Diario del Juicio Oral

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Diario del Juicio

Cromañón fue un acto terrorista.

Cromañón acto terrorista

El 30 de diciembre de 2004 se cumplieron 7 años de la Masacre de Cromañón. Mario Hernández realizó la siguiente entrevista al Dr. Alfredo Grande, médico psiquiatra, psicoanalista y docente universitario.

En Buenos Aires, República Argentina, la noche del 30 de diciembre de 2004 un recital de rock del grupo Callejeros duró solo 2 minutos. Un elemento pirotécnico incendió el material inflamable y tóxico del techo de la discoteca y la combinación de gases venenosos sumada al exceso de público y las irregularidades del lugar sobre seguridad contra incendios y salidas de emergencia provocaron la muerte de al menos 194 personas asistentes. La discoteca, gerenciada por Omar Chabán, se llamaba República Cromañón.

Mario Hernandez (MH): Entre junio y setiembre de 2007 un grupo de familiares, sobrevivientes y amigos organizó un ciclo de 6 charlas y debates bajo el nombre de Pensar Cromañón, allí afirmaste que el movimiento Cromañón “es el acto de resistencia más importante de esta democracia”.

Alfredo Grande (AG): Resistencia a lo que años después llamamos la lógica Cromañón porque primero está el hecho en sí, esa noche de horror, y luego todas las noches que le siguieron.

Después de 7 años pensemos la lógica Cromañón que está camuflada en la democracia formal. La masacre de Cromañón podría ser comparada por su cantidad de muertos, de asesinados, con cualquier acto terrorista, ahora que tenemos una nueva ley antiterrorista. Fue un acto terrorista porque se encerró a 4000 personas en condiciones donde una bengala, un fósforo o un magiclick podía provocar lo que finalmente desencadenó: morir por asfixia. Esos chicos murieron por la inhalación del ácido de la media sombra que se quemaba. Murieron asfixiados, quemadas sus vías respiratorias. Resistir eso en democracia siempre lo consideré un acto fundante, sobre todo para los que pensamos que la democracia no es solo ir a votar. Yo tengo un aforismo que dice: “No es lo mismo que se vote porque hay democracia a que haya democracia porque se vote”.

A 7 años, Cromañón es un monumento a la impunidad. Ayer hubo un escrache al prostíbulo de Rafael Levy, el verdadero dueño de Cromañón, otro demiurgo oculto donde no hay nadie preso por el “chiste jurídico” de la sentencia firme. Antes la primera instancia era eso, ahora no es nada. De apelación en apelación nadie va preso y lo que es más grave, el juicio se va diluyendo como pasó con las escuchas ilegales de Macri, que nadie sabe qué pasó. No hablemos del padre Grassi que es el gran correcaminos de la historia. Cromañón dejó instalado el pésimo antecedente de la impunidad que es una marca de la cultura represora. Como lo señalo en mi artículo “La terrorista ley antiterrorista”, se da la paradoja que mientras se defienden activamente políticas de Derechos Humanos, al mismo tiempo se violan. El terrorismo de Estado también se presentaba como una doctrina de seguridad nacional y no como una de exterminio de la población.

MH: Aquí quiero hacer un paréntesis. Ayer estuve releyendo Pensar Cromañón y allí aparece una reflexión de Alicia Calvo, fallecida hace un año, sobre el tema de los Derechos Humanos que me gustaría que analizaras.

AG: Participamos en la misma mesa.

MH: Luego volvemos a este tema pero antes quiero referirme a una inquietante reflexión de Juan Carlos Volnovich quien afirmó en el 2º encuentro del 3/7/2007: “El sistema necesita que haya Cromañones para seguir persistiendo, para seguir durando. Cromañón no fue una falla en el sistema. Cromañón fue un éxito del sistema. No es que el sistema falló y que entonces se podía haber resuelto el problema si hubiésemos contado con buenos funcionarios, con buenos inspectores, en vez de funcionarios corruptos; si en vez de tener empresarios indignos hubieran sido otros, o si el político de turno hubiera sido otro político de turno. No, nada cambiará en tanto no cambie el modelo, no cambie esta estructura, este sistema neoliberal. Hace falta que este sistema desaparezca, porque de lo contrario los jóvenes continuarán desapareciendo, seguirán siendo exterminados y aniquilados en masa”. Me gustaría que lo comentaras.

AG: Comparto lo expresado por Juan Carlos y eso se ve en lo que pasa con la trata de personas. El tema es que “mientras el neoliberalismo llora, el capitalismo ríe”, en realidad el neoliberalismo es el apodo, el nic del capitalismo. No creo que se pueda hablar del neoliberalismo como algo maldito. En definitiva Cromañón es un éxito del capitalismo: altísima rentabilidad, bajo costo y cuando algo pasa, como cuado sucede un accidente aéreo, el seguro pagará o no. Es un éxito de la maquinaria capitalista y también expresa que no hay un capitalismo serio. Todo capitalismo es en esencia predador. Es como tener un pitbull y decir ‘pero el mío es bueno’… hasta que te arranca un brazo. Hay razas malditas y el capitalismo es una de ellas.

Una de las cuestiones donde no se aprendió nada y donde la lógica Cromañón sigue imperando es en esta especie de alucinatorio social de que puede haber un capitalismo serio. Si tenemos una economía donde 500 empresas se llevan el 90% del PBI, cuanto más concentración económica y de poder, más posible es un Cromañón. En este momento la concentración de poder político es tal que cualquier cosa, por ejemplo, una enfermedad de la presidenta aparece al nivel de una catástrofe nacional y además es cierto porque con la línea sucesoria que hay ¡agarrate Catalina!

Hay una frase que circula: si se puede prevenir no es un accidente. Entonces ¿qué es? Es un asesinato. La planificación sistemática del asesinato de jóvenes a la que se refiere Juan Carlos es una constante de la historia. Es el tema de la infantería donde el enemigo gastaba balas y después venía la caballería. Eso sigue funcionando así, el sistema es implacable. Para el capitalismo 20, 30, 50 años no es nada. Siempre la crisis, la catástrofe la paga la víctima, nunca el victimario. Hay ajuste en Europa pero mientras tanto los sueldos de los banqueros se cuadruplican. Obviamente la lógica Cromañón no va a ser destituida cuando terminemos con el neoliberalismo, sino cuando arrasemos con el sistema capitalista de producción. Ahora, si decís eso te internan.

Muchos organismos de Derechos Humanos fueron muy mezquinos con Cromañón.

MH: Se debatió mucho tragedia o crimen, tragedia o masacre. Se intentó culpar a las víctimas instalando ideas engañosas y acusaciones infames.

AG: La impunidad funciona así.

MH: También tuvo mucho que ver el gobierno de Aníbal Ibarra.

AG: Aníbal Ibarra es el responsable. Su traición fue que era la cara del progresismo, el “bueno” por decirlo de alguna manera, aunque cabe pensar que con buenos así cómo serán los malos. En eso los organismos de Derechos Humanos fueron muy mezquinos. No fue el caso de Adriana Calvo, los Familiares de Detenidos o la Liga Argentina de Derechos Humanos, pero los demás fueron muy mezquinos porque Cromañón les explotó en las manos. ¡Imaginate si le hubiera pasado a Macri! Es muy cruel pero también sirve para aprender que depende de quién haga qué se lo mira de una manera o de otra. Fijate qué tardíamente muchos salen a cuestionar la Ley antiterrorista.

MH: Efectivamente. Recién ayer se pronunciaron críticamente Hebe y Carta Abierta, una vez que la ley ya ha sido promulgada.

AG: Además es absurdo pedirle a la presidenta que vete la ley que ella misma mandó al Parlamento. Si lo hiciera hubiera vuelto el surrealismo a full. El mayor dolor es que la lógica Cromañón no ha sido destituida. Ahí tenés todos los “accidentes” viales. Rutas de una sola mano que cuando te pegás el palo no es un accidente sino que no hicieron la autopista hace 20 o 30 años atrás. Propiciar permanentemente la tragedia pasa a ser muy similar a planificar el asesinato en masa. En ese sentido es un aniversario realmente triste y doloroso, además porque la sociedad civil, y quiero aclararte que sos una de las excepciones cuando decís que has leído muchas veces el libro porque otros no le han dado ni cinco de pelotas, no han querido pensar Cromañón para sostener que fue una maniobra contra Ibarra.

MH: Ahora sí quiero volver a la participación de Alicia Calvo, de la Asociación de ex detenidos desaparecidos (AEDD) afirmando que: en la masacre de Cromañón se violaron abierta y explícitamente un sinnúmero de derechos humanos ya que el Estado no cumplió con el deber de velar por el respeto a la vida, a la integridad física y moral, a la seguridad personal. Y es indudable que ahora no cumple con el deber de velar por los derechos humanos de los sobrevivientes y de los familiares. Cabría preguntarse ¿qué son los derechos humanos? El 90% de las personas te contestarían: los derechos humanos son los que violaron los militares durante la dictadura.

AG: Ese es el relato K.

MH: Y sigue: Eso ayuda a explicar porqué la masacre de Cromañón no es asumida socialmente como una flagrante violación de los derechos humanos, digna de ser denunciada e investigada y, en consecuencia, castigados los responsables que forman o formaron parte del aparato del estado. Tal vez el objetivo mejor logrado por el genocidio y el de más largo alcance fue generar en una inmensa parte de nuestro pueblo la convicción que no tiene derecho a tener derechos.

Todos los condenados por Cromañón están libres.

AG: Tal cual. El resultado de todo eso no es una impunidad jurídica ni política sino cultural. Por eso Ibarra sigue siendo legislador, diciendo cosas contra Macri, pero tenés que verlo en el contexto de lo que hizo, porque el problema de Cromañón no fue solo la catástrofe, la masacre, el asesinato sino el día después, la semana, el mes después. Ahí Ibarra fue Macri. Actuó como cualquier agente de la derecha. Ibarra no hizo nada, ni antes ni después. Tenés los cables pelados en tu casa, un pibe los arregla y se electrocuta ¿qué hacés después? ¿Salís corriendo? ¿Declarás en contra de Edenor? Asistís al pibe, a su familia, por lo menos te hacés cargo. Ibarra no se hizo cargo de nada, ni siquiera concurrió a la Legislatura, lo tuvieron que citar. El ex legislador Milcíades Peña, que tuvo un pariente asesinado en Cromañón, nos decía que fue a la Legislatura a dar cuenta de nada. Dime cómo reaccionas y te diré qué tuviste que ver. Una indiferencia total. Eso sí, a los 3 días se reunió con la Cámara de empresarios de los boliches. Todo un paquete de impunidad, antes, durante y después. Como decía Adriana, el terrorismo de Estado y el Menemato, que completó la tarea de ensuciarnos el cerebro, lograron esto, una especie de impunidad por default. Ya no es la impunidad de hiciste algo y no te juzgo. ¡No! Te juzgo pero igual seguís impune como el paradigmático cura Grassi. Todos los condenados en Cromañón están libres porque ninguna sentencia está firme. Parece que hay que darle Viagra. Una locura. Antes un tipo culpable iba en cana. Hoy hay un montón de procesados que están encarcelados, un 70% que están más tiempo como procesados que la sentencia que les pudiera tocar si fueran culpables. Si eso no es una paradoja…

MH: Así como uno de los ámbitos que permitieron reflexionar sobre este tema fue “Pensar Cromañón”, quiero recordar que otro hito fue el Tribunal Etico en diciembre de 2009 del cual fuiste uno de los organizadores. Hoy convocan a una nueva marcha.

AG: Efectivamente. A las 18:00 en la Catedral habrá un oficio religioso. A las 19:00 un acto en Plaza de Mayo y luego una marcha hasta el Santuario en Plaza Once. No quiero despedirme sin agradecerte tu permanente interés sobre el tema, la participación en reuniones de Atico, etc. Desde nuestro programa radial “Sueños posibles” siempre hablamos de la lógica Cromañón que te repito es una lógica capitalista, de búsqueda del beneficio y el lucro. Fijate el caso de Carlos Soria, gobernador de Río Negro, que ahora promueve la minería usando cianuro. Habría que ponérselo a él.

MH: Me impactó que Fernando Vaca Narvaja, ex líder de Montoneros, aceptara ser funcionario de su gobierno. ¿Dónde quedó que “la sangre derramada no será negociada”?

AG: No será negociada al contado sino en cuotas a largo plazo. Próximo aforismo implicado.

MH: Además Soria cenaba con el genocida de guerra nazi Erich Priebke cuando éste vivía en Bariloche.

AG: Y también fue responsable como titular de la SIDE, junto a Aníbal Fernández y Eduardo Duhalde, entre otros funcionarios, de la Masacre de Puente Pueyrredón en 2002 donde asesinaron a Darío Santillán y Maximiliano Kosteki.

* El Dr. Alfredo Grande es médico psiquiatra, psicoanalista y cooperativista. Docente universitario desde el año 1975 a la fecha. Fundó la cooperativa ATICO el 1 de Mayo de 1986. En la actualidad, es profesor en las Universidades de Lomas de Zamora y Buenos Aires. Fundador del Seminario de Psicoanálisis Implicado en 2003 (Buenos Aires-Mar del Plata). Ha sido designado Miembro de Honor por la Sociedad Cubana de Psiquiatría. Redactor de la Agencia de Noticias Pelota de Trapo.

** A casi 2 días de este reportaje fue muerto por un disparo que le hiciera su esposa.

http://www.redeco.com.ar/nv/index.php?option=com_content&task=view&id=7215&Itemid=139

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Enviado por QNSR el Dom, 2012-01-15 20:21

Sentencia juicio Cromañón del 19 de agosto de 2009.

Videos de la vergonzosa Sentencia dictada por el Tribunal Oral 24 por el juicio de República Cromañón el 19 de agosto de 2009, con las penas aplicadas a los 15 imputados Sentencia que fue apelada a la Sala III de la Cámara de Casación Penal.

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Enviado por cb el Dom, 2011-06-19 13:52

104ta Audiencia Juicio Oral: Sentencia 19 de Agosto.

De manera unánime, los jueces María Cecilia Maizza, Marcelo Álvero y Raúl Llanos decidieron:

I. RECHAZAR la nulidad de las actas de debate planteada por el Dr. Vicente D´Attoli, abogado defensor de Omar Emir Chabán.

II. RECHAZAR el planteo de nulidad de las acusaciones de las querellas en orden al delito de cohecho efectuado por el Dr. Pedro D´Attoli.

III. RECHAZAR los planteos de nulidad de las acusaciones del Sr. Fiscal y de las querellas realizados por el Dr. Manuel Gutiérrez, abogado defensor de Patricio Rogelio Santos Fontanet, Eduardo Arturo Vázquez, Juan Alberto Carbone, Christian Eleazar Torrejón, Elio Delgado y Daniel Horacio Cardell.

IV. RECHAZAR las solicitudes de nulidad de las acusaciones de las querellas efectuadas por la defensa de Miguel ngel Belay.

V. RECHAZAR los planteos de nulidad de las acusaciones del Sr. Fiscal y de las querellas, así como de la réplica del Dr. López Santos, efectuados por la defensa de Fabiana Gabriela Fiszbin.

VI. RECHAZAR el planteo de nulidad del alegato de la querella de los Dres. Rico y Poplavsky introducido por la defensa de Ana María Fernández.

VII. RECHAZAR la nulidad de las declaraciones de los querellantes y actores civiles, así como la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 86 y 96 del C.P.P.N, planteadas por el Dr. Gutiérrez.

VIII. RECHAZAR la nulidad de la declaración testimonial de Laura Mirta Fernández impetrada por el Dr. Gutiérrez.

IX. RECHAZAR la nulidad planteada por el Dr. Gutiérrez acerca de la integración como prueba instrumental del disco compacto con grabación de audio individualizado como "entrevista radial realizada por el periodista Juan Di Natale el día 30/12/04" y la incorporación por lectura de la trascripción de su contenido.

X. RECHAZAR el planteo de nulidad de la maqueta virtual efectuado por el Dr. D'Attoli.

XI. RECHAZAR la nulidad del testimonio de Héctor Damián Albornoz solicitada por el Dr. D'Attoli.

XII. RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de la comisión por omisión y con el alcance fijado en este decisorio.

XIII. CONDENAR a OMAR EMIR CHABAN de filiación ya consignada, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de incendio doloso calificado por haber causado la muerte de 193 personas y lesiones a por lo menos 1432, en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de autor a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN , accesorias legales y costas (Arts. 12, 29 inciso 3, 45, 55, 186 inciso 5 y 258 del Código Penal y arts. 403 y 531 del C.P.P.N).

XIV. IMPONER a OMAR EMIR CHABAN hasta la firmeza del presente fallo la observancia de las siguientes condiciones:
a) Mantener la prohibición de salida del país, a cuyo fin se reiterará oficio a las dependencias respectivas a efectos de poner en conocimiento el impedimento.
b) Fijar domicilio no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización del Tribunal e informar asimismo cualquier alteración en lo que respecta a su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser localizado en caso de ser requerida su presencia.
c) Comparecer semanalmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada a fin de poder efectivizar un correcto seguimiento de su sujeción al proceso.

XV. CONDENAR a RAÚL ALCIDES VILLARREAL de filiación ya consignada, por considerarlo partícipe secundario del delito de cohecho activo a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN cuyo cumplimiento será dejado en suspenso, y costas (Arts. 12, 26, 29 inciso 3, 46 y 258 del Código Penal y arts. 403 y 531 del C.P.P.N).

XVI. IMPONER a RAÚL ALCIDES VILLARREAL el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1) Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados por el lapso de dos años (Art. 27 bis inciso 1 del Código Penal) 2) Realizar trabajos no remunerados a favor de la comunidad, a razón de ochenta horas en la sede de Caritas más cercana a su domicilio, por el lapso de un año (Art. 27 bis inciso 8 del Código Penal).
3) Realizar un curso de formación ciudadana destinado a inculcarle los principios básicos que rigen en una sociedad democrática, para lo que se oficiará a la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación (arts. 27 bis inciso 5 del Código Penal).

XVII. ABSOLVER a RAÚL ALCIDES VILLARREAL en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte y de homicidio simple, en las modalidades de coautor, partícipe necesario y secundario, que fueran materia de acusación (Arts. 3, 403 y 531 "in fine" del C.P.P.N).

XVIII. CONDENAR a DIEGO MARCELO ARGAÑARAZ de filiación ya consignada, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de incendio doloso calificado por haber causado la muerte de 193 personas y al menos 1432 lesionados en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN , accesorias legales y costas (Arts. 12, 29 inciso 3, 45, 55, 186 inciso 5 y 258 del Código Penal y arts. 403 y 531 del C.P.P.N).

XIX. IMPONER a DIEGO MARCELO ARGAÑARAZ hasta la firmeza del presente fallo la observancia de las siguientes condiciones:
a) Mantener la prohibición de salida del país, a cuyos fines se reiterará oficio a las dependencias respectivas a efectos de poner en conocimiento el impedimento.
b) Fijar domicilio no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización del Tribunal e informar asimismo cualquier alteración en lo que respecta a su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser localizado en caso de ser requerida su presencia.
c) Comparecer semanalmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada a fin de poder efectivizar un correcto seguimiento de su conducta procesal.

XX. ABSOLVER a PATRICIO ROGELIO SANTOS FONTANET de filiación ya consignada, en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte en calidad de coautor, en concurso real con el delito de cohecho activo, tanto en calidad de partícipe necesario como secundario, que fueran materia de acusación, con costas en el orden causado (Arts. 3, 404 y 531 "in fine" del C.P.P.N).

XXI. ABSOLVER a EDUARDO ARTURO VAZQUEZ de filiación ya consignada, en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte, en calidad de coautor en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe secundario, que fueran materia de acusación, con costas por su orden.(Arts.3, 403 y 531 "in fine" del C.P.P.N).

XXII. ABSOLVER a JUAN ALBERTO CARBONE de filiación ya consignada, en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte, en calidad de coautor en concurso real con el delito de cohecho activo, en calidad de partícipe secundario que fueran materia de acusación, con costas por su orden (Arts. 3, 403 y 531 "in fine" del C.P.P.N).

XXIII. ABSOLVER a CHRISTIAN ELEAZAR TORREJON de filiación ya consignada, en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte, en calidad de coautor, en concurso real con el delito de cohecho activo, en calidad de partícipe secundario, que fueran materia de acusación, con costas en el orden causado (Arts. 3, 403 y 531 "in fine" del C.P.P.N).

XXIV. ABSOLVER a MAXIMILIANO DJERFY de filiación ya consignada, en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte, en calidad de coautor, en concurso real con el delito de cohecho activo, en calidad de partícipe secundario, que fueran materia de acusación, con costas por su orden (Arts. 3, 403 y 531 "in fine" del C.P.P.N)..

XXV. ABSOLVER a ELIO RODRIGO DELGADO de filiación ya consignada, en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte en calidad de coautor en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe secundario, que fueran materia de acusación, con costas en el orden causado (Arts.3, 403 y 531 "in fine" del C.P.P.N).

XXVI. ABSOLVER a DANIEL HORACIO CARDELL de filiación ya consignada, en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte en calidad de coautor, en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe secundario, que fueran materia de acusación, con costas por su orden (Arts. 3, 403 y 531 "in fine" del C.P.P.N).

XXVII. ABSOLVER a MIGUEL ANGEL BELAY de filiación ya consignada, en orden a los delitos de cohecho pasivo y de incumplimiento de los deberes de funcionario público en calidad de autor, que fueran materia de acusación, con costas en el orden causado (Arts. 3, 403 y 531 "in fine" del C.P.P.N).

XXVIII. CONDENAR a CARLOS RUBÉN DIAZ , de filiación ya consignada, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de cohecho pasivo en concurso real con el delito de incendio doloso calificado por haber causado la muerte de 193 personas y por lo menos 1432 lesionados, en calidad de partícipe necesario, a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISION, accesorias legales y costas e IMPONER INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA (Arts.12, 29 inciso 3, 45, 55, 186 inciso 5 y 256 del Código Penal y arts. 403 y 531 del C.P.P.N).

XXIX. IMPONER a CARLOS RUBEN DIAZ hasta la firmeza del presente fallo la observancia de las siguientes condiciones:
a) Mantener la prohibición de salida del país, a cuyos fines se reiterará oficio a las dependencias respectivas a efectos de poner en conocimiento el impedimento.
b) Fijar domicilio no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización del Tribunal e informar asimismo cualquier alteración en lo que respecta a su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser localizado en caso de ser requerida su presencia.
c) Comparecer semanalmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada a fin de poder efectivizar un correcto seguimiento de su conducta procesal.

XXX. CONDENAR a FABIANA GABRIELA FISZBIN de filiación ya consignada, por considerarla autora penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y CUATRO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL (Arts. 29 inciso 3, 45 y 248 "in fine" del Código Penal y 403 y 531 del C.P.P.N).

XXXI. IMPONER a FABIANA GABRIELA FISZBIN hasta la firmeza del presente fallo las siguientes condiciones:
a) Prohibición de salida del país.
b) Fijar domicilio, no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización de este Tribunal; debiendo también informar cualquier modificación respecto de su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser ubicada cuando sea requerida.
c) Comparecer mensualmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada para concretar su seguimiento personal.

XXXII. CONDENAR a ANA MARÍA FERNANDEZ de filiación ya consignada, por considerarla autora penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y CUATRO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL (Arts. 29 inciso 3, 45 y 248 "in fine" del Código Penal y 403 y 531 del C.P.P.N).

XXXIII. IMPONER a ANA MARÍA FERNANDEZ, hasta la firmeza del presente fallo las siguientes condiciones:
a) Prohibición de salida del país.
b) Fijar domicilio, no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización de este Tribunal; debiendo también informar cualquier modificación respecto de su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser ubicada para cuando sea requerida.
c) Comparecer mensualmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera indicarse para concretar su seguimiento personal.

XXXIV. ABSOLVER a GUSTAVO JUAN TORRES de filiación ya consignada, en orden a los delitos de homicidio simple en calidad de coautor, estrago culposo seguido de muerte en calidad de autor e incumplimiento de deberes de funcionario público en calidad de coautor que fueran materia de acusación, con costas por su orden (Arts.3, 403 y 531 "in fine" del C.P.P.N).

XXXV. HACER LUGAR a la demanda entablada por la Sra. Elvira Carbone y el Sr. Alberto Urcullu y CONDENAR SOLIDARIAMENTE a OMAR EMIR CHABN, DIEGO MARCELO ARGAÑARAZ, Patricio ROGELIO Santos Fontanet, Maximiliano Djerfy, Cristián Eleazar Torrejón, Elio Rodrigo Delgado, Daniel Horacio Cardell, Eduardo Arturo Vázquez, Juan Alberto Carbone, CARLOS RUBEN DIAZ, Fabiana Gabriela Fiszbin, ANA MARIA FERNANDEZ, al ESTADO NACIONAL, y al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a pagar a los actores dentro del plazo de diez días de encontrarse firme o ejecutoriada esta sentencia -con excepción del Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-, la suma de CIENTO VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 121.600.-) más los intereses indicados y costas.

XXXVI. RECHAZAR la demanda contra RAÚL ALCIDES VILLARREAL, MIGUEL ANGEL BELAY Y GUSTAVO JUAN TORRES con costas por su orden, en atención a los fundamentos vertidos precedentemente.

XXXVII. REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES de los Dres. José Iglesias, Beatriz Campos, Luciana Orcajada y Carolina Taborda, en conjunto, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000.); de los Dres. Mauricio Castro, Patricia Núñez Morano, María Marta Marcos y Sebastián Michaux, conjuntamente en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000); de los Dres. Marcelo Parrilli, María del Carmen Verdú, Arturo Lopez Santos, Daniel Stragá, Verónica Prince, Myriam Carsen, Raúl Alberto Palomo, en conjunto en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000); de los Dres. Patricio Gastón Poplavsky y Susana Rico, en forma conjunta en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000); de los Dres. Pedro y Vicente D`Attoli, María de la Paz Trebino, Paula Gabriela Castillo, Juan Carlos Defranchi y Horacio M. Etcheverry en conjunto, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000); de los Dres. Albino Stefanolo y Marisa Darwiche, en conjunto en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000); de los Dres. Roberto Bois, Graciela Castelo y Juan Manuel Combi en forma conjunta en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000); de los Dres. Analía Fangano y Diego Martín Capdevilla, en la de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) en forma conjunta; de los Dres. Manuel Martín Gutiérrez y Ana María Canal, en forma conjunta en la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000); de los Dres. Julián Marcelo Orlando, Francisco Marcelo Orlando, Marcelo Emilio Pecorelli, Federico Hierro y Marcelo Miño, en conjunto en la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000); de los Dres. Fermín Iturbide, Eduardo Escudero y Ana María Iañez conjuntamente en la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000); de los Dres. Marcelo Fainberg, Ignacio Jakim y Patricia De Reatti, en forma conjunta en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000); de los Dres. Oscar Vignale, Gabriela Inés Cervo y Verónica Villa, conjuntamente en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000); y de los Dres. Carlos Cruz, Pablo Lafuente, Mariano Bravo y Daniel Osvaldo Rossano en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) en conjunto.

Regular los honorarios de los peritos, Arq. Walter Gómez Diz, Cayetano Gabriel Profeta, Jorge Cicarrello, Inés Natalia Bodio, Horacio Gallo Calderón, Hernán Santiago Nottoli e Ing. Juan María Cardoni, en conjunto en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) (art. 38, 86 y 88 del decreto ley 7887/55); de los peritos Licenciados en Criminalística Eduardo José Lucio Frigerio y Carlos Alberto Junco, Ing. Juan Domingo José Levy, Arq. Irene González del Río, Arq. María Eugenia Senas y el Ing. David Fiszer en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para cada uno de ellos; del ingeniero Luis María Trebino, en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) y la Ing. Silvia Liliana Salomone en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000); del Ing. en Electrónica Ricardo Miguel Siciliano en la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000); y de la perito traductora de idioma inglés designada de oficio Lic. Karina Alejandra D`Emilio en la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) (conf. Arts. 29, 30 y 31 último párrafo de la ley 20.305).

XXXVIII. DIFERIR LA REGULACIàN DE HONORARIOS de los demás profesionales que intervinieron durante el curso de la causa.

XXXIX. REGULAR LOS HONORARIOS correspondientes del Dr. Alberto Urcullu en su doble carácter de letrado y apoderado en la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 56.000). (arts. 6, 7, 9, 10, 12, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432); y de la Dra. María Florencia Alonso, letrada apoderada de los integrantes del grupo "Callejeros", en la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000).

XL. RECHAZAR la extracción de testimonios solicitada por el Sr. Fiscal General para que se investigue la presunta conducta delictiva de los grupos "La 25" y "Carajo".

XLI. ORDENAR la extracción de testimonios y su remisión al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción que resulte sorteado, para que se investigue la conducta que habrían desarrollado el manager y/o los integrantes del grupo "Los Gardelitos", amén de otras personas, en relación al presunto pago de dádivas en el recital del 10 de diciembre de 2004.

XLII. DISPONER la extracción de testimonios y su remisión al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción que resulte desinsaculado para que se investigue la posible comisión del delito de falso testimonio por parte de Ricardo Ariel Riccomini y Juan Carlos Rojas.

XLIII. ORDENAR la extracción de testimonios y su remisión al Juzgado de Instrucción que resulte desinsaculado para que se investigue la posible comisión del delito de incendio (Art. 186 inciso 4 del Código Penal) durante los recitales que se llevaran a cabo en el local "República de Cromagnon" los días 1 de mayo de 2004 y 25 de diciembre de ese año.

XLIV. RECOMENDAR al Honorable Congreso de la Nación (mediante oficio dirigido al Sr. Presidente de la Cámara de Diputados Dr. Eduardo Alfredo Fellner) y a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (librándose oficio a su Presidente Contador Público Diego Santilli) que se dicten las normas que estimen pertinentes para que se efectúe un catálogo de uso de aquellos materiales industriales que puedan resultar peligrosos (tales como la espuma de poliuretano) y se determinen las precauciones que deban adoptarse para garantizar la seguridad en su utilización. Asimismo, se verifique la conveniencia de proceder a la creación de un organismo que se encargue del control y certificación periódica de dichos materiales.

XLV. RECOMENDAR al Honorable Congreso de la Nación (mediante oficio dirigido a la Presidente de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados Dra. Nora Noemí César) se evalúe aumentar considerablemente la escala penal establecida para el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 C.P.), en consonancia con los principios que dimanan de la ley de ética pública y en base a las argumentaciones expuestas en el considerando XXXVIII referido a la graduación de la pena.

XLVI. NO HACER LUGAR a la extracción de testimonios a la justicia federal solicitada por el Dr. Gutiérrez para determinar la existencia de conductas u omisiones constitutivas de ilícitos contra la seguridad pública, el medio ambiente y/o la administración pública.

XLVII. NO HACER LUGAR a la solicitud efectuada por el Dr. Gutiérrez de oficiar al Poder Ejecutivo y a los presidentes de las respectivas Cámaras Legislativas de la Nación y del G.C.B.A. a los fines de que se instrumenten las formas para que se suspenda la fabricación, comercialización y uso de la espuma de poliuretano.

XLVIII. NO HACER LUGAR a la extracción de testimonios solicitada por el Dr. Gutiérrez para que se investigue el accionar de la Fiscalía Correccional n 6 que recibiera declaración a Ricardo Ariel Riccomini.

XLIX. NO HACER LUGAR a la solicitud efectuada por el Dr. Gutiérrez de extraer testimonios y remitirlos a la justicia federal para que se investigue la presunta comisión de delitos contra la administración pública, vinculados con el pago de subsidios a las víctimas.

L. NO HACER LUGAR a la extracción de testimonios solicitada por los Dres. Iturbide, Escudero, Orlando y Trebino para que se investigue el presunto falso testimonio de Héctor Damián Albornoz.

LI. NO HACER LUGAR a la solicitud efectuada por los Dres. Iturbide y Escudero para que se extraigan testimonios y se investigue el delito de falso testimonio de Viviana Cozodoy y Ezequiel Sempé, sin perjuicio de la tramitación de la causa 24.571/09 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n15, Secretaría n 146, cuya reserva se dispuso el 2 de julio de 2009 a las resultas del presente, adonde se remitirá mediante oficio un disco compacto del fallo aquí recaído.

LII. NO HACER LUGAR a la solicitud efectuada por los Dres. Iturbide y Escudero para que se extraigan testimonios y se investigue lo ocurrido en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 al momento de realizar la rueda de reconocimiento de personas de Viviana Cozodoy y por las amenazas que la mencionada dijo haber recibido, comunicado y que se habrían omitido denunciar.

LIII. NO HACER LUGAR a la extracción de testimonios para que se investigue el delito de falso testimonio de Oscar Alberto Lucangioli, solicitada por el Dr. Vignale.

LIV. NO HACER LUGAR a la solicitud del Dr. Gutiérrez de extraer testimonios y remitirlos a la justicia ordinaria y al Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público por la conducta que habría desplegado el representante del Ministerio Público Fiscal durante la declaración testimonial de Carolina Soledad Moreira.

LV. NO HACER LUGAR a la solicitud del Dr. Gutiérrez de extraer testimonios y remitirlos a la justicia ordinaria y al Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación para investigar la actuación de los jueces de instrucción que intervinieron en esta causa.

LVI. DISPONER la entrega del predio sito en Bartolomé Mitre 3060/3066/3070 a quien acredite legítimamente su derecho sobre el mismo, una vez firme la presente y previa consulta al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n 1.

LVII. LIBRAR OFICIO a la Dirección respectiva del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de que se evalúe en el ámbito administrativo correspondiente si existe mérito para analizar la subsistencia de la habilitación otorgada al local de marras, adjuntándosele copia de los peritajes de arquitectura y de la presente sentencia.

LVIII. REINTEGRAR a RAÚL ALCIDES VILLARREAL su Documento Nacional de Identidad, actualmente reservado en Secretaría.

LIX. DEJAR SIN EFECTO una vez firme la presente la prohibición de salida del país de PATRICIO ROGELIO SANTOS FONTANET, EDUARDO ARTURO VAZQUEZ, JUAN ALBERTO CARBONE, CHRISTIAN ELEAZAR TORREJON, MAXIMILIANO DJERFY, ELIO DELGADO y DANIEL CARDELL, oportunamente dispuesta, atento el resultado de autos.

LX. DEJAR SIN EFECTO, la obligación de presentarse mensualmente por parte de PATRICIO ROGELIO SANTOS FONTANET, en atención a lo aquí resuelto.

LXI. UNA VEZ FIRME que sea la presente -atendiendo el carácter de los recursos que los letrados puedan interponer; arts. 442 y 478 del C.P.P.N.- DISPÓNESE la inmediata detención de OMAR EMIR CHABAN, DIEGO MARCELO ARGAÑARAZ, CARLOS RUBEN DIAZ, FABIANA GABRIELA FISZBIN y ANA MARIA FERNANDEZ.

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Enviado por cb el Mar, 2009-08-25 18:57

103ra Audiencia Juicio Oral.

En la última jornada del Juicio Oral por Cromañón del viernes 26 de junio se escucharon las dúplicas del Dr. Pecoreli por el acusado Miguel Ángel Belay ex comisario de la Comisaría 7ma, el Dr. Fermín Iturbide por el acusado Carlos Rubén Díaz ex subcomisario de la Comisaría 7ma, el Dr. Fainberg por la acusada Fabiana Fiszbin ex subsecretaria de la DGFYC del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Dr. Cruz por el acusado Gustavo Torres ex Director General de la DGFYC del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Luego de lo cual los 15 acusados tenían el derecho de decir sus últimas palabras antes de dar por concluída la audiencia. Hizo uso de ese derecho únicamente el acusado Omar Emir Chabán, mientras los 14 acusados restantes firmaron el acta ante secretaría. El Dr. LLanos dio por concluída la audiencia hasta el día 19 de Agosto a las 15hs donde se dictará la sentencia y se leerán los fundamentos de la misma.

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Enviado por cb el Mar, 2009-06-30 09:51

102da Audiencia Juicio Oral.

En la jornada del jueves 25 de junio se dio comienzo a las réplicas de los abogados por parte de las querellas, iniciando esta ronda la querella Iglesias - Campos, luego la querella Castro - Nuñez Morano, la querella Poplasvky - Rico, la querella encabezada por el Dr. López Santos y el Fiscal General Dr. López Lecube.
Una vez finalizadas se escucharon las dúplicas de aquellos abogados defensores que habían planteado diversas nulidades sobre los alegatos de las querellas: Dr. D´Attoli por el acusado Omar Emir Chabán, Dr. Gutiérrez por los acusados, integrantes del grupo Callejeros y Dr. Bois por el acusado Diego Argañaraz.

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Enviado por cb el Dom, 2009-06-28 20:43

101ra Audiencia Juicio Oral.

En la jornada del miércoles 24 de junio realiza su alegato los abogados defensores Dres. Carlos Cruz y Pablo Lafuente por el acusado Gustavo Torres, Director General de la Dirección de Verificación y Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; pidiendo la absolución de su defendido por los cargos por los que se lo imputa.

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Enviado por cb el Dom, 2009-06-28 20:38

100ma Audiencia Juicio Oral.

En la jornada del martes 23 de junio realiza su alegato el abogado defensor Dr. Oscar Vignale por la acusada Ana María Fernández ex Directora Adjunta de la Dirección General de Verificación y Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; pidiendo la absolución de su defendida de los cargos por los que se la imputa.

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Enviado por cb el Dom, 2009-06-28 20:33

99na Audiencia Juicio Oral.

En la jornada del lunes 22 de junio realizan su alegato los abogados defensores Dres. Fainberg y Jakim de la acusada Fabiana Fiszbin ex subsecretaria de la Dirección General de Verificación y Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; pidiendo la absolución de su defendida de los cargos por los que se la imputa.

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Enviado por cb el Dom, 2009-06-28 20:28

98va Audiencia Juicio Oral.

En la jornada del viernes 19 de junio realiza su alegato el Dr. Orlando defensor del ex comisario de la Comisaría 7ma. Miguel Ángel Belay pidiendo su absolución por el cargo de cohecho pasivo por el que se lo acusa.
Luego de finalizado el mismo expone su alegato el Dr. Iturbide defensor del ex subcomisario Carlos Rubén Díaz de la Comisaría 7ma. pidiendo su absolución por el cargo de cohecho pasivo por el que se lo acusa.

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Enviado por cb el Dom, 2009-06-21 10:32

97ma Audiencia Juicio Oral.

En la jornada del jueves 18 de junio prosigue el alegato del Dr. Gutiérrez, defensor del grupo Callejeros pidiendo la absolución de los acusados Patricio Santos Fontanet, Juan Carbone, Elio Delgado, Cristian Torrejón, Eduardo Vázquez y Daniel Cardell.
Finalizado el mismo expone su alegato el Dr. Alejandro Bois defensor del acusado Diego Argañaraz, manager del grupo Callejeros pidiendo su absolución.
Para concluir dicha jornada con el alegato de la Dra. Analía Fangano defensora del acusado Maximiliano Djerfy, guitarrista del grupo Callejeros pidiendo su absolución.

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Enviado por cb el Dom, 2009-06-21 10:27

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