 1104. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1204. Rocha Jerez, Aixa Natalia. Legajo nro. 800. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1205. Rocha, Juan Carlos. Legajo nro. 592. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1206. Rodas, Abraham. Legajo nro. 1025. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1207. Rodriguez Deluca, Diego Ernesto. Legajo nro. 324. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1208. Rodriguez Gabin, Gabriel Adrián. Legajo nro. 293. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1209. Rodriguez Giménez, Ayelén Mariel. Legajo nro. 741. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1210. Rodriguez Grellet, Maria del Pilar. Legajo nro. 399. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1211. Rodriguez Lacrouts, Fernando. Legajo nro. 52. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1212. Rodriguez Miguel, Gonzalo Agustín. Legajo nro. 1485. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1213. Rodriguez Miguel, Martín Alejandro. Legajo nro. 1529. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1214. Rodriguez, Ariel Gastón. Legajo nro. 688. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1215. Rodriguez, Daiana Mabel. Legajo nro. 1235. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1216. Rodriguez, Esteban Omar. Legajo nro. 586. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1217. Rodriguez, Federico Elías. Legajo nro. 1352. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1218. Rodriguez, Fernando Ezequiel. Legajo nro. 377. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1219. Rodriguez, Gastón Humberto. Legajo nro. 816. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1220. Rodriguez, Gustavo Damián. Legajo nro. 65. Lesiones físicas graves y lesiones psíquicas cuya gravedad aún no ha sido determinada.
1221. Rodriguez, Jorge Javier. Legajo nro. 1542. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1222. Rodriguez, Juan José. Legajo nro. 758. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1223. Rodriguez, Julio Emanuel. Legajo nro. 1071. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1224. Rodriguez, Leticia Daiana. Legajo nro. 1304. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1225. Rodriguez, Maria Cielo. Legajo nro. 439. Lesiones físicas graves y lesiones psíquicas cuya gravedad aún no ha sido determinada.
1226. Rodriguez, Marina. Legajo nro. 101. Lesiones físicas graves y lesiones psíquicas cuya gravedad aún no ha sido determinada.
1227. Rodriguez, Martín Jorge. Legajo nro. 1269. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1228. Rodriguez, Matías. Legajo nro. 438. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1229. Rodriguez, Pablo Ezequiel. Legajo nro. 308. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1230. Rodriguez, Pablo Héctor. Legajo nro. 1381. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1231. Rodriguez, Romina Gisele. Legajo nro. 162. Lesiones físicas y psíquicas graves.
1232. Rodriguez, Sabrina Inés. Legajo nro. 1346. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1233. Rodriguez, Sergio Daniel. Legajo nro. 1445. Lesiones físicas y psíquicas graves.
1234. Roggero, José Agustín. Legajo s/n. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1235. Roggero, Juana Maria. Legajo nro. 866. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1236. Rojas, Chistian Guillermo. Legajo nro. 1396. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1237. Rojas, Juan Carlos. Legajo nro. 1233. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1238. Rojas, Marcos Antonio. Legajo nro. 983. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1239. Rojas, Marisol Elizabeth. Legajo nro. 643. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1240. Roldan, Bruno Javier. Legajo nro. 530. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1241. Roldan, Diego Alberto. Legajo nro. 1074. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1242. Roldan, Gustavo Javier. Legajo nro. 167. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1243. Roma, Facundo Nicolás. Legajo nro. 1464. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1244. Romachuk, Rodrigo Ezequiel. Legajo nro. 86. Lesiones físicas graves y lesiones psíquicas cuya gravedad aún no ha sido determinada.
1245. Romagialli, Eliana Romina. Legajo nro. 655. Lesiones físicas y psíquicas graves.
1246. Román, Gustavo Adrián. Legajo nro. 601. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1247. Romano, Facundo. Legajo nro. 425. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1248. Romano, Pascual. Legajo nro. 266. Lesiones físicas y psíquicas graves.
1249. Rombola Lucas Antonio. Legajo nro. 1281. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1250. Romero, Alejandro Gabriel. Legajo nro. 1000. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1251. Romero, Carlos Ezequiel. Legajo nro. 536. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1252. Romero, Christian Daniel. Legajo nro. 908. Lesiones físicas y psíquicas graves.
1253. Romero, Ema Isabel. Legajo nro. 82. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1254. Romero, Facundo Gaspar. Legajo nro. 1468. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1255. Romero, Federico Alejandro. Legajo nro. 537. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1256. Romero, Gustavo Ariel. Legajo nro. 1173. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1257. Romero, Juan Carlos. Legajo nro. 297. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1258. Romero, Pablo Luís. Legajo nro. 563. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1259. Romito, Jessica Sabrina. Legajo nro. 192. Lesiones físicas y psíquicas graves.
1260. Roncoroni, Maria Fernanda. Legajo nro. 883. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1261. Rossi, Juan Diego. Legajo nro. 976. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1262. Rossi, Juan Pablo. Legajo nro. 922. Lesiones físicas graves y lesiones psíquicas cuya gravedad aún no ha sido determinada.
1263. Rossi, Maria Lujan. Legajo nro. 1076. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1264. Rossomando, Elías. Legajo nro. 724. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1265. Rossomando, Ludmila Vanina. Legajo nro. 698. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1266. Rotundo, Carolina Susana. Legajo nro. 54. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1267. Rubidarte, Norma Graciela. Legajo nro. 431. Lesiones físicas y psíquicas graves.
1268. Ruggieri, Diego. Legajo nro. 629. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1269. Ruiz Díaz, Daniel Matías. Legajo nro. 1545. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1270. Ruiz Díaz, Margarita Rosa. Legajo nro. 906. Lesiones físicas graves y lesiones psíquicas cuya gravedad aún no ha sido determinada.
1271. Ruiz Díaz, Maria Romina. Legajo nro. 137. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1272. Ruiz Díaz, Maria Rosana. Legajo nro. 136. Lesiones físicas graves.
1273. Ruiz Díaz, Pablo. Legajo nro. 651. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse. Resta también determinar si ha padecido lesiones físicas.
1274. Ruiz Salas, Maria de las Nieves. Legajo nro. 1500. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1275. Ruiz, Claudio Adrián. Legajo nro. 1556. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse. Resta también determinar si ha padecido lesiones físicas.
1276. Ruiz, Hernán Elvio. Legajo nro. 1239. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1277. Ruiz, Laura Adriana. Legajo nro. 552. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1278. Ruiz, Roberto Alejandro. Legajo nro. 1353. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1279. Ruiz, Sebastián Gabriel. Legajo nro. 185. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1280. Rusak, Jessica Soledad. Legajo s/n. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1281. Rusconi, Melina Vanesa. Legajo nro. 74. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1282. Saavedra, Leandro Javier. Legajo nro. 144. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1283. Sabra, Natalia. Legajo nro. 409. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1284. Saganias, Carolina Geraldine. Legajo nro. 1159. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1285. Saggin, Maria Candelaria. Legajo nro. 531. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1286. Said, Victoria Nair. Legajo nro. 690. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1287. Sala, Maria Laura. Legajo nro. 678. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1288. Saleh, Carla. Legajo nro. 618. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1289. Saleh, Nicolás. Legajo nro. 1160. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1290. Salgado, Facundo Gonzalo. Legajo nro. 1316. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1291. Salguero, Cristian Facundo. Legajo nro. 1417. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1292. Salguero, Leandro Javier. Legajo nro. 181. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1293. Salinas, Javier Arturo. Legajo nro. 749. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1294. Salinas, Liliana Elizabeth. Legajo nro. 116. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1295. Salles, Cristian Alberto. Legajo nro. 1423. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse. Resta también determinar si ha padecido lesiones físicas.
1296. Salomón, Pire Ayelén Maria. Legajo nro. 125. Lesiones físicas y psíquicas graves.
1297. Salomone, Lucas Víctor. Legajo nro. 1386. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1298. Salto, Noemí del Carmen. Legajo nro. 1051. Lesiones físicas graves y lesiones psíquicas cuya gravedad aún no ha sido determinada.
1299. Sambuelli, Facundo Ernesto. Legajo nro. 1267. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1300. Sanabria García, Diana Patricia. Legajo nro. 951. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1301. Sánchez, Bárbara Andrea. Legajo nro. 748. Lesiones físicas y psíquicas graves.
1302. Sánchez, Emilio Adolfo. Legajo nro. 1124. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1303. Sánchez, Javier. Legajo nro. 1116. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1304. Sánchez, Juan Manuel. Legajo nro. 1365. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1305. Sánchez, Lorena Soledad. Legajo nro. 106. Lesiones físicas graves y lesiones psíquicas cuya gravedad aún no ha sido determinada.
1306. Sánchez, Lucas Martín. Legajo nro. 76. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1307. Sánchez, Nadia Soledad. Legajo nro. 709. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1308. Sánchez, Octavio Luís. Legajo nro. 1091. Lesiones físicas y psíquicas graves.
1309. Sánchez, Silvina del Valle. Legajo nro. 336. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1310. Sandez, Ezequiel. Legajo nro. 603. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1311. Sandoni, Alan. Legajo nro. 401. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1312. Sandoni, Nadia. Legajo nro. 396. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1313. Sandoval, Nadia. Legajo nro. 551. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1314. Sandoval, Sebastián Alberto. Legajo nro. 1393. Lesiones físicas y psíquicas graves.
1315. Sanfilippo, Maximiliano. Legajo nro. 99. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1316. Sangiacomo, Cristian Eduardo. Legajo nro. 1375. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1317. Santa Cruz, Omar David. Legajo nro. 141. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1318. Santana Abelleira, Sebastián Eduardo. Legajo nro. 1323. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1319. Santanarrosa Brailard, Verónica. Legajo s/n. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1320. Santander, Rubén Javier. Legajo nro. 910. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1321. Santarossa, Verónica. Legajo nro. 169. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1322. Santillán, Cesar Augusto. Legajo nro. 1420. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1323. Santillán, Marcelo Marino. Legajo nro. 1507. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1324. Santillán, Vanina Lujan. Legajo nro. 296. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1325. Santos Acuña, Nicolás. Legajo nro. 197. Lesiones físicas y psíquicas graves.
1326. Santos Bava, Sabrina Johanna. Legajo nro. 385. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1327. Sarra, Alejandro Daniel. Legajo nro. 861. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1328. Sasalischiker, Javier. Legajo nro. 557. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1329. Saucedo, Cesar Gabriel. Legajo nro. 126. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1330. Saucedo, Emiliano. Legajo nro. 1440. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1331. Sayago, Lourdes Valeria. Legajo nro. 657. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1332. Scarpelli Ledesma, Iara Daniela. Legajo nro. 1008. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1333. Scarpelli, Heliana. Legajo nro. 1009. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1334. Schamann, Verónica. Legajo nro. 654. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1335. Schedel, Damián Eduardo. Legajo nro. 923. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1336. Schiavo, Rubén. Legajo nro. 971. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1337. Schieroni, Daniel. Legajo nro. 513. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1338. Schipani, Juan Pablo. Legajo nro. 212. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1339. Schneider, Jonathan Yamil. Legajo nro. 1161. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1340. Schonbrunn, Leandro Damián. Legajo nro. 316. Lesiones físicas graves.
1341. Scnaidman, Maia. Legajo nro. 1186. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1342. Segade, Valeria Veronica. Legajo nro. 1425. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1343. Segovia, Facundo Daniel. Legajo nro. 40. Lesiones físicas y psíquicas graves.
1344. Sejas, Andrea Fernanda. Legajo nro. 747. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1345. Selier, Leandro. Legajo nro. 201. Lesiones físicas y psíquicas graves.
1346. Semino, Leandro Javier. Legajo nro. 849. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1347. Senzabelo, Daniela. Legajo nro. 929. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1348. Serafini, Ariel. Legajo nro. 615. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1349. Serafini, Bárbara Karina. Legajo nro. 631. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1350. Serra, Eloy Alejandro Lautaro. Legajo nro. 504. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1351. Serrano, Federico Javier. Legajo nro. 754. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1352. Servente, Ignacio Ezequiel. Legajo nro. 1299. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1353. Seva, Matías Joel. Legajo nro. 473. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1354. Sevilla, Gerardo Adrián. Legajo nro. 862. Lesiones físicas graves y lesiones psíquicas cuya gravedad aún no ha sido determinada.
1355. Sgandurra, Fernando Martín. Legajo nro. 393. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1356. Sherman, José Ignacio. Legajo nro. 15. Lesiones físicas graves y lesiones psíquicas cuya gravedad aún no ha sido determinada.
1357. Shieroni, Fernando. Legajo nro. 522. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1358. Sieiro, Florencia Anabel. Legajo nro. 199. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1359. Sillak, Sergio Martín. Legajo nro. 333. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1360. Silva de Lima, Martín Ernesto. Legajo nro. 1370. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1361. Silva de Lima, Miguel Ángel. Legajo nro. 1370. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1362. Silva, Dolores Mercedes. Legajo nro. 1185. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1363. Silva, Irma Mercedes. Legajo nro. 1476. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1364. Silva, José Antonio. Legajo nro. 1310. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1365. Silva, Ramón Ariel. Legajo nro. 594. Lesiones físicas graves y lesiones psíquicas cuya gravedad aún no ha sido determinada.
1366. Silvera, Luís. Legajo nro. 1559. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1367. Simons, Félix Juan. Legajo nro. 901. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1368. Sirota, Julia. Legajo nro. 100. Lesiones físicas y psíquicas graves.
1369. Sirota, Rodrigo Nicasio. Legajo nro. 1268. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1370. Skiba, Dario Nahuel. Legajo nro. 785. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1371. Skiba, Javier Andrés. Legajo nro. 771. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1372. Smiraglia, Romina Luciana. Legajo nro. 207. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1373. Soberon, Rubén Raúl. Legajo nro. 1547. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1374. Sokolowicz, Francisco. Legajo nro. 263. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1375. Soler, Giselle Edith. Legajo nro. 1176. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1376. Solitario, Marcelo David. Legajo nro. 388. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1377. Soljan, Mauro David. Legajo nro. 617. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1378. Solucio, Gastón Nicolas. Legajo nro. 38. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1379. Soraire, José Andrés. Legajo nro. 128. Lesiones físicas y psíquicas graves.
1380. Sosa, Camilo Maximiliano. Legajo nro. 1232. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1381. Sosa, Dario Oscar. Legajo nro. 391. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1382. Sosa, Francisco, Rafael. Legajo nro. 221. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1383. Sosa, Mariana Paola. Legajo nro. 1387. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1384. Soto, Esteban Emanuel. Legajo nro. 154. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1385. Soto, Federico Martín. Legajo nro. 247. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1386. Soto, Juan Pablo. Legajo nro. 299. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1387. Soto, Maria Florencia. Legajo nro. 248. Lesiones físicas y psíquicas graves.
1388. Souhami, Javier Alfredo. Legajo nro. 886. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1389. Spaccarotella, Miguel A.. Legajo nro. 917. Lesiones físicas y psíquicas graves.
1390. Spalvieri, Víctor Ariel. Legajo nro. 429. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1391. Spinotti, Matías Leonardo. Legajo nro. 403. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1392. Sposito, Silvana Elizabeth. Legajo nro. 118. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1393. Spotorno, Roberto Daniel. Legajo nro. 1354. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1394. Stamati, Maria Sol. Legajo nro. 770. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1395. Stauble, Agustina Azul. Legajo nro. 1312. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1396. Stella, Luciano Andrés. Legajo nro. 117. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1397. Sterle, Jazmín. Legajo nro. 974. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1398. Sticca, Mauro Cesar. Legajo nro. 696. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1399. Stile, Valeria Sabrina. Legajo nro. 591. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1400. Suárez, Federico Martín. Legajo nro. 1458. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1401. Suárez, Flavio Germán. Legajo nro. 163. Lesiones físicas graves y lesiones psíquicas cuya gravedad aún no ha sido determinada.
1402. Suárez, Leonardo Martín. Legajo nro. 1530. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1403. Suárez, Maria Sabrina. Legajo nro. 1457. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1404. Suárez, Rocío Celeste. Legajo nro. 1372. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1405. Suk, Cristian. Legajo nro. 372. Lesiones físicas y psíquicas graves.
1406. Suliano, Florencia. Legajo nro. 817. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1407. Suliano, Matías. Legajo nro. 1037. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1408. Suppa, Yohana. Legajo nro. 928. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1409. Szoroch, Julián Basilio. Legajo nro. 97. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1410. Taborda, Carolina Edith. Legajo nro. 630. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1411. Tahmizian, Federico Daniel. Legajo nro. 1330. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1412. Taibo, Nicolas. Legajo nro. 1177. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1413. Tamborin, Christian Gabriel. Legajo nro. 633. Lesiones físicas y psíquicas graves.
1414. Tancredi, Juan Maria. Legajo nro. 1178. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1415. Taraburelli, Gabriel Alberto. Legajo nro. 27. Lesiones físicas graves y lesiones psíquicas cuya gravedad aún no ha sido determinada.
1416. Tartaro, Maximiliano Abel. Legajo nro. 1094. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1417. Tejeiro, Maria Soledad. Legajo nro. 939. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1418. Tello, Nataly. Legajo nro. 10. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1419. Tescari, Javier Antonio. Legajo nro. 802. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1420. Testa, Florencia Adriana. Legajo nro. 56. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1421. Tignanelli, Juan Manuel. Legajo nro. 1227. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1422. Tobías, Esteban Ariel. Legajo nro. 662. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1423. Todaro, José Luís. Legajo nro. 1292. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1424. Todesca, Pablo José. Legajo nro. 501. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1425. Toledo, Carla. Legajo nro. 1111. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1426. Toledo, Víctor Hugo. Legajo nro. 351. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1427. Tolosa Pablo David. Legajo nro. 1251. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1428. Tolosa, Claudio Daniel. Legajo nro. 890. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse. Resta también determinar si ha padecido lesiones físicas.
1429. Tolosa, Facundo Fernando. Legajo nro. 1097. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1430. Topuz, Romina. Legajo nro. 1536. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1431. Torrente, Lucila. Legajo nro. 595. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1432. Torres, Gabriela Mónica. Legajo nro. 4. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1433. Torres Gómez, Gastón. Legajo nro. 1469. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1434. Tortora, Brian Alberto. Legajo nro. 1162. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1435. Toscano Pérez, Juan Pablo. Legajo nro. 677. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1436. Trias, Nicolas. Legajo nro. 1544. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1437. Tronchín, Ricardo Ariel. Legajo nro. 1221. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1438. Troyelli, Daniela. Legajo nro. 936. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1439. Troyón, Diana Veronica. Legajo nro. 29. Lesiones físicas graves y lesiones psíquicas cuya gravedad aún no ha sido determinada.
1440. Tumalty, Rodolfo Oscar. Legajo nro. 361. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1441. Uchima, Carmen Daniela. Legajo nro. 766. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1442. Umaño, Juan Domingo. Legajo nro. 437. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1443. Umaño, Renzo Iván. Legajo nro. 805. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1444. Uzal, Maria Mercedes. Legajo nro. 53. Lesiones físicas y psíquicas graves.
1445. Vaamonde, Sebastián Alejandro. Legajo nro. 1004. Lesiones físicas y psíquicas graves.
1446. Valdés, María Agustina. Legajo nro. 583. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1447. Valdez, Oscar. Legajo nro. 1115. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1448. Valiente Riveros, Víctor. Legajo nro. 1300. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1449. Vallejos, Cesar Ezequiel. Legajo nro. 900. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1450. Vallejos, Cristian Ariel. Legajo nro. 649. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1451. Vallejos, Edgar Hernán. Legajo nro. 622. Lesiones físicas y psíquicas graves.
1452. Vallejos, Gustavo Hernán. Legajo nro. 887. Lesiones físicas graves y lesiones psíquicas cuya gravedad aún no ha sido determinada.
1453. Vallejos, Jorge Sebastián. Legajo nro. 446. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1454. Vallejos, Mariano Ezequiel. Legajo nro. 648. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1455. Vallejos, Viviana Patricia. Legajo nro. 19. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1456. Vallero, Federico. Legajo nro. 1030. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1457. Vañasco, Marina Soledad. Legajo nro. 726. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1458. Varela, Leonardo Daniel. Legajo nro. 1266. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1459. Varela, Nahuel. Legajo nro. 892. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1460. Vázquez, Facundo Nahuel. Legajo nro. 1087. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1461. Vázquez, Nicolas Facundo. Legajo nro. 1086. Lesiones físicas graves y lesiones psíquicas cuya gravedad aún no ha sido determinada.
1462. Vega, Andrea. Legajo nro. 419. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse. Resta también determinar si ha padecido lesiones físicas.
1463. Vega, Carlos David. Legajo nro. 146. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1464. Vega, Rodrigo Fernando. Legajo nro. 1031. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1465. Velazco, Silvio. Legajo nro. 1026. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1466. Velázquez, Cristian Emilio. Legajo nro. 1216. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1467. Veloso, Mauro Federico. Legajo nro. 1265. Lesiones físicas y psíquicas graves.
1468. Veloso, Rodrigo Martín. Legajo nro. 791. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1469. Venegoni, Agostina Gisela. Legajo nro. 3. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1470. Verna Useglio, Natalia Noemí. Legajo nro. 1535. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse. Resta también determinar si ha padecido lesiones físicas.
1471. Verna, Maria Natalia. Legajo nro. 1134. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1472. Vernetti, Selva Carolina. Legajo nro. 1414. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1473. Viamonte, Maximiliano Carlos. Legajo nro. 1005. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1474. Vicic, Gabrel Ignacio. Legajo nro. 511. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1475. Videla, Leonardo Javier. Legajo nro. 1260. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1476. Vilas, Nahuel. Legajo nro. 1035. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1477. Vilatan, Cynthia. Legajo nro. 254. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1478. Villa, Alejandro Martín. Legajo nro. 1163. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1479. Villamil, Aldana Soledad. Legajo nro. 903. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1480. Villafañe, Guido Wenceslao. Legajo nro. 621. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1481. Villalba, Facundo Fabián. Legajo nro. 317. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1482. Villalba, Juan Facundo. Legajo nro. 1322. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1483. Villar, Diego Alejandro. Legajo nro. 1023. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1484. Villarino, Cintia Nerina. Legajo nro. 63. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1485. Villarino, Marina Paola. Legajo nro. 62. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1486. Villasreo, Matías Rubén. Legajo nro. 1105. Lesiones físicas graves y lesiones psíquicas cuya gravedad aún no ha sido determinada.
1487. Villavicencio, Juan Manuel. Legajo nro. 1485. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1488. Viñes, Carlos Rodrigo. Legajo nro. 427. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1489. Viri, Maria Florencia. Legajo nro. 47. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1490. Visca, Leandro. Legajo nro. 452. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1491. Viscomo, Edgardo Cesar. Legajo nro. 301. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1492. Visconti, Elizabeth Eva Gladys. Legajo nro. 973. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1493. Visconti, Stella Maris. Legajo nro. 1197. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1494. Visconti, Fabiana. Legajo nro. 972. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1495. Vizán, Julián Carlos. Legajo nro. 1487. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1496. Vizgarra, Samuel. Legajo nro. 832. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1497. Vrkljan, Sergio Francisco. Legajo nro. 433. Lesiones físicas graves y lesiones psíquicas cuya gravedad aún no ha sido determinada.
1498. Weidgaus, Veronica. Legajo nro. 1125. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1499. Wilson, Luís Ramón. Legajo s/n. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1500. Wright, Ana. Legajo nro. 1223. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1501. Wuille Bille, Horacio. Legajo nro. 889. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1502. Yánez Alaniz, Mauricio Javier. Legajo nro. 395. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1503. Yanonis, Maria Celeste. Legajo nro. 897. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1504. Yapura, Víctor Nicolas. Legajo nro. 170. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1505. Yñiguez, Jonathan Hernán Alfredo. Legajo nro. 924. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1506. Yubero, Laura Ines. Legajo nro. 371. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1507. Zabala, Marcelo Guillermo. Legajo nro. 684. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1508. Zabala, Nerina. Legajo /n. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1509. Zacarías, Carolina Andrea. Legajo nro. 716. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1510. Zamudio, José Daniel. Legajo nro. 488. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1511. Zamudio, Renee Raúl. Legajo nro. 487. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1512. Zanitto, Paula Gabriela. Legajo nro. 1236. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1513. Zarate, Alejandro. Legajo nro. 1075. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1514. Zarate, Marcela Fernández. Legajo nro. 1331. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1515. Zarate, Maria de los Ángeles. Legajo nro. 1325. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1516. Zarza, Matías Daniel. Legajo nro. 153. Lesiones físicas y psíquicas graves.
1517. Zeballos, Érika Giselle. Legajo nro. 151. Lesiones físicas y psíquicas graves.
1518. Zelarayán, Ariel Fernando. Legajo nro. 148. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1519. Zepeda, Hernán Andrés Ariel. Legajo nro. 394. Lesiones físicas graves y lesiones psíquicas cuya gravedad aún no ha sido determinada.
1520. Zerpa, Fernando Horacio. Legajo nro. 1477. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1521. Zerpa, Héctor Gabriel. Legajo nro. 1478. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
1522. Zielinky, Iván. Legajo nro. 692. Lesiones psíquicas cuya gravedad aún debe evaluarse.
1523. Zolorzano, Ramón. Legajo nro. 916. Lesiones cuya gravedad aún debe determinarse.
1524. Zorzit, Claudia Lorena. Legajo nro. 1261. Lesiones físicas y psíquicas cuya gravedad no ha sido aún determinada.
3.1.2.
El local “República de Cromañón”. Sus características y condiciones
El inmueble donde funcionaba “República de Cromañón” se encuentra ubicado en la calle Bartolomé Mitre entre las de Ecuador y Jean Jaures, consta de planta baja y un piso. La estructura y la losa son de hormigón armado, con paredes perimetrales y divisorias de mampostería de ladrillos. Posee una planta total de aproximadamente 30 metros de frente por 60 metros de fondo.
En el sector medio del salón, se ubican dos escaleras enfrentadas, las que comunican con el plano superior, y que poseen dos accesos de tramos rectos. En la planta alta, existen dos bandejas ubicadas en el área frontal y contrafrental (mirando desde la puerta de acceso hacia el fondo) respectivamente. En la primera se ubicaba el denominado sector VIP, en tanto que la otra era utilizada por el público en general. En el extremo izquierdo de esta última se emplazan los sanitarios. Ambas bandejas se encuentran unidas por una tercera de similares características, ubicada a la derecha del local. En el centro de ésta está emplazada la cabina de luces y sonido. Detrás de esta cabina se encuentra colocado un cerramiento que impide el paso de una bandeja hacia la otra. Por otra parte, en la bandeja perteneciente al sector VIP hay una puerta metálica que comunica con el primer piso del hotel “Central Park”, y que la noche del incendio se encontraba cerrada con llave, por lo que no pudo ser utilizada como vía de evacuación.
Sobre el lateral derecho se ubicaba el escenario, cuyas paredes se hallaban recubiertas de guata y de espuma de poliuretano, al igual que el techo (revestimiento al que nos referiremos en detalle en el apartado …). Por encima de esa cubierta, las paredes del escenario se encontraban revestidas con una tela a modo de escenografía.
Al costado del escenario que se encuentra en el sector contrafrontal del local, se encuentran los camarines. Estos tienen, a su vez, una puerta que comunica con el garage del hotel lindero “Central Park”.
El local cuenta con varios accesos. Dada la importancia que revisten a efectos de comprender la realidad de los hechos, destinaremos a la descripción de esos accesos un apartado especial, a continuación del presente.
3.1.2.1.
Las vías de egreso
El local “República de Cromañón” tenía dos medios de salida que daba a la calle Bartolomé Mitre.
Por un lado, en el lateral derecho (visto desde afuera hacia adentro), ubicado en ubicado en la numeración catastral 3060. Ese acceso cuenta con dos puertas diferentes.
La que se encuentra ubicada a la derecha es una puerta de emergencia que a través de un pasillo de aproximadamente 2,82 metros de ancho comunica al hall del comercio. La referida puerta posee adelante una persiana de metal con una puerta pequeña como las de los comercios, que es la que da directamente a la calle.
La otra puerta comunica a un pasillo de 8.90 metros de ancho donde se encuentran las boleterías. Ese pasillo luego se angosta en 6,50 y se junta con el anterior, en el hall que se encuentra inmediatamente antes de seis puertas vaivén “tipo cine” que comunican con el salón principal. Esas puertas tienen un ancho de de aproximadamente 1,30 metros cada una, doble hoja de chapa de acero, abren hacia adentro del local, no cuentan con barral antipánico, y tienen unos pasadores metálicos de cierre, que sirven para mantener las puertas ligeramente cerradas.
El segundo medio de salida, denominado “salida alternativa de emergencia”, está ubicado en el lateral izquierdo visto desde afuera hacia adentro, y consta de un portón de doble hoja con barral antipático, con un ancho total de 4,90 metros, con sentido de apertura hacia fuera. Esa salida, comunica con el acceso al garage de hotel, que a su vez conduce a la calle a través de un pasillo preparado para el tráfico de vehículos, y que tiene una persiana metálica en el límite con la vereda. El sistema de apertura del portón antipánico es el siguiente: al oprimirse desde el interior el barral colocado en una de las hojas, libera un pestillo que provoca su apertura inmediata, liberándose también la segunda hoja instatáneamente. Este tipo de puertas solamente pueden abrirse desde el interior del local y no desde el exterior.
La noche de los hechos, y como ya se refiriera en el apartado 3.1.1.6. de esta presentación, de las seis puertas descriptas en primer lugar, sólo dos se encontraban abiertas. Las otras cuatro tenían colocados los pasadores metálicos, los que fueron forzados por las personas que pugnaban por salir del local. En tanto, la salida o puerta “alternativa de emergencia” se encontraba sellada con un candado colocado en un pasador, y varias vueltas de alambre. Ese candado colocado en la puerta impedía bajar el barral y liberar las hojas de la puerta correspondiente, que a su vez mantenía la otra hoja cerrada. Cabe destacar también, que sobre esta última salida se encontraba un cartel reglamentario de “Salida” que permaneció activo la noche del hecho a pesar de que la puerta se encontraba anulada. Esa situación contribuyó para que los concurrentes consideraran esa salida como una vía de escape habilitada, y que se amontonaran frente a ella, hecho evidenciado por la cantidad de cuerpos que se rescataron se ese sector del local.
Sobre esta cuestión, son importantes los testimonios de las personas que llegaron al lugar a poco de iniciado el incendio. Respecto de la primera de las salidas referidas, refirieron el Inspector Mariano López (fs. 898/9) y el Cabo Primero Hernán Gustavo Fracuello (fs. 915/6), numerarios de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, que al arribar al local sólo dos de esas puertas se encontraban abiertas, y que al traspasarlas se encontraron con un montículo de personas en el piso, de aproximadamente dos metros de altura. Esta versión coincide con lo expuesto por Hernán Gustavo Albornoz (fs. 4197/9) y por otros testigos
Con respecto a la otra salida, Julio César Fretes, empleado del restaurante “Brasa” ubicado en Bartolomé Mitre 3063, quien se acercó al lugar cuando se percató que de allí salía humo. Este vio como un grupo de personas intentaban abrir la puerta de emergencia, observando también cuando esta fue abiertas 30 minutos después, que se hallaba trabada con candado y alambres (declaraciones testimoniales de fs. 12/13 y fs. 9047/9048).
También es relevante la declaración de Ricardo David Vázquez, quien esa noche se desempeñó como colaborador del sonidista Jorge Fabián Leggio, y que había concurrido a cumplir las mismás funciones en el local en varias oportunidades anteriores. El nombrado afirmó que si bien a principios de marzo de 2004 había podido ingresar los equipos por la puerta alternativa de emergencia, a partir de esa fecha no pudo volver a hacerlo, ya que la misma se encontraba clausurada. Según afirmara, también pudo ver el día del hecho cuando un grupo de personas trataban de abrirla sin resultado (declaración testimonial obrante a fs. 1.642). Orlando Fernández, quien trabajaba junto con Vázquez, destacó que concurrió varias veces a “República de Cromañón”, y que la única vez que vio abierta la salida de emergencia fue el día de la inauguración en marzo de 2004. Ese día pudieron ingresar con el camión los equipos por allí. Luego nunca más la vio abierta, ya que, según afirmó, estaba cerrada con candado. Por tal razón para los recitales que “Callejeros” daría los días 28, 29 y 30 de diciembre, tuvo que cargar los equipos a mano.
También los empleados del local Héctor y Hernán Albornoz, manifestaron que la puerta en cuestión siempre estaba cerrada “con alambres y con candado” (declaraciones testimoniales obrantes a fs. 4189/92 y 4197/99, respectivamente). En tanto que Alfredo Mario Díaz, empleado de Chabán que hacía las veces de cuidador del local, señaló que la puerta en cuestión siempre estaba cerrada -incluso el día del hecho-, puesto que Chabán la había hecho “acustizar” para evitar inconvenientes por el sonido con la gente del hotel lindero, cerrándola en forma definitiva con un candado que sujetaba la palanca antipánico para que no se pudiera accionar (declaración testimonial de fs. 5588/5603).
En definitiva, fue Chabán quien ordenó sellar la puerta alternativa de emergencia con un material similar a la goma espuma. Asimismo, al ser colocada la espuma de goma sobre la puerta de emergencia, ésta fue cerrada definitivamente con un candado que agarraba la palanca antipánico para que no se pudiera accionar; a su vez, esa palanca fue atada con alambre junto con la parte superior de la puerta, para que el cierre fuera más hermético. Este trabajo fue realizado por Juan Carlos Bordón, cumpliendo órdenes de Chabán.
Así las cosas, para abrir la puerta se necesitaba mucha fuerza porque, por la goma espuma y el chapón que tenía, se había vuelto muy pesado y estaba como apoyado contra el piso. Desde el momento en que fue clausurada la puerta alternativa, ésta sólo fue abierta en dos oportunidades, siempre con conocimiento de Chabán. Las dos veces la puerta fue abierta por un encargado del hotel de nombre Flavio, quien utilizó a tal efecto una amoladora. La primera vez fue para realizar un almuerzo con gente del hotel, y la segunda para que el personal del hotel hiciera la fiesta de fin de año. Luego fue nuevamente cerrada, pero no tan herméticamente como antes, porque se corrió la goma espuma que había debajo de las hojas. Las llaves del candado se guardaban en la “panchera” que estaba arriba de la barra, y normalmente eran custodiadas por Mario Díaz.
Por su parte el testigo Juan Carlos Olmos sostuvo que “… siempre que concurrió al local la puerta de emergencia estaba cerrada con candado, salvo cuando limpiaban el lugar. Esta puerta tenía rota la bisagra de una de las hojas, pero no impedía su apertura, lo cual fue arreglado. Sabe que a Levy y Garola les preocupaba el tema del ruido. Sabe que Chabán hizo arreglos, pinto el local de negro, pulió el piso, sabe que en la puerta que da a la recepción del hotel recubrió con goma espuma”.
También se refirió a los medios de salida del local el testigo Albano, quien detalló que, al ser convocado para efectuar un presupuesto para colocar material acústico en el local, afirmó que “… luego de que recorrió el boliche y pasó el presupuesto, le dijo telefónicamente al contratado de seguridad Hugo Caballero (quien trabajó en ese lugar unos meses más luego de que confeccionara el presupuesto) que las condiciones de salida no eran buenas, que la puerta de emergencia estaba atada con un candado y que eso no podía ser así. Que cuando fue a revisar el lugar y pidió abrir la puerta, tardaron más de 20 minutos en traerle la llave del candado lo cual hizo una persona que estaba en el predio limpiando o arreglando algo”.
Cabe poner de manifiesto una vez más que según el peritaje realizado por la Superintendencia de Bomberos, con la totalidad de las salidas en condiciones de ser utilizadas inmediatamente, la evacuación del lugar se hubiera producido en 2,31 minutos para 2000 personas, 3,28 minutos para 3000 personas y 4,24 minutos para 4000 personas. Es decir, que, en cualquier caso, la salida se hubiera logrado en menos de cinco minutos y, por lo tanto, los gases tóxicos no hubieran llegado a causar los efectos letales provocados.
3.1.2.2.
El revestimiento de los techos y paredes del local
El local “República de Cromañón” estaba revestido en sus techos y estructuras, por materiales altamente combustibles que no se ajustaban a las normas reglamentarias de prevención contra incendios.
El revestimiento del techo estaba integrado por materiales sintéticos –espuma de poliuretano, guata y media sombra- todos de alta combustibilidad, y sin tratamiento ignífugo. A su vez, la combinación de los materiales tenía por efecto aumentar la ya elevada combustibilidad, como así también la toxicidad de los gases generados por el proceso combustivo.
La composición del revestimiento a que nos referimos era la siguiente: sobre el techo se habían colocado unas placas de espuma de poliuretano, dispuestas unas junto a otras de manera tal que cubrían toda el área; entre esas placas y la loza del techo existía una segunda cubierta de guata; además en el sector del techo correspondiente al nivel más bajo (ubicado en la parte posterior del salón, mirando al escenario) se hallaba tendida horizontalmente una pieza de fibra sintética conocida vulgarmente como “media sombra”, a una distancia de aproximadamente 60 cm debajo del las placas de espuma de poliuretano.
Según consta en los informes periciales obrantes en la causa, los tres materiales sintéticos antes referidos son de alta combustibilidad. Tanto la guata como la media sombra son, a su vez, elementos de baja propagación de llama, que gotean al arder, y que se consumen por completo generando gran cantidad de humo.
Por otra parte, la media sombra, al estar colocada en el techo junto con la espuma de poliuretano y la guata, funcionó como propalador del fuego. En el informe pericial realizado por el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) se concluyó que “si no hubiera estado colocada la media sombra, y la bengala o fuego de artificio hubiera impactado en el centro de un cuadrado de espuma de poliuretano de 177 m2 de área de superficie, éste hubiera tardado aproximadamente 13 minutos en incendiarse. Como en el local estaba colocada la media sombra, ésta se incendió y propagó el fuego en múltiples focos a la espuma de poliuretano. Por ello, el tiempo real de propagación del fuego afectando la espuma de poliuretano podría haber sido considerablemente menor que el calculado.”
Los expertos también indicaron que no se detectó la presencia de óxido de cobre, elemento que además de funcionar como retardante de llama, favorece la formación de óxidos de nitrógeno que disminuyen la producción de ácido cianhídrico, así como su descomposición posterior a nitrógeno, dióxido de carbono y vapor de agua.
En lo que respecta a la toxicidad del monóxido de carbono se indicó que una concentración superior a 4000 ppm. en el aire, resulta fatal en una exposición de menos de una hora. De acuerdo a los estudios realizados, se determinó que en el local -con un quinto de su volumen ocupado-, se generó una concentración de monóxido de carbono de 4350 ppm. Cabe aclarar que esa concentración se calculó sólo con el monóxido de carbono desprendido por la espuma de poliuretano, es decir, no se tuvo en cuenta el monóxido de carbono generado por el incendio de la media sombra y de la guata. En este sentido, también corresponde destacar que la mayoría de las víctimás fatales del incendio, presentaban cuadros de intoxicación con monóxido de carbono.
En otro orden de cosas, cabe acotar que los tres materiales utilizados –de alta combustibilidad, como ya se señalara-, son definidos en el decreto 351/79, reglamentario de la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo “expuestos al aire pueden ser encendidos y continúan ardiendo una vez retirada la fuente de ignición”. De tal suerte, su presencia en el local como “República de Cromañón” exigía la adopción de una serie de recaudos que nunca se cumplieron.
En definitiva, el techo del local se encontraba recubierto con material muy combustible que al entrar en contacto con el fuego desprendido por el uso, prohibido y altamente peligroso en lugares cerrados, de un elemento pirotécnico, se incendió emanando gran cantidad de gases tóxicos (monóxido de carbono y ácido cianhídrico). El fuego se propagó en menos de 13 minutos. Al producirse el incendio de estos materiales, y dada la superficie del local y la cantidad de gente que se encontraba allí, se generó una concentración de gases tóxicos que resultaban fatales para el ser humano en una exposición menor a una hora.
En cuanto al momento en que fue colocado el revestimiento de techo y paredes, Gabriel Amador García Aidenbaum (fs. 1828/9), dio cuenta de que el material similar a la goma espuma fue adquirido por Omar Chabán y que, además de colocarse en la salida de emergencia, se reprodujo en el techo, lugar en el cual se hallaba una tela, a modo de media sombra. Según mencionó Juan Facundo Diana ( fs. 2015/8), esa tela se hallaba en el comercio desde la fecha en que comenzó a concurrir –abril 2004-, coincidiendo en tal aspecto los empleados del recinto Hernán Gustavo Albornoz (fs. 4197/9), Héctor Damián Albornoz (fs. 4189/92), Luciano Otarola (fs. 4.200/2) y Ana María Sandoval (fs. 4.202/4). Todos ellos refirieron, además, que el revestimiento había sido colocado con la finalidad de que el ruido que pudiera provenir del interior no se filtrara al exterior,
3.1.2.3.
El estado de los matafuegos
Otro factor que contribuyó para la producción de las muertes y las lesiones como consecuencia del incendio, fue el hecho de que los matafuegos no estaban en condiciones de ser utilizados para su función específica. En efecto, de los 15 extinguidores manuales existentes en el local, diez de ellos se encontraban despresurizados, y sólo cinco tenían carga. De éstos últimos sólo tres tenían el precinto plástico obligatorio, y dos se encontraban vencidos desde octubre de 2004. Asimismo los quince matafuegos carecían de la pertinente tarjeta municipal de control de carga.
En definitiva de los quince matafuegos sólo tres se encontraban en condiciones de ser utilizados.
Por otra parte, más allá de las graves falencias evidenciadas con relación a los elementos obligatorios para prevención de incendios, al momento de los hechos, el certificado de prevención contra incendios expedido por la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal se encontraba vencido desde hacía casi dos meses. En efecto, del expediente nro. 12.430, caratulado “Bartolomé Mitre 3060/72, uso: local de baile Clase C”, labrado por la División Prevención de la Superintendencia Federal de Bomberos, surge que el último certificado expedido era el emitido el 24 de noviembre de 2003. En consecuencia, y siendo la validez de dicho certificado de un año, se encontraba vencido desde el 24 de noviembre de 2004, es decir, más de un mes antes del acaecimiento del incendio, sin que esta irregular situación motivara ninguna medida por parte de las autoridades comunales y policiales competentes.
3.1.3.
La habilitación del local
“República de Cromañón” estaba, al momento de los hechos habilitado como local de baile “clase C. La habilitación había sido otorgada el 1 de agosto de 1997, mediante disposición 06060/DGRyC/97, suscripta por Jorge E. Gatucci y Enrique Reinaldo López en el expediente de habilitación GCBA nro. 42855/97, La habilitación estaba concedida a nombre de “Lagarto S.A.” desde el 1 de agosto del año 1997, estableciéndose como capacidad máxima de concurrentes 1.031, y como superficie habilitada 1447,50 mts. cuadrados.
En la plancheta de habilitación –que obra en la primera hoja del libro de inspecciones y que contiene una síntesis de los términos de la habilitación, se consigna lo siguiente: "Déjase expresa constancia que de conformidad con la aprobación efectuada por la división seguridad contra incendio de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro y la Superintendencia de Bomberos el local posee una salida alternativa que se activa solamente en caso de producirse un siniestro permitiendo la evacuación del público concurrente por un corredor que sirve en casos normales para la entrada y salida de vehículos considerándose cumplimentado el artículo 10.2.3 inc. d) del Código de Habilitaciones y verificaciones dado que por sus características el sistema de seguridad alternativo reduce los riesgos en forma cualitativa del público concurrente no considerándose de esta forma una comunicación permanente con las otras actividades del complejo".
Las actividades permitidas en los locales de baile clase C son las siguientes:
a) Se ejecuta música y/o canto hasta las 4 horas.
a) Se ofrecen bailes públicos.
b) Se expenden bebidas, que pueden ser alcohólicas, y se pueden servir comidas
c) Se permiten los números de variedades con o sin transformación.
d) Se permite el ingreso de menores entre 15 y 18 años de edad solamente los sábados, domingos y feriados entre las 16 y 22 horas. Fuera de ese horario, entre las 23:00 y las 06:00 horas, solamente se permite el ingreso de menores de 18 años acompañados por sus padres.
Nada dicen las normas respectivas respecto de la posibilidad de estos locales de de realizar recitales en vivo, aún cuando la norma permita la ejecución de música y/o canto en vivo. Es que en el caso de estos lugares habilitados para baile, el espectáculo de variedades que se permite, debe ser un complemento del baile que constituye el objeto principal. Por otra parte, los espectáculos de variedades están pensados como entretenimientos de corta duración, que hacen que la gente baile -como, por ejemplo, las orquestas de tango- o que sirven para variar durante unos instantes el tipo de actividad que se lleva a cabo durante el resto de la noche.
Sin embargo, y a pesar de que al momento del hecho, "República Cromañón" estaba habilitado como un local de baile clase "C", la única actividad desarrollada en “República de Cromañón” era la de dar recitales, actividad no permitida en ese tipo de comercios, y que se encontraba regida específicamente por la resolución 996/SSIG/1994 modificada por la disposición nº 2746/DGRYCE/1998.
Por otra parte el local “República de Cromañón”, se encontraba habilitado como local de baile independiente, no como anexo del hotel lindero, por lo que debía cumplir particularmente con los requisitos de los incisos c) y d) del art. 10.2.3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones que prescribe que dichos comercios “… tendrán medio de salida propio e independiente a la vía pública” y “… no contarán con comunicación de ninguna naturaleza con otros locales”. Esos extremos no hubieran sido exigibles si “República de Cromañón” hubiera funcionado como anexo del hotel y no en forma independiente a él.
Sin embargo, como ya se ha explicado en el apartado 3.1.2.1. de esta presentación, “República de Cromañón” contaba con al menos cuatro puertas que lo comunicaban con el hotel, y no contaba con los medios de salida “propios e independientes a la vía pública” que exige la norma referida, ya que la salida alternativa de emergencia, tenida en cuenta como en la habilitación, daba al garage del hotel, y no a la vía pública.
En otro orden de cosas, el titular de la habilitación comercial era, al momento de los hechos, la sociedad Lagarto S.A. Si bien Chabán explotaba el local desde hacía por lo menos ocho meses, por lo que se encontraba obligado a efectuar, dentro de los sesenta días, los trámites para cambiar la titularidad de la explotación -conforme se establece en el Capítulo 2, punto 3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones-, este trámite nunca fue siquiera iniciado. Lejos de ello, las probanzas obtenidas durante la instrucción dan cuenta de que Chabán le “alquilaba” la habilitación a los hermanos Daniel y Eduardo Ripa a cambio de una suma mensual de dinero.
3.1.3.1.
Los expedientes iniciados para obtener la habilitación
3.1.3.1.1.
Expediente de habilitación 10.294/97
La primera solicitud de habilitación de “República de Cromañón” como local bailable fue presentada ante las autoridades correspondientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el 13 de febrero de 1997, por la firma “Once Central Park S.A.”. Dicha solicitud fue efectuada por Tito Maldonado Mereles en representación de la sociedad referida, que había sido constituida el 13 de noviembre de 1996, es decir unos pocos meses antes.
En la presentación la firma invocó ser locataria de todo el predio que integran el hotel, la confitería y el local de baile (correspondiente a los números 3036/38/40/44/50/54/60/72/78 de la calle Bartolomé Mitre, e integrado por planta baja, subsuelo, entrepiso, primer piso, segundo piso, tercer piso y cuarto piso) y se requirió la habilitación del lugar que se solicitó para los siguientes rubros: hotel sin servicio de comida, local de baile clase “C” y actividades complementarias, garaje comercial, café bar, confitería y canchas de mini fútbol, fútbol cinco, hockey, voleyball, y/o handball.
Mereles declaró ante escribano público, y bajo juramento, que el local reunía los requisitos previstos en las ordenanzas municipales vigentes, y acompañó los planos para la habilitación, lo que fue avalado por el arquitecto Francisco Antonio Rizzo quien declaró haber visitado y revisado el local, señalando que se cumplía con las exigencias municipales.
Sin embargo, a fojas 22 de ese expediente hay una nota del 14 de abril de 1997, firmada por Eduardo Vitale y Roberto Calderini quienes dejaron asentado que: “…los planos presentados no se ajustan a lo observado en el terreno toda vez que se deberá graficar en forma correcta medidas, destino de los locales y superficie de la actividad local de baile y hay una comunicación entre los diferentes sectores”. En el apartado dedicado a la actividad de local de baile como uso complementario del hotel, los funcionarios dejaron constancia de que “…el local bailable cuenta con dos medios de egreso: uno que comunica directamente con la vía pública y el otro que comunica con el sector de acceso vehicular al garaje comercial. Dejase expresa constancia que esta actividad ha sido solicitada en el carácter de complementaria del uso hotel, con el cual no posee comunicación, sino a través del garaje comercial, contraviniendo por tal motivo el artículo 10.2.3 inc. c) y d)”.
En base a ello, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le envió al representante de Once Central Park S.A. una nota en la que se le comunicaba que no podían funcionar sin habilitación y que su otorgamiento dependía de que se cumpliera con diferentes requisitos, entre los que estaban el de “excluir del pedido de habilitación el del local bailable porque como actividad complementaria contraviene lo normado en el artículo 10.2.3”.
Contra esa decisión, el 6 de junio de 1997 se interpuso un recurso de reconsideración consintiéndose, sin embargo, lo resuelto en cuanto a la exclusión del local de baile del pedido de habilitación.
Finalmente, el 24 de julio de 1998, la sociedad solicitó que también se dejara sin efecto el pedido de habilitación para el rubro hotel.
3.1.3.1.2.
Expediente 46.309 de la Dirección General de Policía Municipal
Por otra parte, el 25 de abril de 1997, el entonces Interventor de la Dirección General de Policía Municipal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Norberto Varela, dispuso la clausura del local bailable, por carecer de la correspondiente habilitación, efectivizándose la orden con fecha 30 de abril de 1997. Esto dio lugar a la iniciación del expediente nro. 46.309, iniciado por la referida Dirección Policía Municipal.
El 4 de junio de 1997 el entonces jefe del Departamento de Espectáculos, Recreación y Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizó una inspección en el lugar y comprobó que funcionaba un hotel, un estacionamiento y un local de baile clase C, hallándose todas las actividades vinculadas entre sí desde el punto de vista edilicio. En esa oportunidad comprobó también que el garaje no funcionaba en forma anexa al hotel sino que era independiente, y que el local de baile que tenía entrada por Mitre 3050/76 se comunicaba con el garaje a través de dos puertas.
El expediente se había iniciado por disposición del Interventor de la Dirección General de Policía Municipal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Norberto Varela, quien con fecha 25 de abril de 1997, resolvió proceder a la clausura del local bailable, por carecer de la correspondiente habilitación, efectivizándose la orden con fecha 30 de abril de 1997.
El 4 de junio de 1997 el entonces jefe del Departamento de Espectáculos, Recreación y Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizó una inspección en el lugar y comprobó que allí funcionaban un hotel, un estacionamiento y un local de baile clase C, hallándose todas las actividades vinculadas entre sí desde el punto de vista edilicio. En esa oportunidad comprobó también que el garaje no funcionaba en forma anexa al hotel sino que era independiente, y que el local de baile que tenía entrada por Mitre 3050/76 se comunicaba con el garaje a través de dos puertas.
Al día siguiente de esta constatación, el entonces titular de la Comisaría 7ª, Comisario Juan Damis, le envió una nota al interventor Norberto Varela diciéndole que, conforme lo requerido por él por nota del 25 de abril de 1997, referente a la clausura del local de baile “El Reventón” (nombre con que se explotaba el que luego fuera “República de Cromañón” ) “desde las 18.00 del día 4 de julio de 1997 hasta las 06.00 horas del día siguiente se implantó consigna policial con un hombre, quien impidió el ingreso del público por las puertas de ingreso del local que constan en la disposición de clausura”. Empero, aclaró el Comisario que: “los propietarios o encargados del local, utilizando un garaje con acceso a Mitre 3046 hicieron ingresar público al comercio por una puerta que los intercomunica desde el interior del garaje, violando la medida dispuesta”. Cabe recordar que la mencionada entrada mencionada de Bartolomé Mitre n° 3046 no es otra que aquella por la que, luego de ingresar al sector del garaje, permite acceder al local de baile a través de la puerta alternativa de emergencia, de la que nos ocupamos en la resolución donde analizamos la responsabilidad de los que organizaron el recital de “Callejeros” del 30 de diciembre de 2004.
A raíz de esta burla a la orden impartida, ese mismo día personal de la Dirección General de Policía Municipal del Departamento Sábados, Domingos y Feriados, Sección Noche, se constituyó en el lugar y determinó que el garaje poseía un importante portón metálico que comunicaba con el local de baile (la salida alternativa de emergencia). También se verificó que había comunicación con el hotel por el primer piso. A raíz de ello, los funcionarios labraron un acta de infracción en la que detallaron varias irregularidades, entre las que se encontraba la de utilizar la cochera como depósito de material altamente combustible, dado que detectaron catorce rollos de guata, aparentemente de propiedad de una fábrica de ropa que también funcionaba en una parte del complejo. A raíz de ello, se procedió a la clausura del garaje.
Al otro día, se presentaron otros tres inspectores para evaluar las instalaciones del hotel “Central Park”, verificando que éste se comunicaba con el garaje y con el bar, y que poseía una tarjeta de iniciación de trámite de habilitación diferente a la del hotel, pese a que era ostensible, y evidente, que tanto uno como otro estaban ediliciamente vinculados y eran explotados por la misma persona o, por lo menos, por la misma razón social. Todo ello, a su vez, sostenían los inspectores, se comunicaba con el local de baile que estaba clausurado.
Se constató asimismo que no había habilitación, que no había planos de obra ni de instalación eléctrica y de gas que estuvieran aprobados para una única y gran unidad de uso, por lo que sugirieron que se dispusiera nuevamente la clausura del hotel y sus anexos desde Bartolomé Mitre 3036/86 y Jean Jaures 51 inclusive “con lo que se evitaría el ingreso a todas las actividades que claramente constituyen una unidad de uso”. Asimismo se consignó que los titulares del comercio estaban tratando “de hacerlo pasar por distintas unidades para evadir normas de seguridad y funcionamiento como uso común”. La nota respectiva estaba firmada por Saverio Nicolás Elía.
El 6 de julio de 1997 se clausuró el hotel. Cuatro días después, el 10 de julio de 1997, Aníbal Miguelez, entonces Director de Actividades Especiales, le envió una nota al Director del Departamento de Clausuras en la que le aclaraba, a efectos ilustrativos, que: “el establecimiento resulta una unidad integral de uso, conformada por un hotel, un garaje, un local de baile, canchas de fútbol y un café bar, encontrándose comunicados entre sí y manteniendo independencia en el desarrollo comercial de sus actividades”.
Finalmente, el 11 de julio de 1997, el interventor Roberto Varela ordenó, en base a los informes precedentes, clausurar la totalidad del complejo. Tres días después, la sociedad “Lagarto SA”, en su carácter de locataria del local de baile, solicitó la suspensión de la clausura, manifestando que los trámites para su habilitación habían sido encargados al arquitecto Francisco Rizzo. En la petición se alegaba que se le habían abonado aproximadamente $5.000 al mencionado Rizzo para que se encargara de las gestiones necesarias, y que ante el incumplimiento de éste, los responsables de la sociedad se veían obligados a efectuar el trámite personalmente. Aclararon en el pedido que, al momento de solicitar la suspensión de la clausura la presentación, ya había culminado la realización de la totalidad de los trámites correspondientes ante el GCBA, y que estaban a la espera de que la Superintendencia de Bomberos de la P.F.A. les expidiera el certificado exigido para la habilitación del local bailable.
Es decir que mientras en un expediente se constataba la existencia de irregularidades que motivaban la clausura no solamente por la falta de habilitación, sino por las circunstancias que hacían imposible e ilegal que fuera otorgada -en el caso, la comunicación entre distintas actividades que no funcionaban de modo complementario se encontraba prohibida-, en otro expediente, iniciado después de concluido uno anterior donde se había denegado la habilitación por los mismos motivos por los que se dictó la clausura, se resolvía que el local estaba en condiciones de ser habilitado como local de baile clase “C”.
El 18 de julio Varela ratificó la clausura y no hizo lugar al pedido de suspensión efectuado.
Con fecha 4 de agosto de 1997, “Lagarto S.A.” insistió en su pedido de que se levantara la clausura, acompañando un primer testimonio de habilitación municipal de Bartolomé Mitre 3060/66/70/72, de fecha 20 de junio de 1997, otorgado en un expediente que tramitaba de manera independiente al de las clausuras, que lleva el número 42.855/97, al que nos referimos en detalle más adelante.
Antes de adoptar cualquier decisión respecto al levantamiento de la clausura dispuesta, Roberto Varela remitió las actuaciones al jefe del Departamento de Espectáculos, Recreación y Educación, Dirección Actividades Especiales, a fin de que se expidiera sobre las observaciones de condición emitida en la habilitación, y en particular, sobre la puerta alternativa de emergencia.
Sin embargo el expediente quedó sin remitir a su lugar de destino desde el 8 de agosto de 1997 hasta el 7 de octubre de 2002, por lo cual también quedó sin modificarse la clausura que recaía sobre el local y sin que ningún funcionario responsable respondiera o se hiciera responsable de si podía, o no, habilitarse el lugar en los términos en que se pretendía. Una vez recibido el expediente, cinco años y dos meses después de su remisión, el entonces jefe del Departamento de Actividades Nocturnas, para deslindar responsabilidades, firmó un constancia en la que decía que el expediente había sido recibido en su departamento por un remito manual en el estado en que estaba en la última de las fechas mencionadas. El expediente finalizó con una constancia de inspección del 29 de marzo de 2003 en la que consta que todo está en regla. Esta fue la última inspección que se hizo sobre el lugar donde funcionaba “República Cromañón”, sin que existan constancias anteriores a esa fecha que acrediten algún tipo de movimiento o actividad por parte de las reparticiones responsables.
En consecuencia no se sabe qué pasó con el levantamiento de la clausura ni con el pedido de informes de Varela. Sí se sabe, en cambio, que pese a los incumplimientos de la normativa vigente que se desprendían de los dos expedientes hasta ahora analizados, el local de baile fue habilitado, y de ello habla el expediente 42.855.
3.1.3.1.3.
El expediente 42.855/97
Este es el expediente en el que fue otorgada con fecha 1 de agosto de 1997, a nombre de Lagarto S.A., la habilitación para funcionar como local de baile Clase C, independiente del hotel Once Central Park, que estaba vigente al momento del incendio que se investiga.
Las actuaciones fueron iniciadas con fecha 23 de junio de 1997, es decir, durante el período en que el local bailable estuvo clausurado por orden del interventor Norberto Varela y se encontraba en trámite el expediente n° 10.294/97 por el cual se promovía habilitar la totalidad del complejo a nombre de la sociedad Central Park Once S.A..
Obran en él, en primer lugar, tres planos de habilitación firmados por el arquitecto Horacio Campesi y un plano de prevención contra incendio firmado por el Comisario Inspector Aldo Jorge Alaniz. A fojas 16 y 17 obran dos planos firmados por el arquitecto Campesi, con una leyenda, fechada el 28 de julio de 1997, firmada por Roberto Calderini, en la que se consigna que los planos se ajustan a lo observado en el terreno”. Es importante destacar que Calderini, por su actividad en el primer intento de habilitación sabía que, además de la puerta alternativa de emergencia, había conexión con el hotel por el primer piso. Por otra parte, en el mismo expediente obran a fojas 25 los planos ya utilizados para el intento de habilitación del inmueble como un complejo en el expediente n° 10.294/97, que están firmados por la arquitecta Mabel Carnevale. A fojas 4 obra una declaración jurada de habilitación de usos y certificación de uso, suscripta por el arquitecto Campesi, quien afirma que el local reúne todos los requisitos para ser habilitado. A fojas 25 hay un plano de condiciones contra incendio de todo el complejo que para el plano aparece como propiedad de “Nacional Uranums Corporation”, en el que figura como destino del establecimiento los siguientes usos: hotel sin servicio de comida; espectáculos y diversiones públicas; local de baile clase “C”; actividades complementarias (sin especificar respecto a qué es el complemento); garaje comercial; café, bar, confitería; cancha de mini fútbol o fútbol cinco.
Hay además un plano por cada planta del lugar, hallándose todo integrado. Los arquitectos que intervinieron en la realización de esos planos son Juan Mario Lerner y Mabel H. Carnevale, con domicilio en Avellaneda 4428. También hay un sello de la Dirección General de Obras y Catastro donde se lee: “Registrado, condiciones contra incendio s/capítulo 4.12 del CE”. Abajo, en el mismo sello dice: “no verifica el cumplimiento de las demás disposiciones del CE y CPU; no autoriza el comienzo de obra civil. Fecha: 4 de junio de 1997. Arquitecto Walter Sergio Chiodini, División Seguridad contra Incendio del GCBA”.
A fojas 26 obra un memo que tiene como indicación de asunto: “condiciones contra incendio” y se lee lo siguiente:
La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro del GCBA certifica que: a fojas 62 del expediente nro. 40.511/97 (referido a las condiciones contra incendio del predio) se halla la siguiente información: “Buenos Aires, 19/06/97.
Señor Jefe Departamento de Administración:
1. Por estos actuados se gestionó y se obtuvo el registro de planos de condiciones contra incendio de la finca sita en Bartolomé Mitre 3036/78.
2. Por antecedente nro. 1 a fojas 61 los interesados solicitan un testimonio por las obras que se hallan ejecutadas y pendiente de habilitación.
3. Al respecto se informa que se trata de un edificio destinado a hotel con espectáculos y diversiones que consta de subsuelo con destino estacionamiento, planta baja con entrada hall hotel, entradas vehiculares –locales negocio y confitería bailable.1er. piso con un local aún sin destino y entrepiso con gimnasio y vestuario con sus servicios sanitarios, 2do. Piso habitaciones del hotel y canchas de mini fútbol o fútbol de salón, 3ro y 4to habitaciones del hotel
4. Practicada una inspección se comprobó que la confitería bailable ubicada en planta baja cumple con los requisitos exigidos por el capítulo 4.12 del C. Edif. y que la instalación hídrica, resultante de la aplicación de la condición específica de extinción E1, se halla en buenas condiciones de funcionamiento por lo que puede extenderse el testimonio correspondiente para su habilitación por cumplir los requisitos reglamentarios correspondientes.
Firmado: Norberto A. Pessi, Jefe División contra Incendio.”
Abajo hay una leyenda que dice: “Hácese constar que el expediente 40.511/97 está caratulado Registro normas c/incendio Bmé. Mitre 3036/78 y que el testimonio al que se alude en el informe transcripto fue peticionado por la sociedad ´National Uranums Corporation´ (propietaria) y la Arquitecta Mabel H. Carnevale (profesional), extendiéndose el certificado a los 30 días de junio de 1997.”
A fojas 29 obra el certificado de inspección final, firmado por el Comisario Roberto Oscar Corsetti. A fojas 30/1 hay copias certificadas de parte del expediente 40.511/97 donde obra una verificación firmada por Alaniz del cumplimiento de las condiciones contra incendio, y se hace referencia a la necesidad de ajustarse, en lo que a medios de egreso se refiere, a lo establecido por el artículo 4.7.
A fojas 33 obra una resolución, firmada por Roberto Calderini, en la que sostiene que el local está preparado para desarrollar varias funciones y que no existe conexión entre ellas; además dice por primera vez lo de la puerta alternativa, pero relativizando su función e importancia de manera tal de evitar el impedimento representado por la conexión con el resto del establecimiento. Debe recordarse aquí que este es el mismo Calderini que había sostenido, el 14 de abril de 1997, en el expediente 10.294/97 que el complejo no podía ser habilitado porque existía una conexión entre los diferentes lugares que violaría las normas vigentes.
A fojas 35 obran diversas impresiones pedidas con fecha 23 de julio de 1997 por Roberto Calderini con respecto a los expedientes en trámite relacionados con el local a habilitar. Entre estos expedientes está el de clausura del local, que se supone habría sido consultado por el funcionario entre el 23 y el 28 de julio de 1997 (fechas en que solicitó los informes y efectuó el dictamen respectivamente).
A fojas 37 hay una nota dirigida al Director de Recepciones y verificaciones, firmada por Margarita T. de Ramar, arquitecta de la dirección de habilitaciones especiales, que le sugirió a aquél, en base a todo lo dicho por Calderini, que habilite el local. La nota fue remitida con fecha 29-7-97 por Claudio Niño a la dirección de certificaciones.
Finalmente, conforme surge de fojas 41, el 1° de agosto de 1997 se otorgó la habilitación mediante disposición nro.06060 DGRYC/97, firmada por Jorge E. Gatucci (a/c de la dirección de certificaciones) y Enrique Reinaldo López (interventor de la Dirección Gral. De Registros y Certificaciones).
3.1.3.2.
Irregularidades de la habilitación
Las irregularidades que presentaba la habilitación del local “República de Cromañón” al momento de los hechos son graves y numerosas. Algunas se evidencian de forma manifiesta en la síntesis elaborada en el apartado anterior.
En efecto, el local, teniendo en cuenta su superficie y capacidad (1031 personas), debía contar con 9,21 metros de salida propio e independiente a la vía pública (Artículo 10.2.20 y 10.2.3., inc. c del Código de Habilitaciones y Verificaciones). La única excepción establecida a estas reglas, se da para el caso en que el local de baile funcione como anexo o complemento a hoteles.
Como surge del trámite de habilitación que lleva el número 42.855/97, al comienzo se intentó habilitar al local bailable como anexo al hotel, pero ello no pudo ser llevado a cabo porque los inspectores verificaron en el lugar que los diferentes locales no se relacionaban funcionalmente entre sí, sino que funcionaban de manera independiente, salvo algunas excepciones (casa de servicio de lunch y hotel).
Una vez rechazado el intento de habilitar el complejo como tal, el otorgamiento de la habilitación como local separado (no anexo al hotel), estaba supeditada a que no existiera ningún tipo de comunicación entre los diferentes locales que componen el complejo y el local bailable.
Sin embargo, luego de varias clausuras que en la práctica quedaron sin efecto, la puerta alternativa nunca se eliminó y el lugar se habilitó con ella pese a la irregularidad que implicaba, como surge de la “plancheta de habilitación”, en la que se consigna “una salida alternativa que se activa solamente en caso de un siniestro permitiendo al evacuación del público concurrente que sirve en casos normales para la entrada y salida de vehículos”.
Según lo detallara el testigo Jorge Luis Pérez, ex Director Adjunto de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en su declaración obrante a fs. 17.052/17053, de acuerdo a la normativa vigente, República Cromañón no podía tener comunicación alguna con otros locales dentro del complejo. El nombrado aclaró que si bien se hallaba prevista la posibilidad de que los comercios de esa índole funcionaran como actividad complementaria o anexa a otros rubros, éste no era el caso porque el local bailable era una actividad principal. Agregó que al momento de la inspección previa por parte del Gobierno de la Ciudad, necesariamente la puerta ubicada junto al escenario debió haber estado cerrada, ya que de lo contrario no debía haber sido habilitado. En cuanto a las vías de salida expuso que, a su entender, la que tenía comunicación directa con la calle Bartolomé Mitre, no podría ser considerada puerta de emergencia, puesto que no comunicaba directamente con el salón de baile sino con su hall de acceso. En cambio la denominada salida alternativa de emergencia, que tenía contacto directo con el local de baile tampoco podía ser considerada como medio de escape, dado que no era exclusiva del local bailable, sino que era compartida con otros establecimientos.
Cabe destacar también sobre la cuestión que, si bien en el contrato de locación, firmado entre “National Uranums” y “Lagarto S.A.” el 2 de febrero de 1997 –antes de que fuera concedida la habilitación- nada se decía acerca del uso del sector de garaje que está delante de la puerta alternativa de emergencia, el contrato de locación efectuado entre “Nueva Zarelux S.A.” y “Lagarto S.A.” el 30 de abril de 1998 sí contiene una cláusula especial al respecto. En efecto, en la cláusula vigésimo tercera se autoriza el uso, por parte del locatario como salida de emergencia, la entrada sita en Bartolomé Mitre 3044/50 que forma parte del mismo edificio de propiedad del locador.
Ahora bien, más allá de los motivos por los cuales se autorizó el funcionamiento del local con la salida “alternativa de emergencia”, lo cierto es que estaba habilitado con ella, y su presencia era tan importante que mereció una referencia expresa en la referida plancheta, documento en el que sólo se mencionan las características más relevantes de la habilitación. Asimismo, en la tramitación del certificado exigido por la ordenanza 50.250, la Superintendencia de Bomberos dictó un acto administrativo en el que aprobó las condiciones del local y notificó al entonces explotador de que las puertas de acceso y egreso para evacuación, deben permanecer durante la actividad del local expeditas, es decir, en condiciones de ser franqueadas y libres de todo obstáculo.
Es decir más allá de las irregularidades del trámite de habilitación del local bailable clase “C”, que en 1997 era conocido como "El Reventón", su habilitación se hizo considerando la existencia de la puerta alternativa de emergencia, en forma expresa, y como tal, debía estar abierta y expedita durante el momento del desarrollo del espectáculo. En suma, existe una importante contradicción entre las condiciones en que fue habilitado el local, si bien la puerta alternativa de emergencia no podía existir, ella fue tomada en cuenta a los efectos de cumplir con los requisitos para la habilitación.
Y las pruebas obtenidas en la causa han permitido determinar que si esa puerta no hubiera estado clausurada, la evacuación del local se habría efectuado con mucha mayor rapidez, y seguramente hubiera disminuido considerablemente el número de víctimás.
Otra grave irregularidad, que tuvo incidencia en el desenlace fatal y lesivo del incendio del 30 de diciembre de 2004, es la inexistencia de una vía de egreso independiente para el sector ubicado en el primer piso. En efecto, según el Código de Habilitaciones y Verificaciones, el local República de Cromañón debía contar con la salida ates referida, en función de la superficie del sector del primer piso, que excedía el máximo permitido sin salida independiente para la planta. Dicha salida nunca existió y tampoco fue exigida, dado que en los planos presentados para obtener la habilitación se hizo constar que el primer piso tenía una superficie menor que la real, tal como quedó determinado en la pericia planimétrica efectuada a solicitud del Tribunal de Instrucción.
Resulta obvio destacar que, de haberse contado con la salida independiente para el primer piso que era exigible en función de la superficie, muy distinto hubiera sido el desenlace del recital, puesto que las personas que estaban en esa planta, que en su gran mayoría no pudieron salir debido a que las escaleras existentes no eran suficientes –ya que ambas conducían al centro del salón, donde había el aglomeramiento de gente era tal que impedía avanzar hacia las salidas-, hubieran podido salir prontamente del lugar, y no hubieran sufrido las terribles consecuencias del humo tóxico, que resultaron ser mayormente fatales.
Finalmente, cabe destacar que la construcción efectuada con tabiques de madera que se encontraba en el primer piso detrás de la cabina de sonido, que no está incluida en los planos aprobados, impedía irregularmente el paso entre los dos sectores de esa planta (el contrafrontal, y el VIP). Es de destacar que en la parte derecha del sector contrafrontal, sobre la pared lateral derecha del local, hay un cartel que dice salida y que esa noche se encontraba encendido. Ese cartel, que además tiene una flecha hacia la derecha, no conduce a ningún lado, ya que el pasillo respetivo se encuentra bloqueado con la construcción de tabiques de madera que está detrás de la cabina de sonido.
Así ese lugar funcionó como una verdadera trampa mortal, ya que hubo quienes, una vez iniciado el incendio se dirigieron hacia ese lugar creyendo que por allí podrían salir, y al encontrarse con el pasillo sin salida quedaron “atascados” en el aglomeramiento de personas sin poder volver hacia la escalera.
Más allá de lo expuesto en el presente apartado, que pretende ser una breve síntesis de las irregularidades que presentaba el local República de Cromañón al momento de los hechos, resultan sumamente ilustrativas sobre la cuestión las conclusiones obrante en el informe suscripto por los expertos que tuvieron a su cargo la realización de la pericia planimétrica y arquitectónica ordenada por el Juzgado de Instrucción (que obra en legajo reservado en la Secretaría del Tribunal) .
3.1.3.3.
Utilización del local para un fin distinto del de la habilitación
El local donde funcionaba "República de Cromañón" estaba habilitado como local de baile clase "C", y por tanto, su funcionamiento estaba sometido a las normas que regían este tipo de locales. El hecho de que se le haya dado otro destino, sin cambiar los términos de la habilitación para adaptarlos a él, no implicaba la inexistencia de normas que regían la actividad que efectivamente se llevaba a cabo en el local, sino que implicaba, lisa y llanamente, la violación de ambos regímenes normativos: el que regulaba el funcionamiento de los locales se baile, y el aplicable a la realización de recitales, que contempla una serie de medidas de seguridad que no se le exigen a los locales de baile clase "C".
En efecto, para la realización de recitales en locales que no estaban expresamente destinados a tal fin, se debía obtener lo que se conoce como una “compatibilidad de uso y permiso especial previo”, que era otorgada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a partir de una solicitud que el interesado debía presentar con treinta días de anticipación a la realización del evento. En esa presentación, que tiene el carácter de declaración jurada, debía especificarse el tipo de evento, la fecha y el horario programado, un croquis de las instalaciones a habilitar, el detalle del operativo preventivo de seguridad y de asistencia médica, copia de la póliza de seguro contratada, una certificación firmada por el responsable de las instalaciones eléctricas, convenio celebrado entre el organizador del espectáculo y la Policía Federal Argentina por custodia adicional a efectos de garantizar la seguridad. Para conceder la autorización se debía iniciar un expediente destinado a verificar las condiciones del local, en particular, la ubicación del escenario, de las salidas, de las butacas si las hay, entre otros factores. El día del recital, inspectores del área Contralor de Espectáculos debían concurrir para hacer un nuevo control y permanecer allí durante el transcurso del evento. También debían concurrir al recital fiscales contravencionales.
Si un lugar que no estaba al momento del hecho habilitado específicamente para ello pretendiera llevar a cabo un recital como el que motivó el hecho que nos ocupa, debería obtener, en primer lugar, lo que se conoce como una “compatibilidad de uso y permiso especial previo” que era otorgado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a partir de una solicitud del interesado presentada con treinta días de anticipación a la realización del evento.
Para el otorgamiento de ese permiso, regulado por la Resolución N°996/94 de la Subsecretaría de Inspección General, de la entonces Dirección General de Habilitaciones y Permisos y luego por la Resolución 1010/GCABA/SSEGU/05 del 8 de noviembre de 2005 que lo repitió casi en la totalidad de sus términos, debían cumplirse ya desde el año 1994 exactamente los mismos requisitos establecidos a partir del mes de febrero de 2005 por el Decreto 2/GCABA/2005:
- Una solicitud detallando el tipo de evento, la fecha y el horario programado;
- Seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos por posibles siniestros;
- Copia del contrato realizado con la empresa de asistencia médica donde quede expresamente aclarado que el servicio será prestado en Grado 1;
- Copia del servicio de seguridad y vigilancia contratado de acuerdo con la ley 118;
- Informe firmado por profesional responsable matriculado mediante el cual se haga responsable de que la totalidad de las instalaciones eléctricas fijas y transitorias han sido realizadas en forma reglamentaria conforme lo establecido en el Código de la Edificación;
- Informe técnico profesional firmado por profesional idóneo y matriculado, donde se garantice que la totalidad de las estructuras realizadas en forma transitoria y las fijas presentan condiciones de seguridad para su uso;
- Copia certificada de la contratación realizada ante la División Reuniones Públicas de la Policía Federal Argentina u organismo con jurisdicción en el lugar donde se desarrollará el evento, en la modalidad de policía adicional;
- Copia de la contratación de un servicio de bomberos, entendiéndose por tal al prestado exclusivamente por la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina o bomberos voluntarios con asiento en el éjido de la Ciudad de Buenos Aires. El organismo encargado de brindar el servicio de bomberos deberá acompañar un informe donde se garantice que el servicio brindado cubre las condiciones de seguridad en caso de producirse un siniestro y que se ha verificado el correcto funcionamiento de las instalaciones de extinción con que cuenta el predio afectado al evento;
- Plan de simulacro y evacuación para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión.
A los efectos de otorgar la autorización, se inicia un expediente en el cual se piden informes del lugar, se verifican extremos tales como la ubicación del escenario, de las salidas, de las butacas si las hay, etc., se determina la cantidad de personas que pueden ingresar, la disposición de los medios de salida y de los pasillos que deben quedar libres para una rápida evacuación.
El día del espectáculo, para el control durante su funcionamiento, deben concurrir agentes del organismo de control competente, más allá de las instrucciones que a las áreas intervinientes pudiera dar la Secretaría de Seguridad a fin de llevar a cabo los distintos operativos dentro y fuera del predio.
En los hechos, al menos desde el mes de abril de 2004, fecha en que Chabán comenzó a hacerse cargo de la explotación, nunca fue utilizado para el fin que constituía el objeto de la habilitación, sino que fue empleado como lo que se conoce como “microestadio”, en el que se realizaban recitales musicales, especialmente de rock.
Esta distorsión entre la habilitación y el uso concreto que se daba al local, implica una gravísima irregularidad, ya que existen grandes diferencias entre las normas que regulan uno y otro tipo de actividad comercial.
De tal suerte que, en el caso de “República de Cromañón” se violaban tanto las normas que rigen el funcionamiento de los locales de baile clase C, como las relativas a los controles especiales para los recitales en vivo, que tienen por fin evitar riesgos para la vida e integridad física de los concurrentes.
La desnaturalización del objeto de la habilitación fue llevada a cabo principalmente por Omar Emir Chabán, con la colaboración y el aporte de todas las demás personas que se encuentra imputadas en esta causa.
En definitiva, “República de Cromañón” funcionaba sin sujetarse a ninguno de los dos regímenes normativos, ya que además de no requerirse el permiso especial exigido por la normativa respectiva, se vendía alcohol, y además se permitía el ingreso de menores. Es decir que se tomó lo más conveniente de cada rubro para poder funcionar tal como lo hacía, pero sin respetar paralelamente aquellos deberes emergentes de las diversas actividades. Por otra parte, en la práctica era un anexo de un hotel (con lo cual se exceptuaba de tener una salida directa hacia el exterior) pero se le había otorgado una habilitación como local de baile independiente y funcionaba como un lugar destinado a recitales pero sin cumplir con todos los requisitos que se deben cumplir en la materia, valiéndose para ello de una habilitación que en modo alguno respondía a las características del local y a la utilización que se hacía de él.
Como conclusión puede afirmarse que el día del incendio “República de Cromañón” funcionaba como un microestadio, realizando recitales sin estar habilitado para ello, sin autorización previa, sin controles y permitiendo el ingreso de menores y la venta de alcohol. Ello se hacía superando su capacidad en más de 300% y sin mencionar el uso de pirotecnia en su interior.
Los requisitos para cada tipo de actividad comercial tienen relación directa con las medidas de seguridad necesarias para minimizar los riesgos específicos de la actividad. Eso obviamente ocurre en el caso de los locales de baile clase C, los que están regidos por normas de seguridad pensadas para minimizar los riesgos inherentes a la actividad de baile, y no otros mayores o distintos de éstos.
Así, la desnaturalización del objeto de la habilitación, implicó una considerable elevación de los riesgos existentes para los concurrentes al evento.
Como ejemplo se puede mencionar que el uso de pirotecnia era habitual en los recitales de rock, no así en los bailes. A esta cuestión se dedicará el apartado siguiente.




