Diario del Juicio Oral

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Requerimiento elevación a juicio López, Carelli y Rizzo III.

3.6.1.4.

El incumplimiento de las previsiones contenidas en la ley 118

El Art. 18 de la ley 118 (conforme texto del art. 8 de la ley 963) establece que la autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:

- Habilitar con carácter previo y por un máximo de cinco años a las personas físicas y jurídicas, que desarrollen la actividad;
- Crear y mantener actualizado un Registro de prestadores de Servicios de seguridad privada habilitados en el que deberán constar los objetivos protegidos;
- Crear y mantener actualizado un Registro de Personal de cada persona física y jurídica;
- Llevar un registro de sanciones;
- Controlar y velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, entre otras.

Por otra parte, y según la propia ley, la autoridad de aplicación de la ley era, al tiempo de los hechos investigados en autos, la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, a su vez dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.

El contralor sobre el cumplimiento de esta normativa estaba a cargo de los tres imputados cuya elevación a juicio se requiere en el presnete escrito. En efecto, no sólo las responsabilidades primarias propias del titular de la Secretaría de Justicia se refieren al contralor sobre el cumplimiento de esta normativa, sino que también el Jefe de Gobierno dispuso -mediante el Decreto 1764 de fecha 27 de septiembre de 2004- que el Registro Especial de Personal de Seguridad de locales bailables y establecimientos de concentración masiva funcionaría en el ámbito de la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana de la Secretaría de Justicia.

Ahora bien, en agosto de 2004 la Defensoría del Pueblo presentó ante las autoridades un informe en el que se concluyó que sobre un total de 200 locales habilitados por el G.C.B.A., 161 incumplían con la ley 118 (80,5%). En dicho informe suscripto por el defensor adjunto Gustavo Tirso Lesbergueris, se requirió puntualmente a Juan Carlos López que dispusiera la inspección de los locales bailables y la aplicación de las sanciones respectivas.

Lesbergueris destacó que nunca recibió respuesta alguna a dicho requerimiento, relatando que se reunió en forma personal con el imputado López, ocasión en la que reiteró la necesidad de incrementar las inspecciones, lo cual nunca fue llevado a cabo.

Puntualmente, con relación al local “República de Cromañón”, se encuentra acreditado que:

- Con fecha 24 de abril de 2003 el Director General de Servicios de Seguridad Privada de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Gobierno la Ciudad de Buenos Aires intimó a Omar Emir Chabán, en relación a Cemento, y a “Lagarto S.A.”, en relación al local que luego se denominaría “República de Cromañón”, que en un plazo no superior a las 72 horas se completara el formulario respectivo en relación al cumplimiento de la ley 118. En cuanto al local referido en segundo término, el representante de Lagarto Raúl Lorenzo se limitó a informar que no poseía personal contratado prestador de Servicios de Seguridad Privada, sin que se labrara actuación alguna luego de ello.

En efecto, no se efectuaron inspecciones que permitieran llevar a cabo un diligente contralor y seguimiento en relación al acatamiento de dicha normativa, todo lo cual pudo haber implicado la clausura de “República Cromañon” (Art. 27 del Decreto 1764 de fecha 7 de octubre de 2004 que modifica el Decreto 1133), puesto que el día 30 de diciembre de 2004 se prestaron servicios de seguridad privada en dicho local sin la respectiva registración.

3.6.2.

La situación crítica que presentaba el área al momento de los hechos. Alertas.

Los funcionarios que tenían a su cargo el control del funcionamiento del local “República de Cromañón” conocían la crítica situación existente en el área a través de diversos indicios.

En primer lugar, los sucesivos cambios dentro de la estructura de control que fueron detallados en párrafos anteriores, que evidenciaban la grave situación de caos administrativo y corrupción que el propio Jefe de Gobierno denominó “Focazo de corrupción”.

En segundo término, la gran cantidad de “alertas” recibidas por funcionarios de distintos niveles del área de control y que ejercían el poder de policía comunal, desde el Jefe de Gobierno hasta los funcionarios inferiores de la DGFyC.

3.6.2.1.

El focazo de corrupción

En noviembre de 2003, al disponer la disolución de la DGVyC y pasar a al Registro de Empleados a 500 empleados del Gobierno de la Ciudad con el objetivo de combatir la corrupción que históricamente caracterizaba al área de contralor, el ex Jefe de Gobierno Aníbal Ibarra expresó -en declaraciones al Diario Clarín del 11 de noviembre, lo siguiente:

"Buscamos mayor eficacia y transparencia en el control. Las decisiones que habíamos tomado en este sentido no alcanzaron. Por eso decidimos 'hacer cirugía', cortar por lo sano y disolver el área … No era un foco, era un focazo de corrupción. Hasta el ex intendente Carlos Grosso lo denunció".

En los considerandos del decreto 2116/03, sancionado el 10 de noviembre, se reflejan algunos de los aspectos de ese “focazo de corrupción” que se pretendía atacar. Allí se dice:

Que en el marco de las políticas de gestión abordadas por esta administración, a través de la creación de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, se observó la necesidad de centralizar en una unidad de organización el ejercicio de las competencias de policía del GCBA, favoreciendo la transparencia de los procesos aplicados a su gestión de gobierno;

Que mediante el Decreto N° 919/GCBA/2002 se consideró de vital importancia para los objetivos de esta gestión en materia de transparencia y eficacia desconcentrar en dos jurisdicciones diferenciadas las funciones de autorización en el otorgamiento de las habilitaciones de locales y de permisos de uso del espacio público y de publicidad, de las del ejercicio de la policía a través de la verificación e inspección de las primeras;

Que en virtud de lo antedicho se suprimió la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, creándose las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos con la competencia de disponer el trámite de solicitud de habilitaciones y permisos y su otorgamiento cuando correspondiere, entre otras, y la de Verificaciones y Control, con la competencia de aplicar las normas vigentes de habilitaciones y permisos que se refieran a los locales, los anuncios publicitarios y las actividades en la vía pública y las cuestiones atinentes que hagan a la seguridad, salubridad, funcionamiento y moralidad pública; disponer las clausuras cuando las circunstancias así lo requieran, ratificar las clausuras inmediatas y ejercer el poder de policía en los temás de su competencia en todo el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, se dotó a dichas Direcciones Generales de una estructura con apertura de niveles inferiores de responsabilidad que permitiesen favorecer su gestión;

Que mediante Resolución N° 15/SGYCC/2002, se conformó una Unidad Polivalente de Inspecciones con el objeto de garantizar una mayor eficiencia en dicho ejercicio permitiendo una concentración y seguimiento de inspecciones que se llevan a cabo y que requieren de un abordaje integral con relación a las materias de competencia de las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad Alimentaria, Fiscalización de Obras y Catastro, Control de la Calidad Ambiental, Protección del Trabajo y Verificaciones y Control; logrando de este modo una acción más eficaz y eficiente;

Que por la misma Resolución les fue además encomendada la coordinación de inspecciones producto de denuncias por parte de la ciudadanía;

Que por Decreto N° 153/GCBA/2003 se autorizó a la contratación de personal y asignación al mismo de funciones de inspección y verificación en la Unidad Polivalente de Inspecciones, facultándolo a labrar las correspondientes actas de comprobación en caso de verificarse incumplimientos a la normativa vigente;

Que la experiencia de gestión permite evaluar los resultados altamente favorables alcanzados por la Unidad Polivalente de Inspecciones, constituido por un cuerpo de profesionales universitarios con incumbencia afín a las temáticas de competencia de la Secretaría, permitiendo de este modo un ejercicio de la tárea de verificación e inspección más calificada;

Que por lo antes expuesto deviene necesaria la transformación de la Unidad Polivalente de Inspecciones en un organismo fuera de nivel dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, que concentre las responsabilidades primarias permitan incrementar los efectos positivos de su accionar;

Que es asimismo necesario conferir a dichos profesionales la capacidad de llevar adelante clausuras en casos excepcionales donde se vean gravemente afectadas las condiciones de higiene y seguridad;

Que en lo que respecta a la Dirección General de Verificaciones y Control los objetivos perseguidos con su creación no han podido ser alcanzados persistiendo en su funcionamiento prácticas disfuncionales que conspiran contra la calidad del servicio público que deben ser superadas;

Que el momento exige una solución integral, con una nueva estructura funcional, procedimientos novedosos en materia de habilitaciones y el contralor de las mismás y un nuevo perfil profesional para los agentes encargados de desarrollar las táreas de verificación y/o inspección con la finalidad de garantizar el ejercicio del poder de policía con criterios de transparencia, eficacia y eficiencia en beneficio de la sociedad en su conjunto;

Que se ha creado un innovador sistema de verificación de habilitaciones con el objeto de agilizar, transparentar y profundizar las inspecciones de rutina en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires con la intervención de profesionales verificadores de habilitaciones idóneos para el cumplimiento de dicha tárea;

Que por otra parte siendo la estructura del Poder Ejecutivo una herramienta indispensable con la que cuenta una gestión gubernamental, ésta debe ser modificada cuando es necesario en orden al mejor cumplimiento de las acciones planificadas de gobierno;

Que por todo lo expuesto resulta necesario suprimir la Dirección General de Verificaciones y Control, transfiriendo su patrimonio y presupuesto a su órgano jerárquico superior, la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, con excepción del correspondiente al depósito sito en Avda. Francisco Fernández de la Cruz 3371 y del área informática, los que juntamente con el personal afectado a cumplir funciones en las mismás se transfieren a la Unidad Administrativa de Control de Faltas y a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos respectivamente;

Que respecto a los restantes agentes de la Dirección General de Verificaciones y Control, corresponde disponer su traslado al Registro de Necesidades Operativas por haberse configurado la causal determinada por el inciso a) del artículo 57 de la Ley N° 471, a los fines de su reubicación (artículo 56 Ley N° 471);

Que por otra parte, la formulación orgánica del organismo fuera de nivel Unidad Polivalente de Inspecciones debe contar para su conducción con dos coordinaciones generales administrativa y operativa que confieran efectividad a su acción y permitan un mayor control de su actividad sin perder la celeridad que producto de la especialidad han alcanzado;

Que resulta necesario adecuar lo dispuesto por los Decretos N° 1.363/GCBA/2002 y N° 153/GCBA/2003 a los cambios de estructura que se determinan por el presente Decreto;

Que este Organismo tendrá a su cargo la coordinación de inspecciones que requieran de un abordaje integral en relación a las materias de competencia de la Unidad Polivalente de Inspecciones y de las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad Alimentaria, Protección del Trabajo, Fiscalización de Obras y Catastro, y Control de la Calidad Ambiental, y con otros organismos oficiales tales como la Policía Federal y la Justicia;

Que la profunda reestructuración dispuesta en el área requiere que su implementación sea ordenada, por lo que corresponde disponer el asueto del personal de los sectores involucrados y encomendar a la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización que implemente las medidas necesarias a los fines de dar cumplimiento a los trámites de carácter urgente;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Las loables intenciones de “garantizar el ejercicio del poder de policía con criterios de transparencia, eficacia y eficiencia en beneficio de la sociedad en su conjunto”, reflejadas en los considerandos transcriptos, no se vieron traducidas a acciones efectivas, puesto que la “falta de transparencia” (eufemismo utilizado para referirse al “focazo de corrupción”), nunca disminuyó, sino que fue trasladándose a los distintos organismos que se creaban, e incluso aumentado y “perfeccionándose”.

Como surge palmariamente de los considerandos del decreto 1/GCABA/05, dictado pocos días después de ocurrido en incendio en “República de Cromañón”, catorce meses después del dictado del decreto 2116/03, seguía imperando en los organismos de control. En efecto, allí se hace referencia a la “necesidad de reforzar los controles sobre la actividad en cuestión y los propios organismos de contralor” lo que no significa otra cosa que reconocer la insuficiencia de los controles y la ineficacia de los organismos encargados de llevarlos a cabo.

También resultan ilustrativas sobre este punto las declaraciones brindadas por la ex titular de la UPI, Silvana Giudici. En su declaración obrante a fs. 13.380/340 y 15235/240 afirmó que en el año 2002 fue creada la Secretaría de Gobierno y Control Comunal para centralizar el poder de policía administrativo que antes estaba disperso en varios organismos. Cuando asumió en esa Secretaría, uno de sus primeros objetivos fue dividir en dos la Dirección General de Habilitaciones y Verificaciones, de manera tal que un organismo se ocupara de las habilitaciones y otro de las verificaciones y control, lo cual constituiría el inicio de una serie de reformás, que comenzaron con una capacitación para los casi 800 inspectores que tenía el GCBA dispersos en diferentes áreas, oportunidad en la que se introdujo el concepto de “polivalencia” que apunta a la integración de todas las áreas en pos de un objetivo común, para que un inspector cuando iba a controlar algo de su área también pudiera controlar otro tipo de cuestiones, razón por la que, además, el organismo debía estar fuera de nivel, creándose la UPI mediante decreto n° 15/02. Agregó que, cuando a fines de 2003 finalizó su gestión, le sugirió a Ibarra la necesidad de terminar con la DGHyV debido a la falta de eficiencia y a que había sospechas de corrupción administrativa, las que en muchos casos eran concretas y habían dado lugar a varios sumarios administrativos y sanciones. El jefe de gobierno estuvo de acuerdo con la idea que se materializó en lo que los medios de comunicación llamaron “el focazo de corrupción”, porque el escribano de la Ciudad concurrió con el auxilio de funcionarios policíales al edificio que ocupaba la DGVyC, selló las puertas e hizo un relevamiento de los expedientes, porque había temores de que estos desaparecieran o que el gremio tomara el edificio.

3.6.2.2.

Las alertas

Durante los meses previos al acaecimiento del incendio en “República de Cromañón” existieron varias advertencias o alertas que hicieron que se pudiera conocer, por parte de la opinión pública, la crítica situación existente en materia de seguridad en locales con asistencia másiva de público y de control del funcionamiento de éstos. Estas alertas, sumadas a la situación evidenciada por el propio Jefe de Gobierno al referirse al “focazo de corrupción” despejan toda duda acerca del conocimiento que los imputados en esta causa tenían acerca de las ineficiencias e irregularidades existentes.

Resulta conveniente, a efectos de comprender acabadamente el grado de conocimiento que los encausado tenían sobre el riesgo generado por las conductas de cada uno de ellos –que coadyuvaron a la producción del riesgo y a su concreción en el resultado fatal y lesivo- recordar cuáles fueron esas alertas, y que reacciones suscitaron en diferentes sectores.

3.6.2.2.1.

Actuaciones de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires

Las actuaciones de la Defensoría del Pueblo identificadas como 631/04 se iniciaron de oficio el 27 de enero de 2004, a pedido del Defensor adjunto Arq. Atilio Alimena, a fin de comprobar el cumplimiento de medidas de prevención de incendio en locales bailables de la ciudad. El 29 de enero de ese año, el nombrado solicitó a la Subsecretaría de Control Comunal, a cargo de la Lic. Fabiana Fiszbin, que informara la cantidad de locales bailables habilitados en la Ciudad y sobre la instalación de medidas de prevención de incendios en éstos, nota que fue recibida por la Mesa General de Entradas el 30 de enero de 2004. El mismo 29, Alimena solicitó al jefe de la División Prevención de Incendios de la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina, Comisario Alberto Corbellini, que informara la nómina de locales de baile que pidieron la inspección y el certificado inicial, y el listado de locales que a esa fecha cumplían con la ordenanza n° 50.250. Este pedido fue contestado por Corbellini el 5 de febrero siguiente, habiendo informado qué locales estaban al día, cuáles no habían renovado el certificado y los que nunca fueron aprobados.

El pedido realizado por Alimena a Fiszbin, llegó a ella el 13 de febrero de 2004 (después de pasar por otras direcciones) y lo gira a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, el 18 de ese mes. Miguel Figueroa, Director General de Habilitaciones y Permisos cumplió con la solicitud efectuada por la Defensoría del Pueblo el 20 de febrero y, en esa fecha, remitió lo actuado a la Subsecretaría de Control Comunal. Fiszbin gira nuevamente las actuaciones a la Dirección General de Coordinación de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, el 27 de febrero. Con fecha 10 de marzo de 2004, esta última Dirección remitió lo actuado a la Dirección General de Coordinación y Seguimiento de la Jefatura de Gabinete que es la que se encarga de efectuar la nota de pase a la Defensoría del Pueblo con fecha 16 de marzo.

El 5 de mayo de 2004, el Defensor Adjunto Atilio Alimena, emitió un dictamen en el que solicitó a la Subsecretaria de Control Comunal que arbitre todos los medios necesarios para que se intimara a los locales de baile clase “C”, al estricto cumplimiento de las normas vigentes, especialmente la ordenanza n° 50.250. Asimismo, solicitó que en caso de verificarse el incumplimiento de las normas vigentes, se aplicaran las sanciones correspondientes y se informara respecto a las acciones previstas y a ser implementadas. Esta solicitud se fundamentaba en que, ya por resolución nro. 2022/03, la Defensoría había recomendado el seguimiento y control de las habilitaciones, y el funcionamiento de los distintos locales de baile pero, no obstante ello, de lo actuado en el expediente n° 631/04 surgía la existencia de un alto incumplimiento a las normas vigentes por parte de los responsables de estos lugares. Esos incumplimientos o violaciones a las normas de seguridad ponían en peligro la vida de más de 400.000 personas por fin de semana.

Posteriormente, en el marco del expediente n° 631 se elaboró un informe en cuyas conclusiones se indicó que: “El objeto del primer informe a partir de los datos suministrados por los distintos organismos, fue poner de manifiesto la peligrosidad y vulnerabilidad que se genera en los jóvenes cuando existe un elevado descuido por su seguridad e integridad física. Hacer pública esta situación, ha producido un avance en cuanto a la concientización de los responsables de los locales en lo referente al cumplimiento de las normas de seguridad contra incendio y por el lado de la subsecretaría de control comunal en lo referido al control. Transcurridos 8 meses del informe mencionado, lamentablemente las estadísticas indican que sobre un total de 200 locales que hoy se encuentran habilitados y en funcionamiento el 70% no cumplen con lo normado en la Ordenanza 50.250.”

En el informe a que nos referimos, se anunció, entre otras cosas, lo siguiente: “…se calcula que unos 400.000 jóvenes por fin de semana concurren a locales que no cuentan con la habilitación correspondiente. Esto genera un grave peligro para las personas que asisten a los Locales Bailables debido que las mismás no cuentan con adecuadas normas de seguridad, prevención contra incendios, medios de salida de emergencia, etc. … Si tenemos en cuenta que algunos locales albergan más gente de la capacidad, esto demuestra que en caso de siniestro el agravamiento del problema generaría una situación incontrolable, como resultado del estado de pánico (caso Kheyvis)”.

Y se agregó que : “Más allá que en los últimos tiempos no se han conocido públicamente inconvenientes en establecimientos, la problemática actual debe tener otra lectura, no esperar que suceda una catástrofe para después reaccionar como lamentablemente suele suceder. Sólo falta un siniestro, el resto serán explicaciones, procesos judiciales y muertos”.

Asimismo, y como precedentes de la Actuación n° 631/2004, en lo referente a la problemática de los locales bailables, cabe señalar:

a) La resolución n° 1884/01, de fecha 10 de agosto de 2001, dirigida a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, relacionada con las actuaciones nros. 6736/01 y 7429/01, por la que se dispuso:

- Recomendar a esa dirección que tome las medidas del caso a fin de evitar al realización de “maratones” o modalidades similares, mediante las cuales los menores de edad permanecen en los locales de baile en horarios prohibidos, junto con los mayores.
- Recomendar a esa dirección que efectúe los controles adecuados para evitar el ingreso de menores de edad a los locales de baile en el turno noche.
b) La resolución n° 2130/02, de fecha 30 de abril de 2002, vinculada con las actuaciones nros. 3826/00, 5269/00 y 3031/02, en relación a irregularidades e incumplimientos de los locales de baile clase “C” “Amerika” -en su versión nocturna- y “Abadía” –en su versión matinée-, sito en Gascón 1032/36/40, dirigida también a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, por la que se dispuso:

- Recomendar a esa dirección que realice inspecciones durante 30 días a los efectos de controlar que no ingresen al local más de 850 personas, bajo apercibimiento de clausura preventiva en caso de incumplimiento.
- Recomendar a esa dirección que cuando el local esté en pleno funcionamiento en sus horarios de apertura al público, se cumpla con lo establecido con la Superintendencia de Bomberos en cuanto a asegurar que las puertas exigidas de salida hacia la vía pública posean apertura en el sentido de la evacuación, y que los medios exigidos de salida (puertas, corredores, pasillos y escaleras) se halle expeditos y libres de obstáculos que reduzcan su ancho.
- Recomendar al Director General de Control de Calidad Ambiental la realización de un estudio de ruidos y vibraciones ocasionados por la actividad del local en los horarios de mayor intensidad y durante tiempo suficiente que pueda determinar que el mencionado local no infringe la condición sujeta para su habilitación -Ley n° 123-.
- Recomendar al Director General de Política y Evaluación Ambiental que en el término de 10 días informe si los titulares de la habilitación del local han dado cumplimiento a las condiciones para la habilitación en los términos de la ley referida, debiendo informar de ello a la DGV y H en caso negativo, para iniciar el procedimiento de clausura.
- Recomendar al Jefe de Seguridad Metropolitana de la PF que arbitre los medios para intensificar el control del tránsito en la calle Gascón al 1036.
- Recomendar al Director General de Fiscalización de Obras y Catastro que en el término de 10 días informe el procedimiento adoptado respecto a los incumplimientos, dados los cambios de uso, aumento de superficie cubierta no declarada en los planos Conforme a Obra registrados el 15 de diciembre de 1999 y faltante de elementos resistentes al fuego para la conformación de la circulación protegida de emergencia en planta baja, de acuerdo a lo normado por el art. 4.7.3.1 del Código de Edificación y para que se informara sobre si el local mencionado cumple con los requisitos mínimos de seguridad para su funcionamiento y, en su caso, inicie el procedimiento de clausura pertinente.
c) La resolución n° 6320/02 de fecha 6 de diciembre de 2002, por la que se elevó un proyecto de ley de reforma del Código de Planeamiento Urbano y del Código de Habilitaciones y Verificaciones.

Fue dictada en base a sendas actuaciones relativas a los problemás generados por el funcionamiento de locales de baile o violaciones a normas producidos por ellos, y la necesidad de efectuar modificaciones en la legislación vigente relativa a este tipo de actividad dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. En los considerandos se detallaron los inconvenientes planteados en esa Defensoría, relacionados con esa problemática:

- Molestias en la vía pública por la aglomeración de personas en los alrededores del local de baile “El Sublime” (n° 2938/99).
- Verificación de oficio sobre el cumplimiento de la Ordenanza n° 50.250 (n° 3277/99), habiéndose recomendado que, en caso de incumplimiento, se proceda a la inmediata clausura del establecimiento.
- Molestias derivadas del funcionamiento de gran cantidad de locales de baile en el barrio de Constitución (n° 3104/99 y n° 2326/99).
- Denuncias sobre un conjunto de locales del barrio “Las Cañitas”, que suelen violar las habilitaciones otorgadas al funcionar, en la práctica, como locales de baile (n° 783/00, n° 4751/00 y n° 4471/00).
- Diversas irregularidades en diferentes discotecas: Almendra Discoteque, Castel Bamba, Milenium, Chichiloca, El Divino Bs.As., Moliere Bar, Club del Golf, All Suprise, Coyote, Buenos Aires News, El Santo, Rivera Este, El Chamaco, Pizza Banana, Puente Mitre, La Salsa, Keeper, Guantanamera, Tocororo y Confitería La Ideal. (n° 904/00).
- Inconvenientes por el funcionamiento del local de baile “Tabaco”, sito en Estados Unidos 265 (n° 1615/00 y n° 3749/00).
- Ruidos molestos e inconvenientes por el funcionamiento del local de baile (tipo cabaret) sito en Defensa 754 (n° 2635/00).
- Molestias ocasionadas por el bar “Bardelico”, el cual durante los fines de semana funcionaba como bailable, pese a carecer de habilitación como tal, por lo que se procedió a la clausura inmediata y preventiva de la actividad (n° 3405/00).
- Ruidos molestos, ingreso excesivo de personas, megadisco que funciona -correctamente habilitada- en un lugar donde existe gran cantidad de viviendas familiares, por lo que su emplazamiento resulta inconveniente, Se trata del local Amerika/Abadía (n° 3826/00, n° 5269/00, n° 3032/02 y n° 5501/02).
- Ruidos molestos proveniente del local “La Preciosa”, sito en Chacabuco 947, el cual había sido clausurado por ese motivo en el 2001 y actualmente funciona como local para fiestas y suele ser alquilado por colegios de la zona (n° 5503/00).
- Venta de bebidas alcohólicas a menores de edad en el local “Tiro Loco” (n° 1029/01).
- Bailes durante los fines de semana en el Golf Club de Palermo (n° 4129/01).
- Investigación de las condiciones de funcionamiento de los locales de baile existentes en el complejo “Los Arcos”, “Hanoi”, “Coyote” y “Apocalipsis” (n° 4956/01).
- Obstrucción de la vía pública en ocasión del funcionamiento del local de baile “El Teatro” (n° 5929/01).
- Ruidos molestos e incorrecta habilitación en el local “El Gran Lebowsky” (n° 6634/01), porque se trata del emplazamiento de un restaurante en una zonificación no admitida por la normativa vigente en la época de su habilitación (n° 6634/01); igualmente respecto de “The Glamb” (n° 7028/02).
- Determinación sobre si el bailable “Scape” se halla habilitado, si se realizan “maratones” con concurrencia de menores de edad que permanecen en el establecimiento y se unen a los mayores, y falta de control del expendio de bebidas alcohólicas a los menores (n° 6736/01).
- Ruidos molestos e incorrecta habilitación del local -Falta de información a la DGV y C sobre el local de baile “Arena”- (n° 8802/01).
- Falta de control sobre los locales “Follia”, “Km 20”, “Sacape”, “Milenium, ubicados en los clubes Ciudad y Defensores de Belgrano (n° 8080/02).
- Falta de información a la DGVyC sobre la habilitación del local sito en Boulogne Sur Mer 326 (n° 8859/02)

Luego de resaltarse en el caso los inconvenientes que conllevan los locales de baile en zonas urbanas de mucha concentración, se señaló la necesidad de desalentar la instalación de los salones en esas zonas, debiéndose dar preferencia a aquellas de más fácil acceso y evacuación para los concurrentes, y donde se minimicen las molestias a quienes viven en la ciudad. Asimismo, advertido el hecho de que reiteradamente se verifica el ingreso de personas más allá del número permitido, se destacó que ello resulta un factor que afecta seriamente su seguridad, ya que el número de concurrentes determina los anchos de salida de incendio y, además, extremos de confort (cantidad de sanitarios).

d) Resolución n° 2022/03 de la Defensoría del Pueblo, dictada el 8 de mayo del 2003, en virtud de varias actuaciones previas iniciadas en al Defensoría del Pueblo en razón de distintas problemáticas que se planteaban en los locales bailables. En ella se remarcó que:

“En varias de las actuaciones mencionadas se plantea que muchas de las discotecas que funcionan en la Ciudad de Buenos Aires carecen de habilitación para tal actividad. De la lectura de las actuaciones surge una serie de datos donde constan locales con dirección y nombre de fantasía, los cuales carecerían de la pertinente habilitación.

Corresponde señalar que en esta Defensoría se han recibido numerosas denuncias puntuales contra diferentes locales de baile. A raíz de las actuaciones iniciadas, se fue recabando información respecto del funcionamiento de este tipo de locales.

A lo largo de varios años se fue construyendo una noción de lo que sucede en la ciudad con este tipo de actividad. Los controles comunales resultan inexistentes, o al menos, poco eficientes.

Resulta común encontrarse con locales que, en la práctica funcionan como discotecas, pero cuentas con habilitación para restaurante o bar. Cabe aclarar que en la mayor parte de la ciudad no resulta posible habilitar locales de baile, por lo que este artilugio permite, de hecho, que gran cantidad de locales funcionen como bailables en zonas prohibidas.

La legislación vigente establece una serie de requisitos importantes para la habilitación de locales de baile. Evidentemente, construir un establecimiento para esa actividad, cumpliendo con la totalidad de la normativa, constituye una inversión importante. Obviamente resulta menos oneroso construir (y habilitar) locales para otros usos (bares, restaurantes, etc.) ya que demandan menores requisitos, especialmente en cuanto a condiciones contra incendio, medios de salida de emergencia...etc.”
Luego de incluirse un listado de 35 locales que funcionan como bailables (algunos como actividad principal y otros como complementaria) sin la correspondiente habilitación (Stilo, New Star, Mambo, Voodoo, el sito en Bonpland al 1400, ex Tramps, The Place Disco, La Preciosa, Moliére, El Universo, Pachá, Buenos Aires News, Chamaco, Captiva, Genoma Disco, Summun 2000, Mitos Argentinos, Jade, Follia, Pagana Disco, Tiro Loco, Guarapo, Guantanamera, La Madelein, Tocororo, Speed Café, Los Maizalez, Terrazas del Este, El Santo, La Diosa, Caix, All Surprise, Milenium, Tabako, Club de Golf). se señaló que:

“De la lectura del listado precedente se desprende que lo integran algunas de las discos más grandes y concurridas de la Ciudad. Miles de jóvenes asisten todos los fines de semana a locales que no cuentan con habilitación y, por ende, no están debidamente controlados. De esta manera, se desconoce si esos locales cuentan con la infraestructura adecuada para albergar a los asistentes que, en algunos casos, llegan a miles, especialmente en lo atinente a las normas de seguridad, prevención contra incendio, medios de salida de emergencia, etc. El Gobierno de la Ciudad no puede alegar desconocimiento ante el funcionamiento de estos locales, ya que no sólo publicitan sus actividades, sino que fueron denunciados por esta Defensoría en reiteradas oportunidades. La mayoría de estos locales no sólo no cuentan con habilitación, sino que constituyen actividad no permitida en la zona... Se observa que los locales no habilitados desarrollan actividad en diferentes zonas de la ciudad y lo hacen con inaudita prolongación en el tiempo. En este punto debe destacarse que obran en esta Defensoría publicaciones donde diferentes locales dan a conocer sus actividades. De lo expuesto se desprende que no se trata de actividades desconocidas por el Gobierno de la Ciudad, ni que estamos ante situaciones clandestinas ni furtivas, ya que son de público conocimiento. También podemos recordar las investigaciones periodísticas realizadas sobre el tema, tanto en medios gráficos como televisivos. Sin embargo, y pese a la información brindada al Gobierno, la situación no varió. ”

Asimismo bajo el acápite “Responsabilidades en el control” se indicó que:

“El funcionamiento de este tipo de locales no puede mantenerse en el tiempo sin una connivencia por parte de sectores de la estructura gubernamental.

En tal sentido, debe señalarse que el organismo que controla el funcionamiento de este tipo de locales es la Dirección General de Verificaciones y Control. También debe tenerse en cuenta que algunos de estos locales se encuentran en sectores concesionados por el Gobierno local (Punta Carrasco, Costa Salguero, Club de Golf), por lo que corresponde el accionar de la Dirección general de Concesiones y Privatizaciones, en cuanto a la verificación del cumplimiento de los convenios oportunamente suscritos

El funcionamiento de estos locales se extiende en el tiempo, por lo que han desarrollado táreas diferentes funcionarios a cargo de las dependencias encargadas de su control. Sin embargo, las responsabilidades por acción u omisión, recaen en estos.

Resulta obvio que existe en el estado comunal una estructura informal que se mantiene a o largo de los años, que resulta imposible (por ineficiencia, falta de decisión política o corrupción) de erradicar por los funcionarios de turno. Esta estructura parece mantener un orden de cosas ilegítimo o ilegal.

Haciendo un análisis general de la situación, vemos que el funcionamiento de locales de baile sin habilitación se produce en toda la ciudad, por lo que no puede sospecharse de una irregularidad puntual vinculada a una zona de recorrido de inspecciones en particular. También se observa que esta situación es de público conocimiento (muchos locales no habilitados publicitan su actividad en diferentes medios) y se mantiene a través del tiempo, por lo que no resulta un hecho relacionado con ineficiencia o corrupción de un grupo de funcionarios de turno. Sin embargo, los funcionarios encargados del control de este tipo de actividad son responsables, por acción u omisión, de permitir que estos locales funcionen.

La continuidad de esta situación, y su mantenimiento en el tiempo, no resultaría posible sin la connivencia no sólo de inspectores del gobierno, sino también de los funcionarios de los que dependen estos agentes.

De todo lo expuesto surge la posibilidad de estar frente a situaciones que podrían encuadrarse en actos delictivos tipificados en los artículos 249 y 256 del Código Penal (incumplimiento de los deberes de funcionario público y cohecho). Además, la aparente connivencia podría basarse en la figura tipificada en el artículo 210 del mismo código (asociación ilícita), lo cual agrava el hecho.

Mientras tanto, la evasión impositiva continúa, los asistentes a los locales de baile siguen asistiendo en cantidad, sin conocer los peligros a los que se exponen, y los responsables de los establecimientos consiguen grandes ganancias a expensas de la seguridad y violando normas en vigencia.”

También es importante recordar una reunión que mantuvo Fabiana Fiszbin con el Defensor Adjunto Atilio Alimena, en la que éste le hizo saber a Fiszbin que le iba a “solicitar el listado de locales de baile clase C habilitados porque, en base a lo informado por Bomberos, consideraba que más del ochenta por ciento de los locales estaba funcioando sin la habilitación correspondiente … que iba a necesitar la información en forma urgente … que la necesidad se basaba en que si ocurría un potencial incendio en estos locales , el Gobierno de la Ciudad iba a ser penalmente responsable (declaración de Alimena fs. 8058 y Antonio Fernández fs. 8794).

3.6.2.2.2.

Notas Del Jefe de la División de Prevención de la Superintendencia de Bomberos

Existen tres notas dirigidas por el Jefe de la División de Prevención de la Superintendencia Federal de Bomberos, Comisario Alberto Corbellini, al organismo de control correspondiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cursadas en fecha 21 de abril del 2.003, 31 de octubre de 2.003, 12 de abril de 2.004 y 18 de junio de 2004, respectivamente, que hacen alusión a la crítica situación que padecía el área de control.

La primera, fechada el 21 de abril del año 2.003, fue dirigida a la Dirección General de Verificaciones y Control, Departamento de Actividades Nocturnas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Esa nota fue acompañada de un listado de locales de baile que, acorde a los antecedentes de la Superintendencia Federal de Bomberos, no habían cumplido los términos establecidos en la OM 50.250. En ella se indicó que “La actividad bailable implica un riesgo mayor, acorde al desarrollo de la misma, material y conductas humanas. Por lo tanto, consideramos de vital importancia el accionar de ambos Organismos con el fin de hacer cumplimentar la legislación vigente”, y se solicitó un listado de los locales que debían cumplir con dicha OM, para ser cotejados con los antecedentes de la Superintendencia y luego poder informar a ese Departamento de gobierno cuáles de ellos no efectuaron tramitación alguna al efecto ante dicha División.

La segunda nota fue enviada el 31 de octubre de 2.003 a la misma dependencia, y la tercera, fue recepcionada el 12 de abril del 2.004 en la mesa de entradas de la Dirección General de Habitaciones y Permisos. En todas ellas se reiteraron los términos y sugerencias establecidos en la primera.

En tanto en la última de las notas referidas, que fue cursada por el Comisario Corbellini el 18 de junio de 2004 al Jefe de Gabinete de asesores de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del GCBA, se solicitó información sobre si a los locales bailables ubicados en el complejo Costa Salguero -predio de costanera y Rafael Obligado- correspondía aplicarles la Ordenanza n° 50.250, motivado ello en la presentación del locatario del establecimiento “Caix” con tal requisitoria ante la inspección realizada por una comisión integrada por personal de la UPI y la Superintendencia el 12 de junio de ese año. Asimismo se dio cuenta de que el local posee aprobación rubricada por el Jefe de Averías e Incendio del servicio de Salvamento, Incendio y Contaminación de la Prefectura Naval Argentina de fecha 18 de junio de 1996, siendo las prevenciones exigidas inferiores a las solicitadas por la Superintendencia.

Ninguna de las notas a las que se ha hecho referencia tuvo respuesta.

3.6.2.2.3.

Resolución 359/04 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Existen sendos proyectos elaborados por los Diputados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Enriquez y Fernanda Ferrero, presentados a la Legislatura que integraban a mediados del año 2004.

El proyecto presentado por el Diputado Jorge Enríquez, en su artículo 1º reza: “El Poder Ejecutivo informará, en un plazo de 10 días de recibida la presente, a través de los organismos que correspondan, en relación al cumplimiento de las medidas de seguridad contra incendio en locales bailables, sobre los siguientes puntos: a) cantidad de locales bailables y clasificación de los mismos según su categoría, A, B, C; b) cuantas inspecciones se han realizado a los mismos en el transcurso del presente año, y si se les ha confeccionado actas contravencionales, y en caso afirmativo: 1) cuantas fueron por no cumplir con las medidas de seguridad contra incendio, 2) cuantas por desvirtuar rubro, 3) cuantas por otros motivos; c) si se han realizado clausuras como consecuencia de las inspecciones; d) Si todos los locales bailables cuentan con certificados de seguridad contra incendios y si fueron renovándolos anualmente”.

Por su parte, el proyecto presentado por la Diputada Fernanda Ferrero, en su artículo 1º señalaba: “El Poder Ejecutivo informará sobre las medidas adoptadas para verificar en los locales bailables el cumplimiento de las medidas de seguridad referentes a incendios, informando sobre las supervisiones que lleva a cabo y detallando su periodicidad”.

El 26 de julio de 2.004 La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dictó la resolución 359/04 en la que se expresó lo siguiente:

“Visto:
El proyecto contenido en el expediente Nro. 1116-D-2.004, de autoría del diputado Enriquez, y Nro. 1208-D-2.004 de la diputada Ferrero, referido a informes sobre cumplimiento de medidas de seguridad contra incendios en locales bailables de la Ciudad y;

Considerando:

Que las discotecas o locales de baile, congregan a más de un millón y medio de personas por mes, lo que significa que tienen un relevante lugar en lo referido a lugares de entretenimiento;

Que en los últimos años han proliferado los locales de baile especialmente clase (c) habitualmente llamados disco, y para los cuales el código de Habilitaciones y Verificaciones, en su capítulo 10.2, y conforme a texto de ordenanza nro. 50250, que dice “Estos locales se ajustaran a los siguientes requisitos especiales: Inciso a) no podrán funcionar hasta contar con el certificado de habilitación respectivo. Para el otorgamiento del mismo, se requerirá una certificación de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal para la verificación del completo cumplimiento de la normativa de la Ley 19.587. La certificación deberá ser renovada anualmente, y ante refacciones o cambios en el local, que pueden afectar las condiciones de seguridad aprobada por la certificación de la repartición para ello. Ante la falta de cumplimiento de estas condiciones se determinará la inmediata clausura del local en infracción, por medio del organismo correspondiente.”.-
Que un informe de la Defensoría del Pueblo, publicado el 26/05/04 en el matutino “Clarín” señala el incumplimiento de medidas de seguridad vinculadas a la prevención de incendios en locales bailables;

Que de conformidad con dicho informe un 86% de los salones de baile no cumple con las medidas de seguridad pertinentes;

Que el potencial riesgo de este tipo de locales exige un seguimiento constante por parte del Gobierno de la Ciudad, los representantes del pueblo y la comunidad en su conjunto.

Por lo expuesto, esta Comisión de Desarrollo Económico, MERCOSUR y Políticas de empleo aconseja la aprobación de la siguiente

RESOLUCIÓN

Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autómata de Buenos Aires, a través del organismo técnico correspondiente, informará a esta Legislatura en el plazo de quince (15) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos al cumplimiento de las medidas de seguridad contra incendio en los locales bailables:

Indicar cantidad de locales bailables y su clasificación de acuerdo a la categoría, A, B, C.-

Informar si se han realizado clausuras como consecuencias de las inspecciones.-

Si todos los locales bailables cuentan con certificados de seguridad contra incendios y si fueron renovándolos anualmente.-
Todas estas alertas se referían a un aspecto medular de la cuestión tratada: a la falta de certificado de bomberos y de inspecciones durante todo el año 2004, a pesar de lo cual el local hasta la noche del incendio se mantuvo funcionando
Se han reunido en autos informes que tenderían a demostrar que la estructura edilicia del inmueble ubicado en la calle Bartolomé Mitre 3060 de esta ciudad, no se ajusta a las condiciones de seguridad exigidas en el código de edificación, y que esas anomalías subsisten desde el comienzo del trámite y hasta la actualidad”.

3.6.2.2.4.

Los informes de la Auditoría General de la Ciudad

El 24 de enero de 2005 se presentó el informe de auditoría interna nro. 002/AUDITORIA/DGFyC/2005 llevado a cabo por Hugo R. Fernández que tiene por objeto el análisis y seguimiento del funcionamiento operativo de la Dirección General de Fiscalización y Control y, en particular, de la actividad llevada a cabo por esa Dirección en lo que respecta a los locales bailables.

Conforme surge del expediente nro.63.514/04 que fuera enviado por la DGHyP a los encargados de llevar adelante la tárea de auditoría, se encuentran habilitados en la Ciudad de Buenos Aires un total de 117 locales bailables clase A, B y C. Por su parte, conforme fuera informado por la repartición auditada, se llevaron a cabo desde la creación de la UPI hasta el 30 de diciembre de 2004, un total de 230 inspecciones en distintos locales bailables, de las cuales en 79 casos se clausuró y en otros casos se labraron 666 actas de comprobación.

Sobre esta base fáctica, el informe de auditoría determinó la existencia de “71 locales bailables que estando habilitados no han sido inspeccionados”, con respecto a lo cual sostuvo: “es opinión de esta Auditoría que estos 71 locales deberían haber sido incluidos en las órdenes de trabajo del área nocturno, con el fin de realizar la inspección correspondiente y verificar las condiciones de seguridad e higiene de los mismos”.

Esta observación efectuada por un órgano interno de la administración es fundamental, ya que como se verá a la hora de analizar la conducta que debieron llevar a cabo los funcionarios públicos, una de las conclusiones a las que se arriba en el auto cuestionado es exactamente ésta: se debieron haber inspeccionado la totalidad de los locales bailables que se hallaban habilitados y cuya existencia conocía el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; conducta ésta que parecía razonable para la propia administración pública.

Por otra parte, según el mismo informe “se ha detectado que según la información enviada por el Área de Despacho Operativo se realizaron inspecciones en locales bailables que no cuentan con habilitación y éstos no han sido clausurados, teniendo en cuenta que la actividad Local Bailable es Inspección Previa, es decir que no puede funcionar sin su correspondiente habilitación, debería de haberse procedido a la inmediata Clausura”.

Asimismo, en un tercer ítem se da cuenta de que “del cruce de la información enviada por el Área de Despacho Operativo a esta Auditoría y de la información obtenida del acceso a la red sobre las inspecciones realizadas por el Área Nocturno, se detecta que la misma no concuerda. Existen 21 locales de baile inspeccionados por el Area Nocturno que no figuran en el listado recepcionado del Área de Despacho Operativo”.

Finalmente, el informe de auditoría efectúa un entrecruzamiento de la información suministrada por el Área Despacho Operativo con las disposiciones emitidas por la actual DGFyC, del cual surgió que:

a) no figuran informes en despacho de locales que fueron efectivamente clausurados;
b) existen locales que según despacho fueron inspeccionados pero no fueron clausurados, existiendo disposiciones que fundamentan la clausura.

Como conclusión, se sostiene: “Asumiendo que los datos proporcionados por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos son fehacientes pueden obtenerse las siguientes conclusiones: Por haberse inspeccionado 230 locales de baile y teniendo en cuenta que solamente existen habilitados 117, surge claramente que 113 locales debieron haberse clausurado por falta de habilitación. Existen divergencias entre los registros internos de inspección de Coordinación Operativa: teniendo registradas el área Nocturno 21 inspecciones más que Despacho Operativo. Los datos proporcionados por despacho no concuerdan con la información que surge del análisis de las disposiciones”.

En definitiva, la situación de caos imperante en el área de control, verificaciones y habilitaciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se puede observar claramente con sólo leer el informe ejecutivo realizado por la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires luego de la tragedia y que relata las situaciones que ellos verificaron a los largo de los años 2001/2004, que fueron volcadas en los informes finales que realizaron y presentaron.

El informe titulado “Informe ejecutivo sobre la situación del Gobierno de la Ciudad en lo referente a la política de habilitación y verificaciones” que se encuentra reservado en Secretaría resulta sumamente claro en punto a reflejar la situación imperante en cuanto al total desmanejo del área de contralor, con respecto a lo cual se sostiene:

“La auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, órgano de control externo del Gobierno de la Ciudad ha señalado y lo vuelve a señalar en los informes en curso el total desmanejo que el área de control, verificaciones y habilitaciones de la ciudad manifiesta en su accionar. Esta situación es de extrema gravedad tratándose de situaciones que, como preveíamos y lamentablemente ocurrió, ponen en riesgo la vida de los vecinos de la ciudad. En síntesis hemos señalado que:

- El Gobierno de la Ciudad no tiene una política adecuada en la materia lo cual se manifiesta en los múltiples cambios de áreas, organismos y responsables de estas táreas.
- Esta carencia de política trae como consecuencia que la ciudad no dispone de información cierta sobre los comercios habilitados ni sobre su situación de seguridad.
- Esta situación no sólo se da en los locales bailables sino también en grandes establecimientos comerciales (shoppings), hipermercados, guarderías infantiles, geriátricos, hoteles, estadios, etc.
- Hemos detectado situaciones tales como guarderías infantiles habilitadas como cosmetóloga o herrería, carencia de normativa aplicable a los shoppings (que son habilitados como galerías), falta de elementos contra incendio en hoteles (mucho de los cuales son contratados por el mismo gobierno de la ciudad en su programa social)”.

La Auditoría ya venía, desde mucho antes de la ocurrencia los hechos de autos, desarrollando una actividad de control sobre lo actuado por la administración en lo que se conoce como áreas sensibles y venía teniendo una actitud sumamente crítica al respecto, poniendo de relieve no solamente el desmanejo referido anteriormente, sino la ineficacia de los sistemás de inspección y la responsabilidad de los funcionarios de la Subsecretaría de Control Comunal al respecto.

De esta manera, en relevamientos anteriores sobre las dependencias encargadas del control en la Ciudad de Buenos Aires se había dicho que “el organismo carecía de una aplicación que determinara con qué periodicidad debían llevarse a cabo las inspecciones. El turno noche contaba con sólo 15 inspectores. El organismo no conformó las unidades polivalentes encargadas de ejercer el poder de policía local prevista en el decreto 1958/98 y 10015/05, ni destacó en los C.G.P. el personal correspondiente para la evacuación de consultas y la recepción de denuncias. Se recomendaba efectuar un seguimiento de las intimaciones frutos de las inspecciones ya que no siempre se realizaba.”

Por otro lado, si bien fueron objeto de sendos informes actividades distintas a las de los locales de baile clase “C”, se puede advertir que las falencias registradas en esas actividades, como se dijo antes, consideradas sensibles por la gravedad que podría tener un hecho trágico en ellas, se repiten también en los locales bailables.

Así, se refiere que en el informe sobre geriátricos privados, efectuado en el año 2001 se dijo que:
“…el Gobierno de la Ciudad no cuenta con una planificación que determine la periodicidad con que se deben realizar las inspecciones. Esto puede generar arbitrariedad y falta de control. La dotación del departamento `actividades especiales` era de sólo 15 inspectores y no sólo controlaban geriátricos. El Gobierno de la Ciudad no cuenta con un padrón de geriátricos actualizado, ni con el detalle de las plazas de cada uno. De un listado de 100 geriátricos, 30 ya habían dejado de existir.

Al verificar in situ se constató: más gente, más habitaciones y más camás que las habilitadas, además de múltiples deficiencias edilicias.

Se señalaron otros incumplimientos normativos como ser: incumplimiento a las condiciones de seguridad de los internados, falta de libros legalmente exigibles.

Al realizar el seguimiento de este informe en el año 2004 el área de verificaciones se negó a contestar nuestros requerimientos de información.”

Con respecto al informe sobre el funcionamiento de los hoteles del año 2001, se sostuvo que:

“ ...el Gobierno de la Ciudad no cuenta con una planificación que determine la periodicidad con que se deben realizar las inspecciones. Esto puede generar arbitrariedad y falta de control.

No hay un registro adecuado de los hoteles clausurados ni controles de la calidad de la atención.
En el listado brindado por la Dirección de Habilitaciones no constan al menos cinco hoteles contratados por el área de Desarrollo Social en el programa ´sin techo´.

Entre los hoteles habilitados hay casos que llevan años sin ser inspeccionados, llegando en un caso a que la última inspección fue en el año 1997. El informe concluye que prácticamente no se realizaron inspecciones durante el período auditado.

Se verificaron falta de matafuegos, ventilación, botiquín de primeros auxilios, pintura, higiene adecuada.

La auditoría recomendó al organismo a que inspeccione el 100% de los hoteles.”

Por su parte, en el informe sobre el funcionamiento de las guarderías infantiles durante el año 2004, se dijo que:

“...el Gobierno de la Ciudad no cuenta con una planificación que determine la periodicidad con que se deben realizar las inspecciones. Esto puede generar arbitrariedad y falta de control.

La falta de controles y verificaciones facilitó que se encuentren en funcionamiento guarderías infantiles que no contarían con su correspondiente habilitación. Se detectaron in situ más de 7 casos sobre 22 controlados.

En los habilitados también se detectaron incumplimientos tales como: falta de iluminación, anchos de los patios y otros.

Mientras que el organismo encargado de la habilitación nos informa que existían 183 establecimientos habilitados la Dirección General de Educación de Gestión Privada informó que existen 522 (esta dirección controla los aspectos curriculares y educativos).

La auditoría concluyó en su informe que el área auditada no cumple con sus responsabilidades primarias.”

Asimismo, se llegaron a conclusiones prácticamente idénticas a la hora de analizar la situación de los estadios durante el año 2001, sosteniéndose en el informe que:

“Ninguno de los estadios relevados cuenta con habilitación definitiva y sólo registran permisos de uso, muchos de ellos con más de 10 años de antigüedad.

Incumplimiento de normativa: detectores de metales, asientos.

El informe concluye que lo señalado, sumado a la falta de personal idóneo y presupuesto obstan al cumplimiento eficiente y eficaz de la gestión encomendada al organismo auditado.”

Por su parte, más allá de las situaciones verificadas en las actividades auditadas, las conclusiones a las que arribó la auditoría en cuanto a los problemás que suscitaba el permanente cambio de estructura en la actividad de control, son también contundentes:

“…Este complejo y sinuoso camino lleva a que la AGCBA [Auditoría del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires] que tiene actualmente en curso cuatro proyectos de seguimiento de otros tanto informes aprobados (Estados, Publicidad en Vía Pública, Geriátricos Privados y Hoteles Contratados) se encuentra con el problema de cuál es el organismo que debe hacerse cargo de dar cumplimiento a las recomendaciones y/o observaciones.

Desde el punto de vista formal, parece claro que cumplir o no las recomendaciones es responsabilidad del organismo en su momento auditado –DGVH y DGVyC-. Pero los organismos auditados ya no existen y las sucesivas modificaciones de estructura, cambios de dependencia y –en uno de los casos- el pase a disponibilidad de todo su personal han borrado su ´memoria histórica´, además del hecho de que todos los expedientes relativos a eventuales controles y verificaciones fueron depositados en cajas y precintadas por la Procuración General.

Dentro de ese marco el resultado de los proyectos de seguimiento en marcha en lo que respecta a verificaciones parece previsible, sobre todo porque en las entrevistas efectuadas los responsables de la UPI y de la UERA –disueltas a su vez hace pocos días- negaron todo conocimiento de los previos informes de auditoría y por ende, de la existencia misma de las observaciones que contenían. Y además dijeron que no se consideraban responsables del funcionamiento del organismo al que reemplazaban.

Conviene considerar, por otra parte, que el objeto de las auditorías es detectar cuáles son las falencias de un organismo para que puedan ser subsanadas y que de ahí surja un mejoramiento concreto en la gestión de la cosa pública.

Desde este punto de vista no parece tan útil saber si el organismo disuelto corrigió las suyas mientras existía, como lo sería saber si el organismo que lo reemplazó –con las mismás o parecidas funciones- adoptó esas recomendaciones...

Las circunstancias se complican aún un poco más si tenemos en cuenta que de los sucesivos cambios y mutaciones de lo que fue en su momento la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, resulta que no siempre todas las funciones del organismo disuelto fueron heredadas por sus directos reemplazantes dentro de la misma secretaria. El Control de Estadios, por ejemplo, históricamente de su competencia, ahora pasó a depender de la ´Unidad de Contralor de Espectáculos´ organismo fuera de nivel que depende de la Subsecretaria de Justicia y Trabajo de la Secretaria de Justicia y Seguridad Urbana (Dec. 366/04).”

Sentado ello, la Auditoría arriba a una conclusión que resulta atinente a los efectos de responder a los planteos de algunos de los imputados en las presentes actuaciones, que en sus defensas sostienen la irresponsabilidad por la falta de control en virtud de los cambios de estructura. En tal sentido, se sostiene:

“Paralelamente a la discusión sobre si el seguimiento de las recomendaciones debe hacerse sobre el organismo extinto o sobre su reemplazante, o si alguna de sus competencias se perdió en sus continuas mutaciones, hay que considerar el principio de la Administración Pública. Independientemente de los cambios de denominación del organismo que ejerza el poder de policía comunal, siempre será la Administración –el gobierno de la ciudad- la responsable última de su ejercicio.

Siguiendo este razonamiento se podría concluir que la DGVH y sus sucesivos avatares no son sino los instrumentos en los que la Administración delega el cumplimiento de sus funciones en orden de policía.

Por lo tanto, si un organismo desaparece y es reemplazado por otro, que al ser nuevo puede negar responsabilidad sobre las observaciones hechas a su antecesor, hay que tener en cuenta que, en definitiva, la responsabilidad de ejercer el contralor y el Poder de Policía mediante la aplicación de las normas específicas en materia de habilitaciones, seguridad, calidad ambiental, higiene y seguridad alimentaria recaen en última instancia sobre la Subsecretaría de Control Comunal, de acuerdo al Decreto 2696/03.

3.6.2.2.5.

El incendio de “Ycuá Bolaños” y sus repercusiones

La tragedia sucedida en el shopping de “Ycuá Bolaños”, en Asunción del Paraguay, estaba tan incorporada en cuanto a su dimensión y en lo tremendo que significaría su repetición en el país, que hasta formó parte del discurso que Omar Chabán dirigió a los asistentes al recital de Callejeros en la noche del 30 de diciembre. En ese lugar, un domingo a las 11,30 horas, precisamente el 1 de agosto de 2004, con la presencia de aproximadamente 900 personas en el lugar, se produjo el incendio del supermercado. El incendio, de enormes proporciones, destruyó una superficie de 6000 metros cuadrados, matando a 396 personas y produciendo 500 heridos, muchos de ellos con quemaduras de tercer grado.

Más allá de los detalles específicos del hecho, resulta del caso destacar las similitudes entre lo ocurrido en Asunción del Paraguay y en República de Cromañón:

- la tragedia de Ycuá Bolaños tuvo por causa un incendio;
- el “lugar era una verdadera bomba de tiempo”, ya que en el techo existía una gran acumulación de gases desde hacía tiempo;
- los dos portones que podían haber servido para la evacuación estaban cerrados;
- la apertura del lugar por los bomberos se hizo mediante un boquete;
- el techo no contaba con extractores eólicos;
- no había rociadores;
- las alarmás de humo no funcionaron;
- el sistema de emergencia estaba soldado;
- las llaves de paso de las mangueras de incendio estaban cerradas;
- el personal no sabía que hacer en situación de emergencia;
- la habilitación del lugar era irregular;
- las víctimas encerradas gritaban “abran por favor, abran por favor”.

Estos y otros pormenores aparecieron publicados en Buenos Aires en los principales diarios, y también fueron reflejados por todos los medios radiales y televisivos, de modo que el hecho asumió notoriedad. Las similitudes con lo acontecido en República de Cromañón constituyen advertencias específicas, sobre tópicos que deben ser inmediatamente controlados en la ciudad, a fin de evitar la ocurrencia de hechos semejantes.

3.6.2.2.6.

La advertencia de la Asociación de Abogados de Buenos Aires

La Asociación de Abogados de Buenos Aires, entidad de adhesión voluntaria de abogados fundada hace más de sesenta años, y que constantemente realiza actividades y formula declaraciones tendientes al mejoramiento del ejercicio profesional, al respeto de los derechos humanos y al funcionamiento del estado de derecho, el 25 de noviembre de 2004 evidenció la preocupación que a su Comisión Directiva le produjo la tragedia ocurrida el 1 de agosto de 2004, en el shopping Ycuá Bolaños, de Asunción del Paraguay.

Como consecuencia de la preocupación mencionada, dicha Comisión produjo varios actos:

- Emitió un comunicado que hizo público, a través de su página en Internet (http://www.aaba.org.ar/) y a través de diversos medios.
- Cursó una nota al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra.
- Cursó una nota al Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.

El referido comunicado de la Comisión Directiva llevaba un título destacado que decía “Ante la tragedia sucedida en la Ciudad de Asunción en los recientes días de Agosto ppdo. por el incendio de un importante establecimiento comercial “. Luego su texto declaraba: “Que mucho interesa al gremio de abogados conocer si ante el grave episodio en el país vecino, se estudian en nuestro medio las medidas conducentes a erradicar dentro de lo factible la tremenda posibilidad de que se produjera alguna situación análoga atribuible a plantear eventuales falencias en los debidos controles gubernamentales. Asimismo, si las normativas preexistentes resultan de suficiencia en cuanto a las reglas para aprobación de los planos de edificación, y a los controles e inspecciones regulares sobre la construcción y funcionamiento. La A.A.B.A. reclama de la autoridad local en esta Ciudad la adopción de los máximos criterios enderezados a la seguridad general de sus habitantes, al grado de garantizar que conjuren la eventualidad de hechos semejantes a los aludidos. Por ello ha dispuesto dirigir nota al señor Gobernador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con mención de los arts. 104, 105 y 81 de la Constitución local, y de la Ley 123 (especialmente arts. 13 y 5), solicitando que, teniendo presente el reciente hecho de mención en Paraguay, se sirva analizar profundamente las hipótesis respectivas, con implementación de medidas proporcionales y adecuadas. Igualmente, cursar nota a la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) peticionando analice la conveniencia de sugerir a los Colegios adheridos para que remitan a las respectivas autoridades provinciales y/o municipales, reflexiones análogas con miras a la adopción de pautas concomitantes al mal que se intenta evitar. Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2004. Norberto Lorenzo, Secretario. Ernesto J. Moreau. Presidente “.

El Consejo Directivo también decidió hacer participe de la preocupación y advertencia a la federación que agrupa a los colegios de abogados del país.

Así, con fecha 25 de noviembre de 2004 cursó la siguiente nota: “Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2004. Señor Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados. Doctor Carlos Alberto Andreucci. Su despacho. Nos es grato dirigirnos a usted con el objeto de analizar el terrible episodio acontecido en la ciudad de Asunción, República de Paraguay en el mes de agosto ppdo., donde a partir del siniestro en un supermercado, ha resultado un número de víctimas que originó conmoción internacional por su entidad. Al respecto, adjuntamos copia de la nota que hemos remitido al señor Gobernador local, y estimaríamos útil que la F.A.C.A. analice la conveniencia de sugerir a los Colegios adheridos, que remitan a las autoridades provinciales y/o municipales peticiones análogas, con miras a la adopción de medidas proporcionales al mal que se intenta evitar. Sin otro particular saludamos a usted muy cordialmente. Norberto Lorenzo, Secretario. Ernesto J. Moreau. Presidente “. Esta nota también fue reproducida por los medios.

3.6.2.2.7.

Las reacciones del Congreso de la Nación y de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ante el incendio de “Ycuá Bolaños”

En el Congreso de la Nación lo acontecido en Asunción del Paraguay suscitó algunas reacciones. Primero una serie de proyectos de condolencias: los identificados en los expedientes 4585-D-04, 4608-D-04, 4585-D-04, 4612-D-04, 4647-D-04, 4695-D-04, 4789-D-04, 4812-D, correspondientes a iniciativas de los diputados Gustavo Jesús Adolfo Canteros, Hugo Rubén Perie, Tomás Rubén Pruyas, Stella Marys Peso, Cecilia Lugo de González Cabañas, Nélida Mansur, Juan José Álvarez, Alicia Marcela Comelli, Alberto Cesar Pérez y Encarnación Lozano.

Luego, y más específicamente, la declaración de la Cámara de Diputados de la Nación votada el 16 de diciembre de 2004, en la que se expresa: “Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo por intermedio del organismo que corresponda, arbitre los medios necesarios para proceder a la realización de un relevamiento de los shoppings e hipermercados de todo el país de manera tal de efectuar un control exhaustivo en todo lo referido a salidas de emergencias, sistemás contra incendios, estado, cantidad y detalle de escaleras y puertas automáticas de acuerdo a los metros cuadrados, verificación de las pertinentes habilitaciones municipales y demás medidas relativas a la seguridad de la población de nuestro país”.
Es de señalar que esta declaración formó parte como proyecto del Orden del Día 1803, impreso el 26 de noviembre de 2004, de manera que desde esa fecha tomó estado parlamentario la inquietud específica.

Lo cierto es que una vez votada, fue objeto de comunicación formal, constituyendo como queda dicho en el titulo otra advertencia más, que se añade a todas las ya referidas.

Los proyectos, la orden del día y su votación obran en la página de Internet del Congreso de la Nación.

Por otra parte, en la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires una primera reacción se manifestó a través de proyectos tendientes a expresar las condolencias por lo sucedido en Asunción del Paraguay. Así los proyectos 200401778, de la Diputada Fernanda Ferrero, 200401798, del diputado Jorge San Martino, 200401799, de la diputada Sandra Bergenfeld y 200401809, de los diputados Marta Talotti, Eduardo Lorenzo Borocotó y Ana Suppa.

El 25 de noviembre de 2004, la Legislatura aprobó lo solicitado mediante expediente 1811-04, y resolvió votar favorablemente el pedido de informes proyectado por la Diputada La Ruffa (Resolución 496/04). El texto de la resolución votada dice: “Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informará a través de los organismos técnicos correspondientes, en el plazo de quince (15) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos al cumplimento de las medidas de seguridad contra incendios u otros siniestros en supermercados, hipermercados y centros comerciales:

a) Informar cuantas inspecciones se han realizado en dichos establecimientos durante el presente año;
b) Informar si se han realizado clausuras como consecuencia de las inspecciones;
c) Si todos los establecimientos cuentan con certificados de seguridad contra incendios y si fueron renovándolos anualmente;
d) Si se han iniciado las acciones para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 1346 (BOCBA N° 1970 del 28/06/2004).
Art. 2°.- Comuníquese, etc.”.

Este pedido de informes ingresó en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en los primeros días de diciembre de 2004, dejándose constancia en su recepción que el plazo para contestarlo vencía, paradójicamente, el 30 de diciembre de 2004. Sin embargo, fue contestado, parcialmente, en el mes de marzo de 2005.

3.6.2.2.8.

El incendio del local Kheyvis

El 20 de diciembre de 1993, el local con esa denominación, ubicado en Vicente López, Provincia de Buenos Aires, fue arrasado por un incendio, que costó 17 muertos (todos ellos jóvenes, salvo uno).

Esta másacre, que si bien parece lejana en el tiempo como para perdurar en la mente de los funcionarios a título de advertencia, no lo es, ya que su recuerdo fue suscitado:

- Mediante una presentación formalizada por damnificados por el local Bronco, hecha a través de la mesa de Entradas del Gobierno de la Ciudad y dirigida al Jefe de Gobierno, en cuyo texto se refería claramente a lo acontecido en el citado local y se advertía sobre el riesgo de que un hecho semejante se reprodujera en Once (la citada presentación obra glosada en la causa y fue uno de los elementos documentales sometidos a Juan Carlos López con ocasión de su indagatoria).
- Mediante afiches de color negro, colocados en las inmediaciones del Gobierno de la Ciudad, y que permanecieron allí hasta luego de ocurrido Cromañón, y en los que los afectados por el local Bronco hacían las mismás advertencias y referencia que en su presentación escrita (el citado afiche obra adjunto en la presente causa).
- Mediante una nota aparecida en el diario Clarín del 26 de mayo de 2004, que informa sobre la actuación de la Defensoría del Pueblo, y en el que nuevamente se refiere lo acontecido en Kheyvis. El citado ejemplar obra agregado a la causa.
-
Este recuerdo es sumamente relevante, no sólo porque trae a la atención de los funcionarios un hecho de esta naturaleza, sino porque además pone en evidencia una serie de transgresiones fácilmente evitables que, lamentablemente, se repitieron en República de Cromañón. Las coincidencias surgen de los hechos comprobados en la causa “Tejedor, Maximiliarno s/Incendio seguido de muerte, Juzgado de Transición 3 de San Isidro”, que relatan varias de las resoluciones de procesamiento:

- se trató de un incendio, provocado por la imprudencia de un joven;
- la única puerta de salida abría hacia adentro;
- la capacidad permitida del local estaba excedida;
- irregularidades administrativas y técnicas en la habilitación;
- el plano con el que se dispuso la habilitación falseaba la realidad;
- los funcionarios de habilitación y de control “incumplieron flagrantemente sus funciones” (fs. 2543/2545 de la causa citada);
- “las inspecciones que se verificaban en el local se instrumentaban falsamente al omitir y ocultar la verificación de las irregularidades” (fs. 2543/2545 de la causa citada);
- techo de alta combustibilidad;
- aislante termoacústico de alta combustibilidad;
- inexistencia de puerta de emergencia proporcionada a la cantidad de asistentes;
- puerta alternativa de emergencia según plano, cerrada con candado;
- ventanas, que según plano debían funcionar como salidas de emergencia, trabadas;
- sistema de ventilación insuficiente;
- inexistencia de matafuegos en condiciones de combatir el fuego;
- inexistencia de señalización de las salidas de emergencia;
- obstrucción de la puerta principal con motos y vallas.

Nuevamente debemos destacar que las similitudes se convierten en alertas específicas y en orientadores de la acción en el área. Semejantes violaciones resultaban fácilmente evitables si se hubiera actuado previendo las consecuencias que se siguen de su comisión. Máxime si el recuerdo de lo allí ocurrido hubiera servido para puntualizar lo mínimo que debía controlarse.

3.6.2.2.9.

El incendio del local Utopía

El 20 de julio de 2002 se produjo otra másacre en el Distrito Santiago del Surco, de Lima, Perú. Esta discoteca estaba construida en el primer nivel de un centro comercial sito en la Avenida Javier Prado 4200, Monterrico, Surco. Según versiones de testigos que estuvieron en la discoteca, el incendio se originó en la cabina de control musical al manipular con fuego, el cual se prendió y propagó rápidamente por las instalaciones de la discoteca. Como resultado 29 jóvenes murieron y 54 quedaron heridos.

Como en el caso de Paraguay, es nuevamente un hecho cercano, de un país vecino, próximo geográfica y humanamente y con un público juvenil muy semejante. La proximidad cultural le atribuye una mayor relevancia a la advertencia que su ocurrencia significa.

En ese hecho también acuden las similitudes con el hecho que es materia de esta causa:

- incendio;
- habilitación municipal inexistente;
- falta de conciencia de seguridad en los administradores del local;
- alto grado de inflamabilidad en las instalaciones;
- falta de extintores y equipos de protección;
- oscuridad total;
- falta de existencia de un plan de evacuación;
- capacidad excedida por sobre la permitida;
- falta de señalización para la evacuación.

3.6.2.2.10.

El incendio del local Mesa Redonda

El 29 de diciembre de 2001, también en Lima, se produce la tremenda tragedia del mercado de la “Mesa redonda”, en el que murieron 291 personas.

Referimos el hecho por el enorme costo de vidas y también por la proximidad cultural y personal, a la que hicimos referencia en el numeral anterior.

Más allá de las circunstancias de corrupción y contrabando que rodean al hecho, y que pueden verse en diferentes páginas de Internet que lo refieren, el suceso constituye una contundente advertencia sobre los riesgos de la pirotecnia que es la causante de tantas muertes.

Lo más grave de este hecho es que tuvo lugar en la calle, no en un lugar cerrado y aún así, el costo en vidas fue semejante. Algunos de los elementos pirotécnicos empleados son los mismos que se utilizaron en República de Cromañón.

3.7.

Los hechos incriminados en particular a cada uno de los imputados

3.7.1.

Hechos incriminados a Juan Carlos López

Juan Carlos López fue designado Secretario de Justicia y Seguridad Urbana de la Ciudad de Buenos Aires el día 10 de diciembre de 2003.
Se le imputa al nombrado, puntualmente, el haber incumplido con las obligaciones que se encontraban a su cargo en su carácter de Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, en particular el haber omitido controlar el cumplimiento de las condiciones en materia de seguridad de los locales bailables “Clase C” del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aún a sabiendas de que la mayoría de esos locales estaban en infracción. Al analizar esos incumplimientos resulta necesario repasar las obligaciones que se encontraban en cabeza de López, entre las cuales se destacan, por su trascendencia y vinculación con los hechos de autos, las siguientes:

- planificar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema Integral de Seguridad de acuerdo a la Constitución y Leyes concordantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en concordancia con las establecidas en el ámbito nacional;
- aplicar las normas que rigen la prestación del servicio de vigilancia, custodia, o seguridad privada;
- supervisar el registro de seguridad privada;
- planificar políticas de seguridad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires coordinando su ejecución con las Fuerzas de Seguridad que actúen en la Jurisdicción;
- coordinar y ejecutar las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en el ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- establecer sistemas de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia social, catástrofe y siniestros en el marco de lo dispuesto por el Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil;
- ejercer en forma integral el poder de policía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- desarrollar y planificar las acciones y medidas de seguridad y control en ocasión del desarrollo de espectáculos en estadios - de acuerdo al Decreto 2720 Anexo II/4-,

De los objetivos señalados se deriva necesariamente la obligación de controlar en forma adecuada el funcionamiento en regla de los locales de baile clase “C” entre los que se encontraba “República Cromañon” sito en la calle Bartolomé Mitre 3060/66/70/72 de esta ciudad, máxime cuando era pública y notoria la cantidad y variedad de infracciones en que el mismo se encontraba inmerso. López no adoptó las medidas propias a las funciones inherentes al área a su cargo en cuanto al debido y eficaz control de tales locales, a pesar de los diversos informes que fueron dirigidos a los distintos organismos que funcionaban en la órbita de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana a partir de los cuales se alertaba sobre el elevado porcentaje de locales que incumplían con la Ordenanza Municipal nro. 50.250.

Entre las obligaciones incumplidas por el ex funcionario, estaba la de controlar el funcionamiento del local “República de Cromañón” y el cumplimiento o incumplimiento por parte de éste de las normas entonces vigentes en materia de seguridad, y la de no permitir que el local referido continuara funcionando a pesar de las gravísimás irregularidades que presentaba, y que pueden sintetizarse del siguiente modo:

- Funcionar con el certificado de bomberos vencido desde el 24 de noviembre de 2006.
- Funcionar con un objeto para el cual no estaba autorizado, como es la realización de recitales de rock.
- Funcionar con una habilitación extendida irregularmente del modo irregular que evidencian los expedientes mencionados en apartados prececdentes.
- Funcionar permitiendo la entrada de una cantidad de personas que superaba con creces el máximo permitido.
- Funcionar con “la puerta alternativa de emergencia” clausurada.
- Que se realizaran eventos multitudinarios en un local que tenía elementos altamente combustibles.
- Que durante el funcionamiento del local se utilizaran, sin límite alguno, elementos de pirotecnia.
- Que se expendiera alcohol durante la realización de recitales, y que ingresaran menores.

En suma, como consecuencia de la falta de controles que hubieran derivado en una inmediata clausura, el 30 de diciembre se realizó el recital de “Callejeros”, en las condiciones que resultaron determinantes de la muerte de las 193 víctimas fatales, y de las lesiones producidas a 1524 personas.

En ejercicio de las funciones propias del cargo que desempeñaba, Juan Carlos Lopéz tenía la capacidad y el poder de decisión necesarios para evitar el suceso; tenía también el conocimiento del peligro concreto. Sin embargo, desoyendo todas las alertas que recibió desde que asumió el cargo de Secretario de Justicia y seguridad Urbana, López coadyuvó al mantenimiento de la estructura de corrupción que imperaba en el área a su cargo, permitiendo que la actividad inspectiva estuviera regida y condicionada por los intereses espurios de un grupo de funcionarios y de personas ajenas al Gobierno, en detrimento del fin específico de preservar la seguridad y la integridad física que debía perseguir la Secretaría a su cargo.

En definitiva, se le enrostra a Juan Carlos López, en carácter de Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, el haber permitido que los locales de baile, y puntualmente República de Cromañón, sortearan inexplicablemente los controles necesarios para resguardar la seguridad del público asistente a los recitales en vivo; el haber permitido, con su inacción, que en “República de Cromañón” se dieran recitales en vivo en franca transgresión a las normas vigentes, en particular, el haber tolerado que bajo el término “variedades” que obra en la ordenanza que rige la actividad de los locales de baile, se incluyeran los recitales en vivo, hecho que era conocido y aceptado por el ex funcionario.

También, también se atribuye a López que en ejercicio de las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, hubiera omitido disponer las medidas necesarias para que el local “República de Cromañón” fuera inspeccionado cada 120 días, de conformidad con lo previsto en el art. 22 de la ordenanza 51.229.

Es que si bien no existía, al momento de los hechos, una norma que expresamente regulara la periodicidad en las inspecciones, la obligación de realizar inspecciones sobre ese tipo de actividades, que existía en cabeza de la funcionaria, no era indeterminada. Tal como lo resolvió la Sala V de la Cámara de Apelaciones del fuero, los locales habilitados como de baile clase C, debían ser inspeccionados con una periodicidad no mayor a los 120 días. Esta obligación surge de la aplicación de la ordenanza n° 24.654 del 22 de octubre de 1969 referida a locales de música, canto y variedades, que regula la actividad de ese tipo de locales, a los cuales define como aquellos en los que: a) se ejecuta música y/o canto en carácter de actividad principal, con o sin intervención del público concurrente; b) se realizan o no números de variedades, con o sin transformación; c) se expenden bebidas y, d) se sirven o no comidas. En el art. 22 de dicha ordenanza (texto según ordenanza 51.229 del 12 de diciembre de 1996), se establece que “El Poder ejecutivo deberá verificar, con periodicidad no mayor de 120 días y en horario de funcionamiento, el cumplimiento de las normas vigentes. Elaborará un informe, que se incorporará al expediente de habilitación y que contendrá necesariamente, con carácter no excluyente dictamen sobre el estado de: los medios de egreso y salida de emergencia, iluminación de emergencia, condiciones de prevención contra incendio, ventilación mecánica y coeficiente de ruidos y vibraciones”. Así, de la comparación entre la definición de uno y otro tipo de local se observa que la única diferencia entre ellos es que en los locales de baile clase “C” se realizan bailes como actividad principal, y que cualquiera de las otras actividades que están reguladas como principales en el caso de la ordenanza n° 24.654 bien podrían ser secundarias o accesorias en este tipo de locales. Así, por aplicación de principios básicos como los de razonabilidad y proporcionalidad obligan a sostener que cualquier periodicidad establecida por la administración nunca podría ser menor a esos 120 días. Como sostuvo la Cámara de Apelaciones en el decisorio antes referido, “ … a la hora de llenar un vacío normativo que recae sobre una actividad similar a la que ya está regulada, y que en todo caso lejos de presentar menores riesgos que aquélla presentaría riesgos mayores, cualquier periodicidad inferior a la de 120 días no sería idónea para asegurar todo aquello que el legislador contempló cuando estableció esa periodicidad….”, máxime si se tiene en cuenta que “ … una actividad como la realizada en “República Cromañón” reunía prácticamente todos los factores que justificaban una actividad de control más intensa: superaba los 1500 metros cuadrados de superficie habilitada; tenía una afluencia de público superior a las mil personas; efectuaba una actividad de diversión o esparcimiento con una participación activa del público; estaba recubierto de materiales inflamables; etc.”.

De todo lo expuesto se deriva que, con pleno conocimiento de la situación y del riesgo que importaba mantener locales bailables “clase C” sin la correspondiente inspección y teniendo facultades como para decidir sobre los lugares a controlar, López omitió disponer lo necesario para que se realizaran inspecciones en el local “República Cromañón”, derivándose de ello el desenlace que todos conocemos.

López cuya función principal era precisamente el ejercicio del poder de policía, conocía, como consecuencia de las múltiples alertas recibidas, a las que hemos hecho referencia en apartados anteriores, que los organismos que dependían de su área incurrían permanentenmente en un palmarioincumplimiento de las obligacones de fiscalización que tenían a su cargo.

Durante toda su gestión se incurrió en un ineficiente uso de los recursos con los que se contaba para ejercer el poder de policía, a despecho de los riesgos que se generaban. Esta situación quedó corroborada por la gran cantidad de inspecciones que se realiaron inmediatamente después de los hechos de Cromañón, lo que despeja cualquier duda respecto de que los recursos humanos y materiales conlos que se contaba durante la gestión de López era suficientes para efectuar un eficiente control de todos los locales de baile existentes en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires. El propio López admitió en su declaración indagatoria que con la cantidad de inspectores con los que se contaba hubiera sido posible inspeccionar todos los locales bailables, y no solamente una parte de ellos.

Por otra parte, se incrimina también a Juan Cárlos López el no haber cumplido con las obligaciones impuestas por la ley 118 y modificatorias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que regulan la prestación del servicio de vigilancia, custodia y seguridad de personas.

La Secretaría encabezada por Juan Carlos López era, al momento de los hechos, la autoridad de aplicación de la referida, y tenía, entre otras obligaciones, las siguientes: habilitar con carácter previo y por un máximo de cinco años a las personas físicas y jurídicas que desarrollen la actividad regulada en dicha ley, crear y mantener actualizado un Registro de Prestadores de Servicio de Seguridad privada habilitados en el que deberán constar los objetivos protegidos, crear y mantener actualizado un Registro del personal de cada persona física y jurídica, llevar un registro de sanciones y controlar y velar por el cumplimiento de la ley.

Ahora bien, el 24 de abril de 2003 el Director General de Servicios de Seguridad Privada de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Gobierno la Ciudad de Buenos Aires había intimó a Omar Emir Chabán, con relación al local Cemento, y a Lagarto SA, con relación al local El Reventón Maxi Disco –luego Repúglica de Cromañón”, a que en un plazo no superior a las 72 horas completaran el formulario respectivo en relación al cumplimiento de la ley 118. Como consecuencia de esa intimación, Raúl Lorenzo, representante de Lagarto S.A., informó que no poseía personal contratado prestador de servicios de seguridad privada.

Sin embargo, durante la última inspección realizada en el local el día 29 de marzo de 2003, se había informado que el local contaba con personal de seguridad. Pero a pesar de la contradicción, las autoridades no adoptaron medida alguna que permitiera llevar a cabo un diligente contralor y seguimiento en relación al acatamiento de la normativa en cuestión.

Cuando meses más tarde, en diciembre de 2003, López asumió el cargo de Secretario de Justicia y Seguridad Urbana tampoco hizo nada para exigir el cumplimiento de las disposiciones legales, a pesar de que había sido debidamente alertado sobre un generalizado incumplimiento de la ley 118. Cabe destacar que según lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 1764 de fecha 7 de octubre de 2004 que modifica el Decreto 1133, las autoridades de aplicación de la ley 118 debieron haber clausurado el local República de Cromañón, toda vez que según las constancias de autos, durante el año 2004 en el local continuaron prestándose servicios de seuridad privada en forma irregular.

En definitiva, López nunca impartió a sus subordinados directivas para que exigieran a los responsables del local República de Cromañón el cumplimiento de la ley 118 o, en su defecto, proceder a la clausura, como tampoco para que se adoptaran medidas que revirtieran el generalizado incumplimiento de la disposición legal.

3.7.2.

Hechos incriminados a Enrique Carlos Carelli

Designado Subsecretario de Seguridad Urbana el 12 de diciembre de 2003. Entre sus funciones y atribuciones tenía las siguientes:

- Coordinar las estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema Integral de Seguridad de acuerdo a la Constitución y leyes concordantes;
- Supervisar la normativa que rige la prestación del servicio de vigilancia, custodia o seguridad privada;
- Controlar el Registro de Seguridad Privada;
- Planificar políticas de Seguridad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires coordinando su ejecución con las fuerzas de seguridad que actúen en la jurisdicción;
- Establecer, instrumentar y mantener las relaciones con las Fuerzas de Seguridad Nacional;
- Coordinar y ejecutar las acciones que requieran apoyo de la Fuerza Pública en el ejercicio del poder de policía propio de la ciudad.

Carelli debía entonces actuar en forma coordinada, estableciendo e instrumentando los lazos con la Policía Federal Argentina, a efectos de recibir información vinculada a las zonas de conflicto en el ámbito de la ciudad. Por otra parate, el imputado estaba al tanto del generalizado incumplimiento de la ley 118, y a pear de eso sólo adoptó una actitud pasiva, consistente en quedarse a la espera de recibir denuncias.

Si Carelli hubiera adoptado las medidas tendientes a recabar información respecto de la labor de la Policía sobre distintos locales, necesariamente hubiera tomado conocimiento de los pedidos de pelotones de combate que en forma semanal hacían los responsables del local República de Cromañón a la Comisaría 7ma. De ese modo hubiera determinado que en la zona de once existía una situación de grave conflicto que superaba la temática de la venta ambulante.

Sin embargo, en todo el año 2004 no se registraron intimaciones o medidas tendientes a velar por el cumplimiento de la ley que no fueran excepcionales casos surgidos a partir de denuncias. Esa actitud pasiva continuó aún después de presentado el informe de la Defensoría del Pueblo suscripto por el Defensor Adjunto Lesbergueris, el 6 de agosto de 2004, en el que se denunciaban altos niveles de incumplimiento en relación a la ley 118, y de las reuniones que personalmente Carelli tuvo con el Defensor, y con los co imputados López y Rizzo.

En definitiva, se le incrimina a Enrique Carlos Carelli el haber incumplido con los deberes a su cargo que le imponían la obligación de controlar el funcionamiento en regla del local bailable clase C “República Cromañón” en cuanto al acatamiento de la ley 118 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculada a los Servicios de Vigilancia, Custodia y Seguridad Privada, y sus decretos reglamentarios. Ello, por cuanto no dispuso ni sugirió en forma eficaz la inspección y/o clausura del lugar mencionado, que era un sitio de conflicto puesto que la Comisaría 7a solicitaba periódicamente el envío de un pelotón de combate a la vez que enviaba personal propio al lugar, a la vez que no recabó información en ese sentido ni la puso en conocimiento de la autoridad comunal.

La utilización por parte de los organizadores de espectáculos y responsables de locales de baile de los llamados grupos de control o vigilancia privados era evidente, lo que debió motivar, ante lo numeroso de la concurrencia, la inmediata intervención de la Dirección y Subsecretaría específica para corroborar su adecuación a la ley y principalmente su idoneidad para asistir en el espectáculo y ante eventuales incidentes como los finalmente ocurridos.

Asimismo, se le imputa el haber incumplido con las obligaciones a su cargo al no haber informado en forma cierta y periódica a los funcionarios de la Subsecretaría de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre la necesidad de efectuar inspecciones y, en su caso aplicar multas o disponer clausuras en relación al cumplimiento de la ley 118. A ese respecto, no se efectuó seguimiento alguno que permitiera llevar a cabo un eficaz contralor en relación al acatamiento de dicha normativa y despejar sobre todo las contradicciones advertidas, todo lo cual pudo haber implicado la clausura de “República de Cromañón” habida cuenta lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 1764 de fecha 7 de octubre de 2004 que modifica el Decreto 1133, toda vez que el día 30 de diciembre de 2004 se constató la prestación de servicios de seguridad privada en dicho local, conforme surge de los testimonios de los asistentes al evento realizado en esa fecha.

3.7.3.

Hechos incriminados a Vicente Osvaldo Rizzo

Vicente Osvaldo Rizzo fue designado titular de la Dirección del Servicio de Seguridad Privada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el 30 de enero de 2002.

Entre sus funciones y atribuciones tenía las siguientes:

- Coordinar las estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema Integral de Seguridad de acuerdo a la Constitución y leyes concordantes;
- Supervisar el cumplimiento de la normativa que rige la prestación del servicio de vigilancia, custodia o seguridad privada;
- Controlar el Registro de Seguridad Privada;
- Coordinar y ejecutar las acciones que requieran apoyo de la Fuerza Pública en el ejercicio del poder de policía propio de la ciudad.

Rizzo debía entonces actuar en forma coordinada, estableciendo e instrumentando los lazos con la Policía Federal Argentina, a efectos de recibir información vinculada a las zonas de conflicto en el ámbito de la ciudad. Por otra parate, el imputado estaba al tanto del generalizado incumplimiento de la ley 118, y a pear de eso sólo adoptó una actitud pasiva, consistente en quedarse a la espera de recibir denuncias.

Si Rizzo hubiera adoptado las medidas tendientes a recabar información respecto de la labor de la Policía sobre distintos locales, necesariamente hubiera tomado conocimiento de los pedidos de pelotones de combate que en forma semanal hacían los responsables del local República de Cromañón a la Comisaría 7ma. De ese modo hubiera determinado que en la zona de once existía una situación de grave conflicto que superaba la temática de la venta ambulante.

Sin embargo, en todo el año 2004 no se registraron intimaciones o medidas tendientes a velar por el cumplimiento de la ley que no fueran excepcionales casos surgidos a partir de denuncias. Esa actitud pasiva continuó aún después de presentado el informe de la Defensoría del Pueblo suscripto por el Defensor Adjunto Lesbergueris, el 6 de agosto de 2004, en el que se denunciaban altos niveles de incumplimiento en relación a la ley 118, y de las reuniones que personalmente Carelli tuvo con el Defensor, y con los co imputados López y Carelli.

En definitiva, se le incrimina a Vicente Osvaldo Rizzo el haber incumplido con los deberes a su cargo que le imponían la obligación de controlar el funcionamiento en regla del local bailable clase C “República Cromañón” en cuanto al acatamiento de la ley 118 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculada a los Servicios de Vigilancia, Custodia y Seguridad Privada, y sus decretos reglamentarios. Ello, por cuanto no dispuso ni sugirió en forma eficaz la inspección y/o clausura del lugar mencionado, que era un sitio de conflicto puesto que la Comisaría 7a solicitaba periódicamente el envío de un pelotón de combate a la vez que enviaba personal propio al lugar, a la vez que no recabó información en ese sentido ni la puso en conocimiento de la autoridad comunal.

La utilización por parte de los organizadores de espectáculos y responsables de locales de baile de los llamados grupos de control o vigilancia privados era evidente, lo que debió motivar, ante lo numeroso de la concurrencia, la inmediata intervención de la Dirección y Subsecretaría específica para corroborar su adecuación a la ley y principalmente su idoneidad para asistir en el espectáculo y ante eventuales incidentes como los finalmente ocurridos.

Asimismo, se le imputa el haber incumplido con las obligaciones a su cargo al no haber informado en forma cierta y periódica a los funcionarios de la Subsecretaría de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre la necesidad de efectuar inspecciones y, en su caso aplicar multas o disponer clausuras en relación al cumplimiento de la ley 118. A ese respecto, no se efectuó seguimiento alguno que permitiera llevar a cabo un eficaz contralor en relación al acatamiento de dicha normativa y despejar sobre todo las contradicciones advertidas, todo lo cual pudo haber implicado la clausura de “República de Cromañón” habida cuenta lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 1764 de fecha 7 de octubre de 2004 que modifica el Decreto 1133, toda vez que el día 30 de diciembre de 2004 se constató la prestación de servicios de seguridad privada en dicho local, conforme surge de los testimonios de los asistentes al evento realizado en esa fecha.

4.1.

Enumeración de las probanzas que dan cuenta de los hechos invocados en esta presentación

A lo largo de la narración de los hechos que que son en basamento del presente requerimiento de elevaciòn a juicio, hemos ido enumerando y detallando gran parte de las probanzas colectadas en autos, en especial, aquellas que resultan más signficicativas con relación a los hechos a que nos referimos.

A pesar de ello, por una cuestión de orden, listaremos a continuación muchos de los elementos probatorios que justifican el sustrato fáctico y las calificaciones que se postulan en esta presentación.

Ellos son:

1. Fs. 3. Declaración testimonial de Gabriel Alejandro García.
2. Fs. 12/13 y fs. 9047/9048. Declaraciones testimoniales de Julio César Fretes, empleado del restaurante “Brasa” lindero al local.
3. Fs. 40 Declaración testimonial de Juan Carlos Olmos, empleado de ventas del hotel lindero quien pudo observar, en las oportunidades en que fue al lugar, que la puerta alternativa de emergencia se encontraba cerrada con un candado.
4. Fs. 42 Declaración testimonial de Mariano Ezequiel Bouhier.
5. Fs. 51 Declaración testimonial de Claudio Edgardo Curcuy.
6. Fs. 103. Acta de inspección del local de fecha 26 de junio de 2004
7. Fs. 120. Declaración testimonial Cristian Ariel Navarro.
8. Fs. 126/128 Declaración testimonial de Luis Eduardo Tabera.
9. Fs. 184 Declaración testimonial de Marisa Adiana Mèndez
10. Fs. 176. Declaración testimonial María Florencia Briones Panizza.
11. Fs. 204. Declaración testimonial de María de la Paz Cerviño, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
12. Fs. 208. Declaración testimonial de Juan Daniel Bazan, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
13. Fs. 218 Declaración testimonial de Csaba Panucza.
14. Fs. 220. Declaración testimonial de Maximiliano Ramón Chaparro, conserje del hotel lindero del local.
15. Fs. 225. Declaración testimonial de Guillermo Armando, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
16. Fs. 230. Declaración testimonial de Sandra Cuenca, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
17. Fs. 237/239. Declaración testimonial Juan Domingo Ledesma.
18. Fs. 266/278. Documentación secuiestrada durante el allanamiento al local “Cemento”, de propiedad de Omar Chabán.
19. Fs518/521. Declaración testimonial de Gustavo Facundo Orazi.
20. Fs. 525. Declaración testimonial de Sergio Fernández, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local .
21. Fs. 537. Declaración testimonial de Viviana Carro, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
22. Fs. 587. Declaración testimonial de Patricio Reck, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
23. Fs. 585/89. Declaración testimonial de María Victoria Arana.
24. Fs. 588. Declaración testimonial de María Arana, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
25. Fs. 652 Declaración testimonial de Juan Carlos Olmos.
26. Fs. 654. Declaración testimonial de Daniel Viggiano, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
27. Fs.665. Declaración testimonial de Juan Ignacio Paz.
28. Fs.669. Declaración testimonial de María Sol Aguilera.
29. Fs. 672. Declaración testimonial de Julia Pamela Fernández, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
30. Fs. 674. Declaración testimonial de Sergio Galarza, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
31. Fs. 723. Declaración testimonial de Stella Maris Vissconti, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
32. Fs. 741 y fs. 7817. Declaración testimonial del Sargento Miguel Navarro.
33. Fs. 836 Declaración testimonial de Jorge Fabián Leggio, iluminador, quien manifestó que fue Chabán en persona quien lo contrató como sonidista del concierto en cuestión a instancias del grupo “Callejeros”.
34. Fs. 871 y 901. Declaración testimonial de Darío Salgado, ayudante de Superintendencia de Bomberos fs. 871 y 901.
35. Fs. 809. Declaración testimonial de Inspector Mariano López, integrante del Cuartel IV de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal.
36. Fs.902. Declaración testimonial de Cabo 1ro. José Marcelo Diaz.
37. Fs. 909. Declaración testimonial de Cabo 1ro. Hugo Argañaraz.
38. Fs. 915. Declaración testimonial de Cabo 1ro. Hernán Fracuelli
39. Fs. 917. Declaración testimonial de Agente Cristal Biscaini .
40. Fs. 923. Declaración testimonial de Fabián Galeano, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
41. Fs. 930. Declaración testimonial de Javier Benítez, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
42. Fs. 934. Declaración testimonial de Sargento Arnaldo Páez.
43. Fs. 940. Declaración testimonial de Cabo Luis Areco.
44. Fs. 942. Declaración testimonial de Cabo 1ro. José Ojeda.
45. Fs. 943. Declaración testimonial de Cabo Juan Gaggiotti.
46. Fs. 945. Declaración testimonial de Sargento Ricardo Hermann.
47. Fs. 948. Declaración testimonial de Cabo David Coronel.
48. Fs. 949. Declaración testimonial de Agente Cristian Acosta.
49. Fs. 953. Declaración testimonial de María de los Angeles Mata, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
50. Fs. 957 y fs. 4195. Declaraciones testimoniales de Sebastián Lescano, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
51. Fs. 959 y 2041 Declaraciones testimoniales de Julio César Garola.
52. Fs. 986. Declaración testimonial de Carina Blanco, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
53. Fs. 1067. Declaración testimonial de Nahuel Camicha, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
54. Fs. 1068. Declaración testimonial de Ezequiel Demergassi, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
55. Fs. 1069. Declaración testimonial de María Sol Demergassi, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
56. Fs. 1272/73. Declaración testimonial de Sebastián Alberto Sandoval.
57. Fs. 1289. Declaración testimonial de Sebastián Sandoval, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
58. Fs. 1521. Declaración testimonial de Sergio Bogochwal, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
59. Fs. 1526. Declaración testimonial de Vanina Arancibia, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
60. Fs. 1633. Declaración testimonial de Gastón Maximiliano Basualdo, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
61. Fs. 1642. Declaración trestimonial de Ricardo David Vazquez, ayudante del sonidista Leggio.
62. Fs. 1648. Declaración testimonial de Diana Patricia Sanavia García, concurrente invitada al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
63. Fs. 1650. Declaración testimonial de Vanina Machuca, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
64. Fs. 1717. Declaración testimonial de Verónica, Schamann, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
65. Fs. 1720. Declaración testimonial de Ariel Serafini, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
66. Fs. 1728. Declaración testimonial de Cesar Oscar Díaz, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
67. Fs. 1736. Declaración testimonial de José Zamudio, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
68. Fs. 1747. Declaración testimonial de Rene Raúl Zamudio, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
69. Fs. 1751. Declaración testimonial de Livia Pérez, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
70. Fs. 1755. Declaración testimonial de Fabián Galeano, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
71. Fs. 1759. Declaración testimonial de Fernando Fretes, concurrent al recital que se refirió a lo sucedido en el local e.
72. Fs. 1767. Declaración testimonial de María Gabriela Vussolotti, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
73. Fs. 1773. Declaración testimonial de José Andrés Solaire, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
74. Fs. 1778. Declaración testimonial de Paola Frea, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
75. Fs. 1781. Declaración testimonial de Diego Monjes Torres, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
76. Fs. 1790. Declaración testimonial de Marcelo Boscoso, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
77. Fs. 1801 Declaración testimonial de Nicolás Saleh, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
78. Fs. 1809. Declaración testimonial de Julio Ortal, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
79. Fs. 1828 Declaración testimonial de Gabriel Amador García Aidembaum quien, en oportunidad de ser convocado por el Tribunal, refirió que fue contratado por el Chabán para publicitar el local Cromañón, y se se refierió a la organización y explotación del comercio.
80. Fs. 1830. Declaración trestimonial de Sergio Gustavo Romero, quien trabajó en el proyecto “Rockmañon”, explicó que le constaba que Chabán había decidido y dispuesto “cerrar” la salida de emergencia con candado y alambre.
81. Fs. 1960. Declaración testimonial de Diego Noriega, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
82. Fs. 1964. Declaración testimonial de Jonatan Yamil Schneider, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
83. Fs. 1968. Declaración testimonial de Andrea Farinola, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
84. Fs. 1974. Declaración testimonial de Brenda Caetano Amborerieta, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
85. Fs. 1978. Declaración testimonial de Agostina Venegoni, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
86. Fs. 1982. Declaración testimonial de Nadia Sandoval, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
87. Fs. 1988. Declaración testimonial de María Silvana Peralta, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
88. Fs. 1994. Declaración testimonial de Carlos Allende, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
89. Fs. 2003. Declaración testimonial de Mariel Noguera, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
90. Fs. 2010. Declaración testimonial de Magali Yakim, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
91. Fs. 2016. Declaración testimonial de Juan Facundo Diana, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
92. Fs. 2028 Declaración testimonial de Eibón Nicolás Da Rosa Mederos
93. Fs. 2034 Declaración testimonial de Carlos Federico Polimeni peridista, quien refirió haber tomado conocimiento en su calidad de periodista de espectáculos, particularmente, de rock, de que el local se encontraba bajo el manejo de Chabán, a quien el testigo conocía con anterioridad habida cuenta que, en el pasado, había explotado locales de iguales características, tales como Café Einstein”, “Cemento”, “Die Schulle” y “La Flor”.
94. Fs. 2046 Declaraciòn testimonial de Juan Carlos Cisneros.
95. Fs. 2049 Declaraciòn testimonial de Fabián Ariel Carranza.
96. Fs. 2060 Declaraciòn testimonial de Salvatore Albano, dio cuenta de la reunión que mantuvo con Chabán a finales del mes de febrero de 2004, indicando que en en esa oportunidad, Chabán se presentó como quien arrendaba el predio en el cual pasaría a funcionar “República de Cromañón”, y le explicó cuales eran aquellas cosas que quería refaccionar, poniendo de resalto el exponente que el imputado no consultaba a persona alguna acerca de los puntos que iban tratando en el marco de ese encuentro.
97. Fs. 2174. Declaración testimonial de Yamila Barroso, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
98. Fs. 2159. Declaración testimonial de Daniel Vicente Giménez, empleado de SADAIC.
99. Fs. 2177. Declaración testimonial de Tania Correa, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
100. Fs. 2179. Declaración testimonial de Dario Sosa, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
101. Fs. 2250. Declaración testimonial de Alejandro Antonio Bravo, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
102. Fs. 2253. Declaración testimonial de Matías Mesa, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
103. Fs. 2256. Declaración testimonial de Nadia Betancour, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
104. Fs. 2257. Declaración testimonial de Gisella Contreras Reyes, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
105. Fs. 2265. Declaración testimonial de Cynthia Fotunato, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
106. Fs. 2267. Declaración testimonial de Jorge Barzola, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
107. Fs. 2271. Declaración testimonial de Barvara Hirtz, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
108. Fs. 2311. Declaración testimonial de Adriana Juarez, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
109. Fs. 2378. Declaración testimonial de Mayra Peyrano, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
110. Fs. 2381. Declaración testimonial de Pablo Cantagali, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
111. Fs. 2383. Declaración testimonial de Federico Lemos, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
112. Fs. 2565. Declaración testimonial de María Soledad Gomez Casalicio.
113. Fs. 2566. Declaración testimonial de Sergio Fernando Piñeiro
114. Fs. 2577. Declaración testimonial de Paula Sánchez
115. Fs. 2620. Declaración testimonial de Manuel Macri, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
116. Fs. 2625. Declaración testimonial de María Gómez Casadidio, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
117. Fs. 2636. Declaración testimonial de Paula Sánchez, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
118. Fs. 2637. Declaración testimonial de Santiago Aysine, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
119. Fs. 2640. Declaración testimonial de Rodrigo Veloso, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
120. Fs. 2643. Declaraciòn testimonial de Daniel Vicente Giménez empleado de S.A.D.A.I.C. que estuvo en el lugar el 29 y el 30 de diciembre de 2.004,
121. Fs. 2673. Declaración testimonial de Franco Gentile, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
122. Fs. 2683. Declaración testimonial de Rodrigo Sirota, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
123. Fs. 2688. Declaración testimonial de Mabel González, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
124. Fs. 2848. Declaración testimonial de Carlos Ezequiel Romero.
125. Fs. 2910. Declaración testimonial de María Claramut, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
126. Fs. 2912. Declaración testimonial de Federico Claramut, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
127. Fs. 2938. Declaración testimonial de Lucas Ríos, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
128. Fs. 2955. Declaración testimonial de Victoria Elena García.
129. Fs. 3105. Declaración testimonial de Lucas Ezequiel Pereyra.
130. Fs. 3108. Declaración testimonial de Hugo Caballero, quien se desempeñó en el pasado para Chabán en Cemento, refirió que en el mes de enero de 2004 concurrió a instancias de su ex empleador, habida cuenta que inauguraría el mismo, oportunidad en la cual, atendiendo a la preocupación del acusado por la acústica, le recomendó el asesoramiento de Salvatore Albano.
131. Fs. 3110 y 3119 Declaración testimonial de Alejandra Taddei, ex Procuradora General de la C.A.B.A., quien aportó la documentación relacionada con los requisitos que se le exigen a los locales bailables clase C para su habilitación, como así también aquella de la cual surge en qué casos correspondería su clausura.
132. Fs. 3115 Declaración testimonial de Diego Alberto Roldán.
133. Fs. 3124. Declaración testimonial de Samanta Estefanía Mohnen.
134. Fs. 3247 Declaración testionial de Juan Carlos Bordón,empleado de Chabán, quien expuso que tenía a su cargo, por orden de Chabán, la reparación de los elementos que se dañaban en el local a consecuencia de los shows, como así también el cuidado del sector de los baños durante el desarrollo de esos espectáculos.-
135. Fs. 3254. Declaración testimonial de Daniel Kolbasicz, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
136. Fs. 3258. Declaración testimonial de Alejandro Villa, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
137. Fs. 3262. Declaración testimonial de Laura Ruiz, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
138. Fs. 3271. Declaración testimonial de María Ines Peralta, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
139. Fs. 3277. Declaración testimonial de María Fabiana Álvarez, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
140. Fs. 3283. Declaración testimonial de Andrea López, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
141. Fs. 3294. Declaración testimonial de Hérnan Ruíz, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
142. Fs. 3300. Declaración testimonial de Facundo Tolosa, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
143. Fs. 3308. Declaración testimonial de Adrián Marcozzi, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
144. Fs. 3314. Declaración testimonial de Carlos Romero, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
145. Fs. 3319. Declaración testimonial de Cintia Borras, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
146. Fs. 3321 Declaraciòn testionial de Gerardo Ezequiel Carrizo.
147. Fs. 3326. Declaración testimonial de Federico Romero, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
148. Fs. 3337. Declaración testimonial de Daniela Delgado, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
149. Fs. 3342. Declaración testimonial de Cesar Colque, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
150. Fs. 3349. Declaración testimonial de Amelia Ramella, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
151. Fs. 3359. Declaración testimonial de Graciela Acuña, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
152. Fs. 3369. Declaración testimonial de Pablo Lucero Sosa, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
153. Fs. 3373. Declaración testimonial de Leonardo Almiron, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
154. Fs. 3379. Declaración testimonial de María Cielo Rodríguez, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
155. Fs. 3386. Declaración testimonial de Guillermo Caro, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
156. Fs. 3393. Declaración testimonial de Victoria García, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
157. 3405. Declaración testimonial de Berenice Rabade.
158. 3510. Declaración testimonial de Adrián Matías Ramírez.
159. Fs. 3537/40. Declaración testimonial de Marcelo Daniel Hervida.
160. Fs. 3544/47. Declaración testimonial de Lucas Ezequiel Pereyra.
161. Fs. 3551/52. Declaración testimonial de Diego Alberto Roldán.
162. Fs. 3551/52. Declaración testimonial de Laura Andrea Barrios.
163. Fs. 3558. Declaración testimonial de Samantha Estefanía Mohnen.
164. Fs. 3795. Declaración testimonial de Alfredo José Balderramo.
165. Fs. 3813. Declaración testimonial de María Laura González.
166. Fs. 3850. Declaración testimonial de Héctor Damián Albornoz, empleado de Chabán.
167. Fs. 3858. Declaración testimonial de Hernán Gustavo Albornoz, empleado de Chabán.
168. Fs. 3764. Declaración testimonial de Luciano Otarola, empleado de Chabán.
169. Fs. 3865. Declaración testimonial de Carla Preiti, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
170. Fs. 3871. Declaración testimonial de Ana María Sandoval, empleada de Chabán.
171. Fs. 3887. Declaración testimonial de Juan Pablo Schipani, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
172. Fs. 3897. Declaración testimonial de Sandra Bruno, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
173. Fs. 3904. Declaración testimonial de Luciano Stella, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
174. Fs. 3910. Declaración testimonial de Fernando Rodríguez, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
175. Fs. 3935/36. Declaración testimonial de Marcelo Daniel Hervida
176. Fs. 3937. Declaración testimonial de Matías Arcori, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
177. Fs. 3942. Declaración testimonial de Ariel Chávez, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
178. Fs. 3956. Declaración testimonial de Nicolás Papolla, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
179. Fs. 3957. Declaración testimonial de Enzo Papolla, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
180. Fs. 3967. Declaración testimonial de Mariana Monti, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
181. Fs. 3979. Declaración testimonial de Maia Schnaidman, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
182. Fs. 4124. Declaración testimonial de Iván Leiva, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
183. Fs. 4132. Declaración testimonial de María Pereyra, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
184. Fs. 4139. Declaración testimonial de Adrián Nieto, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
185. Fs. 4145. Declaración testimonial de Alfredo Balderramo, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
186. Fs. 4152. Declaración testimonial de Diego Cocuzza, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
187. Fs. 4158. Declaración testimonial de María Laura González, quien indicó haber observado como a los Aconocidos los hacían ingresar sin efectuar control alguno sobre ellos.
188. Fs. 4162. Declaración testimonial de Sebastián Fernádez, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
189. Fs. 4168. Declaración testimonial de Camila Fernández, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local, quien indicó que inspeccionaron sus zapatillas, más no el bolso que traía consigo.
190. Fs. 4189/92. Declaración testimonial de Héctor Damián Albornoz.
191. Fs. 4197/99. Declaración testimonial de Hernán Gustavo Albornoz.
192. Fs. 4200. Declaración testimonial de Luciano Otarola, empleado de Chabán.
193. Fs. 4204. Declaración testimonial de Ana María Sandoval, empleada de Chabán.
194. Fs. 4840. Declaración testimonial de Leandro Adrián González.
195. Fs. 4844. Declaración testimonial de Laura Andrea Barrios, concurrente invitada al recital que se refirió a lo sucedido en el local., manifestando que quien no fue requisada puesto que el padre de un amigo laboraba para el local o bien para el grupo Callejeros.
196. Fs. 4970. Declaración testimonial de Gastón Amor, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
197. Fs. 4978. Declaración testimonial de Manuel Goñi, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
198. Fs. 4984. Declaración testimonial de Facundo Mariano Gil Sanz, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
199. Fs. 4997. Declaración testimonial de Ramiro Mario Insarraulde, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
200. Fs. 5013. Declaración testimonial de Gabriel Alejandro Garcia, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
201. Fs. 5019. Declaración testimonial de Gabriel Alberto Tarraubelli, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
202. Fs. 5167. Declaración testimonial de Romina Belén Barrionuevo, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
203. Fs. 5168. Declaración testimonial de Yésica Anahi Aranda, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
204. Fs. 5171. Declaración testimonial de Hugo Nicolás Domínguez, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
205. Fs. 5013. Declaración testimonial de Gabriel Alejandro García, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
206. Fs. 5019. Declaración testimonial de Gabriel Alberto Taraburelli, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
207. Fs. 5167. Declaración testimonial de Romina Barrionuevo, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
208. Fs. 5168. Declaración testimonial de Yésica Aranda, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
209. Fs. 5171. Declaración testimonial de Hugo Nicolás Dominguez, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
210. Fs. 5556. Declaración testimonial de Garbiela Jofré, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
211. Fs. 5562. Declaración testimonial de Gustavo Pascual, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
212. Fs. 5588/96. Declaración testimonial de Alfredo Mario Díaz, empleado de Omar Chabán.
213. Fs. 5599/603. Declaración testimonial de Juan Carlos Bordón, empleado de Omar Chabán.
214. Fs.5626. Declaración testimonial de Gabriel Mariano Maggio, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
215. Fs. 5633. Declaración testimonial de Jorge Fernando Prieto, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
216. Fs. 5643. Declaración testimonial de María Candelaria Saggin, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
217. Fs. 5728. Declaración testimonial de Dario Marcelo Echeverria, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
218. Fs. 5730. Declaración testimonial de Romina Alejandra Echeverria, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
219. Fs. 5732. Declaración testimonial de Diego Ariel Gatica, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
220. Fs. 5737. Declaración testimonial de Ramón Del Valle Sosa, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
221. Fs. 5749. Declaración testimonial de Verónica Cynthia Herrera, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
222. Fs. 6432. Declaración testimonial de Martín Alejandro Hasmat empleado del comercio “Locuras”.
223. Fs. 6435. Declaración testimonial de Ezequiel Martín Orlandi empleado del comercio ”Locuras”
224. Fs. 6437., Declaración testimonial de Bruno DÍAZ
225. Fs. 6441. Declaración testimonial de Walter Villalba.
226. Fs. 6474. Declaración testimonial de Paula Mónica Marcheschi, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
227. Fs. 6479. Declaración testimonial de María Eugenia Gallego, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
228. Fs. 6488. Declaración testimonial de Maximiliano Martín Ochoa, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
229. Fs. 6494. Declaración testimonial de Matías José Estrada Godoy, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
230. Fs. 6501. Declaración testimonial de Laura De Los Santos, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
231. Fs. 6509. Declaración testimonial de Juan Sebastián Paolino, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
232. Fs. 6515. Declaración testimonial de Javier Ignacio Cardone, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
233. Fs. 6604. Declaración testimonial de Cinthia Debora Quiroga, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
234. Fs. 6615. Declaración testimonial de Natalia Karina Mendoza, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
235. Fs. 6637. Declaración testimonial de Patricio Fernández, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
236. Fs. 6640. Declaración testimonial de Gonzalo Martín Ledo, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
237. Fs. 6643. Declaración testimonial de Cristian Ariel Vallejos, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
238. Fs. 6646. Declaración testimonial de Juan Eduardo Fernández, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
239. Fs. 6649. Declaración testimonial de Mariano Ezequiel Vallejos, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
240. Fs. 6798. Declaración testimonial de Diego Lichtesntein, concurrente.
241. Fs. 6804. Declaración testimonial de Eduardo Martín Di Pasqua, concurrente.
242. Fs. 6844. Declaración testimonial de Diego Sebastián Ovide, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
243. Fs. 6859. Declaración testimonial de Natalia Sabra, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
244. Fs. 6862. Declaración testimonial de Agostina Gisela Venegoni, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
245. Fs. 7484. Declaración testimonial de Delia Yolanda Mangiarotti, madre de Romina Branzini Mangiarotti, quien falleció como consecuencia del incendio, y que era la esposa del manager de callejeros Diego Argañaraz.
246. Fs. 7582. Declaración testimonial de Jonathan Hernán Garavento, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
247. Fs. 7589. Declaración testimonial de Juan Diego Rossi, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
248. Fs. 7598. Declaración testimonial de Brian Alberto Tortora, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
249. Fs. 7817. Declaración testimonial de Heliana Scarpelli Ledesma, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
250. Fs. 7917. Declaración testimonial de Carlos Andrés Paradiso, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
251. Fs. 7927. Declaración testimonial de Amelia Soledad Fleita, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
252. Fs. 7933. Declaración testimonial de Yanela Sol Capuchetti, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
253. Fs. 7948. Declaración testimonial de Juan Pablo Rossi, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
254. Fs. 7971. Declaración testimonial de María Lujan Rossi, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
255. Fs. 7996. Declaración testimonial de Alicia Beatriz Pierini, Defensora del Pueblo de la Ciudad.
Fs. 8006. Declaración testimonial de Matías Barroetaveña, Presidente de la Auditoría General de la Ciudad,
256. Fs. 8058. Declaración testimonial de Atilio Domingo Alimena. Defensora Adjunto de la Defenmsoría del Pueblo de la Ciudad.
257. Fs. 8062. Declaración testimonial de Carolina Rita Ormaechea, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
258. Fs. 8066. Declaración testimonial de Nieves Judith Villa, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
259. Fs. 8069. Declaración testimonial de Víctor Cesar Álvarez, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
260. Fs. 8769. Declaración testimonial de Oscar Alberto Castro, empleado del hotel “Magi” lindero al local del marras.
261. Fs. 8794. Declaración testimonial de Antonio Fernández, asesor de Atilio Alimena.
262. Fs. 8803. Declaración testimonial Cesar Ismael Branzini (fs. 8803/04), padre de una de las víctimas, dijo que asistió a seis o siete recitales de la banda y que en todos se utilizaba fuegos artificiales, más que nada en bengalas.
263. Fs. 9367. Declaración testimonial de Aldana Julia Aprea, encargada de prensa de la banda Callejeros.
264. Fs. 9598. Declaración testimonial de Armando Luis Mainoli, presidente del club Excursionistas, en donde el grupo tocó el 18 de diciembre de 2004, quien dio cuenta que esa noche se recolectaron aproximadamente 150 restos de pirotecnia.
265. Fs. 10031. Declaración testimonial de Martín Gerardo Grynblat.
266. Fs. 10285. Declaración testimonial de Aníbal Alberto Yolde, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
267. Fs. 10.396/. Declaración testimonial de Amelia Lucía de Marco, Inspectora de la Dirección General de Fiscalización y Control desde junio del 2004 en el “Área Especiales”,
268. Fs. 10407. Declaración testimonial de Dario Hernán Calabrese, hijo del fletero que llevó los instrumentos.
269. Fs. 10355. Declaración testimonial de Gustavo Tirso Lesbegueris.
270. Fs.10369. Declaración testimonial de Claudia Lidia Serio.
271. Fs. 10710. Declaración testimonial de Juan Ignacio Vazquez Pisano, empleado de la Auditoría General de la Ciudad.
272. Fs. 10714. Declaración testimonial de María Estela Moreno empleada de la Auditoría General de la Ciudad.
273. Fs. 11.450. Declaración testimonial de Gómez de la Fuente, empleado de la Auditoría General de la Ciudad,
274. Fs. 11.452. Declaración testimonial de Jorge Horacio Delord, Director General de la Dirección de Partidos Políticos y Asuntos Institucionales de la Auditoría General de la Ciudad,
275. Fs. 11.454. Declaración testimonial de Juan José Tufaro, empleado de la Auditoría General de la Ciudad,
276. Fs. 11.455. Declaración testimonial de Eduardo Exequiel Sempe, manager del grupo “La Covacha”.
277. Fs. 11.551. Declaración testimonial de Adrián Eusebio Rivero, quien fuera Coordinador Operativo de la UPI, explicó cómo se llegó a crear la UPI y el cambio que implicaba respecto de la anterior forma de control, de quienes encontraron mucha resistencia a su accionar (ej. DGVyC).
278. Fs. 11.543. Declaración testimonial de Horacio Mario Santinelli, encargado de la UPI durante el año 2002.
279. Fs. 11.593. Declaración testimonial de Gustavo Adrián Malventano, empleado del GCBA que se desempeñó en la Dirección General de Verificación y Control (área Actividades Nocturnas),
280. Fs. 11.457. Declaración testimonial de Mauricio Lescano, integrante del grupo “La 25”.
281. Fs. 11.541. Declaración testimonial de Christian Daniel Nicolini, 11.541/42).
282. Fs. 11628. Declaración testimonial de Martín Antoni Cisnero, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
283. Fs. 11631. Declaración testimonial de Diego Hernán Luna, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
284. Fs. 11876. Declaración testimonial de Javier Roberto Karlen, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local. Fs. 11890. Declaración testimonial de Agustín Angel Otero inspector del G.C.B.A., quien pertenecía a la División Turno Noche concurrió a “El Reventón” en los años 2000 y 2001, pese a que tenía asignada otra zona de la Ciudad. Según su opinión un lugar de grandes dimensiones no podía pasar desapercibido a las autoridades de control y que, un lugar como “El Reventón”, debía ser controlado todos los fines de semana, con un control exhaustivo cada 2 ó 3 fines de semana y, el resto, controles más livianos.
285. Fs. 11892. Declaración testimonial de Pedro José Marro, empleado de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental.
286. Fs. 11894. Declaración testimonial de Ignacio Javier Girón, quien manifestó que trabajando para la página de internet “El Acople.com” realizó una entrevista a los integrantes de la banda en el mes de junio de 2004, antes de que tocaran en “Obras Sanitarias”.
287. Fs. 12.310. Folleto incorporado que publicita en su frente el evento denominado “Rockmañon” a partir del día 24 de septiembre de 2004 y en cuyo dorso, bajo el título general de “gastos” se advierte, entre otras, la leyenda manuscrita que reza “poli 100".
288. Fs. 12.370. Declaración testimonial de Ezequiel Martín Orlandi quien expuso haber observado los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004 que varios móviles policíales se encontraban estacionados frente al local.
289. Fs. 12.409 Oficio enviado por la División Judiciales de la Policía Federal, da cuenta que Miguel Angel Belay cumplió funciones como Comisario de la Seccional 7ma.. desde el 14 de mayo hasta el 12 de noviembre del 2004; que Gabriel Ismael Sevald fue ascendido a Comisario en la misma dependencia el 13 de noviembre de ese mismo año y que Carlos Rubén Diaz fue designado Subcomisario en ese destino el 31 de diciembre de 2003.
290. Fs. 12.486. Declaración testimonial de María Belén Varela Galván.
291. Fs. 12.493. Declaración testimonial de Daniel Christian Perez.
292. Fs. 12.518/332, 14.003/032, 14.034/041, 14.512 y 14.549/56. Actuaciones labradas por la División Investigaciones Judiciales de la Policía Federal Argentina, incorporadas a, relacionadas con las transcripciones de los libros pertenecientes a la Seccional 7a. de la Policía Federal Argentina llevadas a cabo por dicha dependencia, que obran reservados en Secretaría, como así también respecto de la diligencia ordenada por este Tribunal en cuanto a la entrega, por parte de la comisaría cuestionada, de los libros de órdenes internas y de actas contravencionales correspondientes al año 2004.
293. Fs. 12590 Acta de reconocimiento en rueda de personas.
294. Fs. 12640. Declaración testimonial de Alicia Beatriz Oliveira, Defensora del Pueblo de la Ciudad desde 1998 hasta principios de 2003.
295. Fs. 12706. Declaración testimonial de Verónica Schamann, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
296. Fs. 12708. Declaración testimonial de María Mercedes Villa, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
297. Fs. 12763. Declaración testimonial de Federico Javier Bonacci, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
298. Fs. 12.814. Declaración testimonial de Alberto Fabián Lillo, que fue el encargado de producir los recitales que el grupo realizó en la ciudad de Córdoba y en Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.
299. Fs. 13011. Declaración testimonial de Laura Mirta Fernández.
300. Fs. 13015. Declaración testimonial de Paola Vanesa Nieto.
301. Fs. 13147. Declaración testimonial de Paula Verónica Trunzo empleada de la UPI y luego de la Dirección General de Fiscalización y Control.
302. Fs. 13179. Declaración testimonial de Eduardo Antonio Fachal, jefe del área Interés Ciudadano de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad,
303. Fs. 13314. Declaración testimonial de Dolores Mercedes Silva
304. Fs. 13335. Declaración testimonial de Marcelo Francisco Caputo, manager de “Almafuerte”.
305. Fs. 13336. Declaración testimonial de Carlos Fernando Tórtola, manager de “Tren Loco”.
306. Fs. 13338. Declaración testimonial de Silvana Myriam Giudici, que en su momento fuera Secretaria de Gobierno y Control Comunal. Expuso que como funcionaria sabía cuáles eran las zonas conflictivas por la noche (Constitución, Once, La Rural), es decir, sabía cuál era el “mapa de riesgo”, y que a los operativos peligrosos concurría ella en persona.
307. Fs. 13341. Declaración testimonial de Andrés Pedro Vignolo, representante artístico, que llevó grupos como “Los Tipitos”, “Violadores”, “Ataque 77”, “Memphis”, “King Diamont”, “999”, etc.
308. Fs. 13442. Declaración testimonial de Sergio Alberto Moreno, productor y manager de “Los Brujos”, representante de “Cadena Perpetua”.
309. Fs. 13444. Declaración testimonial de Fernando Héctor Ramon Gonzalez Dego, manager de “Las Manos de Fillippi”.
310. Fs. 13445. Declaración testimonial de Ernesto Alejandro Taranto, productor discográfico y de espectáculos.
311. Fs. 13448. Declaración testimonial deMario Esteban Mazzilli, empleado de la UPI y luego de la Dirección General de Fiscalización y Control.
312. Fs. 13451. Declaración testimonial de Alicia Majlis de Szurman, empleada de la UPI y luego de la Dirección General de Fiscalización y Control,
313. Fs. 13516. Declaración testimonial de Walter Omar Lallana, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
314. Fs. 14000. Declaración testimonial de Marcela Beatriz Velazco, inspectora del GCBA a partir del mes de diciembre de 2003, dio cuenta del modo en que se realizaban las inspecciones.
315. Fs. 14049. Declaración testimonial de Sonia Cancino, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
316. Fs. 14156. Declaración testimonial de Andrea Delgado, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
317. Fs. 14162. Declaración testimonial de Jorge Acevedo, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
318. Fs. 14439. Declaración testimonial de Marcos Maximiliano Alvarez .
319. Fs. 14459. Declaración testimonial de Mauro Federico Veloso.
320. Fs. 14576. Declaración testimonial de Carlos Heraldo López, inspector del GCBA.
321. Fs. 14705. Declaración testimonial de Federico Busti, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
322. Fs. 14755. Declaración testimonial de Juan Manuel Gosso, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
323. Fs. 15.612 Presentación de Fernanda Ferrero, Legisladora de la Ciudad de Bs. As., mediante la cual puso en conocimiento el reclamo que había sido dirigido, mediante las C.D. de fs. 15.610/1, al Sr. Jefe del Gobierno de la Ciudad en relación al funcionamiento del local bailable denominado “Amerika” o “Abadía”.
324. Fs. 15817. Declaración testimonial de Diego Gabriel Mayochi, inspector del G.C.B.A.,
325. Fs. 16869. Declaración testimonial de César Salvador Suarez Carpenzano, inspector del G.C.B.A.,
326. Fs. 16.884 Declaración testimonial de Gilda María López Carnabucci, inspectora del GCBA
327. Fs. 16930. Declaración testimonial de Silvia Irene Ameijeiras, inspectora del GCBA,
328. Fs. 16933. Declaración testimonial de Marta Susana Cali inspectora del G.C.B.A.
329. Fs. 16937. Declaración testimonial de Alberto Meza, Director General de Habilitaciones y Permisos del G.C.B.A.
330. Fs. 17052/53. Declaración testimonial de Jorge Luis Pérez, ex Director Adjunto de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien manifestó que República de Cromañón no debió podía ser habilitada con los mediso de salida con que contaba, ya que no cumplían los requisitos normativos.
331. Fs. 17065. Declaración testimonial de María de los Ángeles Mata.
332. Fs. 17168. Presentación hecha por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante los cuales se remitieron a conocimiento de la instrucción documentación de interés relacionada al local de baile “Cemento”.
333. Fs. 18098. Declaración testimonial de Cristian Hugo Acosta.
334. Fs. 18269 Declaración testimonial de Federico Benzacar, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
335. Fs. 18281 Declaración testimonial de Esteban Montero, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
336. Fs. 18284 Declaración testimonial de Dario Acosta, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
337. Fs. 18288 Declaración testimonial de Cristian Acosta, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
338. Fs. 18293 Declaración testimonial de Lucas Piñeiro, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
339. Fs. 18298 Declaración testimonial de Bárbara Ferreira, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
340. Fs. 18303. Declaración testimonial de Marina Gisela Ferreira Leal Paradiso, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
341. Fs. 18309. Declaración testimonial de Esteban Gabriel Montero, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
342. Fs. 18314. Declaración testimonial de Federico Ezequiel Benzacar, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
343. Fs. 18922. Declaración testimonial de Norma Beatriz Fernández, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
Fs. 18.799 Acta se cuestrada en el allanamiento a la Comisaría
344. Fs. 18936/37 Nota periodística de Eduardo Fabregat, publicada en el diario “Página 12” del 8 de febrero de 2005, quien declaró sobre el uso de pirotecnia en los recitales de rock.
345. Fs. 19360. Declaración testimonial de Ruben Daria Camejo Zárate, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
346. Fs. 19379. Declaración testimonial de María Victoria Dobal, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
347. Fs. 19384. Declaración testimonial de Ivana Abrigo, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
348. Fs. 19486. Declaración testimonial de María Florencia Absi, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
349. Fs. 19493. Declaración testimonial de Nicolás Javier Absi, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
350. Fs. 19699. Declaración testimonial de Matías Maciel, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
351. Fs. 19703. Declaración testimonial de Julio César Díaz, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
352. Fs. 19904. Declaración testimonial de Mariel Rodríguez Gimenez, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
353. Fs. 19859. Declaración testimonial de Noemí del Carmen Salto, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
354. Fs. 19831. Declaración testimonial de Daniel Martínez Figueredo, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
355. Fs. 18835. Declaración testimonial de Facundo Andino, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
356. Fs. 19838. Declaración testimonial de Christian Almiron, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
357. Fs. 19944. Declaración testimonial de Leila Abadi, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
358. Fs. 20016. Declaración testimonial de María Belén Romano, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
359. Fs. 20026. Declaración testimonial de Maximiliano Serrano, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
360. Fs. 20067. Declaración testimonial de Ricardo Ricomini, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
361. Fs. 20.388/89. Declaración testimonial de Juan Carlos Blander, encargado del local “El Hangar”, quien declaró sobre el uso de pirotecnia en los recitales de rock.
362. Fs. 21546. Declaración testimonial de Brian Blas Elias, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
363. Fs. 25121. Declaración testimonial de María Florencia Paganetti Fuentes, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
364. Fs. 25124 Declaración testimonial de María Celeste Yanonis, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
365. Fs. 25140 Declaración testimonial de Juan de Dios Díaz, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
366. Fs. 26124 Declaración testimonial de Matías Ceballos, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
367. Fs. 26605 Declaración testimonial de María Lucia Roncero, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
368. Fs. 28750 Declaración testimonial de Federico Romero, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
369. Fs. 28860 Declaración testimonial de Alberto Ponce, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
370. Fs. 29236 Declaración testimonial de Emiliano Palacios, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
371. Fs. 27.179/180. Declaración testimonial de Walter Daniel Marcos Entelman, quien ingresara a la UPI en enero del 2004.
372. Fs. 32177 Declaración testimonial de María Cielo Rodriguez, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
373. Fs. 33304 Declaración testimonial de Cora Soledad D´eugenio, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
374. Fs. 38146 Declaración testimonial de Jorge Omar Schiavoni.
375. Fs. 38150. Declaración testimonial de Daniel Arturo Coria.
376. Fs. 38154. Declaración testimonial de Javier José Coria
377. Fs. 38161. Declaración testimonial de Carlos Jacobo Avila
378. Fs. 38164. Declaración testimonial de Sebastian Pattendenn
379. Fs. 38167. Declaración testimonial de Juan Carlos Torres
380. Fs. 38179 Declaración testimonial de Fernando Horacio Zerpa
381. Fs. 38804 Declaración testimonial de Roberto Gómez, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
382. Fs. 38811 Declaración testimonial de Damián Espinosa, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
383. Fs. 39029 Declaración testimonial de María Belén Romano, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
384. Video aportado por Canal 7, que contiene la grabación de una emisión del programa “Cultura Cero”, que se había emitido por por ese Canal en junio de 2004.
385. Informe pericial efectuado realizada por la División Siniestros de la Superintendencia Federal de Bomberos de la P.F.A., que corre por cuerda. En la reseña obrante a fs. 1/8 se da cuenta que al momento del evento la puerta alternativa o de emergencia ubicada sobre el lateral derecho y que daba a la entrada vehicular del hotel de pasajeros lindero, se encontraba cerrada. Igualmente seseñala que las seis peryas metálicas de doble hoja de tipo “vaivén” también se encontraban cerradas. A fs. fs. 72/73 consta que de los 15 extintores manuales, 10 se encontraban despresurizados, y de los otros cinco, sólo tres tenían precinto plástico y dos habían vencido en octubre de 2004; a su vez, todos ellos carecían de la tarjeta municipal de control de carga.
386. Informe Técnico, confeccionado por el Departamento Técnico Investigativo, de la División de Siniestros.
387. Informe Técnico llevado a cabo por la División Prevencióndel Departamento Seguridad Contra Incendios y Riesgos Especiales de la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina.
388. Fotografía del diario “Clarín” del 21 de junio del 2005, página 27, y
389. CD reservado en Secretaría
390. Acta de notificación de fecha 5 de agosto de 2004, en la que el Departamento de Brigadas y Explosivos de la Superintendencia Federal de Bomberos notificó al imputado Chabán, en ocasión de entregársele el certificado contra incendios en relación al comercio Cemento, de la “necesidad y obligación de que las puertas deben encontrarse totalmente abiertas y los medios de salida del local expeditos durante las horas en que se desarrolle la actividad del mismo, para una rápida evacuación en caso de producirse un siniestro.
391. Dos ejemplares de la revista “Llegás a Buenos Aires”, correspondientes a los números 21 y 22, aportados por su editor Pablo de Biase, se anuncian los recitales de “Callejeros” en “República Cromañon”. En el primero de ellos, se anunciaba el recital del 28 de diciembre de 2.004 como uno de los diez mejores eventos de la semana, colocándose además la mención “...con festival de bengalas en Cromañon”.
392. Expediente 2/2005 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
393. Copia de Actuación N° 631/04 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, dirigido por el Defensor Adjunto del Pueblo Arquitecto Atilio Alimena, iniciada el 27 de enero del año 2004, que tuvo por objeto comprobar el cumplimiento de prevención de incendio en locales bailables (Ordenanza 50250).
394. Copia de expediente registrado con el N° 15822/04 en trámite por ante la Fiscalía Contravencional y de Faltas N° 8, caratulado “Estadio Obras Sanitarias s/ inf. Art. 61”, iniciada con fecha 30 de julio de 2004. Ese día se presentó en el estadio “Obras Sanitarias” el grupo “Callejeros” y el público utilizó material pirotécnico, motivando el labrado del acta N° 516373.
395. Copia de la causa N° 46050/FC/04, iniciada el día 19 de diciembre del año 2004 por ante la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 11, a propósito de la constatación del uso de material pirotécnico durante el recital llevado a cabo por el grupo “Callejeros” en el estadio del “Club Atlético Excursionistas”, sito en la calle Pampa N° 1376, Ciudad de Buenos Aires.
396. Documentación que obra en los sobres M y N consistente en informes finales de auditoría en relación a las medidas tomadas por parte de la ex DGVyH, DGHyP y la DGFyC en lo que hacía a las recomendaciones efectuadas por la Auditoría General de la C.B.A. en cuanto a hoteles, estadios, geriátricos, guarderías y espacios de uso de espacio público.
397. Constancias incorporadas de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 14.582/607), en relación a la publicación de las ordenanzas 50.250 y 50.848.
398. Informe presentado por la Dra. Macarena Gallarreta, abogada de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y confeccionado por el Director General de Servicios de Seguridad Privada del GCBA, en el cual se hace saber que en el año 2002 el local de marras fue notificado del contenido de la Ley 118 y que debían contratar los servicios de una empresa de seguridad privada que estuviera legalmente habilitada.
399. Libro de inspecciones del local sito en Bartolomé Mitre 3060 en el que obra fs. 1 la “Plancheta de Habilitación” expedida por el GCBA por el cual se clasifica al lugar como “local de baile clase C”.
400. Expediente 42.855/97 de la Dirección General de Registros y Certificaciones en el cual se otorgó la habilitación para el local ubicado en Bartolomé Mitre 3060/66/70/72 (Planta Baja y Entrepiso), en el carácter de local de baile clase C, a nombre de “Lagarto S.A.”, para una capacidad máxima de 1031 personas -Disposición 6060-DGRyC-1997-.
401. Copias certificadas del expediente 20.029/90 de la Dirección General Mesa General de Entradas y Archivo iniciado a raíz de la solicitud del registro de planos de condiciones contra incendio presentado por José L. Gradiel.
402. Expediente 46.309/97 de la Dirección General Mesa General de Entradas y Archivo en el cual constan las diversas inspecciones y clausuras del local que nos ocupa, el cual en un principio se consideró que estaba ubicado en Bartolomé Mitre 3050.
403. Expediente 40.511/97 de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos en el cual el apoderado de la empresa constructora gestionó y obtuvo el registro de planos de condiciones contra incendio de la finca sita en Bartolomé Mitre 3036/78.
404. Expediente 10.294/97 de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos iniciado a raíz del pedido de habilitación a nombre de “Once Central Park S.R.L.” locataria del local sito en Bartolomé Mitre 3036/38/40/44/50/54/60/66/72 y 78, planta baja, subsuelo, entrepiso y primer al cuarto piso, en el carácter de: “Hoteles-Establecimientos y locales especiales: Hotel sin servicio de comida, Espectáculos y diversiones públicas: Local de baile clase “C”, actividad complementaria. Servicio: Garage comercial-, Café-bar, confitería, Cancha de minifútbol y/o fútbol cinco”.
405. Expediente 99.024/74 del Departamento Mesa de Entradas y Archivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en el que se solicitó el permiso y aprobación de planos para llevar a cabo una remodelación parcial del edificio ubicado en Bartolomé Mitre 3036/78.
406. Registro 495/DGHP/2004 y Registro 7256/UPI/2004 en los cuales la Superintendencia Federal de Bomberos remitió el listado de locales de baile que acorde a sus antecedentes no habían cumplido con la ordenanza 50.250.
407. Legajo 12.430 de la Superintendencia Federal de Bomberos, Departamento Seguridad Contra Incendios y Riesgos Especiales, División Prevención.
408. Expediente 65.538/97 de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, por el cual se solicitó la instalación electromecánica del inmueble de Bartolomé Mitre 3050/54.
409. Expediente 53.766/97 de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, en el que se registraron planos de condiciones contra incendio para la finca sita en Bartolomé Mitre 3050/54.
410. Expediente 77.401/03 de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, en virtud de la solicitud cursada por el hotel “Central Park S.R.L.” a través el cual se requirió el registro de la instalación térmica en los planos que acompañaron, lo que fue aprobado el 29 de diciembre de 2003, previa inspección.
411. Expediente 65.628/00 de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, por el cual se solicitó el ajuste de la instalación electromecánica de Bartolomé Mitre 3050.
412. Sobre A que contiene: 1) diversas normas relativas al modo, alcance y periodicidad con que se deben efectuar las inspecciones a los locales de baile -anexo I-, 2) normas relativas al desarrollo de las inspecciones entre las que se encuentra una copia del formulario de inspecciones, del manual de inspecciones -anexo II- y de la estructura orgánico funcional de la DGFyC a través de la Disposición 424/04 -anexo III-, 3) constancia del sistema informático de la Dirección General de Fiscalización y Control de la que surge que no existe denuncia y/o queja alguna referida al local sito en Bartolomé Mitre 3060/66. Solicitud del 10 de febrero de 2004 de la Comisaría 7a requiriendo inspecciones a diferentes locales -anexo IV-, 4) se hace saber que desde noviembre de 2003 hasta enero de 2005 la única inspección realizada al local que nos ocupa fue la de Víctor TELIAS cuando lo encontró cerrado. Originales del descargo efectuado por Víctor TELIAS fechado 2 de enero de 2005, cédula de notificación de la UPI dirigida a Bartolomé Mitre 3060 y recibida por Mario Díaz el 24 de mayo de 2004, “Formulario de descargo por requerimiento” firmado por Lorenzo Raúl y copias de la plancheta de habilitación del local sito en Bartolomé Mitre 3060, del certificado de inspección de bomberos del 24 de noviembre de 2003 y de los planos del lugar (aportado a fs. 3110/2).
413. Sobre B, documentación aportada por Alejandra Tadei (fs. 6521/2) que contiene: una carpeta en la cual se hallan listados de nómina de personal, estructura del GCBA durante el año 2004, esquema organizativo y normas que la crean, además bajo el Nº 3 se encuentra todo lo relacionado con el área de Contralor de Espectáculos y listado de personal, diversa normativa aplicable al caso, oficio en el que el Ingeniero Fioretti (Subsecretario de Control Comunal) hace saber que no se registran libros de constancias de la División Inspecciones del GCBA, parte de la ordenanza 50250 y Ley 19.587, listado de personal correspondiente a Control Comunal y de la DGFyC durante el año 2004, incluidos la UPI y la UERA y DGHyP.
414. Sobre C, conteniendo documentación remitida por la Legislatura de la Ciudad (fs. 8055), consistente en: Fotocopias del expediente 63.514/04 conteniendo la Resolución 359/2004 por la cual ese órgano le solicitaba al Poder Ejecutivo que informara: a) la cantidad de locales bailables y su clasificación, b) cuántas inspecciones se habían realizado a esos locales durante el año, c) si se labraron actas contravencionales (discriminando aquellas por incumplimiento de las medidas de seguridad contra incendio), d) si se realizaron clausuras como consecuencia de las inspecciones, y e) si los locales cuentan con certificado de seguridad contra incendio y si lo fueron renovando anualmente. El GCBA remitió el listado de locales bailables clase A, B y C habilitados (total 108) entre los que figura el de Bartolomé Mitre 3060. También informó que se hicieron 230 inspecciones (entre las que no figura “REPUBLICA CROMAÑÓN”), se labraron 666 actas de comprobación y se clausuraron 79 locales. Lo solicitado en el punto “e” no pudo ser contestado dadas las nuevas directivas de control y habilitación surgidas del Decreto 6/GCBA/2005. También están las fotocopias de los proyectos de los legisladores Fernanda Ferrero y Jorge Ricardo Enríquez, antecedentes que motivaron el dictado de esa resolución.
415. Sobre D que contiene la Ley 118 referida a la registración del personal de seguridad privada.
416. Sobre E consistente en el “Primer Informe sobre las responsabilidades políticas e institucionales del Gobierno de la Ciudad en República Cromañón”, elaborado por Diputados del Bloque Frente Compromiso para el Cambio.
417. Sobre F (aportado a fs. 10.658) con copia certificada de la causa N°46.050 de la Fiscalía Contravencional N°11 iniciada a raíz de los sucesos ocurridos el 18 de diciembre de 2004 en el recital de “Callejeros” en el estadio del club Excursionistas y del expte. 16.812-DGHP-2004 en el que se otorgó el permiso para el mismo. También obran fotocopias certificadas de las partes de interés de la causa N° 15.822 de la Fiscalía Contravencional N° 8 de la que surge que los días 30 y 31 de julio de 2004 el grupo “Callejeros” se presentó en el estadio de Obras Sanitarias.
418. Sobre G (desglose fs. 691) que contiene un plano de habilitación de Bartolomé Mitre 3060/66/70/72 PB y entrepiso, tres planos acerca de las condiciones contra incendio de Bartolomé Mitre 3036/38/40/44/50/60/66/72/78.
419. Sobre H (desglose de fs. 7514/7574) con los cuadros de la organización del GCBA y las responsabilidades primarias, también las transcripciones del debate del Concejo Deliberante referidas al local “Cemento” y recortes de diario relativos al mismo.-
420. Sobre I con la transcripción de la 4a Sesión Extraordinaria de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, de los días 28 de enero y 1° de febrero de 2005, en las cuales el Jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, se refirió al hecho que nos ocupa y al sistema de controles del GCBA (aportado a fs. 7978).
421. Sobre J (aportado a fs. 3114/5) con los informes ejecutivos de la Auditoría de la Ciudad de Buenos Aires referentes a los locales de baile clase A, guarderías infantiles, estadios, geriátricos y hoteles, en los cuales se acompaña un detalle histórico de los organismos encargados de llevar adelante las inspecciones. También se acompañan notas con las notificaciones de esas conclusiones y los dos dictámenes del 30 de diciembre de 2004.
422. Sobre K con documentación aportada por la Dra. Alicia Pierini a fs. 7996/7 que contiene: resolución 1884/01 del 10 de agosto de 2001, Resolución 2130/02 del 30 de abril de 2002, Resolución 6320/02 del 6 de diciembre de 2002, actuación de oficio 631/04.
423. Sobre L documentación aportada por Marías Barroetaveña en su declaración (fs. 8086/8)
424. Sobres M y N documentación aportada por María Estela Moreno (fs. 10.712/3)
425. Sobre Ñ junto con la documentación aportada por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 11.503), contiene las órdenes de trabajo de inspecciones referidas al sector nocturno, actualmente bajo la órbita de la DGFyC, ninguna de las cuales recayó sobre el local de Bartolomé Mitre 3060.
426. Sobres O (I y II) conteniendo copia certificada de la Resolución 2022/03 dictada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, entonces a cargo de la Dra. Alicia Oliveira, junto con copias de las actuaciones que fueron sus antecedentes, consistentes en: Actuaciones 2326/99 (boliche sito en Salta 1748), 2938/99 (Manuel Ugarte 1640), 3104/99, 783/00, 904/00 (varios locales), 1615/00, 3749/00 (“Tabaco”), 3405/00 (Miñones y José Hernández), 4471/00, 1029/01, 4751/00 (locales de “Las Cañitas”), 4956/01 (“Hanoi”, “Coyote” y “Apocalipsis”), 5929/01 (“El Teatro”), 6736/01 (“Scape”), 8802/01 (“Arena”), 5501/02 (“Amerika”), 8080/02 y 8859/02 (Boulogne Sur Mer 323). Carpetas que rezan “Habilitación GCBA I parte y II parte” con diversas constancias de interés relacionadas a dicho tema. Obran allí copias de la Actuación 631/04 de la Defensoría del Pueblo iniciada de oficio a solicitud del Arquitecto Alimena a fin de poder comprobar el cumplimiento de las medidas de prevención de incendio en locales bailables. También obran listados de locales de baile con prestadoras de servicio de seguridad privada y aquellos otros que tramitan la habilitación de su personal de seguridad, de acuerdo a la ley 118 de la Ciudad.
427. Copias certificadas del expediente administrativo 2/2005 (Sumario 01/05) labrado en el seno del GCBA a raíz de los acontecimientos que son materia de investigación en esta causa.
428. Informe pericial del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
429. Pericia planimétrica y arquitectónica.
430. Legajos de 193 fallecidos.
431. Legajos de 1524 lesionados.
432. Videos, cds. y casettes reservados en la Secretaría del Tribunal.
Además de los elementos de prueba enumerados en la lista que antecede, también han sido valorados al ponderar los hechos materia de incriminación y al calificar las conductas respectivas, todas las probanzas que han sido tenidas en cuenta al tomarse declaración indagatoria a los imputados, más aquéllas consideradas por el Juzgado de Instrucción y por la Excelentísima Cámara, al resolver la situación procesal de los encausado.

5.

CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS

5.1.

Situación procesal de los imputados

Antes de comenzar el tratamiento de las calificaciones legales postuladas por esta querella respecto de los hechos que se atribuyen a los imputados, consideramos conveniente, a efectos de lograr una mayor claridad expositiva, efectuar una breve síntesis de las calificaciones adoptadas por el Juzgado de Instrucción actuante y por la Cámara de Apelaciones y por la Cámara de Casación, en las respectivas resoluciones de procesamiento.

Juan Carlos López fue procesado con fecha 31 de octubre de 2005, mediante auto suscripto por el Dr. Julio Marcelo Lucini, por la posible comisión del delito de homicidio culposo agravado. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional mediante resolución del 20 de abril de 2006 revocó la decisión del Juez Lucini, y dispuso el sobreseimiento de López. El 15 de agosto de 2007 la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal dispuso anular lo resuelto por la Cámara de Apelaciones, retrotrayendo la situación procesal de López a lo que resulta de la decisión del Juez de instrucción. Dicha resolución se encuentra firme, estando en consecuencia el imputado Juan Carlos López procesado por la posible comisión del delito de homicidio culposo agravado.

Enrique Carlos Carelli fue procesado con fecha 31 de octubre de 2005, mediante auto suscripto por el Dr. Julio Marcelo Lucini, por la posible comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional mediante resolución del 20 de abril de 2006 revocó la decisión del Juez Lucini, y dispuso el sobreseimiento de Carelli. El 15 de agosto de 2007 la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal dispuso anular lo resuleto por la Cámara de Apelaciones, retrotrayendo la situación procesal de Carelli a lo que resulta de la decisión del Juez de instrucción. Dicha resolución se encuentra firme, estando en consecuencia el imputado Enrique Carlos Carelli procesado por la posible comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Vicente Osvaldo Rizzo fue procesado con fecha 31 de octubre de 2005, mediante auto suscripto por el Dr. Julio Marcelo Lucini, por la posible comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional mediante resolución del 20 de abril de 2006 revocó la decisión del Juez Lucini, y dispuso el sobreseimiento de Rizzo. El 15 de agosto de 2007 la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal dispuso anular lo resuleto por la Cámara de Apelaciones, retrotrayendo la situación procesal de Rizzo a lo que resulta de la decisión del Juez de instrucción. Dicha resolución se encuentra firme, estando en consecuencia el imputado Vicente Osvaldo Rizzo procesado por la posible comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

5.2.

Necesidad de formular calificaciones alternativas para cada uno de los imputados

Como alguna vez destacara con elocuencia Calamandrei “la separación técnica del proceso penal respecto del proceso civil no está … tan acabada”, destacando además que tanto las similitudes como ciertos principios comunes, han permitido a algunos no sólo “haber iniciado, si no ya cumplido, la construcción de una teoría general del proceso” (Instituciones del proceso civil, Buenos Aires 1973, Ediciones Jurídicas Europa – América, pgs. 54 y ss).

Estas comunidades permiten esgrimir como pertinente en el proceso penal el funcionamiento del principio de eventualidad, que posibilita la postulación de varias proposiciones alternativas, incluso excluyentes, en previsión “de que una de ellas fuera rechazada, debiendo entonces darse entrada a la subsiguiente” (Couture, Fundamentos del derecho procesal civil, Buenos Aires 1958, Roque Depalma Editor, pg. 197).

La vigencia de este principio en el proceso penal ha sido claramente reconocida por la doctrina, atendiendo a su utilidad en determinadas circunstancias de hechos de cierta complejidad, que permitan una mirada alternativa en orden a su calificación por la ley penal.

Julio Maier reconoce la pertinencia del principio estableciendo que: “...el mejor remedio para éstos -y otros casos- es acudir a la acusación alternativa o subsidiaria; ella supone que el acusador pondrá en juego las hipótesis posibles, cuidando de describir todas las circunstancias necesarias par que puedan ser verificadas en la sentencia, sin perjuicio de ordenar el escrito de manera que permita entender cual es la tesis principal y cuál o cuáles las subsidiarias o alternativas. Una acusación construida de esa forma permite la contestación defensiva, la prueba y la decisión; se observa claramente cómo ella es el pilar fundamental que permite el ejercicio idóneo del derecho de defensa”.

El funcionamiento de este principio sólo podría ser repelido del proceso penal, si su aplicación práctica produjese lesión a la garantía de la defensa en juicio, a través de la violación del principio de congruencia.

Sin embargo, si dicha aplicación se manifiesta con la postulación clara de las diferentes alternativas subsidiarias de calificación de los mismos hechos, el principio resulta plenamente respetado. Es que ningún obstáculo puede esgrimirse para la defensa, habida cuenta que cada calificación es formulada con independencia de fundamentos y sobre la base de los mismos hechos, permitiendo al acusado cuestionar esa valoración a partir de los mismos hechos.

Por otra parte, este mecanismo de alternativas subordinadas permite aventar el riesgo de desincriminación de una conducta reprochable, por inexistencia de acusación concreta. Este riesgo es mayor si no se le reconoce un rol autónomo a la querella, a pesar de alguna jurisprudencia creciente en sentido contrario.

Por lo demás la proposición de esas alternativas subsidiarias coincide con el carácter provisorio que invisten las calificaciones manejadas durante la instrucción, provisoriedad que no sólo puede resultar de la eventual modificación de la base fáctica en la construcción progresiva que caracteriza al objeto del proceso, sino también de las diversas miradas calificativas que el material probatorio posibilita o de las comprobaciones que se obtengan en sede de Debate.

5.3.

Calificaciones legales

5.3.1.

Calificación de los hechos incriminados a Juan Carlos López

Esta querella requiere de manera principal que Juan Carlos López sea sometido a juicio oral en su calidad de coautor del delito de homicidio simple, cometido en forma reiterada en ciento noventa y cuatro oportunidades que concurren materialmente entre sí (arts. 45, 55 y 79 del Código Penal de la Nación y 306, 310, 312 inc. 1° y cc. del Código Procesal Penal de la Nación).

También requerimos que Juan Carlos López sea sometido a juicio oral en su calidad de coautor del delito de lesiones reiterado en 1524 oportunidades, que concurren materialmente entre sí y también con los delitos descriptos y acusados en el párrafo anterior (arts. 45, 55 y 89 o 90 del Código Penal).

Asimismo, postulamos como calificaciones subsidiarias a las ya formuladas, las siguientes:

a) Estrago doloso seguido de muerte (arts. 45, y 186 inc. 5ª del Código Penal).
b) Homicidio culposo agravado en concurso real con lesiones culposas (arts. 45, 84 y 94 del Código Penal).
c) Estrago culposo (arts. 45 y189 del Código Penal).
a) Incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal).

La elección primaria de la calificación a través de las figuras del homicidio y las lesiones para los hechos descriptos atiende, fundamentalmente, a la consideración de los bienes jurídicamente protegidos y a la entidad de su lesión.

En efecto, la calificación más próxima y congruente con los hechos descriptos, es la atinente al bien jurídico lesionado con ellos: la vida y la integridad corporal y/o síquica. Es sabido que el ordenamiento contenido y sistematizado en la Parte Especial forma “una tabla de valores en la que se ha de conocer también el grado de gravedad del injusto” (Guillermo Sauer, Derecho Penal-Parte general, Barcelona 1956, Bosch Casa editorial, pg. 114, II; Carlos Creus, Derecho Penal. Parte Especial, tomo I, Buenos Aires 1992, 3° edición actualizada, 2° reimpresión, Editorial Astrea, pg. 2; Eugenio Raúl Zaffaroni, desde otra mirada, también entiende necesaria la jerarquización de las lesiones y … un grado de mínima coherencia entre las magnitudes de penas asociadas a cada conflicto criminalizado: Derecho Penal. Parte General, Segunda Edición, en coautoría con Alejandro Alagia y Alejandro Slokar, Buenos Aires 2005, Ediar S.A., pg. 130, II). Esa tabla de valores que se refleja en un reproche más intenso en los delitos más lesivos, también tiene influencias prácticas en la aplicación de la ley. Como se ha dicho, con “la clasificación sistemática de los hechos punibles… se logra…una decisión importante sobre lo que es lo más trascendente en la esencia del hecho punible en particular. De tal manera, pueden extraerse de la clasificación sistemática datos de significación acerca del carácter del delito particular y puntos de apoyo para la interpretación. La estructura formal puede estar de tal modo influenciada por cuestiones en disputa. De ahí que en muchos casos la cuestión de la sistemática no es tanto una cuestión de concepto como una cuestión de valoración” (Edmund Mezger, Derecho Penal. Parte especial. Libro de estudio, Buenos Aires 1959, Editorial Bibliográfica Argentina, pg. 24).

En lo particular, la diferencia la enuncia con claridad Soler: “contiene la ley, dentro de otro grupo de incriminaciones, como en los incendios y otros estragos, ciertas disposiciones que aparentemente también tutela la vida o la salud; pero la diferencia reside en que, en estos últimos casos, el objeto directo de la tutela jurídica es otro y los daños posibles en la vida y la salud van a formar, en general, figuras preterintencionales, mientras que en el titulo que ahora examinamos, la vida y la salud son siempre el objeto final directamente tutelado, aun en aquellos casos en que se trazan figuras preterintencionales; es muy distinto el caso de un incendio del cual resulta una persona muerta, del caso del que mata quemando la casa en la víctima habita” (Derecho Penal Argentino, tomo III, Buenos Aires 1970, Tipográfica Editora Argentina, pg. 10). Adviértase el distingo atendiendo a que en las otras figuras, como el estrago que emplearemos en subsidio, “estamos ante conductas peligrosas en si mismás, pero permitidas siempre que se respeten ciertos limites de riesgo. Y es precisamente la superación de tales límites lo que determina la antijuricidad de la conducta. Inobservancia de los limites de riesgo permitido, de las normas de conducta que delimitan el deber de cuidado objetivamente exigible en el trafico y que ponen de manifiesto la conexión de los delitos de peligro con el delito imprudente: los delitos de peligro surgen para castigar la realización de conductas peligrosas imprudentes respecto del eventual resultado lesivo, pero sin esperar que ese resultado se produzca. Representan, por tanto, un adelantamiento de las barreras de protección en el ámbito del delito imprudente, castigando excepcionalmente la tentativa imprudente –normalmente impune-, ante la importancia del bien puesto en peligro y la especial relevancia lesiva de la forma de ataque al mismo, en ciertos ámbitos en los que la naturaleza de la actividad y la experiencia acumulada han permitido tipificar la norma de cuidado con la suficiente precisión, haciendo posible la punición de esa conducta peligrosa sin resultado, sin menoscabo de la seguridad jurídica. A esta estructura responden la mayoría de los delitos de peligro y esta conexión con la tentativa y el delito imprudente condicionará en gran medida su tipo subjetivo” (Teresa Rodríguez Montañés, Delitos de peligro, dolo e imprudencia, Buenos Aires-Santa Fe 2004, Rubinzal-Culzoni Editores, pg. 23; Claus Roxin, Derecho Penal. Parte general. Tomo I, Madrid 1997, Editorial Civitas S.A., pg. 60, VII, 23 y 23 a).

La diversa valoración de los bienes jurídicos tutelados por la figura que postulamos como primaria y las que presentamos como subsidiarias o eventuales, esta indicada incluso por el monto de la pena con el cual el Código reprocha una y otra figura. Este criterio valorativo rector que indica el grado de afectación (Zaffaroni-Alagia-Slokar, op. cit., pg. 871), y que incluso ha permitido enunciar el principio de bloqueo de la ley más leve (Stratenwerth, citado por Zaffaroni-Alagia-Slokar, op. cit., pg. 867, nota 108), denuncia la presencia de una situación de subsidiariedad entre el homicidio simple y el estrago: “el principio de subsidiariedad interviene cuando un precepto penal solo pretende regir en el caso de que no entre en juego otro precepto penal. El primer precepto es entonces subsidiario respecto del segundo y queda desplazado cuando éste aparece… así los delitos de peligro concreto (son subsidiarios) respecto de los de lesión” (Santiago Mir Puig, Derecho Penal, Parte general, Montevideo-Buenos Aires 2005, 7° edición, reimpresión, pgs. 648 y 649). O, como describen Zaffaroni-Slokar-Alagia: “la subsidiariedad es el fenómeno jurídico valorativo que tiene lugar cuando la tipicidad correspondiente a una afectación más intensa del bien jurídico interfiere a la que abarcaba una afectación de menor intensidad… la determinación penal subsidiaria no tiene aplicación después de la realización de la primaria, porque aquella, pese a haber tenido lugar en forma necesaria, como grado menos peligroso de afectación, queda fuera de consideración como menos significativa” (op. cit., pg. 869 y 870).

Lo expuesto debe entenderse reproducido en cada una de las imputaciones individuales, donde se seguido el mismo criterio interpretativo de las conductas reprochadas. Es que, como se verá en la respectiva fundamentación, la conducta de los funcionarios reprochados tuvo directa incidencia en el bien juridico vida, sin que la supuesta separacion del resultado que en alguna instancia recursiva se ha aseverado concurra en los hechos de la causa.

5.3.1.

El homicidio simple

Hemos de analizar a continuación como concurren en la causa y respecto de Juan Carlos López los elementos del delito anticipado en el título del apartado.

5.3.1.1.

Elemento objetivo

Según anticipáramos, la conducta reprochada a Juan Carlos López encuadra en la descripción típica contenida en el articulo 79 del Código Penal, constitutiva del delito de homicidio simple cometido por omisión, a titulo de dolo eventual, del que resultaron víctimas fatales las que se detallan en el apartado 3.1.6.1., homicidio cometido en forma reiterada en ciento noventa y tres oportunidades, en concurso real entre sí.

Esa figura concurre realmente también con el delito de lesiones tipificado en los artículos 89, 90 y 91 90 del Código Penal y consumado en los lesionados actualmente determinados que se detallan en el apartado 3.1.6.2., también en concurso real entre sí.

Ambos reproches se le endilgan a Juan Carlos López en calidad de autor (art 45 del Código Penal).

5.3.1.1.1.

Comisión por omisión

Como explica Creus, el homicidio “en un delito de comisión que, sin embargo, puede ser realizado por medio de omisiones (comisión por omisión), en todos los casos en que el autor ha contraído o tiene la obligación de preservar la vida del sujeto pasivo” (op. cit., pg. 8).

Se ha explicado con elocuencia, en un tema tan espinoso como el de los delitos omisivos, que “no se trata…, de determinar los casos en que la omisión puede integrarse en preceptos legales de configuración causal. Al contrario, sucede que tanto el uso del lenguaje, como consideraciones históricas y derivadas de los restantes criterios de interpretación, permiten concluir que los preceptos legales relativos a los delitos de resultado…, no solo expresan haceres causales, sino que admiten también la realización por comisión…. En definitiva, hay omisiones que se integran en el tipo legal del homicidio (…) “El que matare a otro…” por omisión se “mata”. Ello es coherente con las observaciones de la filosofía analítica efectúa a propósito de los términos relativos a acciones. En efecto, según esta, tales términos no practican una descripción sino más bien una adscripción, esto es, la atribución de responsabilidad moral por un hecho. Esta atribución, evidentemente, puede suceder no solo respecto de un sujeto causante de la muerte sino también respecto de quien, estando especialmente obligado a evitarla, no lo ha hecho… La posibilidad de incluir omisiones en los tipos delictivos de resultado, requiere ser completado en el plano normológico, para caracterizar de modo suficiente la estructura de la comisión por omisión. Pues, en efecto, de redacciones típicas de la índole de “el que matare a otro”, cabe extraer, en principio, una norma primaria en los términos “prohibido matar”. Y sin embargo, es sabido que las omisiones no infringen normas prohibitivas, sino únicamente preceptivas, de mandato. Para obtener una construcción satisfactoria en este punto es precisar practicar dos matizaciones sobre la aparente norma primaria única de “prohibido matar”. En primer lugar, ésta debe matizarse en el sentido de que lo prohibido no puede ser matar en si, termino que implica la producción de una muerte, que, como cualquier resultado, no puede ser objeto de prohibición. Lo prohibido han de ser, pues, conductas de matar; esto es, conductas que, en el caso de que se produzca un resultado de muerte, permiten su imputación al sujeto, dan lugar a que éste sea hecho responsable de él. Cuáles son estas conductas de matar que resultan prohibidas se decide por diversos criterios funcionales y teleológicos, dentro del marco del “sentido literal posible” del termino “matar” del precepto legal. Pero sin necesidad de abundar en esto último, cabe distinguir dos clases de conductas. Por un lado, conductas de cualquier sujeto cuyo sentido es la creación, por vía causal, de riesgos jurídicamente relevantes de producción del resultado lesivo del bien jurídico. Por otro lado, conductas de determinados sujetos, con responsabilidad cualificada, cuyo sentido es la no realización de prestaciones positivas de salvaguarda que eviten el resultado lesivo del bien jurídico en peligro. Las prohibidas son, pues, por un lado, conductas de creación de riesgo y, por otro, conductas de no salvaguarda positiva” (Jesús Maria Silva Sánchez, El delito de omisión. Concepto y sistema, Montevideo-Buenos Aires 2003, Segunda edición actualizada, Julio Cesar Faira Editor, pgs. 459 y ss.).

A fin de explayar las diferentes circunstancias fácticas que concurren a configurar en la causa la conducta típica omisiva endilgada, es pertinente recordar lo que enseña Mir Puig: “el tipo de comisión por omisión muestra en su parte objetiva la misma estructura que el de omisión pura: a) situación típica; b) ausencia de la acción determinada; c) capacidad de realizarla; pero completada con la presencia de tres elementos particulares necesarios para la imputación objetiva del hecho: la posición de garante, la producción de un resultado y la posibilidad de evitarlo. La posición de garante integra necesariamente la situación típica (a) de los delitos de comisión por omisión no expresamente tipificados. A la ausencia de acción determinada (b) debe seguir en ellos la producción de un resultado. Y la capacidad de acción (c) debe comprender la capacidad de evitar dicho resultado” (op. cit. , pg. 317, VII, 1.).

5.3.1.1.1.1.

Posición de garante de Juan Carlos López

En los llamados delitos de omisión impropia o de comisión por omisión “el agente omite impedir un resultado lesivo cuando, de acuerdo con las circunstancias, debía y podía evitarlo. El derecho obliga a determinadas personas a la concreta protección de bienes jurídicos ajenos: a los padres la atención de sus hijos menores; a los médicos y enfermeras, el cuidado de los pacientes a su cargo; a los agentes policíales la protección general de la ciudadanía; a los bomberos, el auxilio y salvamento de bienes y personas afectadas por incendios u otras catástrofes, etcétera. La doctrina moderna llama a esas personas como “garantes”, tratándose de sujetos a quienes el orden jurídico coloca en una posición de garantía y les impone un especial deber de actuación con relación al bien cuyo cuidado se encuentra a su cargo. En las situaciones en las que media una omisión de su actuar –debiendo y pudiendo hacerlo-, tal omisión se reputa como equivalente a la comisión del resultado… El motivo del reproche penal no reside en la simple omisión, sino que mediante ella no impidió un resultado que podía y debía legalmente haber evitado y, por tanto, la concreta actuación le era exigible” (Guillermo Julio Fierro, Causalidad e imputación, Buenos Aires 2002, Editorial Astrea, pgs. 373 y 374).

Desde la perspectiva de la imputación objetiva, Jakobs entiende que “en el ámbito de la omisión es evidente que no todos responden de cualquier consecuencia lesiva que estén en condiciones de evitar, sino que obligado solo está quien es titular de una posición de garantía. Si examinamos quienes son titulares de posiciones de garantía, en primer lugar, llaman la atención quienes participan en las organizaciones constitutivas de la sociedad: el padre y la madre como garantes de los hijos, el Estado como garante de la seguridad interior y exterior, determinados médicos como garantes en el sistema sanitario, servicios de protección civil, etc. La configuración del contenido del deber a través de roles predeterminados es palmaria en estos casos. Sin embargo, también los deberes en virtud de la organización, que existen junto a estos deberes institucionales, se basan en una predeterminación a través de roles… Son deberes que pertenecen al rol de aquellos que asumen libertad de organización. El derecho a la libre organización lleva como sinalagma el deber de ocuparse de que dicha organización no resulte lesiva. En esta medida, se trata del rol genérico de toda persona de reclamar derechos –libertad- y de reconocer los derechos de los demás” (La imputación objetiva en derecho penal, Buenos Aires 1996, Editorial Ad Hoc, pg. 26).

Esta posición de garante que asignamos a López reconoce diversas fuentes, privilegiándose más “los contenidos de los deberes más que las fuentes formales de éstos, sosteniéndose que si bien todo garante tiene deber de actuar, no todo el que tiene deber de actuar es garante. De allí que otros orienten la cuestión por la clasificación de los deberes, atendiendo al ámbito de responsabilidad por organización y por deberes en virtud de responsabilidad institucional. Entre los primeros aparecen los deberes de aseguramiento frente a los peligros derivados de objetos o actividades empresariales” (Zaffaroni-Alagia-Slokar, op. cit, pgs. 577 y 578;).

En la actualidad, en la dogmática penal se distinguen las siguientes fuentes o supuestos de posición de garante: a) función de protección de un bien jurídico, que puede manifestarse a través de “la existencia de una estrecha vinculación familiar” , o “la comunidad de peligro” o “la asunción voluntaria de una función de protección”; b) Deber de control de una fuente de peligro, dentro de la cual se reconocen los tres supuestos siguientes: “el actuar precedente”, “el deber de control de fuentes de peligro situadas en el propio ámbito de dominio”, y “la responsabilidad por conducta de otras personas” (Mir Puig, op. Ccit., pgs. 320 y ss.; Zaffaroni-Alagia-Slokar, op. y loc. Cits.; Guillermo Julio Fierro, op. cit., pg. 374).
La atribución a López de la posición de garante resulta de varias de las fuentes citadas. Sin embargo, las fuentes formales son aquí las mas contundentes e insoslayables, sin perjuicio de que en la especie las restantes refirman la posición y subrayan la gravedad de la omisión.

5.3.1.1.1.1.1.

La fuente normativa

Juan Carlos López fue designado titular de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana el día 10 de diciembre de 2003 mediante el Decreto 2708/03.
Más allá de las sucesivas reestructuraciones, los objetivos y responsabilidades primarias de ese rol formal quedaron definidos a partir del Decreto 2720 Anexo II/4, entre las que cabe destacar:

a) Planificar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema Integral de Seguridad de acuerdo a la Constitución y Leyes concordantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en concordancia con lo establecido en el ámbito Nacional.
b) Aplicar las normas que rigen la prestación del servicio de vigilancia, custodia o seguridad privada;
c) Supervisar el Registro de Seguridad Privada;
d) Planificar políticas de seguridad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires coordinando su ejecución con las Fuerzas de Seguridad que actúen en la Jurisdicción;
e) Coordinar y ejecutar las acciones que requieran el apoyo de la FuerzaPública en el ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) Establecer sistemas de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia social, catástrofe y siniestros en el marco de lo dispuesto por el Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil;
g) Ejercer en forma integral el poder de policía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
h) Desarrollar y planificar las acciones y medidas de seguridad y control en ocasión del desarrollo de espectáculos en estadios y coordinar con el Gobierno Nacional las acciones y medidas, en los ámbitos de concurrencia interjurisdiccional, en ocasión del desarrollo de espectáculos en estadios.

En el ámbito de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana funcionaban a la fecha de los hechos, la Subsecretaría de Justicia y Trabajo (a cargo de Marcelo Antuña), Subsecretaría de Control Comunal (cuya titular era Fabiana Fiszbin) y la Subsecretaría de Seguridad Urbana (a cargo de Enrique Carlos Carelli).

En la referida Subsecretaría de Control Comunal funcionaba la Unidad Polivalente de Inspecciones (U.P.I.) y posteriormente la Dirección General de Fiscalización y Control (D.G.F.y C.), y tenía a su cargo el ejercicio y coordinación en forma integral del poder de policía y la aplicación de normas específicas en materia de habilitación y seguridad, entre otros.

Como se advierte, esta estructura de subordinaciones, está presidida por el imputado a quien se le ha atribuido “Ejercer en forma integral el poder de policía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
En esta función radica esencialmente el rol de garante de Juan Carlos López, según se verá. Como se adelantara es una posición de fuente legal, inscripta en la descripción que realiza Zaffaroni conforme a la cual “el deber de actuar derivado de la ley misma se erige en deber de garantía… cuando el sujeto activo tuviese un especial poder respecto de la protección o vigilancia para los bienes jurídicos de terceros” (Zaffaroni, Alagia, SloKar, Derecho Penal. Parte General, Segunda edición, Buenos Aires 2005, Ediar, pg. 578, 4), o también en la que realiza Mir Puig, por la cual “la indemnidad de los bienes jurídicos puede depender personalmente, también, del control de determinadas fuentes de peligro por parte de… aquel a quien se ha atribuido su vigilancia” (“Derecho Penal. Parte General”, cit., pg. 323, b).

Este rol determina que “la no evitación de un resultado lesivo pueda equipararse a su propia causación positiva y castigarse con arreglo al precepto que sanciona su producción” (Mir Puig, op. cit., pg. 320, 40).

Esa posición de garantía se perfila específicamente en orden a los hechos de la causa, con la referencia a otras normas que le dan contenido concreto. Es que ejercer de manera integral el poder de policía, con relación a un local de baile Clase C, supone asegurarse del efectivo cumplimiento de esas normas, a través de su actuación directa y de las sus subordinados jerárquicos.

Asi, constituye un cuerpo fundamental el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, que luego de exigir la necesidad de habilitación para toda actividad comercial o industrial que se desarrolle en el ejido de dicha ciudad (art. 1.1.1.), diferencia los efectos del trámite de habilitación según la naturaleza de esas actividades. A este respecto, se presentan tres situaciones:

a) en su artículo 2.1.6. se posibilita la automaticidad de la habilitación (art. 2.1.7.) a las actividades que menciona, aun cuando no llenen estrictamente las exigencias reglamentarias;
b) en el artículo 2.1.8. se posibilita que otras actividades no incluidas en el art. 2.1.6. ni en la enumeración del artículo 2.1.8., comiencen a desarrollarse con la mera iniciación del trámite de habilitación;
c) en el artículo 2.1.8. se enumeran una serie de rubros cuya ejecución no podrá comenzar “hasta tanto no cuenten con la habilitación acordada y el certificado de habilitación pertinente”.

La enumeración de rubros contenida en la última de las normas indicadas reúne una serie de actividades criticas, que en gran medida se corresponden con la norma que asigna a los funcionarios que tienen a su cargo fiscalizarlas, la calificación de función de criticidad alta (decreto nro. 726 del GCBA del 31 de mayo de 2001).
Entre estas actividades se hallan los “locales de espectáculos y diversiones publicas”. La especificidad de esta actividad se expresa normativamente en el capítulo 10.2. AD 700.49 del Citado Código de Habilitaciones, que ajusta su funcionamiento a una serie de requisitos especiales. Muchos de estos requisitos especiales ponen en evidencia las numerosas fuentes de peligro que se reúnen en dichos establecimientos:

- para el otorgamiento de la habilitación es necesario previamente la certificación de la Superintendencia de Bomberos del cumplimiento de la normativa de la ley 19.587;
- la certificación de Bomberos debe renovarse anualmente;
- la certificación de Bomberos debe renovarse ante refacciones o cambios en el local que afecten las condiciones de seguridad;
- deben contar con medio de salida propio e independiente a la vía publica;
- no deben tener colgantes, rejas u otros elementos decorativos que puedan obstruir la libre visibilidad desde cualquier sector;
- en su puerta de entrada deberán instalar un dispositivo detector de metales;
- en los sectores de público la iluminación no será menor a 10 luxes;
- en los servicios sanitarios, cocinas pasillos, escaleras de acceso al local o sus niveles superiores e inferiores, la iluminación no será menor de 20 luxes;
- de existir tablados o palcos escénicos, no podrán tener bambalinas o telones propios de escenarios;
- las mesas y sillas deberán tener entre si pasillos en numero suficiente, de un metro de ancho como mínimo, que aseguren la fácil salida y circulación del público;

Similares exigencias podemos encontrar en el Código de Planeamiento Urbano y en el Código de Edificación, normas por cuya efectiva aplicación debe velar quien tiene a su cargo el ejercicio integral del poder de policía.

La ley 19.587, por su parte, es también, desde su integración al cuerpo normativo de la Ciudad dispuesta por la Ordenanza 50.250, norma cuya aplicación debe ser garantizada por quien tiene a su cargo el ejercicio integral del poder de policía.

La citada ley estatuye una serie de deberes, que se concretan en reglas muy precisas, cuyo fin es inequivoco. En efecto, el articulo 4 de la ley en cita, dice que toda la normativa en ella contenida comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo…”. La referencia a los trabajadores es superada por el ya citado Código de Habilitaciones , ya que según quedó precisado, la exigencia a los locales de baile el cumplimiento de la normativa de la ley 19.587 (art. 10.2.3.) no es una doble regulación de una misma materia, sino la extensión de la reglamentación de aquella ley a una particular actividad y en tutela de los asistentes a los respectivos locales.

La ley describe los particulares deberes que quien ejercita el rol de garantía que venimos tratando, debe asegurarse de que se cumplan efectivamente (art. 12 de la ley citada y artículo 43 de su decreto reglamentario 351/79). Los citados deberes estan enunciados por la ley, en sus artículos 8, 9, 10 y por su decreto reglamentario 351/79, en los artículos 42, 44, 45, 64, 65, 66, 67, 69, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 95, 96, 160, 163, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 181, 182, 183, 184, y 187.

Por su parte, el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contiene un capítulo VII destinado a reglar las conductas contempladas por dicho cuerpo legal en los espectáculos. Las normas allí contenidas presuponen también el enunciado positivo de una serie de deberes cuyo incumplimiento u omisión ellas describen como contravención. Muchas de esas normas contemplan específicas situaciones acontecidas en los hechos de la causa y enumeradas en la descripción de los hechos incriminados: arts. 57, 57 bis, 61 y 70.

En orden a lo enumerado y concretando, quien ejerce de manera integral el poder de Policía, debe garantizar y asegurar que se controle eficazmente, que un local de baile clase C :

- cuente con la certificación de la Superintendencia de Bomberos del cumplimiento de la normativa de la ley 19.587, vigente;
- cuente con la renovación de esa certificación ante las refacciones y cambios de que fue objeto el local y que afecten sus condiciones de seguridad;
- cuente con medio de salida propio e independiente a la vía publica, para el entrepiso;
- no tenga colgantes, rejas u otros elementos decorativos que puedan obstruir la libre visibilidad desde cualquier sector;
- cuente en su puerta de entrada con un dispositivo detector de metales;
- no ilumine en los sectores de público con una intensidad menor a 10 luxes;
- en los servicios sanitarios, cocinas pasillos, escaleras de acceso al local o sus niveles superiores e inferiores, la iluminación no sea menor de 20 luxes;
- no tenga bambalinas o telones propios de escenarios;
- que las mesas y sillas tengan entre si pasillos en numero suficiente, de un metro de ancho como mínimo, que aseguren la fácil salida y circulación del público;
- cumpla las obligaciones dispuestas en el Código de Planeamiento Urbano y en el Código de Edificación.
- cumpla Las obligaciones descriptas en los artículos 8, 9, 10 de la ley 19.587 y articulos 42, 44, 45, 64, 65, 66, 67, 69, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 95, 96, 160, 163, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 181, 182, 183, 184, y 187, del decreto reglamentario, 351/79.
- Cumpla con los deberes que resultan del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su capítulo VII.

A esos efectos, quien ejerce de manera integral el poder de policía, detentando el cargo superior en una estructura jerarquica debe asegurarse de la implementacion de un sistema eficaz de inspección previa, periódica, integral y efectiva, que prevenga los incumplimientos a todas las normas citadas y sancione de manera ejemplar sus violaciones.

Esa obligación de aseguramiento y garantia está refirmada, incluso, por normas específicas.

En primer lugar, según luego se verá con detalle, por virtud del decreto 726/01, la función del procesado López investia criticidad alta, lo que en una primer aproximación eleva su importancia por sobre el nivel medio o normal del resto de las funciones de los restantes funcionarios de la Ciudad. La alta criticidad alude a la materia de las funciones, y al riesgo en ella inherente y se traduce en una mayor responsabilidad del funcionario.

En segundo lugar, la Ordenanza 51.229 del año 1996 incorporó a la Ordenanza número 24.654 (relativa a locales de baile) el art. 22 que ordena: “El Poder ejecutivo deberá verificar, con periodicidad no mayor de 120 días y en horario de funcionamiento, el cumplimiento de las normas vigentes. Elaborará un informe, que se incorporará al expediente de habilitación y que contendrá necesariamente, con carácter no excluyente dictamen sobre el estado de: los medios de egreso y salida de emergencia, iluminación de emergencia, condiciones de prevención contra incendio, ventilación mecánica y coeficiente de ruidos y vibraciones”.

Todo esto supone que resulta imperativo, por la criticidad alta que inviste la actividad sujeta al control del poder de policía, que la estructura implementada y subordinada al encartado, asegure que cada local de baile Clase C, existente en la ciudad autónoma de Buenos Aires, reciba por lo menos cuatro (4) inspecciones anuales, en horario de funcionamiento, y que controlen el cumplimiento de las normas vigentes. Lo cual supone cuatro inspecciones integrales, que verifiquen, entre otros extremos:

- la correspondencia del establecimiento con aquel que ha recibido la habilitación;
- la no desvirtuación del objeto de la habilitación.
- La correspondencia física del establecimiento con los respectivos planos oportunamente sometidos a la autoridad de habilitación.
- La existencia y vigencia de las condiciones fisicas para el cumplimiento de la actividad habilitada.
- El cumplimiento cabal de las normas de la ley 19.587.
- El cumplimiento cabal de las normas del Codigo de Habilitaciones, del Código de Planeamiento Urbano y del Código de Edificaciones.
- El cumplimiento cabal de las normas prohibitivas contenidas en el Codigo Contravencional.
- Etc.

A ese efecto, la estructura subordinada a Juan Carlos López contaba con las pertinentes atribuciones legislativas, que lo proveían de los deberes y de los poderes para hacer efectivos esos controles. Desde ya que el modo de ejercicio de esos poderes y deberes dependía de quien dictaba las políticas, de quien coordinaba y ejecutaba las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en el ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien también ejercía en forma integral el poder de policía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y quien además desarrollaba y planificaba las acciones y medidas de seguridad y control en ocasión del desarrollo de espectáculos en estadios.

En efecto, en el ámbito estricto subordinado atinente a los hechos de esta causa, que como ya quedó expuesto se desplegaba al 30 de diciembre de 2004, la estructura de control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estaba integrada por la Subsecretaria de control comunal, que era ocupada por la actualmente enjuiciada Fabiana Fiszbin.

Esta subsecretaria tenía como funciones a ese momento las siguientes (decreto 2720/03; decreto 1563/04, decreto 726/01 y decreto 761/01; además Códigos de Habilitaciones, de Edificación y ley 19.587):

a) ejercer y coordinar en forma integral el poder de policía en el ámbito de la ciudad autónoma de Buenos Aires;
b) ejercer el contralor y el poder de policía mediante la aplicación de las normas específicas en materia de habilitaciones, seguridad, calidad ambiental, higiene y seguridad alimentaria y salubridad;
c) controlar la ejecución de las obras públicas y privadas en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires;
d) supervisar y coordinar acciones con la Dirección General de Fiscalización y Control (que reemplazó a la Unidad Polivalente de Inspecciones a la que se hace referencia en el texto que establece las competencias de la subsecretaría);
e) coordinar la Unidad de Proyectos Especiales Ferias de la Ciudad, y en ese marco, coordinar las acciones tendientes al normal funcionamiento de la misma (Anexo II/4 del decreto 2116/03)

De la Subsecretaría de Control Comunal dependían:

- Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria;
- Dirección de Habilitaciones y Permisos;
- Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro;
- Dirección de Control de la Calidad Ambiental;
- Dirección de Fiscalización y Control.

En el Código de Habilitaciones y Verificaciones se atribuyen a esa subsecretaria las funciones de la “Dirección” (art. 1.1.4.).

En su capítulo 10.2. AD 700.49, se regulan las exigencias correspondientes a los locales de baile.

Además, en el Título dedicado a los Procedimientos, el art. 12.1.2 dice: “La Dirección procederá a la inmediata clausura de toda actividad que se desarrolle en las siguientes condiciones [...] d) Cuando se afecten condiciones mínimas de higiene, seguridad y moralidad”.

En su articulo 12.1.4 se establece: “Cuando un local o instalación requiera mejoras o requisitos para funcionar en condiciones reglamentarias, el inspector actuante confeccionará informe detallando las deficiencias a subsanar, sobre cuya base la Dirección dictará la respectiva resolución, fijando los plazos para su ejecución”.

En el articulo 12.1.5 se dispone: “Cuando deban hacerse efectivas medidas de clausura respecto de locales, maquinarias, u objetos, para impedir su funcionamiento, uso o utilización, el funcionario interviniente colocará fajas selladas o precintos. Las fajas deberán estar firmadas por funcionario responsable, con la leyenda CLAUSURADO, y con la constancia de la resolución y número de expediente en que haya recaído. Los precintos deberán llevar el sello de la Dirección”.

A su vez, el Decreto 1563/04 describe las responsabilidades primarias de la Dirección General de Fiscalización y Control, que entre otras figuran:

- Ejercer el poder de policía en materia de habilitaciones y permisos que se refieran a establecimientos, los anuncios publicitarios y las actividades comerciales en la vía pública y las cuestiones atinentes que hagan a la seguridad, salubridad e higiene de los establecimientos de comercio, industria, depósito y servicios.
- Confeccionar órdenes de inspección e instrumentarlas en la órbita de su competencia.
- Disponer las clausuras cuando las circunstancias así lo requieran y ratificar las clausuras inmediatas y preventivas.
- Coordinar operativos de verificación y control que requieran de un abordaje integral de poder de policía que ejerce el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Esta Dirección recibió la categorización de “Función Crítica Alta”, que fuera establecida por el decreto 726/01, al que ya hicieramos referencia.

5.3.1.1.1.1.2.

Los riesgos de los espectáculos masivos y en particular del rock como actividad

En algunos párrafos anteriores destacamos que con relación a la fundamentación de la posición de garantía de Juan Carlos López, no solo concurren fuentes formales, sino que también la sustentan vínculos materiales. Se ha dicho que justifican la atribución de un rol de garante “el deber de control de fuentes de peligro situadas en el propio ámbito de dominio”, y “la responsabilidad por conducta de otras personas” (Mir Puig, op. Ccit., pgs. 320 y ss.; Zaffaroni-Alagia-Slokar, op. y loc. Cits.; Guillermo Julio Fierro, op. cit., pg. 374).

Pues bien, en el ámbito sometido al ejercicio integral del poder de policía atribuido a López, desde hace años en la ciudad se desarrollaron de manera creciente actividades de asistencia masiva, bajo la forma de festivales, actos al aire libre, concentraciones, recitales, etc.

Paralelamente a ello, los empresarios que organizan esos espectáculos comenzaron a competir entre sí, en busca de lograr la mayor asistencia posible, no solo porque ello les generaba mayores ingresos, sino también porque simultáneamente los posicionaba en el mercado respectivo. La masiva asistencia de público aseguraba otros negocios, como el expendio de bebidas, el merchandising, la venta de discos, etc.

Progresivamente fue naciendo un “mercado” (según el lenguaje habitual de sus operadores) sumamente atractivo, que movilizaba enormes cantidades de gente. Precisamente, en el video del Congreso celebrado por Cedeba en la Ciudad de Buenos Aires, en el mes de noviembre de 2004, el Presidente de la Càmara da inicio a las jornadas, rememorando una suscinta historia de la actividad de las empresas agrupadas en esa organización, reivindicando que el “negocio” es el segundo en importancia después del fútbol.

La reveladora expresión traduce a su vez la dimensión de la actividad y de los riesgos inherentes. Máxime cuando gran parte de esa actividad se lleva a cabo por establecimientos habilitados para otra cosa pero que, a pesar de ello, ingresan al “mercado” para competir por la mayor concurrencia. Un ejemplo paradigmático es precisamente República de Cromañón, conformado con la intención publicitada por Omar Chabán de competir con el estadio de Obras.

No solo República de Cromañón actuaba en ese mercado. Otros locales de baile hacian de los recitales su modo de vida. Y esto era notorio, a punto tal que un medio como Clarín (Si) decidió sacar un suplemento especial para reseñar todas esas actividades y publicitarlas.

Un factor adicional estaba constituido por los recitales de rock, en los que la convocatoria masiva estaba destinada a un público joven, que impone de por sí una conducta consistente de establecimiento de normas de actuación y fijación de limites, tendiente a evitar la producción de eventos lesivos. Precisamente la masividad potencia los riesgos, como consecuencia del apretujamiento, los desplazamientos bruscos, la escasa luz y la concentración de la atención en el espectáculo. A lo dicho se añade el carácter de la música de rock, que utiliza el volumen y las fuentes de luz en altos niveles, produciendo una distorsión de la audición y la visión que impide al asistente estar atento de evitarse situaciones peligrosas.

Todos estos factores conformaban una fuente de peligro situada en el propio ámbito del ejercicio del Poder de Policía, que vinculaba al procesado, subrayandole los deberes inherentes a su rol de garante e intensificando el necesario estado de alerta que esa posición implicaba.