Solo son pasajeros. LAPA.

Solo son pasajeros

LAPA O LA CONFIRMACIÓN DE LA REGLA

Hace días asistimos a la interrumpida lectura del veredicto dictado en la causa Lapa. Fue indignante y nos indignamos. Lo sentimos como una afrenta propia, como una nueva frustración personal. Queríamos saltar las vallas mediáticas y estar junto a los familiares. En definitiva, nos sorprendió. Honestamente esperábamos otra cosa.
Sin embargo, reflexionando luego de ese nuevo desprecio y con la ira contenida, advertimos que lo sorprendente ha sido que nos sorprenda.

Los ejemplos que acompañan este newsletter, a los que pueden sumarse muchos otros (Puerta 12, Fray Bentos, Amia, Río Tercero, muertos en plaza de mayo -1955, 2001, etc.-Kheyvis, etc.), suministran infinidad de razones para no alentar la esperanza que nos movía.

La búsqueda de justicia es quizás la motivación más fuerte y permanente de la humanidad, y subyace aún en las instancias más extremas del ser humano. Quizás eso explique que ni siquiera las constantes desmentidas que a diario proclama la justicia argentina, logren amortiguar la fuerza y tenacidad de los reclamos e, incluso, la aún pequeña cuota de esperanza que está tras ellos.
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Las reglas pétreas

Sin embargo, Lapa parece arrojarnos algunas certezas. El denominado Poder Judicial, que efectivamente es poder en el sentido más argentino del término, y que en manera alguna es independiente y, menos aún, apolítico (posición, por lo demás, imposible):

- Siempre se expresa como corporación
- Nunca va a alcanzar con responsabilidades penales a los directivos de una organización por los delitos cometidos por sus miembros, salvo como excepción políticamente justificada
- La vergüenza le es algo ajeno

Quienes batallamos por las responsabilidades en la causa Cromañón esperábamos que esto no fuera así. Probablemente carecíamos de la perspectiva que padecen los protagonistas. Pero el veredicto de Lapa nos golpeó contundentemente, arrojándonos a la crudeza de estas realidades.

Las imágenes de la audiencia de lectura de ese veredicto ni siquiera eran diferentes de aquellas a las que asistimos en agosto de 2009, en la causa Cromañón. Una proclamación comedidamente severa, actuada, con tono impostado, vergonzantemente escondida en el lenguaje técnico, interrumpida al menor atisbo de crítica proclamada. Los jueces huyendo. Como los miserables integrantes del Tribunal Oral 24, absolutamente indiferentes a cuanto pueda pasarles a las víctimas. Para éstas la única contención: la policía. En Cromañón, la contradicción fue más severa: durante un año se actuó una política de supuesta comprensión de los padecimientos, comprometiendo toda una organización de asistencia a las víctimas. En el momento cumbre, la policía y la represión.

Lapa incluso desnuda el discurso de la Corporación. Los tres jueces, tan miserables como sus colegas, emiten un comunicado. Cuando la escenografía judicial se muestra mediáticamente, se derogan frases hechas, como aquella que se sigue repitiendo: los jueces solo hablan a través de las sentencias (frases mendaces como la mayoría de las hechas): los jueces hablan antes de la sentencia, detrás de la sentencia, arriba de la sentencia, debajo y siempre sobre la sentencia, con todo aquel que tenga el poder de determinarla.

Esta vez también hablaron a través de un “comunicado” (como el 150, o como el de la Corte de 1930, cuando anotició a la prensa de aquellos años de su acordada legitimando los golpes de estado). Dicen allí los “magistrados” (el lenguaje de la corporación algún día debería ser desmenuzado) que “Creemos haber cumplido con el rol que el Estado nos confirió" , que han cumplido con el "debido proceso legal" , que "no influyeron presiones externas" y que su función no es representar a la mayoría sino tutelar los derechos individuales. En este descargo se traduce parte de la verdad: su rol es conservar el sistema, sin fracturas (podrían haber dicho no “provocar golpes institucionales” , y dirían lo mismo) . En cuanto al debido proceso legal, también están en lo correcto: tratándose de la persecución de sujetos pertenecientes a estratos hegemónicos, el proceso debido es el mecanismo de su impunidad. Y donde son crudamente veraces es en cuanto a no representar a la mayoría. La corporación está de espaldas a las mayorías y solo sirve a las minorías hegemónicas.

Lo singular es que este juicio hasta puede refrendarse citando a alguien que integra claramente esa “corporación”, aún cuando se vista con diversos disfraces: “la impunidad es siempre la regla y la criminalización secundaria la excepción… la inevitable selectividad operativa de la criminalización secundaria y su preferente orientación burocrática (sobre personas sin poder y por hechos burdos y hasta insignificantes), provoca una distribución selectiva en forma de epidemia, que alcanza solo a quienes tienen bajas defensas frente al poder punitivo y devienen más vulnerables a la criminalización secundaria”. Agrega el autor que seguimos que por el diferente entrenamiento que reciben las personas, conforme al grupo de pertenencia y al nivel económico respectivo, los delitos se cometen con los recursos que proporciona ese entrenamiento. Quienes tienen poca o ninguna educación, o recursos elementales y hasta primitivos, cometerán ilícitos toscos. Precisamente en la sociedad el estereotipo criminal se compone de caracteres que corresponden a personas en posición social desventajosa. “Esto provoca la impresión pública de que la delincuencia es solo la de los sectores subalternos de la sociedad. Si bien no cabe duda que es menester luchar contra la pobreza, la deficiente educación y asistencia sanitaria, etc., sería absurdo pretender que con ello se cancelan las supuestas causas del delito, cuando en realidad la criminalización de los estratos sociales carenciados en nada altera el inmenso océano de ilícitos de los segmentos hegemónicos, practicados con mayor refinamiento y casi absolutamente impunes. Desde muy antiguo se conoce el fenómeno de la selectividad, como lo prueba la sentencia atribuida a Solón por Diógenes Laercio: “las leyes son como las telas de araña, que aprisionan a los pequeños, pero son desgarradas por los grandes”.

La cita es de Zaffaroni, quien en manera alguna contradice este discurso realista formando parte de la Corte Suprema. La descripción que hace no es una crítica, sino en el fondo una justificación. Precisamente lo que este personaje fomenta en su obra, no es la penalización del sector hegemónico excluido, sino la deslegitimación del derecho penal. La absoluta reducción del derecho penal, no sea cosa que alcance a ese estrato al que él también pertenece…

La custodia del poder económico, que el sincero de Zaffaroni muestra, aparece también con crudeza en el veredicto de Lapa. En esa sentencia hay una fenomenal traslación de riesgos. El riesgo de un hecho como la masacre de Lapa, lo cubre la compañía de seguros como un simple siniestro. También como tal lo sufren los muertos, entre ellos el piloto (ahora, culpable de todo) y la tripulación. La versión penal del siniestro la pagan dos perejiles (gerente y jefe de operaciones), con una condena de cumplimiento efectivo. Quien queda indemne: el empresario. El capital, diría un marxista (y no lo desmentimos). Y esto con una extensión salvaje: el código civil determina que la absolución en el juicio criminal excluye al absuelto de responder por los daños y perjuicios. Un círculo perfecto: el empresario no responde ni criminal ni civilmente. Entonces ¿Quiénes responden?: las victimas y los perejiles.

Incluso, mucho antes de este veredicto, el empresario se desprendió de las acciones de Lapa, obteniendo una pingüe ganancia de una empresa ya condenada. Las acciones incautamente las adquirió una empresa boliviana: Aerosur. Después, lo que era previsible: Lapa en quiebra.
Los Deuscht, los Levy, y tantos otros…

El estilo

La corporación puede sostener las mayores miserabilidades sin enrojecerse. Es un buen ejercicio leer, por ejemplo, los comunicados de la Asociación de Magistrados, para advertir la dimensión de esta actitud.

En el caso Lapa, se exhiben varios ejemplos.

El primero: las prescripciones. Once años después, los Jueces pueden declarar prescriptas las acciones penales respecto de los funcionarios, sin siquiera un rictus de vergüenza. ¿Cuándo prescribieron esas acciones penales? Durante esos once años. ¿En nuestro sistema, quien tiene el ejercicio de la acción penal?: el Ministerio Público. La acción penal en delitos como los cometidos con las víctimas de Lapa, es pública y esta acción por disposición de la ley “no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar” (art. 5 del Código Procesal Criminal). El Juez tiene a su cargo cuidar de que esto ocurra, dirigir la instrucción y asegurarse que ésta se practique “en el término de cuatro (4) meses a contar de la indagatoria. Si ese término resultare insuficiente, el juez solicitara prórroga a la cámara de apelaciones, la que podrá acordarla hasta por dos meses más…” Es cierto que los jueces y fiscales del juicio, no son los mismos que los de la instrucción, pero en Lapa la elevación a juicio oral aconteció con dichas prescripciones ya materialmente trascurridas.

Resulta claro que una acción penal prescripta solo puede ser el resultado del mal desempeño de fiscales y jueces. No puede seriamente atribuirse a las chicanas habituales de los abogados: para eso están las multas y las reprensiones, que pueden adoptarse aun antes del veredicto. Y el mal desempeño es causal de remoción, como también debiera ser presupuesto de indemnización, por mala praxis (la justicia argentina tiene ejemplos jurisprudenciales de infinidades de situación de la denominada “mala praxis”, pero ninguno que involucre a un Juez…). Sin embargo ahí están los tres jueces, los de instrucción, los fiscales, nuestros conocidos jueces de instrucción, la sala V de la Cámara del Crimen, la Sala 3a de Casación, y otros, indemnes a cualquier reproche y declarando con entusiasmo todas las prescripciones que puedan.

Por si esto fuera poco, los desvergonzados “magistrados” del Tribunal Oral Federal 4 , también incurrieron en picardías adicionales: sucede que al dar a conocer el fallo, fijaron para el 31 de marzo próximo a las 21.30 horas la lectura de los fundamentos. Es decir, se tomó el plazo máximo de 60 días corridos previsto por el Código Procesal para ese paso judicial. De suceder en esa fecha, y aún cuando la querella presentara de inmediato la apelación (tiene hasta 10 días para hacerlo), Casación tendría un tiempo escaso para el estudio de una causa que acumuló 160 cuerpos (32 mil fojas), si se tiene en cuenta que el 15 de mayo prescribirá el delito de estrago culposo agravado, como la calificaron los jueces.

Esta “picardía” se emparenta con aquella otra del apuro del Tribunal Oral 24, en tramitar el juicio de Cromañón en un año, para impedir que prescriba el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Antes de comenzar ese juicio ya estaba decidido que hasta allí iba a ir la configuración de la conducta de los funcionarios (esa decisión previa es, obviamente, un prejuzgamiento). En realidad, antes de empezar, la Corporación había dispuesto que eso fuera lo máximo que se les iba a permitir obtener a los desacatados Padres de Cromañón… Esa figura y solo respecto de tres perejiles…

Otra desvergüenza ya fue anticipada por los jueces del T.O.F. 4: su sentencia formulará muchas críticas sobre el modo en que se ejercen los controles de la actividad aérea. Es notable que estos sujetos, y toda su cohorte, entiendan que la función de los Jueces es ser una suerte de agencia de consejos, a la comunidad y a los otros poderes. Es habitual ver largas sentencias, consagratorias de escandalosas impunidades, seguidas de oficios y requerimientos a otros sobre cambios de actitud, cambio de leyes, sugestiones, valoraciones morales, reprobaciones, etc. Una versión hipócrita y mala de los consejeros sentimentales o de la recordada Tita Merello y sus sugerencias para evitar el cáncer de mamas… Eso sí, de la función teórica de aplicar el derecho penal a quien corresponde, y hacer realidad los fines sociales de esa disciplina, nada.

Aún así a la Corporación nadie la enfrenta…

El estilo, la arrogancia, los aires cortesanos y la miserabilidad, son posibles porque el sistema necesita de los Jueces que así se mueven.

El lenguaje, nuevamente, denuncia la retroalimentación:

- Dejemos que la Justicia se pronuncie
- El tema está en manos de la Justicia, que es donde debe estar.
- “a la Justicia se la respeta, no se la cuestiona” (Francisco de Narváez, Entrevista Critica, diario Critica de la Argentina, domingo 7 de febrero de 2010, pg. 6). De Narváez se acomoda así a las reglas de la crítica que la Corporación Judicial impone: “la actividad jurisdiccional, como acto de un poder público dentro de un Estado Democrático de Derecho, está expuesta a la crítica pública que toda persona tiene el inalienable derecho de ejercer cuando crea que puede sentirse alcanzado o afectado por algún pronunciamiento o decisión, pero ello nunca puede dejar de discurrir por las vías recursivas normales -si se lo hace dentro del específico proceso de que se trate-, ni puede superar el nivel de cuestionamiento serio y razonable -aunque contenga la mayor severidad y dureza- que es propia de la crítica social a la que se somete aquélla (Comunicado n° 3 del 3009, que puede leerse en: http://www.asocmagistra.org.ar/)
- Los jueces hablan por sus sentencias
- “El contenido de las sentencias no es motivo de sanción. Las denuncias ante los consejos de la magistratura no pueden desnaturalizarse ni constituirse en un medio de revisión de las sentencias. Los jurados de enjuiciamiento o quienes tienen potestades disciplinarias no pueden constituirse en instancias supremas de revisión del contenido de las sentencias”
(Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, Memoria Ejercicio del 1 de agosto de 2008 al 31 de julio de 2009, en: http://www.asocmagistra.org.ar/).

Podríamos seguir con las citas, pero creo que cada lector tiene alguna para sumar a este inventario. Pero no se trata de listar las numerosas ocasiones en que el discurso acomoda nuestras mentes para ocultar las certezas que denunciamos al comienzo, y muchas otras.

Se trata de advertir que estamos adormecidos frente al Poder Judicial. La reacción del 2001 se dirigió contra los políticos. Que se vayan todos , se decía, pero de los políticos. No contra los Jueces. Sin embargo, los mayores crímenes contaron con la complicidad, la justificación y la impunidad dispuesta por los Jueces. Que son infinitamente más perversos que los políticos.

En la tosquedad de las relaciones políticas actuales, el único reaseguro son los Jueces. Ellos son los que silencian Schkanka, como antes Río Tercero, como mucho antes lo hicieron con las trapisondas del Coty o de Manzano. Como también le dedicaron inmunidad a Harguindeguy, a Cacciatore y a su ministro de obras públicas. Lo hicieron con Ibarra, como con Videla, como con muchos otros. La historia argentina si es un inventario de la coherencia judicial.

Sin embargo, nadie los señala, nadie los condena socialmente. Los integrantes del Tribunal Oral 24, los que liberaron a la Hiena Barrios, los que dictaron el veredicto de Lapa, y tantos otros, hoy, mañana, pasado, estarán tranquilamente comiendo en restaurantes, paseando por Santa Fe, opinando sobre la inseguridad con sus vecinos. Oyarbide sigue cenando en los mismos lugares top que siempre visita, y toma sol en la costanera. Todo sigue Igual. Los yates de los Jueces como sus autos, transitan amigable y ostentosamente. Como si nada. Como si fueran los depositarios del orden. Es probable que le gritemos a la hiena, como lo hacemos con Chabán y antes lo hicimos con De la Rúa. Y los jueces, cuando…???

Tampoco nadie los enfrenta. Todos son beneficiarios de sus prebendas. Bastaría revisar el sistema de selección de magistrados, ponerle duración a las funciones judiciales, introducir variantes de jurados populares, modificar la formación de abogados y jueces. En fin, no es poco: sería renunciar a una corporación y correr el riesgo de tener una justicia…