3.2.
El local “República de Cromañón”. Sus características y condiciones
El inmueble donde funcionaba “República de Cromañón” se encuentra ubicado en la calle Bartolomé Mitre entre las de Ecuador y Jean Jaures, consta de planta baja y un piso. La estructura y la losa son de hormigón armado, con paredes perimetrales y divisorias de mampostería de ladrillos. Posee una planta total de aproximadamente 30 metros de frente por 60 metros de fondo.
En el sector medio del salón, se ubican dos escaleras enfrentadas, las que comunican con el plano superior, y que poseen dos accesos de tramos rectos. En la planta alta, existen dos bandejas ubicadas en el área frontal y contrafrental (mirando desde la puerta de acceso hacia el fondo) respectivamente. En la primera se ubicaba el denominado sector VIP, en tanto que la otra era utilizada por el público en general. En el extremo izquierdo de esta última se emplazan los sanitarios. Ambas bandejas se encuentran unidas por una tercera de similares características, ubicada a la derecha del local. En el centro de ésta está emplazada la cabina de luces y sonido. Detrás de esta cabina se encuentra colocado un cerramiento que impide el paso de una bandeja hacia la otra. Por otra parte, en la bandeja perteneciente al sector VIP hay una puerta metálica que comunica con el primer piso del hotel “Central Park”, y que la noche del incendio se encontraba cerrada con llave, por lo que no pudo ser utilizada como vía de evacuación.
Sobre el lateral derecho se ubicaba el escenario, cuyas paredes se hallaban recubiertas de guata y de espuma de poliuretano, al igual que el techo. Por encima de esa cubierta, las paredes del escenario se encontraban revestidas con una tela a modo de escenografía.
Al costado del escenario que se encuentra en el sector contrafrontal del local, se encuentran los camarines. Estos tienen, a su vez, una puerta que comunica con el garage del hotel lindero “Central Park”.
El local cuenta con varios accesos. Dada la importancia que revisten a efectos de comprender la realidad de los hechos, destinaremos a la descripción de esos accesos un apartado especial, a continuación del presente.
3.2.1.
Las vías de egreso
El local “República de Cromañón” tiene dos medios de salida que daba a la calle Bartolomé Mitre.
Por un lado, en el lateral derecho (visto desde afuera hacia adentro), ubicado en ubicado en la numeración catastral 3060. Ese acceso cuenta con dos puertas diferentes.
La que se encuentra ubicada a la derecha es una puerta de emergencia que a través de un pasillo de aproximadamente 2,82 metros de ancho comunica al hall del comercio. La referida puerta posee adelante una persiana de metal con una puerta pequeña como las de los comercios, que es la que da directamente a la calle.
La otra puerta comunica a un pasillo de 8.90 metros de ancho donde se encuentran las boleterías. Ese pasillo luego se angosta en 6,50 y se junta con el anterior, en el hall que se encuentra inmediatamente antes de seis puertas vaivén “tipo cine” que comunican con el salón principal. Esas puertas tienen un ancho de de aproximadamente 1,30 metros cada una, doble hoja de chapa de acero, abren hacia adentro del local, no cuentan con barral antipánico, y tienen unos pasadores metálicos de cierre, que sirven para mantener las puertas ligeramente cerradas.
El segundo medio de salida, denominado “salida alternativa de emergencia”, está ubicado en el lateral izquierdo visto desde afuera hacia adentro, y consta de un portón de doble hoja con barral antipático, con un ancho total de 4,90 metros, con sentido de apertura hacia fuera. Esa salida, comunica con el acceso al garage de hotel, que a su vez conduce a la calle a través de un pasillo preparado para el tráfico de vehículos, y que tiene una persiana metálica en el límite con la vereda. El sistema de apertura del portón antipánico es el siguiente: al oprimirse desde el interior el barral colocado en una de las hojas, libera un pestillo que provoca su apertura inmediata, liberándose también la segunda hoja instatáneamente. Este tipo de puertas solamente pueden abrirse desde el interior del local y no desde el exterior.
La noche de los hechos, y como ya se refiriera en apartado precedentes, de las seis puertas descriptas en primer lugar, sólo dos se encontraban abiertas. Las otras cuatro tenían colocados los pasadores metálicos, los que fueron forzados por las personas que pugnaban por salir del local. En tanto, la salida o puerta “alternativa de emergencia” se encontraba sellada con un candado colocado en un pasador, y varias vueltas de alambre. Ese candado colocado en la puerta impedía bajar el barral y liberar las hojas de la puerta correspondiente, que a su vez mantenía la otra hoja cerrada. Cabe destacar también, que sobre esta última salida se encontraba un cartel reglamentario de “Salida” que permaneció activo la noche del hecho a pesar de que la puerta se encontraba anulada. Esa situación contribuyó para que los concurrentes consideraran esa salida como una vía de escape habilitada, y que se amontonaran frente a ella, hecho evidenciado por la cantidad de cuerpos que se rescataron se ese sector del local.
Sobre esta cuestión, son importantes los testimonios de las personas que llegaron al lugar a poco de iniciado el incendio. Respecto de la primera de las salidas referidas, refirieron el Inspector Mariano López (fs. 898/9) y el Cabo Primero Hernán Gustavo Fracuello (fs. 915/6), numerarios de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, que al arribar al local sólo dos de esas puertas se encontraban abiertas, y que al traspasarlas se encontraron con un montículo de personas en el piso, de aproximadamente dos metros de altura. Esta versión coincide con lo expuesto por Hernán Gustavo Albornoz (fs. 4197/9) y por otros testigos.
Con respecto a la otra salida, Julio César Fretes, empleado del restaurante “Brasa” ubicado en Bartolomé Mitre 3063, quien se acercó al lugar cuando se percató que de allí salía humo. Este vio como un grupo de personas intentaban abrir la puerta de emergencia, observando también cuando esta fue abiertas 30 minutos después, que se hallaba trabada con candado y alambres (declaraciones testimoniales de fs. 12/13 y fs. 9047/9048).
También es relevante la declaración de Ricardo David Vázquez, quien esa noche se desempeñó como colaborador del sonidista Jorge Fabián Leggio, y que había concurrido a cumplir las mismás funciones en el local en varias oportunidades anteriores. El nombrado afirmó que si bien a principios de marzo de 2004 había podido ingresar los equipos por la puerta alternativa de emergencia, a partir de esa fecha no pudo volver a hacerlo, ya que la misma se encontraba clausurada. Según afirmara, también pudo ver el día del hecho cuando un grupo de personas trataban de abrirla sin resultado (declaración testimonial obrante a fs. 1.642). Orlando Fernández, quien trabajaba junto con Vázquez, destacó que concurrió varias veces a “República de Cromañón”, y que la única vez que vio abierta la salida de emergencia fue el día de la inauguración en marzo de 2004. Ese día pudieron ingresar con el camión los equipos por allí. Luego nunca más la vio abierta, ya que, según afirmó, estaba cerrada con candado. Por tal razón para los recitales que “Callejeros” daría los días 28, 29 y 30 de diciembre, tuvo que cargar los equipos a mano.
También los empleados del local Héctor y Hernán Albornoz, manifestaron que la puerta en cuestión siempre estaba cerrada “con alambres y con candado” (declaraciones testimoniales obrantes a fs. 4189/92 y 4197/99, respectivamente). En tanto que Alfredo Mario Díaz, empleado de Chabán que hacía las veces de cuidador del local, señaló que la puerta en cuestión siempre estaba cerrada -incluso el día del hecho-, puesto que Chabán la había hecho “acustizar” para evitar inconvenientes por el sonido con la gente del hotel lindero, cerrándola en forma definitiva con un candado que sujetaba la palanca antipánico para que no se pudiera accionar (declaración testimonial de fs. 5588/5603).
En definitiva, fue Chabán quien ordenó sellar la puerta alternativa de emergencia con un material similar a la goma espuma. Asimismo, al ser colocada la espuma de goma sobre la puerta de emergencia, ésta fue cerrada definitivamente con un candado que agarraba la palanca antipánico para que no se pudiera accionar; a su vez, esa palanca fue atada con alambre junto con la parte superior de la puerta, para que el cierre fuera más hermético. Este trabajo fue realizado por Juan Carlos Bordón, cumpliendo órdenes de Chabán.
Así las cosas, para abrir la puerta se necesitaba mucha fuerza porque, por la goma espuma y el chapón que tenía, se había vuelto muy pesado y estaba como apoyado contra el piso. Desde el momento en que fue clausurada la puerta alternativa, ésta sólo fue abierta en dos oportunidades, siempre con conocimiento de Chabán. Las dos veces la puerta fue abierta por un encargado del hotel de nombre Flavio, quien utilizó a tal efecto una amoladora. La primera vez fue para realizar un almuerzo con gente del hotel, y la segunda para que el personal del hotel hiciera la fiesta de fin de año. Luego fue nuevamente cerrada, pero no tan herméticamente como antes, porque se corrió la goma espuma que había debajo de las hojas. Las llaves del candado se guardaban en la “panchera” que estaba arriba de la barra, y normalmente eran custodiadas por Mario Díaz.
Por su parte el testigo Juan Carlos Olmos sostuvo que “… siempre que concurrió al local la puerta de emergencia estaba cerrada con candado, salvo cuando limpiaban el lugar. Esta puerta tenía rota la bisagra de una de las hojas, pero no impedía su apertura, lo cual fue arreglado. Sabe que a Levy y Garola les preocupaba el tema del ruido. Sabe que Chabán hizo arreglos, pinto el local de negro, pulió el piso, sabe que en la puerta que da a la recepción del hotel recubrió con goma espuma”.
También se refirió a los medios de salida del local el testigo Albano, quien detalló que, al ser convocado para efectuar un presupuesto para colocar material acústico en el local, afirmó que “… luego de que recorrió el boliche y pasó el presupuesto, le dijo telefónicamente al contratado de seguridad Hugo Caballero (quien trabajó en ese lugar unos meses más luego de que confeccionara el presupuesto) que las condiciones de salida no eran buenas, que la puerta de emergencia estaba atada con un candado y que eso no podía ser así. Que cuando fue a revisar el lugar y pidió abrir la puerta, tardaron más de 20 minutos en traerle la llave del candado lo cual hizo una persona que estaba en el predio limpiando o arreglando algo”.
Cabe poner de manifiesto una vez más que según el peritaje realizado por la Superintendencia de Bomberos, con la totalidad de las salidas en condiciones de ser utilizadas inmediatamente, la evacuación del lugar se hubiera producido en 2,31 minutos para 2000 personas, 3,28 minutos para 3000 personas y 4,24 minutos para 4000 personas. Es decir, que, en cualquier caso, la salida se hubiera logrado en menos de cinco minutos y, por lo tanto, los gases tóxicos no hubieran llegado a causar los efectos letales provocados.
3.2.2.
El revestimiento de los techos y paredes del local
El local “República de Cromañón” estaba revestido en sus techos y estructuras, por materiales altamente combustibles que no se ajustaban a las normas reglamentarias de prevención contra incendios.
El revestimiento del techo estaba integrado por materiales sintéticos –espuma de poliuretano, guata y media sombra- todos de alta combustibilidad, y sin tratamiento ignífugo. A su vez, la combinación de los materiales tenía por efecto aumentar la ya elevada combustibilidad, como así también la toxicidad de los gases generados por el proceso combustivo.
La composición del revestimiento a que nos referimos era la siguiente: sobre el techo se habían colocado unas placas de espuma de poliuretano, dispuestas unas junto a otras de manera tal que cubrían toda el área; entre esas placas y la loza del techo existía una segunda cubierta de guata; además en el sector del techo correspondiente al nivel más bajo (ubicado en la parte posterior del salón, mirando al escenario) se hallaba tendida horizontalmente una pieza de fibra sintética conocida vulgarmente como “media sombra”, a una distancia de aproximadamente 60 cm debajo del las placas de espuma de poliuretano.
Según consta en los informes periciales obrantes en la causa, los tres materiales sintéticos antes referidos son de alta combustibilidad. Tanto la guata como la media sombra son, a su vez, elementos de baja propagación de llama, que gotean al arder, y que se consumen por completo generando gran cantidad de humo.
Por otra parte, la media sombra, al estar colocada en el techo junto con la espuma de poliuretano y la guata, funcionó como propalador del fuego. En el informe pericial realizado por el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) se concluyó que “si no hubiera estado colocada la media sombra, y la bengala o fuego de artificio hubiera impactado en el centro de un cuadrado de espuma de poliuretano de 177 m2 de área de superficie, éste hubiera tardado aproximadamente 13 minutos en incendiarse. Como en el local estaba colocada la media sombra, ésta se incendió y propagó el fuego en múltiples focos a la espuma de poliuretano. Por ello, el tiempo real de propagación del fuego afectando la espuma de poliuretano podría haber sido considerablemente menor que el calculado.”
Los expertos también indicaron que no se detectó la presencia de óxido de cobre, elemento que además de funcionar como retardante de llama, favorece la formación de óxidos de nitrógeno que disminuyen la producción de ácido cianhídrico, así como su descomposición posterior a nitrógeno, dióxido de carbono y vapor de agua.
En lo que respecta a la toxicidad del monóxido de carbono se indicó que una concentración superior a 4000 ppm. en el aire, resulta fatal en una exposición de menos de una hora. De acuerdo a los estudios realizados, se determinó que en el local -con un quinto de su volumen ocupado-, se generó una concentración de monóxido de carbono de 4350 ppm. Cabe aclarar que esa concentración se calculó sólo con el monóxido de carbono desprendido por la espuma de poliuretano, es decir, no se tuvo en cuenta el monóxido de carbono generado por el incendio de la media sombra y de la guata. En este sentido, también corresponde destacar que la mayoría de las víctimas fatales del incendio, presentaban cuadros de intoxicación con monóxido de carbono.
En otro orden de cosas, cabe acotar que los tres materiales utilizados –de alta combustibilidad, como ya se señalara-, son definidos en el decreto 351/79, reglamentario de la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo “expuestos al aire pueden ser encendidos y continúan ardiendo una vez retirada la fuente de ignición”. De tal suerte, su presencia en el local como “República de Cromañón” exigía la adopción de una serie de recaudos que nunca se cumplieron.
En definitiva, el techo del local se encontraba recubierto con material muy combustible que al entrar en contacto con el fuego desprendido por el uso, prohibido y altamente peligroso en lugares cerrados, de un elemento pirotécnico, se incendió emanando gran cantidad de gases tóxicos (monóxido de carbono y ácido cianhídrico). El fuego se propagó en menos de 13 minutos. Al producirse el incendio de estos materiales, y dada la superficie del local y la cantidad de gente que se encontraba allí, se generó una concentración de gases tóxicos que resultaban fatales para el ser humano en una exposición menor a una hora.
En cuanto al momento en que fue colocado el revestimiento de techo y paredes, Gabriel Amador García Aidenbaum (fs. 1828/9), dio cuenta de que el material similar a la goma espuma fue adquirido por Omar Chabán y que, además de colocarse en la salida de emergencia, se reprodujo en el techo, lugar en el cual se hallaba una tela, a modo de media sombra. Según mencionó Juan Facundo Diana ( fs. 2015/8), esa tela se hallaba en el comercio desde la fecha en que comenzó a concurrir –abril 2004-, coincidiendo en tal aspecto los empleados del recinto Hernán Gustavo Albornoz (fs. 4197/9), Héctor Damián Albornoz (fs. 4189/92), Luciano Otarola (fs. 4.200/2) y Ana María Sandoval (fs. 4.202/4). Todos ellos refirieron, además, que el revestimiento había sido colocado con la finalidad de que el ruido que pudiera provenir del interior no se filtrara al exterior.
3.2.3.
El estado de los matafuegos
Otro factor que contribuyó para la producción de las muertes y las lesiones como consecuencia del incendio, fue el hecho de que los matafuegos no estaban en condiciones de ser utilizados para su función específica. En efecto, de los 15 extinguidores manuales existentes en el local, diez de ellos se encontraban despresurizados, y sólo cinco tenían carga. De éstos últimos sólo tres tenían el precinto plástico obligatorio, y dos se encontraban vencidos desde octubre de 2004. Asimismo los quince matafuegos carecían de la pertinente tarjeta municipal de control de carga.
En definitiva de los quince matafuegos sólo tres se encontraban en condiciones de ser utilizados.
Por otra parte, más allá de las graves falencias evidenciadas con relación a los elementos obligatorios para prevención de incendios, al momento de los hechos, el certificado de prevención contra incendios expedido por la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal se encontraba vencido desde hacía casi dos meses. En efecto, del expediente nro. 12.430, caratulado “Bartolomé Mitre 3060/72, uso: local de baile Clase C”, labrado por la División Prevención de la Superintendencia Federal de Bomberos, surge que el último certificado expedido era el emitido el 24 de noviembre de 2003. En consecuencia, y siendo la validez de dicho certificado de un año, se encontraba vencido desde el 24 de noviembre de 2004, es decir, más de un mes antes del acaecimiento del incendio, sin que esta irregular situación motivara ninguna medida por parte de las autoridades comunales y policíales competentes.
3.2.4.
La habilitación del local
“República de Cromañón” estaba, al momento de los hechos habilitado como local de baile “clase C. La habilitación había sido otorgada el 1 de agosto de 1997, mediante disposición 06060/DGRyC/97, suscripta por Jorge E. Gatucci y Enrique Reinaldo López en el expediente de habilitación GCBA nro. 42855/97, La habilitación estaba concedida a nombre de “Lagarto S.A.” desde el 1 de agosto del año 1997, estableciéndose como capacidad máxima de concurrentes 1.031, y como superficie habilitada 1447,50 mts. cuadrados.
En la plancheta de habilitación –que obra en la primera hoja del libro de inspecciones y que contiene una síntesis de los términos de la habilitación, se consigna lo siguiente: "Déjase expresa constancia que de conformidad con la aprobación efectuada por la división seguridad contra incendio de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro y la Superintendencia de Bomberos el local posee una salida alternativa que se activa solamente en caso de producirse un siniestro permitiendo la evacuación del público concurrente por un corredor que sirve en casos normales para la entrada y salida de vehículos considerándose cumplimentado el artículo 10.2.3 inc. d) del Código de Habilitaciones y verificaciones dado que por sus características el sistema de seguridad alternativo reduce los riesgos en forma cualitativa del público concurrente no considerándose de esta forma una comunicación permanente con las otras actividades del complejo".
Las actividades permitidas en los locales de baile clase C son las siguientes:
a) Se ejecuta música y/o canto hasta las 4 horas.
a) Se ofrecen bailes públicos.
b) Se expenden bebidas, que pueden ser alcohólicas, y se pueden servir comidas
c) Se permiten los números de variedades con o sin transformación.
d) Se permite el ingreso de menores entre 15 y 18 años de edad solamente los sábados, domingos y feriados entre las 16 y 22 horas. Fuera de ese horario, entre las 23:00 y las 06:00 horas, solamente se permite el ingreso de menores de 18 años acompañados por sus padres.
Nada dicen las normas respectivas respecto de la posibilidad de estos locales de de realizar recitales en vivo, aún cuando la norma permita la ejecución de música y/o canto en vivo. Es que en el caso de estos lugares habilitados para baile, el espectáculo de variedades que se permite, debe ser un complemento del baile que constituye el objeto principal. Por otra parte, los espectáculos de variedades están pensados como entretenimientos de corta duración, que hacen que la gente baile -como, por ejemplo, las orquestas de tango- o que sirven para variar durante unos instantes el tipo de actividad que se lleva a cabo durante el resto de la noche.
Sin embargo, y a pesar de que al momento del hecho, "República Cromañón" estaba habilitado como un local de baile clase "C", la única actividad desarrollada en “República de Cromañón” era la de dar recitales, actividad no permitida en ese tipo de comercios, y que se encontraba regida específicamente por la resolución 996/SSIG/1994 modificada por la disposición nº 2746/DGRYCE/1998.
Por otra parte el local “República de Cromañón”, se encontraba habilitado como local de baile independiente, no como anexo del hotel lindero, por lo que debía cumplir particularmente con los requisitos de los incisos c) y d) del art. 10.2.3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones que prescribe que dichos comercios “… tendrán medio de salida propio e independiente a la vía pública” y “… no contarán con comunicación de ninguna naturaleza con otros locales”. Esos extremos no hubieran sido exigibles si “República de Cromañón” hubiera funcionado como anexo del hotel y no en forma independiente a él.
Sin embargo, como ya se ha explicado en el apartados precedentes, “República de Cromañón” contaba con al menos cuatro puertas que lo comunicaban con el hotel, y no contaba con los medios de salida “propios e independientes a la vía pública” que exige la norma referida, ya que la salida alternativa de emergencia, tenida en cuenta como en la habilitación, daba al garage del hotel, y no a la vía pública.
En otro orden de cosas, el titular de la habilitación comercial era, al momento de los hechos, la sociedad Lagarto S.A. Si bien Chabán explotaba el local desde hacía por lo menos ocho meses, por lo que se encontraba obligado a efectuar, dentro de los sesenta días, los trámites para cambiar la titularidad de la explotación -conforme se establece en el Capítulo 2, punto 3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones-, este trámite nunca fue siquiera iniciado. Lejos de ello, las probanzas obtenidas durante la instrucción dan cuenta de que Chabán le “alquilaba” la habilitación a los hermanos Daniel y Eduardo Ripa a cambio de una suma mensual de dinero.
3.2.4.1.
Los expedientes iniciados para obtener la habilitación
3.2.4.1.1.
Expediente de habilitación 10.294/97
La primera solicitud de habilitación de “República de Cromañón” como local bailable fue presentada ante las autoridades correspondientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el 13 de febrero de 1997, por la firma “Once Central Park S.A.”. Dicha solicitud fue efectuada por Tito Maldonado Mereles en representación de la sociedad referida, que había sido constituida el 13 de noviembre de 1996, es decir unos pocos meses antes.
En la presentación la firma invocó ser locataria de todo el predio que integran el hotel, la confitería y el local de baile (correspondiente a los números 3036/38/40/44/50/54/60/72/78 de la calle Bartolomé Mitre, e integrado por planta baja, subsuelo, entrepiso, primer piso, segundo piso, tercer piso y cuarto piso) y se requirió la habilitación del lugar que se solicitó para los siguientes rubros: hotel sin servicio de comida, local de baile clase “C” y actividades complementarias, garaje comercial, café bar, confitería y canchas de mini fútbol, fútbol cinco, hockey, voleyball, y/o handball.
Mereles declaró ante escribano público, y bajo juramento, que el local reunía los requisitos previstos en las ordenanzas municipales vigentes, y acompañó los planos para la habilitación, lo que fue avalado por el arquitecto Francisco Antonio Rizzo quien declaró haber visitado y revisado el local, señalando que se cumplía con las exigencias municipales.
Sin embargo, a fojas 22 de ese expediente hay una nota del 14 de abril de 1997, firmada por Eduardo Vitale y Roberto Calderini quienes dejaron asentado que: “…los planos presentados no se ajustan a lo observado en el terreno toda vez que se deberá graficar en forma correcta medidas, destino de los locales y superficie de la actividad local de baile y hay una comunicación entre los diferentes sectores”. En el apartado dedicado a la actividad de local de baile como uso complementario del hotel, los funcionarios dejaron constancia de que “…el local bailable cuenta con dos medios de egreso: uno que comunica directamente con la vía pública y el otro que comunica con el sector de acceso vehicular al garaje comercial. Dejase expresa constancia que esta actividad ha sido solicitada en el carácter de complementaria del uso hotel, con el cual no posee comunicación, sino a través del garaje comercial, contraviniendo por tal motivo el artículo 10.2.3 inc. c) y d)”.
En base a ello, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le envió al representante de Once Central Park S.A. una nota en la que se le comunicaba que no podían funcionar sin habilitación y que su otorgamiento dependía de que se cumpliera con diferentes requisitos, entre los que estaban el de “excluir del pedido de habilitación el del local bailable porque como actividad complementaria contraviene lo normado en el artículo 10.2.3”.
Contra esa decisión, el 6 de junio de 1997 se interpuso un recurso de reconsideración consintiéndose, sin embargo, lo resuelto en cuanto a la exclusión del local de baile del pedido de habilitación.
Finalmente, el 24 de julio de 1998, la sociedad solicitó que también se dejara sin efecto el pedido de habilitación para el rubro hotel.
3.2.4.1.2.
Expediente 46.309 de la Dirección General de Policía Municipal
Por otra parte, el 25 de abril de 1997, el entonces Interventor de la Dirección General de Policía Municipal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Norberto Varela, dispuso la clausura del local bailable, por carecer de la correspondiente habilitación, efectivizándose la orden con fecha 30 de abril de 1997. Esto dio lugar a la iniciación del expediente nro. 46.309, iniciado por la referida Dirección Policía Municipal.
El 4 de junio de 1997 el entonces jefe del Departamento de Espectáculos, Recreación y Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizó una inspección en el lugar y comprobó que funcionaba un hotel, un estacionamiento y un local de baile clase C, hallándose todas las actividades vinculadas entre sí desde el punto de vista edilicio. En esa oportunidad comprobó también que el garaje no funcionaba en forma anexa al hotel sino que era independiente, y que el local de baile que tenía entrada por Mitre 3050/76 se comunicaba con el garaje a través de dos puertas.
El expediente se había iniciado por disposición del Interventor de la Dirección General de Policía Municipal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Norberto Varela, quien con fecha 25 de abril de 1997, resolvió proceder a la clausura del local bailable, por carecer de la correspondiente habilitación, efectivizándose la orden con fecha 30 de abril de 1997.
El 4 de junio de 1997 el entonces jefe del Departamento de Espectáculos, Recreación y Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizó una inspección en el lugar y comprobó que allí funcionaban un hotel, un estacionamiento y un local de baile clase C, hallándose todas las actividades vinculadas entre sí desde el punto de vista edilicio. En esa oportunidad comprobó también que el garaje no funcionaba en forma anexa al hotel sino que era independiente, y que el local de baile que tenía entrada por Mitre 3050/76 se comunicaba con el garaje a través de dos puertas.
Al día siguiente de esta constatación, el entonces titular de la Comisaría 7ª, Comisario Juan Damis, le envió una nota al interventor Norberto Varela diciéndole que, conforme lo requerido por él por nota del 25 de abril de 1997, referente a la clausura del local de baile “El Reventón” (nombre con que se explotaba el que luego fuera “República de Cromañón” ) “desde las 18.00 del día 4 de julio de 1997 hasta las 06.00 horas del día siguiente se implantó consigna policíal con un hombre, quien impidió el ingreso del público por las puertas de ingreso del local que constan en la disposición de clausura”. Empero, aclaró el Comisario que: “los propietarios o encargados del local, utilizando un garaje con acceso a Mitre 3046 hicieron ingresar público al comercio por una puerta que los intercomunica desde el interior del garaje, violando la medida dispuesta”.
Cabe recordar que la mencionada entrada mencionada de Bartolomé Mitre n° 3046 no es otra que aquella por la que, luego de ingresar al sector del garaje, permite acceder al local de baile a través de la puerta alternativa de emergencia, de la que nos ocupamos en la resolución donde analizamos la responsabilidad de los que organizaron el recital de “Callejeros” del 30 de diciembre de 2004.
A raíz de esta burla a la orden impartida, ese mismo día personal de la Dirección General de Policía Municipal del Departamento Sábados, Domingos y Feriados, Sección Noche, se constituyó en el lugar y determinó que el garaje poseía un importante portón metálico que comunicaba con el local de baile (la salida alternativa de emergencia). También se verificó que había comunicación con el hotel por el primer piso. A raíz de ello, los funcionarios labraron un acta de infracción en la que detallaron varias irregularidades, entre las que se encontraba la de utilizar la cochera como depósito de material altamente combustible, dado que detectaron catorce rollos de guata, aparentemente de propiedad de una fábrica de ropa que también funcionaba en una parte del complejo. A raíz de ello, se procedió a la clausura del garaje.
Al otro día, se presentaron otros tres inspectores para evaluar las instalaciones del hotel “Central Park”, verificando que éste se comunicaba con el garaje y con el bar, y que poseía una tarjeta de iniciación de trámite de habilitación diferente a la del hotel, pese a que era ostensible, y evidente, que tanto uno como otro estaban ediliciamente vinculados y eran explotados por la misma persona o, por lo menos, por la misma razón social. Todo ello, a su vez, sostenían los inspectores, se comunicaba con el local de baile que estaba clausurado.
Se constató asimismo que no había habilitación, que no había planos de obra ni de instalación eléctrica y de gas que estuvieran aprobados para una única y gran unidad de uso, por lo que sugirieron que se dispusiera nuevamente la clausura del hotel y sus anexos desde Bartolomé Mitre 3036/86 y Jean Jaures 51 inclusive “con lo que se evitaría el ingreso a todas las actividades que claramente constituyen una unidad de uso”. Asimismo se consignó que los titulares del comercio estaban tratando “de hacerlo pasar por distintas unidades para evadir normas de seguridad y funcionamiento como uso común”. La nota respectiva estaba firmada por Saverio Nicolás Elía.
El 6 de julio de 1997 se clausuró el hotel. Cuatro días después, el 10 de julio de 1997, Aníbal Miguelez, entonces Director de Actividades Especiales, le envió una nota al Director del Departamento de Clausuras en la que le aclaraba, a efectos ilustrativos, que: “el establecimiento resulta una unidad integral de uso, conformada por un hotel, un garaje, un local de baile, canchas de fútbol y un café bar, encontrándose comunicados entre sí y manteniendo independencia en el desarrollo comercial de sus actividades”.
Finalmente, el 11 de julio de 1997, el interventor Roberto Varela ordenó, en base a los informes precedentes, clausurar la totalidad del complejo. Tres días después, la sociedad “Lagarto SA”, en su carácter de locataria del local de baile, solicitó la suspensión de la clausura, manifestando que los trámites para su habilitación habían sido encargados al arquitecto Francisco Rizzo. En la petición se alegaba que se le habían abonado aproximadamente $5.000 al mencionado Rizzo para que se encargara de las gestiones necesarias, y que ante el incumplimiento de éste, los responsables de la sociedad se veían obligados a efectuar el trámite personalmente. Aclararon en el pedido que, al momento de solicitar la suspensión de la clausura la presentación, ya había culminado la realización de la totalidad de los trámites correspondientes ante el GCBA, y que estaban a la espera de que la Superintendencia de Bomberos de la P.F.A. les expidiera el certificado exigido para la habilitación del local bailable.
Es decir que mientras en un expediente se constataba la existencia de irregularidades que motivaban la clausura no solamente por la falta de habilitación, sino por las circunstancias que hacían imposible e ilegal que fuera otorgada -en el caso, la comunicación entre distintas actividades que no funcionaban de modo complementario se encontraba prohibida-, en otro expediente, iniciado después de concluido uno anterior donde se había denegado la habilitación por los mismos motivos por los que se dictó la clausura, se resolvía que el local estaba en condiciones de ser habilitado como local de baile clase “C”.
El 18 de julio Varela ratificó la clausura y no hizo lugar al pedido de suspensión efectuado.
Con fecha 4 de agosto de 1997, “Lagarto S.A.” insistió en su pedido de que se levantara la clausura, acompañando un primer testimonio de habilitación municipal de Bartolomé Mitre 3060/66/70/72, de fecha 20 de junio de 1997, otorgado en un expediente que tramitaba de manera independiente al de las clausuras, que lleva el número 42.855/97, al que nos referimos en detalle más adelante.
Antes de adoptar cualquier decisión respecto al levantamiento de la clausura dispuesta, Roberto Varela remitió las actuaciones al jefe del Departamento de Espectáculos, Recreación y Educación, Dirección Actividades Especiales, a fin de que se expidiera sobre las observaciones de condición emitida en la habilitación, y en particular, sobre la puerta alternativa de emergencia.
Sin embargo el expediente quedó sin remitir a su lugar de destino desde el 8 de agosto de 1997 hasta el 7 de octubre de 2002, por lo cual también quedó sin modificarse la clausura que recaía sobre el local y sin que ningún funcionario responsable respondiera o se hiciera responsable de si podía, o no, habilitarse el lugar en los términos en que se pretendía. Una vez recibido el expediente, cinco años y dos meses después de su remisión, el entonces jefe del Departamento de Actividades Nocturnas, para deslindar responsabilidades, firmó un constancia en la que decía que el expediente había sido recibido en su departamento por un remito manual en el estado en que estaba en la última de las fechas mencionadas. El expediente finalizó con una constancia de inspección del 29 de marzo de 2003 en la que consta que todo está en regla. Esta fue la última inspección que se hizo sobre el lugar donde funcionaba “República Cromañón”, sin que existan constancias anteriores a esa fecha que acrediten algún tipo de movimiento o actividad por parte de las reparticiones responsables.
En consecuencia no se sabe qué pasó con el levantamiento de la clausura ni con el pedido de informes de Varela. Sí se sabe, en cambio, que pese a los incumplimientos de la normativa vigente que se desprendían de los dos expedientes hasta ahora analizados, el local de baile fue habilitado, y de ello habla el expediente 42.855.
3.2.4.1.3.
El expediente 42.855/97
Este es el expediente en el que fue otorgada con fecha 1 de agosto de 1997, a nombre de Lagarto S.A., la habilitación para funcionar como local de baile Clase C, independiente del hotel Once Central Park, que estaba vigente al momento del incendio que se investiga.
Las actuaciones fueron iniciadas con fecha 23 de junio de 1997, es decir, durante el período en que el local bailable estuvo clausurado por orden del interventor Norberto Varela y se encontraba en trámite el expediente n° 10.294/97 por el cual se promovía habilitar la totalidad del complejo a nombre de la sociedad Central Park Once S.A.
Obran en él, en primer lugar, tres planos de habilitación firmados por el arquitecto Horacio Campesi y un plano de prevención contra incendio firmado por el Comisario Inspector Aldo Jorge Alaniz. A fojas 16 y 17 obran dos planos firmados por el arquitecto Campesi, con una leyenda, fechada el 28 de julio de 1997, firmada por Roberto Calderini, en la que se consigna que los planos se ajustan a lo observado en el terreno”. Es importante destacar que Calderini, por su actividad en el primer intento de habilitación sabía que, además de la puerta alternativa de emergencia, había conexión con el hotel por el primer piso. Por otra parte, en el mismo expediente obran a fojas 25 los planos ya utilizados para el intento de habilitación del inmueble como un complejo en el expediente n° 10.294/97, que están firmados por la arquitecta Mabel Carnevale. A fojas 4 obra una declaración jurada de habilitación de usos y certificación de uso, suscripta por el arquitecto Campesi, quien afirma que el local reúne todos los requisitos para ser habilitado. A fojas 25 hay un plano de condiciones contra incendio de todo el complejo que para el plano aparece como propiedad de “Nacional Uranums Corporation”, en el que figura como destino del establecimiento los siguientes usos: hotel sin servicio de comida; espectáculos y diversiones públicas; local de baile clase “C”; actividades complementarias (sin especificar respecto a qué es el complemento); garaje comercial; café, bar, confitería; cancha de mini fútbol o fútbol cinco.
Hay además un plano por cada planta del lugar, hallándose todo integrado. Los arquitectos que intervinieron en la realización de esos planos son Juan Mario Lerner y Mabel H. Carnevale, con domicilio en Avellaneda 4428. También hay un sello de la Dirección General de Obras y Catastro donde se lee: “Registrado, condiciones contra incendio s/capítulo 4.12 del CE”. Abajo, en el mismo sello dice: “no verifica el cumplimiento de las demás disposiciones del CE y CPU; no autoriza el comienzo de obra civil. Fecha: 4 de junio de 1997. Arquitecto Walter Sergio Chiodini, División Seguridad contra Incendio del GCBA”.
A fojas 26 obra un memo que tiene como indicación de asunto: “condiciones contra incendio” y se lee lo siguiente:
La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro del GCBA certifica que: a fojas 62 del expediente nro. 40.511/97 (referido a las condiciones contra incendio del predio) se halla la siguiente información: “Buenos Aires, 19/06/97.
Señor Jefe Departamento de Administración:
1. Por estos actuados se gestionó y se obtuvo el registro de planos de condiciones contra incendio de la finca sita en Bartolomé Mitre 3036/78.
2. Por antecedente nro. 1 a fojas 61 los interesados solicitan un testimonio por las obras que se hallan ejecutadas y pendiente de habilitación.
3. Al respecto se informa que se trata de un edificio destinado a hotel con espectáculos y diversiones que consta de subsuelo con destino estacionamiento, planta baja con entrada hall hotel, entradas vehiculares –locales negocio y confitería bailable.1er. piso con un local aún sin destino y entrepiso con gimnasio y vestuario con sus servicios sanitarios, 2do. Piso habitaciones del hotel y canchas de mini fútbol o fútbol de salón, 3ro y 4to habitaciones del hotel
4. Practicada una inspección se comprobó que la confitería bailable ubicada en planta baja cumple con los requisitos exigidos por el capítulo 4.12 del C. Edif. y que la instalación hídrica, resultante de la aplicación de la condición específica de extinción E1, se halla en buenas condiciones de funcionamiento por lo que puede extenderse el testimonio correspondiente para su habilitación por cumplir los requisitos reglamentarios correspondientes.
Firmado: Norberto A. Pessi, Jefe División contra Incendio.”
Abajo hay una leyenda que dice: “Hácese constar que el expediente 40.511/97 está caratulado Registro normas c/incendio Bmé. Mitre 3036/78 y que el testimonio al que se alude en el informe transcripto fue peticionado por la sociedad ´National Uranums Corporation´ (propietaria) y la Arquitecta Mabel H. Carnevale (profesional), extendiéndose el certificado a los 30 días de junio de 1997.”
A fojas 29 obra el certificado de inspección final, firmado por el Comisario Roberto Oscar Corsetti. A fojas 30/1 hay copias certificadas de parte del expediente 40.511/97 donde obra una verificación firmada por Alaniz del cumplimiento de las condiciones contra incendio, y se hace referencia a la necesidad de ajustarse, en lo que a medios de egreso se refiere, a lo establecido por el artículo 4.7.
A fojas 33 obra una resolución, firmada por Roberto Calderini, en la que sostiene que el local está preparado para desarrollar varias funciones y que no existe conexión entre ellas; además dice por primera vez lo de la puerta alternativa, pero relativizando su función e importancia de manera tal de evitar el impedimento representado por la conexión con el resto del establecimiento. Debe recordarse aquí que este es el mismo Calderini que había sostenido, el 14 de abril de 1997, en el expediente 10.294/97 que el complejo no podía ser habilitado porque existía una conexión entre los diferentes lugares que violaría las normas vigentes.
A fojas 35 obran diversas impresiones pedidas con fecha 23 de julio de 1997 por Roberto Calderini con respecto a los expedientes en trámite relacionados con el local a habilitar. Entre estos expedientes está el de clausura del local, que se supone habría sido consultado por el funcionario entre el 23 y el 28 de julio de 1997 (fechas en que solicitó los informes y efectuó el dictamen respectivamente).
A fojas 37 hay una nota dirigida al Director de Recepciones y verificaciones, firmada por Margarita T. de Ramar, arquitecta de la dirección de habilitaciones especiales, que le sugirió a aquél, en base a todo lo dicho por Calderini, que habilite el local. La nota fue remitida con fecha 29-7-97 por Claudio Niño a la dirección de certificaciones.
Finalmente, conforme surge de fojas 41, el 1° de agosto de 1997 se otorgó la habilitación mediante disposición nro.06060 DGRYC/97, firmada por Jorge E. Gatucci (a/c de la dirección de certificaciones) y Enrique Reinaldo López (interventor de la Dirección General De Registros y Certificaciones).
3.2.4.2.
Irregularidades de la habilitación
Las irregularidades que presentaba la habilitación del local “República de Cromañón” al momento de los hechos son graves y numerosas. Algunas se evidencian de forma manifiesta en la síntesis elaborada en el apartado anterior.
En efecto, el local, teniendo en cuenta su superficie y capacidad (1031 personas), debía contar con 9,21 metros de salida propio e independiente a la vía pública (Artículo 10.2.20 y 10.2.3., inc. c del Código de Habilitaciones y Verificaciones). La única excepción establecida a estas reglas, se da para el caso en que el local de baile funcione como anexo o complemento a hoteles.
Como surge del trámite de habilitación que lleva el número 42.855/97, al comienzo se intentó habilitar al local bailable como anexo al hotel, pero ello no pudo ser llevado a cabo porque los inspectores verificaron en el lugar que los diferentes locales no se relacionaban funcionalmente entre sí, sino que funcionaban de manera independiente, salvo algunas excepciones (casa de servicio de lunch y hotel).
Una vez rechazado el intento de habilitar el complejo como tal, el otorgamiento de la habilitación como local separado (no anexo al hotel), estaba supeditada a que no existiera ningún tipo de comunicación entre los diferentes locales que componen el complejo y el local bailable.
Sin embargo, luego de varias clausuras que en la práctica quedaron sin efecto, la puerta alternativa nunca se eliminó y el lugar se habilitó con ella pese a la irregularidad que implicaba, como surge de la “plancheta de habilitación”, en la que se consigna “una salida alternativa que se activa solamente en caso de un siniestro permitiendo al evacuación del público concurrente que sirve en casos normales para la entrada y salida de vehículos”.
Según lo detallara el testigo Jorge Luis Pérez, ex Director Adjunto de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en su declaración obrante a fs. 17.052/17053, de acuerdo a la normativa vigente, República Cromañón no podía tener comunicación alguna con otros locales dentro del complejo. El nombrado aclaró que si bien se hallaba prevista la posibilidad de que los comercios de esa índole funcionaran como actividad complementaria o anexa a otros rubros, éste no era el caso porque el local bailable era una actividad principal. Agregó que al momento de la inspección previa por parte del Gobierno de la Ciudad, necesariamente la puerta ubicada junto al escenario debió haber estado cerrada, ya que de lo contrario no debía haber sido habilitado. En cuanto a las vías de salida expuso que, a su entender, la que tenía comunicación directa con la calle Bartolomé Mitre, no podría ser considerada puerta de emergencia, puesto que no comunicaba directamente con el salón de baile sino con su hall de acceso. En cambio la denominada salida alternativa de emergencia, que tenía contacto directo con el local de baile tampoco podía ser considerada como medio de escape, dado que no era exclusiva del local bailable, sino que era compartida con otros establecimientos.
Cabe destacar también sobre la cuestión que, si bien en el contrato de locación, firmado entre “National Uranums” y “Lagarto S.A.” el 2 de febrero de 1997 –antes de que fuera concedida la habilitación- nada se decía acerca del uso del sector de garaje que está delante de la puerta alternativa de emergencia, el contrato de locación efectuado entre “Nueva Zarelux S.A.” y “Lagarto S.A.” el 30 de abril de 1998 sí contiene una cláusula especial al respecto. En efecto, en la cláusula vigésimo tercera se autoriza el uso, por parte del locatario como salida de emergencia, la entrada sita en Bartolomé Mitre 3044/50 que forma parte del mismo edificio de propiedad del locador.
Ahora bien, más allá de los motivos por los cuales se autorizó el funcionamiento del local con la salida “alternativa de emergencia”, lo cierto es que estaba habilitado con ella, y su presencia era tan importante que mereció una referencia expresa en la referida plancheta, documento en el que sólo se mencionan las características más relevantes de la habilitación. Asimismo, en la tramitación del certificado exigido por la ordenanza 50.250, la Superintendencia de Bomberos dictó un acto administrativo en el que aprobó las condiciones del local y notificó al entonces explotador de que las puertas de acceso y egreso para evacuación, deben permanecer durante la actividad del local expeditas, es decir, en condiciones de ser franqueadas y libres de todo obstáculo.
Es decir más allá de las irregularidades del trámite de habilitación del local bailable clase “C”, que en 1997 era conocido como "El Reventón", su habilitación se hizo considerando la existencia de la puerta alternativa de emergencia, en forma expresa, y como tal, debía estar abierta y expedita durante el momento del desarrollo del espectáculo. En suma, existe una importante contradicción entre las condiciones en que fue habilitado el local, si bien la puerta alternativa de emergencia no podía existir, ella fue tomada en cuenta a los efectos de cumplir con los requisitos para la habilitación.
Y las pruebas obtenidas en la causa han permitido determinar que si esa puerta no hubiera estado clausurada, la evacuación del local se habría efectuado con mucha mayor rapidez, y seguramente hubiera disminuido considerablemente el número de víctimas.
Otra grave irregularidad, que tuvo incidencia en el desenlace fatal y lesivo del incendio del 30 de diciembre de 2004, es la inexistencia de una vía de egreso independiente para el sector ubicado en el primer piso. En efecto, según el Código de Habilitaciones y Verificaciones, el local República de Cromañón debía contar con la salida ates referida, en función de la superficie del sector del primer piso, que excedía el máximo permitido sin salida independiente para la planta. Dicha salida nunca existió y tampoco fue exigida, dado que en los planos presentados para obtener la habilitación se hizo constar que el primer piso tenía una superficie menor que la real, tal como quedó determinado en la pericia planimétrica efectuada a solicitud del Tribunal de Instrucción.
Resulta obvio destacar que, de haberse contado con la salida independiente para el primer piso que era exigible en función de la superficie, muy distinto hubiera sido el desenlace del recital, puesto que las personas que estaban en esa planta, que en su gran mayoría no pudieron salir debido a que las escaleras existentes no eran suficientes –ya que ambas conducían al centro del salón, donde había el aglomeramiento de gente era tal que impedía avanzar hacia las salidas-, hubieran podido salir prontamente del lugar, y no hubieran sufrido las terribles consecuencias del humo tóxico, que resultaron ser mayormente fatales.
Finalmente, cabe destacar que la construcción efectuada con tabiques de madera que se encontraba en el primer piso detrás de la cabina de sonido, que no está incluida en los planos aprobados, impedía irregularmente el paso entre los dos sectores de esa planta (el contrafrontal, y el VIP). Es de destacar que en la parte derecha del sector contrafrontal, sobre la pared lateral derecha del local, hay un cartel que dice salida y que esa noche se encontraba encendido. Ese cartel, que además tiene una flecha hacia la derecha, no conduce a ningún lado, ya que el pasillo respetivo se encuentra bloqueado con la construcción de tabiques de madera que está detrás de la cabina de sonido.
Así ese lugar funcionó como una verdadera trampa mortal, ya que hubo quienes, una vez iniciado el incendio se dirigieron hacia ese lugar creyendo que por allí podrían salir, y al encontrarse con el pasillo sin salida quedaron “atascados” en el aglomeramiento de personas sin poder volver hacia la escalera.
Más allá de lo expuesto en el presente apartado, que pretende ser una breve síntesis de las irregularidades que presentaba el local República de Cromañón al momento de los hechos, resultan sumamente ilustrativas sobre la cuestión las conclusiones obrante en el informe suscripto por los expertos que tuvieron a su cargo la realización de la pericia planimétrica y arquitectónica ordenada por el Juzgado de Instrucción (que obra en legajo reservado en la Secretaría del Tribunal) .
3.2.4.3.
Utilización del local para un fin distinto del de la habilitación
El local donde funcionaba "República de Cromañón" estaba habilitado como local de baile clase "C", y por tanto, su funcionamiento estaba sometido a las normas que regían este tipo de locales. El hecho de que se le haya dado otro destino, sin cambiar los términos de la habilitación para adaptarlos a él, no implicaba la inexistencia de normas que regían la actividad que efectivamente se llevaba a cabo en el local, sino que implicaba, lisa y llanamente, la violación de ambos regímenes normativos: el que regulaba el funcionamiento de los locales se baile, y el aplicable a la realización de recitales, que contempla una serie de medidas de seguridad que no se le exigen a los locales de baile clase "C".
En efecto, para la realización de recitales en locales que no estaban expresamente destinados a tal fin, se debía obtener lo que se conoce como una “compatibilidad de uso y permiso especial previo”, que era otorgada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a partir de una solicitud que el interesado debía presentar con treinta días de anticipación a la realización del evento. En esa presentación, que tiene el carácter de declaración jurada, debía especificarse el tipo de evento, la fecha y el horario programado, un croquis de las instalaciones a habilitar, el detalle del operativo preventivo de seguridad y de asistencia médica, copia de la póliza de seguro contratada, una certificación firmada por el responsable de las instalaciones eléctricas, convenio celebrado entre el organizador del espectáculo y la Policía Federal Argentina por custodia adicional a efectos de garantizar la seguridad. Para conceder la autorización se debía iniciar un expediente destinado a verificar las condiciones del local, en particular, la ubicación del escenario, de las salidas, de las butacas si las hay, entre otros factores. El día del recital, inspectores del área Contralor de Espectáculos debían concurrir para hacer un nuevo control y permanecer allí durante el transcurso del evento. También debían concurrir al recital fiscales contravencionales.
Si un lugar que no estaba al momento del hecho habilitado específicamente para ello pretendiera llevar a cabo un recital como el que motivó el hecho que nos ocupa, debería obtener, en primer lugar, lo que se conoce como una “compatibilidad de uso y permiso especial previo” que era otorgado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a partir de una solicitud del interesado presentada con treinta días de anticipación a la realización del evento.
Para el otorgamiento de ese permiso, regulado por la Resolución N°996/94 de la Subsecretaría de Inspección General, de la entonces Dirección General de Habilitaciones y Permisos y luego por la Resolución 1010/GCABA/SSEGU/05 del 8 de noviembre de 2005 que lo repitió casi en la totalidad de sus términos, debían cumplirse ya desde el año 1994 exactamente los mismos requisitos establecidos a partir del mes de febrero de 2005 por el Decreto 2/GCABA/2005:
- Una solicitud detallando el tipo de evento, la fecha y el horario programado;
- Seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos por posibles siniestros;
- Copia del contrato realizado con la empresa de asistencia médica donde quede expresamente aclarado que el servicio será prestado en Grado 1;
- Copia del servicio de seguridad y vigilancia contratado de acuerdo con la ley 118;
- Informe firmado por profesional responsable matriculado mediante el cual se haga responsable de que la totalidad de las instalaciones eléctricas fijas y transitorias han sido realizadas en forma reglamentaria conforme lo establecido en el Código de la Edificación;
- Informe técnico profesional firmado por profesional idóneo y matriculado, donde se garantice que la totalidad de las estructuras realizadas en forma transitoria y las fijas presentan condiciones de seguridad para su uso;
- Copia certificada de la contratación realizada ante la División Reuniones Públicas de la Policía Federal Argentina u organismo con jurisdicción en el lugar donde se desarrollará el evento, en la modalidad de policía adicional;
- Copia de la contratación de un servicio de bomberos, entendiéndose por tal al prestado exclusivamente por la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina o bomberos voluntarios con asiento en el éjido de la Ciudad de Buenos Aires. El organismo encargado de brindar el servicio de bomberos deberá acompañar un informe donde se garantice que el servicio brindado cubre las condiciones de seguridad en caso de producirse un siniestro y que se ha verificado el correcto funcionamiento de las instalaciones de extinción con que cuenta el predio afectado al evento;
- Plan de simulacro y evacuación para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión.
A los efectos de otorgar la autorización, se inicia un expediente en el cual se piden informes del lugar, se verifican extremos tales como la ubicación del escenario, de las salidas, de las butacas si las hay, etc., se determina la cantidad de personas que pueden ingresar, la disposición de los medios de salida y de los pasillos que deben quedar libres para una rápida evacuación.
El día del espectáculo, para el control durante su funcionamiento, deben concurrir agentes del organismo de control competente, más allá de las instrucciones que a las áreas intervinientes pudiera dar la Secretaría de Seguridad a fin de llevar a cabo los distintos operativos dentro y fuera del predio.
En los hechos, al menos desde el mes de abril de 2004, fecha en que Chabán comenzó a hacerse cargo de la explotación, nunca fue utilizado para el fin que constituía el objeto de la habilitación, sino que fue empleado como lo que se conoce como “microestadio”, en el que se realizaban recitales musicales, especialmente de rock.
Esta distorsión entre la habilitación y el uso concreto que se daba al local, implica una gravísima irregularidad, ya que existen grandes diferencias entre las normas que regulan uno y otro tipo de actividad comercial.
De tal suerte que, en el caso de “República de Cromañón” se violaban tanto las normas que rigen el funcionamiento de los locales de baile clase C, como las relativas a los controles especiales para los recitales en vivo, que tienen por fin evitar riesgos para la vida e integridad física de los concurrentes.
La desnaturalización del objeto de la habilitación fue llevada a cabo principalmente por Omar Emir Chabán, con la colaboración y el aporte de todas las demás personas que se encuentra imputadas en esta causa.
En definitiva, “República de Cromañón” funcionaba sin sujetarse a ninguno de los dos regímenes normativos, ya que además de no requerirse el permiso especial exigido por la normativa respectiva, se vendía alcohol, y además se permitía el ingreso de menores. Es decir que se tomó lo más conveniente de cada rubro para poder funcionar tal como lo hacía, pero sin respetar paralelamente aquellos deberes emergentes de las diversas actividades. Por otra parte, en la práctica era un anexo de un hotel (con lo cual se exceptuaba de tener una salida directa hacia el exterior) pero se le había otorgado una habilitación como local de baile independiente y funcionaba como un lugar destinado a recitales pero sin cumplir con todos los requisitos que se deben cumplir en la materia, valiéndose para ello de una habilitación que en modo alguno respondía a las características del local y a la utilización que se hacía de él.
Como conclusión puede afirmarse que el día del incendio “República de Cromañón” funcionaba como un microestadio, realizando recitales sin estar habilitado para ello, sin autorización previa, sin controles y permitiendo el ingreso de menores y la venta de alcohol. Ello se hacía superando su capacidad en más de 300% y sin mencionar el uso de pirotecnia en su interior.
Los requisitos para cada tipo de actividad comercial tienen relación directa con las medidas de seguridad necesarias para minimizar los riesgos específicos de la actividad. Eso obviamente ocurre en el caso de los locales de baile clase C, los que están regidos por normas de seguridad pensadas para minimizar los riesgos inherentes a la actividad de baile, y no otros mayores o distintos de éstos. Así, la desnaturalización del objeto de la habilitación, implicó una considerable elevación de los riesgos existentes para los concurrentes al evento.
Como ejemplo se puede mencionar que el uso de pirotecnia era habitual en los recitales de rock, no así en los bailes. A esta cuestión se dedicará el apartado siguiente.
3.3.
El uso de pirotecnia en los recitales de rock
El cambio de destino que implicó la realización de recitales de rock, trajo consigo factores que, por las características del público seguidor de las bandas -propias de la cultura del rock-, incrementaron de manera determinante el riesgo que podía soportar el lugar en los términos de la habilitación.
En efecto, el uso de diversos elementos de pirotecnia se había convertido en algo habitual en los recitales de rock desde fines de los años noventa. Así, desde esa época hasta el suceso de “República de Cromañón”, el encendido de bengalas, candelas, tres luces, etc. por parte del público que asistía a los recitales de rock, y de las agrupaciones de “fanáticos” de las distintas bandas se había multiplicado, pasando a ser un ingrediente “necesario”, aun en lugares cerrados, donde el peligro de incendio se encontraba siempre latente.
El "espectáculo paralelo", que daba el público asistente a recitales de rock con el encendido de las bengalas y candelas, había tomado tal importancia que había una suerte de competencia para determinar cuál era la banda de rock “más bengalera”. Se había generado, incluso, había una competencia interna entre los diferentes grupos de seguidores de la banda “Callejeros”, entre los que se encuentran los conocidos como "El fondo no fisura" y "La familia piojosa", para ver cuál se hacía notar más, entre otras cosas, por el uso de bengalas y por la cercanía al escenario que lograban con el "pogo" (especie de baile o de participación de los asistentes a los recitales, en la que éstos intervienen saltando y golpeándose unos con otros).
En efecto, en una nota del periodista Eduardo Fabregat publicada en el diario “Página 12” del 8 de febrero de 2005, se destaca que el uso de bengalas viene desde el año 1999. En ella, se hace referencia a un recital del grupo “Los Piojos” en el estadio de Atlanta, donde el cantante habría dicho “Che, aflojen con las bengalas, que casi le pegan a Dani [el baterista]”. Pero el recital continuó y también las bengalas. Dice la nota referida que “los trapos y las bengalas ya habían aparecido en las citas multitudinarias de los Redondos, y las canciones de Los Piojos siempre resultaron más interesantes que las banderas colgadas en la tribuna. Lo curioso es que ni siquiera esa bengala, que puso en peligro a uno de los verdaderos protagonistas de la fiesta, sirvió como llamado de atención. De ese fin de década para acá, la intervención del público se multiplicó, ganó cada vez más relevancia, pasó a ser un ingrediente ´necesario´, aun cuando ya no se tratara de un espacio abierto sino de lugares donde el mínimo sentido común indica que el fuego no es buena compañía: si la hinchada no agitaba, no era rock (...) Frente a una sociedad que los expulsaba de mil maneras, los pibes encontraron un refugio en la música y lo que la música les decía, pero llevaron la identificación a un extremo de pasión tan irracional como la que produce la violencia crónica en las canchas”. También se afirma en el artículo periodístico que comentamos que “... en los shows del grupo de El Palomar (se refiere al conjunto “Los Piojos”) se forjó la Familia Piojosa, un grupo de fieles que empezó a ´seguir a todas partes´ a las bandas del palo, recolectando dinero para el traslado en colectivos, la confección de banderas y la compra de pirotecnia. Un problema de dinero, precisamente, provocó encontronazos con otro grupo habitué de los shows de “Callejeros”, El fondo no fisura... tras contar que ´en Obras la Familia Piojosa pudo entrar con todas sus banderas y bengalas, pero El Fondo tuvo que dejar afuera la mayor parte de su arsenal” (fs. 23.167/68 -18.936/37-).
Tanto era así, y tan conocido era esto por todos los que formaban parte del ambiente, que a fin de reducir los riesgos generados por el uso de la pirotecnia en los recitales de rock, muchos de los locales que organizaban este tipo de recitales, o que alquilaban sus instalaciones para hacerlos, exigían medidas de seguridad estrictas a efectos de garantizar el ingreso de la menor cantidad de pirotecnia posible o de evitar su uso por parte del público.
Es importante destacar también que durante el allanamiento al local “Cemento” se secuestró, entre otros elementos, una considerable cantidad de material pirotécnico (fs. 1256/65).
Por otra parte, y como ya se destacara, el ingreso de pirotecnia implica, en sí, una contravención tipificada por el artículo 61 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires. El motivo por el que dicho uso se encuentra tipificado por la norma mencionada, es precisamente, la puesta en peligro para la salud de los espectadores y para la seguridad pública. Así lo destacó la Fiscal Contravencional Genoveva Cardinali en las actuaciones labradas con motivo del uso de pirotecnia en el recital del grupo "“Callejeros”" en el estadio Obras Sanitarias el 30 de julio de 2004, que llevan el número 41515/04, de la Fiscalía Contravencional nro.8, en las que se investigó la responsabilidad de los organizadores del espectáculo en el ingreso de ese material. Dice la fiscal allí que "… no se han arbitrado los medios necesarios para evitar el ingreso de material pirotécnico que luego ha sido utilizado durante el desarrollo de los eventos, con la consiguiente puesta en peligro para la salud de los espectadores, como así también para la seguridad pública. Adviértase que el estadio que nos ocupa es un lugar cerrado y totalmente techado, circunstancia que potencia aún más el peligro proveniente del material pirotécnico; tal es el caso, por ejemplo, del denominado 'tres tiros', cuyo dispositivo de funcionamiento hace que aquel que lo utiliza apunte con él hacia arriba, intentando lograr que los tres disparos que provoca se suspendan en el aire, para luego detonar explosivamente antes de caer al piso. Ahora bien, su utilización en un predio como el de Obras Sanitarias hace que se dispare hacia el techo, impactando y rebotando en el mismo, cayendo instantánea y abruptamente nuevamente al piso en cuyo trayecto descendente finalmente detonan explosivamente las tres cargas de pólvora, puesto que no llega a producir la explosión en el corto instante que está suspendido en el aire. Entiéndase que dicho elemento ha sido creado para apuntar hacia arriba, en lugares totalmente abiertos, teniendo como objetivo que la explosión de sus tres cargas se produzca a cielo abierto y a mucha distancia del suelo, caso contrario (como ocurre en Obras) se transforman en verdaderas armás a disparo, que milagrosamente a la fecha no han producido consecuencias de gravedad. En este sentido lo propio ocurre con la utilización de las bengalas lumínicas, las cuales por su gran poder de encendido y la duración de la llama de fuego que irradian, implican un peligro cierto e inminente para los espectadores, abonado ello a que en la mayoría de los recitales desarrollados en Obras la asistencia másiva del público se da en el sector frontal al escenario, donde la gente se encuentra de pie, bailando, saltando o simplemente escuchando, pero todos a muy poca distancia unos de otros, ya que la disputa que se produce entre los espectadores de ese sector radica en lograr estar lo más cerca posible del escenario, generando con ello aglomeraciones multitudinarias, en las cuales la utilización de una bengala lumínica multiplica el riesgo de provocar quemaduras y/o cualquier otra lesión de gravedad en los demás espectadores".
En definitiva, es indudable que a mayor cantidad de pirotecnia que se utilizada, mayores posibilidades existen de que se produzcan accidentes. De suerte que, aún cuando haya sido una sola la candela que dio en el techo -y no corresponda analizar los efectos de la acumulación de pirotecnia-, se puede afirmar que la facilitación del ingreso de ese tipo de material aumenta de manera relevante el riesgo para los bienes jurídicos protegidos.
Por otra parte, y tal como sucedía con la mayoría de las bandas de rock, los recitales del grupo “Callejeros” se caracterizaban por un uso permanente de material pirotécnico.
En efecto, en los recitales llevados a cabo por la banda musical en el estadio de Obras los días 30 y 31 de julio de 2004, a pesar del intenso cacheo realizado por parte del personal de seguridad, se prendieron más de 100 bengalas. Por esta razón, según surge del expediente contravencional nº 15.822 referido en el apartado precedente, los inspectores del Área Contralor de Espectáculos del G.C.B.A. sugirieron que se intensificaran los controles a las mujeres, a los invitados y a los discapacitados, teniendo la segunda presentación el mismo inconveniente.
A fs. 11894 declaró Ignacio Javier Girón, quien manifestó que trabajando para la página de internet “El Acople.com” realizó una entrevista a los integrantes de la banda en el mes de junio de 2004, antes de que tocaran en “Obras Sanitarias”. Girón mencionó que después del recital, se entrevistó con un individuo llamado Diego del grupo de seguidores de la banda denominado “El fondo no fisura”, quien le dijo que estaban peleados con el otro grupo de seguidores, llamado “La familia piojosa”, porque a éstos los habían dejado pasar pirotecnia en “Obras Sanitarias” y a ellos no. Agregó que entonces se contactó con un sujeto llamado Sebastián, de este último grupo, quien le explicó que habían logrado ingresar bengalas al recital porque tenían una buena relación con el manager de la banda Diego Argañaraz, a quien consultaron días antes del shows y les indicó de que tamaño debían ser las bengalas y las banderas para poder ingresarlas.
Resulta ilustrativa sobre la cuestión la declaración prestada por Juan Carlos Blander, encargado del local “El Hangar”, quien afirmó que él había arreglado de palabra con el manager de la banda, Diego Argañaraz, que a principios del 2004 se llevaría a cabo allí un recital del grupo “Callejeros”. En esa ocasión, Argañaraz le dijo que las bengalas eran parte del público y que la banda no iba a aceptar que no se lleven, en caso contrario no iba a tocar. Por ese motivo, le aclaró que el público no podía ingresar con pirotecnia y que la gente de seguridad se las iba a secuestrar y que si no aceptaban dichas condiciones no había inconvenientes en suspender el show y devolver el importe de las entradas. Precisó que finalmente el recital se llevó a cabo y se secuestraron casi cuarenta bengalas, y que durante el recital sólo habían llegado a encender dos (fs. 20.388/89).
También es importante la entrevista radial realizada por el periodista Juan Di Natale el 28 de julio del 2004 a los coimputados Patricio Rogelio Santos Fontanet, Eduardo Arturo Vázquez y Diego Marcelo Argañaraz, cantante, baterista y manager de la banda “Callejeros”, respectivamente. Allí hablaron con el periodista sobre el uso de bengalas y lo estrictos que se pondrían en Obras Sanitarias al respecto y le pedían al público que no llevara pirotecnia para evitar problemás con los encargados de controlar el desarrollo del espectáculo, aclarando permanentemente con comentarios del periodista que podría incluso multarse a la banda por el uso de pirotecnia. En varias oportunidades durante la entrevista, Fontanet señaló que iban a Obras porque el público lo pidió y no porque ellos lo hayan elegido. Y riéndose dijo “… que no pueden prender más de 150 bengalas por tema” , aclarando luego que la prohibición de las bengalas no era contra ellos ni contra su show. Vázquez, por su parte, pidió al público que guardaran las bengalas para un estadio abierto, también riéndose. Finalmente, Argañaraz precisó que en Obras no manejaban la seguridad y que cuando ellos sí lo hacían trataban de que pudieran ingresar las bengalas. Textualmente dijo que “cuando nosotros tocamos tratamos de que puedan pasar las bengalas, pero esta vez no manejamos la seguridad y se complica el tema de pasarlas”.
El mismo Juan Di Natale realizó a los miembros del grupo una nueva entrevista el día 30 de diciembre del 2004 por la mañana. La entrevista iba a ser emitida radialmente el día 31, luego de la realización del recital que terminó por el incendio que se investiga, por lo que en ella se hablaba como si el recital ya hubiera ocurrido. Durante el reportaje, el baterista Vázquez refirió, al ser preguntado sobre el tema de las bengalas, que hubo muchísimás y que eran “la frutilla de la torta”.
La postura de la banda musical respecto de las bengalas, se encuentra reflejada también en la entrevista publicada en la revista “Si se calla el Cantor” realizada a Santos Fontanet, en la que refirió que la organización en el estadio de Obras Sanitarias era distinta a la de ellos, aclarando que “Nosotros queremos que la gente se divierta y no echamos a trompadas a un pibe porque prende una bengala como hacen ahí … existe una necesidad de tocar en un lugar abierto para que no haya problemás con las bengalas porque ya nos estamos empezando a intoxicar con toda la humareda...”
También es importante señalar una nota en la página web “El Acople” (www.elacople.com.ar) del 19 de junio de 2003 en la que se dice que “el recital de “Callejeros” es una fiesta en la que el público es el gran protagonista, prendiendo bengalas, agitando banderas…”. Respecto de la primera presentación de la banda en ““República de Cromañón”” la crónica en el mismo medio dijo, el 13 de abril de 2004, “Bengala por acá, por allá y por el otro lado también hacían imposible una respiración digna, nada distinto a otros recitales de esta magnitud … La noche siguió entre tema y tema y bengala y bengala, intercalando a su vez números en vivo … ´El Nudo´ fue el tema más fogoso, gracias a Los Invisibles de siempre … Los invisibles ahora, fueron los músicos, porque la gran humareda levantada impidió por un largo rato toda visión … Pasó el humo, se secó el nudo, y ellos volvieron a ser visibles. Pato pidió: denme una tregua de dos canciones, sin bengalas. Obvio, se cumplió sólo al principio…”.
También sobre los recitales realizados en “República de Cromañón” los días 28 y 29 de mayo de 2004, en la revista “SR” se menciona que “… Varios minutos antes del comienzo, el lugar ardía y la gente estaba de fiesta: colgando trapos, tomándose un copete en la barra, encendiendo las primeras ráfagas pirotécnicas… La mayor cantidad de bengalas se encendió en El Nudo, una suerte de Juguetes Perdidos redondamente callejero que provoca en el público el deseo irrefrenable de llevar la fiesta al extremo. Consecuencia: tanto fervor bengalero terminó atentando contra el show porque, durante muchísimos temás, no se podía ver ni a un metro de distancia. Y ni hablar del peligro de los dementes que revoloteaban las bengalas todavía encendidas o tiraban petardos a los pies sin antes hacer una ronda…”.
Asimismo, Santos Fontantet en declaraciones para la revista “El Acople”, afirmó, a mediados de 2004, que “La gente es todo, por eso no me gustan las grabaciones ni estar en un estudio, disfruto más de los recitales. Me encanta todo lo que pasa en un show, inclusive las bengalas, que me matan porque en cierto punto no puedo respirar…“ Y luego, ante la pregunta sobre si le gustaría verse tocar desde abajo, con bengalas y banderas, Santos Fontanet contestó que “… lo haría una o dos veces. Lo que pasa es que me gusta demásiado tocar. Igual hay veces que te dan ganas de ver qué onda, sentir cómo sonamos entre la masa”.
Nuevamente en “El Acople” del 3 de agosto de 2004, y en referencia a la presentación del grupo en el microestadio de Obras Sanitarias, se asentó que “La noche arrancó con una grata sorpresa para la gente: el tema elegido para comenzar fue ´El Nudo´, uno de los grandes clásicos de la banda que no suele abrir las veladas. Los pibes no alcanzaban a sacar sus bengalas de las mochilas, estaban desesperados ya que siempre es éste el tema en el que se prenden la mayor cantidad de colores a lo largo de las presentaciones de la banda y no contaban con el regalito”.
Sobre el mismo evento, en “www.MVPrensa.com.ar” se escribió que “Las bengalas iluminaban el campo mientras inundaban todo de humo y disminuían la visibilidad a pocos centímetros. De ahí en adelante se encendieron un promedio de cinco bengalas por tema que daban un espectáculo excepcional, de esos que se ven pocas veces. Patricio ´Pato´ Santos Fontanet, la voz del grupo, volvió a pronunciar el discurso del viernes: ´Nos encanta la fiesta, pero por seguridad traten de no prender tantas´ pidió y recibió aplausos, pero no obediencia”.
Finalmente, en la página web de los propios “Callejeros” (www.callejeros.com.ar) figuran, entre tantas entrevistas, aquella que fuera publicada en El Acople referida a su presentación en el “Puticlub” el 11 de diciembre de 2002, donde se dijo: “Antes de hablar en profundidad del show, hay que hacer mención al clima que se vivió en el lugar. La sensación térmica seguramente haya pasado los 40 grados, y eso, junto a las bengalas, bombas de estruendo y otros humos, hizo que por momentos no se pueda ver absolutamente nada. Solo una intensa nube blanca. Lógicamente estos factores fueron fundamentales, pero la casi nula ventilación del lugar hizo que mucha de la gente que estuvo ahí dentro la pasara mal. Uno sabe que cuando va a ver a una banda a ciertos lugares va a sufrir pero lo del sábado fue mucho”.
Volviendo al recital del 30 de diciembre, en el informe técnico pericial confeccionado por el personal del Departamento Brigadas de Explosivos de la Policía Federal de Bomberos se destaca que: “... en el inmueble ubicado en Bartolomé Mitre 3060 de esta ciudad (REPÚBLICA CROMAÑON) se hallaron restos de pirotecnia reaccionada y artificios pirotécnicos sin utilizar, los cuales fueron dispersos en toda la escena del hecho, principalmente en el salón de baile, zona de ingreso, en la boletería, en la oficina de administración” (punto 1). También se señala que: “...cabe señalar que la pirotecnia hallada en el interior de la boletería y las oficinas de administración no había sido accionada observando buen estado de conservación, en tanto que el salón de baile donde se demuestra el croquis de artificios reaccionados y sin utilizar” (punto 8). Otra de las conclusiones contenidas en el citado informe es que los elementos de pirotecnia secuestrada y peritada se hallaban dentro de los alcances del decreto 302/83, reglamentario de la ley 20.429, en los grupos B3 y A11, siendo aquellos de venta libre y legal, ya que los mismos poseían en su envase las instrucciones de uso y contemplaban las mínimás medidas preventivas. Sin perjuicio de ello, fue también destacado que esos elementos de pirotecnia no resultaban aptos para su utilización en recintos cerrados, ni cerca de personas o elementos combustibles.
En dos ejemplares de la revista “Llegás a Buenos Aires”, correspondientes a los números 21 y 22, aportados por su editor Pablo de Biase (fs. 3212/13) y 8307), se anuncian los recitales de “Callejeros” en “República de Cromañon”. En el primero de ellos, se anunciaba el recital del 28 de diciembre de 2.004 como uno de los diez mejores eventos de la semana, colocándose además la mención “...con festival de bengalas en Cromañon” (página 3). A su vez, el mencionado De Biase, afirmó que la información para esos anuncios fue recibida por correo electrónico por Mariano Del Aguila, colaborador que procesa la información de rock del semanario, de parte de una persona de nombre Aldana Aprea en su carácter de encargada de de prensa de la banda. Basándose en esa información, confeccionó los anuncios en cuestión, en la que simplemente se publicaron los datos recopilados por la redacción con el sólo fin de anunciar el recital, como todos los que se realizan en la ciudad. Sostuvo que lo de “festival de bengalas” se colocó porque del último mail enviado por el grupo se incluía un párrafo que decía “Una mención aparte merece el público que, con sus bengalas y banderas, siempre hacen de los shows de “Callejeros” una verdadera fiesta, y Excursionistas no fue la excepción”.
Más allá de los antecedentes referidos, se ha determinado durante la instrucción que la noche del hecho se encendieron, desde antes del inicio del show, una gran cantidad de bengalas, tres tiros, candelas y otros elementos de pirotecnia. Así, Darío Andrés Farinella dio cuenta de que, apenas comenzado el primer tema de la banda, el público comenzó a tirar bengalas, una de las cuales provocó que el techo se prendiese fuego, a consecuencia de los cual se produjo un humo negro y espeso, a la par que comenzó a caer una “lluvia de fuego” (declaración obrante a fs. 6). En igual sentido declararon una gran cantidad de asistentes al recital, que prestaron declaración testimonial en la presente causa.
Un factor fundamental respecto del uso de pirotecnia durante el recital del 30 de diciembre, fue que el control de ingreso del público resultó ser notoriamente deficiente, puesto que mucha gente quedaba exceptuada del cacheo que realizaba el personal de seguridad contratado por la banda “Callejeros”.
Se encuentra acreditado que parte de los asistentes al recital no fueron cacheados, en particular muchos que concurrieron allí invitados por los miembros de la banda. En efecto, el cacheo efectuado a los asistentes al recital por el personal de seguridad contratado al efecto por la banda “Callejeros”, tuvo distintas modalidades. Así, muchos asistentes eran sometidos a una estricta revisación -se los palpaba, se les revisaba el contenido de lo que portaban y se les hacía sacar las zapatillas-. Pero hubo muchas personas que por figurar en las listas de invitados, no fueron objeto de ningún tipo de revisación. Además hubo una considerable cantidad de personas que llegaron al recital muy sobre la hora de su inicio y que se empujaban entre sí por ingresar, por lo que no fueron revisados ni cacheados, ya que simplemente se les requería la entrada para su ingreso. De tal suerte que puede afirmarse que una parte de la pirotecnia utilizada dentro del local ingresó a éste como consecuencia del cacheo defectuoso que se llevó a cabo.
3.4.
Los incendios anteriores al 30 de diciembre de 2004
Las declaraciones coincidentes de un sinnúmero de testigos, entre empleados del propio imputado y asistentes a los diferentes recitales, permiten tener por acreditadas al menos tres situaciones de incendio anteriores, una de ellas ocurrida el 1° de mayo y las dos subsiguientes durante el recital del 25 de diciembre del 2004. En estas dos fechas, Chabán estuvo presente, habiendo intervenido en una de ellas en forma activa para contribuir a la extinción que, ocurrida, permitió que el show prosiguiera.
Con relación a este punto cabe citar el testimonio de Juan Facundo Diana, quien señaló que el 1º de mayo de 2004 había concurrido a otro recital que se había realizado en Cromañón y, “en esa oportunidad, mientras estaba tocando el grupo ´Sexto Sentido´ ocurrió un hecho similar al que aquí se investiga. Dice que con el mismo artefacto que fue utilizado esta vez, se prendió fuego la media sombra, pero como había muchísima menos gente, pudieron ingresar para apagar el fuego”. También dijo que en esa oportunidad el fuego se apagó con una manguera (testimonio obrante a fs. 2015/18).
Asimismo, entre las personas que concurrieron al recital de “Callejeros”, varios de ellos refirieron haber ido a “República de Cromañón” el 25 de diciembre de 2004, manifestando que en aquella fecha se produjeron dos focos de incendio, aunque algunos hablan de uno solo. Incluso, fueron Mario Alfredo Díaz y Héctor Damián Albornoz algunos de los que refirieron que el 1 de mayo de 2.004 también se produjo un incendio cuando tocó el grupo “Jóvenes Pordioseros”. Al respecto Juan Carlos Bordón, también empleado de Chabán mencionó otro siniestro ocurrido en el mes de marzo de 2004, en un recital del grupo “Barrio Bajo”.
Por su parte Aldana Aprea (fs. 9051/52) agente de prensa del grupo “Callejeros”, explicó que estuvo en la boletería en los shows durante los shows que se llevaron a cabo en “República de Cromañón” los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2.004, y también en la noche del 1 de mayo de ese año cuando tocó la banda “Jóvenes Pordioseros”. En esta oportunidad hubo un incendio que, según le dijeron, había sido producido por una bengala que prendió en la media sombra, por lo cual el público salió del salón hasta el hall de entradas y después volvió a ingresar.
La existencia del incendio acontecido el 25 de diciembre de 2.004, también fue afirmada por el cantante de la banda que tocó esa noche, Mauricio Lezcano (fs. 11.457/459), y el incendio del recital de “Jóvenes Pordioseros” del 1 de mayo de ese año, fue ratificado el manager de dicho grupo, Christian Daniel Nicolini (fs. 11.541/542).
Inclusive los miembros de la banda “Callejeros” también estaban en conocimiento de la existencia de incendios anteriores. En efecto, el propio Santos Fontanet dijo en su presentación espontánea de fs. 11.885/9, que a mediados del año 2004 se había enterado que cuando tocó “Jóvenes Pordioseros”, el 1° de mayo de ese año, hubo un principio de incendio. También Cardell, el escenógrafo del grupo, relató que durante una visita que hicieron al lugar en mayo de 2004 para tomar las medidas del escenario, pudieron ver que había gente cambiando el techo, en ese momento, según sus dichos, Diego Argañaraz, sabiendo de la existencia del incendio ocurrido días antes, preguntó si el material que estaban colocando era ignífugo.
3.5.
La violación permanente de normas contravencionales
El local “República de Cromañón” se encontraba emplazado en jurisdicción de la Comisaría 7ma. de la Policía Federal. La noche del 30 de diciembre de 2004, un patrullero de la citada dependencia, en el que se encontraban los agentes Oscar Ramón Sosa y Cristian Ángel Villegas, permaneció frente al local “República de Cromañón” desde antes que comenzara el recital de “Callejeros”. Esa presencia no era casual, ya que la presencia de personal policíal de la Comisaría 7ª era habitual cada vez que se realizaba un recital.
Pero además, y como se desprende de las probanzas colectadas en la causa, existía entre dicha dependencia policíal y los explotadores de “República de Cromañón”, un acuerdo por el cual los últimos abonaban diversas sumás de dinero, a cambio de que los funcionarios policíales permitieran el funcionamiento del local en las condiciones irregulares que fueron reseñadas en los apartados anteriores, con el consecuente riesgo para la integridad y seguridad de las personas que concurrían al local.
El subcomisario de la Comisaría 7ª, Carlos Rubén Díaz –también imputado en esta causa-, quien fue sindicado por los testigos como la persona que concurría al local en persona, cuando terminaban los recitales, y recibía de manos de Omar Chabán o de Raúl Alcides Villarreal el dinero destinado a permitir que “República de Cromañón” continuara funcionando en franca transgresión de las normas vigentes.
Dicho accionar tuvo lugar al menos en seis oportunidades: el 24 de septiembre de 2004; a fines de noviembre de 2004, durante la actuación del grupo musical “Carajo”; el día 10 de diciembre de 2004, durante la actuación el grupo musical “Los Gardelitos”; el 25 de diciembre de 2004, durante la actuación del grupo musical “La 25”; y los días 28, 19 y 30 de diciembre de 2004.
La presencia policíal de la Comisaría 7ª en el local “República de Cromañón” se extendía también al interior del local, donde, como afirman los testigos referidos, se recibían “las visitas de agentes policíales que, sin más, ingresaban directamente al lugar, manteniendo reuniones a puertas cerradas con Chabán, Villarreal y Argañaraz”.
Vale aclarar que ni Chabán ni ninguno de sus colaboradores en la explotación del local en ningún momento contrataron el servicio de policía adicional que presta el Departamento de Servicio Adicional de la Policía Federal Argentina, en el marco de las facultades legalmente atribuidas a le repartición (como surge del informe obrante a fs. 15.644). De tal suerte, no existía razón lícita que justificara la prestación de los servicios referidos por parte del personal de la Comisaría 7ª.
Cabe destacar también que del sumario administrativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires nro. 02/05, se desprende que el también imputado Víctor Telias, que a la época de los hechos se desempeñaba como inspector del Gobierno de la Ciudad, concurrió el 19 de marzo de 2004, junto con personal policíal perteneciente a la Seccional 7ª, al local “República de Cromañón”, sin que pudiera efectivizarse la inspección por encontrarse cerrada. Este hecho no motivó ningún accionar por parte de los funcionarios competentes.
Las autoridades competentes en materia de poder de policía conocían las graves deficiencias de que adolecía el local “República de Cromañón” y sabían también que en el lugar se violaban constantemente normas contravencionales. Sin embargo no hicieron nada para evitar que se incumpliera la norma contenida en el artículo 57 del Código Contravencional, que dispone sanciones para quienes vendan localidades en exceso o permitan el ingreso de una mayor cantidad de espectadores que la autorizada. También permitieron la violación de la norma contenida en el artículo 57 bis del Código Contravencional, referida a la omisión de recaudos imprescindibles para el buen desarrollo de un espectáculo deportivo o artístico másivo. Igualmente toleraron que se transgredieran los artículos 61, 63 y 65 del Código Contravencional, que sancionan la portación y el uso y el almacenamiento de elementos pirotécnicos y cualquier otro que resulte lesivo para la seguridad de las personas que asisten a espectáculos másivos. Otra norma contravencional reiteradamente violada en “República de Cromañón” con la anuencia del personal de la Comisaría 7ª es la contenida en el artículo 68 del Código, que castiga el suministro de bebidas alcohólicas en lugares donde se desarrollan espectáculos másivos. Igualmente, toleraron los imputados la violación permanente de la prescripción contenida en el artículo 70 del Código Contravencional, relativa a la obstrucción de las vías de egreso de locales comerciales durante el desarrollo de espectáculos másivos, de modo que se impida o perturbe una rápida evacuación.
Así, el local continuó abierto hasta el 30 de diciembre de 2004, a pesar de las groseras deficiencias que presentaba, muchas de las cuales resultaban ser el reflejo de la falta de observancia de las normas previstas en el Código Contravencional, y pese a que había sido cambiado radicalmente su destino, puesto que allí se llevaban a cabo verdaderos recitales, en clara infracción a la normativa que le era aplicable al comercio en su condición de local de baile clase “C”.
3.6.
La falta de controles al local “República de Cromañón”
El local República de Cromañón fue inspeccionado por última vez el 29 de marzo de 2003.
En efecto, según el “informe de inspección” N°79425 de la DGVyH que luce abrochado en la carátula del expediente 99.024/74 del Departamento Mesa de Entradas y Archivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en el que se solicitó el permiso y aprobación de planos para llevar a cabo una remodelación parcial del local que nos ocupa, la inspección fue realizada por el inspector Ricardo Capello. Éste manifestó, en esa oportunidad, que el local funcionaba de acuerdo al rubro habilitado oportunamente y que se habían controlado los puntos que enumeró de la siguiente manera: “1) Posee detector de metales en funcionamiento; 2) El personal de seguridad cuenta con identificación; 3) Certificado de bomberos N°000035 de fecha 29/4/02;4) Se verificaron las luces de emergencia y las señalizaciones de salida correspondiente en forma; 5) La salida de emergencia se encuentra libre y destrabada; 6) Controlándose el libro de quejas; 7) El cartel indicador de condiciones de ingreso (no discrimina); 8) Dicho local cumple con las condiciones mínimás de seguridad, higiene y funcionamiento en el momento de la inspección”.
Es de mencionar que, como se destacara en apartados anteriores, la habilitación el local luego denominado “República de Cromañón” había sido concedida en condiciones irregulares, y que el local no era apto para su funcionamiento de acuerdo con el objeto aprobado. Sin embargo de eso no se dio cuenta en el informe de inspección antes referido.
Lo mismo había ocurrido durante las inspecciones realizadas por personal de la Superintendencia de Bomberos con el fin de expedir los certificados respectivos, en los años 2001, 2002 y 2003. En esas ocasiones, ninguna de las irregularidades existentes fue detectada por los funcionarios que tuvieron a su cargo la realización de las inspecciones.
Pero lo cierto es que el local “República de Cromañón” nunca fue objeto de inspecciones luego de las ya mencionadas en el primero y cuarto párrafo del presente apartado. Y ello no obedeció a la casualidad, sino que se inscribió en el marco de una política de las áreas de gobierno que tenían a su cargo el control del funcionamiento de los locales habilitados que será objeto de tratamiento en apartados siguientes.
Al referirse al modo en que se planificaban las inspecciones a comercios durante el año 2004, Paula Verónica Trunzo (fs. 13.147/9) empleada de la UPI y luego de la Dirección General de Fiscalización y Control coincidió en que de día se inspeccionaba en base a alguna denuncia y que no había ninguna programación previa, agregando que tampoco tenían un “mapa de riesgo”, pero en la noche el jefe de área sí podía disponer que se controlara de oficio algún lugar. A ella la orden de trabajo se la daba el encargado del turno noche (Penco o Telias) pero siempre decían que la selección de los lugares venía de la Subsecretaría de Control Comunal y que lo habían arreglado con Alfredo Ucar, asesor de Fiszbin. En cuanto al certificado de bomberos recordó que, cuando Rivero estaba a cargo, efectivamente recibían un listado con aquellos locales que tenían el permiso vencido, y que su jefe les ordenaba ir a clausurarlos. Dicha situación cambió cuando llegó Fiszbin a la Subsecretaría de Control Comunal, puesto que los listados empezaron a ser enviados a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, y dicha información no les llegaba.
Mario Esteban Mazzilli (fs. 13.448/50), también empleado de la UPI y luego de la Dirección General de Fiscalización y Control, coincidió en la descripción acerca de los integrantes de esos organismos. Refirió que las inspecciones el turno mañana se hacían en base a denuncias, en tanto que las del turno noche eran decididas en una reunión que se hacía los días lunes y de la que participaban Faboiana Fiszbin, Alfredo Ucar, Rodrígo Cozzani y Daniel Alejandro Díaz, aunque desconocía qué criterios se tenían en cuenta para la selección de los objetivos. Refirió que había una gran desorganización en el área y que como lo de las reuniones era poco claro, puesto que había algunos lugares que curiosamente no se controlaban, junto con Paula Trunzo y Marcela Velazco hicieron un cuestionamiento a sus superiores, que siempre contestaron con evasivas. Manifestó que Fsizbin no tenía conocimientos de seguridad o control, por lo que Cozzani y Díaz le sugerían dónde hacer las inspecciones, le llevaban “todo armado” y ella daba su aprobación final.
Carlos Heraldo López (fs. 14.576/8), inspector del Gobierno de la Ciudad, narró la historia de la UPI y de la Dirección General de Fiscalización y Control. Al respecto expuso que las inspecciones tenían su fundamento en la existencia de denuncias, oficios judiciales o requerimientos cursados por las defensorías, a excepción de aquellos objetivos que debían ser controlados en el turno noche, en torno a los cuales desconocían las razones que motivaban la respectiva inspección y cuyas órdenes de trabajo las recibían de manos de Cozzani o Díaz. Refirió que semanalmente se celebraba una reunión en la oficina de Fiszbin con la participación de alguno de los sindicados, Loupias y personal de la Subsecretaría de Control Comunal, y que era Ucar, asesor de la mencionada, quien les alcanzaba luego la orden de trabajo en el cual se hallaban consignados los locales a inspeccionar. También que, previo a efectivizarse una clausura, debía consultarse la procedencia de tal medida con Cozzani o Díaz, en cuya cabeza se encontraba la decisión última de materializar la misma. Dio cuenta que, para mediados de 2004, juntamente con personal de Bomberos controlaban la vigencia del certificado expedido por tal dependencia y se procedía, en su caso, a la clausura del respectivo establecimiento, lo cual obedecía a una orden de “arriba” que les había sido transmitida a ellos en forma verbal por Cozzani o Díaz.
Gilda María López Carnabucci (fs. 16.884/6), también inspectora del Gobierno de la Ciudad, que participó de una inspección realizada en Cemento “Cemento”, precisó que quien estaba a cargo de los operativos a formalizarse en esa ocasión era “Nacho” Penco, quien respondía, al igual que Telias, a Cozzani y Díaz. Refirió que en los controles nocturnos, no se les permitía compulsar los antecedentes del respectivo objetivo, ni enterarse de los motivos que daban lugar al control, a diferencia de lo que ocurría con las inspecciones diurnas -que tenían su razón de ser en denuncias o requerimientos judiciales-, indicando también que, tras materializar la inspección debían comunicarse con el coordinador, ya que era éste quien decidía si correspondía labrar un acta de comprobación, realizar una intimación o materializar una clausura, quedando así en evidencia que ellos carecían de poder de decisión.
Silvia Irene Ameijeiras (fs. 16.930/2) es otra inspectora del Gobierno, que participó de la referida inspección a “Cemento”. La nombrada precisó, en cuanto a los controles nocturnos, que los encargados de coordinar los mismos eran Cozzani y Díaz, en forma conjunta o indistinta y, posteriormente, se sumó a ellos Ignacio Penco. Narró que eran los mencionados quienes dividían a los inspectores en grupos y nombraban a uno como “cabeza” de los mismos. A éste le entregaban las actas, la credencial, el listado de los objetivos -en el cual se consignaba únicamente la dirección de los comercios- y le asignaban un handy, procedimiento que difería de los materializados durante el día, puesto que en éstos últimos se les facilitaban los antecedentes del local con antelación al operativo. Coincidió con sus compañeros en cuanto al modo en que se desarrolló la inspección a “Cemento”, dando así cuenta de las irregularidades constatadas en la oportunidad, las cuales fueron puestas en conocimiento del coordinador nocturno de esa noche -Penco- vía handy. Explicó que la consulta con el respectivo coordinador -Cozzani, Díaz o Penco- resultaba ser una práctica habitual y obligatoria en los operativos nocturnos y que, en la ocasión, Penco les dio la orden de “no clausurar”, poniendo de resalto la exponente que, no obstante la directiva particular, esa medida bien pudo haber sido impuesta por la UPI., organismo al cual se le elevaban las actas y el informe respectivos.
Marta Susana Cali (fs. 16.933/6), inspectora del Gobierno comunal manifestó que en forma excepcional fue convocada en horario diurno para el control de puestos de venta ambulante y, en horario nocturno, para el control de locales de baile, siendo así como participó de la formalizada al local “Cemento”, que culminó, por orden de Penco, con la confección de las actas de infracción respectivas y el asentamiento, en el libro de inspecciones, de la nota correspondiente. Dio cuenta de las diversas irregularidades allí constatadas e hizo hincapié en el hecho de que, antes de tomar una decisión en relación a un local, debían efectuar la consulta -vía handy- con el coordinador. Resaltó que, para proceder a la clausura, necesariamente debían contar con la autorización del superior. También manifestó que para el supuesto de que un local estuviera cerrado, debían elaborar un informe y elevárselo al coordinador.
3.6.1.
Estructura del área de control
Es de señalara que la estructuración de las áreas de control comunal durante los años previos al incendio que se investiga, fue objeto de constantes e innumerables cambios, que sumados a la complejidad del entramado normativo que lo regulaba, y a la superposición de funciones, torna sumamente compleja la comprensión de su funcionamiento, así como la delimitación de las responsabilidades de cada uno de los funcionarios que integran el área.
Así, el exceso de normas y sus sucesivas y permanentes modificaciones provocan confusión y desorden, en lugar de establecer claramente pautas de comportamiento a las que los ciudadanos deberán ajustarse. Leyes, ordenanzas, disposiciones, resoluciones y decretos que regulan la misma materia, se superponen, se modifican o bien establecen excepciones que terminan superando las reglas.
3.6.1.1.
Los funcionarios responsables del poder de policía. Sus facultades.
Al momento de los hechos investigados, el área de control de las actividades comerciales desarrolladas por los particulares, se hallaba estructurada de la siguiente manera:
El Jefe de Gobierno tenía a su cargo la siguientes funciones:
- “Ejerce el poder de policía, incluso sobre los establecimientos de utilidad nacional que se encuentren en la Ciudad” (artículo 14, inciso 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
- “En ejercicio del poder de policía, aplica y controla las normas que regulan las relaciones individuales y colectivas del trabajo. Sin perjuicio de las competencias y responsabilidades del Gobierno nacional en la materia, entiende en el seguimiento, medición e interpretación de la situación del empleo en la Ciudad “ (artículo 14, inciso 12 de la Constitución).
- “Establece la política de seguridad, conduce la policía local e imparte las órdenes necesarias para resguardar la seguridad y el orden público” (artículo 14, inciso 14 de la Constitución).
Por debajo del Jefe de Gobierno y dependiendo directamente de éste, se encontraba la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana (Ex Secretaría de Gobierno y Control Comunal), que al 30 de diciembre de 2004 estaba a cargo de del imputado Juan Carlos López. Sus funciones establecidas por decreto 2710/03, eran principalmente las siguientes:
- Planificar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un sistema integral de seguridad de acuerdo a la Constitución y leyes concordantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en concordancia con las establecidas en el ámbito nacional.
- Ejercer en forma integral el poder de policía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Planificar políticas de Seguridad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires coordinando su ejecución con las Fuerzas de Seguridad que actúan en la jurisdicción.
- Coordinar y ejecutar las acciones que requieren apoyo de la Fuerza Pública en el ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Establecer sistemás de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia social, catástrofes y siniestros en el marco de lo dispuesto por el Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil.
- Planificar las funciones del Cuerpo de Emergencias en la Vía Pública.
- Supervisar el funcionamiento de la Unidad Administrativa del Control de Faltas.
- Desarrollar y planificar las acciones y medidas para la seguridad y control en ocasión de desarrollo de espectáculos en estadios y Coordinar con el Gobierno Nacional las acciones y medidas, en los ámbitos de concurrencia interjurisdiccional, en ocasión del desarrollo de espectáculos en estadios.
A su vez, de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana dependían la Subsecretaría de Seguridad Urbana, la Subsecretaría de Control Comunal (ex Subsecretaría de Regulación y Fiscalización) y la Subsecretaría de Justicia y Trabajo. La Subsecretaría de Control Comunal, se encontraba al momento de los hechos, a cargo de la imputada Fabiana Gabriela Fiszbin. Sus funciones, de conformidad con lo previsto en el decreto 430/02 eran las siguientes:
- Ejercer en forma integral el Poder de Policía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Coordinar y supervisar las táreas vinculadas con el pago de las infracciones susceptibles de ser resueltas por vía administrativa.
- Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Unidad Administrativa de Control de Faltas.
- Administrar en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
- Designar al representante que integrará la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental creada por Ley 123.
- Ejercer el contralor y el poder de policía mediante la aplicación de las normas específicas en materia de habilitaciones, seguridad, calidad ambiental, higiene y seguridad alimentaria y salubridad.
- Controlar la ejecución de las obras públicas y privadas en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.
- Supervisar y coordinar acciones con la Dirección General de Fiscalización y Control (que reemplazó a la Unidad Polivalente de Inspecciones a la que se hace referencia en el texto que establece las competencias de la subsecretaría).
A su vez, de la Subsecretaría de Control Comunal dependían, entre otros organismos, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y la Dirección General de Fiscalización y Control, ambas con competencia en las cuestiones que se ventilan en autos.
La Dirección General de Fiscalización y Control estaba a cargo, al momento de los hechos, del imputado Gustavo Juan Torres, y tenía entre sus funciones, según lo normado en el Decreto 1563/04, las siguientes:
- Asistir al Subsecretario en los temás de su competencia.
- Ejercer el poder de policía en materia de habilitaciones y permisos que se refieran a establecimientos, los anuncios publicitarios y las actividades comerciales en la vía pública y las cuestiones atinentes que hagan a la seguridad, salubridad e higiene de los establecimientos de comercio, industria, depósito y servicios.
- Confeccionar órdenes de inspección e instrumentarlas en la órbita de su competencia.
- Practicar intimaciones.
- Disponer las clausuras cuando las circunstancias así lo requieran y ratificar las clausuras inmediatas y preventivas.
- Verificar el cumplimiento de las cláusulas impuestas, entender sobre las violaciones de clausuras y efectuar las denuncias correspondientes.
- Labrar actas de comprobación y realizar decomisos de mercadería y otros elementos cuando correspondiere.
- Intervenir en la remoción de anuncios y/o elementos publicitarios que no se ajusten a la normativa vigente.
- Coordinar operativos de verificación y control que requieran de un abordaje integral de poder de policía que ejerce el GCBA.
- Tramitar las denuncias recibidas.
- Analizar y resolver las actuaciones relevadas y pendientes de tramitación por parte de la ex Dirección General de Verificación y Control.
- Intervenir en la gestión administrativa de bienes y servicios de la Dirección General.
El mismo decreto 1563 había dispuesto la creación de una Dirección General Adjunta, que al momento de los hechos estaba a cargo de la imputada Ana María Fernández, y que tenía la función de asistir al Director General de Fiscalización y Control en los temás de su competencia y reemplazarlo en caso de ausencia.
Por otra parte, la fiscalización de las actividades realizadas en estadios o microestadios, en particular el desarrollo de recitales, estaba a cargo del “Área Contralor de Espectáculos”, organismo fuera de nivel en el ámbito de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, creado por Decreto 366/04. El área tenía facultades en lo relativo a preservar la seguridad y verificar las condiciones de funcionamiento de los estadios y micro estadios en los que se realizaran espectáculos deportivos o artísticos con afluencia másivo de público.
Sus funciones eran:
- Ejercer el poder de policía en materia de cumplimiento de las normas de seguridad en los estadios, donde se desarrollen eventos deportivos, espectáculos artísticos y, de cualquier otra índole que concentre gran cantidad de público dentro de los mismos.
- Coordinar y ejecutar junto con el Comité de Prevención y Seguridad para eventos deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o, con el o los organismos que se creen en el futuro, las medidas preventivas que deban ser cumplidas antes, durante y después de cada evento, tanto en los estadios como en sus alrededores y vías de acceso.
- Intervenir en la autorización para que se disponga el acceso al público en el estadio para la realización del espectáculo programado, previa verificación de las condiciones y medidas de seguridad adoptadas.
- Disponer la realización de las adecuaciones necesarias a cargo de los interesados para evitar riesgos, ordenando adoptar las medidas preventivas y de toda otra índole para el emplazamiento de puestos de venta de comida y/o bebidas.
- Evaluar la capacidad de los estadios para la realización de los espectáculos programados dentro de los mismos.
- Crear una base de datos única para el control y seguimiento de todas las actuaciones y de los planos obrantes en las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad referidos a estadios.
- Implementar las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento del relevamiento de la denominada "zona de seguridad" conforme, la Ordenanza N° 52.290.
- Comunicar a las áreas competentes las irregularidades que se detecten en las zonas de seguridad.
- Extender los relevamientos a los campos de deportes, canchas de voley, básquet, polo y, de toda otra en los cuales se desarrollen eventos deportivos y/o de aquellos descriptos en el art. 1 del Decreto que, por su envergadura o magnitud de su concurrencia, hagan necesaria la intervención del este órgano de control.
- Elaborar políticas y planificación, para la adecuación de los distintos estadios conforme la normativa vigente, como así también la planificación de reuniones con los distintos organismos relacionados con los eventos materia del presente.
- Elaborar proyectos de normativa para su presentación ante el Comité de Prevención y Seguridad en el Fútbol de la Ciudad de Buenos Aires y, con arreglo al procedimiento de rigor, para su posterior elevación a la Legislatura, y llevar el seguimiento de aquellos proyectos que se hallaren en trámite de discusión parlamentaria.
- Intervenir en las inspecciones integrales de los estadios en ocasión de la presentación del pedido anual de aptitud técnica que deben hacer los mismos, sin perjuicio de las inspecciones periódicas que corresponda realizar con motivo de un encuentro deportivo o de otra índole.
- Labrar actas de comprobación, disponer intimaciones y efectuar clausuras preventivas, las que serán ratificadas por el órgano competente.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las intimaciones realizadas y de las clausuras impuestas, labrando las actas de comprobación, llevando a cabo los procedimientos que correspondan en caso de incumplimiento.
Es importante recordar que la Dirección General de Fiscalización y Control absorbió las competencias de la ex Unidad Polivalente de Inspecciones que había sido creada por el decreto 2116/03 que suprimió la Dirección General de Verificaciones y Control dependiente de la entonces Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la ex Secretaría de Gobierno y Control Comunal, que tenía una coordinación operativa que estuvo a cargo del Dr. Adrián Rivero y una coordinación administrativa que estuvo a cargo del Ingeniero Horacio Santinelli. Luego, por decreto 37/04, dictado con fecha 13 de enero de 2004, se suprimieron las dos coordinaciones y se creó una coordinación general que unificó las funciones de las otras dos coordinaciones y que estuvo a cargo de Ana María Fernández.
Esta coordinación es la que finalmente se transformó en la Dirección General de Fiscalización y Control, de la cual la nombrada fue directora adjunta. Asimismo, y dada la enorme competencia que dicha dirección tenía, y la confusión que imperaba en lo referente a la función y deberes de cada uno de los integrantes, que en su mayoría permanecieron pese al cambio de estructuras, con fecha 17 de noviembre de 2004 el titular de la Dirección General de Fiscalización y Control, Gustavo Torres, dictó la disposición DGFyC 424/ 04, que dispuso la creación de seis unidades de coordinación: Operativa, Legal, Auditoría Interna, Mesa de Entradas, Administrativa y Dirección General.
La Coordinación Operativa estaba al momento de los hechos a cargo de Rodrigo Cozzani, y tenía las siguientes funciones:
- Asistir al Director General de Fiscalización y Control y a su adjunto en los temás de su competencia.
- Organizar la actividad de la Coordinación.
- Diagramar y proponer procedimientos de inspección.
- Determinar y practicar inspecciones ante requerimientos de la Dirección General, de la coordinación legal, de órganos judiciales, de cualquier otro ente público y por denuncias que por cualquier medio realicen particulares, labrando las actas de comprobación que por irregularidades detectadas resulten pertinentes.
- Coordinar y supervisar la actividad de los señores/señoras inspectores/inspectoras.
- Supervisar el contenido de las actas de comprobación labradas por el cuerpo de inspectores y asegurar que éstas sean remitidas a la DGAI en los plazos previstos por la ley 1217.
- Verificar el cumplimiento de intimaciones cursadas por la Dirección General.
A su vez, dentro de la Coordinación Operativa, había una Subcoordinación operativa, a cargo de Daniel Alejandro Díaz, cuyas funciones eran:
- Asistir al Coordinador y Director General en los temás de su competencia.
- Reemplazar al coordinador en caso de ausencia o impedimento; colaborar con el coordinador en la coordinación y supervisión en la actividad de los señores/señoras inspectores/inspectoras.
Había finalmente un Área Vía Pública y Nocturno, entonces a cargo de Víctor Daniel Telias, cuyas funciones eran:
- Asistir al coordinador y subcoordinador en todos los temás de su competencia.
- Realizar las funciones previstas para la coordinación en lo que respecta a la diagramación y propuesta de procedimientos de inspección; determinación y práctica de inspecciones ante requerimientos de diferentes organismos; coordinación y supervisión de las actividades de los inspectores y verificación del cumplimiento de las intimaciones libradas por la Dirección General, respecto de la Coordinación en lo que hace a las actividades sujetas al poder de policía de la Dirección General que se lleve a cabo en horario nocturno y/o en la vía pública y/o en días inhábiles y feriados.
3.6.1.2.
Modificaciones en la estructura del área
La estructura gubernamental relativa al control de actividades comerciales fue objeto de numerosos y constantes cambios -tanto antes como después del 30 de diciembre de 2004-, cuyo conocimiento resulta imprescindible para una cabal comprensión de la situación del área al momento de los hechos y de las conductas reprochadas a los ex funcionarios gubernamentales imputados en la causa. A tal efecto, efectuaremos una breve síntesis de las modificaciones habidas en el organigrama respectivo en los años anteriores a 2004.
En 1999, mediante Decreto 18/99, se creó la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones (en adelante DGVyH), con competencia en lo relativo a la habilitación de actividades comerciales, industria y servicios y con facultades para verificar la permanencia en el tiempo de las condiciones de seguridad, salubridad e higiene que permitieron que cada actividad fuera habilitada en su momento. Con la creación de esa dirección, que se encontraba bajo dependencia directa de la Secretaría de Gobierno, se suprimieron las direcciones generales de Registros y Certificaciones y de Policía Municipal.
En mayo de 2001, la DGVyH fue transferida con presupuesto, personal, patrimonio y responsabilidades primarias al ámbito de la Subsecretaría de Seguridad de la Secretaría de Justicia y Seguridad (decreto 654/01). Meses después, mediante decreto 2011/01, fue nuevamente transferida y ubicada institucionalmente bajo dependencia directa de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Secretaría de Desarrollo Económico.
Posteriormente, por Decreto 2012/01, se dispuso la intervención del organismo y en mayo de 2002 fue transferido por Decreto 430/02 a la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal.
El 27 de junio del año 2002 fue creada por Resolución SGyCC 15/02 la Unidad Polivalente de Inspecciones (UPI). Este nuevo organismo careció de poder de policía, al menos durante los primeros tiempos, careció de poder de policía. En los hechos, dependía de la buena voluntad de los inspectores de la DGVyH para llevar adelante los controles.
En julio de 2002 se suprimió la DGVyH por decreto 919/02. Las competencias que tenía a su cargo fueron repartidas entre la Dirección General de Habilitaciones y Permisos (en adelante DGHyP) y la Dirección General de Verificación y Control (en adelante DGVyC), ambas dependientes de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal.
Desde ese momento hasta noviembre de 2003 la UPI convivió primero con la la DGVyC. Durante ese lapso la primera fue adquiriendo cada vez más facultades y competencias. Este proceso fue descripto por la Sala V de la Cámara del fuero, como una “… silenciosa pero indisimulable lucha de poder fue la expresión de rivalidades de índole política, cuyos verdaderos protagonistas, a través de sus delfines, se encontraron en la ajustada y siempre redituable arena de los organismos de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.
La situación se mantuvo sin variaciones hasta que en noviembre de 2003 se dispuso a través del decreto 2116/03 la supresión de la vieja Dirección de Verificación y Control y su definitivo reemplazo por la UPI (Unidad Polivalente de Inspección Fuera de Nivel), finalmente dotada de amplias facultades que incluían el poder de policía.
Poco después, mediante decreto 2696/03, tanto la DGHyC como la UPI fueron transferidas al ámbito de la Subsecretaría de Control Comunal dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.
Mediante decreto 2115/03 se creó en el ámbito de la DGHyP el servicio de contralor de locales por habilitar y habilitados en la Ciudad, conformado por profesionales verificadores de habilitaciones.
En el año 2004 la DGHyC fue disuelta mediante decreto 345/04 la DGHyC, y se creó la Unidad de Proyectos Especiales Unidad de Evaluación y Resolución de Actuaciones (en adelante UERA), también dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal con la responsabilidad primaria de analizar, organizar y resolver las actuaciones relevadas y pendientes de resolución en la Dirección General disuelta.
Finalmente, mediante decreto 1563/04 fueron suprimidas la UPI y la UERA, creándose en su reemplazo la Dirección General de Fiscalización y Control (en adelante DGFyC). Este organismo era el que al momento de los hechos tenía a su cargo tanto el otorgamiento de las habilitaciones, como el seguimiento del cumplimiento de sus condiciones por parte de los comercios habilitados. Con Juan Carlos López como Secretario de Justicia y Seguridad Urbana (decreto 2798) y Fabiana Gabriela Fiszbin como Subsecretaria de Control Comunal (decreto 2718/03), la DGFyC estuvo primero al mando de Oscar Lucangioli y luego de Gustavo Juan Torres, acompañados por Ana María Fernández, quien antes había sido Coordinadora General Administrativa de la UPI, en el cargo de Directora Adjunta de Fiscalización y Control.
En lo que hace al contralor de espectáculos deportivos, artísticos, religiosos o de otra índole, con afluencia másiva de público, el decreto 366/04, dispuso la creación del Área de Contralor de Espectáculos con organismo fuera de nivel. El mismo decreto de creación de esta repartición que tenía a su cargo las funciones que habían estado en cabeza de la ya suprimida DGVyC, puso al frente de la misma Carlos Heraldo López.
En primer término debe hacerse mención al cambio más importante en la estructura que fue la creación de la UPI y la disolución de la DGVyC. En ese sentido, la testigo Silvana Myriam Giudici (fs.15.235/240 y 13.338/340), actual diputada, sostuvo que en el año 2002 fue creada la Secretaría de Gobierno y Control Comunal para centralizar el poder de policía administrativo que antes estaba disperso en varios organismos. Cuando asumió en esa Secretaría, uno de sus primeros objetivos fue dividir en dos la Dirección General de Habilitaciones y Verificaciones, de manera tal que un organismo se ocupara de las habilitaciones y otro de las verificaciones y control, lo cual constituiría el inicio de una serie de reformás, que comenzaron con una capacitación para los casi 800 inspectores que tenía el Gobierno de la Ciudad dispersos en diferentes áreas, oportunidad en la que se introdujo el concepto de “polivalencia” que apunta a la integración de todas las áreas en pos de un objetivo común, para que un inspector cuando iba a controlar algo de su área también pudiera controlar otro tipo de cuestiones, razón por la que, además, el organismo debía estar fuera de nivel, creándose la UPI mediante decreto n° 15/02. Agregó que, cuando a fines de 2003 finalizó su gestión, le sugirió a Ibarra la necesidad de terminar con la DGHyV debido a la falta de eficiencia y a que había sospechas de corrupción administrativa, las que en muchos casos eran concretas y habían dado lugar a varios sumarios administrativos y sanciones. El jefe de gobierno estuvo de acuerdo con la idea que se materializó en lo que los medios de comunicación llamaron “el focazo de corrupción”, porque el escribano de la Ciudad concurrió con el auxilio de funcionarios policíales al edificio que ocupaba la DGVyC, selló las puertas e hizo un relevamiento de los expedientes, porque había temores de que estos desaparecieran o que el gremio tomara el edificio.
Horacio Mario Santinelli efectuó un relato más intenso sobre los motivos y circunstancias de los cambios constantes de estructura y de autoridades, brindando detalles que ayudan a entender el contexto político de esos cambios, así como las cuestiones que nada tenían que ver con la eficacia del sistema de control, sino estrictamente con intereses personales de los funcionarios de turno. El testigo declaró (fs. 11.543/8) que ingresó a Protección del Trabajo en 2001 siendo el director Marcelo Antuña y la segunda Fabiana Fiszbin. En el año 2002 le asignaron la UPI durante un tiempo y finalmente quedó a cargo de Antuña y de Carlos Sanchez. Al respecto relató que la UPI no funcionaba bien y Silvana Giudice decidió darle un mayor impulso sacando a Marcelo Antuña. Ello habría generado un conflicto de intereses porque Antuña pertenecía al sector político de la senadora Vilma Ibarra y Giudice era radical. En mayo de 2003 lo nombraron para la UPI junto con Gustavo Daneri que hasta ese momento estaba trabajando como coordinador general de la DGVyC. Contó que al principio los ubicaron para trabajar en el mismo edificio en el que estaba “Verificación y Control y Habilitaciones y Permisos, es decir los organismos en los que estaba el focazo de corrupción, pero que no tenían oficina propia, por lo que se reunían en un bar o a veces iban a la oficina de la Secretaria (...) Finalmente consiguieron una oficina en el piso 11, pese a que había muchas oficinas vacías, pero era difícil porque estaba metido el gremio y las dos direcciones mencionadas que eran verdaderas cajas de recaudación política. Que en ese tiempo convivían en el mismo piso que Kampelmacher... Que era constante el cruce entre Giudice y Kampelmacher porque la primera le encargaba determinadas inspecciones pero Kampelmacher no cumplía con su trabajo, por ejemplo iba a controlar en horas donde los lugares no funcionaban, o alegaba que no tenían el personal suficiente, o ponía diversas excusas.”. Sostuvo asimismo el testigo que Kampelmacher tenía unos 300 inspectores pero, como no eran profesionales, cobraban sueldos desde los $ 600 en adelante, con lo cual, teniendo en cuenta que los inspectores que se fueron incorporando al ser profesionales cobraban $ 1.800, había muchos recelos y envidias. Que en julio de 2003 renunció Daneri y lo nombraron a Rivero, siendo que el 10 de noviembre del mismo año ocurrió lo que se llamó el “focazo de corrupción”, a raíz de lo cual se desplazó a Kampelmacher y a todos sus inspectores.
De esta manera, según lo declarado por el testigo, la UPI quedó con sólo con 45 inspectores ya con potestades de labrar actas y clausurar. Comenzaron a trabajar pero hubo algunos problemás, por ejemplo, con las estaciones de servicio, porque Antuña estaba articulando reuniones con la cámara de estaciones de servicio y les había dado un plazo para regularizarse. Es decir, tenían el poder de policía, pero el subsecretario conservaba los recursos. Que Giudice se fue en diciembre del 2003 y Fiszbin fue nombrada por Ibarra. Ambos se conocen desde muy jóvenes y su marido, Sklar, era compañero de colegio del ex marido de Vilma Ibarra. Finalmente dijo que en un determinado momento lo llamó Fiszbin, que estaba reunida con López, y le dijo que estaban cambiando la estructura y que él no entraba en ella.
Si bien en líneas generales existe coincidencia acerca de que uno de los principales motivos del cambio de estructura era el relacionado con un proceder administrativamente corrupto de algunos funcionarios y empleados del sistema de control, la declaración brindada por Santinelli da cuenta también de la existencia de intereses personales que generaron algunas de esas modificaciones y de la precariedad y nivel de improvisación con las que se hicieron, debiendo destacarse el hecho de que las nuevas autoridades ni siquiera tenían oficinas para reunirse y dependían en la práctica de aquéllos a quienes vinieron a reemplazar, lo que generó en definitiva conflictos totalmente previsibles.
Por lo demás, la cantidad de inspectores que se puso a disponibilidad, a los que se le siguió pagando el sueldo con posterioridad al mes de diciembre de 2003, nunca fue reemplazada por una cantidad idéntica, razón por la cual lógicamente no era posible cumplir con el cronograma de inspecciones del mismo modo en que se lo hacía con anterioridad a esa decisión.
Otro dato de relevancia, es que la imputada Fabiana Fiszbin ya integraba un organismo encargado del control de la situación laboral de los empleados de comercios, y conocía la problemática de algunos sectores en particular con respecto a los cuales ya había iniciado, junto con Marcelo Antuña, la política de autorregulación que luego se aplicó a los locales de baile (de ello da cuenta la causa 14.000/05, acumulada jurídicamente al presente sumario, cuyo objeto procesal será detallado al final de la presente resolución).
En ese aspecto, el video aportado a la instrucción que da cuenta de la reunión que tuvo lugar en el Hotel Crowne Plaza Panamericano entre los integrantes de CEDEBA (Cámara de Empresarios de Discotecas de Buenos Aires) y funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los días 9 y 10 de noviembre de 2004, ilustra esta posición de ambos funcionarios frente a la política de autorregulación.
3.6.1.3.
Las inspecciones a locales de baile clase C
En marzo de 2004, el Área Vía Pública y Nocturno, dependiente de la Coordinación Operativa de la DGFyC, tuvo a su cargo la realización de una serie de inspecciones sobre comercios del rubro confiterías bailables que funcionaban en la jurisdicción de la Comisaría 7ª. El operativo, que respondió a una solicitud que la seccional había cursado a la UPI en febrero de ese año, y que se realizó en forma conjunta con la dependencia policíal referida, incluía los siguientes locales de baile:
- “Central Park”, sito en Bartolomé Mitre 3060;
- “Latino 11”, sito en Ecuador y Bartolomé Mitre:
- “Stadium” , sito en Ecuador 31;
- “La Chevecha”, sito en Ecuador 46;
- “Popularísimo”, sito Bartolomé Mitre 2737.
Para el caso, el certificado expedido por bomberos era uno de los tantos puntos vinculados con la seguridad que debían ser controlados y en este hecho se pone de manifiesto que aún con ese documento en regla jamás podía ser que una puerta como la que estaba sobre el costado del escenario (aquella que daba al interior del estacionamiento del hotel “Central Park” y tenía el cartel lumínico de “salida”) estuviera cerrada con alambre y candado. La única manera de evitarlo hubiera sido mediante un adecuado plan de inspecciones.
A lo expuesto debe agregarse que el informe de la Defensoría del Pueblo fue publicado el día 26 de mayo de 2004 en el diario Clarín (en el cual inclusive se publicó una foto de la discoteca “Kheyvis” en la que años atrás ocurrió algo similar a este hecho), con lo cual cualquier duda sobre el real y efectivo conocimiento de esta problemática queda disipada.-
Todo ello sin perjuicio de recordar una vez más que nos encontrábamos frente a una situación que en si misma debía llamar la atención y recibir rápida respuesta por parte de las autoridades: la conversión en microestadios de los locales bailables clase C y de la practica de recitales en su interior con concurrencia másiva y con inclinación al uso de pirotecnia.
Ahora bien, a raíz de aquella situación fue que la UPI, en lugar de disponer la inspección y/o clausura inmediata de los lugares que no tenían el certificado de bomberos en regla, los intimó para que aportaran toda la documentación habilitante, y en el caso de “Repúiblica de Cromañón” fue recibida en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 10 de junio de 2004.
De allí surgía la fecha en que vencía el certificado otorgado por bomberos, puesto que se había aportado copia de la última renovación.
Con lo dicho quedan claro dos cosas: por un lado que la autoridad de control estaba al tanto de la situación crítica que atravesaban los locales de baile clase C en general, a la vez que sabían de la situación administrativa que revestía “República de Cromañón” en particular (información que también se tenía de tantos otros lugares). Señalamos aquí que los estudios se efectuaban sobre los padrones históricos, es decir que muchos de los locales podían ya no existir. No se hacían estudios sobre la realidad, para lo que hubiese bastado solicitar a cada comisaría cuántos locales había en su jurisdicción y su estado, o la simple consulta con un suplemento de espectáculos de un diario en cuanto a los más másivos.
Deben sumarse a esta cuestión los antecedentes que tenía el grupo “Callejeros” que a mediados y a fines del año 2004 se presentó en el Club Obras Sanitarias y en el Club Excursionistas. En ambos recitales hubo excesivo uso de pirotecnia (en Obras Sanitarias se contaron más de 100 bengalas), lo que motivó la intervención de la Justicia contravencional por diversas infracciones. En los dos casos estuvieron presentes inspectores del Área Contralor Espectáculos, quienes permanecieron durante todo el show y constataron esa y tantas otras situaciones irregulares.
De todo ello se desprende que las autoridad de control estaban al tanto (o debían estarlo, puesto que era su labor y no se trataba de una misión difícil) de las características de la banda de música y su público, por lo que debió haber tomado las medidas del caso frente a una nueva presentación de “Callejeros” en otro lugar. Con leer los suplementos de los diarios en los que se publicitan las actividades musicales de los fines de semana hubiera sido suficiente para saber qué estaba ocurriendo en el ámbito de la Ciudad. No eran necesarios organismos de inteligencia ni grandes aparatos burocráticos para conocer los lugares de mayor peligro y así, al menos, iniciar un control efectivo de los locales en donde se realizaba una actividad cuyos riesgos ya se le habían advertido.
Respecto de la modalidad adoptada para las inspecciones, ha quedado acreditado mediante el relato de todos los testigos y el reconocimiento de los propios imputados, que las mismás se hacían en base a denuncias. Es decir, que el mecanismo de control de la Ciudad requería del impulso previo de algún tercero, léase particular u organismo oficial (defensoría pública, justicia contravencional, policía, etc.). Se alegó frecuentemente que la escasez de medios sólo permitía hacer inspecciones de ese tipo. Eso llevó a que no existiera en el ámbito de la Ciudad un plan ordenado y metódico que aspirara a alcanzar a aquellos objetivos más importantes de la jurisdicción, sino que estaba librado al capricho del funcionario de turno o a la eventual denuncia (mecanismo también antojadizo e insuficiente).
Por eso es que “República de Cromañón” no era inspeccionado desde el 29 de marzo de 2003 y de no existir ningún reclamo (o algún hecho como el que nos ocupa) seguramente hubiera continuado en funcionamiento en el estado en que estaba por mucho tiempo más. Su ubicación lo favorecía ya que no eran numerosas las viviendas particulares que lo rodeaban y así pocas podían ser las quejas de vecinos. Del mismo modo, no había ningún sistema que diera aviso cuando el certificado de bomberos, que según la autoridad administrativa era sumamente importante (por eso tiene una validez de tan solo un año) y el rubro era de un “nivel crítico alto” (ya que requiere inspección previa), dejaba de tener vigencia.
Esta modalidad tuvo sus modificaciones parciales con las reuniones efectuadas los días lunes en el despacho de la Subsecretaria de Control Comunal. Allí participaban Fabiana Fiszbin, los titulares de la DGFyC (Lucangioli en el poco tiempo que estuvo y luego Torres), Ana María Fernández, Rodrigo Cozzani, Alfredo Ucar y Juan Carlos Loupias. En esas reuniones, se dictaban los lineamientos generales a seguir vinculados con las inspecciones, se coordinaba el apoyo de la policía a través de la Subsecretaría de Seguridad, y se agregaban diversos locales a la lista emanada de las denuncias.
Esta última cuestión es de vital importancia, y nadie ha podido dar una explicación sensata del modo en que esos objetivos eran elegidos, no se sabe si respondían a una lógica o su designación era arbitraria.
De ser así (recordemos que el propio Ucar dijo que era por azar) se condice con la forma en que se desenvolvía todo el organismo en materia de controles, pero que justamente es el fundamento del reproche: la falta de cuidado entendida como la falta de planificación en las táreas de inspección, el total desconcierto e improvisación en una tárea que el mismo Estado porteño viene definiendo como “crítica”.
Por otra parte, tampoco se logró explicar por qué, si había tanta cantidad de trabajo originado en las denuncias, era necesario agregar otros objetivos (Cozzani dijo, por ejemplo, que el exceso de trabajo les impedía hacer relevamientos o táreas de inteligencia). En concreto, de las declaraciones colectadas durante la instrucción, se desprende que en esas reuniones se decidía qué lugares se iba a inspeccionar el fin de semana, por lo tanto el poder que allí existía excedía con creces las atribuciones que formalmente tenían asignadas algunos de sus intervinientes, como el caso de Cozzani y Ucar.
Los imputados se repartieron las táreas en cuanto a quién aportaba los objetivos a inspeccionar, de modo que sus responsabilidades excedían el cargo que formalmente detentaban.
Así, Fernández dijo que Cozzani llevaba las denuncias que había recibido en la UPI en tanto que Ucar manejaba el listado de bomberos. Sostuvo que la “puenteaban” puesto que se enteraba recién el lunes siguiente de los objetivos que habían sido agregados durante el transcurso de la semana.
Fsizbin, por su parte, dijo que ella hacía sugerencias sobre lugares, pero siempre subordinado a la capacidad operativa de la Coordinación, y que era Cozzani el que tomaba esa decisión, es decir, era él quien traía el listado con las denuncias.
La nombrada Fiaszbin y Cozzani coincidieron en que Fernández tenía una participación activa en las reuniones, a las que inclusive llegó a llevar distintos objetivos a inspeccionar, como el caso del barrio “Las Cañitas”.
Por otra parte, las declaraciones de varios inspectores, en especial Rivero y Santinelli, al igual que la de los Defensores del Pueblo, específicamente el caso de Alimena, permiten afirmar que es poco probable que Fiszbin haya tenido algún papel pasivo, máxime cuando era la persona de mayor jerarquía, fue ella la que convocó a las reuniones y las mismás se hacían en su despacho. A punto tal que cuando la nombrada no estaba presente las reuniones prácticamente no se hacían, sólo se saludaban y tomaban un café (así lo dijo Cozzani).
En cuanto a Fernández, también se demostró que llevó varias denuncias a aquellas reuniones (la misma lo reconoció en su careo con Cozzani), aparte de que fue la Coordinadora General de la UPI, y posteriormente la Directora Adjunta de la DGFyC, con lo cual no sólo tenía un cargo de importancia sino que venía ejerciéndolo durante mucho tiempo. En otros términos, se trata de una persona que tenía un título universitario por lo que no era una principiante ni mucho menos una empleada sin preparación.
Así, aún cuando en los últimos tiempos le hubiesen asignado táreas de poca relevancia, lo cierto es que durante el año 2004 fue ella la titular del organismo que controlaba a los locales de baile y ejerció el cargo, a punto tal que se tomó conocimiento de numerosas decisiones tomadas por ella (intimación a diversos locales, ordenamiento interno de la UPI).
De otro lado, públicamente se sabía, a través de los dichos del propio Chabán en medios periodístiscos, y de diversas publicaciones, que en “República de Cromañón” se realizaban recitales de rock en lugar de ofrecer bailes.
Ya desde su inauguración, en abril de 2004, el lugar se perfiló como un sitio en el que tocaban bandas en vivo en vez de actuar como una discoteca. Esta cuestión es trascendental, puesto que la falta de controles no se limita a no haber advertido que la certificación de bomberos estaba vencida. Esto es sólo un punto del reproche, a lo que hay que agregar que en el lugar se realizaba una actividad distinta a la habilitada, la cual convoca gran cantidad de público y eleva notablemente el riesgo de que se produzca alguna tragedia Tal es así que la propia comisaría de la jurisdicción tenía solicitado un pelotón de combate semanalmente, además de personal de dicha dependencia, para apostarse en el lugar.
Como se ve, lejos de tener una actitud activa en una materia que, según la propia autoridad de la Ciudad, se calificó como de “alto riesgo” (término similar recibió el organismo específicamente encargado del control, la DGFyC), se limitaban a esperar en sus despachos que los hechos sucedieran para luego intervenir. La situación había llegado al extremo de que las respuestas a las intimaciones efectuadas por la UPI a los diversos locales de baile que figuraban en el padrón histórico, quedaron en una caja azul a la espera de que alguien dijera qué hacer con esa información.
Resulta inadmisible que un lugar con las características que tenía “República de Cromañón”, plagado de irregularidades, que convocaba a numerosos asistentes y que era conocido en el ámbito de la música, no recibiera ninguna inspección porque nunca fue denunciado. También cabe señalar que varios organismos públicos y testigos señalaron que existía la posibilidad fáctica y técnica de controlar los locales en infracción, ya que no eran tantos.
En este sentido recordemos que la nómina de locales que estaban en el padrón del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no era elevada y que si bien en un inicio alcanzaba 208 lugares, luego de ser intimados por la Defensoría del Pueblo (Actuación 631), el propio Gobierno lo actualizó y se redujo a 100 aproximadamente, tal como lo reconoció el Jefe de Gobierno en su presentación.
Inclusive la propia Fiszbín sostuvo en su exposición en el primer Congreso de Empresarios de Discotecas que no era un número elevado por lo que los instaba a la cámara pudiera agruparlos a todos y a que se pusieran de acuerdo en su seno.
Por otra parte, fue el mismo Gobierno, a través de la Dirección General Guardia Urbana, quien con sólo 18 agentes pudo relevar 620 locales en menos de dos meses (entre agosto y octubre de 2004). Los números hablan por sí mismos y cualquier referencia al respecto sería sobreabundante.
Pero el descontrol y la desorganización inmperantes en lo que respecta a la fiscalización de locales bailabes o de espectáculos, también eramn habituales en otras áres inspecitvas del Gobierno de la Ciudad.
Así Amelia Lucía de Marco (fs. 10.396/7), inspectora de la Dirección General de Fiscalización y Control desde junio del 2004 en el “Área Especiales”, que incluye establecimientos de salud, hoteles y geriátricos, precisó que en tres ocasiones participó en controles nocturnos. Dijo ignorar cómo se seleccionaban o quién establecía qué locales se inspeccionaban, pudiendo sólo indicar que cree que se tomaban como guía las denuncias recibidas. Explicó que los inspectores se reunían con la lista que les era enviada por el coordinador del área, siendo que también éste era quien formaba los grupos de inspectores. Al ser preguntada sobre la inspección que oportunamente se realizara sobre el hotel “El Porteño”, precisó que dicho operativo no fue de rutina sino que fue de grandes dimensiones, con la participación de distintas áreas. Cotejaron que tenía la habilitación en trámite, constatando también que el hall de entrada y todos los pisos habían sido adornados con cortinas y telas cuya condición ignífuga no se pudo probar, procediéndose por ello a disponer la clausura hasta tanto se obtuviera la habilitación correspondiente y se reuniera la documentación. Al ser preguntada, señaló que participó de operativos nocturnos para inspeccionar locales clase “C”; explicó que se pedían la habilitación y las tarjetas de los matafuegos, se verificaba la carga de éstos últimos y siempre se exigía el certificado expedido por la Superintendencia de Bomberos, cuya ausencia motivaba la clausura inmediata porque era considerada falta grave.
Por su parte, Marcela Beatriz Velazco (fs.16.131/5 y 14.000/2), inspectora del Área Especiales dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Control explicó que su función era inspeccionar locales o inmuebles que requieren “inspección previa”, como los geriátricos, los hoteles, las clínicas, etc. Los lugares a inspeccionar les eran detallados en una orden de trabajo, aprobada por el coordinador de su área, a quien, a su vez, le son indicados los lugares por los coordinadores operativos, y que las inspecciones que se realizaban en su área eran dispuestas en base a las solicitudes que podían iniciarse en la mesa de entradas, ya sea por denuncias de particulares u otro organismo como la Defensoría del Pueblo. Finalmente señaló que el criterio que ahora se adopta en las inspecciones que se realizan, a su modo de ver, es el mismo que se tenía antes de la tragedia de República Cromañón.
Héctor Oscar Soler (fs. 10.401/2) precisó que ingresó como inspector de la entonces UPI en enero de 2004, siendo su coordinador el Adrián Rivero, quien era una persona comprometida con el trabajo participando activamente de las inspecciones. Al mes de su desempeño, la licenciada Fiszbin le pidió a Rivero la renuncia siendo reemplazado por Rodrigo Cozzani. Informó que el área de “Nocturnos” no tenía plantel de inspectores para evitar que se establecieran contactos asiduos entre los inspectores y los dueños de los comercios, porque ello podría despertar ciertas suspicacias. En concreto, dijo haber hecho alrededor de cincuenta inspecciones nocturnas, precisando que para los locales bailables clase “C” se pedía el certificado expedido por la Superintendencia de Bomberos, cuya ausencia era motivo taxativo de clausura. Asimismo, señaló que la normativa no pauta una forma específica de selección de locales y siempre se llevaba a cabo una reunión los días lunes en la oficina de la Subsecretaria Fiszbin en la cual se definían qué locales serían inspeccionados los días jueves, viernes y sábados venideros. De esa reunión participaban, además de Fiszbin, su asesor Marcelo Ucar, Rodrigo Cozzani en su condición de Coordinador General y personal de la Subsecretraría. Sostuvo que a los inspectores se les anoticiaba de los lugares a controlar o en la comisaría en donde se reunían, o en la base o directamente en la puerta del lugar a inspeccionar, lo que ocurría aproximadamente una hora antes de iniciarse el operativo. Por ello, de 50 inspecciones, hubo al menos diez casos en que cuando llegaron los locales ya estaban cerrados. Lo cual solía ocurrir por el tiempo que debían esperar en la seccional policíal para que arribara un móvil para acompañarlos.
El ya referido Horacio Mario Santinelli manifestó que cuando estaba a cargo de la UPI las inspecciones se hacían, básicamente, a partir de las denuncias de particulares o certezas (casos de vendedores ambulantes en determinados lugares). También se programaban de acuerdo a lo que surgía de los medios de comunicación. Al referirse a las inspecciones en locales bailables dijo que hicieron varias; que en general las infracciones eran porque “no tenían habilitación, o la tenían para otro rubro, también por cuestiones de seguridad como falta de salidas de emergencia, cables expuestos o falta de matafuegos. Igualmente, al faltar la habilitación ya se clausuraba, no era necesario inspeccionar, lo cual inclusive se puede hacer desde la oficina de control, es decir que no es necesario concurrir al lugar. Lo mismo concurre con el certificado de bomberos o el plano conforme a obra, es decir que la falta ya se puede constatar con la simple lectura de la documentación, sin necesidad de inspeccionar el lugar”.
A fojas 11.551/4 prestó declaración testimonial Adrián Eusebio Rivero, quien se desempeñó como Coordinador General Operativo de la UPI, desde noviembre de 2003 hasta enero de 2004. Manifestó que en la primera etapa los objetivos a inspeccionar -cuando todavía tenían un cuerpo de 25/30 inspectores- tenían fuente en las denuncias de la Defensoría, CGP, Policía Federal, observación propia y así se diagramaban las inspecciones. Agregó, asimismo, que con Santinelli habían establecido un mapa de puntos conflictivos en la Ciudad, y en la zona de Once habían ubicado con esta calificación a “Fantástico” que está cerca de Plaza Once. Al ser preguntado acerca de cuántos lugares como Cromañón hay en la Ciudad de Buenos Aires manifestó que no muchos, que habrá aproximadamente unos cuarenta y cinco lugares de las mismás dimensiones, cantidad de asistentes y disturbios posteriores. Dijo “...que si bien es una ciudad compleja, con el poco tiempo que estuvo fue suficiente para conocer los boliches bailables más conflictivos y que debían ser controlados y cuya existencia no podía ser desconocida. No podía desconocer lo que se llamaba la movida de Once (así como movidas de otros barrios), referido al circuito de locales bailables que funcionaban. En síntesis, no era difícil tener una radiografía de la ciudad”. Agregó que en la estructura interna de la UPI él se encargaba de las clausuras y luego Santinelli las ratificaba o no, para así evitar suspicacias. A fines de 2003 pudieron tomar más inspectores ascendiendo en total a 60 ó 70. A su vez, cuando comenzó la campaña contra la venta de alcohol a menores en quioscos y maxiquioscos -diciembre de 2003- Fiszbin le dijo que no se hicieran más controles sobre locales bailables clase “C” y que se concentraran en estos comercios. Agregó que cuando se disolvió la UPI, el 15 de enero del 2004, él le dijo a Fiszbin que la disolución era una decisión política equivocada y un paso atrás en la lucha contra la corrupción administrativa en la Ciudad, pero Fiszbin le contestó que habían tomado esa decisión porque había una superposición de táreas con el área administrativa y, como él no era profesional y Ana María Fernández sí, era conveniente que quedara ésta última. Luego de ello, disuelta la UPI y creada la Dirección General de Fiscalización y Control, se cambió la modalidad de selección de los lugares a inspeccionar.
Sobre el cambio de la modalidad de selección de los lugares a inspeccionar se pronunció Paula Verónica Trunzo a fojas 13.147/149, quien ingresó al GCBA en noviembre del 2003 como inspectora en la UPI. Según la testigo les asignaban listados de lugares a inspeccionar y le decían que no podía incluir otros. Si veían alguna irregularidad en uno que no estaba en la lista, sólo debían informarlo. Las órdenes de trabajo se las repartía Aldo Carrara, que era una suerte de jefe de inspectores y estaba por debajo de Rivero, hasta el 10 de diciembre del 2003. A partir de esa fecha se cambiaron las personas: Santinelli y Carrara dejaron de trabajar y fueron reemplazados por Ana María Fernández y Carlos López, pero la metodología seguía siendo la misma. Se volvió a modificar en enero del 2004 cuando Rivero se fue y unificaron la coordinación operativa y administrativa en una general a cargo de Ana Fernández. Se creó la coordinación operativa a cargo de Rodrigo Cozzani y subcoordinación a cargo de Daniel Díaz. La testigo dijo que López era el jefe del Área Rutina que se encarga de las inspecciones que no eran especiales (geriátricos, hoteles y establecimientos de salud). El Área Nocturno estaba a cargo de Ignacio Penco, primero, y, luego, de Telias. En enero y febrero, ella estuvo en legales y luego pasó al Área Residuales, luego llamada Intimaciones y Oficios de Cozzani. La jefa del área era Alicia Majlis que tenía un armario con las denuncias y, a partir de ellas, decidía qué lugares ir a inspeccionar. Sólo se inspeccionaba a partir de alguna denuncia, nunca de oficio. En el sector noche era distinto, ya que no había inspectores fijos sino que los diurnos se juntaban y trabajaban los fines de semana de noche. El Jefe del área sí podía allí disponer de oficio y sin necesidad de que hubiera denuncia previa. La orden con el trabajo designado se la daba el encargado de noche, Penco o Telias. A veces avisaban por handy; la selección de lugares, decían ellos, venía de la Subsecretaria de Control Comunal. Manifestó la testigo que siempre lo arreglaban con Alfredo Ucar, asesor de Fiszbin. Hasta mayo, Cozzani y Díaz participaban de los procedimientos, luego lo delegaron en Telias y Penco. Al ser preguntada sobre qué rubros se controlaban generalmente dentro del turno noche dijo que fue variando; al principio eran locales clase A y C hasta que, a mediados de diciembre, Rivero les dijo que la Subsecretaría a cargo de Fiszbin le había dicho que dejaran de hacer bailables clase C y que hicieran control sobre la venta de alcohol en kioscos. Fue así hasta que, a partir del requerimiento de la Defensoría, se volvió a controlar los locales de baile clase C y le dijeron que hicieran hincapié en el certificado de bomberos. Los inspectores no podían tener una noción clara de qué lugares habían sido inspeccionados porque rotaban. Cuando Rivero estaba a cargo llegaba un listado de bomberos que tenían certificado vencido y aquél les ordenaba ir a controlarlos. Iban y, si efectivamente era así, directamente se clausuraba. Cuando cambió la subsecretaria (se fue Giudici y llegó Fiszbin) les dejaron de enviar ese listado y los remitían a Carelli, siendo que ahí se terminaba la línea de información.
Por su parte, Gustavo Adrián Malventano, señaló que sus fuentes de información para saber si había algún show o recital de importancia al cual ir a controlar no eran sólo las denuncias de particulares o entes públicos sino también de los diarios (ej. el suplemento “Sí” de Clarín) y de su propia labor cuando caminaban la calle.
Agustín Angel Otero, quien fuera inspector de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones hasta noviembre del 2003, señaló a fs. fs. 11.890/1 que para inspeccionar no utilizaba ningún criterio para seleccionar el lugar sino que controlaba todos aquellos que estuviera abiertos, aclarando que Once no era su zona y que la suya era tranquila por lo que podía manejarse de esta manera. Por ello, también conocía qué lugares eran conflictivos en su zona y entiende que si un lugar posee grandes dimensiones no puede pasar de ninguna manera desapercibido. Preguntado expresamente, dijo que no existía, a su criterio, una norma que impusiera periodicidad con lo cual la cuestión quedaba sometida al sentido común del Director General.
Silvana Myriam Giudici dio cuenta de que los objetivos a controlar se decidían generalmente en base a denuncias vecinales que había en ambos organismos –el Gobierno de la Ciudad y la Secretaría de Seguridad de la Nación- y al llegar a la zona se controlaba todo, desde puestos de venta de choripanes, hasta drogas o grandes establecimientos comerciales. Cuando había recitales lo sabían porque requieren autorización previa al igual que otros eventos donde había concurrencia másiva de personas, generalmente se enteraba por la denuncia de los vecinos o porque la policía o los fiscales contravencionales les avisaban. Agregó que si bien era un sistema de comunicación bastante informal, en la práctica funcionaba.
A fojas 13.448/450 Mario Esteban Mazzilli se refirió al modo en que se seleccionaban los lugares y cómo se efectuaban las inspecciones nocturnas: en concreto, expuso que respecto del turno noche había una reunión los días lunes, donde se establecían los objetivos del fin de semana siguiente, pero dijo ignorar el parámetro de determinación; durante la semana los inspectores ya sabían que serían convocados para inspeccionar y se los citaba entre las 23:00 y 01:00 en Lavalle 1429 octavo piso, lugar en el que se encontraban los choferes de las camionetas y partían para los rubros indicados en las órdenes de trabajo, que podían ser verbales o escritas. Luego de realizada la inspección, la orden de trabajo era devuelta junto con el informe labrado por el inspector; el coordinador del operativo nocturno lo enviaba a la mesa de entradas que luego lo distribuía entre las áreas respectivas, aunque, según el testigo, nunca fue claro el recorrido que hacían los informes, incluso a veces se habían encontrado varias actuaciones iniciadas por la Defensoría o la policía vinculadas a un mismo local, lo que demostraba que había gran desorganización. Cuando funcionaba la UPI no había zonificación, por lo que cualquier inspector podía trabajar en cualquier zona. Mazzilli manifestó que varios inspectores, entre los que él se encontraba, hicieron numerosos planteos puesto que querían saber el motivo por el que algunos lugares se inspeccionaban y otros no, ya que lo de las reuniones de los lunes era poco claro, a lo que recibieron respuestas evasivas tales como que la inspección se iba a hacer en cualquier momento o que tenían una investigación preparada sobre el lugar. Aclaró que lo que se cuestionaba no era que los objetivos se mantuvieran en secreto hasta último momento, sino el criterio para elegir los lugares a inspeccionar ya que “había algunos que curiosamente no se inspeccionaban. Tal es el caso de ‘Mitos Argentinos’ en San Telmo, en el que gran parte de su estructura es de madera y requiere un tratamiento ignífugo especial que dura un año aproximadamente, o bien ‘Follia’ que está en una zona no habilitada, o bien ‘Molliere’ (Chile y Defensa) que fueron, pero antes de que empezara el baile, es decir, cuando todavía la gente estaba comiendo. No afirmó que esos lugares estén en falta, sino que al no haberse dispuesto nunca su inspección en los horarios pertinentes, justamente eso es lo que no se puede saber”. Dijo haber escuchado el rumor de que “Mitos Argentinos” era de un amigo de Díaz; que “Moliere” pertenecería a Ibarra y “Follia” a Telerman, a través de sendos testaferros. También objetó que “Lackie O” no se inspeccionara en horario de baile y que nunca se haya inspeccionado “Kilkenny”.
Por su parte, Alicia Majlis de Szurman indicó que en mayo de 2003 ingresó a lo que entonces era la UPI, que se estaba formando; que eran alrededor de 30 personas y la idea era que efectuaran una especie de control sobre los inspectores de la DGVyC y que pudieran trabajar en conjunto con otras Direcciones Generales. Para entonces estaban como Coordinador Operativo Gustavo Daneri y como Coordinador Administrativo Horacio Santinelli. Refirió que luego del lapso de formación salían a efectuar operativos con gente de planta; recibían una orden de trabajo por parte del jefe operativo Aldo Carrara y tenían que atenerse a eso; inicialmente eran verbales y luego fueron escritas, y en esos casos tenían la fecha del día de la inspección. Dijo ignorar en base a qué criterios se seleccionaban los lugares; de hecho les decían que era conforme a las denuncias recibidas, aunque eso se aclaró posteriormente cuando fue el tema del llamado “focazo de corrupción”, al desaparecer la DGVyC. A partir de ello, dijo, quedaron ellos solos como inspectores, trabajaban en base a denuncias y en algunos operativos grandes como, por ejemplo, para sacar a los vendedores ambulantes en la zona de Retiro. Expuso, por otra parte, no saber si todo lo que se denunciaba se inspeccionaba, porque ella sólo recibía la orden de trabajo y la ejecutaba. Finalmente, indicó que en las inspecciones iban siempre de a dos y luego se hacía un informe; si el lugar estaba cerrado, se asentaba ello y a veces se volvía; a partir de marzo del 2004, cuando aumentó el número de inspectores, Cozzani y Díaz (respectivamente Coordinador Operativo y Subcoordinador Operativo) dieron la orden verbal de ir por lo menos tres veces a los lugares que se encontraban cerrados. En lo que respecta a las órdenes de trabajo de la noche, dijo que “aparentemente” (pues no le consta), se formaban en la subsecretaría, ellos las recibían y tenían prohibido ir a un lugar diferente al indicado. Afirmó que sabía que todos los lunes había una reunión en la que se decidían los objetivos y de la que participaban Cozzani, Díaz y Ucar, ignorando si Fiszbin concurría personalmente. En cuanto a los criterios de selección de los objetivos, indicó ignorar los parámetros elegidos”.
Marcela Beatriz Velazco refirió que ingresó a la UPI en diciembre de 2003 como inspectora; como hacía un mes que se había disuelto la DGVyC, aquel organismo tomó a su cargo todo tipo de controles, diurnos y nocturnos. Indicó que las inspecciones partían de órdenes de trabajo elaboradas por los superiores jerárquicos que les indicaban dónde ir a controlar, en base a denuncias previas o expedientes, nunca de oficio. A diferencia de lo actuado durante el día, en la noche sólo les entregaban las órdenes de trabajo, sin mencionar ningún expediente o denuncia vinculada y sin adjuntarse la actuación administrativa de origen; actuaban con apoyo policíal y se reunían en al oficina de la calle Lavalle 1429, desde donde partían a la comisaría respectiva. Esas órdenes de trabajo eran confeccionadas por cada jefe de área y entregadas en forma directa al inspector, pero cuando Lucangioli se hizo cargo de la DGFyC estableció que las inspecciones sólo se podían hacer en base a una orden emanada de él, donde se detallaban los objetivos, con lo cual centralizó la tárea. En relación a los lugares que pudieran hallarse cerrados en ocasión de una inspección, dijo que se dejaba constancia de ello en el informe que se elevaba, pero no se podía volver sin una nueva orden de trabajo; si se sabía que el lugar estaba por abrir, regresaban horas más tarde. También se pronunció sobre el hecho de que la actuación de los inspectores en ocasión del desarrollo de un operativo debía inexorablemente ser consultada con los coordinadores, quienes en definitiva tomaban las decisiones. Dio como ejemplo lo sucedido en el canal de cable “Política y Economía”, inspeccionado a pedido de una fiscalía contravencional. En el lugar se verificó la inexistencia de habilitación y el incumplimiento de las condiciones de seguridad, por lo que se debía clausurar. Dijo que luego de horas de espera porque no se ponían de acuerdo, llegó al lugar Díaz, quien se pronunció por la clausura; sin embargo, en ese momento recibió un llamado por handy desde la Subsecretaría de Control Comunal -ignorando de quién en concreto- y entonces dijo que haría una clausura parcial (del estudio en que estaba el material inflamable) y no de aquél en que se estaba grabando, cuando a su criterio no se podía obrar así porque el local tenía una sola habilitación por el mismo rubro.
Carlos Heraldo López (fs.17.011/015 y 14.576/578) dio cuenta de haber ingresado como inspector de la UPI en mayo del 2003, siendo para entonces los coordinadores Gustavo Daneri, Horacio Santinelli y Aldo Carrara. Inicialmente no tenían poder de policía y en ocasiones salían con los antiguos inspectores de la DGVyC a acompañarlos en sus táreas. Al cierre de esa dirección (en noviembre de 2003) Rivero fue designado coordinador operativo y le solicitó a él y a la arquitecta Brizuela que colaboraran en la decisión de quiénes iban a hacer las inspecciones, obrándose siempre en base a denuncias. En concreto, se juntaban varias sobre la misma zona y se le entregaban a uno de los inspectores que iban rotando. Indicó que los operativos de noche sólo se hacían los sábados y domingos en base a una grilla donde se habían armado los grupos que salían, pero los objetivos venían designados por los superiores (en este caso Rivero, quien a su vez los recibía de Fiszbin), ignorándolos hasta último momento y sin que se supiera en base a qué parámetros o antecedentes se había hecho la selección. De hecho, se reunían en el edificio de Lavalle y Cozzani o Díaz les daban las órdenes de trabajo. Dio cuenta de haber sabido de las reuniones de los días lunes en el despacho de Fiszbin, de las que participaban Loupias, Cozzani o Díaz y luego el que traía la orden con los lugares a los que había que ir era Alfredo Ucar, asesor de la primera de las nombradas. Durante el desarrollo mismo de un operativo -dijo- cualquier decisión de clausura, fuera diurno o nocturno, debía consultarse por handy con Cozzani o Díaz, quienes tenían la última palabra. Sobre el modo de obrar cuando un lugar se encontraba cerrado, dijo que de ello se dejaba constancia, cuando no se recibían los formularios a tiempo y sólo recibían una hoja con el mapa computarizado, allí mismo se dejaba asentado el resultado de la inspección. Expuso finalmente que, por junio/julio salían junto con bomberos a controlar el certificado correspondiente y clausuraban en caso de que no estuviera en regla, respondiendo a una premisa o instructivo de los superiores transmitida en forma verbal por Cozzani y Díaz. Sin embargo, sí recordó haber visto un instructivo escrito referente a la ley 118, emanado de Rizzo, de la Dirección de Registros de Seguridad Privada.
Diego Gabriel Mayochi (fs.18.679/681 y 15.818/819), quien ingresara al GCBA el 2 de mayo de 2004 como inspector de la UPI y luego integrara la Dirección General de Fiscalización y Control, dio cuenta de que la Directora de la UPI era Ana María Fernández; en sus táreas de inspector le tocó hacer operativos nocturnos, los días viernes y sábados, para lo cual se los citaba a la medianoche en Lavalle 1429 (sede de la UPI) o en Corrientes y Acevedo (la guardia de auxilio del CEPIV), desde donde partían. Inicialmente no hubo un coordinador responsable, pero a partir de determinado momento se desempeñaron como tales Ignacio Penco y luego Víctor Telias. A su entender no eran estos los que elegían los lugares a inspeccionar, sino que a ellos les entregaban un listado con los sitios designados, cuestión que considera que era fijada por la Coordinación Operativa (Cozzani y Díaz), careciendo la Coordinación de Nocturnos de autonomía para elegir los objetivos.
Si bien no supo indicar a ciencia cierta qué criterios se usaban para la selección, señaló que teóricamente tenía que haber una denuncia previa, a fin de que los inspectores no actuaran de oficio “...puesto que se prestaba a sospecha...”, suponiendo que este criterio se aplicaba tanto de noche como de día. Expuso que de noche siempre iban acompañados por la policía y en algunas ocasiones los preventores les pedían ir a controlar otro lugar que no estaba en la orden de trabajo –un club nocturno, un restaurante, etc.- situaciones en que se consultaba por handy a Cozzani y Díaz y estos decidían si se iba a no.
A través de los dichos de César Salvador Suárez Carpezano (fs.20.176/20.182 y 16.88016.883) se incorporaron datos de las modalidades bajo las cuales se hacían las inspecciones nocturnas a julio de 2004 y aquellas que se adoptaron desde agosto de ese año en adelante. El nombrado ingresó a la UPI el 17 de mayo del 2004, siendo asignado al Área Especiales. La primera vez que lo convocaron para un operativo nocturno fue el 11 de julio de 2004, cuando se inspeccionó Cemento, siendo ésa su primera experiencia en materia de locales de baile clase C. En la ocasión fue convocado al edificio de la calle Lavalle 1429 a las 23 hs., donde Horacio Penco, que era el Coordinador del Área Nocturno, formó los grupos, al azar, que iban a realizar las inspecciones, teniendo en cuenta que al menos una de las personas tuvieran credencial y actas, y después les dieron las direcciones. Formó grupo con Marta Cali, Silvia Almeijeiras (las dos con credenciales y actas) y Gilda López. Simplemente les dieron cinco direcciones por escrito en una hoja de ruta, sin precisarles el tipo de comercio ni el nombre; esperaron a la brigada Delitos contra Menores de la PFA y salieron alrededor de las 00:00 hs. Inspeccionaron tres locales en San Telmo, “Cemento” y un local de baile en la zona de Once que no fue “República de Cromañón”. Respecto de “Cemento”, dio cuenta de que estaba en actividad, había un recital y la gente estaba en el salón. Solicitaron a un empleado la documentación, les entregó la plancheta de habilitación, que estaba en regla; luego Chabán les allegó el resto que estaba desordenada, por lo que tuvieron que insistir y pedir cada documento, ya que no todos ellos estaban en una única carpeta. El propio Yamil Chabán aportó alguna otra, bajo una actitud de constante hostigamiento porque afirmaba que el gobierno tenía algo contra ellos, que los perseguían, llegando a obstaculizar físicamente a Cali el asiento de las irregularidades en el talonario. Entre esa documentación observaron una cédula de intimación de la UPI, recibida el 31 de mayo de 2004, y un “Formulario de Descargo”, presentado en la UPI el 9 de junio de ese año, en el que los hermanos Chabán manifestaban que los documentos faltantes en el momento ya habían sido entregados junto con el descargo. Finalizado el relevamiento físico, hicieron saber las falencias detectadas al coordinador Penco, vía handy, quien ordenó que fueran asentadas y elevar un informe. Las faltas detectadas fueron: no exhibir plano de habilitación, no exhibir planos de instalación contra incendios ni de instalación termomecánica, el certificado de bomberos vencido, al tiempo que se secuestraron tres tarjetas de matafuegos con impresión de ser falsas.
Indicó expresamente que la forma de actuar y la decisión de clausurar o no, aún cuando se constataran importantes irregularidades, siempre era motivo de decisión del coordinador, “...ellos tienen que acatar la orden del handy e inclusive ha habido casos de inspectores que quedaron cesantes por no hacerlo. Ellos tenían la sensación de que si no informaban por handy los podían echar y que sabe que Marta Cali conoce un caso.... Es decir, jamás se podía clausurar sin autorización del coordinador. Que ello no está escrito en ningún lugar, pero esa era la modalidad de trabajo desde que ingresó....”.
En la oportunidad aportó copia de las actuaciones labradas en el caso y, entre ellas, el informe del Área Legal donde se observa: 1) que fue expedido con fecha 12 de noviembre de 2004; 2) que se consignó mal la fecha de la inspección: 11 de junio por 11 de julio; 3) que se asentó erróneamente que en el local funciona un comercio minorista de ropa de confección y lencería cuando en realidad en el local no constataron nada de eso; 4) que se asentó que se secuestraron las tarjetas de los matafuegos para verificar su veracidad, pero se las dejó dentro del expediente sin realizarse ningún estudio al respecto; 5) le llamó la atención que se cuestionara su actuación por no haber clausurado, cuando la propia área de Legales –la Dra. Lobo- que recibió toda la documentación y las infracciones del caso tampoco lo hizo por sí, estando habilitada para ello, como así tampoco la Coordinación Operativa, por la que pasaron esos antecedentes antes de llegar a legales; y 6) que en el informe no se mencionara el resultado del análisis de la documentación aportada por los responsables de Cemento en la UPI.
Indicó que, a su criterio, “Cemento” estaba para ser clausurado atento a las faltas verificadas, sin embargo, ello dependía del criterio del coordinador. Finalmente, indicó que las exigencias fueron cambiando a lo largo del tiempo, pese a que las normas permanecieran iguales. Por ejemplo, para el segundo operativo nocturno que participó, en agosto del 2004, se empezó a clausurar con certificado de bomberos vencido, lo cual se debió a una orden verbal del coordinador Penco antes de la salida, no obstante lo cual, “...siempre había que consultar para ver si se efectivizaba la clausura...”.
Gilda María López Carnabucci (fs.20.183/188 y 16.884//886) se pronunció en similares términos que el testigo precedente en cuanto al desarrollo de la inspección en el local “Cemento” el 11 de julio de 2004. Fundamentalmente, coincidió con él en varios puntos: en que los inspectores nocturnos ignoraban los destinos y la clase de local a inspeccionar hasta el momento en que se reunían el día mismo de los procedimientos para los que habían sido citados; que las órdenes al respecto eran impartidas por los coordinadores, primero Penco y luego Telias, en horario nocturno; que no sabe quién, a su vez, les daba indicaciones sobre los lugares a inspeccionar. En cuanto a los procedimientos en general, aclaró que luego de efectuarse la inspección, se debían comunicar por handy con el coordinador, quien indicaba si se labraba un acta de comprobación, se clausuraba o se sugería una intimación; en suma, los inspectores no tenían ningún poder de decisión, debían actuar según indicaba el coordinador; que si bien no sabe quién era la persona que disponía en concreto los objetivos, lo que sí se sabía era que los operativos no se hacían de oficio, sino a raíz de una denuncia o requerimiento judicial, al menos durante el día, no pudiendo precisar el mecanismo de noche porque no disponía de los antecedentes. Finalmente, aclaró que como había mucho trabajo, no se podía actuar de oficio, restringiéndose las inspecciones a las iniciadas por denuncias.
También Silvia Irene Almeijeiras (fs.20.250/254 y 16.930/32) participó de la inspección de Cemento. Dio los detalles de su desarrollo y manifestó que en los operativos nocturnos no había gente específica, sino que se convocaba a todos los inspectores de acuerdo a un cronograma donde se establecía quién salía cada día, lo cual era generalmente para los fines de semana aun cuando se hacían operativos durante la semana; los encargados de coordinar tales actuaciones fueron indistintamente Cozzani y Díaz, y posteriormente Penco; los destinos eran informados luego de llegados los inspectores al lugar de reunión, el día y a la hora de la convocatoria, ocasión en que eran indicados sólo con direcciones y no con designación del nombre del local o su actividad; que ignora cómo se elegían los objetivos nocturnos, porque nunca contaban con los antecedentes del lugar; que para las inspecciones nocturnas la consulta por handy al coordinador era la práctica habitual y obligatoria, incluso en los casos en que todo estaba en regla. Según la testigo, a su entender, los parámetros que se manejaban al 11 de julio de 2004, daban margen para que aún en las condiciones detectadas no fuera el inspector quien clausurara en el momento, sino que lo hiciera la UPI a posteriori con el resultado de la inspección y la totalidad de los antecedentes a la vista. En el caso concreto de Cemento, indicó que como les mostraron un “formulario de descargo” en el que se asentaba que habían presentado en la UPI toda la documentación correspondiente, era evidente que los inspectores no contaban con todos los antecedentes del caso.
En idénticos términos sobre cada uno de los items mencionados en párrafos anteriores se pronunció Marta Susana Cali (fs.20.255/261 y 16.933/936), habiendo agregado “...que nunca se dio un caso como estos ni tampoco tuvo en un operativo en el cual considerase que correspondiera la clausura y que el coordinador por handy dijera lo contrario o viceversa...”.
Pedro Leopoldo Roson (fs.21.154/156 y 17.583/584), quien ingresara al GCBA como inspector en 2004, dijo que si bien fue asignado sucesivamente a las áreas de “Especiales” y “Espectáculos”, participó de inspecciones nocturnas para las que fue convocado, porque esa área es la única que no cuenta con una plantilla de inspectores propia. Asimismo informó sobre los siguientes extremos: que durante el transcurso del año, previo al suceso Cromañón, “Nocturnos” estuvo a cargo de Ignacio Penco y Víctor Telias, pero también tenían influencia como línea superior Rodrigo Cozzani y Daniel Díaz; si bien no pudo dar datos sobre quién escogía los objetivos nocturnos ni de qué criterio se usaba al respecto, indicó que los destinos eran conocidos momentos antes de iniciarse los operativos, proveniendo las órdenes indistintamente de los nombrados, quienes también participaban activamente en tales táreas; que todas las decisiones a tomarse en relación a una inspección -por ejemplo: una clausura- debían ser previamente consultadas vía handy a quien esa noche estuviera cumpliendo funciones; que respecto de los lugares que se encontraran cerrados, se debía consignar ese dato en la orden de trabajo, a lo que agregó que, por su experiencia como inspector, sabe que no existía ningún control o seguimiento posterior. Referido en concreto a la inspección que llevó a cabo en “Pizza Banana”, señaló que llegó al lugar a eso de la 01:30 cuando había bastante gente; que el encargado no pudo hallar el certificado de bomberos y, ante su duda sobre si debía o no tenerlo por la índole y ubicación del comercio, se comunicó con Telias, quien le confirmó que sí le correspondía y, ante la falta de ese documento, le dijo “Dale para adelante, clausurá”. Para evitar complicaciones por la cantidad de gente, le informó al dueño que pasaría luego a efectivizar la clausura y de inmediato le hizo saber a Telias su decisión. En este segundo llamado, éste -contrariando su orden anterior- le dijo que saludara y se fuera, que se fijara de salir de la manera más airosa y que no hiciera informes ni actos ni nada, es decir, que actuara como si no hubiera ido al local. De hecho actuó de ese modo y, luego, cuando interrogó a Telias por esa contraorden, el nombrado le manifestó, levantándole los hombros: “me llamaron y me dijeron que te vayas”, sabiendo que fue con Cozzani con quien se comunicó telefónicamente esa noche.
A fs. 26.691/26.695 (fs. 21.279/21.281) prestó declaración Adriana Mabel Rudnitzky, de la Unidad de Auditoría Interna quien precisó que ellos, en forma coordinada con la Sindicatura, estaban abocados al control interno, tal como lo establece la ley 70. Que lo que hacen es un examen integral e integrado de las actividades financieras, económicas y administrativas de las distintas áreas de la secretaría de seguridad, evaluándose los procedimientos de gestión operativa-administrativa para determinar que las unidades cumplan razonablemente los objetivos para los que fueron creados. Que tienen que trabajar en forma coordinada con la Auditoría General, dependiendo técnicamente de ellos, tal como surgía de la resolución nº 1641/04. Dijo que cuando ella asumió, la UPI ya existía porque había sido creada en noviembre del 2003 y no tuvo auditorías previas por ser un organismo fuera de nivel. En mayo del 2004 se terminó de realizar el informe sobre la UPI que en ése momento estaba a cargo de la Dra. Ana María Fernández. Las observaciones que se hicieron fueron elevadas al responsable del área para que emitiera su opinión, siendo que en el caso concreto la Dra. Fernández no realizó ningún informe. Las verificaciones que elevaron llevaron el número 10/04, se señalaron falencias importantes tales como: escaso personal administrativo e inspectivo; la existencia de dos mesas de entrada; que no se cumplían con la totalidad de las denuncias que ingresaban, con lo cual menos se podía trabajar de oficio; que no tenían manual de procedimiento ni sistema informático; que se demoraba en concluir los expedientes; que las fajas de clausuras y las actas no estaban preenumeradas, etc. Como a su criterio las faltas eran graves, habló en varias oportunidades con el secretario de seguridad porque la UPI, en definitiva, no estaba cumpliendo con la misión para la cual había sido creada. Como ese funcionario pretendía lograr un sistema integrado de todas las áreas bajo su competencia, decidió planificarlo. Se hizo un proyecto que incluía, además, el pedido de un préstamo al Banco Interamericano de Desarrollo y la idea de llegar a tener un mapa de riesgo. No llegó a auditar la Dirección General de Fiscalización y Control porque se creó a fin de año y no figuraba en la planificación, siendo incluida por ello para el 2005. Al ser preguntada, dijo que nunca le pidieron que investigara temás relacionados con la corrupción administrativa porque escapaba a su competencia, ya que sólo tiene incumbencia en el control administrativo y financiero del área.
Luis Cevasco dio cuenta de haber participado de las mencionadas reuniones de los lunes a los efectos de la planificación de los operativos de la semana y aclaró que, sin perjuicio de ello, ante el requerimiento de los fiscales contravencionales por denuncias, se realizaban otros más allá de la programación. Indicó que la prevención se ejercía en base a dos vías de información: las reuniones que los fiscales tenían con las organizaciones de vecinos o las denuncias policíales; de hecho, aproximadamente en el mes de noviembre de 2004 se llegaron a clausurar alrededor de 15 ó 20 locales bailables en la zona de Flores.
Pedro Antonio Gómez de la Fuente a fs. 12.534/6 (fs. 11.450/1), de la Auditoría Gral de la Ciudad y actualmente Coordinador General de la Dirección General de Asuntos Institucionales y Partidos Políticos, señaló que participó en los informes efectuados por la Auditoría; precisó que, oportunamente, la ciudad le dio un listado de los locales clase “A”, habiendo verificado que, en realidad, sólo estaban abiertos uno o dos de los que figuraban, porque el resto o no funcionaban más o estaban habilitados con otros rubros o funcionaba otro rubro. Afirmó que el padrón de la ciudad no es confiable ni actualizado y cuando ellos pedían alguna documentación a la DGVyH, que luego se dividió en DGVyH y DGVyC y, a su vez, después se transformó en UPI, difícilmente les contestaban las notas. Al ser preguntado, señaló que nunca se auditó la gestión del personal del organismo, por lo que desconoce cómo se elegían los lugares ni cómo se elegían a los inspectores. Preguntado sobre si existía alguna norma que impusiera la periodicidad con la que se debían hacer las inspecciones, respondió que recordaba que hubo una decisión que justamente estableció lo contrario, es decir, que puso fin a los controles rutinarios.
Jorge Horacio Delord, Director General de la Dirección de Partidos Políticos y Asuntos Institucionales de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires desde julio del 2003, señaló a fs. 12.537/12.539 (fs. 11.452/3) que intervino en los informes de auditoría relacionados con el tema “Guarderías Infantiles”, en los informes en los que hizo saber a su superior acerca de la reticencia de los órganos auditados para brindar información, en los seguimientos del tema “Guarderías Infantiles”, “Uso del Espacio Público”, “Estadios”, “Geriátricos Privados” y “Hoteles Contratados por el G.C.B.A”. El organismo auditado fue cambiando su competencia, su organización interna, su nombre y sus titulares, por lo que se hacía difícil el seguimiento. Se comenzó auditando la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones y luego sus continuadoras jurídicas, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y la Dirección General de Verificaciones y Control, surgiendo de los informes correspondientes que tuvieron dificultades en ésta última para obtener información. Preguntado específicamente, dijo desconocer quién elegía los objetivos y cómo se seleccionaban los inspectores.
A fs. 12.540 (fs. 11.454) Juan José Tufaro, Supervisor Coordinador de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, fue conteste en sus dichos con lo relatado anteriormente por Jorge Delord.
Asimismo, Juan Ignacio Vazquez Pisano, auditor de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires desde abril del 2002, manifestó a fs. 11.456/11.458 (fs. 10.710/10.711) que intervino en auditorías de legalidad que consisten en verificar la adecuación a la normativa en materia de habilitación de determinadas actividades como los geriátricos, hoteles, guarderías y locales clase “A”. Sobre ello dijo que la Dirección General de Verificaciones y Permisos sólo controlaba por requerimiento judicial, denuncia en los 0-800 o en los C.G.P o por decisión de su interventor, en ese entonces Martín Smuckler. A esta situación la auditoría recomendó que debería existir una planificación adecuada si no podrían existir arbitrariedades en los controles. Así constataron que se habían suprimido las inspecciones rutinarias sin tener conocimiento del por qué. Finalmente agregó, que hubo muchísimos cambios en la estructura del G.C.B.A. por lo que era sumamente difícil hacer un control de auditoría ya que se iniciaba un proyecto en base a un organismo que tiempo después cambiaba de nombre, competencias y titular. Agregó que, en base a su experiencia, si no hay una rutina eso puede dar lugar, por ejemplo, a que existan locales que no hayan recibido ninguna denuncia y sin embargo estén en funcionamiento aún sin contar con la habilitación.
María Estela Moreno, supervisora de la Auditoría General de la Ciudad desde diciembre de 1999, señaló a fs. 11.459/11.461 (fs. 10.712/70.713) que participó del seguimiento de la implementación de las recomendaciones a los organismos auditados referentes a las temáticas geriátricos, hoteles y estadios. Al ser preguntada acerca de su conocimiento sobre la dinámica de las inspecciones, es decir, sobre cómo se decidían los lugares a inspeccionar, manifestó que lo desconocía. En todos los casos en los que intervino se le preguntó a la Dirección General de Fiscalización y Control si existía o no una planificación estratégica de las inspecciones pero nunca hubo respuesta, con lo cual, en sus trabajos de seguimiento de las recomendaciones de los informes originales llegó a la conclusión de que se mantenían las observaciones hechas en su momento.
Por su parte, Carlos Gustavo Herrera (fs.628/629 del expediente 2/2005) dio cuenta de que ingresó al GCBA en enero del 2004 para prestar servicios en la UPI como inspector, función que desempeñó hasta el 9 de diciembre de ese año, fecha en que entregó su credencial y quedó desafectado. A partir de enero de este año pasó a prestar servicios en la Dirección General Administrativa de Infracciones. Dijo que no inspeccionó nunca Bartolomé Mitre 3060, pero sí los locales de la calle Ecuador y de alrededor de la plaza Once, entre julio y septiembre de 2004. Indicó que desde marzo de 2004 se comenzaron a realizar inspecciones nocturnas más exhaustivas a locales bailables, con la coordinadora Virginia Brizuela, no recordando los integrantes de los grupos designados en cada caso; dejó en claro que los objetivos a inspeccionar recién se conocían al llegar a la base -Lavalle 1429-, donde se repartían las diferentes operaciones y se informaban las comisarías a las que debían concurrir en busca de apoyo. Relató que, por lo general, no se actuaba de oficio, sino por denuncia de vecinos, policía, Defensoría, etc. y se usaban órdenes de trabajo que entregaban a los inspectores los coordinadores del Área, las que venían por duplicado y sin firma. Concluido el operativo, se efectuaba un informe local por local de lo ocurrido, adjuntando la documentación, por ejemplo, actas de comprobación y clausuras.
En caso de locales cerrados, indicó, se hacía un informe sobre tal circunstancia, con día, hora y participantes del operativo. Aclaró que en varias ocasiones se hizo una segunda inspección de esos lugares, porque el informe no se archivaba sino que quedaba en un circuito administrativo para volver a inspeccionar. Recordando casos en que debieron volver a concurrir tres o cuatro veces. Agregó no saber quién controlaba los vencimientos de los certificados de bomberos, pero dio cuenta de que los inspectores los solicitaban cada vez que iban a un lugar. Respecto de “El Reventón Bailable”, explicó que lo escuchó mencionar entre los inspectores pero no recordó si era porque se decía que había cerrado o porque había que ir a inspeccionarlo.




