Requerimiento Elevación a Juicio IV.

3.1.4.
El uso de pirotecnia en los recitales de rock
El cambio de destino que implicó la realización de recitales de rock, trajo consigo factores que, por las características del público seguidor de las bandas -propias de la cultura del rock-, incrementaron de manera determinante el riesgo que podía soportar el lugar en los términos de la habilitación.
En efecto, el uso de diversos elementos de pirotecnia se había convertido en algo habitual en los recitales de rock desde fines de los años noventa. Así, desde esa época hasta el suceso de “República de Cromañón”, el encendido de bengalas, candelas, tres luces, etc. por parte del público que asistía a los recitales de rock, y de las agrupaciones de “fanáticos” de las distintas bandas se había multiplicado, pasando a ser un ingrediente “necesario”, aun en lugares cerrados, donde el peligro de incendio se encontraba siempre latente.
El "espectáculo paralelo", que daba el público asistente a recitales de rock con el encendido de las bengalas y candelas, había tomado tal importancia que había una suerte de competencia para determinar cuál era la banda de rock “más bengalera”. Se había generado, incluso, había una competencia interna entre los diferentes grupos de seguidores de la banda “Callejeros”, entre los que se encuentran los conocidos como "El fondo no fisura" y "La familia piojosa", para ver cuál se hacía notar más, entre otras cosas, por el uso de bengalas y por la cercanía al escenario que lograban con el "pogo" (especie de baile o de participación de los asistentes a los recitales, en la que éstos intervienen saltando y golpeándose unos con otros).
En efecto, en una nota del periodista Eduardo Fabregat publicada en el diario “Página 12” del 8 de febrero de 2005, se destaca que el uso de bengalas viene desde el año 1999. En ella, se hace referencia a un recital del grupo “Los Piojos” en el estadio de Atlanta, donde el cantante habría dicho “Che, aflojen con las bengalas, que casi le pegan a Dani [el baterista]”. Pero el recital continuó y también las bengalas. Dice la nota referida que “los trapos y las bengalas ya habían aparecido en las citas multitudinarias de los Redondos, y las canciones de Los Piojos siempre resultaron más interesantes que las banderas colgadas en la tribuna. Lo curioso es que ni siquiera esa bengala, que puso en peligro a uno de los verdaderos protagonistas de la fiesta, sirvió como llamado de atención. De ese fin de década para acá, la intervención del público se multiplicó, ganó cada vez más relevancia, pasó a ser un ingrediente ´necesario´, aun cuando ya no se tratara de un espacio abierto sino de lugares donde el mínimo sentido común indica que el fuego no es buena compañía: si la hinchada no agitaba, no era rock (...) Frente a una sociedad que los expulsaba de mil maneras, los pibes encontraron un refugio en la música y lo que la música les decía, pero llevaron la identificación a un extremo de pasión tan irracional como la que produce la violencia crónica en las canchas”. También se afirma en el artículo periodístico que comentamos que “... en los shows del grupo de El Palomar (se refiere al conjunto “Los Piojos”) se forjó la Familia Piojosa, un grupo de fieles que empezó a ´seguir a todas partes´ a las bandas del palo, recolectando dinero para el traslado en colectivos, la confección de banderas y la compra de pirotecnia. Un problema de dinero, precisamente, provocó encontronazos con otro grupo habitué de los shows de “Callejeros”, El fondo no fisura... tras contar que ´en Obras la Familia Piojosa pudo entrar con todas sus banderas y bengalas, pero El Fondo tuvo que dejar afuera la mayor parte de su arsenal” (fs. 23.167/68 -18.936/37-).
Tanto era así, y tan conocido era esto por todos los que formaban parte del ambiente, que a fin de reducir los riesgos generados por el uso de la pirotecnia en los recitales de rock, muchos de los locales que organizaban este tipo de recitales, o que alquilaban sus instalaciones para hacerlos, exigían medidas de seguridad estrictas a efectos de garantizar el ingreso de la menor cantidad de pirotecnia posible o de evitar su uso por parte del público.
Es importante destacar también que durante el allanamiento al local “Cemento” se secuestró, entre otros elementos, una considerable cantidad de material pirotécnico (fs. 1256/65).
Por otra parte, y como ya se destacara, el ingreso de pirotecnia implica, en sí, una contravención tipificada por el artículo 61 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires. El motivo por el que dicho uso se encuentra tipificado por la norma mencionada, es precisamente, la puesta en peligro para la salud de los espectadores y para la seguridad pública. Así lo destacó la Fiscal Contravencional Genoveva Cardinali en las actuaciones labradas con motivo del uso de pirotecnia en el recital del grupo "“Callejeros”" en el estadio Obras Sanitarias el 30 de julio de 2004, que llevan el número 41515/04, de la Fiscalía Contravencional nro.8, en las que se investigó la responsabilidad de los organizadores del espectáculo en el ingreso de ese material. Dice la fiscal allí que "… no se han arbitrado los medios necesarios para evitar el ingreso de material pirotécnico que luego ha sido utilizado durante el desarrollo de los eventos, con la consiguiente puesta en peligro para la salud de los espectadores, como así también para la seguridad pública. Adviértase que el estadio que nos ocupa es un lugar cerrado y totalmente techado, circunstancia que potencia aún más el peligro proveniente del material pirotécnico; tal es el caso, por ejemplo, del denominado 'tres tiros', cuyo dispositivo de funcionamiento hace que aquel que lo utiliza apunte con él hacia arriba, intentando lograr que los tres disparos que provoca se suspendan en el aire, para luego detonar explosivamente antes de caer al piso. Ahora bien, su utilización en un predio como el de Obras Sanitarias hace que se dispare hacia el techo, impactando y rebotando en el mismo, cayendo instantánea y abruptamente nuevamente al piso en cuyo trayecto descendente finalmente detonan explosivamente las tres cargas de pólvora, puesto que no llega a producir la explosión en el corto instante que está suspendido en el aire. Entiéndase que dicho elemento ha sido creado para apuntar hacia arriba, en lugares totalmente abiertos, teniendo como objetivo que la explosión de sus tres cargas se produzca a cielo abierto y a mucha distancia del suelo, caso contrario (como ocurre en Obras) se transforman en verdaderas armás a disparo, que milagrosamente a la fecha no han producido consecuencias de gravedad. En este sentido lo propio ocurre con la utilización de las bengalas lumínicas, las cuales por su gran poder de encendido y la duración de la llama de fuego que irradian, implican un peligro cierto e inminente para los espectadores, abonado ello a que en la mayoría de los recitales desarrollados en Obras la asistencia másiva del público se da en el sector frontal al escenario, donde la gente se encuentra de pie, bailando, saltando o simplemente escuchando, pero todos a muy poca distancia unos de otros, ya que la disputa que se produce entre los espectadores de ese sector radica en lograr estar lo más cerca posible del escenario, generando con ello aglomeraciones multitudinarias, en las cuales la utilización de una bengala lumínica multiplica el riesgo de provocar quemaduras y/o cualquier otra lesión de gravedad en los demás espectadores".
En definitiva, es indudable que a mayor cantidad de pirotecnia que se utilizada, mayores posibilidades existen de que se produzcan accidentes. De suerte que, aún cuando haya sido una sola la candela que dio en el techo -y no corresponda analizar los efectos de la acumulación de pirotecnia-, se puede afirmar que la facilitación del ingreso de ese tipo de material aumenta de manera relevante el riesgo para los bienes jurídicos protegidos. Por eso resulta relevante referir a la actitud del grupo “Callejeros” frente al uso de pirotecnia en sus recitales, cuestión a la que se dedicará un apartado especial.
3.1.4.1.
La actitud de “Callejeros” frente al uso de pirotecnia
Tal como sucedía con la mayoría de las bandas de rock, los recitales del grupo “Callejeros” se caracterizaban por un uso permanente de material pirotécnico.
En efecto, en los recitales llevados a cabo por la banda musical en el estadio de Obras los días 30 y 31 de julio de 2004, a pesar del intenso cacheo realizado por parte del personal de seguridad, se prendieron más de 100 bengalas. Por esta razón, según surge del expediente contravencional nº 15.822 referido en el apartado precedente, los inspectores del Área Contralor de Espectáculos del G.C.B.A. sugirieron que se intensificaran los controles a las mujeres, a los invitados y a los discapacitados, teniendo la segunda presentación el mismo inconveniente. Finalmente y, teniendo en cuenta que en esa oportunidad se constató que detrás del vallado gente allegada a la banda consumía cerveza pasando botellas hacia el público –estando prohibido el ingreso y la venta de bebidas alcohólicas-, los inspectores señalaron que presumían que la mayoría de los elementos pirotécnicos no pasaban por los controles sino que eran suministrados por allegados o por terceros relacionados con el espectáculo que no eran controlados. Es decir: allegados a la banda “Callejeros”.
Otros testigos se refirieron también al uso de pirotecnia en los recitales de “Callejeros”. Así, Aldana Aprea (fs. 9051/052), manifestó que todos los recitales que publicitó de “Callejeros”, a excepción del de “Excursionistas”, fueron en lugares techados y que, al igual que en todos los recitales de rock, era frecuente que el público utilice pirotecnia, en especial bengalas.
A fs. 11894 declaró Ignacio Javier Girón, quien manifestó que trabajando para la página de internet “El Acople.com” realizó una entrevista a los integrantes de la banda en el mes de junio de 2004, antes de que tocaran en “Obras Sanitarias”. Girón mencionó que después del recital, se entrevistó con un individuo llamado Diego del grupo de seguidores de la banda denominado “El fondo no fisura”, quien le dijo que estaban peleados con el otro grupo de seguidores, llamado “La familia piojosa”, porque a éstos los habían dejado pasar pirotecnia en “Obras Sanitarias” y a ellos no. Agregó que entonces se contactó con un sujeto llamado Sebastián, de este último grupo, quien le explicó que habían logrado ingresar bengalas al recital porque tenían una buena relación con el manager de la banda Diego Argañaraz, a quien consultaron días antes del shows y les indicó de que tamaño debían ser las bengalas y las banderas para poder ingresarlas.
Resulta ilustrativa sobre la cuestión la declaración prestada por Juan Carlos Blander, encargado del local “El Hangar”, quien afirmó que él había arreglado de palabra con el manager de la banda, Diego Argañaraz, que a principios del 2004 se llevaría a cabo allí un recital del grupo “Callejeros”. En esa ocasión, Argañaraz le dijo que las bengalas eran parte del público y que la banda no iba a aceptar que no se lleven, en caso contrario no iba a tocar. Por ese motivo, le aclaró que el público no podía ingresar con pirotecnia y que la gente de seguridad se las iba a secuestrar y que si no aceptaban dichas condiciones no había inconvenientes en suspender el show y devolver el importe de las entradas. Precisó que finalmente el recital se llevó a cabo y se secuestraron casi cuarenta bengalas, y que durante el recital sólo habían llegado a encender dos (fs. 20.388/89).
Alfredo Mario Díaz (fs. 5588/5596) manifestó que el ingreso de pirotecnia en el lugar estaba expresamente prohibido e incluso había un cartel que lo mencionaba. Refirió que por la experiencia que tiene en recitales de rock (porque trabajó como empleado de seguridad en varias bandas) siempre son los propios grupos o sus asistentes los que ingresan pirotecnia al lugar y los reparten entre la gente. Agregó que en “Cemento” vio como desde los camarines repartían pirotecnia e incluso en una oportunidad secuestró a la novia de un integrante de un grupo musical una mochila llena de esos elementos. Que por esta razón siempre le decía a Chabán que tenía que tener su propia seguridad, porque la seguridad de la banda no iba a impedir que las personas relacionadas con el grupo ingresasen pirotecnia.
También es importante la entrevista radial realizada por el periodista Juan Di Natale el 28 de julio del 2004 a los imputados Patricio Rogelio Santos Fontanet, Eduardo Arturo Vázquez y Diego Marcelo Argañaraz, cantante, baterista y manager de la banda “Callejeros”, respectivamente. Allí hablaron con el periodista sobre el uso de bengalas y lo estrictos que se pondrían en Obras Sanitarias al respecto y le pedían al público que no llevara pirotecnia para evitar problemás con los encargados de controlar el desarrollo del espectáculo, aclarando permanentemente con comentarios del periodista que podría incluso multarse a la banda por el uso de pirotecnia. En varias oportunidades durante la entrevista, Fontanet señaló que iban a Obras porque el público lo pidió y no porque ellos lo hayan elegido. Y riéndose dijo “… que no pueden prender más de 150 bengalas por tema”, aclarando luego que la prohibición de las bengalas no era contra ellos ni contra su show. Vázquez, por su parte, pidió al público que guardaran las bengalas para un estadio abierto, también riéndose. Finalmente, Argañaraz precisó que en Obras no manejaban la seguridad y que cuando ellos sí lo hacían trataban de que pudieran ingresar las bengalas. Textualmente dijo que “cuando nosotros tocamos tratamos de que puedan pasar las bengalas, pero esta vez no manejamos la seguridad y se complica el tema de pasarlas”.
El mismo Juan Di Natale realizó a los miembros del grupo una nueva entrevista el día 30 de diciembre del 2004 por la mañana. La entrevista iba a ser emitida radialmente el día 31, luego de la realización del recital que terminó por el incendio que se investiga, por lo que en ella se hablaba como si el recital ya hubiera ocurrido. Durante el reportaje, el baterista Vázquez refirió, al ser preguntado sobre el tema de las bengalas, que hubo muchísimás y que eran “la frutilla de la torta”.
La postura de la banda musical respecto de las bengalas, se encuentra reflejada también en la entrevista publicada en la revista “Si se calla el Cantor” realizada a Santos Fontanet, en la que refirió que la organización en el estadio de Obras Sanitarias era distinta a la de ellos, aclarando que “Nosotros queremos que la gente se divierta y no echamos a trompadas a un pibe porque prende una bengala como hacen ahí … existe una necesidad de tocar en un lugar abierto para que no haya problemás con las bengalas porque ya nos estamos empezando a intoxicar con toda la humareda...”
También es importante señalar una nota en la página web “El Acople” (www.elacople.com.ar) del 19 de junio de 2003 en la que se dice que “el recital de “Callejeros” es una fiesta en la que el público es el gran protagonista, prendiendo bengalas, agitando banderas…”. Respecto de la primera presentación de la banda en ““República de Cromañón”” la crónica en el mismo medio dijo, el 13 de abril de 2004, “Bengala por acá, por allá y por el otro lado también hacían imposible una respiración digna, nada distinto a otros recitales de esta magnitud … La noche siguió entre tema y tema y bengala y bengala, intercalando a su vez números en vivo … ´El Nudo´ fue el tema más fogoso, gracias a Los Invisibles de siempre … Los invisibles ahora, fueron los músicos, porque la gran humareda levantada impidió por un largo rato toda visión … Pasó el humo, se secó el nudo, y ellos volvieron a ser visibles. Pato pidió: denme una tregua de dos canciones, sin bengalas. Obvio, se cumplió sólo al principio…”.
También sobre los recitales realizados en “República de Cromañón” los días 28 y 29 de mayo de 2004, en la revista “SR” se menciona que “… Varios minutos antes del comienzo, el lugar ardía y la gente estaba de fiesta: colgando trapos, tomándose un copete en la barra, encendiendo las primeras ráfagas pirotécnicas… La mayor cantidad de bengalas se encendió en El Nudo, una suerte de Juguetes Perdidos redondamente callejero que provoca en el público el deseo irrefrenable de llevar la fiesta al extremo. Consecuencia: tanto fervor bengalero terminó atentando contra el show porque, durante muchísimos temás, no se podía ver ni a un metro de distancia. Y ni hablar del peligro de los dementes que revoloteaban las bengalas todavía encendidas o tiraban petardos a los pies sin antes hacer una ronda…”.
Asimismo, Santos Fontantet en declaraciones para la revista “El Acople”, afirmó, a mediados de 2004, que “La gente es todo, por eso no me gustan las grabaciones ni estar en un estudio, disfruto más de los recitales. Me encanta todo lo que pasa en un show, inclusive las bengalas, que me matan porque en cierto punto no puedo respirar…“ Y luego, ante la pregunta sobre si le gustaría verse tocar desde abajo, con bengalas y banderas, Santos Fontanet contestó que “… lo haría una o dos veces. Lo que pasa es que me gusta demásiado tocar. Igual hay veces que te dan ganas de ver qué onda, sentir cómo sonamos entre la mása”.
Nuevamente en “El Acople” del 3 de agosto de 2004, y en referencia a la presentación del grupo en el microestadio de Obras Sanitarias, se asentó que “La noche arrancó con una grata sorpresa para la gente: el tema elegido para comenzar fue ´El Nudo´, uno de los grandes clásicos de la banda que no suele abrir las veladas. Los pibes no alcanzaban a sacar sus bengalas de las mochilas, estaban desesperados ya que siempre es éste el tema en el que se prenden la mayor cantidad de colores a lo largo de las presentaciones de la banda y no contaban con el regalito”.
Sobre el mismo evento, en “www.MVPrensa.com.ar” se escribió que “Las bengalas iluminaban el campo mientras inundaban todo de humo y disminuían la visibilidad a pocos centímetros. De ahí en adelante se encendieron un promedio de cinco bengalas por tema que daban un espectáculo excepcional, de esos que se ven pocas veces. Patricio ´Pato´ Santos Fontanet, la voz del grupo, volvió a pronunciar el discurso del viernes: ´Nos encanta la fiesta, pero por seguridad traten de no prender tantas´ pidió y recibió aplausos, pero no obediencia”.
Finalmente, en la página web de los propios “Callejeros” (www.callejeros.com.ar) figuran, entre tantas entrevistas, aquella que fuera publicada en El Acople referida a su presentación en el “Puticlub” el 11 de diciembre de 2002, donde se dijo: “Antes de hablar en profundidad del show, hay que hacer mención al clima que se vivió en el lugar. La sensación térmica seguramente haya pasado los 40 grados, y eso, junto a las bengalas, bombas de estruendo y otros humos, hizo que por momentos no se pueda ver absolutamente nada. Solo una intensa nube blanca. Lógicamente estos factores fueron fundamentales, pero la casi nula ventilación del lugar hizo que mucha de la gente que estuvo ahí dentro la pasara mal. Uno sabe que cuando va a ver a una banda a ciertos lugares va a sufrir pero lo del sábado fue mucho”.
Volviendo al recital del 30 de diciembre, en el informe técnico pericial confeccionado por el personal del Departamento Brigadas de Explosivos de la Policía Federal de Bomberos se destaca que: “... en el inmueble ubicado en Bartolomé Mitre 3060 de esta ciudad (REPÚBLICA CROMAÑON) se hallaron restos de pirotecnia reaccionada y artificios pirotécnicos sin utilizar, los cuales fueron dispersos en toda la escena del hecho, principalmente en el salón de baile, zona de ingreso, en la boletería, en la oficina de administración” (punto 1). También se señala que: “...cabe señalar que la pirotecnia hallada en el interior de la boletería y las oficinas de administración no había sido accionada observando buen estado de conservación, en tanto que el salón de baile donde se demuestra el croquis de artificios reaccionados y sin utilizar” (punto 8). Otra de las conclusiones contenidas en el citado informe es que los elementos de pirotecnia secuestrada y peritada se hallaban dentro de los alcances del decreto 302/83, reglamentario de la ley 20.429, en los grupos B3 y A11, siendo aquellos de venta libre y legal, ya que los mismos poseían en su envase las instrucciones de uso y contemplaban las mínimás medidas preventivas. Sin perjuicio de ello, fue también destacado que esos elementos de pirotecnia no resultaban aptos para su utilización en recintos cerrados, ni cerca de personas o elementos combustibles.
Por su parte, Héctor Damián Albornoz, sostuvo que en casi todos los recitales que se realizaron en el lugar durante los ocho meses que funcionó se encendían fuegos artificiales, al igual que en los recitales del grupo “Callejeros” de los días 28 y 29 de diciembre de 2004. Alfredo Mario Díaz, (fs. 5588/596) manifestó que “...por la experiencia que tiene en recitales de rock (porque trabajó como empleado de seguridad en varias bandas) siempre son los propios grupo o sus asistentes los que ingresan pirotecnia al lugar y los reparten entre la gente. Agregó que en “Cemento” vio como desde los camarines repartían pirotecnia e incluso en una oportunidad le secuestró a la novia de un integrante de un grupo musical una mochila llena de esos elementos. Que por esta razón siempre le decía a Chabán que tenía que tener su propia seguridad, porque la seguridad de la banda no iba a impedir que las personas relacionadas con el grupo ingresasen pirotecnia”. En particular respecto de “Callejeros”, afirmó que sabía que el público de la banda solía utilizar mucha pirotecnia.
El sonidista que trabajaba para el grupo, Jorge Fabián Leggio (fs. 836/39) indicó respecto de la pirotecnia, que se utilizaba como festejo cuando salen las bandas al escenario. Las bengalas suponen una especie de ritual en la cual una persona que le gusta cierto tema, la enciende, se sube a los hombros de otra y se desplaza hacia el escenario. Añadió que esta práctica existía hace unos años atrás pero no en la magnitud de estos días y aclaró que no es sólo con “Callejeros” sino que es habitual también con otras bandas. Su ayudante Ricardo David Vázquez (fs. 1642/43) dijo que cuando se trababa de recitales de “Callejeros”, “La Renga” o cualquier otro grupo, era habitual que la gente encendiera bengalas.
Por su parte, un asistente al recital, Ariel Mario Serafín, afirmó que era habitual tirar bengalas y que en el mes de julio “Callejeros” había tocado en “Obras” y que allí se habían prendido un total de ciento dos bengalas (fs. 1721/1722).
En dos ejemplares de la revista “Llegás a Buenos Aires”, correspondientes a los números 21 y 22, aportados por su editor Pablo de Biase (fs. 3212/13) y 8307), se anuncian los recitales de “Callejeros” en “República de Cromañon”. En el primero de ellos, se anunciaba el recital del 28 de diciembre de 2.004 como uno de los diez mejores eventos de la semana, colocándose además la mención “...con festival de bengalas en Cromañon” (página 3). A su vez, el mencionado De Biase, afirmó que la información para esos anuncios fue recibida por correo electrónico por Mariano Del Aguila, colaborador que procesa la información de rock del semanario, de parte de una persona de nombre Aldana Aprea en su carácter de encargada de de prensa de la banda. Basándose en esa información, confeccionó los anuncios en cuestión, en la que simplemente se publicaron los datos recopilados por la redacción con el sólo fin de anunciar el recital, como todos los que se realizan en la ciudad. Sostuvo que lo de “festival de bengalas” se colocó porque del último mail enviado por el grupo se incluía un párrafo que decía “Una mención aparte merece el público que, con sus bengalas y banderas, siempre hacen de los shows de “Callejeros” una verdadera fiesta, y Excursionistas no fue la excepción”.
Asimismo el imputado Raúl Alcides Villarreal, al prestar declaración indagatoria manifestó que: “Diego me decía que si no hay bengalas no es show de “Callejeros”… la banda había gastado 6.000 pesos en pirotecnia para Excursionistas…”.
Más allá de los antecedentes referidos, se ha determinado durante la instrucción que la noche del hecho se encendieron, desde antes del inicio del show, una gran cantidad de bengalas, tres tiros, candelas y otros elementos de pirotecnia. Así, Darío Andrés Farinella dio cuenta de que, apenas comenzado el primer tema de la banda, el público comenzó a tirar bengalas, una de las cuales provocó que el techo se prendiese fuego, a consecuencia de los cual se produjo un humo negro y espeso, a la par que comenzó a caer una “lluvia de fuego” (declaración obrante a fs. 6). En igual sentido declararon una gran cantidad de asistentes al recital, que prestaron declaración testimonial en la presente causa. Por su parte Leandro Adrián González expresó que cuando la banda comenzó a tocar, la gente empezó a usar pirotecnia y vio una candela de la que salían chispas que iban golpeando en la media sombra y rebotaban. Pocos instantes después, luego de distraerse circunstancialmente, vio que en ese mismo sector de la media sombra se había prendido fuego y caía una “lluvia de plástico prendido” (declaración de fs. 4840/45).
3.1.4.2.
El deficiente control respecto del ingreso de pirotecnia
Un factor fundamental respecto del uso de pirotecnia durante el recital del 30 de diciembre, fue que el control de ingreso del público resultó ser notoriamente deficiente, puesto que mucha gente quedaba exceptuada del cacheo que realizaba el personal de seguridad contratado por la banda “Callejeros”.
Se encuentra acreditado que parte de los asistentes al recital no fueron cacheados, en particular muchos que concurrieron allí invitados por los miembros de la banda. En efecto, el cacheo efectuado a los asistentes al recital por el personal de seguridad contratado al efecto por la banda “Callejeros”, tuvo distintas modalidades. Así, muchos asistentes eran sometidos a una estricta revisación -se los palpaba, se les revisaba el contenido de lo que portaban y se les hacía sacar las zapatillas-. Pero hubo muchas personas que por figurar en las listas de invitados, no fueron objeto de ningún tipo de revisación. Además hubo una considerable cantidad de personas que llegaron al recital muy sobre la hora de su inicio y que se empujaban entre sí por ingresar, por lo que no fueron revisados ni cacheados, ya que simplemente se les requería la entrada para su ingreso.
De tal suerte que puede afirmarse que una parte de la pirotecnia utilizada dentro del local ingresó a éste como consecuencia del cacheo defectuoso que se llevó a cabo.
3.1.4.3.
Los incendios anteriores al 30 de diciembre de 2004
Las declaraciones coincidentes de un sinnúmero de testigos, entre empleados del propio imputado y asistentes a los diferentes recitales, permiten tener por acreditadas al menos tres situaciones de incendio anteriores, una de ellas ocurrida el 1° de mayo y las dos subsiguientes durante el recital del 25 de diciembre del 2004. En estas dos fechas, Chabán estuvo presente, habiendo intervenido en una de ellas en forma activa para contribuir a la extinción que, ocurrida, permitió que el show prosiguiera.
Con relación a este punto cabe citar el testimonio de Juan Facundo Diana, quien señaló que el 1º de mayo de 2004 había concurrido a otro recital que se había realizado en Cromañón y, “en esa oportunidad, mientras estaba tocando el grupo ´Sexto Sentido´ ocurrió un hecho similar al que aquí se investiga. Dice que con el mismo artefacto que fue utilizado esta vez, se prendió fuego la media sombra, pero como había muchísima menos gente, pudieron ingresar para apagar el fuego”. También dijo que en esa oportunidad el fuego se apagó con una manguera (testimonio obrante a fs. 2015/18).
Asimismo, entre las personas que concurrieron al recital de “Callejeros”, varios de ellos refirieron haber ido a “República de Cromañón” el 25 de diciembre de 2.004, manifestando que en aquella fecha se produjeron dos focos de incendio, aunque algunos hablan de uno solo.
Incluso, fueron Mario Alfredo Díaz y Héctor Damián Albornoz algunos de los que refirieron que el 1 de mayo de 2.004 también se produjo un incendio cuando tocó el grupo “Jóvenes Pordioseros”. Al respecto Juan Carlos Bordón, también empleado de Chabán mencionó otro siniestro ocurrido en el mes de marzo de 2004, en un recital del grupo “Barrio Bajo”.
Por su parte Aldana Aprea (fs. 9051/52) agente de prensa del grupo “Callejeros”, explicó que estuvo en la boletería en los shows durante los shows que se llevaron a cabo en “República de Cromañón” los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2.004, y también en la noche del 1 de mayo de ese año cuando tocó la banda “Jóvenes Pordioseros”. En esta oportunidad hubo un incendio que, según le dijeron, había sido producido por una bengala que prendió en la media sombra, por lo cual el público salió del salón hasta el hall de entradas y después volvió a ingresar.-
La existencia del incendio acontecido el 25 de diciembre de 2.004, también fue afirmada por el cantante de la banda que tocó esa noche, Mauricio Lezcano (fs. 11.457/459), y el incendio del recital de “Jóvenes Pordioseros” del 1 de mayo de ese año, fue ratificado el manager de dicho grupo, Christian Daniel Nicolini (fs. 11.541/542).
Inclusive los miembros de la banda “Callejeros” también estaban en conocimiento de la existencia de incendios anteriores. En efecto, el propio Santos Fontanet dijo en su presentación espontánea de fs. 11.885/9, que a mediados del año 2004 se había enterado que cuando tocó “Jóvenes Pordioseros”, el 1° de mayo de ese año, hubo un principio de incendio. También Cardell, el escenógrafo del grupo, relató que durante una visita que hicieron al lugar en mayo de 2004 para tomar las medidas del escenario, pudieron ver que había gente cambiando el techo, en ese momento, según sus dichos, Diego Argañaraz, sabiendo de la existencia del incendio ocurrido días antes, preguntó si el material que estaban colocando era ignífugo.
3.1.5.
El pacto espurio con los funcionarios policiales
El local “República de Cromañón” se encontraba emplazado en jurisdicción de la Comisaría 7ma. de la Policía Federal.
La noche del 30 de diciembre de 2004, un patrullero de la citada dependencia, en el que se encontraban los agentes Oscar Ramón Sosa y Cristian Ángel Villegas, permaneció frente al local “República de Cromañón” desde antes que comenzara el recital de “Callejeros”. Esa presencia no era casual, ya que la presencia de personal policial de la Comisaría 7ª era habitual cada vez que se realizaba un recital.
Pero además, y como se desprende de las probanzas colectadas en la causa, existía entre dicha dependencia policial y los explotadores de “República de Cromañón”, un acuerdo por el cual los últimos abonaban diversas sumás de dinero, a cambio de que los funcionarios policiales permitieran el funcionamiento del local en las condiciones irregulares que fueron reseñadas en los apartados anteriores, con el consecuente riesgo para la integridad y seguridad de las personas que concurrían al local.
El subcomisario de la Comisaría 7ª, Carlos Rubén Díaz –también imputado en esta causa-, quien fue sindicado por los testigos como la persona que concurría al local en persona, cuando terminaban los recitales, y recibía de manos de Omar Chabán o de Raúl Alcides Villarreal el dinero destinado a permitir que “República de Cromañón” continuara funcionando en franca transgresión de las normas vigentes.
Dicho accionar tuvo lugar al menos en seis oportunidades: el 24 de septiembre de 2004; a fines de noviembre de 2004, durante la actuación del grupo musical “Carajo”; el día 10 de diciembre de 2004, durante la actuación el grupo musical “Los Gardelitos”; el 25 de diciembre de 2004, durante la actuación del grupo musical “La 25”; y los días 28, 19 y 30 de diciembre de 2004.
El empleado de Chabán Héctor Damián Albornoz (fs. 12.348/9), refirió que el día 28 o 29 de diciembre de 2004, antes de la presentación del grupo musical "“Callejeros”" y en momentos en que salía del depósito de bebidas, ubicado junto a la oficina del establecimiento, vio que Omar Chabán extendía su mano a un funcionario de la Seccional 7a. a modo de saludo, pero pudo divisar que su ex empleador le daba a tal agente, en ese gesto y disimuladamente, al menos un billete de color violeta de un valor de cien pesos, tras lo cual el funcionario llevó su mano al bolsillo derecho del saco que vestía y lo guardó para luego despedirse de Chabán. Ese miso día había, según afirmó, un móvil policial fuera del comercio.
Son significativas también sobre este aspecto las declaraciones de los testigos Héctor Damián Albornoz, Ana María Sandoval, Juan Carlos Bordón, Luciano Otarola y Mario Alfredo Díaz, todos ex empleados de “República de Cromañón”, de cuyos dichos se desprende que los encargados del local abonaban a los funcionarios de la Comisaría 7ª la suma de pesos 100 por cada 500 personas que ingresaban al lugar en calidad de concurrentes. Todos coincidieron también en que el subcomisario Díaz era habitualmente recibido por Omar Chabán o por Raúl Villarreal.
La presencia policial de la Comisaría 7ª en el local “República de Cromañón” se extendía también al interior del local, donde, como afirman los testigos referidos, se recibían “las visitas de agentes policiales que, sin más, ingresaban directamente al lugar, manteniendo reuniones a puertas cerradas con Chabán, Villarreal y Argañaraz”. Por otra parte, esa presencia ha quedado registrada en los libro de los móviles 107, 307, 407 y 907, secuestrados en la seccional en cuestión, en ocasión de realizarse el allanamiento dispuesto por el Juez de Instrucción.
Así, de los registros existentes en los libros referidos surgen los siguientes movimientos:
- El 10 de abril de 2004, a las 5:40 hs. del 10/4/04 se envió un móvil fijo al local, “a pedido del Subcomisario Díaz”, permaneciendo en la puerta del establecimiento bailable hasta las 7:35 hs.
- El 10 de abril de 2004 a las 20:00 hs se hace presente un móvil fijo en Bartolomé Mitre entre Ecuador y Jean Jaures “por orden superior”.
- El 11 de abril de 2004 a las 22:00 hs se releva el móvil fijo en Bartolomé Mitre entre Ecuador y Jean Jaures fijo “por orden superior”, levantándose el servicio a las 2:00 hs.
- El 9 de mayo de 2004 se desplazaron dos móviles a Ecuador y Bartolomé Mitre junto por “servicio bailable”.
- El 29 de mayo de 2004 a las 22:51 hs. se hizo presente en el local “República de Cromañón” el móvil 107. Del libro correspondiente surge que la presencia en el lugar fue con el fin de auxiliar a una persona por “caída en el lugar”.
- El 10 de julio de 2004, a las 3:05 hs. el patrullero 107 (afectado al servicio externo, junto con el móvil 407, que era el utilizado por el Sucomisario Operativo Díaz, se desplazaron a la intersección de las calles Bartolomé Mitre y Jean Jaures “por orden de CR” con la finalidad de “control de recital”;
- El 11 de julio de 2004, a las 3:05 hs, el patrullero identificado como móvil 107 se desplaza a Bartolomé Mitre y Jean Jaures para colaborar con el móvil 407 en el “control de recital” hasta las 4:00 hs..
- Los días 8 y 9/de agosto de 2004, a 1:00 hs. un móvil se desplazó “por orden superior” al Bartolomé Mitre y Ecuador, permaneciendo hasta las 2:00 hs.;
- El 16 de agosto de 2004, a partir de las 6:00 hs., un móvil permanece en Bartolomé Mitre y Ecuador junto con el carro de asalto 36 del Cuerpo de Guardia de Infantería “por desconcentración de personas de los locales bailables” hasta las 8:00 hs.
- El 5 de septiembre de 2004 a partir de las 6:00 hs. un móvil permanece en Bartolomé Mitre y Ecuador “por locales bailables” hasta la desconcentración.
- El 4 de septiembre de 2004, a las 3:15 hs. se desplazaron al lugar, “por orden superior” dos patrulleros que permanecieron en el local bailable hasta su cierre, producido a las 4:30. hs. De los libros respectivos surge que los patrulleros se constituyeron en el local de marras la noche del hecho a raíz del incendio desatado en su interior del local, que en el libro aparece mencionado como “Estadio Micro “República de Cromañón””. En el libro también se consigna que “se fiscalizaron de visu los distintos locales bailables y se realizaron asiduas recorridas por los mismos y el panorama era normal”.
- El 26 de diciembre de 2004 a las 2:40 hs. se desplaza un móvil a Jean Jaures y Bartolomé Mitre.
- El 29 de diciembre de 2004 a las 20:35 hs. se implanta un móvil fijo en Bartolomé Mitre y Jean Jaures por orden del Oficial Jefe (Subcomisario).
- La noche del 30 de diciembre de 2004, con antelación a iniciarse el incendio, la Comisaría desplazó a los numerarios Cabo 1º Oscar Ramón Sosa y Agente Cristian Ángel Villegas a la puerta del local “República de Cromañón con el fin de vigilancia general y seguridad externa del microestadio denominado República Cromañón”.
Vale aclarar que ni Chabán ni ninguno de sus colaboradores en la explotación del local en ningún momento contrataron el servicio de policía adicional que presta el Departamento de Servicio Adicional de la Policía Federal Argentina, en el marco de las facultades legalmente atribuidas a le repartición (como surge del informe obrante a fs. 15.644). De tal suerte, no existía razón lícita que justificara la prestación de los servicios referidos por parte del personal de la Comisaría 7ª.
Cabe destacar también que del sumario administrativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires nro. 02/05, se desprende que el también imputado Víctor Telias, que a la época de los hechos se desempeñaba como inspector del Gobierno de la Ciudad, concurrió el 19 de marzo de 2004, junto con personal policial perteneciente a la Seccional 7ª, al local “República de Cromañón”, sin que pudiera efectivizarse la inspección por encontrarse cerrada. Este hecho tampoco motivó ningún accionar por parte de la Comisaría en cuestión.
Es indudable entonces que los miembros de la Comisaría 7ª conocían perfectamente el lugar “República de Cromañón”, sabían que éste funcionaba como “micro estadio” para dar recitales, aunque estaba habilitado como local de baile clase C, sabían –porque tenían en la dependencia una copia de la plancheta de habilitación- que habitualmente se excedía la capacidad de público permitida, sabían también que se utilizaba pirotecnia y que se expendía alcohol a menos.
Ese conocimiento sobre las irregularidades del local “República de Cromañón” se encuentra también corroborado por la documentación existente en la Comisaría, que fue secuestrada durante el allanamiento dispuesto en esta causa. Entre dicha documentación se encuentra un bibliorato identificado como “Locales Bailables. Charter” que contiene, entre otras cosas:
a) Una planilla titulada “Planilla conforme OT 662/04 de la Circunscripción II S.S.M., Locales bailables que funcionan en la jurisdicción de la Cria. 7a.”, relacionada con “República de Cromañón”, en la que se consigna que el establecimiento “tiene capacidad para 5000 personas”.
b) Una hoja manuscrita con información sobre el mismo local, en la que se encuentra asentado que posee una capacidad de “600 a 1200 personas”.
c) Un memorando fechado el 23 de junio del 2004, enviado por la Comisaría 7ª a la Circunscripción II, en el que se informa que en la jurisdicción hay tres locales bailables, entre los que se encuentra “República de Cromañón”, que es de propiedad de Omar Chabán, indicándose que el local había abierto sus puertas dos meses antes, y que en él se realizaban recitales de rock.
d) Tres copias de la “Plancheta de Habilitación” del local sito en Bartolomé Mitre 3060, de fecha 1 de agosto de 1997, a nombre de Lagarto S.A., en el rubro “Local de Baile Clase C” donde consta que el local tiene una capacidad máxima de 1031 personas.
e) Un oficio del 18 de agosto de 1998, dirigido a la Dirección General de Policía Municipal del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, en el cual el entonces Comisario Alfredo Héctor Salomone informa que, en virtud de haberse observado una considerable afluencia de concurrentes al local bailable denominado “El Reventón” sito en Bartolomé Mitre 3060 de esta ciudad, y por razones de seguridad, solicita se verifique si la concurrencia de público se condice con la habilitación del comercio, ante una eventual emergencia.
Así, en el marco del acuerdo espurio referido en el presente apartado, los funcionarios policiales incumplieron deliberadamente una serie de obligaciones que derivan de su competencia en materia de prevención de contravenciones. En efecto, muchas de las irregularidades relativas al funcionamiento de “República de Cromañón” implicaban transgresiones a las disposiciones contenidas en el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires.
Ahora bien, el comisario Miguel Angel Belay desempeñó el cargo de titular de la Comisaría 7ª desde el 14 de mayo de 2004 hasta el 12 de noviembre de ese mismo año. En tango, el comisario Gabriel Isamel Sevald estuvo al frente de la mentada seccional desde el 13 de noviembre, y continuaba en funciones al momento de los hechos investigados en autos.
Así, correspondía tanto a Belay como Sevald, en su carácter de Comisarios asignados a la Comisaría 7ª, ejercer la competencia preventiva que tienen asignada, y evitar que se siguieran violando las normas vigentes y que se siguieran cometiendo diversas y graves contravenciones. Estas acciones, que debía ejercerla ya sea por sí o a través de su subalternos y consecuentemente, adoptar las medidas sancionatorias y preventivas destinadas a poner fin a esas transgresiones fuero deliberadamente omitidas. Así, tanto Belay como Sevald toleraron, durante los meses que “República de Cromañón” estuvo abierto al público, la constante violación de la normativa que regía su funcionamiento.
Sobre el particular, el Oficial Jerónimo Alberto Molina, titular de la División de Investigaciones Judiciales de la Policía Federal Argentina quien tuvo a su cargo las actuaciones labradas por la referida División, expresó, al prestar declaración testimonial a fs. 14.478/82, que cuando un móvil de una Comisaría se constituía en determinado lugar, lo hacía por orden de la Superioridad, es decir, por orden de la División Comando Radioeléctrico o bien del Comisario del Subcomisario o del Jefe de Servicio. Aclaró que en estos casos, la concurrencia del patrullero a un determinado lugar debía asentarse en el libro correspondiente. En cuanto a si un local problemático, conflictivo o bien importante (como podía ser un local bailable con concurrencia elevada de público), podía pasar desapercibido para la comisaría de esa zona, manifestó que, transcurrido un período de 30 días, un funcionario de alta jerarquía debería conocer todos aquellos focos de conflicto habidos en su jurisdicción, señalando que en caso de advertir tanto éste funcionario policial como cualquier otro agente de la fuerza de seguridad una contravención, debían adoptarse las medidas necesarias para que la misma cese, labrarse un acta contravencional y, atendiendo a la índole de la infracción, realizar la respectiva consulta con el Fiscal.
Cabe destacar que el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires establece en el artículo 16 que: “La prevención de las contravenciones está a cargo de la autoridad que ejerza funciones de policía de seguridad o auxiliares de justicia en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”. En tanto, el artículo 18 estipula que: “Las autoridades preventoras sólo pueden adoptar medidas precautorias en los siguientes casos: a) Aprehensión..., b) Clausura preventiva, en caso de flagrante contravención que produzca grave e inminente peligro para la salud o seguridad pública...”. En consecuencia, los funcionarios policiales debían, ante la evidencia de las diversas contravenciones en que se incurría en “República de Cromañón” Se impone, labrar las actuaciones correspondientes, dar intervención al fiscal contravencional y, por acarrear esas contravenciones un grave e inminente peligro para la salud o seguridad pública, disponer la inmediata clausura preventiva del local.
Otra dato de interés para comprender el alcance del pacto a que se hace referencia, surge de los dichos del encausado Omar Chabán, quien al prestar declaración indagatoria afirmó que: “El control era así, por impacto ambiental que son disposiciones de la municipalidad y de la policía, habíamos resuelto que la cola se iniciaba frente a la entrada de Cromañón pero en la vereda opuesta, es decir cruzando la calle, y desde allí se desplazaba hasta la esquina de Jean Jaures, dando la vuelta hacia el puente. Que no seguía por la calle Bartolomé Mitre, y cruzando Jean Jaures, ya que en tal intersección se producía el deslinde entre dos comisarías dejando ya el local de estar en jurisdicción de la Seccional 7ma. y pasando a otra cuyo número no recuerda que presentaba problemás. Para evitar ello, la cola transcurría en la forma descripta, permaneciendo en jurisdicción de la 7ª” (declaraciones indagatorias de fs. 27.555/27.748 y fs. 21.855/21.974).
Los imputados consintieron que se incumpliera la norma contenida en el artículo 57 del Código Contravencional, que dispone sanciones para quienes vendan localidades en exceso o permitan el ingreso de una mayor cantidad de espectadores que la autorizada. Que las autoridades policiales estaban al tanto de que reiteradamente se violaba esta disposición es innegable. En efecto, en la Comisaría 7ª obraba una copia del expediente de habilitación municipal que indicaba como máximo el número de 1031 personas. Además, el propio personal de la Seccional solicitaba la colaboración de pelotones de combate con motivo de la asistencia de tres mil personas a dicho predio. Por otra parte, el beneficio de los funcionarios policiales era inversamente proporcional al acatamiento de la norma, puesto que a mayor cantidad de concurrentes, mayor era el dinero que recibían de manos de Chabán y/o Villarreal.
Por otra parte, la noche del 30 de diciembre de 2004, los agentes Oscar Ramón Sosa y Cristian Ángel Villegas, tuvieron ocasión de apreciar en forma personal el caudal de asistentes al local, puesto que permanecieron en las inmediaciones del mismo desde una hora temprana.
También permitieron la violación de la norma contenida en el artículo 57 bis del Código Contravencional, referida a la omisión de recaudos imprescindibles para el buen desarrollo de un espectáculo deportivo o artístico másivo. El hecho de que los organizadores no adoptaran las mínimás medidas de seguridad y organización para el desarrollo de sus eventos no sólo constituía materia conocida para el personal policial, sino que constituía el objeto mismo del pacto espurio diseñado entre el empresario y los incusos. Esas falencias en la organización eran de diversa índole, y ya han sido todas desarrolladas en apartados precedentes, por lo aquí cabe simplemente enunciarlas: deficiencias en el control de ingreso, salidas de emergencia inhabilitadas, etc.
Igualmente toleraron que se transgredieran los artículos 61, 63 y 65 del Código Contravencional, que sancionan la portación y el uso y el almacenamiento de elementos pirotécnicos y cualquier otro que resulte lesivo para la seguridad de las personas que asisten a espectáculos másivos. Se encuentra sobradamente acreditado en autos que el uso de pirotecnia se verificó no sólo la noche de los hechos, sino también en ocasiones anteriores, motivo por el cual no podía constituir una circunstancia desconocida para el personal policial que se hacía presente en ese tipo de recitales en forma habitual. Por otra parte, los elementos pirotécnicos también eran encendidos habitualmente fuera del local Cabe señalar finalmente, que las constancias incorporadas al sumario permiten dar cuenta de un importante caudal de material pirotécnico secuestrado en una de las oficias de “República de Cromañón”, motivo por el cual se tiene también por configurada la citada contravención. Situaciones éstas que no podían ser ignoradas por los policías que constantemente se hacían presentes tanto dentro del local, como fuera de él.
Otra norma contravencional reiteradamente violada en “República de Cromañón” con la anuencia del personal de la Comisaría 7ª es la contenida en el artículo 68 del Código, que castiga el suministro de bebidas alcohólicas en lugares donde se desarrollan espectáculos másivos. Se ha constatado en autos la indiscriminada venta de bebidas alcohólicas en el lugar. Y lo cierto es que, más allá del uso establecido en la habilitación comercial del local, éste funcionaba en los hechos como un micro estadio en el que se realizaban recitales, motivo por el cual la venta de bebidas alcohólicas resultaba prohibida. Nuevamente y sobre un punto de relevancia, se evidencia la ausencia de toda actividad de prevención.
Igualmente, toleraron los funcionarios policiales la violación permanente de la prescripción contenida en el artículo 70 del Código Contravencional, relativa a la obstrucción de las vías de egreso de locales comerciales durante el desarrollo de espectáculos másivos, de modo que se impida o perturbe una rápida evacuación.
Tampoco informaron al Gobierno de la Ciudad la pertinaz violación de lo previsto en el artículo 4.1.1 de la ley 451, que establece que los locales que funcionen sin contar con la habilitación municipal o que infrinjan la autorización concedida deben ser sancionados con multa y/ o clausura, aún cuando era evidente que la actividad que allí se desarrollaba excedía con creces el objeto para el cual se habilitara.
En suma, ninguno de los funcionarios policiales mencionados inició las actuaciones pertinentes por las contravenciones cometidas, por lo que el local podía funcionar irregularmente, contando inclusive con la presencia permanente durante los espectáculos, de un patrullero de la Comisaría 7ª apostado cerca del ingreso al local.
De tal suerte, el local continuó abierto hasta el 30 de diciembre de 2004, a pesar de las groseras deficiencias que presentaba, muchas de las cuales resultaban ser el reflejo de la falta de observancia de las normas previstas en el Código Contravencional, y pese a que había sido cambiado radicalmente su destino, puesto que allí se llevaban a cabo verdaderos recitales, en clara infracción a la normativa que le era aplicable al comercio en su condición de local de baile clase “C”.
3.1.6.
La falta de controles al local “República de Cromañón”
El local República de Cromañón fue inspeccionado por última vez el 29 de marzo de 2003.
En efecto, según el “informe de inspección” N°79425 de la DGVyH que luce abrochado en la carátula del expediente 99.024/74 del Departamento Mesa de Entradas y Archivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en el que se solicitó el permiso y aprobación de planos para llevar a cabo una remodelación parcial del local que nos ocupa, la inspección fue realizada por el inspector Ricardo Capello. Éste manifestó, en esa oportunidad, que el local funcionaba de acuerdo al rubro habilitado oportunamente y que se habían controlado los puntos que enumeró de la siguiente manera: “1) Posee detector de metales en funcionamiento; 2) El personal de seguridad cuenta con identificación; 3) Certificado de bomberos N°000035 de fecha 29/4/02;4) Se verificaron las luces de emergencia y las señalizaciones de salida correspondiente en forma; 5) La salida de emergencia se encuentra libre y destrabada; 6) Controlándose el libro de quejas; 7) El cartel indicador de condiciones de ingreso (no discrimina); 8) Dicho local cumple con las condiciones mínimás de seguridad, higiene y funcionamiento en el momento de la inspección”.
Es de mencionar que, como se destacara en apartados anteriores, la habilitación el local luego denominado “República de Cromañón” había sido concedida en condiciones irregulares, y que el local no era apto para su funcionamiento de acuerdo con el objeto aprobado. Sin embargo de eso no se dio cuenta en el informe de inspección antes referido.
Lo mismo había ocurrido durante las inspecciones realizadas por personal de la Superintendencia de Bomberos con el fin de expedir los certificados respectivos, en los años 2001, 2002 y 2003. En esas ocasiones, ninguna de las irregularidades existentes fue detectada por los funcionarios que tuvieron a su cargo la realización de las inspecciones.
Pero lo cierto es que el local “República de Cromañón” nunca fue objeto de inspecciones luego de las ya mencionadas en el primero y cuarto párrafo del presente apartado. Y ello no obedeció a la casualidad, sino que se inscribió en el marco de una política de las áreas de gobierno que tenían a su cargo el control del funcionamiento de los locales habilitados que será objeto de tratamiento en apartados siguientes.
Al referirse al modo en que se planificaban las inspecciones a comercios durante el año 2004, Paula Verónica Trunzo (fs. 13.147/9) empleada de la UPI y luego de la Dirección General de Fiscalización y Control coincidió en que de día se inspeccionaba en base a alguna denuncia y que no había ninguna programación previa, agregando que tampoco tenían un “mapa de riesgo”, pero en la noche el jefe de área sí podía disponer que se controlara de oficio algún lugar. A ella la orden de trabajo se la daba el encargado del turno noche (Penco o Telias) pero siempre decían que la selección de los lugares venía de la Subsecretaría de Control Comunal y que lo habían arreglado con Alfredo Ucar, asesor de Fiszbin. En cuanto al certificado de bomberos recordó que, cuando Rivero estaba a cargo, efectivamente recibían un listado con aquellos locales que tenían el permiso vencido, y que su jefe les ordenaba ir a clausurarlos. Dicha situación cambió cuando llegó Fiszbin a la Subsecretaría de Control Comunal, puesto que los listados empezaron a ser enviados a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, y dicha información no les llegaba.
Mario Esteban Mazzilli (fs. 13.448/50), también empleado de la UPI y luego de la Dirección General de Fiscalización y Control, coincidió en la descripción acerca de los integrantes de esos organismos. Refirió que las inspecciones el turno mañana se hacían en base a denuncias, en tanto que las del turno noche eran decididas en una reunión que se hacía los días lunes y de la que participaban Faboiana Fiszbin, Alfredo Ucar, Rodrígo Cozzani y Daniel Alejandro Díaz, aunque desconocía qué criterios se tenían en cuenta para la selección de los objetivos. Refirió que había una gran desorganización en el área y que como lo de las reuniones era poco claro, puesto que había algunos lugares que curiosamente no se controlaban, junto con Paula Trunzo y Marcela Velazco hicieron un cuestionamiento a sus superiores, que siempre contestaron con evasivas. Manifestó que Fsizbin no tenía conocimientos de seguridad o control, por lo que Cozzani y Díaz le sugerían dónde hacer las inspecciones, le llevaban “todo armado” y ella daba su aprobación final.
Carlos Heraldo López (fs. 14.576/8), inspector del Gobierno de la Ciudad, narró la historia de la UPI y de la Dirección General de Fiscalización y Control. Al respecto expuso que las inspecciones tenían su fundamento en la existencia de denuncias, oficios judiciales o requerimientos cursados por las defensorías, a excepción de aquellos objetivos que debían ser controlados en el turno noche, en torno a los cuales desconocían las razones que motivaban la respectiva inspección y cuyas órdenes de trabajo las recibían de manos de Cozzani o Díaz. Refirió que semanalmente se celebraba una reunión en la oficina de Fiszbin con la participación de alguno de los sindicados, Loupias y personal de la Subsecretaría de Control Comunal, y que era Ucar, asesor de la mencionada, quien les alcanzaba luego la orden de trabajo en el cual se hallaban consignados los locales a inspeccionar. También que, previo a efectivizarse una clausura, debía consultarse la procedencia de tal medida con Cozzani o Díaz, en cuya cabeza se encontraba la decisión última de materializar la misma. Dio cuenta que, para mediados de 2004, juntamente con personal de Bomberos controlaban la vigencia del certificado expedido por tal dependencia y se procedía, en su caso, a la clausura del respectivo establecimiento, lo cual obedecía a una orden de “arriba” que les había sido transmitida a ellos en forma verbal por Cozzani o Díaz.
Gilda María López Carnabucci (fs. 16.884/6), también inspectora del Gobierno de la Ciudad, que participó de una inspección realizada en Cemento “Cemento”, precisó que quien estaba a cargo de los operativos a formalizarse en esa ocasión era “Nacho” Penco, quien respondía, al igual que Telias, a Cozzani y Díaz. Refirió que en los controles nocturnos, no se les permitía compulsar los antecedentes del respectivo objetivo, ni enterarse de los motivos que daban lugar al control, a diferencia de lo que ocurría con las inspecciones diurnas -que tenían su razón de ser en denuncias o requerimientos judiciales-, indicando también que, tras materializar la inspección debían comunicarse con el coordinador, ya que era éste quien decidía si correspondía labrar un acta de comprobación, realizar una intimación o materializar una clausura, quedando así en evidencia que ellos carecían de poder de decisión.
Silvia Irene Ameijeiras (fs. 16.930/2) es otra inspectora del Gobierno, que participó de la referida inspección a “Cemento”. La nombrada precisó, en cuanto a los controles nocturnos, que los encargados de coordinar los mismos eran Cozzani y Díaz, en forma conjunta o indistinta y, posteriormente, se sumó a ellos Ignacio Penco. Narró que eran los mencionados quienes dividían a los inspectores en grupos y nombraban a uno como “cabeza” de los mismos. A éste le entregaban las actas, la credencial, el listado de los objetivos -en el cual se consignaba únicamente la dirección de los comercios- y le asignaban un handy, procedimiento que difería de los materializados durante el día, puesto que en éstos últimos se les facilitaban los antecedentes del local con antelación al operativo. Coincidió con sus compañeros en cuanto al modo en que se desarrolló la inspección a “Cemento”, dando así cuenta de las irregularidades constatadas en la oportunidad, las cuales fueron puestas en conocimiento del coordinador nocturno de esa noche -Penco- vía handy. Explicó que la consulta con el respectivo coordinador -Cozzani, Díaz o Penco- resultaba ser una práctica habitual y obligatoria en los operativos nocturnos y que, en la ocasión, Penco les dio la orden de “no clausurar”, poniendo de resalto la exponente que, no obstante la directiva particular, esa medida bien pudo haber sido impuesta por la UPI., organismo al cual se le elevaban las actas y el informe respectivos.
Marta Susana Cali (fs. 16.933/6), inspectora del Gobierno comunal manifestó que en forma excepcional fue convocada en horario diurno para el control de puestos de venta ambulante y, en horario nocturno, para el control de locales de baile, siendo así como participó de la formalizada al local “Cemento”, que culminó, por orden de Penco, con la confección de las actas de infracción respectivas y el asentamiento, en el libro de inspecciones, de la nota correspondiente. Dio cuenta de las diversas irregularidades allí constatadas e hizo hincapié en el hecho de que, antes de tomar una decisión en relación a un local, debían efectuar la consulta -vía handy- con el coordinador. Resaltó que, para proceder a la clausura, necesariamente debían contar con la autorización del superior. También manifestó que para el supuesto de que un local estuviera cerrado, debían elaborar un informe y elevárselo al coordinador.
3.1.6.1.
Estructura del área de control
Es de señalara que la estructuración de las áreas de control comunal durante los años previos al incendio que se investiga, fue objeto de constantes e innumerables cambios, que sumados a la complejidad del entramado normativo que lo regulaba, y a la superposición de funciones, torna sumamente compleja la comprensión de su funcionamiento, así como la delimitación de las responsabilidades de cada uno de los funcionarios que integran el área.
Así, el exceso de normas y sus sucesivas y permanentes modificaciones provocan confusión y desorden, en lugar de establecer claramente pautas de comportamiento a las que los ciudadanos deberán ajustarse. Leyes, ordenanzas, disposiciones, resoluciones y decretos que regulan la misma materia, se superponen, se modifican o bien establecen excepciones que terminan superando las reglas.
3.1.6.1.1.
Los funcionarios responsables del poder de policía. Sus facultades
Al momento de los hechos investigados, el área de control de las actividades comerciales desarrolladas por los particulares, se hallaba estructurada de la siguiente manera:
El Jefe de Gobierno tenía a su cargo la siguieentes funciones:
- “Ejerce el poder de policía, incluso sobre los establecimientos de utilidad nacional que se encuentren en la Ciudad” (artículo 14, inciso 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
- “En ejercicio del poder de policía, aplica y controla las normas que regulan las relaciones individuales y colectivas del trabajo. Sin perjuicio de las competencias y responsabilidades del Gobierno nacional en la materia, entiende en el seguimiento, medición e interpretación de la situación del empleo en la Ciudad “ (artículo 14, inciso 12 de la Constitución).
- “Establece la política de seguridad, conduce la policía local e imparte las órdenes necesarias para resguardar la seguridad y el orden público” (artículo 14, inciso 14 de la Constitución).
Por debajo del Jefe de Gobierno y dependiendo directamente de éste, se encontraba la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana (Ex Secretaría de Gobierno y Control Comunal), que al 30 de diciembre de 2004 estaba a cargo de Juan Carlos López, también imputado en esta causa. Sus funciones establecidas por decreto 2710/03, eran principalmente las siguientes:
- Planificar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un sistema integral de seguridad de acuerdo a la Constitución y leyes concordantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en concordancia con las establecidas en el ámbito nacional.
- Ejercer en forma integral el poder de policía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Planificar políticas de Seguridad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires coordinando su ejecución con las Fuerzas de Seguridad que actúan en la jurisdicción.
- Coordinar y ejecutar las acciones que requieren apoyo de la Fuerza Pública en el ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Establecer sistemás de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia social, catástrofes y siniestros en el marco de lo dispuesto por el Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil.
- Planificar las funciones del Cuerpo de Emergencias en la Vía Pública.
- Supervisar el funcionamiento de la Unidad Administrativa del Control de Faltas.
- Desarrollar y planificar las acciones y medidas para la seguridad y control en ocasión de desarrollo de espectáculos en estadios y Coordinar con el Gobierno Nacional las acciones y medidas, en los ámbitos de concurrencia interjurisdiccional, en ocasión del desarrollo de espectáculos en estadios.
A su vez, de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana dependían la Subsecretaría de Seguridad Urbana, la Subsecretaría de Control Comunal (ex Subsecretaría de Regulación y Fiscalización) y la Subsecretaría de Justicia y Trabajo. La Subsecretaría de Control Comunal, se encontraba al momento de los hechos, a cargo de Fabiana Gabriela Fiszbin. Sus funciones, de conformidad con lo previsto en el decreto 430/02 eran las siguientes:
- Ejercer en forma integral el Poder de Policía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Coordinar y supervisar las tareas vinculadas con el pago de las infracciones susceptibles de ser resueltas por vía administrativa.
- Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Unidad Administrativa de Control de Faltas.
- Administrar en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
- Designar al representante que integrará la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental creada por Ley 123.
- Ejercer el contralor y el poder de policía mediante la aplicación de las normas específicas en materia de habilitaciones, seguridad, calidad ambiental, higiene y seguridad alimentaria y salubridad.
- Controlar la ejecución de las obras públicas y privadas en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.
- Supervisar y coordinar acciones con la Dirección General de Fiscalización y Control (que reemplazó a la Unidad Polivalente de Inspecciones a la que se hace referencia en el texto que establece las competencias de la subsecretaría).
A su vez, de la Subsecretaría de Control Comunal dependían, entre otros organismos, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y la Dirección General de Fiscalización y Control, ambas con competencia en las cuestiones que se ventilan en autos.
La Dirección General de Fiscalización y Control estaba a cargo, al momento de los hechos, del imputado Gustavo Juan Torres, y tenía entre sus funciones, según lo normado en el Decreto 1563/04, las siguientes:
- Asistir al Subsecretario en los temás de su competencia.
- Ejercer el poder de policía en materia de habilitaciones y permisos que se refieran a establecimientos, los anuncios publicitarios y las actividades comerciales en la vía pública y las cuestiones atinentes que hagan a la seguridad, salubridad e higiene de los establecimientos de comercio, industria, depósito y servicios.
- Confeccionar órdenes de inspección e instrumentarlas en la órbita de su competencia.
- Practicar intimaciones.
- Disponer las clausuras cuando las circunstancias así lo requieran y ratificar las clausuras inmediatas y preventivas.
- Verificar el cumplimiento de las cláusulas impuestas, entender sobre las violaciones de clausuras y efectuar las denuncias correspondientes.
- Labrar actas de comprobación y realizar decomisos de mercadería y otros elementos cuando correspondiere.
- Intervenir en la remoción de anuncios y/o elementos publicitarios que no se ajusten a la normativa vigente.
- Coordinar operativos de verificación y control que requieran de un abordaje integral de poder de policía que ejerce el GCBA.
- Tramitar las denuncias recibidas.
- Analizar y resolver las actuaciones relevadas y pendientes de tramitación por parte de la ex Dirección General de Verificación y Control.
- Intervenir en la gestión administrativa de bienes y servicios de la Dirección General.
El mismo decreto 1563 había dispuesto la creación de una Dirección General Adjunta, que al momento de los hechos estaba a cargo de la imputada Ana María Fernández, y que tenía la función de asistir al Director General de Fiscalización y Control en los temás de su competencia y reemplazarlo en caso de ausencia.
Por otra parte, la fiscalización de las actividades realizadas en estadios o microestadios, en particular el desarrollo de recitales, estaba a cargo del “Área Contralor de Espectáculos”, organismo fuera de nivel en el ámbito de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, creado por Decreto 366/04. El área tenía facultades en lo relativo a preservar la seguridad y verificar las condiciones de funcionamiento de los estadios y micro estadios en los que se realizaran espectáculos deportivos o artísticos con afluencia másivo de público.
Sus funciones eran:
- Ejercer el poder de policía en materia de cumplimiento de las normas de seguridad en los estadios, donde se desarrollen eventos deportivos, espectáculos artísticos y, de cualquier otra índole que concentre gran cantidad de público dentro de los mismos.
- Coordinar y ejecutar junto con el Comité de Prevención y Seguridad para eventos deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o, con el o los organismos que se creen en el futuro, las medidas preventivas que deban ser cumplidas antes, durante y después de cada evento, tanto en los estadios como en sus alrededores y vías de acceso.
- Intervenir en la autorización para que se disponga el acceso al público en el estadio para la realización del espectáculo programado, previa verificación de las condiciones y medidas de seguridad adoptadas.
- Disponer la realización de las adecuaciones necesarias a cargo de los interesados para evitar riesgos, ordenando adoptar las medidas preventivas y de toda otra índole para el emplazamiento de puestos de venta de comida y/o bebidas.
- Evaluar la capacidad de los estadios para la realización de los espectáculos programados dentro de los mismos.
- Crear una base de datos única para el control y seguimiento de todas las actuaciones y de los planos obrantes en las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad referidos a estadios.
- Implementar las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento del relevamiento de la denominada "zona de seguridad" conforme, la Ordenanza N° 52.290.
- Comunicar a las áreas competentes las irregularidades que se detecten en las zonas de seguridad.
- Extender los relevamientos a los campos de deportes, canchas de voley, básquet, polo y, de toda otra en los cuales se desarrollen eventos deportivos y/o de aquellos descriptos en el art. 1 del Decreto que, por su envergadura o magnitud de su concurrencia, hagan necesaria la intervención del este órgano de control.
- Elaborar políticas y planificación, para la adecuación de los distintos estadios conforme la normativa vigente, como así también la planificación de reuniones con los distintos organismos relacionados con los eventos materia del presente.
- Elaborar proyectos de normativa para su presentación ante el Comité de Prevención y Seguridad en el Fútbol de la Ciudad de Buenos Aires y, con arreglo al procedimiento de rigor, para su posterior elevación a la Legislatura, y llevar el seguimiento de aquellos proyectos que se hallaren en trámite de discusión parlamentaria.
- Intervenir en las inspecciones integrales de los estadios en ocasión de la presentación del pedido anual de aptitud técnica que deben hacer los mismos, sin perjuicio de las inspecciones periódicas que corresponda realizar con motivo de un encuentro deportivo o de otra índole.
- Labrar actas de comprobación, disponer intimaciones y efectuar clausuras preventivas, las que serán ratificadas por el órgano competente.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las intimaciones realizadas y de las clausuras impuestas, labrando las actas de comprobación, llevando a cabo los procedimientos que correspondan en caso de incumplimiento.
Es importante recordar que la Dirección General de Fiscalización y Control absorbió las competencias de la ex Unidad Polivalente de Inspecciones que había sido creada por el decreto 2116/03 que suprimió la Dirección General de Verificaciones y Control dependiente de la entonces Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la ex Secretaría de Gobierno y Control Comunal, que tenía una coordinación operativa que estuvo a cargo del Dr. Adrián Rivero y una coordinación administrativa que estuvo a cargo del Ingeniero Horacio Santinelli. Luego, por decreto 37/04, dictado con fecha 13 de enero de 2004, se suprimieron las dos coordinaciones y se creó una coordinación general que unificó las funciones de las otras dos coordinaciones y que estuvo a cargo de Ana María Fernández.
Esta coordinación es la que finalmente se transformó en la Dirección General de Fiscalización y Control, de la cual la nombrada fue directora adjunta. Asimismo, y dada la enorme competencia que dicha dirección tenía, y la confusión que imperaba en lo referente a la función y deberes de cada uno de los integrantes, que en su mayoría permanecieron pese al cambio de estructuras, con fecha 17 de noviembre de 2004 el titular de la Dirección General de Fiscalización y Control, Gustavo Torres, dictó la disposición DGFyC 424/ 04, que dispuso la creación de seis unidades de coordinación: Operativa, Legal, Auditoría Interna, Mesa de Entradas, Administrativa y Dirección General.
La Coordinación Operativa estaba al momento de los hechos a cargo del imputado Rodrigo Cozzani, y tenía las siguientes funciones:
- Asistir al Director General de Fiscalización y Control y a su adjunto en los temás de su competencia.
- Organizar la actividad de la Coordinación.
- Diagramar y proponer procedimientos de inspección.
- Determinar y practicar inspecciones ante requerimientos de la Dirección General, de la coordinación legal, de órganos judiciales, de cualquier otro ente público y por denuncias que por cualquier medio realicen particulares, labrando las actas de comprobación que por irregularidades detectadas resulten pertinentes.
- Coordinar y supervisar la actividad de los señores/señoras inspectores/inspectoras.
- Supervisar el contenido de las actas de comprobación labradas por el cuerpo de inspectores y asegurar que éstas sean remitidas a la DGAI en los plazos previstos por la ley 1217.
- Verificar el cumplimiento de intimaciones cursadas por la Dirección General.-
A su vez, dentro de la Coordinación Operativa, había una Subcoordinación operativa, a cargo de Daniel Alejandro Díaz, cuyas funciones eran:
- Asistir al Coordinador y Director General en los temás de su competencia.
- Reemplazar al coordinador en caso de ausencia o impedimento; colaborar con el coordinador en la coordinación y supervisión en la actividad de los señores/señoras inspectores/inspectoras.
Había finalmente un Área Vía Pública y Nocturno, entonces a cargo de Víctor Daniel Telias, cuyas funciones eran:
- Asistir al coordinador y subcoordinador en todos los temás de su competencia.
- Realizar las funciones previstas para la coordinación en lo que respecta a la diagramación y propuesta de procedimientos de inspección; determinación y práctica de inspecciones ante requerimientos de diferentes organismos; coordinación y supervisión de las actividades de los inspectores y verificación del cumplimiento de las intimaciones libradas por la Dirección General, respecto de la Coordinación en lo que hace a las actividades sujetas al poder de policía de la Dirección General que se lleve a cabo en horario nocturno y/o en la vía pública y/o en días inhábiles y feriados.
3.1.6.1.2.
Modificaciones en la estructura del área
La estructura gubernamental relativa al control de actividades comerciales fue objeto de numerosos y constantes cambios -tanto antes como después del 30 de diciembre de 2004-, cuyo conocimiento resulta imprescindible para una cabal comprensión de la situación del área al momento de los hechos y de las conductas reprochadas a los ex funcionarios gubernamentales imputados en la causa. A tal efecto, efectuaremos una breve síntesis de las modificaciones habidas en el organigrama respectivo en los años anteriores a 2004.
En 1999, mediante Decreto 18/99, se creó la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones (en adelante DGVyH), con competencia en lo relativo a la habilitación de actividades comerciales, industria y servicios y con facultades para verificar la permanencia en el tiempo de las condiciones de seguridad, salubridad e higiene que permitieron que cada actividad fuera habilitada en su momento. Con la creación de esa dirección, que se encontraba bajo dependencia directa de la Secretaría de Gobierno, se suprimieron las direcciones generales de Registros y Certificaciones y de Policía Municipal.
En mayo de 2001, la DGVyH fue transferida con presupuesto, personal, patrimonio y responsabilidades primarias al ámbito de la Subsecretaría de Seguridad de la Secretaría de Justicia y Seguridad (decreto 654/01). Meses después, mediante decreto 2011/01, fue nuevamente transferida y ubicada institucionalmente bajo dependencia directa de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Secretaría de Desarrollo Económico.
Posteriormente, por Decreto 2012/01, se dispuso la intervención del organismo y en mayo de 2002 fue transferido por Decreto 430/02 a la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal.
El 27 de junio del año 2002 fue creada por Resolución SGyCC 15/02 la Unidad Polivalente de Inspecciones (UPI). Este nuevo organismo careció de poder de policía, al menos durante los primeros tiempos, careció de poder de policía. En los hechos, dependía de la buena voluntad de los inspectores de la DGVyH para llevar adelante los controles.
En julio de 2002 se suprimió la DGVyH por decreto 919/02. Las competencias que tenía a su cargo fueron repartidas entre la Dirección General de Habilitaciones y Permisos (en adelante DGHyP) y la Dirección General de Verificación y Control (en adelante DGVyC), ambas dependientes de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal.
Desde ese momento hasta noviembre de 2003 la UPI convivió primero con la la DGVyC. Durante ese lapso la primera fue adquiriendo cada vez más facultades y competencias. Este proceso fue descripto por la Sala V de la Cámara del fuero, como una “… silenciosa pero indisimulable lucha de poder fue la expresión de rivalidades de índole política, cuyos verdaderos protagonistas, a través de sus delfines, se encontraron en la ajustada y siempre redituable arena de los organismos de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.
La situación se mantuvo sin variaciones hasta que en noviembre de 2003 se dispuso a través del decreto 2116/03 la supresión de la vieja Dirección de Verificación y Control y su definitivo reemplazo por la UPI (Unidad Polivalente de Inspección Fuera de Nivel), finalmente dotada de amplias facultades que incluían el poder de policía.
Poco después, mediante decreto 2696/03, tanto la DGHyC como la UPI fueron transferidas al ámbito de la Subsecretaría de Control Comunal dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.
Mediante decreto 2115/03 se creó en el ámbito de la DGHyP el servicio de contralor de locales por habilitar y habilitados en la Ciudad, conformado por profesionales verificadores de habilitaciones.
En el año 2004 la DGHyC fue disuelta mediante decreto 345/04 la DGHyC, y se creó la Unidad de Proyectos Especiales Unidad de Evaluación y Resolución de Actuaciones (en adelante UERA), también dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal con la responsabilidad primaria de analizar, organizar y resolver las actuaciones relevadas y pendientes de resolución en la Dirección General disuelta.
Finalmente, mediante decreto 1563/04 fueron suprimidas la UPI y la UERA, creándose en su reemplazo la Dirección General de Fiscalización y Control (en adelante DGFyC). Este organismo era el que al momento de los hechos tenía a su cargo tanto el otorgamiento de las habilitaciones, como el seguimiento del cumplimiento de sus condiciones por parte de los comercios habilitados. Con Juan Carlos Heraldo López como Secretario de Justicia y Seguridad Urbana (decreto 2798) y Fabiana Gabriela Fiszbin como Subsecretaria de Control Comunal (decreto 2718/03), la DGFyC estuvo primero al mando de Oscar Lucangioli y luego de Gustavo Juan Torres, acompañados por Ana María Fernández, quien antes había sido Coordinadora General Administrativa de la UPI, en el cargo de Directora Adjunta de Fiscalización y Control.
En lo que hace al contralor de espectáculos deportivos, artísticos, religiosos o de otra índole, con afluencia másiva de público, el decreto 366/04, dispuso la creación del Área de Contralor de Espectáculos con organismo fuera de nivel. El mismo decreto de creación de esta repartición que tenía a su cargo las funciones que habían estado en cabeza de la ya suprimida DGVyC, puso al frente de la misma Juan Carlos Heraldo López.
En primer término debe hacerse mención al cambio más importante en la estructura que fue la creación de la UPI y la disolución de la DGVyC. En ese sentido, la testigo Silvana Myriam Giudici (fs.15.235/240 y 13.338/340), actual diputada, sostuvo que en el año 2002 fue creada la Secretaría de Gobierno y Control Comunal para centralizar el poder de policía administrativo que antes estaba disperso en varios organismos. Cuando asumió en esa Secretaría, uno de sus primeros objetivos fue dividir en dos la Dirección General de Habilitaciones y Verificaciones, de manera tal que un organismo se ocupara de las habilitaciones y otro de las verificaciones y control, lo cual constituiría el inicio de una serie de reformás, que comenzaron con una capacitación para los casi 800 inspectores que tenía el Gobierno de la Ciudad dispersos en diferentes áreas, oportunidad en la que se introdujo el concepto de “polivalencia” que apunta a la integración de todas las áreas en pos de un objetivo común, para que un inspector cuando iba a controlar algo de su área también pudiera controlar otro tipo de cuestiones, razón por la que, además, el organismo debía estar fuera de nivel, creándose la UPI mediante decreto n° 15/02. Agregó que, cuando a fines de 2003 finalizó su gestión, le sugirió a Ibarra la necesidad de terminar con la DGHyV debido a la falta de eficiencia y a que había sospechas de corrupción administrativa, las que en muchos casos eran concretas y habían dado lugar a varios sumarios administrativos y sanciones. El jefe de gobierno estuvo de acuerdo con la idea que se materializó en lo que los medios de comunicación llamaron “el focazo de corrupción”, porque el escribano de la Ciudad concurrió con el auxilio de funcionarios policiales al edificio que ocupaba la DGVyC, selló las puertas e hizo un relevamiento de los expedientes, porque había temores de que estos desaparecieran o que el gremio tomara el edificio.
Horacio Mario Santinelli efectuó un relato más intenso sobre los motivos y circunstancias de los cambios constantes de estructura y de autoridades, brindando detalles que ayudan a entender el contexto político de esos cambios, así como las cuestiones que nada tenían que ver con la eficacia del sistema de control, sino estrictamente con intereses personales de los funcionarios de turno. El testigo declaró (fs. 11.543/8) que ingresó a Protección del Trabajo en 2001 siendo el director Marcelo Antuña y la segunda Fabiana Fiszbin. En el año 2002 le asignaron la UPI durante un tiempo y finalmente quedó a cargo de Antuña y de Carlos Sanchez. Al respecto relató que la UPI no funcionaba bien y Silvana Giudice decidió darle un mayor impulso sacando a Marcelo Antuña. Ello habría generado un conflicto de intereses porque Antuña pertenecía al sector político de la senadora Vilma Ibarra y Giudice era radical. En mayo de 2003 lo nombraron para la UPI junto con Gustavo Daneri que hasta ese momento estaba trabajando como coordinador general de la DGVyC. Contó que al principio los ubicaron para trabajar en el mismo edificio en el que estaba “Verificación y Control y Habilitaciones y Permisos, es decir los organismos en los que estaba el focazo de corrupción, pero que no tenían oficina propia, por lo que se reunían en un bar o a veces iban a la oficina de la Secretaria (...) Finalmente consiguieron una oficina en el piso 11, pese a que había muchas oficinas vacías, pero era difícil porque estaba metido el gremio y las dos direcciones mencionadas que eran verdaderas cajas de recaudación política. Que en ese tiempo convivían en el mismo piso que Kampelmacher... Que era constante el cruce entre Giudice y Kampelmacher porque la primera le encargaba determinadas inspecciones pero Kampelmacher no cumplía con su trabajo, por ejemplo iba a controlar en horas donde los lugares no funcionaban, o alegaba que no tenían el personal suficiente, o ponía diversas excusas.”. Sostuvo asimismo el testigo que Kampelmacher tenía unos 300 inspectores pero, como no eran profesionales, cobraban sueldos desde los $ 600 en adelante, con lo cual, teniendo en cuenta que los inspectores que se fueron incorporando al ser profesionales cobraban $ 1.800, había muchos recelos y envidias. Que en julio de 2003 renunció Daneri y lo nombraron a Rivero, siendo que el 10 de noviembre del mismo año ocurrió lo que se llamó el “focazo de corrupción”, a raíz de lo cual se desplazó a Kampelmacher y a todos sus inspectores.
De esta manera, según lo declarado por el testigo, la UPI quedó con sólo con 45 inspectores ya con potestades de labrar actas y clausurar. Comenzaron a trabajar pero hubo algunos problemás, por ejemplo, con las estaciones de servicio, porque Antuña estaba articulando reuniones con la cámara de estaciones de servicio y les había dado un plazo para regularizarse. Es decir, tenían el poder de policía, pero el subsecretario conservaba los recursos. Que Giudice se fue en diciembre del 2003 y Fiszbin fue nombrada por Ibarra. Ambos se conocen desde muy jóvenes y su marido, Sklar, era compañero de colegio del ex marido de Vilma Ibarra. Finalmente dijo que en un determinado momento lo llamó Fiszbin, que estaba reunida con López, y le dijo que estaban cambiando la estructura y que él no entraba en ella.
Si bien en líneas generales existe coincidencia acerca de que uno de los principales motivos del cambio de estructura era el relacionado con un proceder administrativamente corrupto de algunos funcionarios y empleados del sistema de control, la declaración brindada por Santinelli da cuenta también de la existencia de intereses personales que generaron algunas de esas modificaciones y de la precariedad y nivel de improvisación con las que se hicieron, debiendo destacarse el hecho de que las nuevas autoridades ni siquiera tenían oficinas para reunirse y dependían en la práctica de aquéllos a quienes vinieron a reemplazar, lo que generó en definitiva conflictos totalmente previsibles.
Por lo demás, la cantidad de inspectores que se puso a disponibilidad, a los que se le siguió pagando el sueldo con posterioridad al mes de diciembre de 2003, nunca fue reemplazada por una cantidad idéntica, razón por la cual lógicamente no era posible cumplir con el cronograma de inspecciones del mismo modo en que se lo hacía con anterioridad a esa decisión.
Otro dato de relevancia, es que la imputada Fabiana Fiszbin ya integraba un organismo encargado del control de la situación laboral de los empleados de comercios, y conocía la problemática de algunos sectores en particular con respecto a los cuales ya había iniciado, junto con Marcelo Antuña, la política de autorregulación que luego se aplicó a los locales de baile (de ello da cuenta la causa 14.000/05, acumulada jurídicamente al presente sumario, cuyo objeto procesal será detallado al final de la presente resolución).
En ese aspecto, el video aportado a la instrucción que da cuenta de la reunión que tuvo lugar en el Hotel Crowne Plaza Panamericano entre los integrantes de CEDEBA (Cámara de Empresarios de Discotecas de Buenos Aires) y funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los días 9 y 10 de noviembre de 2004, ilustra esta posición de ambos funcionarios frente a la política de autorregulación.
3.1.6.1.3.
Las inspecciones a locales de baile clase C
En marzo de 2004, el Área Vía Pública y Nocturno, dependiente de la Coordinación Operativa de la DGFyC, tuvo a su cargo la realización de una serie de inspecciones sobre comercios del rubro confiterías bailables que funcionaban en la jurisdicción de la Comisaría 7ª. El operativo, que respondió a una solicitud que la seccional había cursado a la UPI en febrero de ese año, y que se realizó en forma conjunta con la dependencia policial referida, incluía los siguientes locales de baile
- “Central Park”, sito en Bartolomé Mitre 3060;
- “Latino 11”, sito en Ecuador y Bartolomé Mitre:
- “Stadium” , sito en Ecuador 31;
- “La Chevecha”, sito en Ecuador 46;
- “Popularísimo”, sito Bartolomé Mitre 2737.
Para el caso, el certificado expedido por bomberos era uno de los tantos puntos vinculados con la seguridad que debían ser controlados y en este hecho se pone de manifiesto que aún con ese documento en regla jamás podía ser que una puerta como la que estaba sobre el costado del escenario (aquella que daba al interior del estacionamiento del hotel “Central Park” y tenía el cartel lumínico de “salida”) estuviera cerrada con alambre y candado. La única manera de evitarlo hubiera sido mediante un adecuado plan de inspecciones.-
A lo expuesto debe agregarse que el informe de la Defensoría del Pueblo fue publicado el día 26 de mayo de 2004 en el diario Clarín (en el cual inclusive se publicó una foto de la discoteca “Kheyvis” en la que años atrás ocurrió algo similar a este hecho), con lo cual cualquier duda sobre el real y efectivo conocimiento de esta problemática queda disipada.-
Todo ello sin perjuicio de recordar una vez más que nos encontrábamos frente a una situación que en si misma debía llamar la atención y recibir rápida respuesta por parte de las autoridades: la conversión en microestadios de los locales bailables clase C y de la practica de recitales en su interior con concurrencia másiva y con inclinación al uso de pirotecnia.-
Ahora bien, a raíz de aquella situación fue que la UPI, en lugar de disponer la inspección y/o clausura inmediata de los lugares que no tenían el certificado de bomberos en regla, los intimó para que aportaran toda la documentación habilitante, y en el caso de “Repúiblica de Cromañón” fue recibida en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 10 de junio de 2004.
De allí surgía la fecha en que vencía el certificado otorgado por bomberos, puesto que se había aportado copia de la última renovación.
Con lo dicho quedan claro dos cosas: por un lado que la autoridad de control estaba al tanto de la situación crítica que atravesaban los locales de baile clase C en general, a la vez que sabían de la situación administrativa que revestía “República de Cromañón” en particular (información que también se tenía de tantos otros lugares). Señalamos aquí que los estudios se efectuaban sobre los padrones históricos, es decir que muchos de los locales podían ya no existir. No se hacían estudios sobre la realidad, para lo que hubiese bastado solicitar a cada comisaría cuántos locales había en su jurisdicción y su estado, o la simple consulta con un suplemento de espectáculos de un diario en cuanto a los más másivos.
Deben sumarse a esta cuestión los antecedentes que tenía el grupo “Callejeros” que a mediados y a fines del año 2004 se presentó en el Club Obras Sanitarias y en el Club Excursionistas. En ambos recitales hubo excesivo uso de pirotecnia (en Obras Sanitarias se contaron más de 100 bengalas), lo que motivó la intervención de la Justicia contravencional por diversas infracciones. En los dos casos estuvieron presentes inspectores del Área Contralor Espectáculos, quienes permanecieron durante todo el show y constataron esa y tantas otras situaciones irregulares.
De todo ello se desprende que las autoridad de control estaban al tanto (o debían estarlo, puesto que era su labor y no se trataba de una misión difícil) de las características de la banda de música y su público, por lo que debió haber tomado las medidas del caso frente a una nueva presentación de “Callejeros” en otro lugar. Con leer los suplementos de los diarios en los que se publicitan las actividades musicales de los fines de semana hubiera sido suficiente para saber qué estaba ocurriendo en el ámbito de la Ciudad. No eran necesarios organismos de inteligencia ni grandes aparatos burocráticos para conocer los lugares de mayor peligro y así, al menos, iniciar un control efectivo de los locales en donde se realizaba una actividad cuyos riesgos ya se le habían advertido.
Respecto de la modalidad adoptada para las inspecciones, ha quedado acreditado mediante el relato de todos los testigos y el reconocimiento de los propios imputados, que las mismás se hacían en base a denuncias. Es decir, que el mecanismo de control de la Ciudad requería del impulso previo de algún tercero, léase particular u organismo oficial (defensoría pública, justicia contravencional, policía, etc.). Se alegó frecuentemente que la escasez de medios sólo permitía hacer inspecciones de ese tipo. Eso llevó a que no existiera en el ámbito de la Ciudad un plan ordenado y metódico que aspirara a alcanzar a aquellos objetivos más importantes de la jurisdicción, sino que estaba librado al capricho del funcionario de turno o a la eventual denuncia (mecanismo también antojadizo e insuficiente).
Por eso es que “República de Cromañón” no era inspeccionado desde el 29 de marzo de 2003 y de no existir ningún reclamo (o algún hecho como el que nos ocupa) seguramente hubiera continuado en funcionamiento en el estado en que estaba por mucho tiempo más. Su ubicación lo favorecía ya que no eran numerosas las viviendas particulares que lo rodeaban y así pocas podían ser las quejas de vecinos. Del mismo modo, no había ningún sistema que diera aviso cuando el certificado de bomberos, que según la autoridad administrativa era sumamente importante (por eso tiene una validez de tan solo un año) y el rubro era de un “nivel crítico alto” (ya que requiere inspección previa), dejaba de tener vigencia.
Esta modalidad tuvo sus modificaciones parciales con las reuniones efectuadas los días lunes en el despacho de la Subsecretaria de Control Comunal. Allí participaban Fabiana Fiszbin, los titulares de la DGFyC (Lucangioli en el poco tiempo que estuvo y luego Torres), Ana María Fernández, Rodrigo Cozzani, Alfredo Ucar y Juan Carlos Loupias. En esas reuniones, se dictaban los lineamientos generales a seguir vinculados con las inspecciones, se coordinaba el apoyo de la policía a través de la Subsecretaría de Seguridad, y se agregaban diversos locales a la lista emanada de las denuncias.
Esta última cuestión es de vital importancia, y nadie ha podido dar una explicación sensata del modo en que esos objetivos eran elegidos, no se sabe si respondían a una lógica o su designación era arbitraria.
De ser así (recordemos que el propio Ucar dijo que era por azar) se condice con la forma en que se desenvolvía todo el organismo en materia de controles, pero que justamente es el fundamento del reproche: la falta de cuidado entendida como la falta de planificación en las tareas de inspección, el total desconcierto e improvisación en una tarea que el mismo Estado porteño viene definiendo como “crítica”.
Por otra parte, tampoco se logró explicar por qué, si había tanta cantidad de trabajo originado en las denuncias, era necesario agregar otros objetivos (Cozzani dijo, por ejemplo, que el exceso de trabajo les impedía hacer relevamientos o tareas de inteligencia). En concreto, de las declaraciones colectadas durante la instrucción, se desprende que en esas reuniones se decidía qué lugares se iba a inspeccionar el fin de semana, por lo tanto el poder que allí existía excedía con creces las atribuciones que formalmente tenían asignadas algunos de sus intervinientes, como el caso de Cozzani y Ucar.
Los imputados se repartieron las tareas en cuanto a quién aportaba los objetivos a inspeccionar, de modo que sus responsabilidades excedían el cargo que formalmente detentaban.
Así, Fernández dijo que Cozzani llevaba las denuncias que había recibido en la UPI en tanto que Ucar manejaba el listado de bomberos. Sostuvo que la “puenteaban” puesto que se enteraba recién el lunes siguiente de los objetivos que habían sido agregados durante el transcurso de la semana.-
Fsizbin, por su parte, dijo que ella hacía sugerencias sobre lugares, pero siempre subordinado a la capacidad operativa de la Coordinación, y que era Cozzani el que tomaba esa decisión, es decir, era él quien traía el listado con las denuncias.
La nombrada Fiaszbin y Cozzani coincidieron en que Fernández tenía una participación activa en las reuniones, a las que inclusive llegó a llevar distintos objetivos a inspeccionar, como el caso del barrio “Las Cañitas”.
Por otra parte, las declaraciones de varios inspectores, en especial Rivero y Santinelli, al igual que la de los Defensores del Pueblo, específicamente el caso de Alimena, permiten afirmar que es poco probable que Fiszbin haya tenido algún papel pasivo, máxime cuando era la persona de mayor jerarquía, fue ella la que convocó a las reuniones y las mismás se hacían en su despacho. A punto tal que cuando la nombrada no estaba presente las reuniones prácticamente no se hacían, sólo se saludaban y tomaban un café (así lo dijo Cozzani).
En cuanto a Fernández, también se demostró que llevó varias denuncias a aquellas reuniones (la misma lo reconoció en su careo con Cozzani), aparte de que fue la Coordinadora General de la UPI, y posteriormente la Directora Adjunta de la DGFyC, con lo cual no sólo tenía un cargo de importancia sino que venía ejerciéndolo durante mucho tiempo. En otros términos, se trata de una persona que tenía un título universitario por lo que no era una principiante ni mucho menos una empleada sin preparación.
Así, aún cuando en los últimos tiempos le hubiesen asignado tareas de poca relevancia, lo cierto es que durante el año 2004 fue ella la titular del organismo que controlaba a los locales de baile y ejerció el cargo, a punto tal que se tomó conocimiento de numerosas decisiones tomadas por ella (intimación a diversos locales, ordenamiento interno de la UPI).
De otro lado, públicamente se sabía, a través de los dichos del propio Chabán en medios periodístiscos, y de diversas publicaciones, que en “República de Cromañón” se realizaban recitales de rock en lugar de ofrecer bailes.
Ya desde su inauguración, en abril de 2004, el lugar se perfiló como un sitio en el que tocaban bandas en vivo en vez de actuar como una discoteca. Esta cuestión es trascendental, puesto que la falta de controles no se limita a no haber advertido que la certificación de bomberos estaba vencida. Esto es sólo un punto del reproche, a lo que hay que agregar que en el lugar se realizaba una actividad distinta a la habilitada, la cual convoca gran cantidad de público y eleva notablemente el riesgo de que se produzca alguna tragedia Tal es así que la propia comisaría de la jurisdicción tenía solicitado un pelotón de combate semanalmente, además de personal de dicha dependencia, para apostarse en el lugar.
Como se ve, lejos de tener una actitud activa en una materia que, según la propia autoridad de la Ciudad, se calificó como de “alto riesgo” (término similar recibió el organismo específicamente encargado del control, la DGFyC), se limitaban a esperar en sus despachos que los hechos sucedieran para luego intervenir. La situación había llegado al extremo de que las respuestas a las intimaciones efectuadas por la UPI a los diversos locales de baile que figuraban en el padrón histórico, quedaron en una caja azul a la espera de que alguien dijera qué hacer con esa información.
Resulta inadmisible que un lugar con las características que tenía “República de Cromañón”, plagado de irregularidades, que convocaba a numerosos asistentes y que era conocido en el ámbito de la música, no recibiera ninguna inspección porque nunca fue denunciado. También cabe señalar que varios organismos públicos y testigos señalaron que existía la posibilidad fáctica y técnica de controlar los locales en infracción, ya que no eran tantos.
En este sentido recordemos que la nómina de locales que estaban en el padrón del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no era elevada y que si bien en un inicio alcanzaba 208 lugares, luego de ser intimados por la Defensoría del Pueblo (Actuación 631), el propio Gobierno lo actualizó y se redujo a 100 aproximadamente, tal como lo reconoció el Jefe de Gobierno en su presentación.
Inclusive la propia Fiszbín sostuvo en su exposición en el primer Congreso de Empresarios de Discotecas que no era un número elevado por lo que los instaba a la cámara pudiera agruparlos a todos y a que se pusieran de acuerdo en su seno.
Por otra parte, fue el mismo Gobierno, a través de la Dirección General Guardia Urbana, quien con sólo 18 agentes pudo relevar 620 locales en menos de dos meses (entre agosto y octubre de 2004). Los números hablan por sí mismos y cualquier referencia al respecto sería sobreabundante.
Pero el descontrol y la desorganización inmperantes en lo que respecta a la fiscalización de locales bailabes o de espectáculos, también eramn habituales en otras áres inspecitvas del Gobierno de la Ciudad.
AsíAmelia Lucía de Marco (fs. 10.396/7), dnspectora de la Dirección General de Fiscalización y Control desde junio del 2004 en el “Área Especiales”, que incluye establecimientos de salud, hoteles y geriátricos, precisó que en tres ocasiones participó en controles nocturnos. Dijo ignorar cómo se seleccionaban o quién establecía qué locales se inspeccionaban, pudiendo sólo indicar que cree que se tomaban como guía las denuncias recibidas. Explicó que los inspectores se reunían con la lista que les era enviada por el coordinador del área, siendo que también éste era quien formaba los grupos de inspectores. Al ser preguntada sobre la inspección que oportunamente se realizara sobre el hotel “El Porteño”, precisó que dicho operativo no fue de rutina sino que fue de grandes dimensiones, con la participación de distintas áreas. Cotejaron que tenía la habilitación en trámite, constatando también que el hall de entrada y todos los pisos habían sido adornados con cortinas y telas cuya condición ignífuga no se pudo probar, procediéndose por ello a disponer la clausura hasta tanto se obtuviera la habilitación correspondiente y se reuniera la documentación. Al ser preguntada, señaló que participó de operativos nocturnos para inspeccionar locales clase “C”; explicó que se pedían la habilitación y las tarjetas de los matafuegos, se verificaba la carga de éstos últimos y siempre se exigía el certificado expedido por la Superintendencia de Bomberos, cuya ausencia motivaba la clausura inmediata porque era considerada falta grave.
Por su parte, Marcela Beatriz Velazco (fs.16.131/5 y 14.000/2), inspectora del Área Especiales dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Control explicó que su función era inspeccionar locales o inmuebles que requieren “inspección previa”, como los geriátricos, los hoteles, las clínicas, etc. Los lugares a inspeccionar les eran detallados en una orden de trabajo, aprobada por el coordinador de su área, a quien, a su vez, le son indicados los lugares por los coordinadores operativos, y que las inspecciones que se realizaban en su área eran dispuestas en base a las solicitudes que podían iniciarse en la mesa de entradas, ya sea por denuncias de particulares u otro organismo como la Defensoría del Pueblo. Finalmente señaló que el criterio que ahora se adopta en las inspecciones que se realizan, a su modo de ver, es el mismo que se tenía antes de la tragedia de República Cromañón.
Héctor Oscar Soler (fs. 10.401/2) precisó que ingresó como inspector de la entonces UPI en enero de 2004, siendo su coordinador el Adrián Rivero, quien era una persona comprometida con el trabajo participando activamente de las inspecciones. Al mes de su desempeño, la licenciada Fiszbin le pidió a Rivero la renuncia siendo reemplazado por Rodrigo Cozzani. Informó que el área de “Nocturnos” no tenía plantel de inspectores para evitar que se establecieran contactos asiduos entre los inspectores y los dueños de los comercios, porque ello podría despertar ciertas suspicacias. En concreto, dijo haber hecho alrededor de cincuenta inspecciones nocturnas, precisando que para los locales bailables clase “C” se pedía el certificado expedido por la Superintendencia de Bomberos, cuya ausencia era motivo taxativo de clausura. Asimismo, señaló que la normativa no pauta una forma específica de selección de locales y siempre se llevaba a cabo una reunión los días lunes en la oficina de la Subsecretaria Fiszbin en la cual se definían qué locales serían inspeccionados los días jueves, viernes y sábados venideros. De esa reunión participaban, además de Fiszbin, su asesor Marcelo Ucar, Rodrigo Cozzani en su condición de Coordinador Gral. y personal de la Subsecretraría. Sostuvo que a los inspectores se les anoticiaba de los lugares a controlar o en la comisaría en donde se reunían, o en la base o directamente en la puerta del lugar a inspeccionar, lo que ocurría aproximadamente una hora antes de iniciarse el operativo. Por ello, de 50 inspecciones, hubo al menos diez casos en que cuando llegaron los locales ya estaban cerrados. Lo cual solía ocurrir por el tiempo que debían esperar en la seccional policial para que arribara un móvil para acompañarlos.
El ya referido Horacio Mario Santinelli manifestó que cuando estaba a cargo de la UPI las inspecciones se hacían, básicamente, a partir de las denuncias de particulares o certezas (casos de vendedores ambulantes en determinados lugares). También se programaban de acuerdo a lo que surgía de los medios de comunicación. Al referirse a las inspecciones en locales bailables dijo que hicieron varias; que en general las infracciones eran porque “no tenían habilitación, o la tenían para otro rubro, también por cuestiones de seguridad como falta de salidas de emergencia, cables expuestos o falta de matafuegos. Igualmente, al faltar la habilitación ya se clausuraba, no era necesario inspeccionar, lo cual inclusive se puede hacer desde la oficina de control, es decir que no es necesario concurrir al lugar. Lo mismo concurre con el certificado de bomberos o el plano conforme a obra, es decir que la falta ya se puede constatar con la simple lectura de la documentación, sin necesidad de inspeccionar el lugar”.
A fojas 11.551/4 prestó declaración testimonial Adrián Eusebio Rivero, quien se desempeñó como Coordinador General Operativo de la UPI, desde noviembre de 2003 hasta enero de 2004. Manifestó que en la primera etapa los objetivos a inspeccionar -cuando todavía tenían un cuerpo de 25/30 inspectores- tenían fuente en las denuncias de la Defensoría, CGP, Policía Federal, observación propia y así se diagramaban las inspecciones. Agregó, asimismo, que con Santinelli habían establecido un mapa de puntos conflictivos en la Ciudad, y en la zona de Once habían ubicado con esta calificación a “Fantástico” que está cerca de Plaza Once. Al ser preguntado acerca de cuántos lugares como Cromañón hay en la Ciudad de Buenos Aires manifestó que no muchos, que habrá aproximadamente unos cuarenta y cinco lugares de las mismás dimensiones, cantidad de asistentes y disturbios posteriores. Dijo “...que si bien es una ciudad compleja, con el poco tiempo que estuvo fue suficiente para conocer los boliches bailables más conflictivos y que debían ser controlados y cuya existencia no podía ser desconocida. No podía desconocer lo que se llamaba la movida de Once (así como movidas de otros barrios), referido al circuito de locales bailables que funcionaban. En síntesis, no era difícil tener una radiografía de la ciudad”. Agregó que en la estructura interna de la UPI él se encargaba de las clausuras y luego Santinelli las ratificaba o no, para así evitar suspicacias. A fines de 2003 pudieron tomar más inspectores ascendiendo en total a 60 ó 70. A su vez, cuando comenzó la campaña contra la venta de alcohol a menores en quioscos y maxiquioscos -diciembre de 2003- Fiszbin le dijo que no se hicieran más controles sobre locales bailables clase “C” y que se concentraran en estos comercios. Agregó que cuando se disolvió la UPI, el 15 de enero del 2004, él le dijo a Fiszbin que la disolución era una decisión política equivocada y un paso atrás en la lucha contra la corrupción administrativa en la Ciudad, pero Fiszbin le contestó que habían tomado esa decisión porque había una superposición de tareas con el área administrativa y, como él no era profesional y Ana María Fernández sí, era conveniente que quedara ésta última. Luego de ello, disuelta la UPI y creada la Dirección General de Fiscalización y Control, se cambió la modalidad de selección de los lugares a inspeccionar.
Sobre el cambio de la modalidad de selección de los lugares a inspeccionar se pronunció Paula Verónica Trunzo a fojas 13.147/149, quien ingresó al GCBA en noviembre del 2003 como inspectora en la UPI. Según la testigo les asignaban listados de lugares a inspeccionar y le decían que no podía incluir otros. Si veían alguna irregularidad en uno que no estaba en la lista, sólo debían informarlo. Las órdenes de trabajo se las repartía Aldo Carrara, que era una suerte de jefe de inspectores y estaba por debajo de Rivero, hasta el 10 de diciembre del 2003. A partir de esa fecha se cambiaron las personas: Santinelli y Carrara dejaron de trabajar y fueron reemplazados por Ana María Fernández y Carlos López, pero la metodología seguía siendo la misma. Se volvió a modificar en enero del 2004 cuando Rivero se fue y unificaron la coordinación operativa y administrativa en una general a cargo de Ana Fernández. Se creó la coordinación operativa a cargo de Rodrigo Cozzani y subcoordinación a cargo de Daniel Díaz. La testigo dijo que López era el jefe del Área Rutina que se encarga de las inspecciones que no eran especiales (geriátricos, hoteles y establecimientos de salud). El Área Nocturno estaba a cargo de Ignacio Penco, primero, y, luego, de Telias. En enero y febrero, ella estuvo en legales y luego pasó al Área Residuales, luego llamada Intimaciones y Oficios de Cozzani. La jefa del área era Alicia Majlis que tenía un armario con las denuncias y, a partir de ellas, decidía qué lugares ir a inspeccionar. Sólo se inspeccionaba a partir de alguna denuncia, nunca de oficio. En el sector noche era distinto, ya que no había inspectores fijos sino que los diurnos se juntaban y trabajaban los fines de semana de noche. El Jefe del área sí podía allí disponer de oficio y sin necesidad de que hubiera denuncia previa. La orden con el trabajo designado se la daba el encargado de noche, Penco o Telias. A veces avisaban por handy; la selección de lugares, decían ellos, venía de la Subsecretaria de Control Comunal. Manifestó la testigo que siempre lo arreglaban con Alfredo Ucar, asesor de Fiszbin. Hasta mayo, Cozzani y Díaz participaban de los procedimientos, luego lo delegaron en Telias y Penco. Al ser preguntada sobre qué rubros se controlaban generalmente dentro del turno noche dijo que fue variando; al principio eran locales clase A y C hasta que, a mediados de diciembre, Rivero les dijo que la Subsecretaría a cargo de Fiszbin le había dicho que dejaran de hacer bailables clase C y que hicieran control sobre la venta de alcohol en kioscos. Fue así hasta que, a partir del requerimiento de la Defensoría, se volvió a controlar los locales de baile clase C y le dijeron que hicieran hincapié en el certificado de bomberos. Los inspectores no podían tener una noción clara de qué lugares habían sido inspeccionados porque rotaban. Cuando Rivero estaba a cargo llegaba un listado de bomberos que tenían certificado vencido y aquél les ordenaba ir a controlarlos. Iban y, si efectivamente era así, directamente se clausuraba. Cuando cambió la subsecretaria (se fue Giudici y llegó Fiszbin) les dejaron de enviar ese listado y los remitían a Carelli, siendo que ahí se terminaba la línea de información.
Por su parte, Gustavo Adrián Malventano, señaló que sus fuentes de información para saber si había algún show o recital de importancia al cual ir a controlar no eran sólo las denuncias de particulares o entes públicos sino también de los diarios (ej. el suplemento “Sí” de Clarín) y de su propia labor cuando caminaban la calle.
Agustín Angel Otero, quien fuera inspector de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones hasta noviembre del 2003, señaló a fs. fs. 11.890/1 que para inspeccionar no utilizaba ningún criterio para seleccionar el lugar sino que controlaba todos aquellos que estuviera abiertos, aclarando que Once no era su zona y que la suya era tranquila por lo que podía manejarse de esta manera. Por ello, también conocía qué lugares eran conflictivos en su zona y entiende que si un lugar posee grandes dimensiones no puede pasar de ninguna manera desapercibido. Preguntado expresamente, dijo que no existía, a su criterio, una norma que impusiera periodicidad con lo cual la cuestión quedaba sometida al sentido común del Director General.
Silvana Myriam Giudici dio cuenta de que los objetivos a controlar se decidían generalmente en base a denuncias vecinales que había en ambos organismos –el Gobierno de la Ciudad y la Secretaría de Seguridad de la Nación- y al llegar a la zona se controlaba todo, desde puestos de venta de choripanes, hasta drogas o grandes establecimientos comerciales. Cuando había recitales lo sabían porque requieren autorización previa al igual que otros eventos donde había concurrencia másiva de personas, generalmente se enteraba por la denuncia de los vecinos o porque la policía o los fiscales contravencionales les avisaban. Agregó que si bien era un sistema de comunicación bastante informal, en la práctica funcionaba.
A fojas 13.448/450) Mario Esteban Mazzilli se refirió al modo en que se seleccionaban los lugares y cómo se efectuaban las inspecciones nocturnas: en concreto, expuso que respecto del turno noche había una reunión los días lunes, donde se establecían los objetivos del fin de semana siguiente, pero dijo ignorar el parámetro de determinación; durante la semana los inspectores ya sabían que serían convocados para inspeccionar y se los citaba entre las 23:00 y 01:00 en Lavalle 1429 octavo piso, lugar en el que se encontraban los choferes de las camionetas y partían para los rubros indicados en las órdenes de trabajo, que podían ser verbales o escritas. Luego de realizada la inspección, la orden de trabajo era devuelta junto con el informe labrado por el inspector; el coordinador del operativo nocturno lo enviaba a la mesa de entradas que luego lo distribuía entre las áreas respectivas, aunque, según el testigo, nunca fue claro el recorrido que hacían los informes, incluso a veces se habían encontrado varias actuaciones iniciadas por la Defensoría o la policía vinculadas a un mismo local, lo que demostraba que había gran desorganización. Cuando funcionaba la UPI no había zonificación, por lo que cualquier inspector podía trabajar en cualquier zona. Mazzilli manifestó que varios inspectores, entre los que él se encontraba, hicieron numerosos planteos puesto que querían saber el motivo por el que algunos lugares se inspeccionaban y otros no, ya que lo de las reuniones de los lunes era poco claro, a lo que recibieron respuestas evasivas tales como que la inspección se iba a hacer en cualquier momento o que tenían una investigación preparada sobre el lugar. Aclaró que lo que se cuestionaba no era que los objetivos se mantuvieran en secreto hasta último momento, sino el criterio para elegir los lugares a inspeccionar ya que “había algunos que curiosamente no se inspeccionaban. Tal es el caso de ‘Mitos Argentinos’ en San Telmo, en el que gran parte de su estructura es de madera y requiere un tratamiento ignífugo especial que dura un año aproximadamente, o bien ‘Follia’ que está en una zona no habilitada, o bien ‘Molliere’ (Chile y Defensa) que fueron, pero antes de que empezara el baile, es decir, cuando todavía la gente estaba comiendo. No afirmó que esos lugares estén en falta, sino que al no haberse dispuesto nunca su inspección en los horarios pertinentes, justamente eso es lo que no se puede saber”. Dijo haber escuchado el rumor de que “Mitos Argentinos” era de un amigo de Díaz; que “Moliere” pertenecería a Ibarra y “Follia” a Telerman, a través de sendos testaferros. También objetó que “Lackie O” no se inspeccionara en horario de baile y que nunca se haya inspeccionado “Kilkenny”.
Por su parte, Alicia Majlis de Szurman indicó que en mayo de 2003 ingresó a lo que entonces era la UPI, que se estaba formando; que eran alrededor de 30 personas y la idea era que efectuaran una especie de control sobre los inspectores de la DGVyC y que pudieran trabajar en conjunto con otras Direcciones Generales. Para entonces estaban como Coordinador Operativo Gustavo Daneri y como Coordinador Administrativo Horacio Santinelli. Refirió que luego del lapso de formación salían a efectuar operativos con gente de planta; recibían una orden de trabajo por parte del jefe operativo Aldo Carrara y tenían que atenerse a eso; inicialmente eran verbales y luego fueron escritas, y en esos casos tenían la fecha del día de la inspección. Dijo ignorar en base a qué criterios se seleccionaban los lugares; de hecho les decían que era conforme a las denuncias recibidas, aunque eso se aclaró posteriormente cuando fue el tema del llamado “focazo de corrupción”, al desaparecer la DGVyC. A partir de ello, dijo, quedaron ellos solos como inspectores, trabajaban en base a denuncias y en algunos operativos grandes como, por ejemplo, para sacar a los vendedores ambulantes en la zona de Retiro. Expuso, por otra parte, no saber si todo lo que se denunciaba se inspeccionaba, porque ella sólo recibía la orden de trabajo y la ejecutaba. Finalmente, indicó que en las inspecciones iban siempre de a dos y luego se hacía un informe; si el lugar estaba cerrado, se asentaba ello y a veces se volvía; a partir de marzo del 2004, cuando aumentó el número de inspectores, Cozzani y Díaz (respectivamente Coordinador Operativo y Subcoordinador Operativo) dieron la orden verbal de ir por lo menos tres veces a los lugares que se encontraban cerrados.
En lo que respecta a las órdenes de trabajo de la noche, “aparentemente” (pues no le consta), se formaban en la subsecretaría, ellos las recibían y tenían prohibido ir a un lugar diferente al indicado. Afirmó que sabía que todos los lunes había una reunión en la que se decidían los objetivos y de la que participaban Cozzani, Díaz y Ucar, ignorando si Fiszbin concurría personalmente. En cuanto a los criterios de selección de los objetivos, indicó ignorar los parámetros elegidos.
Marcela Beatriz Velazco refirió que ingresó a la UPI en diciembre de 2003 como inspectora; como hacía un mes que se había disuelto la DGVyC, aquel organismo tomó a su cargo todo tipo de controles, diurnos y nocturnos. Indicó que las inspecciones partían de órdenes de trabajo elaboradas por los superiores jerárquicos que les indicaban dónde ir a controlar, en base a denuncias previas o expedientes, nunca de oficio. A diferencia de lo actuado durante el día, en la noche sólo les entregaban las órdenes de trabajo, sin mencionar ningún expediente o denuncia vinculada y sin adjuntarse la actuación administrativa de origen; actuaban con apoyo policial y se reunían en al oficina de la calle Lavalle 1429, desde donde partían a la comisaría respectiva. Esas órdenes de trabajo eran confeccionadas por cada jefe de área y entregadas en forma directa al inspector, pero cuando Lucangioli se hizo cargo de la DGFyC estableció que las inspecciones sólo se podían hacer en base a una orden emanada de él, donde se detallaban los objetivos, con lo cual centralizó la tarea. En relación a los lugares que pudieran hallarse cerrados en ocasión de una inspección, dijo que se dejaba constancia de ello en el informe que se elevaba, pero no se podía volver sin una nueva orden de trabajo; si se sabía que el lugar estaba por abrir, regresaban horas más tarde. También se pronunció sobre el hecho de que la actuación de los inspectores en ocasión del desarrollo de un operativo debía inexorablemente ser consultada con los coordinadores, quienes en definitiva tomaban las decisiones. Dio como ejemplo lo sucedido en el canal de cable “Política y Economía”, inspeccionado a pedido de una fiscalía contravencional. En el lugar se verificó la inexistencia de habilitación y el incumplimiento de las condiciones de seguridad, por lo que se debía clausurar. Dijo que luego de horas de espera porque no se ponían de acuerdo, llegó al lugar Díaz, quien se pronunció por la clausura; sin embargo, en ese momento recibió un llamado por handy desde la Subsecretaría de Control Comunal -ignorando de quién en concreto- y entonces dijo que haría una clausura parcial (del estudio en que estaba el material inflamable) y no de aquél en que se estaba grabando, cuando a su criterio no se podía obrar así porque el local tenía una sola habilitación por el mismo rubro.
Carlos Heraldo López (fs.17.011/015 y 14.576/578) dio cuenta de haber ingresado como inspector de la UPI en mayo del 2003, siendo para entonces los coordinadores Gustavo Daneri, Horacio Santinelli y Aldo Carrara. Inicialmente no tenían poder de policía y en ocasiones salían con los antiguos inspectores de la DGVyC a acompañarlos en sus tareas. Al cierre de esa dirección (en noviembre de 2003) Rivero fue designado coordinador operativo y le solicitó a él y a la arquitecta Brisuela que colaboraran en la decisión de quiénes iban a hacer las inspecciones, obrándose siempre en base a denuncias. En concreto, se juntaban varias sobre la misma zona y se le entregaban a uno de los inspectores que iban rotando. Indicó que los operativos de noche sólo se hacían los sábados y domingos en base a una grilla donde se habían armado los grupos que salían, pero los objetivos venían designados por los superiores (en este caso Rivero, quien a su vez los recibía de Fiszbin), ignorándolos hasta último momento y sin que se supiera en base a qué parámetros o antecedentes se había hecho la selección. De hecho, se reunían en el edificio de Lavalle y Cozzani o Díaz les daban las órdenes de trabajo. Dio cuenta de haber sabido de las reuniones de los días lunes en el despacho de Fiszbin, de las que participaban Loupias, Cozzani o Díaz y luego el que traía la orden con los lugares a los que había que ir era Alfredo Ucar, asesor de la primera de las nombradas. Durante el desarrollo mismo de un operativo -dijo- cualquier decisión de clausura, fuera diurno o nocturno, debía consultarse por handy con Cozzani o Díaz, quienes tenían la última palabra. Sobre el modo de obrar cuando un lugar se encontraba cerrado, dijo que de ello se dejaba constancia, cuando no se recibían los formularios a tiempo y sólo recibían una hoja con el mapa computarizado, allí mismo se dejaba asentado el resultado de la inspección. Expuso finalmente que, por junio/julio salían junto con bomberos a controlar el certificado correspondiente y clausuraban en caso de que no estuviera en regla, respondiendo a una premisa o instructivo de los superiores transmitida en forma verbal por Cozzani y Díaz. Sin embargo, sí recordó haber visto un instructivo escrito referente a la ley 118, emanado de Rizzo, de la Dirección de Registros de Seguridad Privada.
Diego Gabriel Mayochi (fs.18.679/681 y 15.818/819), quien ingresara al GCBA el 2 de mayo de 2004 como inspector de la UPI y luego integrara la Dirección General de Fiscalización y Control, dio cuenta de que la Directora de la UPI era Ana María Fernández; en sus tareas de inspector le tocó hacer operativos nocturnos, los días viernes y sábados, para lo cual se los citaba a la medianoche en Lavalle 1429 (sede de la UPI) o en Corrientes y Acevedo (la guardia de auxilio del CEPIV), desde donde partían. Inicialmente no hubo un coordinador responsable, pero a partir de determinado momento se desempeñaron como tales Ignacio Penco y luego Víctor Telias. A su entender no eran estos los que elegían los lugares a inspeccionar, sino que a ellos les entregaban un listado con los sitios designados, cuestión que considera que era fijada por la Coordinación Operativa (Cozzani y Díaz), careciendo la Coordinación de Nocturnos de autonomía para elegir los objetivos.
Si bien no supo indicar a ciencia cierta qué criterios se usaban para la selección, señaló que teóricamente tenía que haber una denuncia previa, a fin de que los inspectores no actuaran de oficio “...puesto que se prestaba a sospecha...”, suponiendo que este criterio se aplicaba tanto de noche como de día. Expuso que de noche siempre iban acompañados por la policía y en algunas ocasiones los preventores les pedían ir a controlar otro lugar que no estaba en la orden de trabajo –un club nocturno, un restaurante, etc.- situaciones en que se consultaba por handy a Cozzani y Díaz y estos decidían si se iba a no.
A través de los dichos de César Salvador Suárez Carpezano (fs.20.176/20.182 y 16.88016.883) se incorporaron datos de las modalidades bajo las cuales se hacían las inspecciones nocturnas a julio de 2004 y aquellas que se adoptaron desde agosto de ese año en adelante. El nombrado ingresó a la UPI el 17 de mayo del 2004, siendo asignado al Área Especiales. La primera vez que lo convocaron para un operativo nocturno fue el 11 de julio de 2004, cuando se inspeccionó Cemento, siendo ésa su primera experiencia en materia de locales de baile clase C. En la ocasión fue convocado al edificio de la calle Lavalle 1429 a las 23 hs., donde Horacio Penco, que era el Coordinador del Área Nocturno, formó los grupos, al azar, que iban a realizar las inspecciones, teniendo en cuenta que al menos una de las personas tuvieran credencial y actas, y después les dieron las direcciones. Formó grupo con Marta Cali, Silvia Almeijeiras (las dos con credenciales y actas) y Gilda López. Simplemente les dieron cinco direcciones por escrito en una hoja de ruta, sin precisarles el tipo de comercio ni el nombre; esperaron a la brigada Delitos contra Menores de la PFA y salieron alrededor de las 00:00 hs. Inspeccionaron tres locales en San Telmo, “Cemento” y un local de baile en la zona de Once que no fue “República de Cromañón”. Respecto de “Cemento”, dio cuenta de que estaba en actividad, había un recital y la gente estaba en el salón. Solicitaron a un empleado la documentación, les entregó la plancheta de habilitación, que estaba en regla; luego Chabán les allegó el resto que estaba desordenada, por lo que tuvieron que insistir y pedir cada documento, ya que no todos ellos estaban en una única carpeta. El propio Yamil Chabán aportó alguna otra, bajo una actitud de constante hostigamiento porque afirmaba que el gobierno tenía algo contra ellos, que los perseguían, llegando a obstaculizar físicamente a Cali el asiento de las irregularidades en el talonario. Entre esa documentación observaron una cédula de intimación de la UPI, recibida el 31 de mayo de 2004, y un “Formulario de Descargo”, presentado en la UPI el 9 de junio de ese año, en el que los hermanos Chabán manifestaban que los documentos faltantes en el momento ya habían sido entregados junto con el descargo. Finalizado el relevamiento físico, hicieron saber las falencias detectadas al coordinador Penco, vía handy, quien ordenó que fueran asentadas y elevar un informe. Las faltas detectadas fueron: no exhibir plano de habilitación, no exhibir planos de instalación contra incendios ni de instalación termomecánica, el certificado de bomberos vencido, al tiempo que se secuestraron tres tarjetas de matafuegos con impresión de ser falsas.
Indicó expresamente que la forma de actuar y la decisión de clausurar o no, aún cuando se constataran importantes irregularidades, siempre era motivo de decisión del coordinador, “...ellos tienen que acatar la orden del handy e inclusive ha habido casos de inspectores que quedaron cesantes por no hacerlo. Ellos tenían la sensación de que si no informaban por handy los podían echar y que sabe que Marta Cali conoce un caso.... Es decir, jamás se podía clausurar sin autorización del coordinador. Que ello no está escrito en ningún lugar, pero esa era la modalidad de trabajo desde que ingresó....”.
En la oportunidad aportó copia de las actuaciones labradas en el caso y, entre ellas, el informe del Área Legal donde se observa: 1) que fue expedido con fecha 12 de noviembre de 2004; 2) que se consignó mal la fecha de la inspección: 11 de junio por 11 de julio; 3) que se asentó erróneamente que en el local funciona un comercio minorista de ropa de confección y lencería cuando en realidad en el local no constataron nada de eso; 4) que se asentó que se secuestraron las tarjetas de los matafuegos para verificar su veracidad, pero se las dejó dentro del expediente sin realizarse ningún estudio al respecto; 5) le llamó la atención que se cuestionara su actuación por no haber clausurado, cuando la propia área de Legales –la Dra. Lobo- que recibió toda la documentación y las infracciones del caso tampoco lo hizo por sí, estando habilitada para ello, como así tampoco la Coordinación Operativa, por la que pasaron esos antecedentes antes de llegar a legales; y 6) que en el informe no se mencionara el resultado del análisis de la documentación aportada por los responsables de Cemento en la UPI.
Indicó que, a su criterio, “Cemento” estaba para ser clausurado atento a las faltas verificadas, sin embargo, ello dependía del criterio del coordinador. Finalmente, indicó que las exigencias fueron cambiando a lo largo del tiempo, pese a que las normas permanecieran iguales. Por ejemplo, para el segundo operativo nocturno que participó, en agosto del 2004, se empezó a clausurar con certificado de bomberos vencido, lo cual se debió a una orden verbal del coordinador Penco antes de la salida, no obstante lo cual, “...siempre había que consultar para ver si se efectivizaba la clausura...”.
Gilda María López Carnabucci (fs.20.183/188 y 16.884//886) se pronunció en similares términos que el testigo precedente en cuanto al desarrollo de la inspección en el local “Cemento” el 11 de julio de 2004. Fundamentalmente, coincidió con él en varios puntos: en que los inspectores nocturnos ignoraban los destinos y la clase de local a inspeccionar hasta el momento en que se reunían el día mismo de los procedimientos para los que habían sido citados; que las órdenes al respecto eran impartidas por los coordinadores, primero Penco y luego Telias, en horario nocturno; que no sabe quién, a su vez, les daba indicaciones sobre los lugares a inspeccionar. En cuanto a los procedimientos en general, aclaró que luego de efectuarse la inspección, se debían comunicar por handy con el coordinador, quien indicaba si se labraba un acta de comprobación, se clausuraba o se sugería una intimación; en suma, los inspectores no tenían ningún poder de decisión, debían actuar según indicaba el coordinador; que si bien no sabe quién era la persona que disponía en concreto los objetivos, lo que sí se sabía era que los operativos no se hacían de oficio, sino a raíz de una denuncia o requerimiento judicial, al menos durante el día, no pudiendo precisar el mecanismo de noche porque no disponía de los antecedentes. Finalmente, aclaró que como había mucho trabajo, no se podía actuar de oficio, restringiéndose las inspecciones a las iniciadas por denuncias.
También Silvia Irene Almeijeiras (fs.20.250/254 y 16.930/32) participó de la inspección de Cemento. Dio los detalles de su desarrollo y manifestó que en los operativos nocturnos no había gente específica, sino que se convocaba a todos los inspectores de acuerdo a un cronograma donde se establecía quién salía cada día, lo cual era generalmente para los fines de semana aun cuando se hacían operativos durante la semana; los encargados de coordinar tales actuaciones fueron indistintamente Cozzani y Díaz, y posteriormente Penco; los destinos eran informados luego de llegados los inspectores al lugar de reunión, el día y a la hora de la convocatoria, ocasión en que eran indicados sólo con direcciones y no con designación del nombre del local o su actividad; que ignora cómo se elegían los objetivos nocturnos, porque nunca contaban con los antecedentes del lugar; que para las inspecciones nocturnas la consulta por handy al coordinador era la práctica habitual y obligatoria, incluso en los casos en que todo estaba en regla. Según la testigo, a su entender, los parámetros que se manejaban al 11 de julio de 2004, daban margen para que aún en las condiciones detectadas no fuera el inspector quien clausurara en el momento, sino que lo hiciera la UPI a posteriori con el resultado de la inspección y la totalidad de los antecedentes a la vista. En el caso concreto de Cemento, indicó que como les mostraron un “formulario de descargo” en el que se asentaba que habían presentado en la UPI toda la documentación correspondiente, era evidente que los inspectores no contaban con todos los antecedentes del caso.
En idénticos términos sobre cada uno de los items mencionados en párrafos anteriores se pronunció Marta Susana Cali (fs.20.255/261 y 16.933/936), habiendo agregado “...que nunca se dio un caso como estos ni tampoco tuvo en un operativo en el cual considerase que correspondiera la clausura y que el coordinador por handy dijera lo contrario o viceversa...”.
Pedro Leopoldo Roson (fs.21.154/156 y 17.583/584), quien ingresara al GCBA como inspector en 2004, dijo que si bien fue asignado sucesivamente a las áreas de “Especiales” y “Espectáculos”, participó de inspecciones nocturnas para las que fue convocado, porque esa área es la única que no cuenta con una plantilla de inspectores propia. Asimismo informó sobre los siguientes extremos: que durante el transcurso del año, previo al suceso Cromañón, “Nocturnos” estuvo a cargo de Ignacio Penco y Víctor Telias, pero también tenían influencia como línea superior Rodrigo Cozzani y Daniel Díaz; si bien no pudo dar datos sobre quién escogía los objetivos nocturnos ni de qué criterio se usaba al respecto, indicó que los destinos eran conocidos momentos antes de iniciarse los operativos, proveniendo las órdenes indistintamente de los nombrados, quienes también participaban activamente en tales tareas; que todas las decisiones a tomarse en relación a una inspección -por ejemplo: una clausura- debían ser previamente consultadas vía handy a quien esa noche estuviera cumpliendo funciones; que respecto de los lugares que se encontraran cerrados, se debía consignar ese dato en la orden de trabajo, a lo que agregó que, por su experiencia como inspector, sabe que no existía ningún control o seguimiento posterior. Referido en concreto a la inspección que llevó a cabo en “Pizza Banana”, señaló que llegó al lugar a eso de la 01:30 cuando había bastante gente; que el encargado no pudo hallar el certificado de bomberos y, ante su duda sobre si debía o no tenerlo por la índole y ubicación del comercio, se comunicó con Telias, quien le confirmó que sí le correspondía y, ante la falta de ese documento, le dijo “Dale para adelante, clausurá”. Para evitar complicaciones por la cantidad de gente, le informó al dueño que pasaría luego a efectivizar la clausura y de inmediato le hizo saber a Telias su decisión. En este segundo llamado, éste -contrariando su orden anterior- le dijo que saludara y se fuera, que se fijara de salir de la manera más airosa y que no hiciera informes ni actos ni nada, es decir, que actuara como si no hubiera ido al local. De hecho actuó de ese modo y, luego, cuando interrogó a Telias por esa contraorden, el nombrado le manifestó, levantándole los hombros: “me llamaron y me dijeron que te vayas”, sabiendo que fue con Cozzani con quien se comunicó telefónicamente esa noche.
A fs. 26.691/26.695 (fs. 21.279/21.281) prestó declaración Adriana Mabel Rudnitzky, de la Unidad de Auditoría Interna quien precisó que ellos, en forma coordinada con la Sindicatura, estaban abocados al control interno, tal como lo establece la ley 70. Que lo que hacen es un examen integral e integrado de las actividades financieras, económicas y administrativas de las distintas áreas de la secretaría de seguridad, evaluándose los procedimientos de gestión operativa-administrativa para determinar que las unidades cumplan razonablemente los objetivos para los que fueron creados. Que tienen que trabajar en forma coordinada con la Auditoría General, dependiendo técnicamente de ellos, tal como surgía de la resolución nº 1641/04. Dijo que cuando ella asumió, la UPI ya existía porque había sido creada en noviembre del 2003 y no tuvo auditorías previas por ser un organismo fuera de nivel. En mayo del 2004 se terminó de realizar el informe sobre la UPI que en ése momento estaba a cargo de la Dra. Ana María Fernández. Las observaciones que se hicieron fueron elevadas al responsable del área para que emitiera su opinión, siendo que en el caso concreto la Dra. Fernández no realizó ningún informe. Las verificaciones que elevaron llevaron el número 10/04, se señalaron falencias importantes tales como: escaso personal administrativo e inspectivo; la existencia de dos mesas de entrada; que no se cumplían con la totalidad de las denuncias que ingresaban, con lo cual menos se podía trabajar de oficio; que no tenían manual de procedimiento ni sistema informático; que se demoraba en concluir los expedientes; que las fajas de clausuras y las actas no estaban preenumeradas, etc. Como a su criterio las faltas eran graves, habló en varias oportunidades con el secretario de seguridad porque la UPI, en definitiva, no estaba cumpliendo con la misión para la cual había sido creada. Como ese funcionario pretendía lograr un sistema integrado de todas las áreas bajo su competencia, decidió planificarlo. Se hizo un proyecto que incluía, además, el pedido de un préstamo al Banco Interamericano de Desarrollo y la idea de llegar a tener un mapa de riesgo. No llegó a auditar la Dirección General de Fiscalización y Control porque se creó a fin de año y no figuraba en la planificación, siendo incluida por ello para el 2005. Al ser preguntada, dijo que nunca le pidieron que investigara temás relacionados con la corrupción administrativa porque escapaba a su competencia, ya que sólo tiene incumbencia en el control administrativo y financiero del área.
Luis Cevasco dio cuenta de haber participado de las mencionadas reuniones de los lunes a los efectos de la planificación de los operativos de la semana y aclaró que, sin perjuicio de ello, ante el requerimiento de los fiscales contravencionales por denuncias, se realizaban otros más allá de la programación. Indicó que la prevención se ejercía en base a dos vías de información: las reuniones que los fiscales tenían con las organizaciones de vecinos o las denuncias policiales; de hecho, aproximadamente en el mes de noviembre de 2004 se llegaron a clausurar alrededor de 15 ó 20 locales bailables en la zona de Flores.
Pedro Antonio Gómez de la Fuente a fs. 12.534/6 (fs. 11.450/1), de la Auditoría Gral de la Ciudad y actualmente Coordinador Gral. de la Dirección Gral. de Asuntos Institucionales y Partidos Políticos, señaló que participó en los informes efectuados por la Auditoría; precisó que, oportunamente, la ciudad le dio un listado de los locales clase “A”, habiendo verificado que, en realidad, sólo estaban abiertos uno o dos de los que figuraban, porque el resto o no funcionaban más o estaban habilitados con otros rubros o funcionaba otro rubro. Afirmó que el padrón de la ciudad no es confiable ni actualizado y cuando ellos pedían alguna documentación a la DGVyH, que luego se dividió en DGVyH y DGVyC y, a su vez, después se transformó en UPI, difícilmente les contestaban las notas. Al ser preguntado, señaló que nunca se auditó la gestión del personal del organismo, por lo que desconoce cómo se elegían los lugares ni cómo se elegían a los inspectores. Preguntado sobre si existía alguna norma que impusiera la periodicidad con la que se debían hacer las inspecciones, respondió que recordaba que hubo una decisión que justamente estableció lo contrario, es decir, que puso fin a los controles rutinarios.
Jorge Horacio Delord, Director Gral. de la Dirección de Partidos Políticos y Asuntos Institucionales de la Auditoría Gral. de la Ciudad de Buenos Aires desde julio del 2003, señaló a fs. 12.537/12.539 (fs. 11.452/3) que intervino en los informes de auditoría relacionados con el tema “Guarderías Infantiles”, en los informes en los que hizo saber a su superior acerca de la reticencia de los órganos auditados para brindar información, en los seguimientos del tema “Guarderías Infantiles”, “Uso del Espacio Público”, “Estadios”, “Geriátricos Privados” y “Hoteles Contratados por el G.C.B.A”. El organismo auditado fue cambiando su competencia, su organización interna, su nombre y sus titulares, por lo que se hacía difícil el seguimiento. Se comenzó auditando la Dirección Gral. de Verificaciones y Habilitaciones y luego sus continuadoras jurídicas, la Dirección Gral. de Habilitaciones y Permisos y la Dirección Gral. de Verificaciones y Control, surgiendo de los informes correspondientes que tuvieron dificultades en ésta última para obtener información. Preguntado específicamente, dijo desconocer quién elegía los objetivos y cómo se seleccionaban los inspectores.
A fs. 12.540 (fs. 11.454) Juan José Tufaro, Supervisor Coordinador de la Auditoría Gral. de la Ciudad de Buenos Aires, fue conteste en sus dichos con lo relatado anteriormente por Jorge Delord.
Asimismo, Juan Ignacio Vazquez Pisano, auditor de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires desde abril del 2002, manifestó a fs. 11.456/11.458 (fs. 10.710/10.711) que intervino en auditorías de legalidad que consisten en verificar la adecuación a la normativa en materia de habilitación de determinadas actividades como los geriátricos, hoteles, guarderías y locales clase “A”. Sobre ello dijo que la Dirección General de Verificaciones y Permisos sólo controlaba por requerimiento judicial, denuncia en los 0-800 o en los C.G.P o por decisión de su interventor, en ese entonces Martín Smuckler. A esta situación la auditoría recomendó que debería existir una planificación adecuada si no podrían existir arbitrariedades en los controles. Así constataron que se habían suprimido las inspecciones rutinarias sin tener conocimiento del por qué. Finalmente agregó, que hubo muchísimos cambios en la estructura del G.C.B.A. por lo que era sumamente difícil hacer un control de auditoría ya que se iniciaba un proyecto en base a un organismo que tiempo después cambiaba de nombre, competencias y titular. Agregó que, en base a su experiencia, si no hay una rutina eso puede dar lugar, por ejemplo, a que existan locales que no hayan recibido ninguna denuncia y sin embargo estén en funcionamiento aún sin contar con la habilitación.
María Estela Moreno, supervisora de la Auditoría General de la Ciudad desde diciembre de 1999, señaló a fs. 11.459/11.461 (fs. 10.712/70.713) que participó del seguimiento de la implementación de las recomendaciones a los organismos auditados referentes a las temáticas geriátricos, hoteles y estadios. Al ser preguntada acerca de su conocimiento sobre la dinámica de las inspecciones, es decir, sobre cómo se decidían los lugares a inspeccionar, manifestó que lo desconocía. En todos los casos en los que intervino se le preguntó a la Dirección General de Fiscalización y Control si existía o no una planificación estratégica de las inspecciones pero nunca hubo respuesta, con lo cual, en sus trabajos de seguimiento de las recomendaciones de los informes originales llegó a la conclusión de que se mantenían las observaciones hechas en su momento.
Por su parte, Carlos Gustavo Herrera (fs.628/629 del expediente 2/2005) dio cuenta de que ingresó al GCBA en enero del 2004 para prestar servicios en la UPI como inspector, función que desempeñó hasta el 9 de diciembre de ese año, fecha en que entregó su credencial y quedó desafectado. A partir de enero de este año pasó a prestar servicios en la Dirección General Administrativa de Infracciones. Dijo que no inspeccionó nunca Bartolomé Mitre 3060, pero sí los locales de la calle Ecuador y de alrededor de la plaza Once, entre julio y septiembre de 2004. Indicó que desde marzo de 2004 se comenzaron a realizar inspecciones nocturnas más exhaustivas a locales bailables, con la coordinadora Virginia Brizuela, no recordando los integrantes de los grupos designados en cada caso; dejó en claro que los objetivos a inspeccionar recién se conocían al llegar a la base -Lavalle 1429-, donde se repartían las diferentes operaciones y se informaban las comisarías a las que debían concurrir en busca de apoyo. Relató que, por lo general, no se actuaba de oficio, sino por denuncia de vecinos, policía, Defensoría, etc. y se usaban órdenes de trabajo que entregaban a los inspectores los coordinadores del Área, las que venían por duplicado y sin firma. Concluido el operativo, se efectuaba un informe local por local de lo ocurrido, adjuntando la documentación, por ejemplo, actas de comprobación y clausuras.
En caso de locales cerrados, indicó, se hacía un informe sobre tal circunstancia, con día, hora y participantes del operativo. Aclaró que en varias ocasiones se hizo una segunda inspección de esos lugares, porque el informe no se archivaba sino que quedaba en un circuito administrativo para volver a inspeccionar. Recordando casos en que debieron volver a concurrir tres o cuatro veces. Agregó no saber quién controlaba los vencimientos de los certificados de bomberos, pero dio cuenta de que los inspectores los solicitaban cada vez que iban a un lugar. Respecto de “El Reventón Bailable”, explicó que lo escuchó mencionar entre los inspectores pero no recordó si era porque se decía que había cerrado o porque había que ir a inspeccionarlo.
3.1.6.2.
La situación crítica que presentaba el área al momento de los hechos. Alertas.
Los funcionarios que tenían a su cargo el control del funcionamiento del local “República de Cromañón” conocían la crítica situación existente en el área a través de diversos indicios.
En primer lugar, los sucesivos cambios dentro de la estructura de control que fueron detallados en párrafos anteriores, que evidenciaban la grave situación de caos administrativo y corrupción que el propio Jefe de Gobierno denominó “Focazo de corrupción”.
En segundo término, la gran cantidad de “alertas” recibidas por funcionarios de distintos niveles del área de control y que ejercían el poder de policía comunal, desde el Jefe de Gobierno hasta los funcionarios inferiores de la DGFyC.
3.1.6.2.1.
El focazo de corrupción
En noviembre de 2003, al disponer la disolución de la DGVyC y pasar a al Registro de Empleados a 500 empleados del Gobierno de la Ciudad con el objetivo de combatir la corrupción que históricamente caracterizaba al área de contralor, el ex Jefe de Gobierno Aníbal Ibarra expresó -en declaraciones al Diario Clarín del 11 de noviembre, lo siguiente:
"Buscamos mayor eficacia y transparencia en el control. Las decisiones que habíamos tomado en este sentido no alcanzaron. Por eso decidimos 'hacer cirugía', cortar por lo sano y disolver el área … No era un foco, era un focazo de corrupción. Hasta el ex intendente Carlos Grosso lo denunció"
En los considerandos del decreto 2116/03, sancionado el 10 de noviembre, se reflejan algunos de los aspectos de ese “focazo de corrupción” que se pretendía atacar. Allí se dice:
Que en el marco de las políticas de gestión abordadas por esta administración, a través de la creación de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, se observó la necesidad de centralizar en una unidad de organización el ejercicio de las competencias de policía del GCBA, favoreciendo la transparencia de los procesos aplicados a su gestión de gobierno;
Que mediante el Decreto N° 919/GCBA/2002 se consideró de vital importancia para los objetivos de esta gestión en materia de transparencia y eficacia desconcentrar en dos jurisdicciones diferenciadas las funciones de autorización en el otorgamiento de las habilitaciones de locales y de permisos de uso del espacio público y de publicidad, de las del ejercicio de la policía a través de la verificación e inspección de las primeras;
Que en virtud de lo antedicho se suprimió la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, creándose las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos con la competencia de disponer el trámite de solicitud de habilitaciones y permisos y su otorgamiento cuando correspondiere, entre otras, y la de Verificaciones y Control, con la competencia de aplicar las normas vigentes de habilitaciones y permisos que se refieran a los locales, los anuncios publicitarios y las actividades en la vía pública y las cuestiones atinentes que hagan a la seguridad, salubridad, funcionamiento y moralidad pública; disponer las clausuras cuando las circunstancias así lo requieran, ratificar las clausuras inmediatas y ejercer el poder de policía en los temás de su competencia en todo el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, se dotó a dichas Direcciones Generales de una estructura con apertura de niveles inferiores de responsabilidad que permitiesen favorecer su gestión;
Que mediante Resolución N° 15/SGYCC/2002, se conformó una Unidad Polivalente de Inspecciones con el objeto de garantizar una mayor eficiencia en dicho ejercicio permitiendo una concentración y seguimiento de inspecciones que se llevan a cabo y que requieren de un abordaje integral con relación a las materias de competencia de las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad Alimentaria, Fiscalización de Obras y Catastro, Control de la Calidad Ambiental, Protección del Trabajo y Verificaciones y Control; logrando de este modo una acción más eficaz y eficiente;
Que por la misma Resolución les fue además encomendada la coordinación de inspecciones producto de denuncias por parte de la ciudadanía;
Que por Decreto N° 153/GCBA/2003 se autorizó a la contratación de personal y asignación al mismo de funciones de inspección y verificación en la Unidad Polivalente de Inspecciones, facultándolo a labrar las correspondientes actas de comprobación en caso de verificarse incumplimientos a la normativa vigente;
Que la experiencia de gestión permite evaluar los resultados altamente favorables alcanzados por la Unidad Polivalente de Inspecciones, constituido por un cuerpo de profesionales universitarios con incumbencia afín a las temáticas de competencia de la Secretaría, permitiendo de este modo un ejercicio de la tarea de verificación e inspección más calificada;
Que por lo antes expuesto deviene necesaria la transformación de la Unidad Polivalente de Inspecciones en un organismo fuera de nivel dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, que concentre las responsabilidades primarias permitan incrementar los efectos positivos de su accionar;
Que es asimismo necesario conferir a dichos profesionales la capacidad de llevar adelante clausuras en casos excepcionales donde se vean gravemente afectadas las condiciones de higiene y seguridad;
Que en lo que respecta a la Dirección General de Verificaciones y Control los objetivos perseguidos con su creación no han podido ser alcanzados persistiendo en su funcionamiento prácticas disfuncionales que conspiran contra la calidad del servicio público que deben ser superadas;
Que el momento exige una solución integral, con una nueva estructura funcional, procedimientos novedosos en materia de habilitaciones y el contralor de las mismás y un nuevo perfil profesional para los agentes encargados de desarrollar las tareas de verificación y/o inspección con la finalidad de garantizar el ejercicio del poder de policía con criterios de transparencia, eficacia y eficiencia en beneficio de la sociedad en su conjunto;
Que se ha creado un innovador sistema de verificación de habilitaciones con el objeto de agilizar, transparentar y profundizar las inspecciones de rutina en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires con la intervención de profesionales verificadores de habilitaciones idóneos para el cumplimiento de dicha tarea;
Que por otra parte siendo la estructura del Poder Ejecutivo una herramienta indispensable con la que cuenta una gestión gubernamental, ésta debe ser modificada cuando es necesario en orden al mejor cumplimiento de las acciones planificadas de gobierno;
Que por todo lo expuesto resulta necesario suprimir la Dirección General de Verificaciones y Control, transfiriendo su patrimonio y presupuesto a su órgano jerárquico superior, la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, con excepción del correspondiente al depósito sito en Avda. Francisco Fernández de la Cruz 3371 y del área informática, los que juntamente con el personal afectado a cumplir funciones en las mismás se transfieren a la Unidad Administrativa de Control de Faltas y a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos respectivamente;
Que respecto a los restantes agentes de la Dirección General de Verificaciones y Control, corresponde disponer su traslado al Registro de Necesidades Operativas por haberse configurado la causal determinada por el inciso a) del artículo 57 de la Ley N° 471, a los fines de su reubicación (artículo 56 Ley N° 471);
Que por otra parte, la formulación orgánica del organismo fuera de nivel Unidad Polivalente de Inspecciones debe contar para su conducción con dos coordinaciones generales administrativa y operativa que confieran efectividad a su acción y permitan un mayor control de su actividad sin perder la celeridad que producto de la especialidad han alcanzado;
Que resulta necesario adecuar lo dispuesto por los Decretos N° 1.363/GCBA/2002 y N° 153/GCBA/2003 a los cambios de estructura que se determinan por el presente Decreto;
Que este Organismo tendrá a su cargo la coordinación de inspecciones que requieran de un abordaje integral en relación a las materias de competencia de la Unidad Polivalente de Inspecciones y de las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad Alimentaria, Protección del Trabajo, Fiscalización de Obras y Catastro, y Control de la Calidad Ambiental, y con otros organismos oficiales tales como la Policía Federal y la Justicia;
Que la profunda reestructuración dispuesta en el área requiere que su implementación sea ordenada, por lo que corresponde disponer el asueto del personal de los sectores involucrados y encomendar a la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización que implemente las medidas necesarias a los fines de dar cumplimiento a los trámites de carácter urgente;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Las loables intenciones de “garantizar el ejercicio del poder de policía con criterios de transparencia, eficacia y eficiencia en beneficio de la sociedad en su conjunto”, reflejadas en los considerandos transcriptos, no se vieron traducidas a acciones efectivas, puesto que la “falta de transparencia” (eufemismo utilizado para referirse al “focazo de corrupción”), nunca disminuyó, sino que fue trasladándose a los distintos organismos que se creaban, e incluso aumentado y “perfeccionándose”.
Como surge palmariamente de los considerandos del decreto 1/GCABA/05, dictado pocos días después de ocurrido en incendio en “República de Cromañón”, catorce meses después del dictado del decreto 2116/03, seguía imperando en los organismos de control. En efecto, allí se hace referencia a la “necesidad de reforzar los controles sobre la actividad en cuestión y los propios organismos de contralor” lo que no significa otra cosa que reconocer la insuficiencia de los controles y la ineficacia de los organismorganismos encargados de llevarlos a cabo.
También resultan ilustrativas sobre este punto las declaraciones brindadas por la ex titular de la UPI, Silvana Giudici. En su declaración obrante a fs. 13.380/340 y 15235/240 afirmó que en el año 2002 fue creada la Secretaría de Gobierno y Control Comunal para centralizar el poder de policía administrativo que antes estaba disperso en varios organismos. Cuando asumió en esa Secretaría, uno de sus primeros objetivos fue dividir en dos la Dirección General de Habilitaciones y Verificaciones, de manera tal que un organismo se ocupara de las habilitaciones y otro de las verificaciones y control, lo cual constituiría el inicio de una serie de reformás, que comenzaron con una capacitación para los casi 800 inspectores que tenía el GCBA dispersos en diferentes áreas, oportunidad en la que se introdujo el concepto de “polivalencia” que apunta a la integración de todas las áreas en pos de un objetivo común, para que un inspector cuando iba a controlar algo de su área también pudiera controlar otro tipo de cuestiones, razón por la que, además, el organismo debía estar fuera de nivel, creándose la UPI mediante decreto n° 15/02. Agregó que, cuando a fines de 2003 finalizó su gestión, le sugirió a Ibarra la necesidad de terminar con la DGHyV debido a la falta de eficiencia y a que había sospechas de corrupción administrativa, las que en muchos casos eran concretas y habían dado lugar a varios sumarios administrativos y sanciones. El jefe de gobierno estuvo de acuerdo con la idea que se materializó en lo que los medios de comunicación llamaron “el focazo de corrupción”, porque el escribano de la Ciudad concurrió con el auxilio de funcionarios policiales al edificio que ocupaba la DGVyC, selló las puertas e hizo un relevamiento de los expedientes, porque había temores de que estos desaparecieran o que el gremio tomara el edificio.
3.1.6.2.2.
Las alertas
Durante los meses previos al acaecimiento del incendio en “República de Cromañón” existieron varias advertencias o alertas que hicieron que se pudiera conocer, por parte de la opinión pública, la crítica situación existente en materia de seguridad en locales con asistencia másiva de público y de control del funcionamiento de éstos. Estas alertas, sumadas a la situación evidenciada por el propio Jefe de Gobierno al referirse al “focazo de corrupción” despejan toda duda acerca del conocimiento que los imputados en esta causa tenían acerca de las ineficiencias e irregularidades existentes.
Resulta conveniente, a efectos de comprender acabadamente el grado de conocimiento que los encausado tenían sobre el riesgo generado por las conductas de cada uno de ellos –que coadyuvaron a la producción del riesgo y a su concreción en el resultado fatal y lesivo- recordar cuáles fueron esas alertas, y que reacciones suscitaron en diferentes sectores.
3.1.6.2.2.1.
Actuaciones de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
Las actuaciones de la Defensoría del Pueblo identificadas como 631/04 se iniciaron de oficio el 27 de enero de 2004, a pedido del Defensor adjunto Arq. Atilio Alimena, a fin de comprobar el cumplimiento de medidas de prevención de incendio en locales bailables de la ciudad. El 29 de enero de ese año, el nombrado solicitó a la Subsecretaría de Control Comunal, a cargo de la Lic. Fabiana Fiszbin, que informara la cantidad de locales bailables habilitados en la Ciudad y sobre la instalación de medidas de prevención de incendios en éstos, nota que fue recibida por la Mesa General de Entradas el 30 de enero de 2004. El mismo 29, Alimena solicitó al jefe de la División Prevención de Incendios de la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina, Comisario Alberto Corbellini, que informara la nómina de locales de baile que pidieron la inspección y el certificado inicial, y el listado de locales que a esa fecha cumplían con la ordenanza n° 50.250. Este pedido fue contestado por Corbellini el 5 de febrero siguiente, habiendo informado qué locales estaban al día, cuáles no habían renovado el certificado y los que nunca fueron aprobados.
El pedido realizado por Alimena a Fiszbin, llegó a ella el 13 de febrero de 2004 (después de pasar por otras direcciones) y lo gira a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, el 18 de ese mes. Miguel Figueroa, Director General de Habilitaciones y Permisos cumplió con la solicitud efectuada por la Defensoría del Pueblo el 20 de febrero y, en esa fecha, remitió lo actuado a la Subsecretaría de Control Comunal. Fiszbin gira nuevamente las actuaciones a la Dirección General de Coordinación de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, el 27 de febrero. Con fecha 10 de marzo de 2004, esta última Dirección remitió lo actuado a la Dirección General de Coordinación y Seguimiento de la Jefatura de Gabinete que es la que se encarga de efectuar la nota de pase a la Defensoría del Pueblo con fecha 16 de marzo.
El 5 de mayo de 2004, el Defensor Adjunto Atilio Alimena, emitió un dictamen en el que solicitó a la Subsecretaria de Control Comunal que arbitre todos los medios necesarios para que se intimara a los locales de baile clase “C”, al estricto cumplimiento de las normas vigentes, especialmente la ordenanza n° 50.250. Asimismo, solicitó que en caso de verificarse el incumplimiento de las normas vigentes, se aplicaran las sanciones correspondientes y se informara respecto a las acciones previstas y a ser implementadas. Esta solicitud se fundamentaba en que, ya por resolución nro. 2022/03, la Defensoría había recomendado el seguimiento y control de las habilitaciones, y el funcionamiento de los distintos locales de baile pero, no obstante ello, de lo actuado en el expediente n° 631/04 surgía la existencia de un alto incumplimiento a las normas vigentes por parte de los responsables de estos lugares. Esos incumplimientos o violaciones a las normas de seguridad ponían en peligro la vida de más de 400.000 personas por fin de semana.
Posteriormente, en el marco del expediente n° 631 se elaboró un informe en cuyas conclusiones se indicó que: “El objeto del primer informe a partir de los datos suministrados por los distintos organismos, fue poner de manifiesto la peligrosidad y vulnerabilidad que se genera en los jóvenes cuando existe un elevado descuido por su seguridad e integridad física. Hacer pública esta situación, ha producido un avance en cuanto a la concientización de los responsables de los locales en lo referente al cumplimiento de las normas de seguridad contra incendio y por el lado de la subsecretaría de control comunal en lo referido al control. Transcurridos 8 meses del informe mencionado, lamentablemente las estadísticas indican que sobre un total de 200 locales que hoy se encuentran habilitados y en funcionamiento el 70% no cumplen con lo normado en la Ordenanza 50.250.”
En el informe a que nos referimos, se anunció, entre otras cosas, lo siguiente: “…se calcula que unos 400.000 jóvenes por fin de semana concurren a locales que no cuentan con la habilitación correspondiente. Esto genera un grave peligro para las personas que asisten a los Locales Bailables debido que las mismás no cuentan con adecuadas normas de seguridad, prevención contra incendios, medios de salida de emergencia, etc. … Si tenemos en cuenta que algunos locales albergan más gente de la capacidad, esto demuestra que en caso de siniestro el agravamiento del problema generaría una situación incontrolable, como resultado del estado de pánico (caso Keybis)”.
Y se agregó que : “Más allá que en los últimos tiempos no se han conocido públicamente inconvenientes en establecimientos, la problemática actual debe tener otra lectura, no esperar que suceda una catástrofe para después reaccionar como lamentablemente suele suceder. Sólo falta un siniestro, el resto serán explicaciones, procesos judiciales y muertos”.
Asimismo, y como precedentes de la Actuación n° 631/2004, en lo referente a la problemática de los locales bailables, cabe señalar:
a) La resolución n° 1884/01, de fecha 10 de agosto de 2001, dirigida a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, relacionada con las actuaciones nros. 6736/01 y 7429/01, por la que se dispuso:
- Recomendar a esa dirección que tome las medidas del caso a fin de evitar al realización de “maratones” o modalidades similares, mediante las cuales los menores de edad permanecen en los locales de baile en horarios prohibidos, junto con los mayores.
- Recomendar a esa dirección que efectúe los controles adecuados para evitar el ingreso de menores de edad a los locales de baile en el turno noche.
b) La resolución n° 2130/02, de fecha 30 de abril de 2002, vinculada con las actuaciones nros. 3826/00, 5269/00 y 3031/02, en relación a irregularidades e incumplimientos de los locales de baile clase “C” “Amerika” -en su versión nocturna- y “Abadía” –en su versión matinée-, sito en Gascón 1032/36/40, dirigida también a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, por la que se dispuso:
- Recomendar a esa dirección que realice inspecciones durante 30 días a los efectos de controlar que no ingresen al local más de 850 personas, bajo apercibimiento de clausura preventiva en caso de incumplimiento.
- Recomendar a esa dirección que cuando el local esté en pleno funcionamiento en sus horarios de apertura al público, se cumpla con lo establecido con la Superintendencia de Bomberos en cuanto a asegurar que las puertas exigidas de salida hacia la vía pública posean apertura en el sentido de la evacuación, y que los medios exigidos de salida (puertas, corredores, pasillos y escaleras) se halle expeditos y libres de obstáculos que reduzcan su ancho.
- Recomendar al Director General de Control de Calidad Ambiental la realización de un estudio de ruidos y vibraciones ocasionados por la actividad del local en los horarios de mayor intensidad y durante tiempo suficiente que pueda determinar que el mencionado local no infringe la condición sujeta para su habilitación -Ley n° 123-.
- Recomendar al Director General de Política y Evaluación Ambiental que en el término de 10 días informe si los titulares de la habilitación del local han dado cumplimiento a las condiciones para la habilitación en los términos de la ley referida, debiendo informar de ello a la DGV y H en caso negativo, para iniciar el procedimiento de clausura.
- Recomendar al Jefe de Seguridad Metropolitana de la PF que arbitre los medios para intensificar el control del tránsito en la calle Gascón al 1036.
- Recomendar al Director General de Fiscalización de Obras y Catastro que en el término de 10 días informe el procedimiento adoptado respecto a los incumplimientos, dados los cambios de uso, aumento de superficie cubierta no declarada en los planos Conforme a Obra registrados el 15 de diciembre de 1999 y faltante de elementos resistentes al fuego para la conformación de la circulación protegida de emergencia en planta baja, de acuerdo a lo normado por el art. 4.7.3.1 del Código de Edificación y para que se informara sobre si el local mencionado cumple con los requisitos mínimos de seguridad para su funcionamiento y, en su caso, inicie el procedimiento de clausura pertinente.
c) La resolución n° 6320/02 de fecha 6 de diciembre de 2002, por la que se elevó un proyecto de ley de reforma del Código de Planeamiento Urbano y del Código de Habilitaciones y Verificaciones.
Fue dictada en base a sendas actuaciones relativas a los problemás generados por el funcionamiento de locales de baile o violaciones a normas producidos por ellos, y la necesidad de efectuar modificaciones en la legislación vigente relativa a este tipo de actividad dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. En los considerandos se detallaron los inconvenientes planteados en esa Defensoría, relacionados con esa problemática:
- Molestias en la vía pública por la aglomeración de personas en los alrededores del local de baile “El Sublime” (n° 2938/99).
- Verificación de oficio sobre el cumplimiento de la Ordenanza n° 50.250 (n° 3277/99), habiéndose recomendado que, en caso de incumplimiento, se proceda a la inmediata clausura del establecimiento.
- Molestias derivadas del funcionamiento de gran cantidad de locales de baile en el barrio de Constitución (n° 3104/99 y n° 2326/99).
- Denuncias sobre un conjunto de locales del barrio “Las Cañitas”, que suelen violar las habilitaciones otorgadas al funcionar, en la práctica, como locales de baile (n° 783/00, n° 4751/00 y n° 4471/00).
- Diversas irregularidades en diferentes discotecas: Almendra Discoteque, Castel Bamba, Milenium, Chichiloca, El Divino Bs.As., Moliere Bar, Club del Golf, All Suprise, Coyote, Buenos Aires News, El Santo, Rivera Este, El Chamaco, Pizza Banana, Puente Mitre, La Salsa, Keeper, Guantanamera, Tocororo y Confitería La Ideal. (n° 904/00).
- Inconvenientes por el funcionamiento del local de baile “Tabaco”, sito en Estados Unidos 265 (n° 1615/00 y n° 3749/00).
- Ruidos molestos e inconvenientes por el funcionamiento del local de baile (tipo cabaret) sito en Defensa 754 (n° 2635/00).
- Molestias ocasionadas por el bar “Bardelico”, el cual durante los fines de semana funcionaba como bailable, pese a carecer de habilitación como tal, por lo que se procedió a la clausura inmediata y preventiva de la actividad (n° 3405/00).
- Ruidos molestos, ingreso excesivo de personas, megadisco que funciona -correctamente habilitada- en un lugar donde existe gran cantidad de viviendas familiares, por lo que su emplazamiento resulta inconveniente, Se trata del local Amerika/Abadía (n° 3826/00, n° 5269/00, n° 3032/02 y n° 5501/02).
- Ruidos molestos proveniente del local “La Preciosa”, sito en Chacabuco 947, el cual había sido clausurado por ese motivo en el 2001 y actualmente funciona como local para fiestas y suele ser alquilado por colegios de la zona (n° 5503/00).
- Venta de bebidas alcohólicas a menores de edad en el local “Tiro Loco” (n° 1029/01).
- Bailes durante los fines de semana en el Golf Club de Palermo (n° 4129/01).
- Investigación de las condiciones de funcionamiento de los locales de baile existentes en el complejo “Los Arcos”, “Hanoi”, “Coyote” y “Apocalipsis” (n° 4956/01).
- Obstrucción de la vía pública en ocasión del funcionamiento del local de baile “El Teatro” (n° 5929/01).
- Ruidos molestos e incorrecta habilitación en el local “El Gran Lebowsky” (n° 6634/01), porque se trata del emplazamiento de un restaurante en una zonificación no admitida por la normativa vigente en la época de su habilitación (n° 6634/01); igualmente respecto de “The Glamb” (n° 7028/02).
- Determinación sobre si el bailable “Scape” se halla habilitado, si se realizan “maratones” con concurrencia de menores de edad que permanecen en el establecimiento y se unen a los mayores, y falta de control del expendio de bebidas alcohólicas a los menores (n° 6736/01).
- Ruidos molestos e incorrecta habilitación del local -Falta de información a la DGV y C sobre el local de baile “Arena”- (n° 8802/01).
- Falta de control sobre los locales “Follia”, “Km 20”, “Sacape”, “Milenium, ubicados en los clubes Ciudad y Defensores de Belgrano (n° 8080/02).
- Falta de información a la DGVyC sobre la habilitación del local sito en Boulogne Sur Mer 326 (n° 8859/02)
Luego de resaltarse en el caso los inconvenientes que conllevan los locales de baile en zonas urbanas de mucha concentración, se señaló la necesidad de desalentar la instalación de los salones en esas zonas, debiéndose dar preferencia a aquellas de más fácil acceso y evacuación para los concurrentes, y donde se minimicen las molestias a quienes viven en la ciudad. Asimismo, advertido el hecho de que reiteradamente se verifica el ingreso de personas más allá del número permitido, se destacó que ello resulta un factor que afecta seriamente su seguridad, ya que el número de concurrentes determina los anchos de salida de incendio y, además, extremos de confort (cantidad de sanitarios).
d) Resolución n° 2022/03 de la Defensoría del Pueblo, dictada el 8 de mayo del 2003, en virtud de varias actuaciones previas iniciadas en al Defensoría del Pueblo en razón de distintas problemáticas que se planteaban en los locales bailables. En ella se remarcó que:
“En varias de las actuaciones mencionadas se plantea que muchas de las discotecas que funcionan en la Ciudad de Buenos Aires carecen de habilitación para tal actividad. De la lectura de las actuaciones surge una serie de datos donde constan locales con dirección y nombre de fantasía, los cuales carecerían de la pertinente habilitación.
Corresponde señalar que en esta Defensoría se han recibido numerosas denuncias puntuales contra diferentes locales de baile. A raíz de las actuaciones iniciadas, se fue recabando información respecto del funcionamiento de este tipo de locales.
A lo largo de varios años se fue construyendo una noción de lo que sucede en la ciudad con este tipo de actividad. Los controles comunales resultan inexistentes, o al menos, poco eficientes.
Resulta común encontrarse con locales que, en la práctica funcionan como discotecas, pero cuentas con habilitación para restaurante o bar. Cabe aclarar que en la mayor parte de la ciudad no resulta posible habilitar locales de baile, por lo que este artilugio permite, de hecho, que gran cantidad de locales funcionen como bailables en zonas prohibidas.
La legislación vigente establece una serie de requisitos importantes para la habilitación de locales de baile. Evidentemente, construir un establecimiento para esa actividad, cumpliendo con la totalidad de la normativa, constituye una inversión importante. Obviamente resulta menos oneroso construir (y habilitar) locales para otros usos (bares, restaurantes, etc.) ya que demandan menores requisitos, especialmente en cuanto a condiciones contra incendio, medios de salida de emergencia...etc.”
Luego de incluirse un listado de 35 locales que funcionan como bailables (algunos como actividad principal y otros como complementaria) sin la correspondiente habilitación (Stilo, New Star, Mambo, Voodoo, el sito en Bonpland al 1400, ex Tramps, The Place Disco, La Preciosa, Moliére, El Universo, Pachá, Buenos Aires News, Chamaco, Captiva, Genoma Disco, Summun 2000, Mitos Argentinos, Jade, Follia, Pagana Disco, Tiro Loco, Guarapo, Guantanamera, La Madelein, Tocororo, Speed Café, Los Maizalez, Terrazas del Este, El Santo, La Diosa, Caix, All Surprise, Milenium, Tabako, Club de Golf). se señaló que:
“De la lectura del listado precedente se desprende que lo integran algunas de las discos más grandes y concurridas de la Ciudad. Miles de jóvenes asisten todos los fines de semana a locales que no cuentan con habilitación y, por ende, no están debidamente controlados. De esta manera, se desconoce si esos locales cuentan con la infraestructura adecuada para albergar a los asistentes que, en algunos casos, llegan a miles, especialmente en lo atinente a las normas de seguridad, prevención contra incendio, medios de salida de emergencia, etc. El Gobierno de la Ciudad no puede alegar desconocimiento ante el funcionamiento de estos locales, ya que no sólo publicitan sus actividades, sino que fueron denunciados por esta Defensoría en reiteradas oportunidades. La mayoría de estos locales no sólo no cuentan con habilitación, sino que constituyen actividad no permitida en la zona... Se observa que los locales no habilitados desarrollan actividad en diferentes zonas de la ciudad y lo hacen con inaudita prolongación en el tiempo. En este punto debe destacarse que obran en esta Defensoría publicaciones donde diferentes locales dan a conocer sus actividades. De lo expuesto se desprende que no se trata de actividades desconocidas por el Gobierno de la Ciudad, ni que estamos ante situaciones clandestinas ni furtivas, ya que son de público conocimiento. También podemos recordar las investigaciones periodísticas realizadas sobre el tema, tanto en medios gráficos como televisivos. Sin embargo, y pese a la información brindada al Gobierno, la situación no varió. ”
Asimismo bajo el acápite “Responsabilidades en el control” se indicó que:
“El funcionamiento de este tipo de locales no puede mantenerse en el tiempo sin una connivencia por parte de sectores de la estructura gubernamental.
En tal sentido, debe señalarse que el organismo que controla el funcionamiento de este tipo de locales es la Dirección General de Verificaciones y Control. También debe tenerse en cuenta que algunos de estos locales se encuentran en sectores concesionados por el Gobierno local (Punta Carrasco, Costa Salguero, Club de Golf), por lo que corresponde el accionar de la Dirección general de Concesiones y Privatizaciones, en cuanto a la verificación del cumplimiento de los convenios oportunamente suscritos

El funcionamiento de estos locales se extiende en el tiempo, por lo que han desarrollado tareas diferentes funcionarios a cargo de las dependencias encargadas de su control. Sin embargo, las responsabilidades por acción u omisión, recaen en estos.
Resulta obvio que existe en el estado comunal una estructura informal que se mantiene a o largo de los años, que resulta imposible (por ineficiencia, falta de decisión política o corrupción) de erradicar por los funcionarios de turno. Esta estructura parece mantener un orden de cosas ilegítimo o ilegal.
Haciendo un análisis general de la situación, vemos que el funcionamiento de locales de baile sin habilitación se produce en toda la ciudad, por lo que no puede sospecharse de una irregularidad puntual vinculada a una zona de recorrido de inspecciones en particular. También se observa que esta situación es de público conocimiento (muchos locales no habilitados publicitan su actividad en diferentes medios) y se mantiene a través del tiempo, por lo que no resulta un hecho relacionado con ineficiencia o corrupción de un grupo de funcionarios de turno. Sin embargo, los funcionarios encargados del control de este tipo de actividad son responsables, por acción u omisión, de permitir que estos locales funcionen.
La continuidad de esta situación, y su mantenimiento en el tiempo, no resultaría posible sin la connivencia no sólo de inspectores del gobierno, sino también de los funcionarios de los que dependen estos agentes.
De todo lo expuesto surge la posibilidad de estar frente a situaciones que podrían encuadrarse en actos delictivos tipificados en los artículos 249 y 256 del Código Penal (incumplimiento de los deberes de funcionario público y cohecho). Además, la aparente connivencia podría basarse en la figura tipificada en el artículo 210 del mismo código (asociación ilícita), lo cual agrava el hecho.
Mientras tanto, la evasión impositiva continúa, los asistentes a los locales de baile siguen asistiendo en cantidad, sin conocer los peligros a los que se exponen, y los responsables de los establecimientos consiguen grandes ganancias a expensas de la seguridad y violando normas en vigencia.”
También es importante recordar una reunión que mantuvo Fabiana Fiszbin con el Defensor Adjunto Atilio Alimena, en la que éste le hizo saber a Fiszbin que le iba a “solicitar el listado de locales de baile clase C habilitados porque, en base a lo informado por Bomberos, consideraba que más del ochenta por ciento de los locales estaba funcioando sin la habilitación correspondiente … que iba a necesitar la información en forma urgente … que la necesidad se basaba en que si ocurría un potencial incendio en estos locales , el Gobierno de la Ciudad iba a ser penalmente responsable (declaración de Alimena fs. 8058 y Antonio Fernández fs. 8794).