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Resolución Cambio Calificación Policías y Callejeros II.

A este respecto, se sostiene:

“Ya se ha explicado que la muerte de la persona debía tener una conexión inmediata con la acción primaria del autor. De modo que tal como lo explicaba la doctrina mayoritaria, debía haber, entre el incendio, explosión o inundación y la muerte de la persona, lo que se daba en llamar una relación causal directa. Repitiendo lo afirmado por Nuñez, dentro del delito de incendio, la llamada inmediatez causal no exigía que la persona resultara muerta por quemaduras, sino que era suficiente que la muerte haya sido producida por alguna consecuencia del incendio, ‘como son los derrumbamientos, las caídas o la asfixia, ya sea que éstos obren sin la acción coadyuvante de la víctima, sea que se haya producido en razón de su conducta imprudente o inconveniente determinada por el incendio. Constituyen ejemplos de estas situaciones el asfixiado por el humo o los gases...” (Donna, Edgardo Alberto, op.cit. Pág. 62/63)/El subrayado le pertenece al suscripto/.-

Si bien la postura naturalística en relación a la determinación del resultado producido con motivo del riesgo creado constituye una primera aproximación a la problemática, el autor argentino también refiere que en la actualidad, la cuestión podría solucionarse de manera mas adecuada recurriendo a los lineamientos teóricos que propone la teoría de la imputación objetiva.
A este respecto, habrá de acreditarse que el riesgo generado por el autor de manera determinante se cumplió en la realización del resultado. Es decir, luego de la comprobación causal, deberá establecerse que la acción/omisión del agente creó un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico en el marco de la primera acción vinculada a la seguridad pública (peligro de incendio) y que dicho peligro se realizó en el resultado muerte.-
Tal como ha sido explicado en extenso a lo largo de este resolutorio, ya no caben dudas de que los imputados en conjunto crearon un riesgo jurídicamente desaprobado vinculado a la producción de un incendio.-
En este orden, y acreditada la creación de dicho riesgo, hemos de destacar los resultados de las autopsias realizadas a las víctimas fatales, puesto que se ha constatado que los fallecimientos se produjeron por intoxicación de monóxido de carbono y ácido cianhídrico. Así, desde el punto de vista causal, y siguiendo los lineamientos pautados por Nuñez, se confirma una relación directa entre la producción del incendio y las muertes.

De otra parte, aplicando los postulados de la teoría de la imputación objetiva, también hemos de afirmar que las muertes producidas constituyeron la realización del peligro creado por los agentes en cuanto a la ocurrencia del incendio al interior del local “República Cromañon”, siendo que dicho peligro derivó en la quemadura de la media sombra existente en el lugar y del material combustible del techo que luego determinó la emanación de las sustancias tóxicas ya mencionadas y, con motivo de la excesiva cantidad de gente que había en el lugar y la obstrucción de las puertas de egreso, se produjo la sobreexposición de las concurrentes a dichos gases, produciéndose a la postre su muerte.-
Se confirma entonces la pertinencia de calificar los hechos en los términos del artículo 186 inciso 5 del Código Penal.-

Autoría y participación

A la hora de iniciar el estudio vinculado a la autoría y participación que pudiera corresponderle a los distintos agentes, hemos de citar nuevamente a Donna, quien expresa:

“En el tema de la autoría, en este delito, no hay motivo alguno para dejar las reglas generales sobre el tema, al igual que en la participación. De manera que cualquier persona puede ser autor. Sin embargo, por las características de este delito, puede señalarse que también es responsable como autor en los términos del artículo 186, no sólo quien prende el fuego sino, además, el que pone las condiciones que aumentan o reavivan el incendio producido por otro, porque en este caso su obrar es fuente creadora de un peligro común distinto del creado por el iniciador del incendio...” (Donna Edgardo Alberto, op.cit. Pág. 49)/El subrayado le pertenece al suscripto/

La situación de cada uno de los funcionarios policiales imputados habrá de ser diferenciada tomando como punto de partida la participación en el delito de cohecho. Así, la intervención de Sevald y Díaz habrá de ser entendida desde la coautoría, mientras que Sosa y Villegas habrán de responder por este delito en calidad de partícipes necesarios. Adentrémonos entonces en el análisis de la cuestión.-
La Excelentísima Cámara del fuero ha entendido que Raúl Alcides Villarreal habría prestado una colaboración en la ocurrencia del estrago como participe secundario, todo lo cual se derivó de su calidad de empleado de Chabán con participación activa en el delito de cohecho.-
Si bien los agentes policiales constituyen la contracara pasiva de dicho ilícito, lo cierto es que su intervención en los hechos exhibió otro tipo de trascendencia, puesto que Sevald y Díaz no se hallaban sometidos a las órdenes de persona alguna, sino que la omisión evidenciada en cuanto al cumplimiento de sus funciones de prevención se derivó de una nítida distribución de tareas para la realización del suceso objeto de estudio.-
Los funcionarios policiales ostentaban tal autonomía y dominio funcional del hecho que su intervención no podrá se entendida desde la simple colaboración o contribución, sino que se advierte una clara división del trabajo respecto de los restantes organizadores del recital.-
Tal como ha sido explicado en el acápite destinado a analizar el rol que tuvieron Sevald y Díaz en la organización del recital, se ha demostrado que éstos cumplían una misión clara y predeterminada, orientada justamente en omitir la realización de toda tarea de prevención en el lugar. La contribución a la causación del incendio en cuanto a la creación del riesgo se torna nítida a la vez que se mantuvo durante la ejecución.-

También hemos de verificar la existencia de una decisión conjunta al hecho que se estableció entre Chabán, los integrantes de la banda y el personal policial que se beneficiaba con el pacto económico acordado. La sumatoria de estas tres voluntades y la capacidad y autonomía funcional del hecho deviene del todo clara en términos de capacidad de evitación mediante la inmediata realización de la conducta apropiada, esto es, la clausura del local.-
En efecto, el dominio funcional del hecho que en este caso particular se refiere a la creación de un peligro respecto de bienes indeterminados, se encuentra plenamente probada en relación al los altos funcionarios de la Seccional 7a, siendo que hubiera bastado su sola voluntad para disponer ya sea en forma personal o mediante los efectivos que se hallaban a su cargo, el cese de las contravenciones que constituían la fuente de dicho riesgo. En el ámbito de su competencia, nada hicieron.-
A este respecto se sostiene:

“El elemento esencial de la coautoría es el codominio del hecho. Este elemento ha sido caracterizado por Roxin [...] como un dominio funcional del hecho en el sentido de que cada uno de los coautores tiene en sus manos el dominio del hecho a través de una parte que le corresponde en la división del trabajo...El codominio del hecho es consecuencia de una decisión conjunta a hecho. Mediante esta decisión conjunta o común se vinculan funcionalmente los distintos aportes al hecho...Para la coautoría es decisivo un aporte objetivo al hecho de parte del coautor...El aporte objetivo que determina la existencia de un co-dominio del hecho puede resumirse en una fórmula de utilización práctica: habrá co-domino del hecho cada vez que el partícipe haya aportado una contribución al hecho total, en el estadio de la ejecución, de tal naturaleza que sin esa contribución el hecho no hubiera podido cometerse...” (Bacigalupo, Enrique, “Manuel de Derecho Penal, Editorial Temis, Bogotá, 1996, pág. 197/198)/El subrayado me pertenece/

Ahora bien, a la luz de las valoraciones antedichas no caben dudas de que la ausencia de medidas de prevención constituyó un aporte total a la creación del peligro requerido por la figura en estudio, tornándose evidente que el estrago no se hubiera producido de haberse dispuesto el inmediato cese de las contravenciones y la clausura del local.
Allí radica el acreditado co-dominio del hecho y la contribución al mismo de modo que, de haberse actuado conforme a derecho, éste no se hubiera producido. Nos referimos justamente, al personal policial que, no solo podía sino que debía haber prevenido tales contravenciones, motivo por el cual la contribución en términos de que el hecho no se hubiera podido cometer, se encuentra harto acreditada.-
Por lo demás, cabe destacar un elemento esencial que no admite refutación. De no haberse articulado un pacto venal como el que se consolidó entre Chabán, Sevald y Díaz, el hecho (creación de un riesgo a bienes indeterminados) no se hubiera producido, puesto que el mencionado empresario nunca hubiera podido mantener la continuidad de tal emprendimiento si las autoridades de la Seccional 7a hubieran -desde un principio- cumplido con las normas locales que rigen su ejercicio en materia de prevención de contravenciones.-
Es mas, hubiesen subsanado la ausencia de control que hasta ese momento había caracterizado el obrar del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El razonamiento es también aplicable en sentido inverso y de allí es que se verifique responsabilidad criminal en ambos ámbitos de aplicación y respeto a la norma.-

Distintas son las situaciones procesales de Sosa y Villegas, puesto que, si bien tenían capacidad de disponer el cese de las contravenciones o la clausura preventiva del local, lo cierto es que, no habiéndose acreditado su directa participación en la recepción de dinero y en los alcances y términos del acuerdo espurio, habrá de descartarse que hubieran tenido un claro dominio del hecho.-
En ese orden, y aún cuando pudieran haber obrado conforme a derecho, lo cierto es que el dominio de la situación generadora del riesgo se hallaba en manos de los empresarios, la banda, las máximas autoridades de la Seccional 7a y los funcionarios comunales. Es decir, tal vez, de haber procurado adoptar las medidas que la legislación manda, sus superiores hubieran procurado impedirlo, relevándolos del lugar y enviando nuevos efectivos.-
Así, y siendo que la “condición esencial de la participación es que el partícipe no haya realizado la acción típica” (Bacigalupo, Enrique, op.cit.) en cuanto éste no debe tener el dominio del hecho, debemos decir que la creación del peligro como acción típica del artículo 186 fue realizada -antes que nada- por el pacto venal acordado con Chabán. En consecuencia, no pudiéndose acreditar que los nombrados hubieran tenido participación en el mismo, es que no podrán ser considerados coautores, aún cuando tenían la capacidad para disponer la clausura del local, aunque con las limitaciones ya mencionadas.-
En consecuencia, si bien hemos de descartar la co-autoría en razón de haberse detectado ciertas restricciones de los agentes sobre el dominio del hecho (determinado por el pacto económico preexistente entre sus superiores y Chabán), sí ha de entenderse que Sosa y Villegas prestaron una colaboración a la ejecución de un hecho punible sin la cual éste no se hubiera producido, todo lo cual se derivó de su capacidad de clausurar preventivamente el predio al advertir las diversas contravenciones que allí se cometían. En última instancia, ellos estaban presentes en el lugar y en pleno uso de sus atribuciones como agentes de la Policía Federal Argentina.-

Hemos también de establecer la forma en que han de concurrir las figuras de cohecho e incumplimiento de deberes por las cuales los funcionarios policiales fueron procesados (Sevald/Díaz y Sosa/Villegas, respectivamente), respecto del delito de estrago doloso seguido de muerte.-
A tales fines, ha de citarse un antecedente de similares características que podría ser de aplicación:

“El regenteo de una casa de tolerancia es una conducta desvaliosa penalmente, pero mucho más grave es omitir cumplir con las disposiciones legales por parte de quienes tienen la obligación de prevenir la comisión de delitos de acción pública que debe continuar la investigación en las instancias de control administrativo. La inutilidad y falta de idoneidad demostrada por parte del personal de calle, tanto de la seccional policial con jurisdicción en el lugar, como por parte de quienes realizaron dicha tarea por ante la división específica de la Policía Federal permite considerar que no sólo se esta frente a una desidia en la prevención de ilícitos, sino también una eventual connivencia entre los responsables de comercios como los investigados y personal policial de mayor extensión; hecho éste que, de comprobarse, indudablemente es mucho más grave, incluso, que las conductas de proxenetismo que dieron origen a las actuaciones. Por ello, corresponde disponer el procesamiento de los imputados en orden a los delitos de cohecho pasivo, encubrimiento agravado por ser el autor funcionario público, incumplimiento de los deberes de funcionario público, participación necesaria en el delito de infracción al art. 17 de la ley 12.331 e infracción al art. 274 del C.P. en concurso real si se encuentra probado que los imputados habrían recibido dinero por parte de los responsables de los locales en los cuales se ejercía o facilitaba la prostitución, con el fin de no cumplir con un acto propio de sus funciones como lo era el de prevenir, reprimir y perseguir la comisión de tales ilícitos y remitir copias de la resolución al Jefe de la Policía Federal, al Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y la Oficina de Anticorrupción, a sus efectos....” (CCC. Sala I, Bruzzone, Elbert, “PALLOTTA, Alejandro Claudio.” 24/05/04, c. 21.999)/El subrayado me pertenece/

Así, siguiendo los lineamientos allí expuestos, así como también aquellos delimitados en el decisorio de fecha 27 de septiembre del corriente, es que habrá de entenderse que la conducta vinculada a la recepción de dinero de manos del empresario y su empleado a cambio de la ausencia de todo control habrá de concursar en forma real respecto de la creación del peligro en cuanto a la producción de un incendio que prevé el artículo 186 del Código Penal. Ello así, por cuanto nos hallamos frente a dos conductas claramente diferenciadas susceptibles de ser encuadradas en mas de una figura penal.-
Han de aplicarse análogos argumentos en relación al incumplimiento de los deberes de funcionario público por el cual Sosa y Villegas fueron procesados respecto de la imputación por estrago que aquí se les dirige.-
Finalmente, entiendo que debe descartarse la existencia de un concurso aparente entre estos tipos penales, ello a la luz de los principios de especialidad, consunción y subsidiariedad.-

Aspecto Subjetivo:

El análisis del aspecto subjetivo habrá de ser abordado en el acápite siguiente destinado al estudio del dolo eventual.-

F) DOLO EVENTUAL

Este concepto ha sido ampliamente tratado en el marco de estas actuaciones, inclusive por el Tribunal de Alzada, todo lo cual implica que la cuestión deba ser abordada con sumo cuidado a los fines de evitar la adopción de criterios encontrados respecto de distintos imputados, todo lo cual podría afectar el principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de nuestra Constitución Nacional.-
Previo a todo, debemos recordar que, hallándonos frente a un delito de peligro concreto que a la vez ha de ser clasificado como preterintencional, ha de destacarse que sólo el peligro debe ser realizado con dolo, mientras que el resultado habrá de ser una consecuencia que se genera desde la imprudencia.-
Entonces, la voluntad realizadora y el aspecto cognoscitivo deben recaer únicamente sobre el peligro, el cual es parte constitutiva del tipo objetivo de la figura prevista en el artículo 186 inciso 5 del Código Penal, conforme ya lo hemos señalado.-

A este respecto, se ha dicho:

“Si el tipo doloso se caracteriza porque el autor quiere -con los matices contemplados- realizarlo, y el tipo imprudente presupone que no hay voluntad de ejecutar dicho tipo doloso, la preterintencionalidad se da cuando el autor quiere realizar un tipo doloso de distinta significación penal al que resulta (praeter intentionem=más allá de la intención). Ejemplo: A quería sólo causarle unas lesiones a B, pero produce su muerte...” (Mir Puig, Santiago, Derecho Penal, Parte General, 5 Edición, Barcelona, 1998, pág. 287) /El subrayado me pertenece/

Tal como surge de la cita expuesta, el resultado (en el caso que nos ocupa, lesiones y muertes), habrá de ser una consecuencia no querida que excedió la intención primigenia del autor, aunque el peligro creado sí deberá ser querido.-

Conforme los lineamientos que plasmaremos a continuación, nos hallamos en condiciones de afirmar que, tanto el personal policial como los integrantes del grupo “Callejeros” contribuyeron a la realización del peligro requerido por la figura en estudio con dolo eventual, aunque no quisieron las muertes finalmente acaecidas como consecuencia de dicho riesgo.-
A los fines de abordar la problemática vinculada al dolo eventual, hemos de tener siempre presente que la voluntad realizadora debe encaminarse no ya a la producción de muertes, sino a la creación de un peligro. Esta diferencia es sustancial a la hora de evaluar los diversos fundamentos que le acuerdan contenido al instituto en estudio.-
Analicemos la situación de Sevald, Díaz, Sosa y Villegas:
El suscripto entiende que el personal policial imputado conocía especialmente la situación de irregular funcionamiento en la que se hallaba el local “República Cromañon”, a punto tal que sobre ello se asentaba el pacto económico ya mencionado.
No caben dudas sobre el conocimiento que existía sobre ese local como fuente de peligro, ello, en tanto y en cuanto era el mismo personal policial el que evitaba disponer el cese de las diversas contravenciones que allí se cometían.-
Recordemos que el peligro de incendio, habrá de ser entendido principalmente desde la utilización de pirotecnia en un lugar cerrado y la excesiva concurrencia de público.-
Si bien otras circunstancias de importancia, tales como la obstrucción de las puertas de salida y la desvirtuación de la habilitación también son de importancia a la hora de analizar el cuadro de situación completo en el que se hallaba inmerso el local, no puede soslayarse que la producción del peligro de incendio (no de muertes) habrá de ser estudiado -principalmente- desde el ingreso de pirotecnia y el exceso de asistentes.-

Con ello queremos decir que, si bien todas las irregularidades detectadas en “República Cromañon” la noche de los hechos revisten cierta importancia, lo cierto es que debemos colocar en un estadio de mayor trascendencia a las contravenciones vinculadas al uso de pirotecnia y exceso de asistentes, puesto que éstas sí se vinculan en forma directa y determinante con la realización del peligro al que aquí venimos aludiendo.-
De ahí la importancia de la distinción efectuada en un principio en tanto las muertes sí pueden ser entendidas desde la obstrucción de las salidas, medidas contra incendio y otras tantas irregularidades. Sin embargo, el peligro de incendio dependerá -principalmente- no ya de dichos elementos sino de aquellos que ya hemos mencionado párrafos mas arriba.-

Ahora bien, en relación a este tema, se sostiene:

“El dolo eventual significa que el autor considera seriamente la posibilidad de realización del tipo legal y se conforma con ella. El contenido del injusto del dolo eventual es menor que el de las otras dos clases de dolo porque aquí ni se persigue el resultado ni tampoco es visto como algo seguro, sino que es abandonado al curso de los acontecimientos aún a conciencia de la puesta en peligro del bien jurídico protegido...” (Jescheck, Hans Heinrich, Tratado de Derecho Penal, Parte General, 5 Edición, Granada, 2002, pág. 321)

La cita transcripta nos proporciona dos conceptos de interés para tratar el tema. Por un lado, se hace referencia a la seria consideración por parte del autor respecto de la realización del peligro. Por otro lado, nos remite a la idea de abandono del curso a los acontecimientos.-

Desde esta perspectiva, pocas dudas caben en torno de la profunda consideración que existió por parte de los funcionarios policiales sobre la realización del peligro que luego terminó en el incendio del local y muerte de mas de un centenar de personas.-
En efecto, en los acápites destinados a analizar la presencia en el lugar y el conocimiento que existía por parte del personal policial sobre las diversas contravenciones que allí se cometían (especialmente las vinculadas al uso de pirotecnia y al exceso de público) hemos concluido que, tanto las autoridades de la Seccional 7a (Sevald y Díaz) como quienes se hallaban en la puerta del local el día de los hechos (Sosa y Villegas) sabían sobre la existencia de un peligro concreto en la realización irregular de ese recital al interior de “República Cromañon”.-
Las reiteradas visitas efectuadas por Díaz al predio necesariamente lo ubican en una posición preferencial en cuanto al conocimiento que tenía sobre el estado de las instalaciones, a punto tal que no sólo permanecía fuera de éste, sino que concurría (en día y horario de recitales) al lugar, ocasión en la que pudo observar de manera cierta las diversas contravenciones que allí se cometían y el riesgo natural que de éstas se derivaba.-
No hace falta ser el explotador del local o tener amplios conocimientos en materia de seguridad para saber que la detonación de material pirotécnico en un lugar cerrado con sus techos recubiertos de goma espuma y media sombra (lo cual se aprecia a simple vista, tal como pudo hacerlo el suscripto en ocasión de inspeccionar el lugar) y colmado de jóvenes, constituye una conducta de extremo peligro.-
Además, la Excelentísima Cámara del fuero al resolver la situación de los integrantes de la banda entendió que Chabán pudo haber brindado información falsa a éstos en cuanto a las condiciones del techo y medios de seguridad contra incendio.-

Sin embargo, tal razonamiento no es de aplicación respecto del personal policial procesado por cohecho, puesto que, justamente el pacto económico que unía a Chabán con éstos se orientaba en la impunidad de aquél en relación a todas aquellas irregularidades que presentaba su local, motivo por el cual no es válido sostener que pudieran ser desconocidas por los funcionarios particularmente destinados a prevenirlas.-
Asimismo, la existencia de ese mismo acuerdo espurio debió generar una convicción cierta en los funcionarios policiales sobre el ostensible desinterés del empresario en cuanto al acatamiento de la normativa en materia de seguridad. No pudieron soslayar que Chabán dirigía su accionar hacia la vulneración de toda reglamentación que pudiera servir como contención ante un hecho como el que finalmente se produjo.-
Es decir, en la medida en que el nombrado pactó la entrega de sumas de dinero a cambio de impunidad, mal pudo presentarse ante los funcionarios que justamente recibían ese dinero como un empresario especialmente interesado en la seguridad y salubridad de los asistentes a su local.-
Ello, no sólo era conocido por los funcionarios que acordaron con él, sino que constituía el sustento mismo de dicho pacto.-
En consecuencia, si Sevald y Díaz sabían de la forma en que procedía Chabán en cuanto entregaba dinero a cambio de indiferencia policial, a la vez que concurrieron en mas de una ocasión al lugar y pudieron observar las diversas contravenciones que allí se cometían, parece arriesgado sostener que no hubieran considerado seriamente la posibilidad de realización del peligro al que venimos haciendo referencia.
Ciertamente, se conformaron con su concreción, puesto que de la continuidad de esa situación de peligro dependía su beneficio económico.-

Veámoslo de otra forma: Si el peligro se encuentra íntimamente relacionado al ingreso de pirotecnia y al exceso de asistentes y, los funcionarios policiales ven incrementada su ganancia cuanto mayor sea la cantidad de público, ¿podemos afirmar que no consideraron seriamente el peligro y abandonaron el curso de los acontecimientos a su propia dinámica?
Parece ser que así lo quisieron. Es decir, en la medida en que se acredita conocimiento y voluntad en relación al delito de cohecho, parece también admisible sostener -por lo menos- la existencia de dolo eventual en relación al peligro de incendio, puesto que dicho peligro se hallaba íntimamente relacionado al objeto central del pacto espurio.-
De no haber sido “República Cromañon” un catálogo de contravenciones que presentaba un riesgo inminente, seguramente ese pacto entre Chabán y los funcionarios nunca hubiera existido, siendo que el núcleo del acuerdo se orientaba en que el personal policial omitiera toda tarea de prevención a cambio de sumas de dinero. Al recibir ese dinero, sabían entonces del peligro, puesto que, de no haber existido tal riesgo (derivado de las contravenciones que allí se cometían), no hubiera sido necesario para el empresario comprar la voluntad policial.-
En cuanto a Sosa y Villegas, si bien no se ha acreditado que hubieran participado de dicho pacto económico, no es menos cierto que tuvieron ocasión de apreciar por sus propios medios el día de los hechos el acontecer que frente a sus ojos se fue generando en las inmediaciones del local.
Así, no caben dudas sobre la aceptación de los riesgos. Por un lado, tuvieron ocasión de advertir la utilización y detonación de material pirotécnico en las inmediaciones y al interior del local (el cual por su sonoridad y luminosidad no pudieron pasar inadvertidas). Asimismo, el caudal de asistentes que concurría al predio fue apreciado también por estos efectivos policiales quienes permanecieron en las puertas del local. A todo fueron indiferentes.-
En este contexto, la capacidad de representación sobre un peligro inminente se torna patente en términos de gran concentración de público joven detonando pirotecnia en un lugar cerrado.-

Por lo demás, la expresa normativa que regula el uso de pirotecnia y el exceso de asistentes como contravenciones específicas y la obligatoriedad de disponer la clausura preventiva de un predio de constatarse peligros para la salud y seguridad públicas, debieron constituir -a nivel de representación- una fuerte presunción del peligro que se estaba generando al interior de ese predio.-
Es decir, si la norma fija que determinadas conductas están prohibidas, a la vez que la ley procesal establece medidas preventivas que implican el inmediato cese de las mismas, no caben dudas sobre la seria consideración que debieron realizar los imputados en cuanto a la existencia de un peligro cierto.- Aún cuando admitamos -vía hipótesis- que dichos efectivos desconocían la normativa aplicable, lo cierto es que -repito- la detonación de material pirotécnico en el interior de un local saturado de jóvenes, ciertamente debe ser considerada como una situación de extremo peligro que los imputados debieron hacer cesar. Por algún motivo, no lo hicieron.-
Asimismo, podría decirse que Sosa y Villegas nunca ingresaron al local y que, por ende, desconocían las condiciones del sistema contra incendios y del material que pudiera recubrir el techo. Sin embargo, tal desconocimiento no podrá operar -en el caso de funcionarios policiales- como una causa susceptible de restar capacidad de representación, puesto que, siendo que sus funciones justamente se orientan en la prevención de contravenciones, debieron -por lo menos- disponer lo necesario para acreditar o refutar tal desconocimiento.-
Es decir, en su rol de funcionarios policiales con capacidad funcional para la prevención de contravenciones, toda creencia sobre la aptitud del local y la responsabilidad del funcionario debieron verse ratificadas por algún tipo de medida destinada a acreditarlo. Así como no se puede sostener sin mas que sabían del peligro, tampoco podrá afirmarse que lo desconocían cuando todo lo que sucedía ante sus ojos demostraba la existencia de un riesgo inminente para la seguridad y salubridad públicas.-

En el caso de los funcionarios policiales no basta con afirmar que pudieron creer que el lugar estaba en condiciones de afrontar un peligro como el que se producía, ello así en tanto no adoptaron medida alguna tendiente a construir ese conocimiento, sino que simplemente aguardaron en la calle, pasivos, actualizando en forma palmaria la doctrina de Jescheck en cuanto a que “es abandonado al curso de los acontecimientos...”
Nada mas parecido a abandonar el devenir de ese peligro que la conducta evidenciada por estos dos funcionarios.-
Por lo demás, no debemos olvidar que el dolo debe recaer sobre la creación del peligro y no del resultado. En consecuencia, el conocimiento que tenían en cuanto al uso de pirotencia y exceso de asistentes que pudieron observar parece suficiente, no habiéndose acreditado que tuvieran razones serias para convencerse de que el local contaba con medios para evitar (y no repeler o controlar, puesto que ello ya nos ubicaría en la realización del resultado muerte) la producción de un incendio.-
Parece también cuestionable que Sosa y Villegas, aún sin haber participado, desconocieran el pacto espurio que unía a sus jefes con el empresario a cargo, puesto que de lo contrario, dicho lugar necesariamente debió haber sido clausurado en forma inmediata.
No es posible sostener que los policías desconocieran que “República Cromañon” era un local que no podía estar en funcionamiento. Huelga reiterar las razones de su necesario cierre.-
La degradación de la normativa era tal que sólo admitía ser entendida desde la generalidad. No es admisible pensar que el mismo empresario que permitía se triplicara la cantidad de asistentes, desvirtuara la habilitación y admitiera el uso de pirotecnia, el ingreso de menores y la venta de alcohol, luego fuera a mostrarse especialmente interesado en diagramar e instalar un sistema contra incendios acorde a las circunstancias.-

Muy por el contrario, la depreciación de tantas normas debió necesariamente generar la presunción en estos funcionarios de que Chabán las violaba todas, puesto que no tenían motivos válidos para creer lo contrario. En este sentido, y tratándose de funcionarios con capacidad para prevenir justamente este tipo de contravenciones, era su función velar por su acatamiento, razón por la cual el pretendido desconocimiento a su respecto carece de trascendencia desde que -en el marco de sus atribuciones- debieron arbitrar los mecanismos necesarios orientados a confirmar o refutar su convicción sobre un posible cumplimiento.
Lo cierto es que no lo hicieron, no ya porque desconocían la situación de hecho, sino porque se hallaban inmersos en un pacto venal con aquél fundado en la indiferencia frente al incumplimiento de la norma por cuya vigencia debieron velar.-
Así, los imputados se representaron todos y cada uno de los factores que componían el síndrome del riesgo, puesto que sabían del ingreso de pirotecnia, el exceso de asistentes, la obstrucción de las salidas y -por lo menos- debían imaginar que las condiciones interiores del local no se hallaban en óptimas condiciones.-
Tal conocimiento, se actualizó mediante la ocurrencia del hecho acaecido el día 25 de diciembre de 2004.
A este respecto, la Excelentísima Cámara del fuero, al aludir a la situación del grupo musical, entendió que en virtud de la información que circula mediante el “boca a boca”, los integrantes de la banda necesariamente debieron conocer la ocurrencia del incendio acaecido en el interior del local.-

Análogo argumento puede aplicarse en relación a los funcionarios policiales, máxime de no perderse de vista que los comentarios que pueden circular por el barrio en cuanto a la ocurrencia de ese incendio debió haber llegado a conocimiento del personal policial con jurisdicción en la zona con amplios recursos para recabar información, tal como lo hacían en relación a la cantidad de asistentes.-
A este respecto, no olvidemos que Sevald y Díaz tenían un especial interés en el éxito del negocio y que concurrían asiduamente o bien enviaban hombres a su cargo. En consecuencia, parece difícil imaginar que al personal policial con jurisdicción en la zona se les hubiera “escapado” la ocurrencia de un incendio que significó la evacuación parcial del lugar.-
En ese orden, no olvidemos que en todos los recitales se enviaban patrulleros al predio (tal como lo han declarado coincidentemente los empleados de “República Cromañon”). Así, admitiendo que la noche del día 25 de diciembre se apostó un patrullero con efectivos, debemos afirmar que debieron apreciar la evacuación parcial y temporaria del lugar con motivo de la producción de un incendio, su reanudación posterior y que ello, necesariamente debió llegar a oídos de Díaz y Sevald quienes demostraban un interés constante en el lugar.-
Asimismo, y conforme los lineamientos que ha expuesto el Superior al confirmar el delito de cohecho respecto de Díaz, lo cierto es que una de las imputaciones que se le dirigiera se vinculaba a su presencia en “República Cromañon” el día 29 de diciembre (pocos días después del incendio), motivo por el cual debió haber advertido los efectos de éste en cuanto a la existencia de un agujero en la media sombra, conforme lo relataron varios testigos.-
En este contexto, Mauricio Lezcano (cantante y guitarrista de la banda “La 25") expresó:

“...en el recital del 25 de diciembre de 2005 cuando estaban tocando el primer tema observó que un pedazo de la tela de media sombra que estaba enfrente del escenario se estaba prendiendo fuego...” (Cfr. fs. 11458) /El subrayado le pertenece al suscripto/

Héctor Damián Albornoz, dijo:

“...Aclara que allí había media sombra y que entre estos incendios la misma no se cambió. ‘Era la misma media sombra, lo que pasó era que para el 30 tenía una aureola quemada muy chica, de unos treinta centímetros de diámetro” (Cfr. fs. 4190)

Sin embargo, la presencia de Díaz en el lugar no sólo se produjo luego de dicho incendio (29/12/04), sino que concurrió a entrevistarse con Chabán ese mismo día (25/12/04), ocasión en que el foco ígneo fue combatido mediante la utilización de vasos con agua.-
Parece difícil imaginar que, habiendo estado presente justamente el día en que se produjo el incendio, soslayara la ocurrencia del mismo y la forma en que fuera apagado.-
En consecuencia, las deficiencias evidenciadas por Chabán para afrontar un incendio y las condiciones del sistema instalado en el lugar, no solo fueron conocidas por Díaz a partir del natural flujo de información que a ese respecto debió generarse en el barrio (y llegar a oídos del personal policial), sino que el mismo día en que se produjo el incendio, dicho funcionario visitó “República Cromañon”.-
Aún admitiendo que el imputado no tuvo ocasión de apreciar tal suceso, hemos de afirmar también que luego de la producción del mismo, también se entrevistó con Chabán en el interior del local, ocasión en la que necesariamente debió apreciar los efectos de dicho siniestro (agujero en la media sombra, olores, comentarios, etc.).-

Asimismo, las reiteradas visitas de Díaz al predio necesariamente debieron ubicarlo en una posición de privilegio para advertir las deficiencias del sistema contra incendios en cuanto a la existencia de mangueras pinchadas y sin mariposas (conforme lo relataron Héctor Damián Albornoz y Ana María Sandoval a fs. 4190 y 4260vta., respectivamente), con lo cual hemos de afirmar que el personal policial debía conocer tales circunstancias y por ende representarse el riesgo derivado de ello.-
Aún suponiendo que los funcionarios policiales hubieran tenido la convicción de que el sistema contra incendios funcionaba en condiciones óptimas (aunque, como ya hemos dicho no tenían motivo para ello), lo cierto es que tan superada cantidad de concurrentes necesariamente debía operar en contra de una eficaz utilización del mismo.-
Es decir, si los funcionarios sabían que los jóvenes asistentes triplicaban el máximo permitido, parece cuestionable que hubieran considerado con seriedad una racional y eficaz contención del fuego ante un eventual incendio frente a tan masiva cantidad de público entorpeciendo las tareas destinadas a ello.-
La relación inversamente proporcional que existe entre la cantidad de público que ingresa y la posibilidad de controlar un incendio con éxito, no constituye una mera suposición de este juzgador, sino que encuentra apoyatura en las declaraciones de los empleados del local en cuanto aludieron a los diversos obstáculos que afrontaron al momento de procurar apagar incendios anteriores, todo lo cual se derivó de la excesiva cantidad de público, entre otras circunstancias.-
Así, lo expresaron los testigos Otarola (fs. 4202) y Bordón (fs. 5601) al indicar que se les tornó difícil apagar el incendio puesto que la gran cantidad de público operaba en contra de una rápida utilización de las mangueras, destacando que los jóvenes las pisaban o bien continuaban bailando en el lugar.-

De otra parte, Jescheck afirma:

“Al dolo eventual pertenece, por un lado, la conciencia de la existencia de peligro concreto de que se realice el tipo y, de otro, que el autor se toma en serio dicho peligro. Esto último significa que el autor estima que el riesgo de realización del tipo es relativamente alto. El sujeto debe, por tanto haber reconocido la entidad y cercanía del peligro (elemento cognitivo o intelectivo del dolo). A la representación de la seriedad del peligro, debe añadirse el hecho de que el autor se conforma con la realización del tipo (a menudo caracterizado como elementos ‘volitivo’ del dolo). Con ello quiere decirse que el autor se decide a añadir al alcance del objetivo de la acción por él perseguido, la realización (incierta) del tipo. Quien ante el peligro de realización del tipo de la acción punible actúa de ese modo, demuestra un menosprecio reprochable del bien jurídico protegido a causa de que el dolo eventual en su contenido de culpabilidad puede ser equiparado a la intención y al dolo directo...” (Jescheck, Hans-Heinrich, op.cit. Pág. 321)

A la luz de la prueba reunida, no caben dudas de que los funcionarios policiales se habían formado una acabada idea de los peligros que se multiplicaban al interior de “República Cromañon”día tras día. Ese conocimiento, no constituye una mera afirmación dogmática, sino que se deriva -principalmente- de las reiteradas visitas del personal policial al local y del acuerdo espurio establecido con el empresario que justamente consistía en mantener esa situación de extremo riesgo evitando toda medida de prevención en los términos exigidos por la norma.-
De igual modo, es convicción de este juzgador que los imputados tomaron ese peligro en serio en términos de advertir su alcance y reconocer su entidad, a punto tal que conocieron la existencia de incendios anteriores que fueron controlados no ya gracias a la idoneidad del sistema contra incendios, sino por un componente de azar que los acompañó esa noche y que estuvo ausente el 30 de diciembre de 2004.

Especialmente, respecto del personal policial (cuya misión consistía precisamente en revelar y sancionar la ocurrencia de este tipo de hechos) parece inadmisible pretender asumir que desconocían los peligros que se sumaban noche tras noche a ese local. Muy por el contrario, el pacto espurio que los tuvo por protagonistas y que, de cierto modo también determinó la inactividad de Sosa y Villegas la noche de los hechos, explica y devela que el aspecto intelectivo se hallaba colmado.-
Sólo conociendo las reiteradas y graves contravenciones que allí se cometían es que ese pacto podía tener el sentido y continuidad que tuvo.-
Aún mas, el reconocimiento sobre la entidad del peligro, no solo se deriva del incumplimiento de cuantiosas normas contravencionales, sino que también se concluye a partir del conocimiento que tenían sobre la inexistencia absoluta de controles en el predio, entre los cuales cabe mencionar el comunal.-
En efecto, Sevald, Diáz, Sosa y Villegas sabían de la flagrante desvirtuación de la habilitación en la que allí se incurría, así como también estaban al tanto de que, en caso de producirse un siniestro, ese local carecía de los controladores, personal médico, policial, judicial y de bomberos que se requiere para este tipo de espectáculos de concurrencia masiva.-
Es decir, no sólo reconocieron la entidad del peligro al haber detectado las contravenciones cuya prevención decidieron ignorar, sino que también tuvieron plena conciencia de que, la ausencia de todo contralor sobre el predio en horario de funcionamiento, operaba como otro factor que incrementaba los riesgos propios de permitir la coexistencia de cuantiosas y graves contravenciones.-

De igual modo, las autoridades de la Seccional conocían que ese local no era sometido a inspección alguna por parte del G.C.B.A. (su irregular funcionamiento era la mayor prueba de ello), circunstancia ésta que ciertamente les permitió -por lo menos- suponer que, la ausencia de controles por mas de dos años en conjunción con el desprecio de Chabán por el acatamiento a la norma, sólo podría redundar en la creación de una importante fuente de peligro.
Tal combinación de elementos, no admite arribar a otra conclusión. Nunca pudieron creer estos funcionarios policiales que un local ignorado por los órganos de control y que era regentado por un empresario claramente desaprensivo frente a la protección de bienes jurídicos ajenos pudiera exhibir y ofrecer algún nivel de seguridad para sus asistentes.-
Existe una realidad que no admite contraste alguno: Los funcionarios policiales se conformaron con la realización del peligro de incendio en el interior del local, todo lo cual equivale a un claro menosprecio de los bienes jurídicos puestos bajo su esfera de protección. Ello, impone ubicarnos en el ámbito del dolo eventual.-
El nivel de aceptación evidenciado (no sólo la noche de los hechos, sino otras tantas noches en las que pudo haberse producido la misma tragedia), sólo es entendible desde el alto componente de corrupción que enervó la correcta actuación de estos agentes, quienes pudieron haber evitado el hecho que finalmente se produjo.-
Reconocieron el riesgo y su proximidad y decidieron librar al azar su concreción, todo lo cual no hace mas que evidenciar un claro menosprecio por la vida de los jóvenes que asistieron al evento.-
Sin embargo, la circunstancia mas lamentable que debe afrontarse se vincula a los motivos de tal conducta. Los funcionarios policiales no dejaron de proteger la vida de esos jóvenes al incurrir en conductas negligentes propias de un obrar apático. Muy por el contrario, potenciaron las fuentes de peligro a cambio de dinero. Ello constituye un hecho tan repudiable que no admite mayor análisis ni justificación alguna.-

Cien pesos por cada quinientos chicos es el valor que así los funcionarios en definitiva terminaron asignando a la vida de los miles de asistentes que concurrían a ese predio.-
Desde esta perspectiva, la existencia de un “arreglo” indefinido que se mantenía entre Chabán y los imputados nos conduce a la idea de aceptación de cualquier tipo de consecuencia que pudiera producirse. Es la negación del control que conlleva a la asunción de todo riesgo.-
La proyección de dicho pacto y sus efectos para todos los eventos, generó un halo de impunidad en favor de Chabán. Ello sólo puede ser leído como una aceptación ciega de cualquier tipo de peligro que pudiera derivarse de esa ausencia absoluta de control, la cual se hallaba agravada por el conocimiento que tenían estos funcionarios sobre la inexistencia de inspecciones por parte del G.C.B.A. en dicho predio antes o durante el desarrollo de los recitales.-
Se evidencia entonces que los imputados se conformaron con el advenimiento del peligro, a la vez que contribuyeron a su creación e incremento, a cambio de un beneficio económico.-
¿Podemos pensar que los funcionarios policiales confiaron en la producción de un resultado favorable y consecuentemente descartar el dolo eventual?
Entiendo que no. Citando la doctrina invocada por el Tribunal de Alzada debemos decir que

“si el autor sabe que existe la posibilidad de que se produzca el resultado típico, en el contexto de un riesgo característico, no puede desagravarse invocando que ‘confió en que el resultado no se produciría...”

En efecto, el contexto de peligro era tal, que parece poco menos que cuestionable asegurar que confiaron en la no producción de ese riesgo. A este respecto, la ocurrencia de incendios anteriores y su precaria extinción sólo pudo operar en favor de una mayor convicción en cuanto a que el riesgo seguía latente.
Tal vez no pudieron representarse la ocurrencia de las muertes en la dimensión acaecida, pero no caben dudas sobre el dolo de peligro al que aquí venimos aludiendo. Tal capacidad de representación por parte de estos funcionarios se hallaba intacta.-
Tal como lo hemos expresado, no podrá excluirse el dolo por falta de conocimiento, en tanto éste fue pleno y se derivó de una posición de privilegio que les permitió ingresar reiteradamente al local y advertir sus deficiencias.
Los funcionarios policiales conocían todos y cada uno de los factores que integraban el síndrome de riesgo, sabiendo que su inactividad absoluta en cuanto a la prevención de contravenciones operaba también como un agravamiento de dicho peligro.-
Las experiencias de los incendios anteriores ocurridos (recordemos que se ha acreditado la presencia de Díaz en uno de ellos -25/12/04-) nos conducen a pensar que se representaron como cierta la concreción de ese peligro y nos permite asegurar que no tuvieron motivos válidos para creer que, ante la producción de un siniestro, éste pudiera ser exitosamente controlado.-
Finalmente, hemos de decir que no caben dudas de que los funcionarios actuaron consciente y voluntariamente en forma arriesgada. A este respecto, se sostiene:

“El aspecto subjetivo de este tipo de delitos, [...] resultan de las diferencias objetivas antes señaladas: en el caso de verdaderos delitos de peligro, el dolo se debe dirigir hacia la realización de un resultado de peligro; en el caso de los delitos de peligrosidad concreta es suficiente que el autor actúe consciente y voluntariamente en forma arriesgada...” (Donna, Edgardo Alberto, op. Cit. pág. 23)

Por último, déjase constancia de que la figura en estudio admite dolo eventual, conforme lo entiende la doctrina mayoritaria. (Donna, Edgardo Alberto, op.cit. Pág. 46)

CAPITULO II:
INTEGRANTES DEL GRUPO “CALLEJEROS”

HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN

El injusto penal atribuido a los nombrados y tratado al resolver sus situaciones procesales consistió en haber llevado a cabo un recital como integrantes del grupo “Callejeros”, el día 30 de diciembre de 2004 a partir de las 22.50 horas en el local denominado "REPUBLICA CROMAÑON", sito en la calle Bartolomé Mitre 3060/3066/3070 de esta Ciudad en condiciones sumamente riesgosas, lo cual provocó la muerte de aquellas 193 personas que surgen de los listados remitidos por la morgue judicial y que obran en legajo por separado y diversas lesiones a varios centenares más, que a la fecha no se determinaron con precisión.
En concreto aquel recital se realizó en las siguientes condiciones:

1) se pusieron a la venta alrededor de 3.500 entradas para cada presentación cuando, en realidad, el local en donde se llevaría a cabo República Cromañon estaba habilitado y tenía capacidad para 1.031 personas;

2) no se adoptaron las medidas de prevención necesarias para contar con una adecuada dotación de personal de seguridad que garantizase la integridad de las personas y los bienes que concurrieron esa noche al lugar;

3) no se dispuso lo necesario para establecer un cacheo eficiente y minucioso en la entrada del local para impedir que los asistentes, conocidos y distinguidos en el ambiente por la habitual utilización de pirotecnia, ingresaran con elementos de esas características, teniendo en cuenta que se trataba de un lugar cerrado, en el que se reunirían muchas personas y que anteriormente habían ocurrido incendios de similares características;

4) se permitió que la puerta que estaba ubicada a la izquierda del escenario (visto de frente), que tenía un cartel lumínico de "salida" y contaba con barra antipánico, estuviera sellada con un candado y alambre durante el transcurso del recital;

5) se promovió e incentivó el uso de pirotecnia por parte del público, para lo cual los controles de acceso que estaban a cargo del grupo permitían disimuladamente su ingreso.

Aún cuando todas esas circunstancias podrían desencadenar en un suceso como el finalmente acontecido, prefirieron seguir adelante con el espectáculo y llevarlo a cabo, máxime cuando ese mismo día Omar Chaban había advertido al público acerca del peligro que generaba la pirotecnia y que en caso de producirse un incendio no podrían salir todos de allí.

Los hechos que culminaron con el desenlace adelantado, se habrían suscitado del siguiente modo: en determinado momento, y a poco que comenzara a tocar el grupo "Callejeros" cerca de las 22 y 50 horas, uno o algunos de los asistentes habrían encendido elementos de pirotecnia cuyas chispas alcanzaron aquellos materiales combustibles, más precisamente los que se hallaban en el techo del local, provocándose de esa manera un incendio. Al percatarse los asistentes de esa circunstancia y teniendo en cuenta el humo espeso y tóxico que resultaba del mismo, comenzaron a pugnar por salir del local, lo cual se vio retrasado porque la puerta "alternativa" (ubicada a la izquierda del escenario, visto de frente) se encontraba inhabilitada (sellada con un candado y alambre), como así también porque no todas las 6 puertas de doble hoja por las que se accedía al salón propiamente dicho (por la calle Bme. Mitre 3066 y 3070) estaban abiertas, todo lo cual impidió una correcta y veloz evacuación.
Tras ello, a las 22.57 hs. se hizo presente en el lugar la primer dotación de bomberos quienes observaron que las personas que se encontraban del otro lado de la puerta "alternativa" que tiene dos hojas trataban de abrirla, siendo que gracias a su pronta intervención se logró hacerlo.
Por allí lograron salir varias personas por sus propios medios a la vez que otras fueron evacuadas por personal policial, de bomberos y/o particulares.
Otros de los asistentes pudieron salir por aquellas puertas que, como antes se refirió, habrían ingresado, y algunos otros lo hicieron a través del hotel contiguo, al que habrían accedido por intermedio de una puerta que se encontraba en el primer piso del local bailable y que habría sido violentada a tal fin. El restante sitio por el que habrían logrado salir algunas personas resultó una puerta de pequeñas dimensiones que se hallaba junto al escenario y que conducía tanto a los camarines como al garage del hotel lindero.
Así, gran cantidad de personas que no lograron salir del recinto, ya sea porque se encontraba la puerta "alternativa" cerrada y la restante era de pequeñas dimensiones, o por el tumulto producido a raíz de esa situación, fallecieron en su interior, como otras tantas que, pese a haber salido del lugar por sus medios y/o con asistencia, fallecieron posteriormente.

Muchas personas habrían fallecido como consecuencia de la inhalación de humo y los gases tóxicos resultantes del siniestro, como así un número considerable de ellas también se encuentran heridas por diversas lesiones.
En definitiva, debido a que llevaron a cabo el recital en las condiciones mencionadas en lugar de haberlo suspendido, o bien adoptar las medidas para que la integridad de los asistentes estuviera asegurada, fue que se produjo el suceso tal como se describió, y que culminó en las muertes detalladas.

PROBANZAS COLECTADAS CON DIRECTA INCIDENCIA EN LA CALIFICACIÓN LEGAL

1. LA PUERTA ALTERNATIVA DE EMERGENCIA:

Haremos un rápido repaso de las constancias de la causa que resulten de interés en cuanto al análisis del punto que aquí trataremos, para lo cual reproduciremos algunas constancias del legajo.-
Se tiene acreditado en autos que la supuesta puerta de emergencia estaba herméticamente cerrada con candado y alambre y con su indicador luminoso encendido que indicaba aquella condición, todo lo cual surge del estudio pericial efectuado por la Superintendencia Federal de Bomberos (Ver legajo pericial que corre por cuerda)
La mencionada pericia también permitió concluir que la misma pudo abrirse posteriormente a lo sucedido mediante herramientas adecuadas y no por el esfuerzo simple de las personas al tratar de salir del local.

Al día de la fecha, dicho candado aún se encuentra cerrado (conforme lo advirtió el suscripto en la inspección realizada), lo que demuestra que la apertura de la puerta sólo pudo efectuarse rompiendo su estructura.-
Por otra parte, varios de los asistentes al espectáculo mencionaron que vieron desde el interior el día del hecho que esa salida estaba cerrada. Entre ellos se encuentran Gustavo Facundo ORAZI (fs. 518/21), María Sol DEMERGASSI (fs. 1069/70), María Cristina CLARAMUT (fs. 2910/1), Lucas Mariano RÍOS (fs. 2938/9), Cintia BORRAS (fs. 3319), Laura Andrea BARRIOS (fs. 3563), Nicolás y Enzo PAPOLLA (fs. 3956 y 3957), Alfredo José BALDERRAMO (fs. 4145/7) y María Laura GONZÁLEZ (fs. 4158/9).
De igual forma se expidieron quienes, una vez en el exterior del comercio, se acercaron a la misma con la finalidad de auxiliar a quienes se hallaban en el interior: Gabriel Alejandro GARCÍA (fs. 3), Guillermo AMARGO (fs. 225/6), Juan Ignacio PAZ (fs. 665), Jorge Fabián LEGGIO (fs. 836/9), Sebastián Alberto SANDOVAL (fs. 1272/3), Gastón Maximiliano BASUALDO (fs. 1633/4), Héctor Eduardo LÓPEZ (fs. 3267/8), Gastón AMOR (fs. 4970/3) y los Sargentos Miguel Angel NAVARRO (fs. 741/3), Alejandro MOLINA (fs. 3828/9) y José Carlos PAZ (fs. 3837/8).
Se cuenta además con las declaraciones testimoniales de los bomberos Ayudante Darío Fernando SALGADO (fs. 901) y el Cabo Luis ARECO (fs. 940), quienes en el lugar advirtieron que el portón de salida alternativa se hallaba cerrado y, en un principio, únicamente pudieron abrirlo unos 20 centímetros. Luego de ello, según su versión, se pudo concretar su total apertura y de esta forma, con la colaboración prestada por particulares entre quienes se encuentran Julio César FRETES (fs. 12/3) y Maximiliano Ramón CHAPARRO (fs. 220).-

Por su parte, Ricardo VÁZQUEZ (fs. 1642/3) y GABRIEL GARCÍA ADIENBAUM, colaborador del sonidista Jorge LEGGIO, refirió que, aproximadamente en el mes de junio del 2004, la puerta fue cerrada por indicación de Chabán.-
Juan Carlos BORDÓN (fs. 3247/9), Hernán Gustavo ALBORNOZ (fs. 4197/9), Luciano OTAROLA (fs. 4200/2), Ana María SANDOVAL (fs. 4204/7) y Héctor Damián ALBORNOZ (fs. 4189/92), hicieron saber que el portón permanecía cerrado con un candado, aún durante el desarrollo de los recitales, tal como aconteció el día del hecho traído a estudio.-

2. MATERIAL INFLAMABLE Y TÓXICO DEL TECHO Y PAREDES:

Entre las pruebas que se adjuntaron al sumario, descriptas y analizadas en el auto de fs. 7361/7474, se hace mención a los materiales con que estaba recubierto el techo y parte de las paredes.
El techo del local se hallaba recubierto de un material similar a la goma espuma y una tela a modo de media sombra, todo lo cual fue adquirido por Chabán. Tales extremos fueron confirmados por Gabriel Amador GARCÍA AIDENBAUM (fs. 1828/9), Juan Facundo DIANA (fs. 2015/8), Hernán Gustavo ALBORNOZ (fs. 4197/9), Héctor Damián ALBORNOZ (fs. 4189/92), Luciano OTAROLA (fs. 4200/2) y Ana María SANDOVAL (fs. 4202/4).-
Salvatore ALBANO (fs. 2060/2), especialista en acondicionamiento acústico aclaró que la tela que constituía la media sombra no era de material ignífugo.-

Esos materiales inflamables efectivamente se secuestraron en el sumario del interior del predio de que se trata (fs. 244/5). Así, tanto del techo como de la pared se incautaron planchas de goma espuma y guata, como también la tela en cuestión que hacía las veces de "media sombra" y resultaba altamente combustible, diligencia que se formalizó en presencia del testigo Eibón Nicolás DA ROSA MEDEROS (fs. 2028/9).
La División Siniestros (fs. 1/8 y 115/269) señaló que el material del local consistía en placas sintéticas de similares características a la espuma de poliuretano que se disponían unas junto a otras, logrando así cubrir toda el área del salón, detectando los expertos que, entre esa espuma y la loza, se disponía una segunda cubierta similar al producto conocido como "guata" y, en toda su extensión, se hallaba tendida horizontalmente una pieza de fibra sintética conocida como "media sombra". Mencionaron que esos materiales que constituían el revestimiento y ornamentación (espuma, guata y media sombra) eran pasibles de combustionarse, dando lugar a la gestación de humo y gases de combustión monóxido de carbono y cianhídrico que invadían luego los espacios, convergiendo en una atmósfera nociva para la salud de quienes se hallaban en el predio y sufrieron las consecuencias propias, graves y fatales de esa gestación, en un breve período de tiempo.
Del peritaje producido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.), se desprende que la fibra sintética denominada media sombra compuesta por polietileno generó monóxido y dióxido de carbono, acroleína y negro de humo; la guata compuesta por polietilentereftalato monóxido y dióxido de carbono; y la espuma de poliuretano que se encontraba debajo de la tela, desprendió ácido cianhídrico o cianuro (HCN), dióxido y monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y vapores de isocianato. El ácido cianhídrico es una sustancia letal, desde que inhibe el uso de oxígeno por las células vivas de los tejidos corporales, mientras que el monóxido de carbono (CO) causa asfixia por combinarse con la hemoglobina de sangre y reduce la disponibilidad de oxígeno en las células del cuerpo y sólo se elimina bajo la acción de aire fresco durante varias horas.

Explicaron que, en base a las características que presentaba "REPUBLICA CROMAÑON" el día del suceso volumen interno y volumen de aire libre como así también la superficie de espuma de poliuretano incendiada 177 m2 , ésta tendría que haberse consumido en 13 minutos, mas la colocación de la media sombra y el hecho de que el material pirotécnico no impactó en su centro (de la espuma de poliuretano), reduciendo el tiempo considerablemente.
Tras desarrollarse una prueba de laboratorio en torno a la espuma de poliuretano, concluyeron los peritos que la concentración de HCN osciló entre 180 y 225 ppm (local vacío u ocupado en una quinta parte de su volumen total), valores indicados como "peligrosos" y "letales" en seres humanos, mientras que la concentración de CO únicamente en las planchas de espuma, esto es sin contar la habida en los restantes elementos, promediaba entre 3500 y 4000 ppm, considerándose a los mismos de "efectos fatales" en exposiciones de menos de una hora.

3. LA CANTIDAD DE PÚBLICO CONCURRENTE:

Según la habilitación municipal de "REPÚBLICA CROMAÑON", que se encontraba a nombre de "LAGARTO S.A.", la capacidad máxima del lugar es de 1.031 personas, lo cual se desprende del expediente de habilitación municipal y del libro de actas de habilitación secuestrado en el sumario.
Daniel Vicente GIMÉNEZ (fs. 2643/7), en representación de "SADAIC", explicó que según el conteo que realizó el 30 de diciembre de 2004 en la puerta del boliche, ingresaron al lugar 2.811 personas, sin contar los invitados.

Quien realizó similar tarea los días 25 y 29 de dicho mes y año, Fabián Ariel CARRANZA (fs. 2049/50), manifestó que en esas oportunidades el público alcanzó una cantidad de entre 1.250 y 1.300 personas y 2.000, respectivamente.
Los dichos de los asistentes al espectáculo y de algunos de los empleados son coincidentes al afirmar que la noche de los hechos el predio se hallaba "sobrepoblado", "colmado", "repleto". Algunos incluso indicaron que no podían respirar y moverse con soltura (ver, entre otras, las declaraciones testimoniales de fs. 126,128,237/9, 361,672/673,1633/34 y 4197/99).
Ello, también surge del propio reconocimiento que hiciera OMAR EMIR CHABAN cuando, al comienzo del show, manifestó que en el lugar se encontraban 6.000 personas, que no usaran piroctenia, que no quería terminar como en Paraguay porque iba a producirse una masacre, que todos se iban a morir dado que las salidas no iban a alcanzar y que sólo se había vendido esa cantidad de entradas por cuestiones de seguridad.
Además, se anexaron al legajo los testimonios de los empleados del negocio "Locuras", Martín y Lucas HASMAT (fs. 6432/4 y 6443/6), Ezequiel Martín ORLANDI (6435/6), Bruno DÍAZ (fs. 6437/40) y Walter VILLALVA (fs. 6441/2).
Éstos declararon que las entradas fueron ofrecidas a la venta a través de ese comercio y que ascendían aproximadamente a la cantidad de 3.500, de las cuales sólo devolvieron al local la suma de 347 entradas.

Los concurrentes al recital Guillermo Daniel CARO (fs. 3386/7), Diego Alberto ROLDÁN (fs. 3551/2), Samantha Estefanía MOHNEN (fs. 3558/61), Alfredo José BALDERRAMO (fs. 4145/7) y Gastón AMOR (fs. 4970/3) entre otros , declararon que, además, las entradas para el show podían ser compradas momentos antes de su comienzo en el propio "REPUBLICA CROMAÑON", agregando CARO que los dos días anteriores, en los cuales también tocó "Callejeros", había accedido al predio sin contar con la respectiva entrada, toda vez que conocía a uno de los empleados de seguridad. En ese sentido, Fabián GALEANO (fs. 1756/8) y Lucas Mariano RÍOS (fs. 2938/9), entre otros, compraron las entradas en el lugar.

4. LOS INCENDIOS ANTERIORES ACAECIDOS EN EL LOCAL:

Del peritaje realizado por la Superintendencia Federal de Bomberos, que corre por cuerda, surge que al efectuarse el estudio vinculado al hecho ocurrido el día 30 de diciembre de 2004, los funcionarios advirtieron la existencia de un suceso del mismo tipo anterior al siniestro que se investiga (ver croquis de fs. 163).
Entre las personas que concurrieron el recital de "Callejeros", varios de ellos refirieron haber ido a "REPÚBLICA CROMAÑON" el 25 de diciembre de 2004 y que allí se produjeron dos focos de incendio (aunque algunos hablan de uno solo).
En tal sentido, declararon Juan Emanuel LEIVA (fs. 4124/4128), Gustavo Facundo ORAZI (fs. 518/521), Alfredo José BALDERRAMO (fs. 4145/4147), Eibon Medeiros DA ROSA (fs. 2028/2029), Carlos Ezequiel Romero, Sergio Bogochwal (fs. 1512/1513) y Diego Marcelo NORIEGA (fs. 1960/1961).
También mencionaron los incendios del 25 de diciembre pasado, los empleados de CHABAN, Héctor Damián ALBORNOZ (fs. 4189/4192), Hernán Gustavo ALBORNOZ (fs. 4197/9), Luciano OTAROLA (fs. 4200/2), Ana María SANDOVAL (fs. 4204/7), Juan Carlos BORDON (fs. 5599/5603) y Alfredo Mario DÍAZ (fs. 5588/5596).

Incluso DÍAZ y Hector Damián ALBORNOZ refirieron que el 1 de mayo de ese año también se produjo un incendio cuando tocó el grupo "Jóvenes Pordioseros" y BORDON mencionó otro siniestro ocurrido en marzo de 2004, en un recital del grupo "Barrio Bajo".
Finalmente, la agente de prensa que "Callejeros" contrató para los recitales de Capital Federal, Aldana APREA (fs. 9051/9052), explicó que estuvo en la boletería en los shows que se llevaron a cabo en "REPÚBLICA CROMAÑON" el 28, 29 y 30 de diciembre de 2004, y también en la noche del 1 de mayo de ese año cuando tocó la banda "Jóvenes Pordioseros". En esta oportunidad hubo un incendio, según le dijeron, producido por una bengala que prendió en la media sombra, por lo cual el público salió del salón hasta el hall de entradas y después volvió a ingresar.
La existencia del incendio que habría acaecido el 25 de diciembre de 2004, también fue afirmada por el cantante de la banda que tocó esa noche, Mauricio LEZCANO (fs. 11.457/11.459), y del incendio del recital de "Jóvenes Pordioseros" del 1 de mayo de ese año, lo ratificó el manager de dicho grupo, Christian Daniel NICOLINI (fs. 11.541/11.542).
El propio FONTANET dijo en su presentación espontánea (fs. 11.885/9) que a mediados del año 2004 se había enterado que cuando tocó "JÓVENES PORDIOSEROS" (el 1 de mayo) hubo un principio de incendio.
Según CARDELL, en una visita que hicieron al lugar (mayo 2004 aproximadamente) para tomar las medidas del escenario, había gente cambiando el techo y ARGAÑARAZ preguntó si era ignífugo debido a aquel incendio anterior.

5. EL CONTROL DE INGRESO DE PÚBLICO:

En este título se expondrán los elementos de prueba que describen de qué forma se controló el ingreso de los concurrentes al recital de "Callejeros" en la noche del hecho.

En primer lugar se cuenta con testimonios de las personas que concurrieron al lugar. Varios de ellos expresaron que existió una distinción entre la requisa que se llevó a cabo sobre el público en general y aquella que comprendió a los que concurrían al sector "vip", quienes por la sola calidad de "invitados" no fueron revisados o bien el control sobre ellos se realizó en forma parcial.
En esa orientación, dos personas que ostentaban la calidad de "invitadas", María Victoria ARANA (fs. 585/9) y Andrea Verónica FARINOLA (fs. 1968/9), dieron cuenta del diferente trato que les fue dispensado por tal motivo, precisando la primera que sólo se le revisó la riñonera que portaba.
María Laura GONZÁLEZ (fs. 4158/9) dijo haber observado que a los "conocidos" los hacían ingresar sin efectuarles control alguno. Tal el caso de Laura Andrea BARRIOS (fs. 4844) quien manifestó que no fue requisada puesto que el padre de un amigo laboraba para el local o bien para el grupo "Callejeros".
Respecto de la revisación que se hacía al público en general, se agregaron testimonios de quienes dicen que fueron cacheados de forma intensa, como otros que dijeron no ser revisados o bien que el control se hizo mínimamente. En cuanto a éste último tópico Camila Celeste FERNÁNDEZ (fs. 4168/71) indicó que inspeccionaron sus zapatillas, mas no el bolso que traía consigo y por su parte, Héctor Eduardo LÓPEZ (fs. 3267/9) y María Inés PERALTA (fs. 3271/2) refirieron que "sólo los palparon", dando a entender que la requisa no fue exhaustiva.
Esto se condice a su vez con lo señalado por Gerardo Ariel CARRIZO (fs. 3321/2) quien definió el control como "superficial", dando cuenta de que se elegían al azar las personas que debían ser revisadas en profundidad.

Por otra parte Juan Facundo DIANA (fs. 2015/8) expuso haber tomado conocimiento, por intermedio de Romina Mellado TOLEDO amiga de su pareja que el día anterior a precipitarse el suceso bajo análisis, cuando también tocó "Callejeros" 29 de diciembre ella ingresó al local en poder de diez bengalas, siéndole facilitada la entrada por una puerta distinta de aquella dispuesta para el resto del público por el personal de seguridad.
Entre los que se desempeñaron como empleados de CHABAN, Luciano Gonzalo OTAROLA (fs. 4200/4203) explicó que a los invitados que venían temprano con la banda no se los revisaba, pero los que estaban anotados en la lista de invitados, hacían la cola y eran revisados al igual que los otros.
Por su parte, Ana SANDOVAL (fs. 4204/4207) refirió que a los invitados de las bandas no se los revisaba.
El manager de "La Covacha", Eduardo Exequiel SEMPÉ fs. 11.455/11.456 dijo que nunca cachearon a su novia y a él para ingresar a "República Cromañon", ya sea cuando tocaba la banda que representaba o cuando fue a ver a otro grupo, ya que VILLARREAL o CHABAN lo hacían pasar sin pagar. Por ahí le revisaban la mochila, pero cree que no.

6. LA UTILIZACIÓN DE PIROTECNIA EN RECITALES DEL GRUPO "CALLEJEROS" Y SU INCENTIVO POR PARTE DE LA BANDA:

Entre los empleados de "REPÚBLICA CROMAÑON", Hector Damián ALBORNOZ (fs. 4189/4192) dijo que en casi todos los recitales que se realizaron en los ocho meses que funcionó se encendían fuegos artificiales, aunque sea una bengala o un petardo. Aclaró que en los recitales del 28 y 29 de diciembre de 2004 donde tocó "Callejeros" también se arrojó pirotecnia.

Alfredo Mario DÍAZ (fs. 5588/5596) manifestó que el ingreso de pirotecnia en el lugar estaba expresamente prohibido e incluso había un cartel que lo mencionaba.

Refirió que por la experiencia que tiene en recitales de rock (porque trabajó como empleado de seguridad para varias bandas) siempre son los propios grupos o sus asistentes los que ingresan pirotecnia al lugar y los reparten entre la gente. Agregó que en "Cemento" vio cómo desde los camarines repartían pirotecnia e incluso en una oportunidad secuestró a la novia de un integrante de un grupo musical una mochila llena de esos elementos. Que por esta razón siempre le decía a CHABAN que tenía que tener su propia seguridad, porque la seguridad de la banda no iba a impedir que las personas relacionadas con el grupo ingresasen pirotecnia.
Explicó que respecto de "Callejeros", sabía que era una banda cuyo público suele utilizar mucha pirotecnia, pero no le constaba que fuera el grupo el que la llevara.

Juan Carlos BORDÓN (fs. 5599/5603) dijo que los tres días que tocó "Callejeros" en diciembre, RAÚL VILLARREAL había dado la orden, como lo hacía siempre, de que la pirotecnia que se incautara fuera llevada a la oficina para luego discutir con las bandas por ese problema. Explicó que sólo le constaba el secuestro de ese tipo de material el 28 de diciembre, ya que en los días sucesivos no se incautó o no lo vio.
Señaló además que, el día del hecho, el manager de "Callejeros" de nombre DIEGO, se le acercó antes que comenzara el espectáculo y le pidió bolsas de basura para colocar la pirotecnia que se secuestrara, por lo que le entregó cinco bolsas grandes. Aclaró que no las volvió a ver.
Dijo que el 28 de diciembre ya había varios espectadores que habían encendido pirotecnia por lo que CHABAN había subido al escenario advirtiendo a los concurrentes que no la utilizaran. Seguidamente hizo lo mismo el cantante de "Callejeros", haciendo hincapié en la poca visibilidad.

El sonidista que trabajaba para el grupo, Jorge Fabián LEGGIO (fs. 836/839) indicó que respecto de la pirotecnia, se utiliza como festejo cuando salen las bandas al escenario. Las bengalas suponen una especie de ritual en la cual a una persona que le gusta cierto tema, la enciende, se sube a los hombros de otra y se desplaza hacia el escenario. Añadió que esta práctica existía hace unos años atrás pero no en la magnitud de estos días y aclaró que no es sólo con "Callejeros" sino que es habitual también con otras bandas.

Sus ayudantes Ricardo David VÁZQUEZ (fs. 1642/1643) y Sebastián Miguel MENINO (fs. 9057/61) dijeron que ya se trate de "Callejeros", "La Renga" o cualquier otro grupo, es habitual que la gente encienda bengalas en los recitales. El último de los nombrados agregó que no había notado que los "Callejeros" mostraran oposición al uso de pirotecnia en sus recitales, ni escuchó discursos por parte de ellos o de Fontanet para que no fueran utilizadas.
Entre las personas que concurrieron al recital donde ocurrió la tragedia, muchos de ellos dijeron haber asistido a anteriores shows del grupo y que en todos ellos se utilizó pirotecnia. En tal sentido, depusieron Juan Ignacio PAZ (fs. 665), Sergio BOGOCHWAL (fs. 1521/1523), Vanina Soledad ARANCIBIA (fs. 1527/1529), Ariel Marcelo SERAFINI (fs. 1721/1722) y Sergio Fernando PIÑEIRO (fs. 2015/2018), entre otros.
El nombrado SERAFINI agregó que era habitual tirar bengalas y que en el mes de julio "Callejeros" tocó en "Obras" y allí prendieron un total de ciento dos (102) bengalas.
El presidente del club Excursionistas, Armando Luis MAINOLI, en donde el grupo tocó el 18 de diciembre de 2004, dio cuenta que esa noche se recolectaron aproximadamente 150 restos de pirotecnia (fs. 9508/10 y 15.200/2).

La suegra de ARGAÑARAZ, Delia Yolanda MANGIAROTTI (fs. 7484), explicó que durante los últimos dos años concurrió a seis de los recitales de "Callejeros" porque tenía miedo que le pasara algo a su hija, en virtud de que en todos los shows el público encendía muchas bengalas y demás pirotecnia que podía originar un incendio, lo cual, en su momento, puso en conocimiento de su hija y de DIEGO, quien le respondió que no se preocupase porque era "cosa de pibes" (sic). Aportó fotos del recital de "Obras Sanitarias" o de "Excursionistas", donde se ve que se encendieron bengalas.

Por su parte, Cesar Ismael BRANZINI (fs. 8803/8804), padre de la fallecida, dijo que asistió a seis o siete recitales de la banda y que en todos se utilizaba fuegos artificiales, más que nada bengalas.

El editor de la revista "Llegás a Buenos Aires", Pablo DE BIASE (fs. 3212/3213 y 8307), aportó los ejemplares 21 y 22 del semanario, en los cuales se anuncian los recitales de "Callejeros" en "REPÚBLICA CROMAÑON". En el número 21, además de aparecer en la parte de cartelera, se anunció el recital del 28 de diciembre de 2004 en la tercer página como uno de los diez mejores eventos de la semana, colocándose además la mención "...con festival de bengalas en Cromañon" .
En su declaración, explicó que la información para esos anuncios fue recibida por correo electrónico por Mariano DEL AGUILA, colaborador que procesa la información de rock del semanario, de parte de quien sería la encargada de información de prensa de la banda, llamada Aldana APREA. Aquél trabaja también para "Clarín", por lo que no puede saber si el mail que recibió estaba dirigido por el grupo directamente para ser anunciado en el semanario o en el diario en cuestión.

Basándose en esa información, confeccionó los anuncios, que no son publicidades, ya que la banda no pagó ni pidió que se publicasen, sino que simplemente se anunció la información recopilada por la redacción con el sólo fin de divulgar el recital, como todos los que se realizan en la ciudad.
Dijo que lo de "festival de bengalas" se colocó porque del último mail enviado por el grupo se desprendía un párrafo que reza "Una mención aparte merece el público que, con sus bengalas y banderas, siempre hacen de los shows Callejeros una verdadera fiesta, y Excursionistas no fue la excepción" (sic). Aclaró que, entonces, no fue el grupo quien pidió expresamente que se colocara la oración "festival de bengalas", sino que la edición o el mismo colaborador que trajo el dato redactaron el anuncio tomando lo que le pareció lo más resaltado de la gacetilla enviada por mail, que fue que el público de "Callejeros" suele llevar bengalas a sus shows.

De la declaración de Daniel Vicente GIMÉNEZ (fs. 2643/2647) empleado de S.A.D.A.I.C. que estuvo en el lugar el 29 y el 30 de diciembre de 2004, surge que escuchó como CHABAN pedía al personal de seguridad que se intensifique el cacheo del público para secuestrar pirotecnia y que el día 30 interrogaba a estos empleados sobre los motivos por los cuales, a pesar de sus indicaciones, había ingresado al lugar tanta pirotencia el día anterior.

Surge del testimonio de la nombrada Aldana APREA (fs. 9051/9052), que todos los recitales que publicitó de "Callejeros", a excepción del de "Excursionistas", fueron en lugares techados y que, al igual que en todos los recitales de rock, era frecuente que el público utilice pirotecnia, en especial bengalas.

Dijo que no sabía cuál era la postura de la banda respecto de la pirotecnia, pero pudo precisar que el cantante "Pato" se quejaba porque el humo le hacía mal para cantar e impedía que el show se apreciara de manera correcta.
Entre la documentación secuestrada a ARGAÑARAZ en su domicilio aparece una carpeta con recortes de diarios e impresiones de páginas web, donde se relata lo acontecido en recitales de la banda y se describe la utilización de pirotecnia.

El periodista Rolando Guido BARBANO (fs. 10.353/10.354), quien publicó una nota en internet cuya copia obra a fs. 9107/9109, explicó que por un llamado anómino que recibió en la redacción se enteró que cuando "Callejeros" tocó en "Hangar", arreglaron con el dueño Juan Carlos BLANDER por medio de un contrato, que éste permitía ingresar al público con bengalas, pero el grupo firmaba una responsabilidad civil por los inconvenientes que pudiera haber a raíz de su uso.

A su turno declaró Ignacio Javier GIRÓN (fs. 11.894), quien manifestó que trabajando para la página de internet "El Acople.com" realizó una entrevista a los integrantes de la banda en el mes de junio de 2004, antes de que tocaran en "Obras Sanitarias". Allí, respecto de la pirotecnia, SANTOS FONTANET le hizo saber que le molestaba el uso de bengalas en los recitales, porque tenía principio de asma.
Que después del recital, se entrevistó con un individuo llamado Diego del grupo "El fondo no fisura", seguidores de la banda, quien le dijo que estaban peleados con el otro grupo de seguidores, llamado "La familia piojosa", porque a estos los habían dejado pasar pirotecnia a "Obras Sanitarias" y a ellos no.

Agregó que entonces se contactó con un sujeto llamado Sebastián, de "La familia piojosa", quien le explicó que habían logrado ingresar bengalas al recital porque tenían una buena relación con el manager de la banda, ARGAÑARAZ, a quien consultaron días antes del show y les indicó de qué tamaño debían ser las bengalas y las banderas para poder ingresarlas. Sin perjucio de ello, al momento de declarar en esta sede Sebastián Gabriel RUIZ no ratificó esa versión sino que dijo que Diego le había manifestado que no podía llevar pirotecnia porque el lugar era cerrado (fs. 16.052/3).

El manager de "El Bordó", Mariano Eduardo BOTTI (fs. 11.592), expresó que en todos los recitales había petardos y que sí o sí debía evitarse su ingreso.
Alberto Fabián LILLO (fs. 11.614/5) productor de todos los recitales de "Callejeros" en las provincias de Córdoba y Santa Fe, explicó que tenía a su cargo, entre otras cosas, requerir la presencia de policía, bomberos y asistencia médica para los recitales, sin los cuales no podía llevarse adelante el show. Sostuvo que las personas de control eran sujetos de confianza de la banda, entre los que se encontraba Bussi.

José Luis LUZZI dueño del local de música "El Marquee" dijo que cuando los espectáculos son "grandes" la encargada de la seguridad es la propia banda, la que decide qué seguridad cubre el evento. Por su parte, Fausto Hernán LOMBA manager del grupo "Catupecu Machu" expresó que una de las características de "Cemento" y "CROMAÑÓN" era que se podía llevar su propia seguridad, lo cual no ocurría con otros lugares como ser "Obras", "Luna Park" o "El Teatro" (fs. 13.998 y 13.999 respectivamente).

Se cuenta con dos entrevistas realizadas por Juan DI NATALE, de la radio Rock & Pop. La primera de ellas a mediados de 2004, a varios integrantes entre los que se encontraban FONTANET, VAZQUEZ y ARGAÑARAZ. La segunda a fines de 2004, hecha a VAZQUEZ (fs. 19.568/9).
De éstas surge que los integrantes de la banda referían que cuando se encontraban en control de la seguridad del local -como en el caso que tratamos-, se facilitaba la entrada de bengalas, hecho que no ocurría en el estadio “Obras”.
Por lo demás, en la segunda entrevista y al mencionar la utilización de bengalas en los shows, VAZQUEZ lo mencionó como “la frutilla del postre”, con la clara connotación valorativa que dicho término implica.

Por su parte, MANGIAROTTI y Nora BONOMINI aportaron, a través del Fiscal, un compact disc con videos de los recitales de los "CALLEJEROS" en "REPÚBLICA CROMAÑÓN" el 28 de mayo de 2004 y en Obras Sanitarias a mediados del mismo año (fs. 19.925/31)

A través de la misma modalidad César BRANZINI presentó un compact disc en el cual obra el audio de un recital de la banda en el año 1999 en Showcenter (fs. 20.197).

Juan Carlos BLANDER, manifestó que a principios de 2004 el grupo de música tocó en el lugar que estaba su cargo "Hangar" . Sostuvo que todo había sido arreglado de "palabra" con el manager Diego y que aquél le comentó que las decisiones las tomaban entre todos, que era "una especie de cooperativa".
El propio Argañaraz le dijo que las bengalas eran parte de su público y que era condición para que tocaran que se permitiera su ingreso, lo cual finalmente no se acordó. Precisó que en esa ocasión, como en la mayoría de todos los eventos de esa clase, la gente del lugar y la banda resultan ser "socios" (fs. 20.388/9).

También se le recibió declaración testimonial a EMILIANO PALACIOS (fs. 29236/7 y 35022), asistente al recital del día 30 de diciembre de 2004, quien expresó que en todos los recitales de “Callejeros” a los que asistió advirtió el uso de pirotecnia por parte del público.-
Aclaró que en una oportunidad observó a la madre del cantante cuando le pasaba pirotecnia a un amigo del nombrado, Sebastián Bonomini, quien era un seguidor de la banda.-
Le fue dable constatar dicha circunstancia en uno de los dos recitales realizados en el Club “Obras” que se llevaron a cabo en el mes de julio de 2004, cuando la madre de “Pato”, desde la platea le entregaba pirotecnia a Bonomini y a otros chicos.-

Asimismo, se incorporó a fs. 33.525/34 la PRESENTACIÓN realizada por el Dr. PATRICIO GASTON POPLAVSKY (letrado de diversos querellantes), ocasión en la que solicitó se efectúe un cambio de calificación respecto de los integrantes de la banda “Callejeros”, brindando diversos argumentos en favor de su postura.-
A tales fines, acompañó catorce videocassettes que contienen grabaciones vinculadas a diversos recitales del grupo en los cuales se advierte el masivo uso de material pirotécnico.-
Así, también se acompañó un CD de audio en el cual quien sería el cantante de la banda (Patricio Fontanet) advierte a los concurrentes sobre el peligro de que el techo pudiera prenderse fuero y el riesgo derivado de ello para la integridad de los concurrentes.-
A fs. 35367 dicho letrado efectuó una nueva presentación acompañando un video de similar tenor.-

Por su parte, se cuenta también con el SOBRE F (aportado a fs. 10.658) con copia certificada de la causa N46.050 de la Fiscalía Contravencional N11 iniciada a raíz de los sucesos ocurridos el 18 de diciembre de 2004 en el recital de "Callejeros" en el estadio del club Excursionistas y del expte. N16.812 DGHP 2004 en el que se otorgó el permiso para el mismo. En ese entonces el personal policial constató desmanes en el ingreso de los concurrentes así como el uso de material pirotécnico por parte del público en forma constante (bengalas y tres tiros), por lo que se labraron las respectivas actas por infracción a los arts. 57 bis (omisión de recaudos básicos de organización) y 61 del Código Contravencional (elementos pirotécnicos).
Ese día concurrieron 4 inspectores del Área Contralor Espectáculos a fin de verificar el show, quienes también observaron el uso masivo de pirotecnia por parte del público y tomaron conocimiento de que los médicos atendieron a 4 personas por quemaduras leves y otra más había sido derivada al Hospital Pirovano por una herida en un pie fs. 71/74 .
También obran fotocopias certificadas de las partes de interés de la causa N15.822 de la Fiscalía Contravencional N8 de la que surge que los días 30 y 31 de julio de 2004 el grupo "Callejeros" se presentó en el estadio de Obras Sanitarias. En ambos recitales el público encendió más de 100 bengalas (en los ingresos se secuestraron algunas y también tres tiros). Como consecuencia se labró el acta por infracción al art. 61 del Cód. Contravencional. Es de destacar que los 3 inspectores del Área Contralor Espectáculos que estaban presentes, señalaron que presumían que "los elementos pirotécnicos en su gran mayoría no pasan por los controles, sino que son suministradas por allegados o por terceros relacionados con el espectáculo que no se controlan".

DESCARGOS:

Patricio Rogelio SANTOS FONTANET (fs. 19.957/20.009)
Al momento de brindar su descargo se remitió a lo que había expuesto anteriormente en su declaración espontánea de fs. 11.885/889, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido en honor a la brevedad.
Comenzó diciendo que el uso de bengalas por parte del público en los recitales de rock era algo habitual y que acontecía en diversas bandas. Incluso en las promociones de los recitales, en revistas que no guardan ningún tipo de relación con ellos, se hablaba del tema. Dijo que en sus primeros shows se prendían muy pocas, y a medida que fueron aumentando en popularidad la cuestión se incrementó, por lo que ellos mismos se empezaron a preocupar.
Manifestó que le pedía a su público que no usaran bengalas, a punto tal que en Obras les dijo que un chico se había quemado.
En cuanto al tema de la seguridad en los locales, expresó que la banda no se ocupaba del tema, sino que ellos se limitaban a tocar. Por el contrario, sostuvo que era responsabilidad del productor, es decir de la persona a cargo del lugar con el que contrataban.
En relación a las entrevistas realizadas en la radio Rock & Pop, sostuvo que aquella que se emitiera a mediados del año 2004, consideró que Argañaraz estaba haciendo "demagogia verbal", es decir que se quería poner del lado de los pibes, para hablarles de un modo que estos entendieran que no tenían que llevar bengalas. Agregó que la seguridad nunca estuvo a cargo del grupo, salvo en el año 2003 en el microestadio de Atlanta. Que cuando él mismo dijo que no se podían prender más de 150 bengalas por tema era una ironía, ya que lo que pretendían era que no se llenara el lugar de humo. Al hacer referencia a las condiciones de Obras, aludían a que, si bien no toleraban el uso de bengalas, tampoco iban a permitir que golpearan a alguien de su público.

Esta forma de dirigirse a la gente era fundamental, puesto que de lo contrario, la reacción que se producía era la inversa, tal como aconteció con Chabán que fue insultado y chiflado.
Todas las decisiones de la banda eran tomadas en conjunto, se votaba en la sala de ensayo, y allí se habló del tema de las bengalas, que estaban en aumento. Las decisiones eran tomadas entre los 8, es decir los 6 músicos junto con Argañaraz y Cardell.
Respecto de Cromañón refirió que Chabán les había dicho que tenía capacidad para 4000 personas, aunque ellos prefirieron mandar a imprimir 3500, a lo que había que agregar 100/150 invitados.
Al ser preguntado sobre las diferencias entre un lugar como Obras y otro como Cromañón, dijo que para él eran lo mismo, que lo que hacía era ir a tocar. Sabía que a Obras Sanitarias iban los fiscales contravencionales, y suponía que a otros lugares también lo hacían.
Que para ellos Cromañón era un lugar seguro, era espaciado y había policía en la puerta, por lo que creía que estaba todo en regla. Explicó cómo contrataban con los productores y se dividían la plata, y que la seguridad nunca estaba a cargo de ellos. Aclaró que les solicitaban a los productores que contrataran 6 o 7 personas de su confianza, entre los que estaba Bussi, a los fines de cuidar los camarines, el escenario y sus familias.

Elio Rodrigo DELGADO (fs. 20.158/20.176)
Negó cada uno de los puntos que conforman la imputación. Manifestó que Pato pedía al público que no tirara bengalas, y al principio les respondían tirándoles zapatillas y bengalas en la cara. Después, como lo pedía de otra manera solamente lo chiflaban y no le hacían caso.

Precisó que el humo de la pirotecnia les impedía respirar, en especial a Fontanet, y no dejaba ver el show. Por esta razón eran los pedidos de Pato, quien muchas veces hablaba en broma arriba del escenario. Estos pedidos se habían decidido, al igual que tantas otras cosas, en las reuniones que hacían en la sala de ensayos.
Respecto de las entrevistas, dijo que él no había participado de las mismas. Aclaró que la gente de seguridad en Cromañón era puesta por Chabán, ellos no ponían a nadie.

Christian Eleazar TORREJÓN (fs. 20.177/20.195)
También negó puntualmente los hechos endilgados. Dijo, acerca de la seguridad, que en todos los lugares donde tocaban era manejada por el organizador del recital. Ellos sólo exigían el sonido, las luces y que se contratara a Bussi junto con otros conocidos de aquél para que los cuidaran a ellos y a sus pertenencias. Inclusive estuvieron en Obras.
En el año 2004 apareció el problema de las bengalas, que se venían incrementando. La banda se planteó evitar su uso, puesto que Pato era alérgico y molestaba a Carbone y Vázquez. Explicó que Pato le decía al público de buena manera que no prendiera bengalas, les manifestaba "hoy no prendan" y al recital siguiente decía lo mismo. O sea, que siempre "era hoy".
Que a Chabán le pidieron la primer noche después del show de "CROMAÑÓN", que el cacheo fuese más riguroso. Escuchó cuando Pato le dijo que si le tenía que sacar las zapatillas a su madre, lo hiciera.

Maximiliano DJERFY (fs. 20.348/20.386)
El guitarrista del grupo manifestó que se remitía a las declaraciones de CARBONE y FONTANET y que se negaba a contestar preguntas. Dio una breve explicación de lo sucedido, en donde dijo que tenía 5 familiares muertos, que estaba con tratamiento psicológico por lo acontecido y que consideraba injusta la acusación de querer matar a su familia.

Respecto al uso de la pirotecnia dijo que nunca habían incitado a la gente a que las usara ya que no se podía ver la escenografía. Tampoco las prohibían, pero pedían que no las usaran.

Daniel Horacio CARDELL (fs. 20.289/20.308)
El escenógrafo explicó que un día había concurrido a "CROMAÑÓN" con otros compañeros del grupo para ver el lugar, antes de que tocaran por primera vez. Les mostraron las instalaciones y les había parecido muy bueno. No había en Buenos Aires un lugar así. En mayo de 2004 volvió, a fin de tomar las medidas del escenario para hacer la escenografía. En esa ocasión había gente colocando el techo y ARGAÑARAZ le preguntó a CHABAN si era ignífugo, a lo que contestó afirmativamente. También les mostró una foto de un recital de Rodrigo y les dijo que entraban 5000 personas.
Que ellos sólo se ocupaban de los equipos, es decir de todo lo que hubiera detrás del vallado y de que no "nos caguen con las entradas" (sic).
Señaló que era el más interesado en que no se prendieran bengalas porque no se podía apreciar la escenografía. A partir del año 2004 empezó a crecer la cantidad de gente que los seguía y también empezó a crecer la cantidad de bengalas. Que ellos no eran los encargados de suspender un show, y si ello ocurre trae otras consecuencias, como pasó cuando tocó "Motorhead" en "Hangar", cuando el público rompió todo. El que podía suspender el recital en este caso era CHABAN.
Continuó diciendo que ellos tenían interés en cuidar a las personas que iban a verlos, tal como se desprende del hecho de que FONTANET hablara con CHABAN para que no dejaran entrar más bengalas, en elegir un lugar que creían era el mejor de todos y en que la gente de seguridad no le pegara a los chicos porque era peor.

Sobre este punto explicó que ellos pedían que se contratara a 4 o 5 chicos de control para que les cuidaran las cosas. A esta gente les pagaba CHABAN, al igual que las luces y el sonido, que también eran pedidos por la banda.
En cuanto al tema del precio de las entradas, manifestó que era algo que se charlaba entre los integrantes del grupo, pero no sabe bien quién lo decidía. Que el costo de la escenografía de "CROMAÑÓN" fue de $1000, los cuales eran pasados al productor, y que "CALLEJEROS" es la única banda de la Argentina que tiene como integrante a un escenógrafo.
Recordó haberle preguntado a CHABAN o a Díaz si la barra que estaba al costado del escenario se podía usar porque él la quería tapar. Que allí había unos fierros y que pudo ver la puerta de emergencia que estaba al costado, pero no sabía que estaba cerrada.
Por último, que le había dado la sensación que la gente que entraba era muy similar a la de Obras.

Juan Alberto CARBONE (fs. 20.204/20.224)
Sostuvo que no había prueba alguna de que "CALLEJEROS" haya permitido el ingreso de pirotecnia a "CROMAÑÓN" y que las pruebas tienen que referirse a esa noche concreta, no a grabaciones ni videos de meses antes.
Que el mensaje de ellos era que la gente no prendiera bengalas, de hecho fue la única banda de música que hizo una nota con este pedido, y que se sabe en es parte del folclore del rock y que el público las lleva a todos los recitales. Su oposición radicaba en que el cantante era asmático y no se podían ver bien los shows, pero que prácticamente era imposible por parte de cualquier sistema de cacheo detener el ingreso de pirotecnia, lo cual acontecía inclusive en Obras Sanitarias.

Aclaró que lo que inició todo no fue una bengala sino una candela, por lo que todo lo que se diga sobre la bengala queda sin efecto. También se remitió a la declaración de FONTANET.
Coincidió con sus compañeros en que las decisiones se tomaban por votación, luego de deliberar sobre el tema tratado, y que cuando eran contratados pedían las luces, el sonido, el largo del escenario y que iban a ir con una escenografía, es decir, todo lo referido al show.
Que los lugares en donde tocaban ya habían sido utilizados por otras bandas, por lo que preveían que estaba preparado para hacer recitales. Ellos pedían que fueran 4 o 5 chicos de control, para los camarines, para vigilar los tickets que se cortaban, pero no eran sus tareas impedir el ingreso de la pirotecnia; de eso se ocupaba el productor.
Aclaró que el fin último de la banda no era hacer una diferencia económica, sino tocar y hacer un buen show. Que nunca quisieron tener un sponsor y que cuando lo tuvieron, en Córdoba, la plata fue donada.
Que después de ocurrida la tragedia se enteró que para hacer un recital se necesitaba de un soporte especial, y que para ellos la diferencia era artística, puesto que iban y tocaban. Que en los estadios veía que había más apoyo, como la Cruz Roja y policía, aclarando que a casi todos los recitales de "CALLEJEROS" concurría un grupo de primeros auxilios para socorrer a algún desmayado, los cuales también estaban en "CROMAÑÓN".
A preguntas del tribunal contestó que no hacían hincapié en verificar si había puertas de emergencia en los lugares donde tocaban ni tampoco constataban el estado general de las instalaciones. Que en muchos lugares ellos mismos estaban en riesgo.

Sobre el formulario de contrato en el que se establecía que la seguridad iba a estar a cargo de "CALLEJEROS", sostuvo que se trató de un proyecto, cree que elaborado por el abogado Aldo Blardone, que nunca se firmó porque CHABÁN no estuvo de acuerdo. Igualmente, si se lo hubiesen consultado a él tampoco lo habría aprobado ya que la banda no se encarga de eso.

Eduardo Arturo VAZQUEZ (fs. 20.346/20.357)
También se remitió a lo expuesto por FONTANET y CARBONE y se negó a contestar preguntas. Explicó que cuando dijo lo de la "frutilla de la torta" en la entrevista a Rock & Pop, se estaba refiriendo a los recitales que habían dado en "CROMAÑÓN" y no a las bengalas. Que el día anterior se había acostado a las 9 de la mañana y se levantó a las 2 de la tarde para salir por la radio. Agregó que todo lo que él dijo fue en contexto de joda, y que el grupo hablaba en serio.
Explicó que tuvieron que dejar de utilizar humo en sus recitales puesto que, junto con el humo de las bengalas, impedían ver el show, se ahogaban y tampoco podían ver a la gente.
Reiteró que cuando Pato le hablaba al público desde el escenario también lo hacía "en joda", como por ejemplo les preguntaba si querían escuchar un tema de Emanuel Ortega. Que lo que desencadenó todo fue una candela y no una bengala.

Diego Marcelo ARGAÑARAZ (fs. 9775/9794):

Declaró que el cantante de “Callejeros”, Pato, era el novio de su hermana, y a raíz de ello, formó amistad en el año 1999, sin perjuicio de lo cual ya lo conocía de vista por ser vecino del barrio. Empezó a frecuentar el ambiente de la banda hasta que un día, en marzo o mayo de 2000, los integrantes del grupo le propusieron ser su manager. Antes de esto, había una relación de amistad con “Edu” -baterista- “Juancho” -saxofonista-, “Maxi” -guitarrista- y Cristian, el que toca el bajo. Elio, guitarrista, no hablaba mucho porque sólo tenía 16 años. Recién allí empezó a frecuentar el ambiente de los recitales porque él no tenía nada que ver con eso. Empezó a ir a “Cemento”, estuvo hablando con RAÚL VILLARREAL que había sido manager de “Callejeros” hasta el año 1999, quien le explicó cómo era la actividad y qué tenía que hacer.
Así, empezaron a tocar hasta que en el mes de octubre de año 2001 OMAR CHABAN se enojó con ellos porque no iban a tocar a “Cemento”. No iban porque como no llevaban mucho público, tenían que compartir el recital con otras tres o cuatro bandas, precisando que CHABAN entregaba a cada una de ellas talonarios que contenían entre cincuenta y cien entradas. Por entonces, ellos sólo llevaban doscientas o trescientas personas. Como la banda venía creciendo, OMAR les propuso empezar a tocar en “Cemento” a partir del año 2002, lo cual ocurrió en el mes de abril y a partir de ese momento la relación con OMAR empezó a ser más fluida. Éste veía que la banda crecía y por eso los llamaba para que toquen. Pasó el año 2003 y a fines de ese año, los días 26 y 28 de diciembre, volvieron a tocar en “Cemento” para despedir el año. En esa oportunidad OMAR le comentó que había conseguido un lugar nuevo que era más grande para tocar, y que estaba en el barrio de Once. Con OMAR, en esa época, había una especie de amistad porque éste siempre les “dio una mano”, “los ayudó en el tema publicidad”.
En marzo de 2004 OMAR lo llevó al predio en donde funcionó “El Reventón”, al que concurrió junto a los integrantes de la banda Juancho, Pato y Daniel, quien se dedicaba a la escenografía. Omar les mostró los baños que había en los dos lados, los camarines, la salida de emergencia, la boletería y todo el lugar. Sacó de las oficinas una foto que había sido obtenida en un recital que brindó en ese predio el cantante “Rodrigo”, a la vez que les dijo que podían entrar al lugar cinco mil personas. Acordaron una fecha para tocar, en el mes de abril, no pudiendo precisar el día exacta. Ese mes realizaron el recital y después OMAR les preguntó si iban a volver a tocar, por lo que acordaron una nueva fecha para los días 28 y 29 de mayo.

Manifestó que, como en todos los recitales de “REPÚBLICA CROMAÑON”, como no había sonido, era condición de la banda solicitar que el sonido y las luces fuesen proporcionados por Jorge LEGGIO. El que lo tenía que contratar era OMAR CHABAN.
Que respecto a la seguridad hay que hacer una distinción. Por un lado están los de “control”, que eran los que estaban en el camarín, en el vallado, en el mangrullo (cabina de sonido y luces), en el sector vip y después, algunos afuera, controlando la fila de los espectadores. Otros podían cortar las entradas. Las personas que hacían de control eran LORENZO BUSSI, un sujeto llamado CLAUDIO y otros chicos cuyos nombres no recuerda. Esta gente de “control” trabajaba para todas las bandas. “CALLEJEROS” conoció a estos muchachos de control por intermedio de “La Renga”, ya que eran control de esa banda. La gente de control es “gente que ellos piden que vayan al recital para controlar sus cosas, tanto camarines, como la gente de la vereda”. Los empleados de este control tenían colocadas unas remeras que decían “”CALLEJEROS CONTROL”. A estos muchachos los convocaban individualmente para cumplir sus funciones en cada evento. Despues de los recitales de los días 28 y 29 de mayo, OMAR le pidió el teléfono a “LOLO” (LORENZO BUSSI) para contratarlo de manera fija para que trabaje en “REPÚBLICA CROMAÑON”. Según le comentó “LOLO”, no pudieron llegar a un arreglo porque a OMAR le pareció elevado el precio que le pedía. Los chicos de controles trabajaron para otras bandas e, incluso, llegaron a estar en “REPÚBLICA CROMAÑON”.

Agregó que “Mi función como manager era llevar a la banda a tocar a lugares. Primero se acordaba la fecha y después Omar pagaba el suplemento de Clarín” (sic). Lo primero que ponía Chaban era el lugar físico, también debía pagar la publicidad y la impresión de las entradas. Debía contratar absolutamente todo, desde luz, sonido, publicidad, seguridad. Ellos tenían que llegar a la hora indicada, armar sonido, probar y después tocar. Descontados todos los gastos del recital, luego de hacerse la liquidación, de las ganancias, a OMAR le correspondía el 30%, mientras que a “Callejeros” el restante 70. Por otro lado, OMAR tenía toda la recaudación de lo que se facturase en el kiosco y en la barra.
En cuanto al número de entradas a confeccionar, refirió que OMAR determinaba la cantidad. Por esto, sostuvo que la organización estaba a cargo de éste o de RAÚL, a quien llamaban cuando no estaba presente aquél. Con OMAR se acordaba un horario cómodo para los asistentes. Cuando no había mucho público, éste demoraba el comienzo del show para que llegase mas gente. Manifiesta que también tocaron en otros lugares, como ser “Marqee”, “Teatro Del Plata”, etcétera. Como en todos los casos, el que los contrataba era el dueño del lugar, los llamaban para que vayan a tocar al sitio que se trate. En “Obras”, fueron contratados por la productora “MTS”, siendo la contratación de forma similar a la señalada, 30% para la gente del lugar y el 70% para ellos. El primer porcentaje comprendía la organización y producción del show. En caso contrario, a ellos les resultaría más conveniente alquilar el local por treinta días y disponer en ese plazo la cantidad y forma en que se realizan los show. Cuando la fecha iba mal el que se hacía responsable de las pérdidas no eran ellos, sino el organizador. La forma descripta es el mecanismo normal de contratación con todas las bandas, incluso el manager de “Divididos” quiso alquilar directamente el local pero la respuesta de OMAR CHABAN fue que no, que era 70-30.

En lo atinente a los recitales que se realizaron en “REPÚBLICA CROMAÑON” en el mes de diciembre pasado, habló con OMAR y como habían hecho una fecha el año anterior en “Cemento”, decidieron repetir eso y tocar los días 28, 29 y 30 en “REPÚBLICA CROMAÑON”. Luego de acordar las fechas, mandó a imprimir las entradas. El sonido y luces fue contratado por CHABAN, para lo cual se contactó con LEGGIO y Sergio PIÑEIRO, aclarando que a éste último lo pudo haber llamado el causante. Por estos eventos, OMAR le preguntó si lo iba a llamar a “LOLO” para que trabaje, a lo que le contestó que sí, pero OMAR le pidió que tenía que haber más gente, unas veinticinco personas controlando.
Dijo que “LOLO” es uno más de los de control, “él no tiene gente propia”, “todos ya se conocen del ambiente”, se van viendo y comunicando entre ellos. OMAR es quien le tenía que pagar a “LOLO” y a los demás empleados de “control”. Éste la noche del incendio no controlaba, sólo cortaba tickets porque tenía muletas. Una vez convocados, pasaban a depender directamente de VILLARREAL..-
La persona que decidía cómo se iba a instrumentar el “control” era éste, decía dónde poner la fila de gente afuera. Luego de inspeccionar el predio, determinaba en donde se ponía cada fila, por donde entraban los invitados, quien debía hacer el cacheo y dónde. La forma de acceso al local la determinó RAÚL. Había gente fija cuidando el camarín, otras en el vallado, también en el palco “vip” y en el mangrullo. Después había gente afuera y en las puertas de ingreso estaban controlando las filas RAÚL y un sujeto a quien sólo conoce MARIO y sería el encargado del local y respondería al apellido de DÍAZ. El único que le podía dar órdenes a cualquiera de los de control o de seguridad era RAÚL. Toda esta gente que llamamos de “control” era la que tenía la remera de “CALLEJEROS”, que había sido seleccionada por ellos y respondía órdenes de VILLARREAL.
Su función específica era que no roben en los camarines y que no ingrese gente extraña al mismo. Los que estaban en el mangrullo debían cuidar al sonidista y al iluminador para que los asistentes al recital no desconecten los equipos. Los chicos del palco “VIP” debían permitir el acceso de los familiares de la banda. En el ingreso, debían cortar los tickets y controlar las filas para que el público no baje de la vereda. Otro grupo de “control” debía realizar el cacheo de los espectadores, lo cual fue ordenado por RAÚL.

Este cacheo tenía como finalidad detectar el ingreso de pirotécnia, armas blancas o alcohol. Raúl estaba adelante y miraba todo lo que pasaba. Refierió que ni él ni ningún otro integrante de la banda estaba parado en las puertas del local para controlar al público o darle instrucciones a los de “control”.
Por lo que tenía entendido, el control que se efectuó fue muy estricto, a punto tal que el 29 y 30 le hicieron sacar las zapatillas a los chicos. Esto fue porque la noche del 28 ingresó mucha pirotecnia y Omar estaba muy enojado por eso. A traves de los recitales, se tomó conocimiento de que el público podía llevar la pirotecnia en cualquier lado, citando como ejemplo las zapatillas, los corpiños y hasta atada a menores de cuatro años. Después del recital del día 28, por las bengalas, “Pato” tuvo que hacerse nebulizaciones para poder realizar los shows siguientes. El “control”, luego del recital, acompañaba a los integrantes de la banda y también a él, en caso de llevar dinero. Sólo dos de ellos se quedaban de serenos en el predio.
Explicó que la diferencia entre “seguridad y control” era que los primeros se encargaban del control de las instalaciones del lugar, de que no haya disturbios en el interior, de que si alguien prendía una bengala encontrarlo, que no roben en la barra, que no rompan los baños. Dijo desconocer cuantas personas integraban este grupo, recordando sólo que estaba compuesto por MARIO DÍAZ, grupo éste que seguía órdenes de RAÚL.
Aclaró que quién debía encargarse de que esté todo en condiciones era la seguridad, más precisamente RAÚL, quien llegaba cerca de la hora 19 y recorría el predio, luego decía que había que permitir el ingreso del público en general. Refirió que ni ninguno de la banda seleccionaba a los que integraban el grupo de seguridad, el cual era fijo de “REPÚBLICA CROMAÑON” y se distinguían con un cartelito que decía “seguridad”.

Respecto a las entradas, manifestó que él mandó a imprimir la cantidad de 3500 para cada uno de los tres recitales. La imprenta las llevó directamente a “Locuras” y a otro local llamado “La Cueva”, en donde eran comercializadas. El dueño del lugar, en este caso OMAR, siempre les decía qué cantidad de gente podía albergar el predio. En un momento, OMAR se rectificó y le dijo que entraban 4000 personas. En base a ello, como tenían unos 100 o 150 invitados, decidieron imprimir 3500 entradas. Indicó que tenía entendido que por cada metro cuadrado podían entrar cuatro personas.
En la “Usina” (Córdoba) cuando hicieron un recital, fueron unos inspectores municipales, midieron el predio y, así, los autorizaron a vender cierta cantidad de entradas, las que eran selladas por esos inspectores. Para determinar esa cantidad, se efectuó el siguiente cálculo: cuatro personas por metro cuadrado, lo cual no le pareció ilógico.-
Respecto al precio de las entradas el mismo fue fijado de común acuerdo entre CHABAN y el causante y fue de diez pesos para las anticipadas y quince para las que se vendían en boletería la misma noche del evento. Dijo que a la banda no le interesaba que concurra al recital 3.500 personas, le daba lo mismo porque si ponían la entrada a 30 pesos igual podrían haber llevado la gente necesaria para obtener igual recaudación.-
Refirió que por el portón más próximo a la calle Jean Jaures -si se mira de frente- ingresaban los hombres. Las mujeres entraban por el portón grande ubicado a la izquierda de aquél, en la zona de boletería. Entre las mujeres y boletería se hacía la fila para entradas “VIP”. Los invitados tenían que acercarse a la boletería y dar su nombre o número de documento. Los cacheos se le efectuaron a todos, tanto a los hombres, mujeres, como invitados. La lista de invitados era confeccionada por Aldana APREA y estaba formada por un grupo que era invitado por los músicos, familiares o por gente de radio.
Aldana estaba en la boletería, y cuando llegaba un invitado, se lo revisaba, incluso VILLARREAL lo hizo con su madre. El cacheo lo podía hacer tanto RAÚL, MARIO o alguien de “control”. RAÚL llegaba cerca de la 19 o 19:30 horas, revisaba el lugar, y se esperaba a que éste diese el “ok” para permitir el ingreso de los espectadores.-

Que el día 30 los chicos de la banda estaban en el hotel y se levantaron cerca de la hora 15. Luego, cerca de la hora 17 bajaron para probar los equipos. Los mismos estaban instalados desde el día 27, por los recitales de los días 28 y 29. Dijo que no vieron que la puerta de emergencia estuviese cerrada. Al principio le dijeron que esa puerta no se podía usar para descargar los instrumentos porque el camión no podía ingresar hasta el salón debido a que se encontraba el escenario y esto impedía el acceso al estacionamiento del hotel. Si bien estuvieron tres tardes probando los equipos, no vio ninguna irregularidad con la puerta.-
El día 19 de diciembre, después de tocar en “Excursionistas”, fueron a “REPÚBLICA CROMAÑON”, en donde se estaba llevando a cabo una fiesta de despedida de fin de año que realizaba gente del hotel, siendo que ese día constató que la puerta de emergencia había sido abierta ya que pasó por ella varias veces. Por comentarios de los chicos que descargaban los equipos, se enteró que en el mes de mayo tampoco habían podido ingresar con el camión porque la puerta estaba cerrada. Al verla abierta el día 19 de diciembre, no se imaginaba que todavía se encontraba cerrada, además era una puerta lisa, de la que él desconocía que se podía cerrar, no imaginando que podía tener un candado o alambre.-
La noche del 30 ingresaron al camarín desde el hotel. Allí los chicos se quedaron un rato tomando algo mientras que él se quedó en la esquina, cerca de la plaza para ver si estaban vendiendo entradas truchas, lo cual le había sido comentado. Añadió que estuvo en el acceso de hombres, de allí fue hasta la plaza y cuando regresó ya estaba tocando la banda.

Al entrar vio que caían “como gotitas de fuego”, desde el escenario a la izquierda, y al ver esto se bajó del escenario y empezó a correr hacia la salida, retirándose por la puerta del camarín, pasó por el garaje y llegó al hotel. Luego a la vereda y después volvió a entrar por la puerta del hotel Central Park y escuchó que había gente golpeando la puerta de emergencia desde el otro lado. Veía humo y escuchaba gritos del lado de adentro.
Lo primero que pensó fue en salir para ver cómo podría egresar el público. La banda ni bien vio el fuego paró de tocar. Trató de abrir la puerta pero no pudo, fue hasta la concerjería buscando la llave y como no había, regresó a la puerta y empezó a patearla. Después fue a buscar a sus compañeros y junto a Juancho, Cristian, Pato, Maxi, Jorge LEGGIO y otros, trataron de abrirla. RAÚL estaba con una manguera mojando la puerta de emergencia, “no trató de darle una mano para abrir la puerta, él sabía que estaba con candado” (sic).-
Explicó que llegó mucha gente al lugar y se acordó que había una puertita que comunicaba el hall del local con el hall del hotel, por lo que la abrió y empezó a sacar gente por ese sector. Fue hasta la parte superior del hotel en donde se encontraba Mariana, la novia de Elio. Después bajó y empezó a sacar gente por la salida de emergencia, ya no se veía más gente. Volvió a ir arriba y la llamó a su mujer, pero no la atendió. A su mamá la sacaron del lugar los bomberos. Su madre le comentó que su hermana estaba bien y que la habían trasladado en una ambulancia. Al rato llegó su primo y le dijo que Romina había fallecido y le volvió a preguntar porque aquél se retractó diciéndole que estaba muy mal. Después siguió sacando gente hasta que los bomberos le dijeron que ya no había más nadie.-
Manifestó que durante los últimos meses CHABAN siempre decía algo relacionado a la pirotecnia. La noche en que tocó “Jóvenes Pordioseros” se prendió fuego el techo y después, un día en que fue a “REPÚBLICA CROMAÑON” vio a OMAR que tenía unos paneles negros en el piso y al preguntarle sobre ese material, le dijo que se quedase tranquilo, que era material acústico ignífugo que iba a colocar en el sitio. Ante esto, decidieron realizar los shows que se efectuaron los días 28 y 29 del mismo mes en que tocó “Jóvenes Pordioseros” la noche en que hubo un principio de incendio.-

Los recitales de “REPÚBLICA CROMAÑON” que se hicieron, no fueron para ganar plata, fueron para despedir el año. Para ellos era el mejor lugar y el más seguro para tocar porque, cuando OMAR les mostró el predio, también les exhibió los extractores e inyectores de aire, la salida de emergencia (que estaba abierta). Cuando les mostró el lugar, ellos todavía no habían tocado, fue en el mes de marzo de 2004. Al primer recital, descargaron los equipos por esa puerta pero, después, ya no lo pudieron hacer.-
Aclaró que en cualquier recital de rock se utilizan bengalas y que por eso le pidió a OMAR la seguridad del caso. Dijo que no le preocupaba que no se “colase” gente por la puerta de emergencia, ya que si bien sabía que el portón de emergencia se accionaba fácilmente desde el interior, había una persina metálica que impedía el acceso desde la calle y que era del estacionamiento. De haber existido un problema, él estaba tranquilo porque el público podía salir, desde el estacionamiento, por el acceso de autos ubicado sobre la calle Jean Jaures. La gente no se imaginaba que por ahí se podía entrar. Sólo en el garaje podían entrar 3000 personas. Respecto a la noche del incendio del recital de Jóvenes, refiere que había poca gente y que no le llamó la atención que no saliesen por la puerta de emergencia.
En cuanto a los contratos aportados por Yolanda MANGIAROTTI refirió que respecto del fechado dos de mayo de 2004 (letra A), en cuanto a la clausula quinta en donde se hace alusión a que la dirección y coordinación de la seguridad se encontrará a cargo de “El Artista” (grupo “CALLEJEROS”), “ese es un contrato que nunca se firmó, que iba a ser para el 28 y 29 de mayo, yo se lo presenté a OMAR para firmarlo, pero él me dijo que no porque el jefe de seguridad del lugar era VILLARREAL.

Nunca se firmó el contrato porque no hubo tiempo, por eso le digo que el jefe de seguridad era RAÚL, quien disponía dónde trabajaba la gente” (sic). Lo había confeccionado Aldo BLARDONE y la cláusula esa se había puesto porque no quería que RAÚL esté afuera en la calle trabajando y haciendo pasar gente, ya que en su momento tuvo un “encontronaso” con OMAR porque se enteró que RAÚL juntaba gente en la esquina y, a cambio de dinero, los hacía pasar como invitados.-
Respecto de la seguridad que hubo en el recital de “Obras Sanitarias” dijo que “la parte de afuera que eran los cacheos y acceso de publico y la fila la hizo Pop Art, empresa que tiene la concesión de ‘Obras’ para producir los shows de rock. La seguridad interna estaba a cargo de MTS, otra compañía que produce shows. Y la valla estuvo a cargo de los controles que ellos pidieron: ‘LOLO’, ‘Claudio’ y los chicos de siempre” (sic).-
Preguntado respondió que no sabía que existía una ley en el ambito de esta ciudad que obliga a todos los responsables de las disco clase “C” a comunicar qué empresa de seguridad trabaja en el lugar. Después del incendio se enteró de que un boliche clase “C” era para baile y que allí no se podían realizar recitales de rock. Todo ya estaba ambientado para que se realicen recitales (por el escenario) desde que inauguró “El Reventón”.-
Que las decisiones en el grupo la tomaban los seis integrantes de la banda junto al causante y al escenógrafo “Dani”. Si había que firmar con una compañía discográfica primero iba él. Después había una segunda reunión con algunos integrantes de la banda y luego lo debatían entre todos en la sala de ensayos y así se tomaba la decisión de que se trate.-
Al ser preguntado para que diga si previo a los recitales verificó las condiciones del lugar, respondió que no. Dijo que no advirtió la presencia de la media sombra en el techo, porque no era su función verificar, para eso estaba la seguridad del boliche. Agregó que tampoco verificó las condiciones cuando tocaron en “Obras”, “Excursioniestas” ni “Cemento”.-

Insistió en que no fue él quién organizó los shows en “REPÚBLICA CROMAÑON”, “a mi me decían que tenía que hacer y yo lo hacía. OMAR me decía a qué hora había que llegar, probar sonido e incluso, la cantidad de entradas que había que imprimir” (sic). En todos los lados era igual, “a tal hora prueba de sonido, a tal hora almuerzo” (sic). Su función es que la banda esté a la hora que se dice haciendo lo que tiene que hacer para no perder tiempo. Agregó que junto con la banda consideraban que “REPÚBLICA CROMAÑON” era un lugar seguro para tocar, que era el que tenía mejor vista y nunca se imaginó la posibilidad de que pasara lo que pasó.
Agregó que “...a mí me dieron la garantía de que el lugar era seguro, que tenía extractores de aires, inyectores, paneles acústicos ignífugos, matafuegos y tenía tres egresos si pasaba algo, la salida del garaje, del hall y la salida de emergencia. Esto no lo tenía ningún boliche” (sic). “A mi Chaban me mintió y yo le creí a él, no tenía la menor idea de que podía pasar una cosa así ” (sic).-
Señaló que tenía conocimiento de los incendios anteriores y que al preguntarle a OMAR qué había pasado, le contestó que una cañita voladora había pegado contra un inyector de aire y que allí había un trapo que se prendió fuego. Luego le dijo “quedate tranquilo que el techo es ignífugo” (sic), al igual que lo que le indicó a la gente de “La 25". Que el primer día se prendieron muchas bengalas, por esto no se si fue RAÚL u otra persona quien ordenó revisar las zapatillas de los concurrentes. “Nosotros creíamos que era ignífugo, Pato, cuando se empezó a prender fuego el lugar se tiró al público para apagarlo porque no podíamos entender que se estuviera prendiendo fuego el lugar. Nosotros pedíamos que nos den matafuegos por si pasaba algo, tanto en la consola de sonido -por si había un desperfecto ténico-, en el escenario y en el vallado” (sic).-

Al ser preguntado para que diga qué actitud tomó como representante del grupo ante los reiterados comentarios de CHABAN en cuanto a la posibilidad de incendio y hasta muerte de los concurrentes al recital por el uso de pirotécnia que ellos estaban haciendo respondió: “creía que OMAR estaba asustando a los chicos para que no prendan bengalas. OMAR en el día es una persona franca, es normal. Durante la noche se forma en un personaje que empieza a decir un montón de barbaridades” (sic).-
Explicó que a su juicio el cacheo o control que se había efectuado sobre los asistentes había sido eficiente, en especial el del 29, prácticamente no entraron bengalas. Dijo “Yo llego y estuve diez segundos en el lugar, había humo normal, de prender una bengala y nada más, de transpiración, con los extractores e inyectores de aire eso va renovando constantemente” (sic).
Al ser preguntado para que diga si advirtió por cuantas puertas se entraba al lugar en donde se desarrollaba el recital, al salón propiamente dicho, dijo que ese día no recuerda, que entró una sola vez, que según recuerda podían ser seis y estar todas abiertas. A su juicio la cantidad de presentes en el recital se correspondía con las dimensiones del lugar, era la cantidad que le habían dicho y era la misma cantidad de gente que él veía en cualquier otro recital en “REPÚBLICA CROMAÑON”. Explicó que no le preguntó a CHABAN qué número de personas por la habilitación podían ingresar al predio. Que decidió la venta de 3500 entradas porque se lo dijo CHABAN.
Declaró que a los de “control” les pagaba OMAR o RAÚL, era indiferente y a veces se materializaba el pago a través del causante. Explicó que RAÚL se encargaba de pagarle a la policía adicional, la suma de 300 pesos, mas o menos.
Tras escuchar los descargos de los imputados y en atención a las contradicciones en que incurrieron en algunos temas, se dispuso la realización de careos entre VILLARREAL con ARAÑARAZ (fs.10.377/10.378):

Tras mantenerse ambos en sus dichos, ARGAÑARAZ refirió que la mayoría de las bandas de rock sabe que RAÚL hacía pasar gente a cambio de dinero en los recitales. Dijo que éste era el encargado de seguridad, manejaba la gente de seguridad del lugar y también estaba a cargo de las personas de “control” que ellos llevaban. Agregó que la puerta de acceso al público, para los recitales, no se abría hasta que no llegase RAÚL, quien además era el que revisaba las instalaciones para fijarse si todo estaba en perfecto estado para poder abrir las puertas de ingreso a los espectadores.-
Al serle concedida la palabra a VILLARREAL, negó los dichos de ARGAÑARAZ, dejando aclarado que la palabra “control” carece de fundamento porque es “seguridad”. Que la gente de control que se movía con “Callejeros” era siempre la misma. Respecto de las instalaciones dijo que tampoco es verdad que él que se encargaba del tema , sino que era MARIO DÍAZ.-
ARGAÑARAZ dijo que VILLARREAL le pidió plata para pagar adicionales de policía, lo que éste negó. Dijo que luego del recital RAÚL contaba la plata y disponía de la misma. Por su parte, VILLARREAL respondió que eso no era así, que “Callejeros” venía con la cantidad de plata contada. ARGAÑARAZ manifestó que en las boleterías estaba Ezequiel Orlandi de “Locuras” y otra muchacha que VILLARREAL puso. VILLARREAL dijo que eso es mentira, que él no la puso a la chica, pero que a esa chica Viviana, OMAR la empleó para cortar tickets porque se había quedado sin trabajo. ARGAÑARAZ expresó que antes de Viviana estaba otro hombre trabajando en la boletería, a lo que VILLARREAL consintió y dijo que ese era un hombre amigo de OMAR, llamado Octavio. También aclaró que ni Viviana ni Octavio eran del “staff” permanente de “REPÚBLICA CROMAÑON” .-
ARGAÑARAZ comentó que VILLARREAL disponía el tema de los cacheos y éste respondió que eso no era así, que él no disponía de los cacheos porque no era seguridad y que el local tenía gente de seguridad propia. Dijo que los cacheos y la ubicación de los empleados lo dispuso “LOLO”, según cree. VILLARREAL sostuvo que nunca hizo cacheos, a lo que ARGAÑARZ le contestó que eso es mentira, que su madre fue cacheada por él mismo. VILLARREAL manifiestó que no cacheo a su madre, que para eso había gente de cacheo y que él jamás cachearía a una señora mayor.-

ARGAÑARAZ agregó que RAÚL era el encargado de cerrar todas las fechas, que incluso salió una nota en el diario que decía que le pagó a la policía. Exhibida que le fue a VILLARREAL la nota manuscrita obrante en el legajo relacionada a la Seccional 7a. de la Policía Federal y que fuera aportada por la testigo Ana SANDOVAL, dijo que sí, que esa es su letra y que corresponde a una liquidación de algún recital, no pudiendo precisar el mismo. A su turno. ARGAÑARAZ dijo que le pedía plata para pagarle a la policía, incluso se la pidió al boletero Ezequiel Orlandi y como el miércoles (29) no había plata, VILLARREAL se la pidió directamente a OMAR.
Ante esto, VILLARREAL contestó que no, que es mentira y que nunca le pagó a la policía. En la puerta de “REPÚBLICA CROMAÑON” nunca hubo un policía, solía pasar uno caminando y además en la esquina solía haber un carro de asalto porque, según los dichos del subcomisario, cuidaba la bailanta que estaba a la vuelta. Respecto al subcomisario, a quien conocía por el apellido DÍAZ, solía pasar por el lugar y él le daba la mano. El subcomisario podía entrar y pasar a ver unos instantes las inmediaciones.
Continúa en parte III