El 5 de mayo de 1990, en horas de la tarde, en el PENAL DE OLMOS , se produjo un incendio, a consecuencia del cual perdieron la vida 35 reclusos.
Se repetía una historia como la que ya se había padecido en el penal de Devoto, hacia entonces 27 años, con 60 muertos y 85 heridos.
En la historia que vamos a contar, estuvieron presentes las mismas circunstancias que antes diezmaron vidas en Devoto.
Al 5 de mayo de 1990, en la cárcel de Olmos había 3000 internos, cuando la capacidad posible era de 1000. Las instalaciones eléctricas eran precarias , se toleraba el uso “calentadores que se utilizaban para cocinar ante la falta de suministro adecuado de alimentos” . No existían elementos extintores ni elementos contra incendios , a pesar de que el director del penal dijo en su declaración que se había “insistido en reiteradas oportunidades, no solamente desde mi jefatura sino de jefaturas anteriores, la provisión de los citados elementos (fs. 1150 vta. De la causa penal). El mismo declarante atribuyó el incendio a "un problema de estructura, edificio obsoleto, presupuesto y mantenimiento" y se afirma que en materia de control de incendios el personal solamente tenía un conocimiento básico. La ubicación del lugar del siniestro, la velocidad con que se propagó el fuego y la precariedad de medios hizo, según se expone, que el desenlace fuera irreversible (fs. 1150 vta.)”.
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Singularmente, las precarias condiciones del establecimiento habían sido ya objeto de denuncia ante la Suprema Corte provincial por parte de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Martín, según surge de fs. 436 de la causa penal. El 23 de abril de 1990 el doctor Mariano A. Cavagna Martínez, entonces presidente de la Suprema Corte, puso en conocimiento de esos antecedentes a la Subsecretaría de Justicia, organismo que el 3 de mayo –a escasos dos días del siniestro- dio vista al Servicio Penitenciario (fs. 438 vta. de la causa penal), en cuyo ámbito se conocía ese estado de cosas (fs. 429/431, de la misma causa). Por su parte, el 2 de mayo la Suprema Corte requirió informes sobre el particular (fs. 432), los que fueron contestados el día 3.
En el informe del Cuerpo de Bomberos de la policía provincial, se destacó la combustibilidad de los colchones de poliuretano usados y la precariedad de la instalación eléctrica (fs. 560 de la causa penal); lo mismo señaló el peritaje de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, que reitera la peligrosidad de aquellos elementos y del uso de calentadores. Por otro lado el sistema contra incendios que no presenta en algunos de sus elementos la lanza respectiva y la llave de paso principal. El Informe del experto en seguridad, Marcelo Eduardo Lustau (fs. 827/829), señala la inexistencia de salidas de emergencia , el estado de conservación deficiente con ventanales cuyos vidrios están rotos o faltan, la carga combustible de los elementos en el lugar , etc. Puntualiza la imposibilidad de apagar el incendio por falta de poder extintor y la necesidad de capacitar al personal para afrontar emergencias semejantes, y concluye que las condiciones de seguridad para prevenir siniestros son totalmente inseguras" (fs. 829 de la causa). Un testigo que trabajaba en el penal declaró que "no existen matafuegos pero sí bocas de agua , cree que en una cantidad de dos o tres, pero las mangueras se encuentran en planta baja y en caso de incendio deben ser llevadas al lugar y conectadas de inmediato a las bocas de agua" (adviértase que el informe de bomberos alude a la carencia de llaves de paso, fs. 896). Por su parte, Miguel Ángel Soberón, empleado del servicio penitenciario que se desempeñaba en la Unidad de Olmos como inspector de vigilancia y que participó en las tareas de extinción del fuego, explica que la manguera que utilizó no se encontraba puesta en la boca de incendio , que se la alcanzaron y que el "agua tenía potencia pero no era fuerte, fuerte" (fs. 534 vta.). Asimismo, preguntado sobre si recibió ilustración para actuar en este tipo de siniestros, respondió que "sí, que dicha ilustración es teórica solamente" pero que no se hace "ninguna tarea práctica" y que nunca participó ni sabe que se hubiera realizado un simulacro de sofocación de incendios. Otro testigo declaró "que es alarmante la falta de medios capaces de apagar un fuego ya que en todo el penal, cree que no hay ni un matafuego y las pocas mangueras que vio eran usadas como bajada de agua desde el tanque" (fs. 556 vta. de la causa penal), a la vez que Hernán Jorge Bardallo, detenido en la unidad, quien también colaboró en las tareas, destaca que algunas de las mangueras que se pretendía utilizar estaban rotas (fs. 851), con lo que coincide Héctor Hugo Arce, quien manifiestó que había una sola manguera que penetraba "apenas un metro o metro y medio al interior del pabellón" y que los internos usaban tachos para apagar el fuego (fs. 871 vta.).
Muchos de los propios detenidos asistieron a sus compañeros en el incendio y alguno hasta ofrendó su vida haciéndolo. Uno de los que participó del salvamento fue protagonista fatal de otro drama, dentro del que se describe.
"ahí adentro todo es negociable"
En la misma causa penal a fs. 603/608 declaró un interno, José Luis Almeida y describió las condiciones de la vida en el penal. Aludió a la calidad de la comida, a la carencia de carne, que es aprovechada por los oficiales y suboficiales que se la llevan, a la "compra" de pabellones, esto es, la posibilidad de obtener mediante el pago de una suma de dinero al personal (entre quinientos y seiscientos dólares dice el 15 de mayo de 1990) el pase a pabellones de "gente de la llamada buena o que tengan confianza entre sí" (fs. 607). En otros pabellones, agrega, "si mandaban a algún interno no conocido de ellos" -se refiere a quienes los ocupaban- "tenía que pelear por sus derechos ya que caso contrario pasa a ser homosexual y tiene que cocinar, barrer y lavarle la ropa al resto y levantarse después de lista para realizar esas tareas y acceder a cualquier pedido para hacer uso sexual o cebar mate. La pelea para no perder los derechos cuando uno ingresa a un pabellón es a las trompadas y determinan si gana o pierde sus derechos" (fs. 607). Explica que mediante el pago de 30.000 australes se permitía a los internos "tener relaciones sexuales con la esposa o concubina" en una sala de la escuela contigua a la iglesia y agrega: "también se puede comprar lo necesario para obtener una conmutación, es decir se negocia la celeridad en obtener testimonio de sentencia y cómputo" y concluye: "ahí adentro todo es negociable" (fs. 608). A esta declaración deben agregarse las denuncias de los propios agentes del servicio penitenciario, Bastitesa y Juárez, las de Sandra Elizabeth Espósito y Donceko a fs. 806/808 y 911 de la causa penal, y las prestadas por familiares y amigos. No obstante, existen otras evidencias de las que es imposible prescindir. A fs. 846, Blanca Avalos acompaña una carta que le había sido enviada por su hermano Ernesto Ezequiel Avalos, quien falleció en el siniestro, y que obra a fs. 847. En ella le pide con urgencia el envío de :
"una zapatilla N° 42, Addida o Toper es para un oficial que yo tuve un problema con él, si yo no le doy para el vierne me tengo que comer una larga; una larga se le dice a un castigo de 6 meses en busón; y si yo voy a busón no puedo recibir visita, pierdo mi trabajo, pierdo mi conducta y además me maltrata cuando ello quiere" (sic). A fs. 943 Blanca Ester Avalos ratifica en su declaración el contenido de la carta y agrega precisiones sobre las irregularidades en el sistema.
Pero la evidencia más perturbadora de los vicios del régimen penitenciario vigente en Olmos lo constituye el iter tragicum de Oscar Díaz Bonora, a quien sus compañeros de detención adjudican activa participación en el auxilio de los ocupantes del pabellón incendiado (fs. 850 y 872). Ese interno se dirigió por nota recibida el 11 de mayo al juez a cargo de la causa, doctor Madina, solicitando una audiencia a fin de ratificar sus declaraciones efectuadas ante "las cámaras de televisión A.T.C. donde acuso al servicio penitenciario de las graves falencias cometidas por dicho personal y la corrupción que existe y es evidente" y agrega: "no certifico firma por razones obvias" (ver fs. 443). Ese mismo día, cuando todavía se encontraba en la cárcel de Olmos, prestó declaración. Allí narró su participación en las tareas de salvataje y denunció serias irregularidades, consistentes en el otorgamiento de condiciones más favorables a cambio de dinero que exigían ciertos empleados, el desvío con fines de aprovechamiento personal de materiales y víveres y la carencia de alimentos. Agrega que la publicación en algunos diarios de la "venta" de pabellones o la percepción de dinero por los agentes para permitir el trato sexual habían creado malestar (fs. 526/528).
Poco después, el 16 de mayo, el prefecto mayor Fernández, a cargo de la unidad N° 4 sita en Bahía Blanca, hace llegar al juzgado un acta donde Díaz Bonora -ya recluido en ese establecimiento- rectifica sus dichos negando las denuncias antes efectuadas (fs. 678/679). El acta es recibida por el tribunal el día 22 y en esa misma fecha se le vuelve a tomar declaración. Allí expresa que desde el 11 de mayo estaba alojado en la unidad 4 y reitera sus denuncias anteriores. Expone que el día 6 de ese mes fue "llamado por el Prefecto Mayor Barroso a su despacho, diciéndole que podría obtener beneficios de su estada en el Penal, como así obtener artículo, o posiblemente la conmutación si se declaraba bien" a lo que se negó. Agrega que reiteró sus manifestaciones en el sumario administrativo levantado en la cárcel de Olmos pero "que una vez en la unidad de Bahía Blanca, le hicieron firmar un acta a fines de blanquear las cosas, en la cual el dicente rectifica todos los términos de su anterior declaración en cuanto a hechos de corrupción en la unidad de Olmos, acta ésta que le hacen firmar, haciéndolo el dicente por razones obvias, no obstante el dicente firmó al revés, ya que siempre firma Néstor Oscar Díaz y en esta acta firmó Díaz Néstor Oscar, aclarando que como debía concurrir a este Juzgado, solicitó al jefe que le hizo firmar dicha acta una copia de la misma a fines de memorizarla en el viaje a esta ciudad, haciendo entrega en este acto de la copia que se le suministrara" (fs. 675/ 676 vta.).
El 18 de septiembre, ya alojado en el Instituto Psiquiátrico de Melchor Romero, Díaz Bonora solicita una nueva audiencia con el doctor Madina, la que se le concede y declara el 2 de octubre. Sus términos revelan el acoso que sufría y que atribuyó a sus acusaciones. Dice que al llegar a la unidad 4 se le ofrecieron franquicias para que modificara sus declaraciones pero que, al resistirse, comenzaron los apremios y malos tratos que culminaron con su traslado a Melchor Romero. Allí -continúa- "se lo ha querido 'planchar' al máximo mediante medicación a lo que en una oportunidad, se negó por cuanto teme por su vida, es decir que hallándose en un estado de somnolencia, sea agredido por otros internos que se presten a hacerle algún daño, por ser enviados por la gente del 'servicio penitenciario' y quedar como que fue muerto por un 'inimputable'.
Que en la actualidad en la unidad N° 10 se encuentra prestando servicios el oficial Tejeda, quien amenaza al dicente con que lo va a trasladar a Sierra Chica y lo va hacer matar por otros internos. Que el dicente solicita sea trasladado a dependencias policiales de ésta Provincia o en su defecto a Unidades carcelarias ajenas al Servicio Penitenciario Provincial, ya que en cualquiera de las Unidades de ésta provincia el dicente se encuentra 'marcado' desde el momento que declaró sobre el tema del incendio, como así sobre la 'corrupción imperante en Olmos'. Que a los fines anteriormente declarados con respecto a su traslado, fuera del ámbito del servicio penitenciario provincial, solicitará mediante nota dicho pedido al juez a cuya, disposición se encuentra, en este caso al doctor Mackintach titular del Juzgado Criminal n° 6 del Departamento Judicial de San Isidro".
El 13 de abril de 1993, Díaz Bonora murió a causa de heridas de arma blanca en el Penal de Villa Devoto , a donde había sido transferido por el juez doctor Mackintach sin que haya sido posible determinar la autoría del hecho. Ello surge de la causa N° 33.706 radicada ante el Juzgado de Instrucción N° 20, secretaría N° 160.
Que hizo la justicia
En la causa penal nada pasó. Entre otras maravillas, la Cámara Tercera de Apelación de la ciudad de La Plata, sobreseyó definitivamente al entonces director del establecimiento por los delitos de homicidio y lesiones culposas. Eso sí, la sentencia está llena de ampulosas declaraciones relativas al estado de las cárceles y de ordenes de librar oficios a distintas instituciones haciendo conocer el severo pensamiento de los jueces…
Lo singular es que la relación con que se ha hecho esta historia, no es fruto de la imaginación del autor, ni está extraída de una revista sensacionalista. Su fuente estricta es la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa que tramitó como tribunal con competencia originaria, caratulada “Badin, Ruben y otros c/Buenos Aires Provincia de” (publicada en Fallos 318:2002).
Esa sentencia se dictó el 19 de octubre de 1995, y allí únicamente se estableció la reparación de daños y perjuicios para familiares de una víctima de las 35. Esa indemnización fue de $ 30.000 para Ruben Badin, de $ 30.000 para Mercedes Meroka, y de $ 70.000 para Hilda Maria Flores Miranda de Ruiz. A la abogada de estos tres familiares, que llevo adelante todo el juicio, se le reguló como honorario la suma de $ 29.300, a solventar por la Provincia de Buenos Aires. Es de señalar que en 1995 regia la ley de convertibilidad, de manera que los pesos eran dólares.
Que pasó después
La misma historia se repitió varias veces:
Comisaría 25 de Villa Gobernador Gálvez: 15 de noviembre de 2000, 13 presos muertos calcinados. La justicia comenzó imputando a los trece detenidos sobrevivientes –había 26 presos en ese momento y la capacidad de la comisaría es para 12– y ante el repudio generalizado, terminaron culpando de lo sucedido a Jorge Luis García, uno de los reclusos que participó de la revuelta. La jueza de Instrucción Susana Portilla de Pigliacampo no encontró pruebas contra el personal policial y procesó a García por entender que fue el único que quedó vivo de los presos que intentaron escaparse. La causa quedó cerrada y archivada en el juzgado de Sentencia del doctor Luis Giraudo. Además, los camaristas Otto Crippa García, José María Ravena y Ernesto Martín, liberaron de toda culpa a los uniformados que estaban en el lugar.
Penal de Olmos: 1 de enero de 2005. "el hospital" como lo llaman los internos debido a que allí funciona un centro de salud de alta complejidad. El drama no se produjo por un motín. Un interno que padecía problemas psiquiátricos quien incendió un colchón y el fuego tomó un tubo de oxígeno. En apenas minutos, esa sala había quedado destrozada y seis presos habían fallecido. La justicia, también ausente.
Penal de Magdalena (15.10.05): 33 muertos, 12 heridos. Una causa penal aguarda el juicio oral. En ella no se avanza sobre los responsables reales, a pesar de los fundados reclamos:
http://www.cinquerrui.com.ar/Archivo/PROYECTOS/RESOLUCION/D-1069-06-07%20-%20Juicio%20Politico%20Di%20Rocco.pdf
Penal de varones de Santiago del Estero: 4 de noviembre de 2007: 39 muertos. El episodio se inició poco después del horario de visita. Hay que revisar a las visitas. Terminaron entrando casi dos horas después de empezado el horario de visita. Quedaba apenas un rato para el abrazo. Pero no. De un momento a otro, los detenidos, que la noche anterior habían sufrido, una vez más, la irrupción de las patotas carcelarias a sus celdas, fueron llamados a subir a su pabellón, fueron puestos en fila y hostigados con una pregunta: ¿de quién es “la paloma”? . “La Paloma” en jerga carcelaria, es un paquete que contiene dinero, droga y las codiciadas tarjetas de teléfono. Nadie se hizo cargo de la pregunta. El aire estaba fétido, viciado de violencia contenida. Los guardias comenzaron a provocar, a intentar generar discordia entre los presos. Pero los presos juntaron su ira y la volcaron contra los guardias. Mostraron su cansancio. Se trenzaron a los golpes, pero la policía no tardó en sacar sus gases pimienta y sus balas de goma ni sus bombas lacrimógenas. Todo mientras sus seres queridos eran groseramente invitados a salir del penal a media hora de que terminara el horario de visita. Los presos se metieron a las celdas y pararon sus colchones para frenar las balas. Entre tanto, otros arrimaban los suyos a las ventanas y los prendían fuego. Es una llamada de alerta: el humo indica problemas dentro del penal. Una señal, un pedido de ayuda. Pero no. El incendio se propagó, los guardias cerraron las puertas del pabellón y siguieron disparando desde el otro lado. El fuego crecía y crecía el humo. La policía cerró el paso del agua y demoró la llegada de los bomberos cortando las calles aledañas porque empezaban a llenarse de familiares, vecinos, curiosos, cuando presos del pabellón 2 comenzaron a quemar colchones y muebles contra las rejas de acceso, iniciando un siniestro que terminó siendo mortal para la mayoría de ellos. Los esfuerzos de los bomberos que acudieron ante la emergencia se vieron dificultados por el mal funcionamiento de la autobomba. Todos los decesos fueron provocados por asfixia o quemaduras graves. Muchos de los muertos fueron encontrados en el baño del pabellón con pañuelos o trapos mojados improvisados como máscaras contra los gases tóxicos de la combustión. La capacidad del penal estaba largamente excedida. Los micrófonos oficiales no dijeron que dentro del penal se encontraba un testigo clave por el denominado “Doble crimen de la dársena” , en el que fueron asesinadas las jóvenes Layla Nazer y Patricia Villalva. En ese crimen, estaban involucrados el entonces jefe de inteligencia Mussa Azar, su hijo, su compañera, sus custodios, algunos empresarios provinciales y hasta el propio (ex) gobernador Carlos Juárez. El testigo se llamaba Juan Manuel Silva. Murió, o fue matado, a solo dos semanas de tener que dar su testimonio en el juicio. El juicio por el doble crimen se postergó varios meses. Finalmente de los catorce imputados, solo tres resultaron penados. Entre ellos, Mussa Azar, a quien, por tener más de setenta años, goza de prisión domiciliaria.
Comisaría Octava de La Matanza , Lomas del Mirador, Pcia. Buenos Aires, 14 de diciembre de 2009: 4 muertos. Las muertes se produjeron tras la quema de colchones de espuma de poliuretano que hicieron los detenidos, cerca de las 16, al intentar frenar una requisa en los calabozos. Esa comisaría es la misma que, con la denominación de “Sheraton” , funcionó como Centro Clandestino de Detención en la dictadura. La misma bajo cuya jurisdicción está el destacamento policial de Lomas del Mirador, donde, según denuncian testigos, estuvo el adolescente Luciano Arruga, el 31 de enero, antes de desaparecer.
En todos estos casos también apareció en su crudeza la corrupción, y con la misma despiadada indiferencia, la corrupción continuó intacta. Las noticias lo reflejan reiteradamente:
http://www.lapoliticaonline.com/noticias/val/61141/acosado-por-denuncias-de-corrupcion-se-quiere-ir-el-jefe-del-servicio-penitenciario.html; http://www.agenciawalsh.org/aw/index.php?option=com_content&view=article&catid=72%3Apll&id=3353%3Aalevoso-rodo-de-altos-jefes-del-servicio-penitenciario-federal&Itemid=114
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-128596-2009-07-21.html
Es aleccionador, indignante y debería ser motivante, leer la documentación de estas miserias. Un ejemplo: www.comisionporlamemoria.org/comite/carceles/01.doc.
Tampoco debiera pasarse por alto un escalofriante dato que recopiló el Centro de Estudios de Política Criminal y Derechos Humanos. Las muertes por razones violentas o dudosas en las cárceles han sido las siguientes:
- Año 2005: 198
- Año 2006: 88
- Año 2007: 93
- Año 2008: 77
- Año 2009 (al 15 de diciembre): 62
Las del año 2009 corresponden a las siguientes causas:
- Ahorcamiento: 19
- Heridas cortopunzantes: 14
- Quemaduras: 10
- Accidentes de tránsito (incluye la muerte de
tres funcionarios del Servicio Penitenciario
Bonaerense ): 4
- Causa violenta sin datos: 2
- Mala atención médica: 1
- Ingestión de cocaína: 1
- Disparo de arma de fuego: 1
- Estrangulamiento (caso de una familia): 1
- Ahogo por falta de aire en traslado: 1
- Electrocución: 1
Es de señalar que los primeros responsables de la custodia, integridad y seguridad de la población carcelaria, son los Jueces. Ellos tienen la obligación de hacer lo necesario para que las cárceles sean como dice la Constitución.
Sin embargo, como surge de la historia que relatamos y como confirman otras de este newsletter, ese es un tema ajeno a la preocupación de la Corporación Judicial.
Dijo Cornelius Castoriadis en su libro El avance de la insignificancia que “existe para los que tienen el pesado privilegio de poder hablar una ética que los obliga a develar, criticar, denunciar el estado de cosas existentes y para todos intentar conducirse y actuar de una manera ejemplar en donde cada uno se encuentre. Somos responsables de lo que depende de nosotros”.





