3.1.6.2.2.2.
Notas Del Jefe de la División de Prevención de la Superintendencia de Bomberos
Existen tres notas dirigidas por el Jefe de la División de Prevención de la Superintendencia Federal de Bomberos, Comisario Alberto Corbellini, al organismo de control correspondiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cursadas en fecha 21 de abril del 2.003, 31 de octubre de 2.003, 12 de abril de 2.004 y 18 de junio de 2004, respectivamente, que hacen alusión a la crítica situación que padecía el área de control.
La primera, fechada el 21 de abril del año 2.003, fue dirigida a la Dirección General de Verificaciones y Control, Departamento de Actividades Nocturnas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Esa nota fue acompañada de un listado de locales de baile que, acorde a los antecedentes de la Superintendencia Federal de Bomberos, no habían cumplido los términos establecidos en la OM 50.250. En ella se indicó que “La actividad bailable implica un riesgo mayor, acorde al desarrollo de la misma, material y conductas humanas. Por lo tanto, consideramos de vital importancia el accionar de ambos Organismos con el fin de hacer cumplimentar la legislación vigente”, y se solicitó un listado de los locales que debían cumplir con dicha OM, para ser cotejados con los antecedentes de la Superintendencia y luego poder informar a ese Departamento de gobierno cuáles de ellos no efectuaron tramitación alguna al efecto ante dicha División.
La segunda nota fue enviada el 31 de octubre de 2.003 a la misma dependencia, y la tercera, fue recepcionada el 12 de abril del 2.004 en la mesa de entradas de la Dirección General de Habitaciones y Permisos. En todas ellas se reiteraron los términos y sugerencias establecidos en la primera.
En tanto en la última de las notas referidas, que fue cursada por el Comisario Corbellini el 18 de junio de 2004 al Jefe de Gabinete de asesores de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del GCBA, se solicitó información sobre si a los locales bailables ubicados en el complejo Costa Salguero -predio de costanera y Rafael Obligado- correspondía aplicarles la Ordenanza n° 50.250, motivado ello en la presentación del locatario del establecimiento “Caix” con tal requisitoria ante la inspección realizada por una comisión integrada por personal de la UPI y la Superintendencia el 12 de junio de ese año. Asimismo se dio cuenta de que el local posee aprobación rubricada por el Jefe de Averías e Incendio del servicio de Salvamento, Incendio y Contaminación de la Prefectura Naval Argentina de fecha 18 de junio de 1996, siendo las prevenciones exigidas inferiores a las solicitadas por la Superintendencia.
Ninguna de las notas a las que se ha hecho referencia tuvo respuesta.
3.1.6.2.2.3.
Resolución 359/04 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos AIres
Existen sendos proyectos elaborados por los Diputados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Enriquez y Fernanda Ferrero, presentados a la Legislatura que integraban a mediados del año 2004.
El proyecto presentado por el Diputado Jorge Enríquez, en su artículo 1º reza: “El Poder Ejecutivo informará, en un plazo de 10 días de recibida la presente, a través de los organismos que correspondan, en relación al cumplimiento de las medidas de seguridad contra incendio en locales bailables, sobre los siguientes puntos: a) cantidad de locales bailables y clasificación de los mismos según su categoría, A, B, C; b) cuantas inspecciones se han realizado a los mismos en el transcurso del presente año, y si se les ha confeccionado actas contravencionales, y en caso afirmativo: 1) cuantas fueron por no cumplir con las medidas de seguridad contra incendio, 2) cuantas por desvirtuar rubro, 3) cuantas por otros motivos; c) si se han realizado clausuras como consecuencia de las inspecciones; d) Si todos los locales bailables cuentan con certificados de seguridad contra incendios y si fueron renovándolos anualmente”
Por su parte, el proyecto presentado por la Diputada Fernanda Ferrero, en su artículo 1º señalaba: “El Poder Ejecutivo informará sobre las medidas adoptadas para verificar en los locales bailables el cumplimiento de las medidas de seguridad referentes a incendios, informando sobre las supervisiones que lleva a cabo y detallando su periodicidad”.
El 26 de julio de 2.004 La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dictó la resolución 359/04 en la que se expresó lo siguiente:
“Visto:
El proyecto contenido en el expediente Nro. 1116-D-2.004, de autoría del diputado Enriquez, y Nro. 1208-D-2.004 de la diputada Ferrero, referido a informes sobre cumplimiento de medidas de seguridad contra incendios en locales bailables de la Ciudad y;
Considerando:
Que las discotecas o locales de baile, congregan a más de un millón y medio de personas por mes, lo que significa que tienen un relevante lugar en lo referido a lugares de entretenimiento;
Que en los últimos años han proliferado los locales de baile especialmente clase (c) habitualmente llamados disco, y para los cuales el código de Habilitaciones y Verificaciones, en su capítulo 10.2, y conforme a texto de ordenanza nro. 50250, que dice “Estos locales se ajustaran a los siguientes requisitos especiales: Inciso a) no podrán funcionar hasta contar con el certificado de habilitación respectivo. Para el otorgamiento del mismo, se requerirá una certificación de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal para la verificación del completo cumplimiento de la normativa de la Ley 19.587. La certificación deberá ser renovada anualmente, y ante refacciones o cambios en el local, que pueden afectar las condiciones de seguridad aprobada por la certificación de la repartición para ello. Ante la falta de cumplimiento de estas condiciones se determinará la inmediata clausura del local en infracción, por medio del organismo correspondiente.”.-
Que un informe de la Defensoría del Pueblo, publicado el 26/05/04 en el matutino “Clarín” señala el incumplimiento de medidas de seguridad vinculadas a la prevención de incendios en locales bailables;
Que de conformidad con dicho informe un 86% de los salones de baile no cumple con las medidas de seguridad pertinentes;
Que el potencial riesgo de este tipo de locales exige un seguimiento constante por parte del Gobierno de la Ciudad, los representantes del pueblo y la comunidad en su conjunto.
Por lo expuesto, esta Comisión de Desarrollo Económico, MERCOSUR y Políticas de empleo aconseja la aprobación de la siguiente
RESOLUCIÓN
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autómata de Buenos Aires, a través del organismo técnico correspondiente, informará a esta Legislatura en el plazo de quince (15) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos al cumplimiento de las medidas de seguridad contra incendio en los locales bailables:
Indicar cantidad de locales bailables y su clasificación de acuerdo a la categoría, A, B, C.-
Informar si se han realizado clausuras como consecuencias de las inspecciones.-
Si todos los locales bailables cuentan con certificados de seguridad contra incendios y si fueron renovándolos anualmente.-
Todas estas alertas se referían a un aspecto medular de la cuestión tratada: a la falta de certificado de bomberos y de inspecciones durante todo el año 2004, a pesar de lo cual el local hasta la noche del incendio se mantuvo funcionando
Se han reunido en autos informes que tenderían a demostrar que la estructura edilicia del inmueble ubicado en la calle Bartolomé Mitre 3060 de esta ciudad, no se ajusta a las condiciones de seguridad exigidas en el código de edificación, y que esas anomalías subsisten desde el comienzo del trámite y hasta la actualidad”.
3.1.6.2.2.4.
Los informes de la Auditoría General de la Ciudad
El 24 de enero de 2005 se presentó el informe de auditoría interna nro. 002/AUDITORIA/DGFyC/2005 llevado a cabo por Hugo R. Fernández que tiene por objeto el análisis y seguimiento del funcionamiento operativo de la Dirección General de Fiscalización y Control y, en particular, de la actividad llevada a cabo por esa Dirección en lo que respecta a los locales bailables.
Conforme surge del expediente nro.63.514/04 que fuera enviado por la DGHyP a los encargados de llevar adelante la tarea de auditoría, se encuentran habilitados en la Ciudad de Buenos Aires un total de 117 locales bailables clase A, B y C. Por su parte, conforme fuera informado por la repartición auditada, se llevaron a cabo desde la creación de la UPI hasta el 30 de diciembre de 2004, un total de 230 inspecciones en distintos locales bailables, de las cuales en 79 casos se clausuró y en otros casos se labraron 666 actas de comprobación.
Sobre esta base fáctica, el informe de auditoría determinó la existencia de “71 locales bailables que estando habilitados no han sido inspeccionados”, con respecto a lo cual sostuvo: “es opinión de esta Auditoría que estos 71 locales deberían haber sido incluidos en las órdenes de trabajo del área nocturno, con el fin de realizar la inspección correspondiente y verificar las condiciones de seguridad e higiene de los mismos”.
Esta observación efectuada por un órgano interno de la administración es fundamental, ya que como se verá a la hora de analizar la conducta que debieron llevar a cabo los funcionarios públicos, una de las conclusiones a las que se arriba en el auto cuestionado es exactamente ésta: se debieron haber inspeccionado la totalidad de los locales bailables que se hallaban habilitados y cuya existencia conocía el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; conducta ésta que parecía razonable para la propia administración pública.
Por otra parte, según el mismo informe “se ha detectado que según la información enviada por el Área de Despacho Operativo se realizaron inspecciones en locales bailables que no cuentan con habilitación y éstos no han sido clausurados, teniendo en cuenta que la actividad Local Bailable es Inspección Previa, es decir que no puede funcionar sin su correspondiente habilitación, debería de haberse procedido a la inmediata Clausura”.
Asimismo, en un tercer ítem se da cuenta de que “del cruce de la información enviada por el Área de Despacho Operativo a esta Auditoría y de la información obtenida del acceso a la red sobre las inspecciones realizadas por el Área Nocturno, se detecta que la misma no concuerda. Existen 21 locales de baile inspeccionados por el Area Nocturno que no figuran en el listado recepcionado del Área de Despacho Operativo”.
Finalmente, el informe de auditoría efectúa un entrecruzamiento de la información suministrada por el Área Despacho Operativo con las disposiciones emitidas por la actual DGFyC, del cual surgió que:
a) no figuran informes en despacho de locales que fueron efectivamente clausurados;
b) existen locales que según despacho fueron inspeccionados pero no fueron clausurados, existiendo disposiciones que fundamentan la clausura.
Como conclusión, se sostiene: “Asumiendo que los datos proporcionados por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos son fehacientes pueden obtenerse las siguientes conclusiones: Por haberse inspeccionado 230 locales de baile y teniendo en cuenta que solamente existen habilitados 117, surge claramente que 113 locales debieron haberse clausurado por falta de habilitación. Existen divergencias entre los registros internos de inspección de Coordinación Operativa: teniendo registradas el área Nocturno 21 inspecciones más que Despacho Operativo. Los datos proporcionados por despacho no concuerdan con la información que surge del análisis de las disposiciones”.
En definitiva, la situación de caos imperante en el área de control, verificaciones y habilitaciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se puede observar claramente con sólo leer el informe ejecutivo realizado por la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires luego de la tragedia y que relata las situaciones que ellos verificaron a los largo de los años 2001/2004, que fueron volcadas en los informes finales que realizaron y presentaron.
El informe titulado “Informe ejecutivo sobre la situación del Gobierno de la Ciudad en lo referente a la política de habilitación y verificaciones” que se encuentra reservado en Secretaría resulta sumamente claro en punto a reflejar la situación imperante en cuanto al total desmanejo del área de contralor, con respecto a lo cual se sostiene:
“La auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, órgano de control externo del Gobierno de la Ciudad ha señalado y lo vuelve a señalar en los informes en curso el total desmanejo que el área de control, verificaciones y habilitaciones de la ciudad manifiesta en su accionar. Esta situación es de extrema gravedad tratándose de situaciones que, como preveíamos y lamentablemente ocurrió, ponen en riesgo la vida de los vecinos de la ciudad. En síntesis hemos señalado que:
- El Gobierno de la Ciudad no tiene una política adecuada en la materia lo cual se manifiesta en los múltiples cambios de áreas, organismos y responsables de estas tareas.
- Esta carencia de política trae como consecuencia que la ciudad no dispone de información cierta sobre los comercios habilitados ni sobre su situación de seguridad.
- Esta situación no sólo se da en los locales bailables sino también en grandes establecimientos comerciales (shoppings), hipermercados, guarderías infantiles, geriátricos, hoteles, estadios, etc.
- Hemos detectado situaciones tales como guarderías infantiles habilitadas como cosmetóloga o herrería, carencia de normativa aplicable a los shoppings (que son habilitados como galerías), falta de elementos contra incendio en hoteles (mucho de los cuales son contratados por el mismo gobierno de la ciudad en su programa social)”.
La Auditoría ya venía, desde mucho antes de la ocurrencia los hechos de autos, desarrollando una actividad de control sobre lo actuado por la administración en lo que se conoce como áreas sensibles y venía teniendo una actitud sumamente crítica al respecto, poniendo de relieve no solamente el desmanejo referido anteriormente, sino la ineficacia de los sistemás de inspección y la responsabilidad de los funcionarios de la Subsecretaría de Control Comunal al respecto.
De esta manera, en relevamientos anteriores sobre las dependencias encargadas del control en la Ciudad de Buenos Aires se había dicho que “el organismo carecía de una aplicación que determinara con qué periodicidad debían llevarse a cabo las inspecciones. El turno noche contaba con sólo 15 inspectores. El organismo no conformó las unidades polivalentes encargadas de ejercer el poder de policía local prevista en el decreto 1958/98 y 10015/05, ni destacó en los C.G.P. el personal correspondiente para la evacuación de consultas y la recepción de denuncias. Se recomendaba efectuar un seguimiento de las intimaciones frutos de las inspecciones ya que no siempre se realizaba.”
Por otro lado, si bien fueron objeto de sendos informes actividades distintas a las de los locales de baile clase “C”, se puede advertir que las falencias registradas en esas actividades, como se dijo antes, consideradas sensibles por la gravedad que podría tener un hecho trágico en ellas, se repiten también en los locales bailables.
Así, se refiere que en el informe sobre geriátricos privados, efectuado en el año 2001 se dijo que:
“…el Gobierno de la Ciudad no cuenta con una planificación que determine la periodicidad con que se deben realizar las inspecciones. Esto puede generar arbitrariedad y falta de control. La dotación del departamento `actividades especiales` era de sólo 15 inspectores y no sólo controlaban geriátricos. El Gobierno de la Ciudad no cuenta con un padrón de geriátricos actualizado, ni con el detalle de las plazas de cada uno. De un listado de 100 geriátricos, 30 ya habían dejado de existir.
Al verificar in situ se constató: más gente, más habitaciones y más camás que las habilitadas, además de múltiples deficiencias edilicias.
Se señalaron otros incumplimientos normativos como ser: incumplimiento a las condiciones de seguridad de los internados, falta de libros legalmente exigibles.
Al realizar el seguimiento de este informe en el año 2004 el área de verificaciones se negó a contestar nuestros requerimientos de información.”
Con respecto al informe sobre el funcionamiento de los hoteles del año 2001, se sostuvo que:
“ ...el Gobierno de la Ciudad no cuenta con una planificación que determine la periodicidad con que se deben realizar las inspecciones. Esto puede generar arbitrariedad y falta de control.
No hay un registro adecuado de los hoteles clausurados ni controles de la calidad de la atención.
En el listado brindado por la Dirección de Habilitaciones no constan al menos cinco hoteles contratados por el área de Desarrollo Social en el programa ´sin techo´.
Entre los hoteles habilitados hay casos que llevan años sin ser inspeccionados, llegando en un caso a que la última inspección fue en el año 1997. El informe concluye que prácticamente no se realizaron inspecciones durante el período auditado.
Se verificaron falta de matafuegos, ventilación, botiquín de primeros auxilios, pintura, higiene adecuada.
La auditoría recomendó al organismo a que inspeccione el 100% de los hoteles.”
Por su parte, en el informe sobre el funcionamiento de las guarderías infantiles durante el año 2004, se dijo que:
“...el Gobierno de la Ciudad no cuenta con una planificación que determine la periodicidad con que se deben realizar las inspecciones. Esto puede generar arbitrariedad y falta de control.
La falta de controles y verificaciones facilitó que se encuentren en funcionamiento guarderías infantiles que no contarían con su correspondiente habilitación. Se detectaron in situ más de 7 casos sobre 22 controlados.
En los habilitados también se detectaron incumplimientos tales como: falta de iluminación, anchos de los patios y otros.
Mientras que el organismo encargado de la habilitación nos informa que existían 183 establecimientos habilitados la Dirección Gral. de Educación de Gestión Privada informó que existen 522 (esta dirección controla los aspectos curriculares y educativos).
La auditoría concluyó en su informe que el área auditada no cumple con sus responsabilidades primarias.”
Asimismo, se llegaron a conclusiones prácticamente idénticas a la hora de analizar la situación de los estadios durante el año 2001, sosteniéndose en el informe que:
“Ninguno de los estadios relevados cuenta con habilitación definitiva y sólo registran permisos de uso, muchos de ellos con más de 10 años de antigüedad.
Incumplimiento de normativa: detectores de metales, asientos.
El informe concluye que lo señalado, sumado a la falta de personal idóneo y presupuesto obstan al cumplimiento eficiente y eficaz de la gestión encomendada al organismo auditado.”
Por su parte, más allá de las situaciones verificadas en las actividades auditadas, las conclusiones a las que arribó la auditoría en cuanto a los problemás que suscitaba el permanente cambio de estructura en la actividad de control, son también contundentes:
“…Este complejo y sinuoso camino lleva a que la AGCBA [Auditoría del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires] que tiene actualmente en curso cuatro proyectos de seguimiento de otros tanto informes aprobados (Estados, Publicidad en Vía Pública, Geriátricos Privados y Hoteles Contratados) se encuentra con el problema de cuál es el organismo que debe hacerse cargo de dar cumplimiento a las recomendaciones y/o observaciones.
Desde el punto de vista formal, parece claro que cumplir o no las recomendaciones es responsabilidad del organismo en su momento auditado –DGVH y DGVyC-. Pero los organismos auditados ya no existen y las sucesivas modificaciones de estructura, cambios de dependencia y –en uno de los casos- el pase a disponibilidad de todo su personal han borrado su ´memoria histórica´, además del hecho de que todos los expedientes relativos a eventuales controles y verificaciones fueron depositados en cajas y precintadas por la Procuración General.
Dentro de ese marco el resultado de los proyectos de seguimiento en marcha en lo que respecta a verificaciones parece previsible, sobre todo porque en las entrevistas efectuadas los responsables de la UPI y de la UERA –disueltas a su vez hace pocos días- negaron todo conocimiento de los previos informes de auditoría y por ende, de la existencia misma de las observaciones que contenían. Y además dijeron que no se consideraban responsables del funcionamiento del organismo al que reemplazaban.
Conviene considerar, por otra parte, que el objeto de las auditorías es detectar cuáles son las falencias de un organismo para que puedan ser subsanadas y que de ahí surja un mejoramiento concreto en la gestión de la cosa pública.
Desde este punto de vista no parece tan útil saber si el organismo disuelto corrigió las suyas mientras existía, como lo sería saber si el organismo que lo reemplazó –con las mismás o parecidas funciones- adoptó esas recomendaciones...
Las circunstancias se complican aún un poco más si tenemos en cuenta que de los sucesivos cambios y mutaciones de lo que fue en su momento la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, resulta que no siempre todas las funciones del organismo disuelto fueron heredadas por sus directos reemplazantes dentro de la misma secretaria. El Control de Estadios, por ejemplo, históricamente de su competencia, ahora pasó a depender de la ´Unidad de Contralor de Espectáculos´ organismo fuera de nivel que depende de la Subsecretaria de Justicia y Trabajo de la Secretaria de Justicia y Seguridad Urbana (Dec. 366/04).”
Sentado ello, la Auditoría arriba a una conclusión que resulta atinente a los efectos de responder a los planteos de algunos de los imputados en las presentes actuaciones, que en sus defensas sostienen la irresponsabilidad por la falta de control en virtud de los cambios de estructura. En tal sentido, se sostiene:
“Paralelamente a la discusión sobre si el seguimiento de las recomendaciones debe hacerse sobre el organismo extinto o sobre su reemplazante, o si alguna de sus competencias se perdió en sus continuas mutaciones, hay que considerar el principio de la Administración Pública. Independientemente de los cambios de denominación del organismo que ejerza el poder de policía comunal, siempre será la Administración –el gobierno de la ciudad- la responsable última de su ejercicio.
Siguiendo este razonamiento se podría concluir que la DGVH y sus sucesivos avatares no son sino los instrumentos en los que la Administración delega el cumplimiento de sus funciones en orden de policía.
Por lo tanto, si un organismo desaparece y es reemplazado por otro, que al ser nuevo puede negar responsabilidad sobre las observaciones hechas a su antecesor, hay que tener en cuenta que, en definitiva, la responsabilidad de ejercer el contralor y el Poder de Policía mediante la aplicación de las normas específicas en materia de habilitaciones, seguridad, calidad ambiental, higiene y seguridad alimentaria recaen en última instancia sobre la Subsecretaría de Control Comunal, de acuerdo al Decreto 2696/03.
3.1.6.2.2.5.
El incendio de “Ycuá Bolaños” y sus repercusiones
La tragedia sucedida en el shopping de “Ycuá Bolaños”, en Asunción del Paraguay, estaba tan incorporada en cuanto a su dimensión y en lo tremendo que significaría su repetición en el país, que hasta formó parte del discurso que Omar Chabán dirigió a los asistentes al recital de Callejeros en la noche del 30 de diciembre. En ese lugar, un domingo a las 11,30 horas, precisamente el 1 de agosto de 2004, con la presencia de aproximadamente 900 personas en el lugar, se produjo el incendio del supermercado. El incendio, de enormes proporciones, destruyó una superficie de 6000 metros cuadrados, matando a 396 personas y produciendo 500 heridos, muchos de ellos con quemaduras de tercer grado.
Más allá de los detalles específicos del hecho, resulta del caso destacar las similitudes entre lo ocurrido en Asunción del Paraguay y en Republica de Cromañón:
- la tragedia de Ycuá Bolaños tuvo por causa un incendio;
- el “lugar era una verdadera bomba de tiempo”, ya que en el techo existía una gran acumulación de gases desde hacía tiempo;
- los dos portones que podían haber servido para la evacuación estaban cerrados;
- la apertura del lugar por los bomberos se hizo mediante un boquete;
- el techo no contaba con extractores eólicos;
- no había rociadores;
- las alarmás de humo no funcionaron;
- el sistema de emergencia estaba soldado;
- las llaves de paso de las mangueras de incendio estaban cerradas;
- el personal no sabía que hacer en situación de emergencia;
- la habilitación del lugar era irregular;
- las víctimás encerradas gritaban “abran por favor, abran por favor”.
Estos y otros pormenores aparecieron publicados en Buenos Aires en los principales diarios, y también fueron reflejados por todos los medios radiales y televisivos, de modo que el hecho asumió notoriedad. Las similitudes con lo acontecido en Republica de Cromañón constituyen advertencias específicas, sobre tópicos que deben ser inmediatamente controlados en la ciudad, a fin de evitar la ocurrencia de hechos semejantes.
3.1.6.2.2.6.
La advertencia de la Asociación de Abogados de Buenos Aires
La Asociación de Abogados de Buenos Aires, entidad de adhesión voluntaria de abogados fundada hace más de sesenta años, y que constantemente realiza actividades y formula declaraciones tendientes al mejoramiento del ejercicio profesional, al respeto de los derechos humanos y al funcionamiento del estado de derecho, el 25 de noviembre de 2004 evidenció la preocupación que a su Comisión Directiva le produjo la tragedia ocurrida el 1 de agosto de 2004, en el shopping Ycuá Bolaños, de Asunción del Paraguay.
Como consecuencia de la preocupación mencionada, dicha Comisión produjo varios actos:
- Emitió un comunicado que hizo público, a través de su página en Internet (http://www.aaba.org.ar/) y a través de diversos medios.
- Cursó una nota al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra.
- Cursó una nota al Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.
El referido comunicado de la Comisión Directiva llevaba un título destacado que decía “Ante la tragedia sucedida en la Ciudad de Asunción en los recientes días de Agosto ppdo. por el incendio de un importante establecimiento comercial “.Luego su texto declaraba: “Que mucho interesa al gremio de abogados conocer si ante el grave episodio en el país vecino, se estudian en nuestro medio las medidas conducentes a erradicar dentro de lo factible la tremenda posibilidad de que se produjera alguna situación análoga atribuible a plantear eventuales falencias en los debidos controles gubernamentales. Asimismo, si las normativas preexistentes resultan de suficiencia en cuanto a las reglas para aprobación de los planos de edificación, y a los controles e inspecciones regulares sobre la construcción y funcionamiento. La A.A.B.A. reclama de la autoridad local en esta Ciudad la adopción de los máximos criterios enderezados a la seguridad general de sus habitantes, al grado de garantizar que conjuren la eventualidad de hechos semejantes a los aludidos. Por ello ha dispuesto dirigir nota al señor Gobernador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con mención de los arts. 104, 105 y 81 de la Constitución local, y de la Ley 123 (especialmente arts. 13 y 5), solicitando que, teniendo presente el reciente hecho de mención en Paraguay, se sirva analizar profundamente las hipótesis respectivas, con implementación de medidas proporcionales y adecuadas. Igualmente, cursar nota a la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) peticionando analice la conveniencia de sugerir a los Colegios adheridos para que remitan a las respectivas autoridades provinciales y/o municipales, reflexiones análogas con miras a la adopción de pautas concomitantes al mal que se intenta evitar. Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2004. Norberto Lorenzo, Secretario. Ernesto J. Moreau. Presidente “.
El Consejo Directivo también decidió hacer participe de la preocupación y advertencia a la federación que agrupa a los colegios de abogados del país.
Así, con fecha 25 de noviembre de 2004 cursó la siguiente nota: “Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2004. Señor Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados. Doctor Carlos Alberto Andreucci. Su despacho. Nos es grato dirigirnos a usted con el objeto de analizar el terrible episodio acontecido en la ciudad de Asunción, República de Paraguay en el mes de agosto ppdo., donde a partir del siniestro en un supermercado, ha resultado un número de víctimás que originó conmoción internacional por su entidad. Al respecto, adjuntamos copia de la nota que hemos remitido al señor Gobernador local, y estimaríamos útil que la F.A.C.A. analice la conveniencia de sugerir a los Colegios adheridos, que remitan a las autoridades provinciales y/o municipales peticiones análogas, con miras a la adopción de medidas proporcionales al mal que se intenta evitar. Sin otro particular saludamos a usted muy cordialmente. Norberto Lorenzo, Secretario. Ernesto J. Moreau. Presidente “. Esta nota también fue reproducida por los medios.
3.1.6.2.2.7.
La reacciones del Congreso de la Nación y de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ante el incendio de “Ycuá Bolaños”
En el Congreso de la Nación lo acontecido en Asunción del Paraguay suscitó algunas reacciones. Primero una serie de proyectos de condolencias: los identificados en los expedientes 4585-D-04, 4608-D-04, 4585-D-04, 4612-D-04, 4647-D-04, 4695-D-04, 4789-D-04, 4812-D, correspondientes a iniciativas de los diputados Gustavo Jesús Adolfo Canteros, Hugo Rubén Perie, Tomás Rubén Pruyas, Stella Marys Peso, Cecilia Lugo de González Cabañas, Nélida Mansur, Juan José Álvarez, Alicia Marcela Comelli, Alberto Cesar Pérez y Encarnación Lozano.
Luego, y más específicamente, la declaración de la Cámara de Diputados de la Nación votada el 16 de diciembre de 2004, en la que se expresa “Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo por intermedio del organismo que corresponda, arbitre los medios necesarios para proceder a la realización de un relevamiento de los shoppings e hipermercados de todo el país de manera tal de efectuar un control exhaustivo en todo lo referido a salidas de emergencias, sistemás contra incendios, estado, cantidad y detalle de escaleras y puertas automáticas de acuerdo a los metros cuadrados, verificación de las pertinentes habilitaciones municipales y demás medidas relativas a la seguridad de la población de nuestro país”. Es de señalar que esta declaración formó parte como proyecto del Orden del Día 1803, impreso el 26 de noviembre de 2004, de manera que desde esa fecha tomó estado parlamentario la inquietud específica.
Lo cierto es que una vez votada, fue objeto de comunicación formal, constituyendo como queda dicho en el titulo otra advertencia más, que se añade a todas las ya referidas.
Los proyectos, la orden del día y su votación obran en la página de Internet del Congreso de la Nación.
Por otra parte, en la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires una primera reacción se manifestó a través de proyectos tendientes a expresar las condolencias por lo sucedido en Asunción del Paraguay. Así los proyectos 200401778, de la Diputada Fernanda Ferrero, 200401798, del diputado Jorge San Martino, 200401799, de la diputada Sandra Bergenfeld y 200401809, de los diputados Marta Talotti, Eduardo Lorenzo Borocotó y Ana Suppa.
El 25 de noviembre de 2004, la Legislatura aprobó lo solicitado mediante expediente 1811-04, y resolvió votar favorablemente el pedido de informes proyectado por la Diputada La Ruffa (Resolución 496/04). El texto de la resolución votada dice: “Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informará a través de los organismos técnicos correspondientes, en el plazo de quince (15) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos al cumplimento de las medidas de seguridad contra incendios u otros siniestros en supermercados, hipermercados y centros comerciales:
a) Informar cuantas inspecciones se han realizado en dichos establecimientos durante el presente año;
b) Informar si se han realizado clausuras como consecuencia de las inspecciones;
c) Si todos los establecimientos cuentan con certificados de seguridad contra incendios y si fueron renovándolos anualmente;
d) Si se han iniciado las acciones para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 1346 (BOCBA N° 1970 del 28/06/2004).
Art. 2°.- Comuníquese, etc.”.
Este pedido de informes ingresó en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en los primeros días de diciembre de 2004, dejándose constancia en su recepción que el plazo para contestarlo vencía, paradójicamente, el 30 de diciembre de 2004. Sin embargo, fue contestado, parcialmente, en el mes de marzo de 2005.
3.1.6.2.2.8.
El incendio del local Kheyvis
El 20 de diciembre de 1993, el local con esa denominación, ubicado en Vicente López, Provincia de Buenos Aires, fue arrasado por un incendio, que costó 17 muertos (todos ellos jóvenes, salvo uno).
Esta másacre, que si bien parece lejana en el tiempo como para perdurar en la mente de los funcionarios a título de advertencia, no lo es, ya que su recuerdo fue suscitado:
- Mediante una presentación formalizada por damnificados por el local Bronco, hecha a través de la mesa de Entradas del Gobierno de la Ciudad y dirigida al Jefe de Gobierno, en cuyo texto se refería claramente a lo acontecido en el citado local y se advertía sobre el riesgo de que un hecho semejante se reprodujera en Once (la citada presentación obra glosada en la causa y fue uno de los elementos documentales sometidos a Juan Carlos López con ocasión de su indagatoria).
- Mediante afiches de color negro, colocados en las inmediaciones del Gobierno de la Ciudad, y que permanecieron allí hasta luego de ocurrido Cromañón, y en los que los afectados por el local Bronco hacían las mismás advertencias y referencia que en su presentación escrita (el citado afiche obra adjunto en la presente causa).
- Mediante una nota aparecida en el diario Clarín del 26 de mayo de 2004, que informa sobre la actuación de la Defensoría del Pueblo, y en el que nuevamente se refiere lo acontecido en Kheyvis. El citado ejemplar obra agregado a la causa.
Este recuerdo es sumamente relevante, no sólo porque trae a la atención de los funcionarios un hecho de esta naturaleza, sino porque además pone en evidencia una serie de transgresiones fácilmente evitables que, lamentablemente, se repitieron en República de Cromañón. Las coincidencias surgen de los hechos comprobados en la causa “Tejedor, Maximiliarno s/Incendio seguido de muerte, Juzgado de Transición 3 de San Isidro”, que relatan varias de las resoluciones de procesamiento:
- se trató de un incendio, provocado por la imprudencia de un joven;
- la única puerta de salida abría hacia adentro;
- la capacidad permitida del local estaba excedida;
- irregularidades administrativas y técnicas en la habilitación;
- el plano con el que se dispuso la habilitación falseaba la realidad;
- los funcionarios de habilitación y de control “incumplieron flagrantemente sus funciones” (fs. 2543/2545 de la causa citada);
- “las inspecciones que se verificaban en el local se instrumentaban falsamente al omitir y ocultar la verificación de las irregularidades” (fs. 2543/2545 de la causa citada);
- techo de alta combustibilidad;
- aislante termoacústico de alta combustibilidad;
- inexistencia de puerta de emergencia proporcionada a la cantidad de asistentes;
- puerta alternativa de emergencia según plano, cerrada con candado;
- ventanas, que según plano debían funcionar como salidas de emergencia, trabadas;
- sistema de ventilación insuficiente;
- inexistencia de matafuegos en condiciones de combatir el fuego;
- inexistencia de señalización de las salidas de emergencia;
- obstrucción de la puerta principal con motos y vallas.
Nuevamente debemos destacar que las similitudes se convierten en alertas específicas y en orientadores de la acción en el área. Semejantes violaciones resultaban fácilmente evitables si se hubiera actuado previendo las consecuencias que se siguen de su comisión. Máxime si el recuerdo de lo allí ocurrido hubiera servido para puntualizar lo mínimo que debía controlarse.
3.1.6.2.2.9.
El incendio del local Utopía
El 20 de julio de 2002 se produjo otra másacre en el Distrito Santiago del Surco, de Lima, Perú. Esta discoteca estaba construida en el primer nivel de un centro comercial sito en la Avenida Javier Prado 4200, Monterrico, Surco. Según versiones de testigos que estuvieron en la discoteca, el incendio se originó en la cabina de control musical al manipular con fuego, el cual se prendió y propagó rápidamente por las instalaciones de la discoteca. Como resultado 29 jóvenes murieron y 54 quedaron heridos.
Como en el caso de Paraguay, es nuevamente un hecho cercano, de un país vecino, próximo geográfica y humanamente y con un público juvenil muy semejante. La proximidad cultural le atribuye una mayor relevancia a la advertencia que su ocurrencia significa.
En ese hecho también acuden las similitudes con el hecho que es materia de esta causa:
- incendio;
- habilitación municipal inexistente;
- falta de conciencia de seguridad en los administradores del local;
- alto grado de inflamabilidad en las instalaciones;
- falta de extintores y equipos de protección;
- oscuridad total;
- falta de existencia de un plan de evacuación;
- capacidad excedida por sobre la permitida;
- falta de señalización para la evacuación.
3.1.6.2.2.10.
El incendio del local Mesa Redonda
El 29 de diciembre de 2001, también en Lima, se produce la tremenda tragedia del mercado de la “Mesa redonda”, en el que murieron 291 personas.
Referimos el hecho por el enorme costo de vidas y también por la proximidad cultural y personal, a la que hicimos referencia en el numeral anterior.
Más allá de las circunstancias de corrupción y contrabando que rodean al hecho, y que pueden verse en diferentes páginas de Internet que lo refieren, el suceso constituye una contundente advertencia sobre los riesgos de la pirotecnia que es la causante de tantas muertes.
Lo más grave de este hecho es que tuvo lugar en la calle, no en un lugar cerrado y aún así, el costo en vidas fue semejante. Algunos de los elementos pirotécnicos empleados son los mismos que se utilizaron en Republica de Cromañón.3.2.1.
3.2.
Los hechos incriminados en particular a cada uno de los imputados
3.2.1.
Hechos incriminados a Omar Emir Chabán
Se le reprocha que en su calidad de organizador de eventos musicales y explotador comercial y responsable del local denominado República Cromañón, organizó el recital de rock del grupo “Callejeros” del 30 de diciembre de 2004, provocando, con acciones y/u omisiones, la muerte de 193 personas y diversas lesiones a varios centenares más.
Se le endilga también;
- Haber permitido que ingresasen al predio alrededor de 3.000 personas cuando, en realidad estaba habilitado y tenía capacidad para 1.031 personas, haber omitido, en su calidad de organizador del espectáculo, adoptar las medidas de prevención necesarias para contar con una adecuada dotación de personal de seguridad que garantizase la integridad de las personas y los bienes que concurrieron esa noche al lugar.
- No haber, en esa misma calidad de organizador, dispuesto lo necesario para establecer un cacheo eficiente y minucioso en la entrada del local para impedir que los asistentes, conocidos y distinguidos en el ambiente por la habitual utilización de pirotecnia, ingresaran con elementos de esas características, teniendo en cuenta que se trataba de un lugar cerrado, en el que se reunirían muchas personas, teniendo en cuenta que había ocurrido anteriormente un incendio de similares características, y que, en sus techos y estructuras presentaba materiales altamente combustibles que no se ajustaban a las normas reglamentarias para el caso de incendios.
- Haber organizado un espectáculo de esas características, aún a sabiendas que la única puerta/salida de emergencia del local, ubicada en Bartolomé Mitre 3038/50 que debía estar en condiciones de abrirse desde el interior del mismo -accionando la barra antipánico que tenía colocada- se hallaba sellada con un candado y alambre, no habiendo dispuesto lo necesario para que ella se encontrase habilitada durante la permanencia del público en el lugar por si se sucedía un siniestro y pudiera ser utilizada para que el público saliera del lugar y de esta forma salvaran sus vidas, teniendo además en cuenta que sabía que en el lugar había más personas que las permitidas por la habilitación municipal.
- No haber dispuesto lo necesario, en su calidad de organizador del evento y responsable de los bienes y vidas que se encontraban en el lugar para, una vez desatado el incendio, organizar un egreso ordenado de las personas que permitiese una evacuación más eficiente y pronta del local.
- No haber dispuesto lo necesario, en la calidad antes apuntada, para que, una vez comenzado el siniestro, se abriese la única puerta/salida de emergencia con que contaba el lugar.
- Haber organizado el espectáculo de marras aún a sabiendas que el certificado anti-incendio expedido por la Superintendencia de Bomberos de la PFA se encontraba vencido y que, en consecuencia, ningún organismo especializado garantizaba la seguridad del lugar y sus asistentes en lo relativo a ese tipo de siniestros.
- Haber llevado adelante el mencionado espectáculo aún a sabiendas de que la mayoría de los matafuegos existentes en el predio se hallaban despresurizados y/o vencidos.
También se atribuye a Omar Emir Chabán, junto con Raúl Alcídes Villarreal, el haber celebrado un pacto espurio verbal con el Subcomisario Díaz. En virtud de ese acuerdo los dos primeros entregaron al segundo, a partir del mes de septiembre de 2004 diversas sumás de dinero que eran recibidas por Díaz. Este último, contando con competencia y capacidad funcional en materia de contravenciones, a modo de contraprestación, omitió realizar todo acto tendiente a hacer cesar las infracciones contravencionales incurridas en “República de Cromañón”, aspa como de labrar las actuaciones pertinentes y dar intervención a la Justicia Contravencional.
3.2.2.
Hechos incriminados a Raúl Alcides Villarreal
Se le reprocha que como hombre de confianza de Chabán, y en su condición de autoridad del local, tuvo específicamente a su cargo la seguridad del recinto provocando, con las mismás acciones y/u omisiones que se le atribuyen a Chabán, la muerte de las 193 personas indicadas precedentemente, y diversas lesiones a varios centenares más que a la fecha no se determinaron con precisión.
Villarreal era la mano derecha de Omar Chaban, su persona de confianza, y por ello se manejaba con un alto grado de independencia para la adopción de decisiones en lo que respecta al funcionamiento de “Cromañón”. Villareal, sin encargarse de nada en particular, estaba al tanto de todo y tenía injerencia en cualquiera de los aspectos del negocio, pero no era un empleado más. Era un activo organizador y partícipe, y por ende responsable, de muchas de las decisiones vinculadas al desarrollo de la actividad en ““República de Cromañón”“. El riesgo existente en el local era evidente a los ojos de Villareal, por lo que su conducta ilícita finca, justamente, en haber desoído todas las advertencias y haber hecho el aporte que le correspondía para que el espectáculo se llevase adelante de todos modos.
Villarreal, en virtud del papel que desempeñaba en el giro del negocio, tenía conocimiento de los riesgos que generaba el funcionamiento del local en esas condiciones, sabía todo cuanto ocurría en el comercio y por ello también supo de la clausura de la puerta de emergencia y de lo que ello implicaba. Villarreal tuvo la posibilidad concreta de prever un resultado que había sido “preanunciado” por Chabán en muchas ocasiones.
Con respecto a los aportes que realizó Villarreal, existen numerosos testimonios que dan cuenta de que era la persona de confianza de Omar Chaban, su “mano derecha” tanto en “Cemento” como en “República de Cromañón”, y al momento de indicar cuál era concretamente su función se destacó que era quien: a) “daba puerta”, es decir, ordenaba que se comenzara con el ingreso del público al lugar; b) ordenaba o daba instrucciones de cómo debían hacerse las filas de ingreso; c) indicaba cuáles serían las vías de ingreso; d) se reunía con Chabán y las bandas al finalizar el show para “hacer las cuentas”, o cuando no estaba Chabán, era quien se encargaba de controlar y repartir las ganancias; e) permitía el ingreso de determinadas personas vinculadas al ambiente musical.
En definitiva, se le atribuye a Raúl Alcides Villarreal el haber sido una de las personas que participó activamente de la organización del trágico espectáculo, con conocimiento del exceso del público, del estado de la puerta de emergencia, del ingreso de pirotecnia, de las deficiencias del control, de los incendios anteriores y de la posibilidad de un episodio con consecuencias trágicas.
Si bien se encontraba bajo las órdenes de Chabán, Villarreal era una de las personas que organizaba los recitales que se llevaban a cabo en “República de Cromañón”. Él contactaba en ocasiones a las bandas, él tomaba por su cuenta la decisión de quiénes podían ingresar sin pagar al recinto, participaba de las reuniones donde se hacían los números de los espectáculos y hasta tomaba por su cuenta la decisión de abrir las puertas del local. Villarreal, como partícipe de todas esas negociaciones con las bandas y como ejecutor de variadas funciones en el local, no puede ser considerado ajeno a esa decisión y, en última instancia, si realmente lo fuera, dada su experiencia en la materia y el grado de confianza con Chabán, bien podría haber hecho escuchar una opinión en contrario. Si no lo hizo lo avaló, no sólo con su silencio, sino también con su presencia, trabajo y activa participación en el negocio.
También se atribuye a Raúl Alcides Villarreal, junto con Omar Emir Chabán, el haber celebrado un pacto espurio verbal con el Subcomisario Díaz. En virtud de ese acuerdo los dos primeros entregaron al segundo, a partir del mes de septiembre de 2004 diversas sumás de dinero que eran recibidas por Díaz. Este último, contando con competencia y capacidad funcional en materia de contravenciones, a modo de contraprestación, omitió realizar todo acto tendiente a hacer cesar las infracciones contravencionales incurridas en “República de Cromañón”, aspa como de labrar las actuaciones pertinentes y dar intervención a la Justicia Contravencional.
3.2.3.
Hechos incriminados a Carlos Rubén Díaz
Se le reprocha a Carlos Rubén Díaz en su carácter de subcomisario de la Policía Federal Argentina, con funciones asignadas como en la Seccional 7ª de la fuerza, el haber incumplido con los deberes a su cargo que les imponían ejercer acciones en materia de prevención y, en su caso, de coacción directa sobre el local denominado “República de Cromañón”.
Tal comercio funcionó en la jurisdicción cuya vigilancia y control se hallaba en cabeza de los incriminados desde principios del mes de abril de 2004 hasta el día 30 de diciembre de ese año, y pese a que incurría en diversas infracciones estipuladas como contravenciones en el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las que se hace referencia en el apartado 3.1.5. del presente escrito.
Una de las infracciones más importantes era el cambio de destino del comercio, ya que si bien se hallaba habilitado para funcionar como local de baile clase “C”, en la realidad funcionaba como “micro-estadio”, desarrollándose en él verdaderos recitales con concurrencia másiva de público y excesiva, atendiendo a la capacidad que, conforme a la habilitación municipal, el establecimiento podía albergar.
El despliegue de las medidas pertinentes, tales como las previstas en la Ley de Procedimiento Contravencional o bien aquellas que surgen de la orden del día nro. 150 bis sobre las cuales tenía Díaz aptitud y competencia funcional en tanto funcionario de las fuerzas de seguridad y de contar con el llamado “poder de policía”, habrían dado lugar a la iniciación de las actuaciones contravencionales respectivas y, en su caso, a la clausura preventiva del establecimiento por parte del órgano judicial competente , al constatarse un grave e inminente peligro para la salud de los asistentes al predio.
Esa omisión funcional obedecía al beneficio de índole patrimonial recibido por el propio imputado de manos de Chabán o de Villarreal Subcomisario Carlos Rubén Díaz, y como consecuencia del pacto espurio celebrado con ellos, que justamente tenía por objeto una postura inactiva por parte de la Comisaría 7ma., respecto de ““República de Cromañón””. Ello, como se adelantara, a cambio de la entrega de diversas sumás de dinero que oscilarían entre los 100 y los 600 pesos y que, Díaz recibía personalmente en el local, para lo cual se había hecho presente en el establecimiento en las siguientes ocasiones: el 24 de septiembre de 2004; a fines de noviembre de 2004, durante la actuación del grupo musical “Carajo”; el día 10 de diciembre de 2004, durante la actuación el grupo musical “Los Gardelitos”; el 25 de diciembre de 2004, durante la actuación del grupo musical “La 25”; y los días 28, 19 y 30 de diciembre de 2004.
3.2.4.
Hechos incriminados a Miguel Angel Belay
Se le reprocha a Miguel Angel Belay en su carácter de Comisario de la Policía Federal Argentina, con funciones asignadas como titulares de la Seccional 7ª de la fuerza, durante el período comprendido entre el 14 de mayo de 2004 y el 12 de noviembre de 2004, haber incumplido con los deberes a su cargo que les imponían ejercer acciones en materia de prevención y, en su caso, de coacción directa sobre el local denominado “República de Cromañón”.
Tal comercio funcionó en la jurisdicción cuya vigilancia y control se hallaba en cabeza de los incriminados desde principios del mes de abril de 2004 hasta el día 30 de diciembre de ese año, y pese a que incurría en diversas infracciones estipuladas como contravenciones en el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Una de las infracciones más importantes era el cambio de destino del comercio, ya que si bien se hallaba habilitado para funcionar como local de baile clase “C”, en la realidad funcionaba como “micro-estadio”, desarrollándose en él verdaderos recitales con concurrencia másiva de público y excesiva, atendiendo a la capacidad que, conforme a la habilitación municipal, el establecimiento podía albergar.
El despliegue de las medidas pertinentes, tales como las previstas en la Ley de Procedimiento Contravencional o bien aquellas que surgen de la orden del día nro. 150 bis sobre las cuales tenía Belay aptitud y competencia funcional en tanto funcionario de las fuerzas de seguridad y de contar con el llamado “poder de policía”, habrían dado lugar a la iniciación de las actuaciones contravencionales respectivas y, en su caso, a la clausura preventiva del establecimiento por parte del órgano judicial competente , al constatarse un grave e inminente peligro para la salud de los asistentes al predio.
Esa omisión funcional obedecía al beneficio de índole patrimonial recibido de manos de su inferior jerárquico, el Subcomisario Carlos Rubén Díaz, y como consecuencia del acuerdo celebrado con Omar Emir Chabán y con Raúl Alcides Villarreal, que justamente tenía por objeto una postura inactiva por parte de la Comisaría 7ma., respecto de ““República de Cromañón””. Ello, como se adelantara, a cambio de la entrega de diversas sumás de dinero que oscilarían entre los 100 y los 600 pesos y que, Díaz recibía personalmente en el local, para lo cual se había hecho presente en el establecimiento en las ocasiones referidas en el apartado precedente.
3.2.5.
Hechos incriminados a Patricio Rogelio Santos Fontanet
Se le reprocha Patricio Rogelio Sánchez Fontanet, en su calidad de cantante y lider del grupo musical “Callejeros” y co-organizador junto con Omar Emir Chabán del recital llevado a cabo el 30 de diciembre de 2004 en “República de Cromañón”, el haber provocado con acciones u omisiones la muerte de las 193 personas indicadas en el apartado 3.1.1.8.1. y las lesiones de las sindicadas en el apartado 3.1.1.8.2. del presente.
Las acciones y omisiones que en concreto se le imputan a Santos Fontanet son:
- Haber permitido que ingresasen al predio alrededor de 3.000 personas cuando, en realidad estaba habilitado y tenía capacidad para 1.031 personas.
- Haber omitido adoptar las medidas de prevención necesarias para contar con una adecuada dotación de personal de seguridad que garantizase la integridad de las personas y los bienes que concurrieron esa noche al lugar.
- No haber dispuesto lo necesario para establecer un cacheo eficiente y minucioso en la entrada del local para impedir que los asistentes, conocidos y distinguidos en el ambiente por la habitual utilización de pirotecnia, ingresaran con elementos de esas características, teniendo en cuenta que se trataba de un lugar cerrado, en el que se reunirían muchas personas, teniendo en cuenta que había ocurrido anteriormente un incendio de similares características, como así también que, en sus techos y estructuras, presentaba materiales altamente combustibles que no se ajustaban a las normas reglamentarias para el caso de incendios.
- Haber organizado un espectáculo de esas características, aún a sabiendas que la única puerta/salida de emergencia del local, ubicada en Bme. Mitre 3038/50 que debía estar en condiciones de abrirse desde el interior del mismo -accionando la barra antipánico que tenía colocada- se hallaba sellada con un candado y alambre, no habiendo dispuesto lo necesario para que ella se encontrase habilitada durante la permanencia del público en el lugar por si se sucedía un siniestro y pudiera ser utilizada para que el público saliera del lugar y de esta forma salvaran sus vidas, teniendo además en cuenta que sabía que en el lugar había más personas que las permitidas por la habilitación municipal.
- No haber dispuesto lo necesario, en su calidad de responsables de los bienes y vidas que se encontraban en el lugar para, una vez desatado el incendio, organizar un egreso ordenado de las personas que permitiese una evacuación más eficiente y pronta del local.
- No haber dispuesto lo necesario para que, una vez comenzado el siniestro, se abriese la única puerta/salida de emergencia con que contaba el lugar.
Santos Fontanet, al igual que los demás imputados, aún previendo que todas esas circunstancias podrían desencadenar en un suceso como el finalmente acontecido, prefirieron seguir adelante con el espectáculo y llevarlo a cabo, sin importarle aquellas circunstancias apuntadas y los previsibles resultados que a partir de ellas resultaban esperables, máxime cuando ese mismo día Chabán había advertido a los presentes acerca del peligro que generaba la pirotecnia y que, en caso de producirse un incendio, no alcanzarían a salir todos de allí, como así también que ya había ocurrido un incendio por el uso de pirotecnia días antes del recital.
En su carácter de cantante del grupo “Callejeros” Santos Fontanet contrató con Chabán, participó en las siguientes acciones llevadas a cabo por todos los integrantes de la banda:
- Vendió entradas en un número cercano a 3500, excediendo el autorizado por la habilitación del local, contrató y supervisó el personal denominado de control que hizo un cacheo deficiente.
- No se preocupó por que se pudiera realizar evacuación rápida en una emergencia.
- Sabía de la existencia de incendios anteriores.
- Pese a los dichos del oChabán en cuanto a la probabilidad de incendios no tomó mayores recaudos.
- Sabía que el público que asiste a los recitales del grupo acostumbraba utilizar pirotecnia y era consciente de los probables efectos que (en recintos cerrados) su utilización podía causar.
Así, y aún cuando todas esas circunstancias podrían desencadenar en un suceso como el finalmente acontecido, prefirieron seguir adelante con el espectáculo y llevarlo a cabo, máxime cuando ese mismo día Omar Chabán había advertido al público acerca del peligro que generaba la pirotecnia y que en caso de producirse un incendio no podrían salir todos de allí.
En definitiva, debido a que el imputado optó por llevar a cabo el recital en las condiciones mencionadas en lugar de haberlo suspendido, o bien adoptar las medidas para que la integridad de los asistentes estuviera asegurada, fue que se produjo el suceso tal como se describió, y que culminó en las muertes detalladas.
3.2.6.
Hechos incriminados a Diego Marcelo Argañaraz
Se le reprocha Diego Marcelo Argañaraz, en su calidad de manager del grupo musical “Callejeros” y co-organizador junto con Omar Emir Chabán del recital llevado a cabo el 30 de diciembre de 2004 en “República Cromañón”, el haber provocado con acciones y/u omisiones la muerte de las 193 personas indicadas en el apartado 3.1.1.8.1. y las lesiones de las sindicadas en el apartado 3.1.1.8.2. del presente.
Argañaraz era quien representaba a la banda para arreglar las fechas de los recitales, para acordar las condiciones del show, para organizar la venta de entradas y fue quien contrató al grupo de empleados que se ocupaba del control de ingreso de concurrentes al recital.
Sin embargo, y teniendo en cuenta lo manifestado por todos los miembros de la banda en sus respectivas declaraciones, respecto de que todas las decisiones concernientes al grupo eran adoptadas por todos sus miembros, se atribuyen a Argañaraz las mismás conductas enrostradas a Patricio Rogelio Santos Fontanet, y que han sido enumeradas en el apartado 3.2.5. precedente, que damos aquí por reproducido en su totalidad.
3.2.7.
Hechos incriminados a Juan Alberto Carbone
Se le imputa a Juan Alberto Carbone, en su carácter de músico del grupo “Callejeros”, haber llevado a cabo el 30 de diciembre del 2004 en “República de Cromañón”, en condiciones sumamente riesgosas que provocaron la muerte de las 193 personas indicadas en el apartado 3.1.1.8.1. y las lesiones de las sindicadas en el apartado 3.1.1.8.2. del presente.
Sin perjuicio de que el manager Argañaraz era “la cara visible del grupo” y quien negociaba en su calidad de representante de aquél todas las cuestiones relativas a los recitales, en atención lo manifestado por todos los miembros de la banda en sus respectivas declaraciones, respecto de que todas las decisiones concernientes al grupo eran adoptadas por todos sus miembros, se atribuyen a Carbone las mismás conductas enrostradas a Patricio Rogelio Santos Fontanet, y que han sido enumeradas en el apartado 3.2.5. precedente, que damos aquí por reproducido en su totalidad.
3.2.8.
Hechos incriminados a Elio Rodrigo Delgado
Se le imputa a Elio Rodrigo Delgado, en su carácter de músico del grupo “Callejeros”, haber llevado a cabo el 30 de diciembre del 2004 en “República de Cromañón”, en condiciones sumamente riesgosas que provocaron la muerte de las 193 personas indicadas en el apartado 3.1.1.8.1. y las lesiones de las sindicadas en el apartado 3.1.1.8.2. del presente.
Sin perjuicio de que el manager Argañaraz era “la cara visible del grupo” y quien negociaba en su calidad de representante de aquél todas las cuestiones relativas a los recitales, en atención lo manifestado por todos los miembros de la banda en sus respectivas declaraciones, respecto de que todas las decisiones concernientes al grupo eran adoptadas por todos sus miembros, se atribuyen a Delgado las mismás conductas enrostradas a Patricio Rogelio Santos Fontanet, y que han sido enumeradas en el apartado 3.2.5. precedente, que damos aquí por reproducido en su totalidad.
3.2.9.
Hechos incriminados a Christian Eleazar Torrejón
Se le imputa a Christian Eleazar Torrejón, en su carácter de músico del grupo “Callejeros”, haber llevado a cabo el 30 de diciembre del 2004 en “República de Cromañón”, en condiciones sumamente riesgosas que provocaron la muerte de las 193 personas indicadas en el apartado 3.1.1.8.1. y las lesiones de las sindicadas en el apartado 3.1.1.8.2. del presente.
Sin perjuicio de que el manager Argañaraz era “la cara visible del grupo” y quien negociaba en su calidad de representante de aquél todas las cuestiones relativas a los recitales, en atención lo manifestado por todos los miembros de la banda en sus respectivas declaraciones, respecto de que todas las decisiones concernientes al grupo eran adoptadas por todos sus miembros, se atribuyen a Torrejón las mismás conductas enrostradas a Patricio Rogelio Santos Fontanet, y que han sido enumeradas en el apartado 3.2.5. precedente, que damos aquí por reproducido en su totalidad.
3.2.10.
Hechos incriminados a Eduardo Arturo Vázquez
Se le imputa a Eduardo Arturo Vázquez, en su carácter de músico del grupo “Callejeros”, haber llevado a cabo el 30 de diciembre del 2004 en “República de Cromañón”, en condiciones sumamente riesgosas que provocaron la muerte de las 193 personas indicadas en el apartado 3.1.1.8.1. y las lesiones de las sindicadas en el apartado 3.1.1.8.2. del presente.
Sin perjuicio de que el manager Argañaraz era “la cara visible del grupo” y quien negociaba en su calidad de representante de aquél todas las cuestiones relativas a los recitales, en atención lo manifestado por todos los miembros de la banda en sus respectivas declaraciones, respecto de que todas las decisiones concernientes al grupo eran adoptadas por todos sus miembros, se atribuyen a Vázquez las mismás conductas enrostradas a Patricio Rogelio Santos Fontanet, y que han sido enumeradas en el apartado 3.2.5. precedente, que damos aquí por reproducido en su totalidad.
3.2.11.
Hechos incriminados a Maximiliano Djerfy
Se le imputa a Maximiliano Djerfy, en su carácter de músico del grupo “Callejeros”, haber llevado a cabo el 30 de diciembre del 2004 en “República de Cromañón”, en condiciones sumamente riesgosas que provocaron la muerte de las 193 personas indicadas en el apartado 3.1.1.8.1. y las lesiones de las sindicadas en el apartado 3.1.1.8.2. del presente.
Sin perjuicio de que el manager Argañaraz era “la cara visible del grupo” y quien negociaba en su calidad de representante de aquél todas las cuestiones relativas a los recitales, en atención lo manifestado por todos los miembros de la banda en sus respectivas declaraciones, respecto de que todas las decisiones concernientes al grupo eran adoptadas por todos sus miembros, se atribuyen a Djerfy las mismás conductas enrostradas a Patricio Rogelio Santos Fontanet, y que han sido enumeradas en el apartado 3.2.5. precedente, que damos aquí por reproducido en su totalidad.
3.2.12.
Hechos incriminados a Daniel Horacio Cardell
Se le imputa a Daniel Horacio Cardell, en su carácter de escenógrafo del grupo “Callejeros”, haber llevado a cabo el 30 de diciembre del 2004 en “República de Cromañón”, en condiciones sumamente riesgosas que provocaron la muerte de las 193 personas indicadas en el apartado 3.1.1.8.1. y las lesiones de las sindicadas en el apartado 3.1.1.8.2. del presente.
Sin perjuicio de que el manager Argañaraz era “la cara visible del grupo” y quien negociaba en su calidad de representante de aquél todas las cuestiones relativas a los recitales, en atención lo manifestado por todos los miembros de la banda en sus respectivas declaraciones, respecto de que todas las decisiones concernientes al grupo eran adoptadas por todos sus miembros, se atribuyen a Cardell las mismás conductas enrostradas a Patricio Rogelio Santos Fontanet, y que han sido enumeradas en el apartado 3.2.5. precedente, que damos aquí por reproducido en su totalidad.
3.2.13.
Hechos incriminados a Fabiana Gabriela Fiszbin
Fabiana Gabriela Fiszbin, fue designada Subsecretaria de Control Comunal de la Ciudad de Buenos Aires el día 12 de diciembre de 2003, luego de renunciar al cargo de Directora General de Protección del Trabajo.
Se le imputa a la nombrada, puntualmente, el haber incumplido con las obligaciones que se encontraban a su cargo en su carácter de Subsecretaria de Control Comunal, en particular el haber omitido controlar el cumplimiento de las condiciones en materia de seguridad de los locales bailables “Clase C” del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aún a sabiendas de que la mayoría de esos locales estaban en infracción. Al analizar esos incumplimientos resulta necesario repasar las obligaciones que se encontraban en cabeza de Fiszbín, entre las cuales se destacan, por su trascendencia y vinculación con los hechos de autos, las siguientes:
- Planificar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un sistema integral de seguridad de acuerdo a la Constitución y leyes concordantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en concordancia con las establecidas en el ámbito nacional.
- Ejercer en forma integral el poder de policía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Planificar políticas de Seguridad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires coordinando su ejecución con las Fuerzas de Seguridad que actúan en la jurisdicción.
- Coordinar y ejecutar las acciones que requieren apoyo de la Fuerza Pública en el ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Establecer sistemás de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia social, catástrofes y siniestros en el marco de lo dispuesto por el Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil.
- Planificar las funciones del Cuerpo de Emergencias en la Vía Pública.
- Supervisar el funcionamiento de la Unidad Administrativa del Control de Faltas.
- Desarrollar y planificar las acciones y medidas para la seguridad y control en ocasión de desarrollo de espectáculos en estadios y Coordinar con el Gobierno Nacional las acciones y medidas, en los ámbitos de concurrencia interjurisdiccional, en ocasión del desarrollo de espectáculos en estadios.
Entre las obligaciones incumplidas por la ex funcionaria, estaba la de controlar el funcionamiento del local “República de Cromañón” y el cumplimiento o incumplimiento por parte de éste de las normas entonces vigentes en materia de seguridad, y la de no permitir que el local referido continuara funcionando a pesar de las gravísimás irregularidades que presentaba, y que pueden sintetizarse del siguiente modo:
- Funcionar con lo certificado de bomberos vencido desde el 24 de noviembre de 2006.
- Funcionar con un objeto para el cual no estaba autorizado, como es la realización de recitales de rock.
- Funcionar con una habilitación extendida irregularmente del modo irregular que evidencian los expedientes mencionados en el apartado 3.1.3.1.
- Funcionar permitiendo la entrada de una cantidad de personas que superaba con creces el máximo permitido.
- Funcionar con “la puerta alternativa de emergencia” clausurada.
- Que se realizaran eventos multitudinarios en un local que tenía elementos altamente combustibles.
- Que durante el funcionamiento del local se utilizaran, sin límite alguno, elementos de pirotecnia.
- Que se expendiera alcohol durante la realización de recitales, y que ingresaran menores.
En suma, como consecuencia de la falta de controles que hubieran derivado en una inmediata clausura, el 30 de diciembre se realizó el recital de “Callejeros”, en las condiciones que resultaron determinantes de la muerte de las 193 víctimás fatales, y de las lesiones producidas a 1524 personas.
En ejercicio de las funciones propias del cargo que desempeñaba, Fabiana Fiszbin tenía la capacidad y el poder de decisión necesarios para evitar el suceso, y el conocimiento del peligro concreto. Sin embargo, desoyendo todas las alertas que recibió desde que asumió el cargo de Subsecretaria de Control Comunal, Fiszbin coadyuvó al mantenimiento de la estructura de corrupción que imperaba en el área a su cargo, permitiendo que la actividad inspectiva estuviera regida y condicionada por los intereses espurios de un grupo de funcionarios y de personas ajenas al Gobierno, en detrimento del fin específico de preservar la seguridad y la integridad física que debía perseguir la Subsecretaría a su cargo.
En efecto, más allá de las alertas mencionadas en apartados precedentes, que dan cuenta de que Fiszbin tenía cabal conocimiento de que la inacción del área bajo su control generaba la situación de riesgo que culminó con el incendio de “República de Cromañón” y las consecuentes muertes y lesiones de los asistentes al recital, la ex funcionaria dio cabal muestra de tener conocimiento de la problemática en su discurso en el congreso que CEDEBA (Cámara Empresarial de Discotecas) celebró los días 8 y 9 de noviembre del año 2004 en el Hotel Panamericano.
En definitiva, se le enrostra a Fabiana Gabriela Fiszbin, en carácter de Subsecretaria de Control Comunal, el haber permitido que los locales de baile sortearan inexplicablemente los controles necesarios para resguardar la seguridad del público asistente a los recitales en vivo, y el haber permitido, con su inacción, que en “República de Cromañón” se dieran recitales en vivo en franca transgresión a las normas vigentes, en particular, en haber tolerado que bajo el término “variedades” que obra en la ordenanza que rige la actividad de los locales de baile, se incluyeran los recitales en vivo, hecho que era conocido y aceptado por la ex funcionaria.
También, también se atribuye a Fiszbin que en ejercicio de las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, hubiera omitido disponer las medidas necesarias para que el local “República de Cromañón” fuera inspeccionado cada 120 días, de conformidad con lo previsto en el art. 22 de la ordenanza 51.229.
Es que si bien no existía, al momento de los hechos, una norma que expresamente regulara la periodicidad en las inspecciones, la obligación de realizar inspecciones sobre ese tipo de actividades, que existía en cabeza de la funcionaria, no era indeterminada. Tal como lo resolvió la Sala V de la Cámara de Apelaciones del fuero, los locales habilitados como de baile clase C, debían ser inspeccionados con una periodicidad no mayor a los 120 días. Esta obligación surge de la aplicación de la ordenanza n° 24.654 del 22 de octubre de 1969 referida a locales de música, canto y variedades, que regula la actividad de ese tipo de locales, a los cuales define como aquellos en los que: a) se ejecuta música y/o canto en carácter de actividad principal, con o sin intervención del público concurrente; b) se realizan o no números de variedades, con o sin transformación; c) se expenden bebidas y, d) se sirven o no comidas. En el art. 22 de dicha ordenanza (texto según ordenanza 51.229 del 12 de diciembre de 1996), se establece que “El Poder ejecutivo deberá verificar, con periodicidad no mayor de 120 días y en horario de funcionamiento, el cumplimiento de las normas vigentes. Elaborará un informe, que se incorporará al expediente de habilitación y que contendrá necesariamente, con carácter no excluyente dictamen sobre el estado de: los medios de egreso y salida de emergencia, iluminación de emergencia, condiciones de prevención contra incendio, ventilación mecánica y coeficiente de ruidos y vibraciones”. Así, de la comparación entre la definición de uno y otro tipo de local se observa que la única diferencia entre ellos es que en los locales de baile clase “C” se realizan bailes como actividad principal, y que cualquiera de las otras actividades que están reguladas como principales en el caso de la ordenanza n° 24.654 bien podrían ser secundarias o accesorias en este tipo de locales. Así, por aplicación de principios básicos como los de razonabilidad y proporcionalidad obligan a sostener que cualquier periodicidad establecida por la administración nunca podría ser menor a esos 120 días. Como sostuvo la Cámara de Apelaciones en el decisorio antes referido, “ … a la hora de llenar un vacío normativo que recae sobre una actividad similar a la que ya está regulada, y que en todo caso lejos de presentar menores riesgos que aquélla presentaría riesgos mayores, cualquier periodicidad inferior a la de 120 días no sería idónea para asegurar todo aquello que el legislador contempló cuando estableció esa periodicidad….”, máxime si se tiene en cuenta que “ … una actividad como la realizada en “República Cromañón” reunía prácticamente todos los factores que justificaban una actividad de control más intensa: superaba los 1500 metros cuadrados de superficie habilitada; tenía una afluencia de público superior a las mil personas; efectuaba una actividad de diversión o esparcimiento con una participación activa del público; estaba recubierto de materiales inflamables; etc.”.
De todo lo expuesto se deriva que, con pleno conocimiento de la situación y del riesgo que importaba mantener locales bailables “clase C” sin la correspondiente inspección y teniendo facultades como para decidir sobre los lugares a controlar, Fiszbin omitió disponer inspecciones en el local “República Cromañón”, derivándose de ello el desenlace que todos conocemos.
3.2.14.
Hechos incriminados a Gustavo Juan Torres
En su carácter de Director General de la Dirección General de Fiscalización y Control, se le imputa a Gustavo Juan Torres el haber incumplido con las obligaciones que se encontraban a su cargo en el carácter referido, en particular el haber omitido controlar el cumplimiento de las condiciones en materia de seguridad de los locales bailables “Clase C” del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aún a sabiendas de que la mayoría de esos locales estaban en infracción.
Entre las atribuciones de Torres se encontraban, principalmente, las siguientes:
- Ejercer el poder de policías en los comercios en relación con la seguridad, salubridad e higiene.
- Confeccionar órdenes de inspecciones e instrumentarlas en la órbita de su competencia.
- Practicar intimaciones.
- Disponer y verificar las clausuras cuando las circunstancias así lo requieran.
- Coordinar operativos de verificación y control que requieran de un abordaje integral del poder de policía que ejerce el Gobierno de la Ciudad.
Al igual que en el caso de Fiszbin, entre las obligaciones incumplidas por el ex funcionario, estaba la de controlar el funcionamiento del local “República de Cromañón” y el cumplimiento o incumplimiento por parte de éste de las normas entonces vigentes en materia de seguridad, y la de no permitir que el local referido continuara funcionando a pesar de las gravísimás irregularidades que presentaba, y que pueden sintetizarse del siguiente modo:
- Funcionar con lo certificado de bomberos vencido desde el 24 de noviembre de 2006.
- Funcionar con un objeto para el cual no estaba autorizado, como es la realización de recitales de rock.
- Funcionar con una habilitación extendida irregularmente del modo irregular que evidencian los expedientes mencionados en el apartado 3.1.3.1.
- Funcionar permitiendo la entrada de una cantidad de personas que superaba con creces el máximo permitido.
- Funcionar con “la puerta alternativa de emergencia” clausurada.
- Que se realizaran eventos multitudinarios en un local que tenía elementos altamente combustibles.
- Que durante el funcionamiento del local se utilizaran, sin límite alguno, elementos de pirotecnia.
- Que se expendiera alcohol durante la realización de recitales, y que ingresaran menores.
En suma, como consecuencia de la falta de controles que hubieran derivado en una inmediata clausura, el 30 de diciembre se realizó el recital de “Callejeros”, en las condiciones que resultaron determinantes de la muerte de las 193 víctimás fatales, y de las lesiones producidas a 1524 personas.
En ejercicio de las funciones propias del cargo que desempeñaba, Torres tenía la capacidad y el poder de decisión necesarios para evitar el suceso, y el conocimiento del peligro concreto. Sin embargo, desoyendo todas las alertas que recibió, el imputado coadyuvó al mantenimiento de la estructura de corrupción que imperaba en el área a su cargo, permitiendo que la actividad inspectiva estuviera regida y condicionada por los intereses espurios de un grupo de funcionarios y de personas ajenas al Gobierno, en detrimento del fin específico de preservar la seguridad y la integridad física que debía perseguir la Subsecretaría a su cargo.
En definitiva, se le enrostra a Gustavo Juan Torres el haber permitido que los locales de baile sortearan inexplicablemente los controles necesarios para resguardar la seguridad del público asistente a los recitales en vivo, y el haber permitido, con su inacción, que en “República de Cromañón” se dieran recitales en vivo en franca transgresión a las normas vigentes, en particular, en haber tolerado que bajo el término “variedades” que obra en la ordenanza que rige la actividad de los locales de baile, se incluyeran los recitales en vivo, hecho que era conocido y aceptado por la ex funcionaria.
También, también se atribuye a Torres que en ejercicio de las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, hubiera omitido disponer las medidas necesarias para que el local “República de Cromañón” fuera inspeccionado cada 120 días, de conformidad con lo previsto en el art. 22 de la ordenanza 51.229.
Es que si bien no existía, al momento de los hechos, una norma que expresamente regulara la periodicidad en las inspecciones, la obligación de realizar inspecciones sobre ese tipo de actividades, que existía en cabeza de la funcionaria, no era indeterminada. Tal como lo resolvió la Sala V de la Cámara de Apelaciones del fuero, los locales habilitados como de baile clase C, debían ser inspeccionados con una periodicidad no mayor a los 120 días. Esta obligación surge de la aplicación de la ordenanza n° 24.654 del 22 de octubre de 1969 referida a locales de música, canto y variedades, que regula la actividad de ese tipo de locales, a los cuales define como aquellos en los que: a) se ejecuta música y/o canto en carácter de actividad principal, con o sin intervención del público concurrente; b) se realizan o no números de variedades, con o sin transformación; c) se expenden bebidas y, d) se sirven o no comidas. En el art. 22 de dicha ordenanza (texto según ordenanza 51.229 del 12 de diciembre de 1996), se establece que “El Poder ejecutivo deberá verificar, con periodicidad no mayor de 120 días y en horario de funcionamiento, el cumplimiento de las normas vigentes. Elaborará un informe, que se incorporará al expediente de habilitación y que contendrá necesariamente, con carácter no excluyente dictamen sobre el estado de: los medios de egreso y salida de emergencia, iluminación de emergencia, condiciones de prevención contra incendio, ventilación mecánica y coeficiente de ruidos y vibraciones”. Así, de la comparación entre la definición de uno y otro tipo de local se observa que la única diferencia entre ellos es que en los locales de baile clase “C” se realizan bailes como actividad principal, y que cualquiera de las otras actividades que están reguladas como principales en el caso de la ordenanza n° 24.654 bien podrían ser secundarias o accesorias en este tipo de locales. Así, por aplicación de principios básicos como los de razonabilidad y proporcionalidad obligan a sostener que cualquier periodicidad establecida por la administración nunca podría ser menor a esos 120 días. Como sostuvo la Cámara de Apelaciones en el decisorio antes referido, “ … a la hora de llenar un vacío normativo que recae sobre una actividad similar a la que ya está regulada, y que en todo caso lejos de presentar menores riesgos que aquélla presentaría riesgos mayores, cualquier periodicidad inferior a la de 120 días no sería idónea para asegurar todo aquello que el legislador contempló cuando estableció esa periodicidad….”, máxime si se tiene en cuenta que “ … una actividad como la realizada en “República Cromañón” reunía prácticamente todos los factores que justificaban una actividad de control más intensa: superaba los 1500 metros cuadrados de superficie habilitada; tenía una afluencia de público superior a las mil personas; efectuaba una actividad de diversión o esparcimiento con una participación activa del público; estaba recubierto de materiales inflamables; etc.”.
De todo lo expuesto se deriva que, con pleno conocimiento de la situación y del riesgo que importaba mantener locales bailables “clase C” sin la correspondiente inspección y teniendo facultades como para decidir sobre los lugares a controlar, Torres omitió disponer inspecciones en el local “República Cromañón”, derivándose de ello el desenlace que todos conocemos.
3.2.15.
Hechos incriminados a Ana María Fernández
En su carácter de Director Adjunta de la Dirección General de Fiscalización y Control, se le imputa a Ana María Fernández el haber incumplido con las obligaciones que se encontraban a su cargo en el carácter referido, en particular el haber omitido controlar el cumplimiento de las condiciones en materia de seguridad de los locales bailables clase C” del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aún a sabiendas de que la mayoría de esos locales estaban en infracción.
Al igual que en el caso de Gustavo Torres, las omisiones de Torres, que son idénticas a las incurridas por el referido funcionario, referidas en el apartado 3.3.15. cuyas consideraciones damos por reproducidas íntegramente aquí en mérito a la brevedad, las omisiones de Fernández permitieron que el 30 de diciembre de 2004 “República de Cromañón” funcionara en las condiciones en que lo hizo, y se destara el incendio que terminó con la vida de 193 personas, y provocó lesiones a otras 1524.
4.1.
Enumeración de las probanzas que dan cuenta de los hechos invocados en esta presentación
A lo largo de la narración de los hechos que que son en basamento del presente requerimiento de elevaciòn a juicio, hemos ido enumerando y detallando gran parte de las probanzas colectadas en autos, en especial, aquellas que resultan más signficicativas con relación a los hechos a que nos referimos.
A pesar de ello, por una cuestión de orden, listaremos a continuación muchos de los elementos probatorios que justifican el sustrato fáctico y las calificaciones que se postulan en esta presentación.
Ellos son:
1. Fs. 3. Declaración testimonial de Gabriel Alejandro García.
2. Fs. 12/13 y fs. 9047/9048. Declaraciones testimoniales de Julio César Fretes, empleado del restaurante “Brasa” lindero al local.
3. Fs. 40 Declaración testimonial de Juan Carlos Olmos, empleado de ventas del hotel lindero quien pudo observar, en las oportunidades en que fue al lugar, que la puerta alternativa de emergencia se encontraba cerrada con un candado.
4. Fs. 42 Declaración testimonial de Mariano Ezequiel Bouhier.
5. Fs. 51 Declaración testimonial de Claudio Edgardo Curcuy.
6. Fs. 103. Acta de inspección del local de fecha 26 de junio de 2004
7. Fs. 120. Declaración testimonial Cristian Ariel Navarro.
8. Fs. 126/128 Declaración testimonial de Luis Eduardo Tabera.
9. Fs. 184 Declaración testimonial de Marisa Adiana Mèndez
10. Fs. 176. Declaración testimonial María Florencia Briones Panizza.
11. Fs. 204. Declaración testimonial de María de la Paz Cerviño, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
12. Fs. 208. Declaración testimonial de Juan Daniel Bazan, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
13. Fs. 218 Declaración testimonial de Csaba Panucza.
14. Fs. 220. Declaración testimonial de Maximiliano Ramón Chaparro, conserje del hotel lindero del local.
15. Fs. 225. Declaración testimonial de Guillermo Armando, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
16. Fs. 230. Declaración testimonial de Sandra Cuenca, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
17. Fs. 237/239. Declaración testimonial Juan Domingo Ledesma.
18. Fs. 266/278. Documentación secuiestrada durante el allanamiento al local “Cemento”, de propiedad de Omar Chabán.
19. Fs518/521. Declaración testimonial de Gustavo Facundo Orazi.
20. Fs. 525. Declaración testimonial de Sergio Fernández, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local .
21. Fs. 537. Declaración testimonial de Viviana Carro, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
22. Fs. 587. Declaración testimonial de Patricio Reck, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
23. Fs. 585/89. Declaración testimonial de María Victoria Arana.
24. Fs. 588. Declaración testimonial de María Arana, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
25. Fs. 652 Declaración testimonial de Juan Carlos Olmos.
26. Fs. 654. Declaración testimonial de Daniel Viggiano, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
27. Fs.665. Declaración testimonial de Juan Ignacio Paz.
28. Fs.669. Declaración testimonial de María Sol Aguilera.
29. Fs. 672. Declaración testimonial de Julia Pamela Fernández, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
30. Fs. 674. Declaración testimonial de Sergio Galarza, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
31. Fs. 723. Declaración testimonial de Stella Maris Vissconti, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
32. Fs. 741 y fs. 7817. Declaración testimonial del Sargento Miguel Navarro.
33. Fs. 836 Declaración testimonial de Jorge Fabián Leggio, iluminador, quien manifestó que fue Chabán en persona quien lo contrató como sonidista del concierto en cuestión a instancias del grupo “Callejeros”.
34. Fs. 871 y 901. Declaración testimonial de Darío Salgado, ayudante de Superintendencia de Bomberos fs. 871 y 901.
35. Fs. 809. Declaración testimonial de Inspector Mariano López, integrante del Cuartel IV de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal.
36. Fs.902. Declaración testimonial de Cabo 1ro. José Marcelo Diaz.
37. Fs. 909. Declaración testimonial de Cabo 1ro. Hugo Argañaraz.
38. Fs. 915. Declaración testimonial de Cabo 1ro. Hernán Fracuelli
39. Fs. 917. Declaración testimonial de Agente Cristal Biscaini .
40. Fs. 923. Declaración testimonial de Fabián Galeano, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
41. Fs. 930. Declaración testimonial de Javier Benítez, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
42. Fs. 934. Declaración testimonial de Sargento Arnaldo Páez.
43. Fs. 940. Declaración testimonial de Cabo Luis Areco.
44. Fs. 942. Declaración testimonial de Cabo 1ro. José Ojeda.
45. Fs. 943. Declaración testimonial de Cabo Juan Gaggiotti.
46. Fs. 945. Declaración testimonial de Sargento Ricardo Hermann.
47. Fs. 948. Declaración testimonial de Cabo David Coronel.
48. Fs. 949. Declaración testimonial de Agente Cristian Acosta.
49. Fs. 953. Declaración testimonial de María de los Angeles Mata, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
50. Fs. 957 y fs. 4195. Declaraciones testimoniales de Sebastián Lescano, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
51. Fs. 959 y 2041 Declaraciones testimoniales de Julio César Garola.
52. Fs. 986. Declaración testimonial de Carina Blanco, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
53. Fs. 1067. Declaración testimonial de Nahuel Camicha, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
54. Fs. 1068. Declaración testimonial de Ezequiel Demergassi, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
55. Fs. 1069. Declaración testimonial de María Sol Demergassi, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
56. Fs. 1272/73. Declaración testimonial de Sebastián Alberto Sandoval.
57. Fs. 1289. Declaración testimonial de Sebastián Sandoval, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
58. Fs. 1521. Declaración testimonial de Sergio Bogochwal, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
59. Fs. 1526. Declaración testimonial de Vanina Arancibia, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
60. Fs. 1633. Declaración testimonial de Gastón Maximiliano Basualdo, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
61. Fs. 1642. Declaración trestimonial de Ricardo David Vazquez, ayudante del sonidista Leggio.
62. Fs. 1648. Declaración testimonial de Diana Patricia Sanavia García, concurrente invitada al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
63. Fs. 1650. Declaración testimonial de Vanina Machuca, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
64. Fs. 1717. Declaración testimonial de Verónica, Schamann, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
65. Fs. 1720. Declaración testimonial de Ariel Serafini, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
66. Fs. 1728. Declaración testimonial de Cesar Oscar Díaz, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
67. Fs. 1736. Declaración testimonial de José Zamudio, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
68. Fs. 1747. Declaración testimonial de Rene Raúl Zamudio, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
69. Fs. 1751. Declaración testimonial de Livia Pérez, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
70. Fs. 1755. Declaración testimonial de Fabián Galeano, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
71. Fs. 1759. Declaración testimonial de Fernando Fretes, concurrent al recital que se refirió a lo sucedido en el local e.
72. Fs. 1767. Declaración testimonial de María Gabriela Vussolotti, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
73. Fs. 1773. Declaración testimonial de José Andrés Solaire, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
74. Fs. 1778. Declaración testimonial de Paola Frea, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
75. Fs. 1781. Declaración testimonial de Diego Monjes Torres, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
76. Fs. 1790. Declaración testimonial de Marcelo Boscoso, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
77. Fs. 1801 Declaración testimonial de Nicolás Saleh, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
78. Fs. 1809. Declaración testimonial de Julio Ortal, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
79. Fs. 1828 Declaración testimonial de Gabriel Amador García Aidembaum quien, en oportunidad de ser convocado por el Tribunal, refirió que fue contratado por el Chabán para publicitar el local Cromañón, y se se refierió a la organización y explotación del comercio.
80. Fs. 1830. Declaración trestimonial de Sergio Gustavo Romero, quien trabajó en el proyecto “Rockmañon”, explicó que le constaba que Chaban había decidido y dispuesto “cerrar” la salida de emergencia con candado y alambre.
81. Fs. 1960. Declaración testimonial de Diego Noriega, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
82. Fs. 1964. Declaración testimonial de Jonatan Yamil Schneider, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
83. Fs. 1968. Declaración testimonial de Andrea Farinola, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
84. Fs. 1974. Declaración testimonial de Brenda Caetano Amborerieta, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
85. Fs. 1978. Declaración testimonial de Agostina Venegoni, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
86. Fs. 1982. Declaración testimonial de Nadia Sandoval, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
87. Fs. 1988. Declaración testimonial de María Silvana Peralta, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
88. Fs. 1994. Declaración testimonial de Carlos Allende, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
89. Fs. 2003. Declaración testimonial de Mariel Noguera, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
90. Fs. 2010. Declaración testimonial de Magali Yakim, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
91. Fs. 2016. Declaración testimonial de Juan Facundo Diana, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
92. Fs. 2028 Declaración testimonial de Eibón Nicolás Da Rosa Mederos
93. Fs. 2034 Declaración testimonial de Carlos Federico Polimeni peridista, quien refirió haber tomado conocimiento en su calidad de periodista de espectáculos, particularmente, de rock, de que el local se encontraba bajo el manejo de Chabán, a quien el testigo conocía con anterioridad habida cuenta que, en el pasado, había explotado locales de iguales características, tales como Café Einstein”, “Cemento”, “Die Schulle” y “La Flor”.
94. Fs. 2046 Declaraciòn testimonial de Juan Carlos Cisneros.
95. Fs. 2049 Declaraciòn testimonial de Fabián Ariel Carranza.
96. Fs. 2060 Declaraciòn testimonial de Salvatore Albano, dio cuenta de la reunión que mantuvo con Chabán a finales del mes de febrero de 2004, indicando que en en esa oportunidad, Chabán se presentó como quien arrendaba el predio en el cual pasaría a funcionar “República de Cromañón”, y le explicó cuales eran aquellas cosas que quería refaccionar, poniendo de resalto el exponente que el imputado no consultaba a persona alguna acerca de los puntos que iban tratando en el marco de ese encuentro.
97. Fs. 2174. Declaración testimonial de Yamila Barroso, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
98. Fs. 2159. Declaración testimonial de Daniel Vicente Giménez, empleado de SADAIC.
99. Fs. 2177. Declaración testimonial de Tania Correa, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
100. Fs. 2179. Declaración testimonial de Dario Sosa, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
101. Fs. 2250. Declaración testimonial de Alejandro Antonio Bravo, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
102. Fs. 2253. Declaración testimonial de Matías Mesa, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
103. Fs. 2256. Declaración testimonial de Nadia Betancour, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
104. Fs. 2257. Declaración testimonial de Gisella Contreras Reyes, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
105. Fs. 2265. Declaración testimonial de Cynthia Fotunato, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
106. Fs. 2267. Declaración testimonial de Jorge Barzola, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
107. Fs. 2271. Declaración testimonial de Barvara Hirtz, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
108. Fs. 2311. Declaración testimonial de Adriana Juarez, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
109. Fs. 2378. Declaración testimonial de Mayra Peyrano, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
110. Fs. 2381. Declaración testimonial de Pablo Cantagali, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
111. Fs. 2383. Declaración testimonial de Federico Lemos, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
112. Fs. 2565. Declaración testimonial de María Soledad Gomez Casalicio.
113. Fs. 2566. Declaración testimonial de Sergio Fernando Piñeiro
114. Fs. 2577. Declaración testimonial de Paula Sánchez
115. Fs. 2620. Declaración testimonial de Manuel Macri, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
116. Fs. 2625. Declaración testimonial de María Gómez Casadidio, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
117. Fs. 2636. Declaración testimonial de Paula Sánchez, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
118. Fs. 2637. Declaración testimonial de Santiago Aysine, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
119. Fs. 2640. Declaración testimonial de Rodrigo Veloso, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
120. Fs. 2643. Declaraciòn testimonial de Daniel Vicente Giménez empleado de S.A.D.A.I.C. que estuvo en el lugar el 29 y el 30 de diciembre de 2.004,
121. Fs. 2673. Declaración testimonial de Franco Gentile, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
122. Fs. 2683. Declaración testimonial de Rodrigo Sirota, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
123. Fs. 2688. Declaración testimonial de Mabel González, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
124. Fs. 2848. Declaración testimonial de Carlos Ezequiel Romero.
125. Fs. 2910. Declaración testimonial de María Claramut, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
126. Fs. 2912. Declaración testimonial de Federico Claramut, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
127. Fs. 2938. Declaración testimonial de Lucas Ríos, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
128. Fs. 2955. Declaración testimonial de Victoria Elena García.
129. Fs. 3105. Declaración testimonial de Lucas Ezequiel Pereyra.
130. Fs. 3108. Declaración testimonial de Hugo Caballero, quien se desempeñó en el pasado para Chabán en Cemento, refirió que en el mes de enero de 2004 concurrió a instancias de su ex empleador, habida cuenta que inauguraría el mismo, oportunidad en la cual, atendiendo a la preocupación del acusado por la acústica, le recomendó el asesoramiento de Salvatore Albano.
131. Fs. 3110 y 3119 Declaración testimonial de Alejandra Taddei, ex Procuradora General de la C.A.B.A., quien aportó la documentación relacionada con los requisitos que se le exigen a los locales bailables clase C para su habilitación, como así también aquella de la cual surge en qué casos correspondería su clausura.
132. Fs. 3115 Declaración testimonial de Diego Alberto Roldán.
133. Fs. 3124. Declaración testimonial de Samanta Estefanía Mohnen.
134. Fs. 3247 Declaración testionial de Juan Carlos Bordón,empleado de Chabán, quien expuso que tenía a su cargo, por orden de Chabán, la reparación de los elementos que se dañaban en el local a consecuencia de los shows, como así también el cuidado del sector de los baños durante el desarrollo de esos espectáculos.-
135. Fs. 3254. Declaración testimonial de Daniel Kolbasicz, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
136. Fs. 3258. Declaración testimonial de Alejandro Villa, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
137. Fs. 3262. Declaración testimonial de Laura Ruiz, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
138. Fs. 3271. Declaración testimonial de María Ines Peralta, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
139. Fs. 3277. Declaración testimonial de María Fabiana Álvarez, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
140. Fs. 3283. Declaración testimonial de Andrea López, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
141. Fs. 3294. Declaración testimonial de Hérnan Ruíz, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
142. Fs. 3300. Declaración testimonial de Facundo Tolosa, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
143. Fs. 3308. Declaración testimonial de Adrián Marcozzi, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
144. Fs. 3314. Declaración testimonial de Carlos Romero, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
145. Fs. 3319. Declaración testimonial de Cintia Borras, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
146. Fs. 3321 Declaraciòn testionial de Gerardo Ezequiel Carrizo.
147. Fs. 3326. Declaración testimonial de Federico Romero, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
148. Fs. 3337. Declaración testimonial de Daniela Delgado, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
149. Fs. 3342. Declaración testimonial de Cesar Colque, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
150. Fs. 3349. Declaración testimonial de Amelia Ramella, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
151. Fs. 3359. Declaración testimonial de Graciela Acuña, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
152. Fs. 3369. Declaración testimonial de Pablo Lucero Sosa, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
153. Fs. 3373. Declaración testimonial de Leonardo Almiron, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
154. Fs. 3379. Declaración testimonial de María Cielo Rodríguez, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
155. Fs. 3386. Declaración testimonial de Guillermo Caro, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
156. Fs. 3393. Declaración testimonial de Victoria García, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
157. 3405. Declaración testimonial de Berenice Rabade.
158. 3510. Declaración testimonial de Adrián Matías Ramírez.
159. Fs. 3537/40. Declaración testimonial de Marcelo Daniel Hervida.
160. Fs. 3544/47. Declaración testimonial de Lucas Ezequiel Pereyra.
161. Fs. 3551/52. Declaración testimonial de Diego Alberto Roldán.
162. Fs. 3551/52. Declaración testimonial de Laura Andrea Barrios.
163. Fs. 3558. Declaración testimonial de Samantha Estefanía Mohnen.
164. Fs. 3795. Declaración testimonial de Alfredo José Balderramo.
165. Fs. 3813. Declaración testimonial de María Laura González.
166. Fs. 3850. Declaración testimonial de Héctor Damián Albornoz, empleado de Chabán.
167. Fs. 3858. Declaración testimonial de Hernán Gustavo Albornoz, empleado de Chabán.
168. Fs. 3764. Declaración testimonial de Luciano Otarola, empleado de Chabán.
169. Fs. 3865. Declaración testimonial de Carla Preiti, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
170. Fs. 3871. Declaración testimonial de Ana María Sandoval, empleada de Chabán.
171. Fs. 3887. Declaración testimonial de Juan Pablo Schipani, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
172. Fs. 3897. Declaración testimonial de Sandra Bruno, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
173. Fs. 3904. Declaración testimonial de Luciano Stella, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
174. Fs. 3910. Declaración testimonial de Fernando Rodríguez, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
175. Fs. 3935/36. Declaración testimonial de Marcelo Daniel Hervida
176. Fs. 3937. Declaración testimonial de Matías Arcori, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
177. Fs. 3942. Declaración testimonial de Ariel Chávez, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
178. Fs. 3956. Declaración testimonial de Nicolás Papolla, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
179. Fs. 3957. Declaración testimonial de Enzo Papolla, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
180. Fs. 3967. Declaración testimonial de Mariana Monti, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
181. Fs. 3979. Declaración testimonial de Maia Schnaidman, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
182. Fs. 4124. Declaración testimonial de Iván Leiva, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
183. Fs. 4132. Declaración testimonial de María Pereyra, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
184. Fs. 4139. Declaración testimonial de Adrián Nieto, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
185. Fs. 4145. Declaración testimonial de Alfredo Balderramo, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
186. Fs. 4152. Declaración testimonial de Diego Cocuzza, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
187. Fs. 4158. Declaración testimonial de María Laura González, quien indicó haber observado como a los Aconocidos los hacían ingresar sin efectuar control alguno sobre ellos.
188. Fs. 4162. Declaración testimonial de Sebastián Fernádez, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
189. Fs. 4168. Declaración testimonial de Camila Fernández, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local, quien indicó que inspeccionaron sus zapatillas, más no el bolso que traía consigo.
190. Fs. 4189/92. Declaración testimonial de Héctor Damián Albornoz.
191. Fs. 4197/99. Declaración testimonial de Hernán Gustavo Albornoz.
192. Fs. 4200. Declaración testimonial de Luciano Otarola, empleado de Chabán.
193. Fs. 4204. Declaración testimonial de Ana María Sandoval, empleada de Chabán.
194. Fs. 4840. Declaración testimonial de Leandro Adrián González.
195. Fs. 4844. Declaración testimonial de Laura Andrea Barrios, concurrente invitada al recital que se refirió a lo sucedido en el local., manifestando que quien no fue requisada puesto que el padre de un amigo laboraba para el local o bien para el grupo Callejeros.
196. Fs. 4970. Declaración testimonial de Gastón Amor, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
197. Fs. 4978. Declaración testimonial de Manuel Goñi, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
198. Fs. 4984. Declaración testimonial de Facundo Mariano Gil Sanz, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
199. Fs. 4997. Declaración testimonial de Ramiro Mario Insarraulde, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
200. Fs. 5013. Declaración testimonial de Gabriel Alejandro Garcia, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
201. Fs. 5019. Declaración testimonial de Gabriel Alberto Tarraubelli, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
202. Fs. 5167. Declaración testimonial de Romina Belén Barrionuevo, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
203. Fs. 5168. Declaración testimonial de Yésica Anahi Aranda, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
204. Fs. 5171. Declaración testimonial de Hugo Nicolás Domínguez, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
205. Fs. 5013. Declaración testimonial de Gabriel Alejandro García, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
206. Fs. 5019. Declaración testimonial de Gabriel Alberto Taraburelli, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
207. Fs. 5167. Declaración testimonial de Romina Barrionuevo, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
208. Fs. 5168. Declaración testimonial de Yésica Aranda, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
209. Fs. 5171. Declaración testimonial de Hugo Nicolás Dominguez, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
210. Fs. 5556. Declaración testimonial de Garbiela Jofré, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
211. Fs. 5562. Declaración testimonial de Gustavo Pascual, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
212. Fs. 5588/96. Declaración testimonial de Alfredo Mario Díaz, empleado de Omar Chabán.
213. Fs. 5599/603. Declaración testimonial de Juan Carlos Bordón, empleado de Omar Chabán.
214. Fs.5626. Declaración testimonial de Gabriel Mariano Maggio, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
215. Fs. 5633. Declaración testimonial de Jorge Fernando Prieto, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
216. Fs. 5643. Declaración testimonial de María Candelaria Saggin, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
217. Fs. 5728. Declaración testimonial de Dario Marcelo Echeverria, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
218. Fs. 5730. Declaración testimonial de Romina Alejandra Echeverria, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
219. Fs. 5732. Declaración testimonial de Diego Ariel Gatica, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
220. Fs. 5737. Declaración testimonial de Ramón Del Valle Sosa, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
221. Fs. 5749. Declaración testimonial de Verónica Cynthia Herrera, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
222. Fs. 6432. Declaración testimonial de Martín Alejandro Hasmat empleado del comercio “Locuras”.
223. Fs. 6435. Declaración testimonial de Ezequiel Martín Orlandi empleado del comercio ”Locuras”
224. Fs. 6437., Declaración testimonial de Bruno DÍAZ
225. Fs. 6441. Declaración testimonial de Walter Villalba.
226. Fs. 6474. Declaración testimonial de Paula Mónica Marcheschi, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
227. Fs. 6479. Declaración testimonial de María Eugenia Gallego, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
228. Fs. 6488. Declaración testimonial de Maximiliano Martín Ochoa, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
229. Fs. 6494. Declaración testimonial de Matías José Estrada Godoy, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
230. Fs. 6501. Declaración testimonial de Laura De Los Santos, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
231. Fs. 6509. Declaración testimonial de Juan Sebastián Paolino, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
232. Fs. 6515. Declaración testimonial de Javier Ignacio Cardone, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
233. Fs. 6604. Declaración testimonial de Cinthia Debora Quiroga, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
234. Fs. 6615. Declaración testimonial de Natalia Karina Mendoza, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
235. Fs. 6637. Declaración testimonial de Patricio Fernández, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
236. Fs. 6640. Declaración testimonial de Gonzalo Martín Ledo, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
237. Fs. 6643. Declaración testimonial de Cristian Ariel Vallejos, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
238. Fs. 6646. Declaración testimonial de Juan Eduardo Fernández, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
239. Fs. 6649. Declaración testimonial de Mariano Ezequiel Vallejos, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
240. Fs. 6798. Declaración testimonial de Diego Lichtesntein, concurrente.
241. Fs. 6804. Declaración testimonial de Eduardo Martín Di Pasqua, concurrente.
242. Fs. 6844. Declaración testimonial de Diego Sebastián Ovide, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
243. Fs. 6859. Declaración testimonial de Natalia Sabra, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
244. Fs. 6862. Declaración testimonial de Agostina Gisela Venegoni, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
245. Fs. 7484. Declaración testimonial de Delia Yolanda Mangiarotti, madre de Romina Branzini Mangiarotti, quien falleció como consecuencia del incendio, y que era la esposa del manager de callejeros Diego Argañaraz.
246. Fs. 7582. Declaración testimonial de Jonathan Hernán Garavento, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
247. Fs. 7589. Declaración testimonial de Juan Diego Rossi, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
248. Fs. 7598. Declaración testimonial de Brian Alberto Tortora, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
249. Fs. 7817. Declaración testimonial de Heliana Scarpelli Ledesma, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
250. Fs. 7917. Declaración testimonial de Carlos Andrés Paradiso, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
251. Fs. 7927. Declaración testimonial de Amelia Soledad Fleita, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
252. Fs. 7933. Declaración testimonial de Yanela Sol Capuchetti, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
253. Fs. 7948. Declaración testimonial de Juan Pablo Rossi, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
254. Fs. 7971. Declaración testimonial de María Lujan Rossi, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
255. Fs. 7996. Declaración testimonial de Alicia Beatriz Pierini, Defensora del Pueblo de la Ciudad.
Fs. 8006. Declaración testimonial de Matías Barroetaveña, Presidente de la Auditoría General de la Ciudad,
256. Fs. 8058. Declaración testimonial de Atilio Domingo Alimena. Defensora Adjunto de la Defenmsoría del Pueblo de la Ciudad.
257. Fs. 8062. Declaración testimonial de Carolina Rita Ormaechea, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
258. Fs. 8066. Declaración testimonial de Nieves Judith Villa, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
259. Fs. 8069. Declaración testimonial de Víctor Cesar Álvarez, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
260. Fs. 8769. Declaración testimonial de Oscar Alberto Castro, empleado del hotel “Magi” lindero al local del marras, quien refirió haber visto la presencia de distintos móviles de la Seccional 7a., en las cercanías del comercio explotado por CHABAN o bien estacionados en la intersección de las arterias Ecuador y Bartolomé Mitre de esta Ciudad, en cada una de las oportunidades en que se iban a llevar a cabo recitales en ese predio. Indicó que, desde el interior del hotel, escuchaba el accionar de material pirotécnico por parte de los asistentes que se encontraban en las afueras del local. En cuanto a la noche del hecho, dio cuenta de que, también en esa ocasión hubo presencia policial. Se trató de un patrullero ubicado frente al comercio.
261. Fs. 8794. Declaración testimonial de Antonio Fernández, asesor de Atilio Alimena.
262. Fs. 8803. Declaración testimonial Cesar Ismael Branzini (fs. 8803/04), padre de una de las víctimás, dijo que asistió a seis o siete recitales de la banda y que en todos se utilizaba fuegos artificiales, más que nada en bengalas.
263. Fs. 9367. Declaración testimonial de Aldana Julia Aprea, encargada de prensa de la banda Callejeros.
264. Fs. 9598. Declaración testimonial de Armando Luis Mainoli, presidente del club Excursionistas, en donde el grupo tocó el 18 de diciembre de 2004, quien dio cuenta que esa noche se recolectaron aproximadamente 150 restos de pirotecnia.
265. Fs. 10031. Declaración testimonial de Martín Gerardo Grynblat.
266. Fs. 10285. Declaración testimonial de Aníbal Alberto Yolde, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
267. Fs. 10.396/. Declaración testimonial de Amelia Lucía de Marco, Inspectora de la Dirección General de Fiscalización y Control desde junio del 2004 en el “Área Especiales”,
268. Fs. 10407. Declaración testimonial de Dario Hernán Calabrese, hijo del fletero que llevó los instrumentos.
269. Fs. 10355. Declaración testimonial de Gustavo Tirso Lesbegueris.
270. Fs.10369. Declaración testimonial de Claudia Lidia Serio.
271. Fs. 10710. Declaración testimonial de Juan Ignacio Vazquez Pisano, empleado de la Auditoría General de la Ciudad.
272. Fs. 10714. Declaración testimonial de María Estela Moreno empleada de la Auditoría General de la Ciudad.
273. Fs. 11.450. Declaración testimonial de Gómez de la Fuente, empleado de la Auditoría General de la Ciudad,
274. Fs. 11.452. Declaración testimonial de Jorge Horacio Delord, Director General de la Dirección de Partidos Políticos y Asuntos Institucionales de la Auditoría General de la Ciudad,
275. Fs. 11.454. Declaración testimonial de Juan José Tufaro, empleado de la Auditoría General de la Ciudad,
276. Fs. 11.455. Declaración testimonial de Eduardo Exequiel Sempe, manager del grupo “La Covacha”.
277. Fs. 11.551. Declaración testimonial de Adrián Eusebio Rivero, quien fuera Coordinador Operativo de la UPI, explicó cómo se llegó a crear la UPI y el cambio que implicaba respecto de la anterior forma de control, de quienes encontraron mucha resistencia a su accionar (ej. DGVyC).
278. Fs. 11.543. Declaración testimonial de Horacio Mario Santinelli, encargado de la UPI durante el año 2002.
279. Fs. 11.593. Declaración testimonial de Gustavo Adrián Malventano, empleado del GCBA que se desempeñó en la Dirección General de Verificación y Control (área Actividades Nocturnas),
280. Fs. 11.457. Declaración testimonial de Mauricio Lescano, integrante del grupo “La 25”.
281. Fs. 11.541. Declaración testimonial de Christian Daniel Nicolini, 11.541/42).
282. Fs. 11628. Declaración testimonial de Martín Antoni Cisnero, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
283. Fs. 11631. Declaración testimonial de Diego Hernán Luna, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
284. Fs. 11876. Declaración testimonial de Javier Roberto Karlen, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local. Fs. 11890. Declaración testimonial de Agustín Angel Otero inspector del G.C.B.A., quien pertenecía a la División Turno Noche concurrió a “El Reventón” en los años 2000 y 2001, pese a que tenía asignada otra zona de la Ciudad. Según su opinión un lugar de grandes dimensiones no podía pasar desapercibido a las autoridades de control y que, un lugar como “El Reventón”, debía ser controlado todos los fines de semana, con un control exhaustivo cada 2 ó 3 fines de semana y, el resto, controles más livianos.
285. Fs. 11892. Declaración testimonial de Pedro José Marro, empleado de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental.
286. Fs. 11894. Declaración testimonial de Ignacio Javier Girón, quien manifestó que trabajando para la página de internet “El Acople.com” realizó una entrevista a los integrantes de la banda en el mes de junio de 2004, antes de que tocaran en “Obras Sanitarias”.
287. Fs. 12.310. Folleto incorporado que publicita en su frente el evento denominado “Rockmañon” a partir del día 24 de septiembre de 2004 y en cuyo dorso, bajo el título general de “gastos” se advierte, entre otras, la leyenda manuscrita que reza “poli 100".
288. Fs. 12.370. Declaración testimonial de Ezequiel Martín Orlandi quien expuso haber observado los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004 que varios móviles policiales se encontraban estacionados frente al local.
289. Fs. 12.409 Oficio enviado por la División Judiciales de la Policía Federal, da cuenta que Miguel Angel Belay cumplió funciones como Comisario de la Seccional 7ma.. desde el 14 de mayo hasta el 12 de noviembre del 2004; que Gabriel Ismael Sevald fue ascendido a Comisario en la misma dependencia el 13 de noviembre de ese mismo año y que Carlos Rubén Diaz fue designado Subcomisario en ese destino el 31 de diciembre de 2003.
290. Fs. 12.486. Declaración testimonial de María Belén Varela Galván.
291. Fs. 12.493. Declaración testimonial de Daniel Christian Perez.
292. Fs. 12.518/332, 14.003/032, 14.034/041, 14.512 y 14.549/56. Actuaciones labradas por la División Investigaciones Judiciales de la Policía Federal Argentina, incorporadas a, relacionadas con las transcripciones de los libros pertenecientes a la Seccional 7a. de la Policía Federal Argentina llevadas a cabo por dicha dependencia, que obran reservados en Secretaría, como así también respecto de la diligencia ordenada por este Tribunal en cuanto a la entrega, por parte de la comisaría cuestionada, de los libros de órdenes internas y de actas contravencionales correspondientes al año 2004.
293. Fs. 12590 Acta de reconocimiento en rueda de personas.
294. Fs. 12640. Declaración testimonial de Alicia Beatriz Oliveira, Defensora del Pueblo de la Ciudad desde 1998 hasta principios de 2003.
295. Fs. 12706. Declaración testimonial de Verónica Schamann, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
296. Fs. 12708. Declaración testimonial de María Mercedes Villa, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
297. Fs. 12763. Declaración testimonial de Federico Javier Bonacci, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
298. Fs. 12.814. Declaración testimonial de Alberto Fabián Lillo, que fue el encargado de producir los recitales que el grupo realizó en la ciudad de Córdoba y en Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.
299. Fs. 13011. Declaración testimonial de Laura Mirta Fernández.
300. Fs. 13015. Declaración testimonial de Paola Vanesa Nieto.
301. Fs. 13147. Declaración testimonial de Paula Verónica Trunzo empleada de la UPI y luego de la Dirección General de Fiscalización y Control.
302. Fs. 13179. Declaración testimonial de Eduardo Antonio Fachal, jefe del área Interés Ciudadano de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad,
303. Fs. 13314. Declaración testimonial de Dolores Mercedes Silva
304. Fs. 13335. Declaración testimonial de Marcelo Francisco Caputo, manager de “Almafuerte”.
305. Fs. 13336. Declaración testimonial de Carlos Fernando Tórtola, manager de “Tren Loco”.
306. Fs. 13338. Declaración testimonial de Silvana Myriam Giudici, que en su momento fuera Secretaria de Gobierno y Control Comunal. Expuso que como funcionaria sabía cuáles eran las zonas conflictivas por la noche (Constitución, Once, La Rural), es decir, sabía cuál era el “mapa de riesgo”, y que a los operativos peligrosos concurría ella en persona.
307. Fs. 13341. Declaración testimonial de Andrés Pedro Vignolo, representante artístico, que llevó grupos como “Los Tipitos”, “Violadores”, “Ataque 77”, “Memphis”, “King Diamont”, “999”, etc.
308. Fs. 13442. Declaración testimonial de Sergio Alberto Moreno, productor y manager de “Los Brujos”, representante de “Cadena Perpetua”.
309. Fs. 13444. Declaración testimonial de Fernando Héctor Ramon Gonzalez Dego, manager de “Las Manos de Fillippi”.
310. Fs. 13445. Declaración testimonial de Ernesto Alejandro Taranto, productor discográfico y de espectáculos.
311. Fs. 13448. Declaración testimonial deMario Esteban Mazzilli, empleado de la UPI y luego de la Dirección General de Fiscalización y Control.
312. Fs. 13451. Declaración testimonial de Alicia Majlis de Szurman, empleada de la UPI y luego de la Dirección General de Fiscalización y Control,
313. Fs. 13516. Declaración testimonial de Walter Omar Lallana, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
314. Fs. 14000. Declaración testimonial de Marcela Beatriz Velazco, inspectora del GCBA a partir del mes de diciembre de 2003, dio cuenta del modo en que se realizaban las inspecciones.
315. Fs. 14049. Declaración testimonial de Sonia Cancino, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
316. Fs. 14156. Declaración testimonial de Andrea Delgado, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
317. Fs. 14162. Declaración testimonial de Jorge Acevedo, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
318. Fs. 14439. Declaración testimonial de Marcos Maximiliano Alvarez .
319. Fs. 14.451. Actuaciones que contienen los informes elaborados por los titulares de la Dirección General de Asuntos Internos, de la Comisaría 7ª y de la Circunscripción II. El primero de ellos hizo saber que, en el marco de las tareas de inteligencia practicadas en la causa que tramitó por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 7, en la cual se había visto cuestionada la actuación de varios de los integrantes de la Comisaría 7a., se le había ordenado al Jefe de ella -por aquel entonces el ahora imputado BELAY-, que se abstuviera tanto él como los Subcomisarios de la dependencia de realizar controles en el ámbito de la jurisdicción que pudieran obstaculizar las tareas de inteligencia ordenadas por aquella Judicatura sobre la zona.
320. Fs. 14459. Declaración testimonial de Mauro Federico Veloso.
321. Fs. 14576. Declaración testimonial de Carlos Heraldo López, inspector del GCBA.
322. Fs. 14705. Declaración testimonial de Federico Busti, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
323. Fs. 14755. Declaración testimonial de Juan Manuel Gosso, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
324. Fs. 15.612 Presentación de Fernanda Ferrero, Legisladora de la Ciudad de Bs. As., mediante la cual puso en conocimiento el reclamo que había sido dirigido, mediante las C.D. de fs. 15.610/1, al Sr. Jefe del Gobierno de la Ciudad en relación al funcionamiento del local bailable denominado “Amerika” o “Abadía”.
325. Fs. 15.664. Informe brindado por el Departamento de Servicio Adicional de la Policía Federal Argentina, mediante el cual se puso en conocimiento del Tribunal que durante el transcurso del año 2004 ningún organizador solicitó la contratación del servicio de policía adicional para locales emplazados en la jurisdicción de la Seccional 7ª.
326. Fs. 15.816. Oficio enviado por la División Comando Radioeléctrico de la Policía Federal Argentina, en el cual figura la información relativa a los desplazamientos de los móviles de la comisaría cuestionada que tal dependencia ordenó durante el año pasado, surgiendo en relación al local de marras únicamente dos, de fechas 9 de octubre y 9 de diciembre.
327. Fs. 15817. Declaración testimonial de Diego Gabriel Mayochi, inspector del G.C.B.A.,
328. Fs. 16869. Declaración testimonial de César Salvador Suarez Carpenzano, inspector del G.C.B.A.,
329. Fs. 16.884 Declaración testimonial de Gilda María López Carnabucci, inspectora del GCBA
330. Fs. 16930. Declaración testimonial de Silvia Irene Ameijeiras, inspectora del GCBA,
331. Fs. 16933. Declaración testimonial de Marta Susana Cali inspectora del G.C.B.A.
332. Fs. 16937. Declaración testimonial de Alberto Meza, Director General de Habilitaciones y Permisos del G.C.B.A.
333. Fs. 17052/53. Declaración testimonial de Jorge Luis Pérez, ex Director Adjunto de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien manifestó que República de Cromañón no debió podía ser habilitada con los mediso de salida con que contaba, ya que no cumplían los requisitos normativos.
334. Fs. 17065. Declaración testimonial de María de los Ángeles Mata.
335. Fs. 17168. Presentación hecha por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante los cuales se remitieron a conocimiento de la instrucción documentación de interés relacionada al local de baile “Cemento”.
336. Fs. 17.353. Oficio obrante mediante el cual la Dirección General de Comisarías puso en conocimiento de la instrucción los días y horarios en que el implicado DIAZ cumplió funciones para la Secccional 7a. durante el período comprendido entre los meses de septiembre y diciembre de 2004.
337. Fs. 18098. Declaración testimonial de Cristian Hugo Acosta.
338. Fs. 18269 Declaración testimonial de Federico Benzacar, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
339. Fs. 18281 Declaración testimonial de Esteban Montero, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
340. Fs. 18284 Declaración testimonial de Dario Acosta, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
341. Fs. 18288 Declaración testimonial de Cristian Acosta, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
342. Fs. 18293 Declaración testimonial de Lucas Piñeiro, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
343. Fs. 18298 Declaración testimonial de Bárbara Ferreira, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
344. Fs. 18303. Declaración testimonial de Marina Gisela Ferreira Leal Paradiso, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
345. Fs. 18309. Declaración testimonial de Esteban Gabriel Montero, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
346. Fs. 18314. Declaración testimonial de Federico Ezequiel Benzacar, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
347. Fs. 18922. Declaración testimonial de Norma Beatriz Fernández, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
Fs. 18.799 Acta se cuestrada en el allanamiento a la Comisaría
348. Fs. 18936/37 Nota periodística de Eduardo Fabregat, publicada en el diario “Página 12” del 8 de febrero de 2005, quien declaró sobre el uso de pirotecnia en los recitales de rock.
349. Fs. 19360. Declaración testimonial de Ruben Daria Camejo Zárate, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
350. Fs. 19379. Declaración testimonial de María Victoria Dobal, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
351. Fs. 19384. Declaración testimonial de Ivana Abrigo, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
352. Fs. 19486. Declaración testimonial de María Florencia Absi, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
353. Fs. 19493. Declaración testimonial de Nicolás Javier Absi, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
354. Fs. 19699. Declaración testimonial de Matías Maciel, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
355. Fs. 19703. Declaración testimonial de Julio César Díaz, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
356. Fs. 19904. Declaración testimonial de Mariel Rodríguez Gimenez, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
357. Fs. 19859. Declaración testimonial de Noemí del Carmen Salto, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
358. Fs. 19831. Declaración testimonial de Daniel Martínez Figueredo, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
359. Fs. 18835. Declaración testimonial de Facundo Andino, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
360. Fs. 19838. Declaración testimonial de Christian Almiron, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
361. Fs. 19944. Declaración testimonial de Leila Abadi, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
362. Fs. 20016. Declaración testimonial de María Belén Romano, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
363. Fs. 20026. Declaración testimonial de Maximiliano Serrano, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
364. Fs. 20067. Declaración testimonial de Ricardo Ricomini, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
365. Fs. 20.388/89. Declaración testimonial de Juan Carlos Blander, encargado del local “El Hangar”, quien declaró sobre el uso de pirotecnia en los recitales de rock.
366. Fs. 21546. Declaración testimonial de Brian Blas Elias, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
367. Fs. 25121. Declaración testimonial de María Florencia Paganetti Fuentes, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
368. Fs. 25124 Declaración testimonial de María Celeste Yanonis, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
369. Fs. 25140 Declaración testimonial de Juan de Dios Díaz, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
370. Fs. 26124 Declaración testimonial de Matías Ceballos, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
371. Fs. 26605 Declaración testimonial de María Lucia Roncero, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
372. Fs. 28750 Declaración testimonial de Federico Romero, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
373. Fs. 28860 Declaración testimonial de Alberto Ponce, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
374. Fs. 29236 Declaración testimonial de Emiliano Palacios, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
375. Fs. 27.179/180. Declaración testimonial de Walter Daniel Marcos Entelman, quien ingresara a la UPI en enero del 2004.
376. Fs. 32177 Declaración testimonial de María Cielo Rodriguez, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
377. Fs. 33304 Declaración testimonial de Cora Soledad D´eugenio, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
378. Fs. 34682/6 Declaración testimonial del agente del Cuartel de Policía Montada de la Policía Federal Argentina, relató que el día 30 de diciembre de 2004 ingresó a prestar funciones en el horario de las 6:30 horas. Al regresar a su cuartel, luego de tal servicio, se le hizo saber que debía dirigirse a la Seccional 7a de la fuerza. Dejó constancia de que formaba parte de un pelotón que no se hallaba completo. Cuando arribaron a la mencionada Seccional policial entre las 18:30 y las 19:00 horas, el oficial a cargo se adentró en la dependencia para recibir directivas.
379. Fs. 38146 Declaración testimonial de Jorge Omar Schiavoni.
380. Fs. 38150. Declaración testimonial de Daniel Arturo Coria.
381. Fs. 38154. Declaración testimonial de Javier José Coria
382. Fs. 38161. Declaración testimonial de Carlos Jacobo Avila
383. Fs. 38164. Declaración testimonial de Sebastian Pattendenn
384. Fs. 38167. Declaración testimonial de Juan Carlos Torres
385. Fs. 38179 Declaración testimonial de Fernando Horacio Zerpa
386. Fs. 38804 Declaración testimonial de Roberto Gómez, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
387. Fs. 38811 Declaración testimonial de Damián Espinosa, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
388. Fs. 39029 Declaración testimonial de María Belén Romano, concurrente al recital que se refirió a lo sucedido en el local.
389. Video aportado por Canal 7, que contiene la grabación de una emisión del programa “Cultura Cero”, que se había emitido por por ese Canal en junio de 2004.
390. Informe pericial efectuado realizada por la División Siniestros de la Superintendencia Federal de Bomberos de la P.F.A., que corre por cuerda. En la reseña obrante a fs. 1/8 se da cuenta que al momento del evento la puerta alternativa o de emergencia ubicada sobre el lateral derecho y que daba a la entrada vehicular del hotel de pasajeros lindero, se encontraba cerrada. Igualmente seseñala que las seis peryas metálicas de doble hoja de tipo “vaivén” también se encontraban cerradas. A fs. fs. 72/73 consta que de los 15 extintores manuales, 10 se encontraban despresurizados, y de los otros cinco, sólo tres tenían precinto plástico y dos habían vencido en octubre de 2004; a su vez, todos ellos carecían de la tarjeta municipal de control de carga.
391. Informe Técnico, confeccionado por el Departamento Técnico Investigativo, de la División de Siniestros.
392. Informe Técnico llevado a cabo por la División Prevencióndel Departamento Seguridad Contra Incendios y Riesgos Especiales de la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina.
393. Fotografía del diario “Clarín” del 21 de junio del 2005, página 27, y
394. CD reservado en Secretaría
395. Acta de notificación de fecha 5 de agosto de 2004, en la que el Departamento de Brigadas y Explosivos de la Superintendencia Federal de Bomberos notificó al imputado Chabán, en ocasión de entregársele el certificado contra incendios en relación al comercio Cemento, de la “necesidad y obligación de que las puertas deben encontrarse totalmente abiertas y los medios de salida del local expeditos durante las horas en que se desarrolle la actividad del mismo, para una rápida evacuación en caso de producirse un siniestro.
396. Dos ejemplares de la revista “Llegás a Buenos Aires”, correspondientes a los números 21 y 22, aportados por su editor Pablo de Biase, se anuncian los recitales de “Callejeros” en “República Cromañon”. En el primero de ellos, se anunciaba el recital del 28 de diciembre de 2.004 como uno de los diez mejores eventos de la semana, colocándose además la mención “...con festival de bengalas en Cromañon”.
397. Causa nro. 20.645/2.004 del Juzgado de Instrucción nro. 7 Secretaría nro. 121, en el marco del cual fueron investigados, en orden a los delitos de cohecho y exacciones ilegales, diversos agentes policiales pertenecientes a la Seccional 7a. de la Policía Federal Argentina.
398. Expediente 2/2005 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
399. Copia de Actuación N° 631/04 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, dirigido por el Defensor Adjunto del Pueblo Arquitecto Atilio Alimena, iniciada el 27 de enero del año 2004, que tuvo por objeto comprobar el cumplimiento de prevención de incendio en locales bailables (Ordenanza 50250).
400. Copia de expediente registrado con el N° 15822/04 en trámite por ante la Fiscalía Contravencional y de Faltas N° 8, caratulado “Estadio Obras Sanitarias s/ inf. Art. 61”, iniciada con fecha 30 de julio de 2004. Ese día se presentó en el estadio “Obras Sanitarias” el grupo “Callejeros” y el público utilizó material pirotécnico, motivando el labrado del acta N° 516373.
401. Copia de la causa N° 46050/FC/04, iniciada el día 19 de diciembre del año 2004 por ante la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 11, a propósito de la constatación del uso de material pirotécnico durante el recital llevado a cabo por el grupo “Callejeros” en el estadio del “Club Atlético Excursionistas”, sito en la calle Pampa N° 1376, Ciudad de Buenos Aires.
402. Documentación que obra en los sobres M y N consistente en informes finales de auditoría en relación a las medidas tomadas por parte de la ex DGVyH, DGHyP y la DGFyC en lo que hacía a las recomendaciones efectuadas por la Auditoría General de la C.B.A. en cuanto a hoteles, estadios, geriátricos, guarderías y espacios de uso de espacio público.
403. Constancias incorporadas de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 14.582/607), en relación a la publicación de las ordenanzas 50.250 y 50.848.
404. Informe presentado por la Dra. Macarena Gallarreta, abogada de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y confeccionado por el Director General de Servicios de Seguridad Privada del GCBA, en el cual se hace saber que en el año 2002 el local de marras fue notificado del contenido de la Ley 118 y que debían contratar los servicios de una empresa de seguridad privada que estuviera legalmente habilitada.
405. Libro de inspecciones del local sito en Bartolomé Mitre 3060 en el que obra fs. 1 la “Plancheta de Habilitación” expedida por el GCBA por el cual se clasifica al lugar como “local de baile clase C”.
406. Expediente 42.855/97 de la Dirección General de Registros y Certificaciones en el cual se otorgó la habilitación para el local ubicado en Bartolomé Mitre 3060/66/70/72 (Planta Baja y Entrepiso), en el carácter de local de baile clase C, a nombre de “Lagarto S.A.”, para una capacidad máxima de 1031 personas -Disposición 6060-DGRyC-1997-.
407. Copias certificadas del expediente 20.029/90 de la Dirección General Mesa General de Entradas y Archivo iniciado a raíz de la solicitud del registro de planos de condiciones contra incendio presentado por José L. Gradiel.
408. Expediente 46.309/97 de la Dirección General Mesa General de Entradas y Archivo en el cual constan las diversas inspecciones y clausuras del local que nos ocupa, el cual en un principio se consideró que estaba ubicado en Bartolomé Mitre 3050.
409. Expediente 40.511/97 de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos en el cual el apoderado de la empresa constructora gestionó y obtuvo el registro de planos de condiciones contra incendio de la finca sita en Bartolomé Mitre 3036/78.
410. Expediente 10.294/97 de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos iniciado a raíz del pedido de habilitación a nombre de “Once Central Park S.R.L.” locataria del local sito en Bartolomé Mitre 3036/38/40/44/50/54/60/66/72 y 78, planta baja, subsuelo, entrepiso y primer al cuarto piso, en el carácter de: “Hoteles-Establecimientos y locales especiales: Hotel sin servicio de comida, Espectáculos y diversiones públicas: Local de baile clase “C”, actividad complementaria. Servicio: Garage comercial-, Café-bar, confitería, Cancha de minifútbol y/o fútbol cinco”.
411. Expediente 99.024/74 del Departamento Mesa de Entradas y Archivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en el que se solicitó el permiso y aprobación de planos para llevar a cabo una remodelación parcial del edificio ubicado en Bartolomé Mitre 3036/78.
412. Registro 495/DGHP/2004 y Registro 7256/UPI/2004 en los cuales la Superintendencia Federal de Bomberos remitió el listado de locales de baile que acorde a sus antecedentes no habían cumplido con la ordenanza 50.250.
413. Legajo 12.430 de la Superintendencia Federal de Bomberos, Departamento Seguridad Contra Incendios y Riesgos Especiales, División Prevención.
414. Expediente 65.538/97 de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, por el cual se solicitó la instalación electromecánica del inmueble de Bartolomé Mitre 3050/54.
415. Expediente 53.766/97 de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, en el que se registraron planos de condiciones contra incendio para la finca sita en Bartolomé Mitre 3050/54.
416. Expediente 77.401/03 de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, en virtud de la solicitud cursada por el hotel “Central Park S.R.L.” a través el cual se requirió el registro de la instalación térmica en los planos que acompañaron, lo que fue aprobado el 29 de diciembre de 2003, previa inspección.
417. Expediente 65.628/00 de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, por el cual se solicitó el ajuste de la instalación electromecánica de Bartolomé Mitre 3050.
418. Sobre A que contiene: 1) diversas normas relativas al modo, alcance y periodicidad con que se deben efectuar las inspecciones a los locales de baile -anexo I-, 2) normas relativas al desarrollo de las inspecciones entre las que se encuentra una copia del formulario de inspecciones, del manual de inspecciones -anexo II- y de la estructura orgánico funcional de la DGFyC a través de la Disposición 424/04 -anexo III-, 3) constancia del sistema informático de la Dirección General de Fiscalización y Control de la que surge que no existe denuncia y/o queja alguna referida al local sito en Bartolomé Mitre 3060/66. Solicitud del 10 de febrero de 2004 de la Comisaría 7a requiriendo inspecciones a diferentes locales -anexo IV-, 4) se hace saber que desde noviembre de 2003 hasta enero de 2005 la única inspección realizada al local que nos ocupa fue la de Víctor TELIAS cuando lo encontró cerrado. Originales del descargo efectuado por Víctor TELIAS fechado 2 de enero de 2005, cédula de notificación de la UPI dirigida a Bartolomé Mitre 3060 y recibida por Mario Díaz el 24 de mayo de 2004, “Formulario de descargo por requerimiento” firmado por Lorenzo Raúl y copias de la plancheta de habilitación del local sito en Bartolomé Mitre 3060, del certificado de inspección de bomberos del 24 de noviembre de 2003 y de los planos del lugar (aportado a fs. 3110/2).
419. Sobre B, documentación aportada por Alejandra Tadei (fs. 6521/2) que contiene: una carpeta en la cual se hallan listados de nómina de personal, estructura del GCBA durante el año 2004, esquema organizativo y normas que la crean, además bajo el Nº 3 se encuentra todo lo relacionado con el área de Contralor de Espectáculos y listado de personal, diversa normativa aplicable al caso, oficio en el que el Ingeniero Fioretti (Subsecretario de Control Comunal) hace saber que no se registran libros de constancias de la División Inspecciones del GCBA, parte de la ordenanza 50250 y Ley 19.587, listado de personal correspondiente a Control Comunal y de la DGFyC durante el año 2004, incluidos la UPI y la UERA y DGHyP.
420. Sobre C, conteniendo documentación remitida por la Legislatura de la Ciudad (fs. 8055), consistente en: Fotocopias del expediente 63.514/04 conteniendo la Resolución 359/2004 por la cual ese órgano le solicitaba al Poder Ejecutivo que informara: a) la cantidad de locales bailables y su clasificación, b) cuántas inspecciones se habían realizado a esos locales durante el año, c) si se labraron actas contravencionales (discriminando aquellas por incumplimiento de las medidas de seguridad contra incendio), d) si se realizaron clausuras como consecuencia de las inspecciones, y e) si los locales cuentan con certificado de seguridad contra incendio y si lo fueron renovando anualmente. El GCBA remitió el listado de locales bailables clase A, B y C habilitados (total 108) entre los que figura el de Bartolomé Mitre 3060. También informó que se hicieron 230 inspecciones (entre las que no figura “REPUBLICA CROMAÑÓN”), se labraron 666 actas de comprobación y se clausuraron 79 locales. Lo solicitado en el punto “e” no pudo ser contestado dadas las nuevas directivas de control y habilitación surgidas del Decreto 6/GCBA/2005. También están las fotocopias de los proyectos de los legisladores Fernanda Ferrero y Jorge Ricardo Enríquez, antecedentes que motivaron el dictado de esa resolución.
421. Sobre D que contiene la Ley 118 referida a la registración del personal de seguridad privada.
422. Sobre E consistente en el “Primer Informe sobre las responsabilidades políticas e institucionales del Gobierno de la Ciudad en República Cromañón”, elaborado por Diputados del Bloque Frente Compromiso para el Cambio.
423. Sobre F (aportado a fs. 10.658) con copia certificada de la causa N°46.050 de la Fiscalía Contravencional N°11 iniciada a raíz de los sucesos ocurridos el 18 de diciembre de 2004 en el recital de “Callejeros” en el estadio del club Excursionistas y del expte. 16.812-DGHP-2004 en el que se otorgó el permiso para el mismo. También obran fotocopias certificadas de las partes de interés de la causa N° 15.822 de la Fiscalía Contravencional N° 8 de la que surge que los días 30 y 31 de julio de 2004 el grupo “Callejeros” se presentó en el estadio de Obras Sanitarias.
424. Sobre G (desglose fs. 691) que contiene un plano de habilitación de Bartolomé Mitre 3060/66/70/72 PB y entrepiso, tres planos acerca de las condiciones contra incendio de Bartolomé Mitre 3036/38/40/44/50/60/66/72/78.
425. Sobre H (desglose de fs. 7514/7574) con los cuadros de la organización del GCBA y las responsabilidades primarias, también las transcripciones del debate del Concejo Deliberante referidas al local “Cemento” y recortes de diario relativos al mismo.-
426. Sobre I con la transcripción de la 4a Sesión Extraordinaria de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, de los días 28 de enero y 1° de febrero de 2005, en las cuales el Jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, se refirió al hecho que nos ocupa y al sistema de controles del GCBA (aportado a fs. 7978).
427. Sobre J (aportado a fs. 3114/5) con los informes ejecutivos de la Auditoría de la Ciudad de Buenos Aires referentes a los locales de baile clase A, guarderías infantiles, estadios, geriátricos y hoteles, en los cuales se acompaña un detalle histórico de los organismos encargados de llevar adelante las inspecciones. También se acompañan notas con las notificaciones de esas conclusiones y los dos dictámenes del 30 de diciembre de 2004.
428. Sobre K con documentación aportada por la Dra. Alicia Pierini a fs. 7996/7 que contiene: resolución 1884/01 del 10 de agosto de 2001, Resolución 2130/02 del 30 de abril de 2002, Resolución 6320/02 del 6 de diciembre de 2002, actuación de oficio 631/04.
429. Sobre L documentación aportada por Marías Barroetaveña en su declaración (fs. 8086/8)
430. Sobres M y N documentación aportada por María Estela Moreno (fs. 10.712/3)
431. Sobre Ñ junto con la documentación aportada por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 11.503), contiene las órdenes de trabajo de inspecciones referidas al sector nocturno, actualmente bajo la órbita de la DGFyC, ninguna de las cuales recayó sobre el local de Bartolomé Mitre 3060.
432. Sobres O (I y II) conteniendo copia certificada de la Resolución 2022/03 dictada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, entonces a cargo de la Dra. Alicia Oliveira, junto con copias de las actuaciones que fueron sus antecedentes, consistentes en: Actuaciones 2326/99 (boliche sito en Salta 1748), 2938/99 (Manuel Ugarte 1640), 3104/99, 783/00, 904/00 (varios locales), 1615/00, 3749/00 (“Tabaco”), 3405/00 (Miñones y José Hernández), 4471/00, 1029/01, 4751/00 (locales de “Las Cañitas”), 4956/01 (“Hanoi”, “Coyote” y “Apocalipsis”), 5929/01 (“El Teatro”), 6736/01 (“Scape”), 8802/01 (“Arena”), 5501/02 (“Amerika”), 8080/02 y 8859/02 (Boulogne Sur Mer 323). Carpetas que rezan “Habilitación GCBA I parte y II parte” con diversas constancias de interés relacionadas a dicho tema. Obran allí copias de la Actuación 631/04 de la Defensoría del Pueblo iniciada de oficio a solicitud del Arquitecto Alimena a fin de poder comprobar el cumplimiento de las medidas de prevención de incendio en locales bailables. También obran listados de locales de baile con prestadoras de servicio de seguridad privada y aquellos otros que tramitan la habilitación de su personal de seguridad, de acuerdo a la ley 118 de la Ciudad.
433. Copias certificadas del expediente administrativo 2/2005 (Sumario 01/05) labrado en el seno del GCBA a raíz de los acontecimientos que son materia de investigación en esta causa.
434. Informe pericial del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
435. Pericia planimétrica y arquitectónica.
436. Legajos de 193 fallecidos.
437. Legajos de 1524 lesionados.
438. Videos, cds. y casettes reservados en la Secretaría del Tribunal.
Además de los elementos de prueba enumerados en la lista que antecede, también han sido valorados al ponderar los hechos materia de incriminación y al calificar las conductas respectivas, todas las probanzas que han sido tenidas en cuenta al tomarse declaración indagatoria a los imputados, más aquéllas consideradas por el Juzgado de Instrucción y por la Excelentísima Cámara, al resolver la situación procesal de los encausado.




