Defensoría del Pueblo
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de Julio de 2011.-
VISTO:
La actuación n° 2784/10 , iniciado por el Presidente de la Asociación Civil "Cromañón que no se repita", quien denuncia irregularidades edilicias y en las condiciones de seguridad del subsuelo del Hospital de Quemados.
Y CONSIDERANDO QUE:
1.- Antecedentes
El Hospital de Quemados se ubica en Avda. Pedro Goyena 369, en el Barrio de Cabalito de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y brinda atención integrada a los pacientes quemados de todas las edades y a su familia, a los distintos grupos de gravedad y en todas sus etapas.
El inmueble en que se erige el Centro Asistencial cuenta con 5 pisos y un subsuelo y con una superficie total de 1752,oo m2 (fs.31).
El Presidente de la Asociación Civil "Cromañón que no se repita", se presenta y denuncia serias deficiencias edilicias e irregularidades en las condiciones de seguridad del Centro Asistencial (fs. 1/4). En particular, indica que la puerta de emergencia del nosocomio, todos los días después de las 18.00 horas, se cierra con cadena y candado, situación que reviste suma gravedad ya que en caso de evacuación en el Hospital sólo existen dos salidas: la puerta de entrada y la de emergencia referida. Agrega que la Farmacia está ubicada en el subsuelo y linda con la sala de esterilización, y esta última con la sala de máquinas. Al subsuelo se accede por una escalera, que es la única salida. Señala que en la Farmacia existen grandes cantidades de éter, que se emplea para las curaciones y en la sala de esterilizaciones el material que más abunda es el algodón y las gasas. En la sala de máquinas está ubicado el equipo generador de electricidad y varios bidones de gasoil para su funcionamiento.
Por último, señala que la proximidad entre la sala de máquinas, la farmacia y la sala de esterilización convertiría al subsuelo del Hospital de Quemados en un sector de altísimo riesgo, y que las condiciones de seguridad no estarían garantizadas.
En atención a los hechos denunciados, se solicitó al Hospital de Quemados y al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que informen acerca de la situación actual del subsuelo y si existen proyectos tendientes a regularizar su estado. Asimismo, se requirió que indiquen estado funcionamiento de la salida de emergencia del hospital, si en algún momento la misma se encontró o se encuentra trabada, y en ese caso, motivo por el cual se practican tales actos de imprudencia por parte del personal a cargo. Finalmente, y en caso de encontrarse en conocimiento de las mencionadas problemáticas, se solicitó quieran tener a bien informar medidas adoptadas, y a adoptar, tendientes a regularizar las situaciones descriptas (fs. 13/14).
En respuesta, se remitió el Informe n° 403-HQ-2010 (fs. 18/19) del cual surge que “…La puerta principal, que comunica a una escalera, y que por lo tanto no es la más indicada para ser puerta de emergencia para un hospital contando con otros accesos por rampa, es la que se cierra en horario nocturno. Las llaves se encuentran en poder de los policías (uno de seguridad y uno bombero) que tienen encargado cerrar y abrir la puerta, cuyo puesto se ubica justamente en el Hall central, frente a la Puerta principal. El Hall se conecta directamente con la Guardia, con acceso por rampa, que sí es puerta de emergencia… Las puertas de emergencias con las que cuenta el Hospital no se cierran, ni se traban con candado o cadena…”.
En cuanto al subsuelo del Hospital, se indicó en el citado informe que no representa un sector de altísimo riesgo y que si bien la Farmacia distribuye inflamables, éstos se ubican en la “Jaula de inflamables”, al aire libre y no en el sector del subsuelo. El subsuelo cuenta con doble salida, cada una próxima a salidas de emergencia distintas. Se han mejorado los equipos de esterilización los cuales por su peso deben estar ubicados en el subsuelo, “…novando los gaseosos eléctricos…” (fs. 19).
Por último, se señaló que en el subsuelo se ubica el grupo electrógeno que cuenta con combustible para cumplir su función por 48hs. Si bien ese equipo está ubicado en el subsuelo, sobre él no hay edificación, sino un patio, contando con techo en voladizo (de chapa desmontable).
2.- Visita de observación efectuada por personal técnico de esta Defensoría del Pueblo
De acuerdo a la información brindada por las autoridades del Hospital de Quemados, el día 21 de diciembre de 2010 se realizó una verificación in situ , ocasión en la que se recorrieron los ámbitos destinados a Sala de Máquinas, Morgue, Farmacia, Anatomía Patológica y los sectores de acceso y salidas de emergencia. A fs. 31/38 obra agregado el Informe n° 552/OTAU/2011, elaborado por personal técnico de esta Defensoría del Pueblo.
Del informe citado precedentemente surge que el Hospital cuenta con un acceso principal ubicado en el frente del inmueble, en un plano elevado respecto del nivel de la vereda de 0,82mts. El ingreso al referido nivel se materializa por medio de una escalera que cuenta con 5 (cinco) escalones de 0,30 mts de profundidad y una baranda metálica dispuesta en el eje de la escalera.
La escalinata descrita conecta con un espacio cubierto, de ingreso, que aloja a dos carpinterías conformadas por dos hojas de vidrio templado, cada una de ellas. Su accionamiento es del tipo vaivén.
Respecto del sector destinado a la Sala de Máquinas, ubicada en el subsuelo, se verificó que presenta aceptables condiciones de higiene y mantenimiento. El local exhibe la presencia de tres recipientes metálicos conteniendo Fuel Oil, (según la información suministrada por personal de la Institución), destinado al funcionamiento del grupo electrógeno.
El sector donde se ubica el dispositivo señalado, cuenta con conductos que ventilan a un patio descubierto, ubicado en la planta baja del edificio. Al respecto, la capacidad de reserva de los recipientes aludidos y de un tanque ubicado próximo a dichos reservorios asciende a 800 lts.
Los sectores de la sala de máquinas, tableros eléctricos, bombas impulsoras de agua y extintores de incendio presentan sus respectivas balizas.
Una de las salidas de emergencia, vinculada con un patio de servicios, ubicado en el contrafrente del predio, cuenta con una puerta metálica, no posee barra del tipo antipánico y su apertura es hacia el interior del edificio. Posee manija, cerradura y pasador.
En el sector destinado a la Guardia Médica se dispone sobre uno de los sectores laterales del inmueble. Se accede desde el hall de ingreso principal, atravesando la escalinata señalada, y por medio de una rampa alternativa, que conecta con el exterior.
El ámbito destinado a Guardia Médica posee una puerta metálica, de dos hojas de 0,60 mts. cada una de ellas. El ancho de los pasillos internos es de 0,92 mts.
Las instalaciones contra incendio están integradas por extinguidores de incendio e hidrantes. Al respecto, fueron observados los matafuegos, con sus cargas vigentes.
La escalera que conecta con el subsuelo, está revestida con material cerámico común, sin elementos o cintas antideslizantes en sus pedadas.
2.- Normativa aplicable
De acuerdo a las consideraciones aludidas en los acápites precedentes, corresponde analizar la normativa aplicable en la materia, específicamente lo dispuesto por el Código de Edificación.
En relación a los medios de salida, corresponde señalar el art. 4.7.1.1 del referido Código, el cual reza: “Todo edificio o unidad de uso independiente tendrá medios de salida consistentes en puertas, escaleras generales e interiores, rampas exteriores e interiores y salidas horizontales que incluyan los pasajes a modo de vestíbulo. Las salidas estarán, en lo posible, alejadas unas de otras, y las que sirvan a todo un piso, se situarán de modo que contribuyan a una rápida evacuación del edificio. La línea natural de libre trayectoria debe realizarse a través de pasos comunes y no estará entorpecida por locales de uso o destino diferenciado. En una unidad de vivienda los locales que la componen no se consideran de uso o destino diferenciado…”.
Asimismo, el art. 4.7.1.2 refiere, respecto de las salidas exigidas, que ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio exigido de salida, será obstruido o reducido en su ancho exigido. La amplitud de los medios exigidos de salida debe calcularse de modo que permite evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en él. En caso de superponerse un medio exigido de salida con el de entrada y/o salida de vehículos, se acumularán los anchos exigidos. En este caso habrá una vereda de 0,90 m. de ancho mínimo y de 0,12 m. a 0,15 m. de alto que puede ser reemplazada por una baranda. Cuando se trate de una sola unidad de vivienda no se exigen estos requisitos.
El art. 4.7.1.3 indica que en un edificio, los corredores y pasajes del mismo que conduzcan a la vía pública como medio exigido de salida, pueden tener vidrieras o aberturas a algún comercio, oficina, subterráneo de servicio de pasajeros o uso similar si se cumple lo siguiente: a) Cuando haya una sola boca de salida, las vidrieras o aberturas no se situarán más adentro que 2,50 m. de la línea de fachada: b) Cuando haya dos bocas de salida, las vidrieras o aberturas se pueden ubicar más adentro que 2,50 m. de la línea de fachada, siempre que el ancho de la salida exigida se aumente en un 50% por cada costado que posean esas vidrieras o aberturas; c) En un medio de salida con una o más bocas, pueden instalarse vitrinas, mientras éstas no disminuyan el ancho exigido.
Respecto a la señalización de los medios exigidos de salida, el art. 4.7.1.4 dispone que donde los medios exigidos de salida generales o públicos no pueden ser fácilmente discernidos, se colocarán señales de dirección para servir de guía a la salida, cuya colocación en cada piso será claramente indicada en corredores largos, en superficies abiertas de piso y en toda situación necesaria. La ubicación tipo, tamaño y característica de los signos serán uniformes para todos los casos y aprobados por la Dirección.
El art. 4.7.1.5 estipula que cuando un edificio o parte de él incluya usos diferentes, cada uso tendrá medios independientes de egreso, siempre que no haya incompatibilidad, a juicio de la Dirección, para admitir un medio único de egreso. No se consideran incompatibles el uso de viviendo con el de oficinas o escritorios. La vivienda para mayordomo, portero, sereno o cuidador es compatible con cualquier uso debiendo tener comunicación directa con un medio exigido de salida. El art. 4.7.1.6 indica que, sin perjuicio de cumplir con lo establecido en “De la protección contra incendio”, podrá usarse el vidrio como elemento principal tanto en puertas como en paneles, pero supeditado a que se utilice cristal templado o vidrio inastillable de espesor adecuado a sus dimensiones y además cumpla con lo siguiente: a) Puertas: Estarán debidamente identificadas como tales por medio de herrajes, partes despulidas, leyendas, que se ubicarán entre los 0,90 m y 0,05 m de altura, o por cualquier otro elemento, siempre que se asegure el fin perseguido a juicio de la Dirección. B) Paneles fijos: En correspondencia con los paneles fijos y en su parte inferior, con el objeto de indicar claramente que no se trata de lugares de paso, deberán colocarse canteros, maceteros, con plantas, muretes, barandas, etc. o cualquier otro elemento que cumpla dichos fines. Cuando estos paneles se hallen ubicados sobre la L.O. o a menos de tres metros de ésta sobre la fachada, deberán colocarse defensas para reducir las consecuencias de choques accidentales de vehículos.
El art. 4.7.1.7 establece que cuando un edificio o parte de él cambie de uso u ocupación, se cumplirán los requisitos para medios exigidos de egreso para el uso nuevo, pudiendo la Dirección aprobar otros medios que satisfagan el mismo propósito cuando la estricta aplicación de este Código no resulte practicable.
En lo atinente a las puertas de salida, el Código de la Edificación señala en su art. 4.7.4.1 que el ancho acumulado mínimo de puertas de toda superficie de piso o local que den a un paso de comunicación general o público, u otro medio de salida exigida o vía pública, será: 0,90 m. para las primeras 50 personas y 0,15 m. adicionales por cada 50 personas de exceso o fracción, salo lo establecido para salidas y puertas en “Medios de egreso en lugares de espectáculos públicos”. Respecto a sus características, el art. 4.7.4.2 indica que las puertas abrirán de modo que reduzcan el ancho mínimo exigido de pasajes, corredores, escaleras, descansos u otros medios generales de salida. No se permite que ninguna puerta de salida abra directamente sobre una escalera o tramo de escalera, sino que abrirá sobre un rellano, descanso o plataforma. La altura libre mínima de paso es de 2,00 m. Según el art. 4.7.5.0 el ancho acumulado mínimo de pasos, pasajes o corredores de toda superficie de piso o local que den a un paso de comunicación general u otro medio exigido de salida será: de 1,00 m. para las primeras 30 personas, 1,10 m. para más de 30 hasta 50 personas y 0,15 m. por cada 50 personas de exceso o fracción.
Por último, el Código de la Edificación regula en su art. 8.12 sobre el almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos. Al respecto, dispone que “… Las disposiciones contenidas en “Almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos” son aplicables y alcanzan a los depósitos subterráneos de los hidrocarburos usados corrientemente como combustibles, tales como, a título de ejemplo, se citan: nafta, kerosene, gas-oil, diesel-oil, fuel-oil. Para el almacenamiento de otros líquidos de características semejantes y de uso parecido, tales como bencina, solvente, alcohol o similares valdrán las presentes normas, las que se aplicarán por analogía hasta tanto se dicten las que correspondan a cada caso…”. Por su parte, el art. 8.12.1.2. establece que “…Para el almacenamiento subterráneo de combustible líquido se deben usar tanques capaces de resistir las solicitaciones que resulten de su empleo y emplazamiento. Para nafta, bencina, alcohol, solvente y similares, el tanque será metálico. Para kerosene, gas-oil, diesel-oil, fuel-oil y similares, el tanque será metálico o de hormigón armado”.
4.- Conclusión
De la verificación efectuada por esta Defensoría y de acuerdo a lo dispuesto por el Código de la Edificación en sus partes pertinentes, se puede señalar que en el sector destinado a Sala de Máquinas existen tableros instalados de forma precaria, sin su correspondiente gabinete. Asimismo, fueron observados conductores “sueltos”, conexiones que se presentan expuestas y cajas de tomacorrientes y de pase que denotan la falta de sus respectivas tapas.
La salida de emergencia, ubicada en el sector contrafrente del inmueble, no cumple con la normativa en vigencia y las puertas dispuestas en los medios de egreso del inmueble, no cuentan con las barras de tipo antipánico o dispositivo de características similares, que garanticen su accionamiento en oportunidad de su cierre.
El acceso principal del inmueble no cuenta con condiciones de accesibilidad. La rampa de acceso existente se ubica en el sector lateral del edificio, destinado al acceso vehicular.
El grupo electrógeno no cuenta con un reservorio de fuel-oil, que cumplimente la normativa vigente.
Como corolario de lo expuesto, corresponde destacar que el Hospital de Quemados presenta diversas irregularidades que merecen ser subsanadas a fin de conservar en forma adecuada sus instalaciones, ajustándose en un todo a la normativa vigente en la materia.
POR TODO ELLO:
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
1) Recomendar al Director General de Recursos Físicos en Salud, ingeniero Héctor Oscar de Inunciaga, arbitre los medios necesarios a fin de realizar las acciones correctivas que considere necesarias, para regularizar la situación de las anomalías existentes en el Hospital de Quemados, considerando entre ellas las siguientes:
a) proveer barras del tipo antipánico, en las puertas ubicadas en el sector de acceso principal del inmueble y en la puerta de la circulación de emergencias ubicada en el contrafrente del mismo. Esta última deberá adecuar su accionamiento, posibilitando su apertura hacia el exterior;
b) proveer tableros eléctricos que cuenten con las debidas protecciones, en las instalaciones que exhiben condiciones de precariedad, en la sala de máquinas;
c) proveer dispositivos antideslizantes en las pedadas de la escalera que vincula a las plantas baja y subsuelo;
d) evaluar la factibilidad de instalar, en el sector de acceso principal del edificio, un dispositivo “salva escalera” para su utilización por parte de personas con capacidades motoras reducidas;
e) evaluar la factibilidad de construir un tanque de reserva para el almacenamiento del combustible destinado al funcionamiento del grupo electrógeno existente. Lo dicho, considerando, entre otros aspectos, la implementación del abastecimiento del combustible desde el exterior, ventilaciones adecuadas a la capacidad del reservorio, material (metálico u hormigón) y disposición del tanque cumplimentando lo dispuesto en 8.12. “De las instalaciones para Inflamables” y 8.12.1.0 “Almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos”.
2) Fijar en 30 días de plazo previsto en el art. 36 de la Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3) Notificar, registrar, reservar en el Área para su seguimiento y, oportunamente archivar.
Código 401
HC
mag/cc
cd/D/mlm
Defensora del Pueblo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCION N° 1718/11




